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Tabla 3 Liquidez estructural F

Liq.R = liquidez en riesgo

| | = valor absoluto

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n = n-ésima banda de tiempo y n= 1,2,3… n

Límites de exposición

Las entidades controladas que presenten una posición de liquidez en riesgo, en cualquiera de las bandas temporales en el escenario esperado deberán activar inmediatamente su plan de contingencia de liquidez, el cual deberá presentarse al Consejo de Administración con las acciones concretas que se pondrán en práctica para superar tal situación.

Las resoluciones tomadas por el Consejo de Administración respecto a la activación del plan de contingencia, así como el resumen de las acciones concretas a aplicar, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor a veinte (20) días al cierre del mes en el que se presentó la posición de liquidez en riesgo. La Superintendencia podrá requerir información adicional de ser el caso.

Las entidades que presenten una posición de liquidez en riesgo en cualquiera de las tres primeras bandas en el escenario esperado serán sometidas a un proceso de supervisión in situ o extra situ por el organismo de control.

Las entidades financieras aseguran diariamente de manera razonable los niveles de liquidez, principalmente para atender las obligaciones que tienen con el públicoy otros pasivos, las entidades financieras analizan las brechas de liquidez que reportan a los entes de control.

Tabla 3.

Liquidez Estructural F

Concepto

Fondos disponibles netos Otros fondos disponibles a corto plazo Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados hasta 90 días Inversiones disponibles para la venta hasta 90 días

Fondo de liquidez

TOTAL, NUMERADOR DE PRIMERA LÍNEA Depósitos a la vista Depósitos a plazo hasta 90 días

Detalle

11 – 1105 1201 - 2201 + 1202 - 2102 - 2202 130105 + 130110 + 130150 + 130155 + 130205 + 130210 130305 + 130310 + 130350 + 130355 + 130405 + 130410 190286

2101 210305 + 210310

Obligaciones financieras hasta 90 días

Otros pasivos exigibles

TOTAL, DENOMINADOR DE PRIMERA LÍNEA 2601 + 260205 + 260210 + 260250 + 260255 + 260305 + 260310 + 260405 + 260410 + 260450 + 260455 + 260605 + 260610 + 260705 + 260710 + 260905 + 260910 + 261005 + 261010+ 261090 (para mutualistas) 23 + 24 + 27 + 2903

LIQUIDEZ DE PRIMERA LÍNEA VOLATILIDAD FUENTES DE FONDEO (2 DESV.EST.) TOTAL, NUMERADOR 1ERA LÍNEA Inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados de 91 a 180 días 130115 + 130160 + 130215

Inversiones disponibles para la venta de 91 a 180 días 130315 + 130360 + 130415 Inversiones mantenidas hasta su vencimiento hasta 180 días 130505 + 130510 + 130515 +130550 + 130555 +130560 + 130605 + 130610 + 130615

TOTAL, NUMERADOR DE SEGUNDA LÍNEA TOTAL, DENOMINADOR 1ERA LÍNEA Depósitos a plazo mayores a 90 días Depósitos restringidos Obligaciones financieras entre 91 y 360 días 2103 - 210305 - 210310 2105 260215 + 260220 + 260260 + 260265 + 260315 + 260320 + 260415 + 260420 + 260460 + 260465 + 260615 + 260620 + 260715 + 260720 + 260915 + 260920

TOTAL, DENOMINADOR DE SEGUNDA LÍNEA

LIQUIDEZ DE SEGUNDA LÍNEA VOLATILIDAD DE FUENTES DE FONDEO (2.5 DESV.EST.) VOLATILIDAD ABSOLUTA (2.5 DESV.EST.) 50% DE LOS 100 MAYORES DEPOSITANTES MAYOR REQUERIMIENTO ENTRE VOL. ABSOLUTA Y 50% DE 100 MAYORES DEP. INDICADOR DE LIQUIDEZ MÍNIMO Fuente: SEPS-SGD-IGT-2020-09149-OFC | Nota Técnica -Resolución No. 559-2019-F Elaborado por: Jefferson Hernández

2.2.18.Marco legal

Los conceptos incluidos en el presente proyecto de investigación se basan en criterios y epistemología de la Constitución de la República del Ecuador, en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y las disposiciones legales del Código Orgánico Monetario y Financiero, así mismo, en las resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Todos estos entes son los principales Organismos de control para Cooperativas en Ecuador, así

mismo, las Normas Nacionales e Internacionales de Contabilidad, serán empleadas como criterios que suplemente el entendimiento de los análisis financieros e indicadores.

Según Artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) indica que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

El artículo 218 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expedirá las políticas y regulaciones sobre contabilidad y estados financieros para las entidades del sistema financiero nacional, entre las que se encuentran las cooperativas de ahorro y crédito;

La normativa ecuatoriana, en el artículo 283 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMYF) establece que el “Art. 239.- Indicadores financieros, liquidez, capital y patrimonio, indica que las entidades del sistema financiero nacional deberán cumplir, en todo tiempo, con las normas referidas a los indicadores financieros, liquidez, capital y patrimonio determinadas en este Código y la normativa que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con el tipo de entidad, los sistemas de control interno y la administración de riesgos adecuados al tamaño y complejidad de la entidad financiera, así mismo, En concordancia el artículo 449 del mismo cuerpo legal establece: “Art. 449.Solvencia y prudencia financiera, indican, que las cooperativas de ahorro y crédito deberán mantener índices de solvencia y prudencia financiera que permitan cumplir sus obligaciones y mantener sus actividades de acuerdo con las regulaciones que se dicten para el efecto, considerando las particularidades de los segmentos de las cooperativas de ahorro y crédito.

Segmentación Sector Financiero Popular y Solidario

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera creada en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014 es responsable de la formulación de las políticas

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