4 de octubre de 2011 AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P R E S E N T E. Las organizaciones ciudadanas firmantes saludamos con gusto la iniciativa del Cabildo de San Pedro de asumir la responsabilidad para garantizar los derechos de todas las personas que se transportan de diferentes modos en la ciudad, en este caso en el Municipio de San Pedro Garza García a través de la “INICIATIVA DE REFORMAS POR MODIFICACIÓN Y ADICIÓN AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD PARA ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON”. Sobre las reformas propuestas y actualmente en Consulta Pública realizamos las siguientes modificaciones, basadas en información técnica del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP por sus siglas en inglés) y del manual Ciclociudades.
Artículo 1: DICE: En el artículo 1 se proponen “limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito tanto de peatones como de vehículos, bicicletas, bicimotos y triciclos en la vía pública del Municipio”. DEBE DECIR: El presente reglamento se declara de utilidad pública y de observancia general en el territorio del municipio de San Pedro Garza García y tiene por objeto regular todo lo referente al tránsito y vialidad en la vía pública y en las áreas privadas con acceso al público. La prioridad en el uso del espacio público de los diferentes modos de desplazamiento será conforme a la siguiente jerarquía: I.
Personas con discapacidad y peatones;
II.
Ciclistas;
III. Usuarios y prestadores de servicio de transporte de pasajeros masivo, colectivo o individual; IV.
Usuarios de transporte particular automotor; y
V.
Usuarios y prestadores de servicio de transporte de carga
Se proponen limitaciones y restricciones para la vialidad y tránsito de peatones, vehículos motorizados y vehículos NO motorizados. JUSTIFICACIÓN: La bicicleta como vehículo. Las leyes deben definir a los vehículos de manera que se diferencien los motorizados y los no motorizados. Asimismo, se debe conceptualizar al ciclista como un conductor de un vehículo de tracción humana a través 1
de pedales. De hecho, la bicicleta puede alcanzar promedios de velocidad de 30 km/hr, en el mismo rango que otros vehículos en muchas ciudades, por lo que hay que conducirla con el mismo cuidado que cualquier otro vehículo.
Artículo 5. DEBE INCLUIR: Accidente de tránsito.- Suceso en la vía pública o espacio privado en el que esté involucrado uno o más vehículos y/o peatones que produzca lesiones, pérdida de la vida o daños materiales. Ciclista.- Conductor de un vehículo de tracción humana a pedales. Conductor.- Toda persona que maneje un vehículo en cualquiera de sus modalidades. Infraestructura ciclista exclusiva.- Vía o sección de una vía destinada exclusivamente para circulación en bicicleta, delimitada con marcas en el pavimento o físicamente confinada del tránsito automotor. Persona con discapacidad.- La que padece temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales; DEBE DECIR: Peatón.- Persona que transita a pie por la vía pública o zonas privadas con acceso al público. Para efectos del presente Reglamento, las personas en sillas de ruedas, patines y patinetas serán considerados como peatones. Vía pública.- Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano. Es necesario definir adecuadamente los conceptos: «ciclista», «peatón», «vehículo», «vehículo motorizado», «vehículo no motorizado», «área de espera ciclista», «vía y carril de circulación exclusiva», «vía y carril preferencial de circulación ciclista» y «zona de tránsito calmado».
Artículo 9 DICE: Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal. DEBE DECIR: Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos NO MOTORIZADOS A TODOS AQUELLOS QUE SEAN DE TRACCIÓN HUMANA A TRAVÉS DE
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PEDALES y VEHÍCULO MOTORIZADOS A CUALQUIERA DE PROPULSIÓN MECÁNICA O ELÉCTRICA. JUSTIFICACIÓN: La bicicleta como vehículo. Las leyes deben definir a los vehículos de manera que se diferencien los motorizados y los no motorizados. Asimismo, se debe conceptualizar al ciclista como un conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales. De hecho, la bicicleta puede alcanzar promedios de velocidad de 30 km/hr, en el mismo rango que otros vehículos en muchas ciudades, por lo que hay que conducirla con el mismo cuidado que cualquier otro vehículo.
Artículo 73 bis DICE: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por tránsito el movimiento de peatones y de vehículos de propulsión mecánica, animal y/o humana. DEBE DECIR: El Municipio fomentará el uso de los vehículos no motorizados, que son todos aquellos que sean de tracción humana a través de pedales entre sus habitantes con la finalidad de ahorrar en el uso de energéticos y coadyuvar a la conservación y protección del medio ambiente.
Artículo 73 bis 1 Los Reglamentos deben expresar claramente que las normas generales de circulación previstas aplican también a los ciclistas en tanto conductores de vehículos. Eso incluye circular por la derecha cuando la bicicleta circula más lento, y en otros carriles cuando circula más rápido, no dar vuelta desde el segundo carril, rebasar sólo por la izquierda, por ejemplo. • Deben tener permitido circular por toda la red vial de la ciudad a cualquier hora, incluyendo vías primarias, excepto en los carriles centrales de las vías rápidas de acceso controlado, en las cuales pueden sin embargo circular por los carriles laterales. • Se debe establecer explícitamente el derecho de los ciclistas a utilizar el carril completo en el que circule, aún cuando exista un carril exclusivo para la circulación ciclista. Para aumentar su propia seguridad, los ciclistas deben buscar ser más visibles y evitar zonas de la calle en los que haya más riesgos de colisión. En la mayoría de las ciudades del mundo es permitida la circulación de bicicletas ocupando el ancho completo del carril derecho de la vía. Los manuales ciclistas recomiendan ocupar el centro del carril cuando: •
Circule en intersecciones,
•
el carril sea demasiado angosto para que un coche pueda rebasar a una bicicleta,
•
existan coches estacionados en el carril, 3
•
haya charcos de agua, alcantarillas abiertas o residuos en el pavimento, y
•
el ciclista circule a la misma velocidad o mayor que el flujo vehicular.
Las bicicletas deben circular en general en el sentido de la vialidad. Es posible permitir la circulación en sentido contrario, sólo a bicicletas, en calles residenciales donde el flujo vehicular sea bajo y la velocidad permitida no exceda los 30 kilómetros por hora. • Velocidad máxima. De debe definir la velocidad máxima permitida de los vehículos motorizados (y no motorizados) en cada tipo de vía. Se recomienda: o
Vías primarias: velocidad máxima de 60 Km/hr, excepto en vías rápidas.
o
Vías secundarias: velocidad máxima de 40 Km/hr.
o
Calles locales y de tránsito residencial o comercial: velocidad máxima de 30 Km/hr.
o
Zonas escolares y de hospitales: velocidad máxima de 20 Km/hr.
•
Se debe prohibir la circulación de bicicletas en banquetas, con excepción de los
usuarios menores de 10 años. •
Preferencia de paso. Se debe reconocer la naturaleza vehicular de la bicicleta, y
otorgarle la preferencia de paso en las intersecciones en los casos cuando el ciclista: o
Circule en cualquier vía y otro vehículo pretenda incorporarse.
o
Circule en una vía con semáforos y la luz verde siga.
o
Circule en una vía con mayor flujo o de mayor tamaño que la otra.
o
Llegue antes a la intersección en calles de un mismo ancho y flujo.
o
Circule en una glorieta sobre el vehículo que pretenda acceder a ella.
•
Forma de rebase. Cuando cualquier vehículo pretenda rebasar una bicicleta, lo
deberá hacer siempre por la izquierda. •
Distancia de rebase: Los automovilistas deben guardar un metro de separación
entre el ciclista y su vehículo al realizar un rebase.
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•
Carriles exclusivos. Debe estar expresamente prohibida la circulación de vehículos
motorizados en los carriles exclusivos para bicicletas, incluyendo motocicletas y segways. Se exenta de esta restricción a las bicicletas asistidas con motor, siempre y cuando circulen a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora. Cuando un vehículo motorizado requiera cruzar una ciclovía, éste deberá dar prioridad a la circulación ciclista y realizar su movimiento a una velocidad máxima de 10 kilómetros por hora. •
Vueltas continuas. Debe establecerse que en los cruces con semáforo queda
prohibido realizar vueltas continuas a la derecha o a la izquierda, a menos que en la propia intersección se señalice que está permitido. •
Estacionamiento. Es necesario reiterar la prohibición de estacionamiento en
cruces peatonales, cruces ciclistas, banquetas, carriles exclusivos de circulación ciclista y áreas de espera ciclista, estableciendo la máxima multa del reglamento en caso de violación a esta ley. •
Licencias o permisos. Se debe reincorporar la obligación de que todas las licencias
para conducir vehículos motorizados sean emitidas únicamente después de aprobar un examen teórico y práctico ante una unidad administrativa especializada en seguridad y educación vial. Los conductores de vehículos de motor, responsables en gran medida de la seguridad de los demás usuarios de la vía pública, deben demostrar conocimientos teóricos, legales y pericia para la conducción, en especial con ciclistas en la vía. •
Registro de bicicletas. En el siglo XX desapareció el registro obligatorio de
bicicletas. Actualmente sólo en algunas ciudades de Estados Unidos y Países Bajos se tiene un registro voluntario con el objeto de evitar robos, pero no es un requisito para circular. Por lo tanto, no se deben colocar placas a las bicicletas ni exigir licencia o permiso vigente de manejo a los ciclistas. Como menciona Pardo (2010), es un consenso general (entre quienes trabajan en esto) que es inútil, burocrático e irreal exigir registro obligatorio de las bicicletas, pues éstas no representan un riesgo significativo ni existe una razón
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específica para exigir su registro. Además de que este tipo de requisitos reducen el uso sin generar efectos positivos en las ciudades. •
Uso del casco. El uso del casco es otro de los requisitos que restringen y
desmotivan el uso de la bicicleta, por lo que no debe ser obligatorio sino opcional y promovido únicamente a través de campañas de comunicación. En los países de mayor cultura ciclista y menor accidentalidad (por habitante y en valor absoluto, como en Países Bajos, Dinamarca y Alemania), el uso del casco no es obligatorio ni recomendado. En Holanda se obliga únicamente a niños menores de 10 años y en carreras ciclísticas. Países que han obligado el uso del casco, han visto una reducción significativa del uso de bicicleta. En el año 2010 en la Ciudad de México se anuló el casco como obligatorio y ahora figura sólo como recomendación. •
Accesorios de visibilidad. Los accesorios de visibilidad son objetos que por medio
de colores llamativos, reflexión o emisión luminosa, como bandas y chalecos reflejantes y luces delanteras y traseras, permiten determinar la posición de un ciclista en la vía, sobre todo en horarios nocturnos. Estos accesorios pueden ser parte de la bicicleta o ser portados por el ciclista. En los Reglamentos debe establecerse como recomendable para circulación de noche la luz roja trasera en horarios nocturnos.
Artículo 110 Deben agregarse artículos ARTICULO 110 BIS (A) Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad de la Administración Pública del municipio de Monterrey, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. I.
Cuando la causa del accidente de tránsito sea la falta de mantenimiento de una
vialidad, una inadecuada señalización o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública municipio de Monterrey, los implicados no serán responsables
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de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o a su patrimonio. II.
Las autoridades del Municipio de San Pedro Garza García, en el caso de que se
ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables. ARTICULO 110 BIS (B). En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades. La excepción no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación. I.
El agente sólo llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó un
accidente. II.
Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños,
serán remitidos ante las autoridades correspondientes. ARTICULO 110 BIS (C). Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones o se provoque la muerte de otra persona, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente: I.
Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona
o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia;
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II.
Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren,
únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y si el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud; III.
En caso de fallecimiento, el cuerpo y el o los vehículos no deberán ser removidos
del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine; IV.
Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible
accidente; y V.
Retirar el o los vehículos accidentados para despejar la vía, una vez que las
autoridades competentes así lo determinen. IMPORTANTE ACCIDENTE ENTRE VEHÍCULO MOTORIZADO Y NO MOTORIZADO, COMO LA BICICLETA Se debe buscar que la legislación penal reconozca que la circulación de un automóvil, por tener un peso y desarrollar una velocidad mucho mayor que una persona caminando o circulando en bicicleta, equivale a un riesgo. De esta forma cuando un automovilista provoque daños, lesiones o la muerte, a un peatón o un ciclista, sin la extrema diligencia en su actuar, el conductor será responsable y debe ser castigado con una pena proporcional al bien jurídico lesionado. Por ejemplo en los Países Bajos se predefine como culpable al vehículo motorizado por cualquier incidente de tránsito donde una bicicleta esté involucrada, a menos que pueda demostrar lo contrario. Atentamente,
PUEBLO BICICLETERO, BICIÉRNAGAS, PASEO A CIEGAS MTY www.pueblobicicletero.org / www.biciernagas.blogspot.com / www.paseoaciegasmty.org
C.c. Alcalde de San Pedro Garza García C.c. Secretaría de Seguridad Municipal
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