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Martes 20 de Octubre de 2020
Medidas para evitar contagios por Covid-19 en medio del plebiscito
E
n medio de la pandemia por el Covid-19 muchas personas tienen aprehensiones de participar en este evento cívico por temor al contagio. A raíz de esta situación y tratar de bajar los riegos, las autoridades tomaron las siguientes medidas que usted debe tomar en cuenta y llevarlas a la práctica: -Cada persona debe llevar su cédula de identidad o pasaporte, lápiz de pasta color azul y su mascarilla. También se recomienda llevar alcohol gel para desinfectar las manos. En caso de que se olvide de este artículo, habrá disponibles lápices para los electores, además de disponer de alcohol gel y elementos de desinfección para poder sanitizarlos posterior a su uso. -Las personas que se encuentren contagiadas por Covid 19 y quienes sean contactos estrechos de un poseedor del virus, deben guardar cuarentena y aislamiento obligatorio, por lo que no podrán asistir a los lugares de votación y considerando que en nuestro país el voto es voluntario, no tendrán ninguna sanción por no concurrir a votar. Carabineros estará afuera de los locales de votación realizando controles aleatorios a este respecto. -Respecto al punto anterior, las personas que infrinjan la cuarentena obligatoria podrán ser sometidas a un sumario sanitario, a la derivación a un recinto asistencial o una residencia sanitaria y a un proceso penal con riesgo de cárcel efectiva, tal como establece la legislación vigente.
La autoridad autorizó para esta ocasión, por ejemplo, que cada elector vaya con su propio lápiz pasta de color azul.
-Sobre el uso de la mascarilla, está prohibido ir con las que hagan alusión al proceso electoral. En caso de usar una prenda con las palabras Apruebo o Rechazo, arriesgan una sanción que va de los 20 UTM a los 200 UTM. -Sobre las personas que residan en zonas de cuarentena, estas podrán votar en el Plebiscito. Esto se permitirá incluso si se vive o se vota en zonas que se encuentran en Fase 1 (Cuarentena) y Fase 2 (Transición). Ese día todo lo que se requerirá para trasladarse hasta el lugar de votación será la cédula de identidad. En caso de realizar otras actividades o trámites deberán contar con el permiso correspondiente de Comisaría Virtual. -Otra de las medidas preventivas es que los electores mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo para votar, el que será entre las 14:00 y 17:00. Si una persona menor de 60 años va a votar a esa hora, podrá hacerlo sólo si no hay adultos mayores en su mesa de votación. -Un punto importante es que todos los vocales de mesa recibirán un kit con mascarillas KN95 (2 unidades), escudos faciales, alcohol gel al 70%, desinfectantes a base de alcohol o cloro para limpieza de superficies y la cámara secreta, toallas húmedas con alcohol al 70%, cloro o amonio cuaternario, toallas de papel o servilletas y guantes de nitrilo para el conteo de votos.
Se podrá votar con el carnet de identidad vencido
L
a semana pasada la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a tercer trámite en el Senado el proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que permite votar en 2020 y 2021 con cédulas de identidad y pasaportes vencidos. La iniciativa dispone que en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de esta ley y el término del proceso constituyente, para el solo efecto de identificar al elector nacional, se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. El proyecto de ley, cuya aprobación general y particular sumó 140 y 137 votos a favor, respectivamente, consigna que la misma regla se aplicará al elector extranjero, respecto a la cédula de identidad para extranjeros. En sus fundamentos, la norma precisa que las manifestaciones sociales acontecidas en Chile a contar del 18 de octubre y la pandemia del covid-19 han imposibilitado que muchas ciudadanas y ciudadanos, especialmente de la tercera edad, realicen oportunamente el trámite de renovación de su cédula de identidad o pasaporte. Lo anterior, se agrega, constituye un impedimento para que puedan ejercer su derecho a voto en la serie de elecciones que se realizarán este año y el próximo. En virtud de lo anterior se explicita en el proyecto que el plazo adicional de doce meses para la presentación de la cédula de identidad o pasaporte vencidos, “resulta a todas luces insuficiente ante los acontecimientos que han afectado a nuestro a nuestro país”. Finalmente, el Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara Baja que prorroga la vigencia de las cédulas de identidad para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el 31 de diciembre de 2021. ¿Cómo quedó la iniciativa? -Las cédulas tendrán vigencia para el efecto de participar en las elecciones y plebiscitos que se realicen entre la publicación de esta ley y el término del proceso constituyente establecido de conformidad al artículo 130 y siguientes de la Constitución Política de la República. - Dispone que en las elecciones o plebiscitos que se realicen entre la fecha de publicación de este proyecto como ley y el término del proceso constituyente se aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. - Hace aplicable la misma regla al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros. Esta ley debe ser publicada esta semana, antes del 25 de octubre.
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FACSÍMIL DE LAS CÉDULAS OFICIALES PLEBISCITO OCTUBRE 2020
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PRIMERA CÉDULA Constitución Política
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SEGUNDA CÉDULA Tipo de Órgano
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¿Qué se vota en el plebiscito del 25 de octubre? Muchas personas están confundidas sobre qué se decidirá este domingo. Acá las aclaraciones.
A
cinco días del plebiscito constitucional buena parte de la ciudadanía está confusa sobre el tema que se vota y cómo será el proceso electoral. PALD le entrega ahora los puntos más relevantes: Cuando usted llegue a su local de votación uno de los vocales de mesa le entregará dos papeletas. En la primera se consultará si quiere una nueva Constitución. Aquí hay dos opciones: Apruebo o Rechazo. En la segunda papeleta habrá dos opciones, las que están relacionadas con la instancia que estará a cargo de redactar la nueva Constitución: Convención Mixta Constitucional. Estará compuesta en un 50% de parlamentarios y un 50% de ciudadanos elegidos exclusivamente para este fin. Convención Constitucional: Instancia completamente integrada por ciudadanos. ¿QUÉ PASA SI GANA EL APRUEBO O RECHAZO? Si en el plebiscito de este domingo gana la opción Apruebo, las autoridades deberán convocar a una elección donde deberán ser elegidos los miembros de la convención ganadora (Mixta Constitucional o Convención Constitucional)
En cambio si gana la opción de Rechazo, permanecerá la actual Carta Magna, que nació en 1980 y que ha tenido más de 35 modificaciones, llevando ahora la firma del ex Presidente, Ricardo Lagos. Luego, transcurridos 30 días después del plebiscito de entrada el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) determinará si se aprobó o se rechazó la convocatoria a una Nueva Constitución y el mecanismo elegido. Si se rechazó la convocatoria, el proceso
finaliza; si se aprobó, se sigue adelante con el mecanismo más votado (Convención Constitucional o Mixta Constitucional). Luego y cinco días después de la comunicación del TRICEL al Presidente de la República, el Primer Mandatario deberá convocar a elección de delegados, los que recibirán el nombre de Convencionales Constituyentes. Esta elección está prevista para el día 11 de abril de 2021, donde usted deberá volver a las urnas.
Soy vocal de mesa D
e acuerdo al Servel un 15% de los vocales para este Plebiscito Nacional fueron reemplazados, luego que las Juntas Electorales resolvieran las excusas presentadas por quienes habían sido sorteados en primera instancia para dicha función. Cabedestacarquequienesfueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentran en una de las causales de excusa contempladas en la normativa podrán hacer sus descargos ante los juzgados de policía local, en caso de ser denunciados por las juntas electorales. Por ello, es importante conservar toda la documentación que acredite dicha situación, ya que podría ser requerida por el juez. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados, con los documentos que acrediten su situación. En conformidad a la Ley 18.700, las personas designadas como vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones serán denunciadas por la junta electoral que las designó, y podrán ser sancionadas con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 100.744 y $
402.976, la que será aplicada por el juez de policía local competente. Este procedimiento es de competencia de los Juzgados de Policía Local, no siendo parte de las facultades de Servel realizar indicaciones al respecto. El presidente de Servel, Patricio Santamaría Mutis, llamó a revisar los listados publicados en los diarios y la web, y chequear su situación electoral. Hay que precisar que el próximo sábado 24 de octubre, a las 15:00 horas, quienes son designados vocales deben acudir a constituir sus mesas. Asimismo, quienes tengan esta responsabilidad por primera vez, deben participar en una capacitación que cuenta con recursos virtuales, como videos que ya se encuentran en el canal del Servel en YouTube. EL TRABAJO DE LOS VOCALES DE MESA La primera función que deberán cumplir los vocales el día de la elección, domingo 25 de octubre es llegar a las 7:30 horas a su local de votación para dar inicio a la instalación de su mesa a las 8:00 horas, la cual comenzará a funcionar con al menos tres vocales.
Sin embargo, a partir de las 9:00 horas el delegado del local designará a los vocales que falten hasta completar el mínimo necesario para funcionar. De no existir voluntarios, nombrará a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario. Para facilitar que las personas que han sido designadas como vocales puedan cumplir con su cargo sin inconvenientes, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones. Si un empleador impide al elector
desempeñar su función como vocal puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho. Una de las preguntas que sale con frecuencia en algunas personas, es si pueden presentarse voluntariamente para ser vocal de mesa. Desde el Servel se detalló que en el caso que hayan ciudadanos que quieran ser voluntarios, podrán presentarse a primera hora del domingo 25 de octubre en el local donde les corresponde votar.
Nuevas causales de excusa Mujeres embarazadas (durante todo el período de gestación). Cuidadores de adultos mayores. Cuidadores de personas con necesidades especiales. Trabajadores de los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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Elección para
Convención Constitucional o Mixta De ganar la opción Apruebo, el 11 de abril de 2021 habrá elecciones para escoger integrantes ciudadanos de una de estas instancias.
T
¿QUÉ PASA TRAS EL PLEBISCITO
al como lo habíamos mencionado, de
Constitución.
triunfar el Apruebo habrá un proceso
electoral para determinar quiénes
el año 2022, el organismo se disolverá de pleno
serán los integrantes de la Convención Mixta o
derecho, y los integrantes de dicha Convención
Constitucional. Esta elección se celebrará el 11
quedarán inhabilitados para ejercer cargos públicos
el TRICEL tendrá
de abril de 2021.
durante el año siguiente a la cesación en el cargo.
determinación al Presidente de la República y al
Luego, 3 días después de la proclamación
Congreso Nacional.
(plazo máximo) el TRICEL comunicará tal
deberá convocar a un Plebiscito Ratificatorio para
determinación al Presidente de la República y
la Nueva Constitución.
proceso llega hasta ahí. En cambio, si la ciudadanía
al Congreso Nacional.
Dicha convocatoria se practicará a través de
aprueba una nueva
un Decreto Supremo que deberá ser publicado en
los siguientes pasos.
Piñera convocará a la sesión de instalación de la
el Diario Oficial.
Convención (Mixta o Constitucional).
al Presidente (plazo máximo):
Tras ello y 15 días siguientes a la
la publicación o el domingo siguiente, si aquel día
convocatoria de instalación de la Convención,
no fuere domingo, se llevará a cabo dicho Plebiscito,
para que, en un acto público y solemne, se promulgue
esta instancia, en su primera sesión, deberá
el que será de participación obligatoria para
y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva
elegir a un presidente y vicepresidente.
todos los que tengan domicilio electoral en Chile
Constitución.
(con multa de 0,5 a 3 UTM en caso de no participar).
meses (que puede prolongarse a 12 por una sola
C abe consignar que este plebiscito de salida
Nueva Constitución, por parte del Congreso Pleno
vez) de trabajo, entregando tras este periodo
no podrá celebrarse en enero ni en febrero, antes
(plazo máximo), el texto de la Nueva Constitución será
un texto redactado y aprobado (...) de la Nueva
de 60 días de una o posterior elección.
publicada en el Diario Oficial y entrará en vigencia ese
Después de aquello, el Presidente Sebastián
Este organismo tendrá un plazo de 9
DE SALIDA?
Una vez cumplido este proceso, que será en
Con el texto ya redactado, el Presidente
Según se ha estipulado, 60 días después de
La última etapa, de acuerdo al cronograma, 3 días para comunicar su
Si ganó el rechazo a la nueva Constitución, el
Carta Magna se sigue con
-5 días después de la comunicación del TRICEL
El Mandatario convocará al Congreso Pleno
10 días después de la promulgación de la
mismo día, derogando en el acto la actual Constitución.
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