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4.16.Solicitud de emisión del CIPRL o del CIPGN considerando la aplicación de penalidades y monto no controvertido
Procesos ( Fase de proceso de ejecución )
4.16. Solicitud de emisión del CIPRL o del CIPGN considerando la aplicación de penalidades y monto no controvertido
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En el caso del reconocimiento de la inversión cuando existen penalidades, la norma señala: • Las penalidades se deducen de los CIPRL o de los CIPGN a la culminación del proyecto en la liquidación final. En ese sentido, se le reconoce el CIPRL o el CIPGN por el monto resultante de la liquidación menos las penalidades aplicadas. • Si no resulta la posibilidad de la deducción de los CIPRL o de los CIPGN, se hacen efectivas del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. En este caso, el monto íntegro de las penalidades aplicadas es ingreso al tesoro público. Para ello, la empresa privada efectúa el pago de las penalidades a la entidad pública, para que esta efectúe el depósito en la cuenta única de tesoro. Las partes comunican a la DGTP y a la DGPPIP las acciones correspondientes por esta operación. • Si el monto total de inversión de la liquidación es menor al monto total de inversión de la recepción y la entidad pública emitió los certificados por recepción, las partes deben suscribir una adenda que contenga la obligación de la empresa privada respecto al depósito del saldo en la cuenta que determine la entidad pública, en un plazo máximo de cinco (5) días de suscrita la adenda. La entidad pública transfiere este saldo a la cuenta única de tesoro público y actualiza la información registrada en el módulo de deuda pública.
Para esta transferencia, la entidad pública efectúa el deposito a la cuenta única del tesoro público mediante papeleta de depósito a favor del tesoro público (T-6), según la Directiva de Tesorería 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral 002-2007EF/77.15.
En el caso del reconocimiento de la inversión cuando existe alguna controversia, se debe considerar: • Las discrepancias respecto a la liquidación del proyecto, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelven según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en el texto único ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley 29230. La entidad pública solicita la emisión del CIPRL o del CIPGN por el monto no controvertido a la DGTP. • Se suscribe una adenda en caso que el monto de inversión a solicitar mediante el CIPRL o el CIPGN por la controversia sea mayor al monto establecido en convenio y/o adendas suscritas. • Si el monto de inversión a solicitar por la controversia es menor al monto establecido en convenio y/o adendas, se debe especificar esta situación en el convenio y en la solicitud de emisión del CIPRL o del CIPGN, indicando el monto en controversia y el monto a solicitar, adjuntando lo siguiente: - En caso de arbitraje, copia de la demanda arbitral (no necesariamente admitida). - En caso de trato directo, carta de solicitud de inicio de trato directo. - En caso de conciliación, carta de solicitud para inicio de proceso conciliatorio.