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Anexo 3: Consideraciones para la solicitud de emisión de certificados
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La DGTP puede realizar observaciones a la solicitud de emisión de certificados, por lo cual la entidad pública deberá remitir toda subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o por omisión de presentación de la documentación respectiva en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después de recibida las observaciones. Algunas observaciones pueden ser:
MÓDULOS Y OTROS ASPECTOS
MÓDULO CIPRL OBSERVACIÓN
Cuando en el módulo web de solicitud de emisión del CIPRL se ingresó información errónea, como:
SOLUCIÓN
MÓDULO ADMINISTRATIVO SIAF
FUNCIONARIOS RESPONSABLES
EXPEDIENTE TÉCNICO Y LIQUIDACIÓN
- Monto de solicitud - Número y fecha de oficio - Tipo de negociabilidad - Nombre y RUC del beneficiario - Tipo de negociabilidad
Cuando el registro SIAF es rechazado por:
- Monto de solicitud - Clasificadores de gasto - Tipo de pago - Fuente de financiamiento - Tipo de recurso, entre otros
En caso las conformidades sean suscritas por responsables distinto consignado en el convenio y/o adendas.
En caso la entidad solicita la emisión del CIPRL/CIPGN por: La entidad deberá solicitar mediante correo electrónico a la DGTP el rechazo de la información del módulo CIPRL indicando la justificación del rechazo.
• La entidad deberá remitir un oficio a la dirección general de tesoro público solicitando la modificación del tipo de pago de «C» (CIPRL) a «E» (efectivo) para anular el registro SIAF-SP de esta operación, indicando la justificación de la modificación. • Posteriormente, la entidad pública nuevamente realizará la fase de compromiso y devengado en el módulo administrativo-SIAF para generar un nuevo registro. • Paralelamente, la entidad deberá solicitar mediante correo electrónico a la DGTP el rechazo de la información remitida por el módulo CIPRL indicando la justificación del rechazo y el número de registro SIAF. • Luego, solicitar nuevamente la emisión de los certificados y paralelamente enviar dicha información por la web del MEF.
• En caso el nombre del cargo de los funcionarios responsables de otorgar las conformidades se modifique posteriormente, siempre y cuando sigan cumpliendo las mismas funciones, el funcionario a cargo del convenio a través de un oficio debe comunicar a la DGTP esta modificación, para ser considerados en los trámites correspondientes.
• En el primer avance se deberá remitir la aprobación del expediente técnico, con la finalidad que el costo de elaboración sea reconocido en el CIPRL/CIPGN, siempre y cuando la empresa privada haya financiado dicho costo. • En caso en el convenio y/o adendas señale el funcionario responsable de otorgar conformidad a la elaboración del expediente técnico, solo se debe remitir el formato estandarizado. • En caso la entidad pública solicite la emisión del último o único certificado, deberá adjuntarse la liquidación del proyecto.
CONSIDERACIONES PARA LA SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS
Guía metodológica del MECANISMO de OBRAS por IMPUESTOS
Autor: Ministerio de Economía y Finanzas Editado por: Ministerio de Economía y Finanzas Jirón Junín 319 Lima - Perú
1a. edición – Abril 2020
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada
www.gob.pe/mef Jr. Junín 319, Lima 1 - Perú (511) 311 5930