CÁMARA VALENCIA SESIONES DE FORMACIÓN AVANZADA PROYECTO PV’S IN BLOMM
Proceso administrativo para la tramitación de una planta solar Valencia, 21 de febrero de 2011
Joaquín P. Mas Belso Ingeniero Industrial
e-mail: jmasbelso@yahoo.es
Introducción.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (I) Ley 80/1980 de Conservación de la Energía. Promoción eficiencia energética industria.
Plan Energético Nacional 1991 – 2000. Incentivar cogeneración y energías renovables.
Real Decreto 2366/1994. / Concreción de tarifas de venta energía en cogeneración y minihidráulica. Ninguna referencia específica a fotovoltaica.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (II) Ley 54/1997 del Sector Eléctrico. Impulsa producción de energía eléctrica en régimen especial a partir de renovables y cogeneración.
Real Decreto 2818/1998 (Derogado). Desarrolla régimen jurídico y económico reg. esp. Primera referencia específica para inst. fotovoltaicas. Fomento inst. fotov. P<5 kW conectadas a red. Precio venta energía: 0,397 €/kWh (66 ptas/kWh). Precio fijo, sin actualizaciones anuales. Las acogidas al RD 2818/1998 pasaron automáticamente al RD 436/2004 y posteriormente al RD 661/2007.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (III) Tarifas fotovoltaica RD 2818/1998. TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh) Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1) Régimen retributivo RD 2818/1998 Para todas las tipologías P < 5 kW (suelo / cubierta) Año 1998
0,397
Año 1999
0,397
Año 2000
0,397
Año 2001
0,397
Año 2002
0,397
Año 2003
0,397
Año 2004 y post.
según RD 436/2004
Derogadas por RD 436/2004
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (IV) Plan Energías Renovables 1999 – 2010. Objetivo específico inst inst. fotovoltaicas (144 MW) MW).
Real Decreto 1663/2000. Aplicable a inst. fotov. P<100 kW en BT. Concreta aspectos técnicos y administrativos de conexión a red.
Resolución de 31/5/2001 de la DGPEM. Regula aspectos contractuales con la compañía eléctrica para inst. fotov. Esquema tipo de conexión.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (V) Real Decreto 436/2004 (Derogado). Despegue definitivo de las inst. fotov. conectadas. Amplia a P<100 kW (575% TMR) y P>100 kW (300% TMR). Recoge objetivo PER 1999 – 2010: 144 MW. Actualización con TMR (Tarifa Media o de Referencia). Real Decreto-Ley 7/2006, D.T. 2ª congeló y desvinculó de TMR.
Plan Energías Renovables 2005 – 2010. Revisión PER 1999 – 2010. Nuevo objetivo fotovoltaica: 400 MW.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (VI) Tarifas fotovoltaica RD 436/2004. TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh) Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1) Régimen retributivo RD 436/2004
Año 2004
Para todas las tipologías P < 100 kW (suelo / cubierta) TMR % TMR Tarifa venta 0,072072 0,414414
Año 2005
0 073304 0,073304
Año 2006
0,076588
Año 2007 (hasta mayo)
0,076588
Año 2007 (desde mayo)
575%
0 421498 0,421498 0,440381 0,440381
según RD 661/2007
Derogadas por RD 661/2007
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (VII) Real Decreto 661/2007. Recoge g nuevo objetivo j PER 2005 – 2010 ((371 MW). ) Nueva tarifa regulada desvinculada de la TMR. Las acogidas a RD 436/2004 pasaron automáticamente al RD 661/2007. Fotovoltaica: Categoría b, grupo b.1, subgrupo b.1.1. Actualizable con el IPC – 0,25 (– 0,5 a partir de 2012). Mantenida hasta alcanzar 85% del objetivo (315 MW). Tarifa de venta depende de potencia instalación. Para fotovoltaicas solo se contempla venta a tarifa regulada, no prima de referencia ni límite superior e inferior.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (VIII) Real Decreto 661/2007 – Evolución de las tarifas aplicables a las inst. puestas en funcionamiento antes del 30.09.2008. TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh) Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1) Régimen retributivo RD 661/2007 Para todas las tipologías P < 100 kW (suelo / cubierta) Año 2007
0,440381
o 2008 008 Año
0,455134 0, 55 3
Año 2009
0,470181
Año 2010
0,465897
Año 2011
0,475597
Año 2012
Incremento IPC - 0,25
Año 2013 (hasta 28 años)
Incremento IPC - 0,50
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (IX) 2007 (RD 661/2007, BOE 26.05.2007)
2008 (Orden ITC/3860/2007, BOE 29.12.2007)
IPC octubre 06 a octubre 07 IPC = +3,60% (-0,25 = +3,35%)
2008
2009 (Orden ITC/3801/2008, BOE 31.12.2008) IPC octubre 07 a octubre 08 IPC = +3,55% (-0,25 = +3,30%)
2009
2010 (Orden ITC/3519/2009, ITC/3519/2009 BOE 31.12.2009) 31 12 2009)
IPC octubre 08 a octubre 09 IPC = -0,66% (-0,25 = -0,91%)
2010
2011 (Orden ITC/3053/2010, BOE 29.12.2010) IPC octubre 09 a octubre 10 IPC = 2,332% (-0,25 = +2,082%)
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (X) Resolución 27/9/2007 Secretaría Energía. Alcanzado el 85% del objetivo. Tarifas se mantuvieron hasta 29.09.2008, aunque se superó el objetivo de potencia. Necesario contar con Insc. Definitiva en Registro. Y LUEGO… Las instalaciones inscritas y en marcha a 29.09.2008 se seguirán acogiendo a las tarifas del RD 661/2007. A las nuevas instalaciones les seguirá aplicando el RD 661/2007 excepto en el régimen retributivo, donde aplicará el nuevo RD 1578/2008.
Orden ITC/1857/2008. Disposición adicional 9ª: concretó fecha y detalles inscripción.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XI) Principales novedades RD 1578/2008 Clasificación en dos tipologías (sobre cubiertas y en suelo), con establecimiento de los siguientes “cupos” cupos anuales de potencia a instalar. Cubiertas de edificios: 267 MW/año, para el año 2009 y posteriores. Suelo: 233 MW/año en 2009, 193 MW/año en 2010 y 133 MW/año a partir de 2010. Reducción de un 30% en la tarifa de venta de la energía producida, pasando de 0 0,455134 455134 €/kWh (año 2008) a los 0 0,32 32 €/kWh (excepto (excepto, de forma minoritaria, para instalaciones menores de 20 kW situadas sobre cubiertas, que será de 0,34 €/kWh). Creación de un registro de preasignación de retribución. La inscripción en dicho registro dará derecho a la retribución fijada para cada una de las 4 convocatorias anuales.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XII) Principales novedades RD 1578/2008 Reducción trimestral de un 2,5% aprox. (10% anual aprox.) de la tarifa de venta indicada anteriormente (si se cubren los cupos de cada convocatoria). Nuevo depósito de un aval de 50 ó 500 €/kW para iniciar el procedimiento de tramitación en las instalaciones situadas sobre cubiertas (antes solo suelo). Tipologías de instalaciones (art. 3). Tipo I: cubiertas, fachadas, etc... Subtipo I.1 P ≤ 20 kWn. Subtipo I.2 P > 20 kWn. (max. 2 MW / 10 MW) (RD 1011/2009, DF 4ª) Tipo II: suelo. (máx. 10 MW). Modificación introducida por RD 1565/2010. Excluidas del Tipo I cubiertas de balsas de riego e invernaderos.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XIII) Real Decreto 1578/2008 – Evolución de las tarifas aplicables a las inst. puestas en funcionamiento a partir del 30.09.2008. TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh) Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1) Régimen retributivo RD 1578/2008 (*) Convocatoria 1ª 2009 2ª 2009 3ª 2009 4ª 2009 1ª 2010 2ª 2010 3ª 2010 4ª 2010 1ª 2011
Subtipo I.1
Subtipo I.2
Tipo II
(cubierta pequeña)
(cubierta grande)
(suelo)
0,340000 0,340000 0,340000 0,340000 0,340000 0,334652 0,330597 0,321967 0,313542
0,320000 0,320000 0,320000 0,320000 0,311665 0,303099 0,295200 0,286844 0,278887
0,3200000 0,3071893 0,2991125 0,2908570 0,2810450 0,2731780 0,2655090 0,2586020 0,2517140
(*) Estos precios se actualizan cada año según el RD 661/2007.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XIV) Real Decreto 1578/2008 – Las tarifas se actualizan según el procedimiento establecido con carácter general en el RD 661/2007 661/2007. Año 2010 (RD 1578/2008, BOE 27.09.2008)
IPC octubre 09 a octubre 10 IPC = 2,332% (-0,25 = +2,082%)
Año 2011 (Orden ITC/3053/2010, BOE 29.12.2010)
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XV) Resultados 2ª convocatoria PREFO RD 1578/2008
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XVI) Resultados 1ª y 2ª convocatoria PREFO RD 1578/2008
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XVII) Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008 Tipo I.1
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XVIII) Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008 Tipo I.2
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XIX) Resultados convocatorias 2009 PREFO RD 1578/2008 Tipo II
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XX) Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010 (BOE 23.11.2010)
Modif. RD 1578/2008 - Exclusión del Tipo I (cubiertas) de: Inst. ubicadas sobre estructuras de invernaderos. Inst. ubicadas sobre cubiertas de balsas de riego.
Modif. RD 1578/2008 - Presentación solicitudes a registro preasignación: Únicamente por vía telemática. Renovar la solicitud para cada convocatoria. Modif. RD 661/2007 – Eliminación de las tarifas de venta de energía fotovoltaica a partir del año 26.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXI) Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Modif. RD 1578/2008 – Reducción extraordinaria tarifas a partir de 2ª convocatoria 2011. Tipo I.1: -5% ; Tipo I.2: -25% ; Tipo II: -45%. Estimación de tarifas resultantes (provisional): TARIFA DE VENTA DE LA ENERGÍA (€/kWh) Energía solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1) Régimen retributivo RD 1578/2008 (aplicación RD 1565/2010) Convocatoria 1ª 2011 2ª 2011
Subtipo I.1
Subtipo I.2
Tipo II
(cubierta pequeña)
(cubierta grande)
(suelo)
0,313542 0,297865
0,278887 0,209165
0,251714 0,138443
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXII) Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Modif. RD 1578/2008 – Requisito de potencia mínima contratada en ell edificio difi i para iinst. t sobre b cubiertas. bi t
De aplicación a las instalaciones inscritas en el registro de preasignación en la 2ª convocatoria de 2011 y posteriores.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXIII) Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Modif. RD 661/2007 – Régimen de energía reactiva (Anexo V). Antes (RD 661/2007)
Actualización año 2010 (Orden ITC/3519/2009, BOE 31.12.2009)
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXIV) Modificaciones introducidas por el RD 1565/2010
Modif. RD 661/2007 – Régimen de energía reactiva (Anexo V). Ahora
(RD 1565/2010)
Actualización año 2011 (Orden ITC/3053/2010, BOE 29.12.2010)
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXV) Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Publicado en BOE 24.12.2010. Convalidado por el Pleno del Congreso de los Diputados del 26.01.2011. Limitación permanente del número anual de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima de las instalaciones solares fotovoltaicas (RD 661/2007 y RD 1578/2008):
Referenciadas a potencia nominal (kWn), no pico (kWp):
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXVI) Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Zonas climáticas según Código Técnico de la Edificación (CTE).
Fuente: Cód. Téc. Edif. (28/03/2006)
PROBLEMÁTICA: Identificación de zona para cada instalación.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXVII) Modificaciones introducidas por el RDL 14/2010
Limitación de horas moratoria p para los años 2011,, 2012 y 2013 del número anual de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima de las instalaciones acogidas al régimen económico establecido en el RD 661/2007.
Esta limitación es independiente de la zona climática. Como compensación se modifica de nuevo RD 661/2007:
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXVIII) Venta de la energía producida
RD 661/2007, Disposición Transitoria 6 6ª..
Fecha modificada por RD 485/2009 y RD 1011/2009
Es decir, a pesar de vender la energía a precio fijo (tarifa regulada), la misma debe ser negociada en el mercado (OMEL), a través de un representante.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXIX) Venta de la energía producida
RD 661/2007, D. T. 6 6ª.. Por defecto, puede actuar como representante la empresa comercializadora de último recurso de la zona (transitoriamente la empresa distribuidora de la zona).
Importe modificado por RD 485/2009
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXX) Venta de la energía producida
RD 485/2009, Disposición Adicional 7 7ª.. Se modifica fecha representación y por defecto son representadas por la CUR.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXI) Venta de la energía producida
RD 485/2009, Disposición Adicional 7 7ª.. Se modifica el importe a percibir por la CUR si ésta actúa como representante.
Es decir, 1 c€/kWh.
Los representantes de mercado independientes suelen ofrecer precios más competitivos (aprox. 0,15 c€/kWh), si bien se complica ligeramente el proceso de facturación.
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXII) Venta de la energía producida
RD 1011/2009, Disposición Adicional Única. Única.- Se modifica de nuevo fecha representación en mercado.
Errata en el BOE, la fecha definitiva es 1 de noviembre de 2009.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXIII) Venta de la energía producida
Circular 4/2009, de la Comisión Nacional de Energía (CNE). Publicada en BOE 31.07.2009. Establece procedimiento de liquidación de la energía generada. Define conceptos de “baldita” y “prima equivalente”.
Baldita (BAse Liquidación DIferencia TArifa):
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXIV) Venta de la energía producida
Prima equivalente:
Es decir: Tarifa regulada (€/kWh) = Prima equivalente + Baldita.
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1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXV) Venta a través de agente de mercado
Los ingresos se calculan como: Ingresos totales brutos (€) = Producción (kWh) x Tarifa Regulada (€/kWh). Ingresos por baldita (€) = Producción (kWh) x Precio mercado OMEL (€/kWh). Ingresos por prima equivalente (€) = Producción (kWh) x Prima equivalente (€/kWh) = Producción (kWh) x [Tarifa Regulada (€/kWh) – Baldita (€/kWh)]
Se cumple que: Ingresos totales brutos = Ingresos por baldita + Ingresos por prima equivalente
Los ingresos se facturan a través de dos fuentes: Baldita Agente representante de mercado. Prima equivalente Comisión Nacional de Energía (CNE).
Desvíos: suele asumirlos el representante. También se factura energía reactiva (bonificación / penalización).
1.- INTRODUCCIÓN
Regulación fotovoltaica en España (XXXVI) Venta a través de agente de mercado
Agentes de mercado:
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1.- INTRODUCCIÓN
Situación de la ESF en la Comunitat Valenciana Evolución de la potencia fotovoltaica en servicio en la Com. Val. (solo conectadas a red)
Datos: 31.12.2010
1.- INTRODUCCIÓN
Situación de la ESF en la Comunitat Valenciana Potencia (kW)
Nº de instalaciones
Datos: Marzo 2010
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Visión general.
2.- VISIÓN GENERAL
¿Qué trámites hay que realizar? CONCEPCIÓN PROYECTO RÉGIMEN ESPECIAL
URBANÍSTICOS
AMBIENTALES
CONEXIÓN A RED
DESARROLLO PROYECTO
LEGALIZACIÓN AUTORIZACIÓN
FISCALES MUNICIPALES
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La concepción del proyecto.
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
¿Qué aspectos hay que considerar? Estudio de viabilidad técnico-económica. Establecer s ab ece la a “dimensión” d e s ó de del p proyecto. oyec o Inversión: potencia instalación, componentes, paneles… Grado de apalancamiento y tipo interés. Producción: radiación solar, rendimiento… Gastos de gestión y mantenimiento.
Búsqueda de la ubicación. Cubierta: potencias pequeñas-medias (hasta 2 MW aprox.) Suelo: potencias grandes (hasta 10 MW).
Elección de la forma jurídica. Persona física / sociedad mercantil.
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3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (I) Instalación individual. Una única planta de una determinada potencia. Un único ú titular l (persona ( física fí o jurídica). íd )
Agrupación de instalaciones. Conjunto de instalaciones administrativamente independientes situadas en la misma ubicación geográfica. Único pto. de conexión con la compañía eléctrica. Comparten algunos elementos comunes. comunes Conocidas comúnmente como “huertos solares”. Motivación: fraccionamiento de potencia (argumento de venta) Lagunas legales: el concepto no está contemplado como tal en la legislación española.
3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (II) Tratamiento general en el RD 661/2007 (Art. 3.2).
¡¡ Esto ya no aplica a inst. fotovoltaicas !!
RD 1578/2008
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3.- LA CONCEPCIÓN DEL PROYECTO
Modalidad de la planta (III) Tratamiento específico en el RD 1578/2008 (Art. 3.2) y RD 1011/2009 (DF 4ª)
RD 1011/2009 (DF 4ª)
RD 1578/2008 (Art. 3.2).
Tramitación administrativa de proyectos.
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (I)
Instalaciones Tipo II – Suelo Aval (ante la admón. autonómica): Establecido por la Disp Disp. Final 2ª RD 661/2007 (Modifica RD 1955/2000). Aplicable a inst. Tipo II – suelo (para Tipo I ante admón. estatal). Se deposita con anterioridad a solicitar pto. acceso y conexión. Importe: 500 €/kW. No existe un modelo específico, pero deberán respetarse algunos contenidos mínimos mínimos. Tipo: aval bancario o seguro de caución, ambos de carácter definitivo y vigencia indefinida. Beneficiario: Conselleria de Infraestructuras y Transporte. Organismo ante el que se deposita: Dirección Territorial de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (II)
Instalaciones Tipo II – Suelo Aval (ante la admón. autonómica): Concepto: Concepto “En ccumplimiento mplimiento de lo establecido en los artículos a tíc los 59
bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000 (Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 27 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial), y en los que se establece la constitución de avales para tramitar la autorización o inscripción de nuevas instalaciones de producción en relación con una instalación de producción de energía eléctrica en régimen g especial p de ………. kW de potencia p nominal ”.
Clasificación: Se indicará la clasificación prevista de la instalación (categoría, grupo, subgrupo, tipo y subtipo), según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007 y, en su caso, en el artículo 3 del Real Decreto 1578/2008 (esta información coincidirá con la que se indique en el impreso de solicitud) .
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (III)
Instalaciones Tipo II – Suelo Aval (ante la admón. autonómica): Ubicación: Ub cac ó Se indicará d ca á la ad dirección ecc ó co completa p eta y municipio u cpo e en e el que se vaya a realizar la instalación. En el caso de instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable se indicará polígono, parcela y municipio. En el aval se hará constar igualmente: “El presente aval estará en
vigor hasta que la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat autorice su cancelación o devolución.”
Caso de agrupación de instalaciones: siempre deberá depositarse un aval por cada instalación que componga la agrupación.
Más información: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
Para instalaciones en cubierta se tramitaría ante la Caja General de Depósitos (Ministerio de Economía y Hacienda).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Depósito del aval (IV)
Instalaciones Tipo I – Cubiertas Aval (ante la admón. estatal): Establecido s ab ec do por po el e art. a 9 y Disp. sp Adicional dco a 3 3ª de del RD 1578/2008. 5 8/ 008 Aplicable a inst. Tipo I – cubiertas (para Tipo II ante admón. autonómica).
Se deposita con posterioridad a solicitar pto. acceso y conexión. Importe: Subtipo I.1 - 50 €/kW ; Subtipo I.2 - 500 €/kW. Existe un modelo específico (www.mityc.es). Necesario para acudir al registro de pre-asignación de retribución. Beneficiario: Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Organismo ante el que se deposita: Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda. Más información:
http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Paginas/InstalacionesFotovoltaicas.aspx
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (I) Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000 - Derecho a la transferencia a la red de la energía generada y a la venta de la energía inyectada, (Art. 17, RD 661/2007). - Se puede inyectar la totalidad de la energía eléctrica neta producida: la energía eléctrica bruta generada por la planta menos los consumos propios del sistema de generación de energía eléctrica, (Art.20, RD 661/2007). Entrega g de energía g en condiciones adecuadas, ((Art. 18 del RD 661/2007 y RD 1663/2000). - Las instalaciones con potencia superior a 10 MW deberán estar adscritas a un centro de control de generación, a partir del 30 de junio de 2007, (Art. 18 y Disposición Transitoria cuarta del RD 661/2007).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (II) Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000 - El acceso y conexión a la red, red y las condiciones de operación para las instalaciones de generación de régimen especial en AT se resolverán según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, y en BT según el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre (Anexo XI.1 del RD 661/2007). - La potencia de la instalación fotovoltaica no será superior al 50% de la capacidad de la línea de conexión o transformador de distribución a cuya red conecta y no excederá de 1/20 / ((5%)) de la p potencia de cortocircuito en el punto de conexión, (Anexo XI.10 RD 661/2007). - En lo relativo a conexión a red, los generadores de régimen especial a partir de fuentes de energía renovable tendrán prioridad de conexión frente al resto de los generadores (Anexo XI.4 ), con particular preferencia para la generación de régimen especial no gestionable. (Anexo XI.3 RD 661/2007).
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (III) Prescripciones legales RD 661/2007, RD 1663/2000 y RD 1955/2000 puesta en tensión de las instalaciones,, se requerirá q el - Antes de la p Informe de Verificación de las condiciones técnicas de conexión del gestor de la red de distribución que acredite el cumplimiento de los requisitos para la puesta en servido de la instalación según la normativa vigente. (Anexo XI.7 RD 661/2007). - Los gastos de las Instalaciones necesarios para la conexión serán, con carácter general, a cargo del titular de la central de producción. (Anexo XI.8 RD 661/2007). -Los generadores sólo podrán desacoplar de la red si la frecuencia cae por debajo de 48 Hz, con una temporización de 3 segundos como mínimo, y las protecciones de máxima frecuencia sólo podrán provocar el desacoplamiento de los generadores si la frecuencia se eleva por encima de 51 Hz con la temporización que se establezca en los procedimientos de operación. (Anexo XI.10 RD 661/2007).
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (IV) Síntesis procedimiento acceso / conexión (pasa al final, según RD 198/2010)
(para Tipo II - suelo)
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4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Acceso y conexión a la red (V) Relaciones promotor / distribuidor Evaluación de la capacidad de acceso 1 Características técnicas RdD en el punto de acceso solicitado 1. 2. Capacidad de evacuación, alternativas de acceso, o refuerzos necesarios
3.
No conlleva reserva de la capacidad de acceso informada
4. Listado de la potencia de las peticiones de acceso por zona 5. Límites temporales de evacuación zonales, si aplica Proceso de conexión 1. Promotor presenta proyecto básico de la instalación y programa de
ejecución j ió
2. Informe de la conexión: Presupuesto de las infraestructuras necesarias. 3. Aceptación. Autorización punto de conexión (Potencia comprometida) Puesta en servicio (una vez ejecutada la instalación) 1. Contrato técnico con la compañía distribuidora 2. Informe de verificación de las condiciones técnicas de conexión
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Acceso y conexión a la red (VI) Fases de la tramitación
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Acceso y conexión a la red (VII) Posibles lagunas legales Si bien la capacidad se calcula en un punto, el resultado viene afectado por un conjunto de elementos con jerarquía eléctrica (LMT, barra, trafo, LAT, topología…) y por todos los agentes conectados a este conjunto. La capacidad de evacuación (50% P y 5% Pcc) en cualquier punto de la RdD (red radial) no debería superar al conjunto de la potencia conectada “aguas abajo” de dicho punto. Saber lo conectado a la RdD (consumo y generación) Identificar los elementos limitadores RD 661/2007: 50% P : 50% de la capacidad nominal del elemento donde se evalúa capacidad 5% Pcc: 1/20 de la potencia de cortocircuito en el punto donde se evalúa capacidad.
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Acceso y conexión a la red (VIII) Caso práctico
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Aut. administrativa y aprob. proyecto (I) Marco normativo de referencia
Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial. Especial Aspectos técnicos de conexión (Anexo XI).
Real Decreto 1955/2000 procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Autorización administrativa, aprobación de proyecto y autorización de explotación. explotación
Decreto 88/2005 procedimiento de autorización de inst. de energía eléctrica en la Com. Val. (DOCV 05/05/2005). Ámbito de aplicación del RD 1955/2000 particularizado a la Com. Valenciana.
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Aut. administrativa y aprob. proyecto (II) Procedimiento de autorización Autorización de acceso y conexión Solicitud AA + AP Información Pública
Informes organismos
Resolución AA + AP Construcción instalación Autorización de Explotación
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Aut. administrativa y aprob. proyecto (III) Requisitos para autorización administrativa. Aplicable a inst. conectadas en MT (U>1000 V). Además de lo establecido con carácter general, para la obtención de la misma se debe contar con la correspondiente autorización de acceso y conexión de la cía. distribuidora (art 5, RD 661/2007).
Caso de agrupaciones (huertos solares). Aut. Admin + Aprob. Proy. + Aut. Explot. para cada instalación. La línea de evacuación común se tramita de forma separada. p
Procedimiento y documentación a presentar http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15300
Lugar de presentación. Servicios Territoriales de Energía (Alicante, Castellón, Valencia).
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Inscripción en el registro de pre-asignación Según RD 1578/2008 (Capítulo II y Anexo II) La inscripción p en este registro, g , dependiente p del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es obligatoria parta poder optar al régimen económico previsto en el Real Decreto 1578/2008.
Documentación a presentar: Autorización administrativa para inst. que se conecten en MT. Las inst. de P<100 kW y que conecten en BT no requieren Aut. Admin. Notificación de acceso y conexión a red de la cía cía. distribuidora distribuidora. Resguardo de constitución del aval (autonómico o estatal). Licencia de obras concedida por el Ayto. (excepto Tipo I.1).
Presentación solicitud e instrucciones: http://www.mityc.es/esES/OficinaVirtual/Paginas/Procedimientoparainstalacionesfotovoltaicas(PREFO).aspx.
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¿Cómo influye el tipo de suelo? Suelo urbano (industrial, residencial, dotacional). Sob Sobre e cub cubierta e a de edificaciones. ed cac o es Ayuntamiento: solicitud licencia de obras y de actividad. Normas municipales: integración arquitectónica. Edificaciones fuera de ordenación: ¿no autorización?
Suelo urbanizable. ¿Existencia de plan parcial desarrollado?
Suelo no urbanizable. Declaración de Interés Comunitario (DIC). Excepción: Cubiertas de edificios “legales” situados en suelo no urbanizable.
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Marco normativo de referencia (I) Ley 10/2004 del suelo no urbanizable (DOCV 10/12/2004). Usos generales SNU: agrícola, ganadero, cinegético, resid. aislada. Introduce el trámite de la DIC. Aplicable a inst. de energías renovables. Canon de uso y aprovechamiento genérico.
Modificación de la Ley 10/2004 (DOCV 30/12/2005). Establece condiciones particulares para inst. fotovoltaicas. Integra la variable ambiental (DIA / EIA).
Modificación de la Ley 10/2004 (DOCV 29/12/2008). No necesitan DIC las inst. en cubiertas de edificaciones en SNU.
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Marco normativo de referencia (II) Orden de 15 de mayo y de 2007 (DOCV ( 22/5/2007). / / ) Regula canon de uso y aprovechamiento.
Orden de 3 de noviembre de 2008 (DOCV 5/1/2009). Modifica canon de uso y aprovechamiento.
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¿Cuándo se requiere DIC? (I) Instalaciones de Pn<10 kW. No se requiere DIC. No se requiere trámite ambiental. Tamaño mínimo parcela: 1 Ha.
Instalaciones de 10<Pn<250 kW. Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU) SNU). No se requiere trámite ambiental si altura no supera 6 m. Ocupación máxima perímetro envolvente: 3.750 m2. Tamaño mínimo parcela: 1 Ha. Si altura supera 6 m (seguidores): Declaración Impacto Ambiental.
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¿Cuándo se requiere DIC? (II) Instalaciones de 250<Pn<3.500 kW. Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU). Estimación de Impacto Ambiental si altura no supera 6 m. Ocupación máxima perímetro envolvente: 5 Ha. Tamaño mínimo parcela: 1 Ha. Si altura supera 6 m (seguidores): Declaración Impacto Ambiental.
Instalaciones de Pn>3.500 kW. Se requiere DIC (excepto cubiertas de edificaciones en SNU). Se requiere Declaración de Impacto Ambiental. Independiente de la altura de la instalación.
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Consideraciones acerca de la DIC Concepto p de perímetro p envolvente.
Siempre computará el total de potencia instalada en una misma ubicación geográfica, con independencia del titular.
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Canon de uso y aprovechamiento Aplicación: Computa superficie ocupada por instalaciones y viario interior. No computa superficie no ocupada.
Importe. Paneles, zanjas y anclajes: 3 €/m2 de ocupación. Viario interno (> 3 m): 7 €/m2 . Edificaciones/construcciones auxiliares fijas: 20 €/m2.
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Procedimiento de obtención de la DIC
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Información adicional Órgano competente: Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial. Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Procedimiento y documentación a presentar. Página web PROP. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=882
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Trámites municipales (I) Licencia de obras Instalaciones situadas en suelo urbano urbano. Sin DIC ¿Edificios fuera de ordenación? Instalaciones situadas en suelo urbanizable ¿Plan parcial desarrollado? Instalaciones situadas en suelo no urbanizable. Con DIC
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Trámites municipales (II) Licencia de actividad (apertura)
Informe 08.05.2007 Secretario Territorial Comisión AAI. Las inst. fotovoltaicas se rigen por comunicación ambiental, no licencia ambiental ni Autorización Ambiental Integrada.
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Trámites municipales (III) Licencia de actividad (apertura)
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Inscripción en régimen especial Marco normativo de referencia Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en Régimen Especial (Modif. por RD 198/2010). Fotovoltaica: categoría b), grupo b.1, subgrupo b.1.1. (RD 1578/2008, Tipo I, Tipo II)
Real Decreto 1663/2000 sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión. Procedimiento específico para inst. fotovoltaicas de potencia no superior a 100 kW conectadas en BT.
Decreto 177/2005 por el que se regula el procedimiento aplicable a determinadas inst. de ESF (DOCV 23/11/2005). Ámbito de aplicación del RD 1663/2000 particularizado a la Com. Valenciana.
Real Decreto 1578/2008, retribución instalaciones fecha posterior al 29.09.2008. Retribución, cupos de potencia, 4 convocatorias anuales, etc…
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Inscripción en régimen especial Consideraciones generales
Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial: Permite el reconocimiento de la tecnología y el cumplimiento de las condiciones para la inscripción.
Registro de preasignación de retribución: Garantiza condiciones económicas.
Fases p para la inscripción p en el registro. g Reconocimiento de condición de instalación acogida al régimen especial. Inscripción previa. Inscripción definitiva.
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Procedimiento de inscripción en el registro Depósito aval Pto. conexión
Autorización administrativa ¿DIC? Lic. obras
Registro preasignación de retribución
Reconocimiento de condición de instalación acogida al Régimen Especial
Ejecución Aut. Explot. Contrato técnico Contrato econ. etc…
Inscripción Previa Inscripción Definitiva
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Reconocimiento de condición inst. régimen especial (I) Características: Aplicable p cab e a todas odas las as instalaciones, s a ac o es, independientemente depe d e e e e de su potencia y tensión de conexión (RD 661/2007). Modificada por el RD 198/2010 (BOE 13.03.2010) Otorga al titular el reconocimiento de la tecnología, enmarcando la instalación en categoría/grupo/subgrupo/tipo/subtipo. Este trámite era el primero a realizar hasta el 13.03.2010. Desde entonces se realiza una vez construida la instalación. Siempre se debe solicitar conjuntamente con la Inscripción Previa en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial (Artículo cuarto del RD 198/2010)
Lugar de presentación: Servicios Territoriales de Energía (Alicante, Castellón, Valencia).
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Reconocimiento de condición inst. régimen especial (II) Documentación a presentar: Impreso de solicitud. Memoria resumen de la entidad peticionaria Memoria resumen de la instalación.
Más información e impresos: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
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Reconocimiento de condición inst. régimen especial (III)
Impreso de solicitud:
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Inscripción previa (IP) Documentación a presentar: Resguardo esgua do depósito depós o aval. a a Autorización de acceso y conexión a la red. Copia autorización administrativa y aprobación de proyecto. Copia autorización de explotación (o al menos prov. pruebas). Copia inscripción en registro de pre-asignación de retribución. Contrato técnico con la empresa distribuidora.
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
4.- TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DE PROYECTOS
Inscripción definitiva (ID) Documentación a presentar: Cop Copia a resolución eso uc ó reconocimiento eco oc e o co condición d c ó e insc. sc p previa. e a Copia autorización de explotación (si no se presentó para la IP). Documento de opción de venta de la energía. Certificado emitido por el encargado de la lectura (con el cód. CIL). Informe gestor red de distribución. Contrato con un agente representante de mercado.
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=1696
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Reconoc. condición, inscripción previa y definitiva Procedimiento simplificado
Procedimiento simplificado: Decreto Dec eto 177/2005 (autonómico). (a tonómico) Aplicable a inst. de P<100 kW conectadas en BT. Se aporta toda la documentación en dos entregas. 1ª entrega: sellado de certificado final (“boletín”) instalación. Firma contrato técnico (cía. dist) y económico (agente mercado)… 2ª entrega: g presentación p de resto de documentos. En un único acto se realiza, además de la inscripción, la autorización y legalización de la instalación (no necesaria autorización administrativa ni de explotación).
Procedimiento y documentación a presentar. http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2889
CÁMARA VALENCIA SESIONES DE FORMACIÓN AVANZADA PROYECTO PV’S IN BLOMM
Proceso administrativo para la tramitación de una planta solar Valencia, 21 de febrero de 2011
Joaquín P. Mas Belso Ingeniero Industrial
e-mail: jmasbelso@yahoo.es
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