Valores fiscales 2015

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTERIO E>E HACIEN.@A DECRETO N°

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 125/1991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. de 2014 VISTO:

La Nota S.N.C. No 2296 del 15 de diciembre de 2014 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2015 (Expediente MH N° 104.33412014). La Ley No 12511991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario". Los Artículos N° 154, 230, 231 y 233 de la Ley N° 3966/2010 "Orgánica Municipal". · El Decreto No 983 del 20 de diciembre de 2013 "Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley No 12511991 como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2014 ";y

CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BCIG No 304 del 14 de noviembre de 2014. Que la misma Constitución determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país, hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen No 1428 del 22 de diciembre de 2014.


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO IDE HACIENWA

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DECRETO N°

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -2-

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art.

r.-

Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República; conforme con la siguiente tabla:

ZONA URBANA

ASFALTADOIADOQ.

5 6 7 8 9

255.000 214.000 170.000 128.000 85.000

TIPO DE PAVIMENTO EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

67.000 57.000 47.000 41.000 28.000

132.000 110.000 86.000 65.000 47.000

NUEVAS ZONAS URBANAS ZONA VALOR Glm2

JO 11

1

Art. 20.-

255.000 358.000

1

Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla: TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

R A

B

e

D

ANTIGÜEDAD NUEVA ANTIGUA

1.451.000 1.170.000 891.000 749.000 600.000

726.000 588.000 498.000 370.000 305.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTElUO E>E HACIENR>A

I.J85lf· . .

DECRETO N°

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -3-

E F G H

Art. 3°.-

449.000 427.000 343.000 172.000

232.000 239.000 192.000 96.000

Fijanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla: .

ZONA URBANA: Ciudad del Este

N(¡)- - - - - 1

ZONA URBANA

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA TIPOS DE PAVIMENTO NO PAVIMENTADO ASFALT./ADOQ. EMPEDRADO

1 2 3

290.000 140.000 55.000

150.000 70.000 26.000

75.000 35.000 13.000

Encarnación ZONA URBANA

1 2 3 Concepción Caaguazú Lambaré Pilar

~

Vi/larrica

fJ

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA· TIPOS DE PAVIMENTO ASFAL T.IADOQ. EMPEDRADO NO PAVIMENTADO

140.000 51.000 44.000

70.000 26.000 25.000 San Ignacio F do. de la Mora Hernandarias Pedro J Caballero San Lorenzo

35.000 15.000 14.000 Capiatá Cnel. Oviedo Luque Mariano R. Alonso Pdte. Franco


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -4-

San Bernardino Paraguarí Salto del Guará ZONA URBANA

1 2 3

N(i)- - - - - 1

Caacupé Carapeguá Coronel Bogado Limpio San Juan Bautista (Misiones)

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: TIPOS DE PAVIMENTO NO PAVIMENTADO ASFALT.IADOQ. EMPEDRADO

45.000 40.000 33.000

25.000 22.000 20.000

Acahay Areguá Arroyos y Esteros Ayolas Caapucú Bella Vista (Norte) Capiibary Cambyretá Carmen del Paraná Dr. Juan M Frutos Fulgencio Yegros Gral.Elizardo Aquino Gral. José M Bruguez Hohenau ltacurubí de la Cordillera Itauguá !turbe Ñemby Piribebuy Quiindy San José de los Arroyos San Antonio San Juan Nepomuceno San Lázaro San Pedro del Ycuamandyyu Santa Rosa Misiones San Roque González de S. Cruz San Pedro del Paraná Villa del Rosario Villa Elisa Villa Hayes Villeta Yby Yaú Ybycuí Yhú Ypacaraí

15.000 14.000 12.000

Atyrá Bella Vista (Sur) Caazapá Caraguatay Eusebio Aya/a Guarambaré Horqueta Itá Obligado Repatriación SanEstanislao Sapucai Santa Elena Trinidad Villa Florida Yaguarán Yguazú Yuty


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -5CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA· TIPOS DE PA V/MENTO ASFALT./ADOQ. 1 EMPEDRADO 1 NOPAVIMENTADO 23.000 9.000 14.000 1 l

N(i)

Q{

25 de Diciembre Alberdi Antequera Bernardino Caballero Borja Capitán Meza Carlos A. López Cerrito Cnel. Manuel Maciel Domingo Martínez de !rala Dr. Moisés Bertoni Escobar Fram Gral. Artigas Gral. Eugenio A. Garay Guayaibí Independencia Isla Umbú Itanará Jesús José Falcón Juan León Mallorquín Katueté La Pastora Lima Loreto Mauricio J Troche Mbocayaty del Guairá Mbocayaty del Yhaguy Mea!. Francisco S. López

Nat~o Ta/~era

3 de Febrero Alto Verá Azote y Belén Buena Vista Capitán Miranda Carmelo Peralta Choré Corpus Christi Dr. José E. Estigarribia Edelira Félix Pérez Cardozo Francisco C. Álvarez Gral. Delgado Gral. Resquín GuazúCuá lruña Itacurubí del Rosario /tapé José A. Saldívar José Leandro Oviedo Juan de Mena La Colmena La Paz Loma Grande Los Cedrales Mayor Julio Otaño MingaPorá Mea!. Estigarribia Nanawa Natalio

Abaí Altos Bahía Negra Benjamín Aceval Capitán Bado Carayao Cecilio Báez Cnel.Martínez Desmochados Dr. Botrell Emboscada Filadelfia Fuerte Olimpo Gral. Díaz Gral. Morínigo Humaitá Isla Pucú /takyry Itapúa Poty José D. Ocampo José Fassardi Juan E. O'leary La Paloma Laureles Loma Plata Mbaracayú Mayor Martínez Mbuyapey Minga Guazú Naranjal Nueva Alborada


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -6-

N(j)

Nueva Colombia Nueva Italia Ñumí Primero de Marzo Puerto Casado R.l 3 Corrales San Carlos del Apa San Isidro Curuguaty San Juan del Ñeembucú San Rafael del Paraná San Salvador Santa Rosa del Monday Sta. Rosa del Aguaray Tacuaras Tte. ¡o M !rala Fernández Tomás Romero Pereira Tte. Esteban Martínez Vaquería Villa Ygatimí YasyKañy Yatytay Ypejhú José Félix López

Nueva Esperanza Nueva Londres Paso de Patria Pirapó Puerto Pinasco Raúl Oviedo San Cosme y Damián San Joaquín San Juan del Paraná San Pablo Santa Fe del Paraná Sta. Rosa del Mbutuy Santiago Tacuatí Tebicuary-mi Tobatí Unión Villa Franca Vil/albín Yataity del Guairá Ybytymí Yrybucua Tavapy

Nueva Germanía Ñacunday Paso Yobai Pirayú Quyquyhó San Alberto San Cristóbal San José Obrero San Miguel San Patricio Santa María Santa Rita Simón Bolívar Tavaí Tembiaporá Tebicuary Valenzuela Villa Oliva Yabebyry Yataity del Norte Ypané Liberación ZanjaPytá

.

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA· TIPOS DE PAVIMENTO ASFAL T.IADOQ. 1 EMPEDRADO 1 NOPAVIMENTADO 13.000 7.000 5.000 1 1


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -7-

Fijanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios de/Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 mtr2., destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas. ·

N(i)

-----1

Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas. Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: • Los suelos marginales no aptos para uso productivo, coriforme a criterio de uso potencial de los mismos, • Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 42211973 y 54211995, "Forestal" y de "Recursos Forestales" respectivamente; • Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N° 35211994; •

L1{

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 42211973 y 54211995 mencionadas en el Inciso "b ";y Los bosques naturales y áreas destinadas a serviCIOS ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

0


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -8CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA: TIPOS DE PA V/MENTO EMPEDRADO SUPERFICIE m2 ASFALT.IADOQ. De 10.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 De 100.001 a 200.000 De 200.001 a 400.000 De 400.001 a 800.000 De 800. 001 y más

Art.

N(j)

-----1

5~-

3.400 3.000 2.600 2.200 2.100 1.600

2.800 2.600 2.200 2.100 1.600 1.300

NO PAVIMENTADO 1.600 1.300 1.100 900 550 270

Fijanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad de Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2., destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas. Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su supeifície agrologicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, grariferas, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas. Superficie agrologicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble: • Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos; •

CJ{

Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes Nos. 42211973 y 54211995, "Forestal" y "De Recursos Foresta/es" respectivamente;

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -9-

Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N° 35211994;

Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 42211973 y 54211995 mencionadas. en el Inciso "b ";y

Los bosques naturales y áreas destinadas a serv1c1os ambientales, declarados como tales por la autoridad competente. CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA· ZONA URBANA VALOR TIERRA 1.600 li 1.400 Ill

Art. 6°.-

Fijanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República conforme a la siguiente tabla de valores: TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

R

NUEVA 410.000

ANTIGUA 210.000

A

340.000

170.000

B

260.000

150.000

e

220.000

D

170.000

E

130.000

F

145.000

G

242.000

JIO.OOO 90.000 70.000 80.000 120.000

H

121.000

60.000


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 125/1991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -10Fijanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8° de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley N° 3966/2010 y demás disposiciones legales respectivas vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana se valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3° de este Decreto. La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley No 3966/2010. Fijanse los Valores Fiscales para la tierra, por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país agrupados en Distritos por la Capacidad Agrológica predominante de su suelo: A -REGIÓN ORIENTAL l. TIERRAS AGRÍCOLAS DISTRITO Areguá Bella Vista Cambvreta Capiatá Capitán Meza Capitán Miranda Carlos Antonio López Ciudad del Este Corpus Christi Domingo Martínez De !rala Dr. Juan León Mallorquín

VALOR POR HECTÁREA 748.000 380.000 417.000 748.000 383.000 497.000 380.000 464.000 263.000 282.000 282.000


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -11Edelira Encarnación Fram Francisco Caballero Alvarez Guarambaré Hernandarias Hohenau Iruña Itá ItqW_ Itap_uá Poty Itauguá J. A. Saldivar Jesús

N@- - - - - 1

380.000 483.000 383.000 380.000 662.000 464.000 415.000 282.000 751.000 402.000 380.000 751.000 767.000 415.000

VALOR POR HECTÁREA DISTRITO Juan E. O'leary 402.000 380.000 Katueté La Paloma 380.000 La Paz 402.000 Limpio 751.000 Los Cedrales 282.000 Mariano Roque Alonso 751.000 MayorOtaño 380.000 Mbaracayu 282.000 Mcal. Francisco Solano Lóp_ez 263.000 Minf(aGuazú 463.000 MingaPorá 282.000 Naranjal 282.000 Natalio 380.000 Nueva Alborada 452.000 Nueva Esperanza 380.000 Nueva Italia 751.000 Nueva Toledo 263.000 Ñacunday_ 282.000 Nemby 751.000


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -12415.000 380.000 464.000 282.000 380.000 282.000 282.000 380.000 380.000 282.000 282.000 282.000 282.000 452.000 380.000 263.000

Obl!gado Pirapó Presidente Franco Raúl Peña Saltos del Guaira San Alberto San Cristóbal San Juan del Paraná San Rafael del Paraná Santa Fe del Paran á Santa Rita Santa Rosa del Monday Tavapy Tembiaporá Tomás Romero Pereira Vaquería

DISTRITO Villeta Yatytay Ybyrarobana Yguazú Yp_acaraí Ypané YbyPytd

VALOR POR HECTÁREA 662.000 380.000 263.000 402.000 751.000 751.000 263.000 2. TIERRAS PECUARIAS

DISTRITO 3 de Febrero 3deMayo Abaí Acahay Antequera Belén Borja

VALOR POR HECTÁREA 263.000 318.000 318.000 452.000 284.000 355.000 380.000


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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -13Buena Vista Caaguazú Caazapá CarapeRUá Carayaó Carmen del Paraná Cecilia Báez Choré Concepción Coronel Bogado Coronel Martínez Curuguaty Dr. Bottrell Dr. Juan Manuel Frutos Escobar Eusebio Aya/a Félix Pérez Cardozo General Artigas General Bernardino Caballero

318.000 452.000 380.000 452.000 297.000 452.000 263.000 240.000 380.000 497.000 380.000 263.000 346.000 263.000 452.000 452.000 380.000 383.000 452.000

DISTRITO VALOR POR HECTÁREA General Delgado 415.000 General Elizardo Aquino 284.000 General Higinio Morínigo 318.000 General Resquín 240.000 Gral. Eugenio A. Garay (Gua irá) 380.000 Guayaibí 240.000 Horqueta 355.000 Independencia 380.000 Isla Pucu 452.000 Itacurubí de la Cordillera 452.000 Itacurubi del Rosario 284.000 !tapé 380.000 J. Eulogio Estigarribia 297.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTERIO E>E HACIENJi)A DECRETO N°

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -14-

N(i)- - - - - 1

José Domingo Ocampos La Colmena La Pastora Leandro Oviedo Lima Loreto Maciel Mbocayaty Mbocayaty del Yhaguy Natalicio Talavera Nueva Germania Nueva Londres Numí Paraguarí Paso Barreta Paso Yobai Piribebuy Primero de Marzo Quyquyho R.I 3 Corrales Raúl Arsenio Oviedo Repatriación

DISTRITO SanAl/redo San Estanislao San José De Los Arroyos San Juan Nepomuceno San Lázaro San Miguel San Patricio

452.000 399.000 290.000 452.000 240.000 355.000 318.000 380.000 452.000 380.000 240.000 318.000 380.000 611.000 380.000 380.000 452.000 452.000 414.000 452.000 263.000 452.000

VALOR POR HECTÁREA 380.000 240.000 452.000 318.000 213.000 380.000 380.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO IDE HACIEN@A DECRETO N°

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -15-

N(i)- - - - - 1

497.000 284.000 452.000 380.000 452.000 318.000 318.000 240.000 452.000 240.000 318.000 452.000 452.000 240.000 452.000 380.000 263.000 452.000 699.000 346.000 297.000 452.000 452.000 263.000 318.000

San Pedro del Paraná San Pedro del Ycuamandiyu San Roque González San Salvador Santa Elena Santa María Santa Rosa Santa Rosa del Aguaray Sapucái Tacuatí Tavai Tebicuary-Mi Tobati Un ion Valenzuela Villa Florida Villa YKatimí Villarrica Yaguarán Yataity Yataity del Norte Ybycuí Ybytimí Yhú Yuty

3. TIERRAS FORESTALES DISTRITO Alto Vera Altos Atyrá Azote y Bella Vista Norte Caacupé Capiibary

VALOR POR HECTÁREA 452.000 380.000 452.000 213.000 346.000 699.000 240.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO E>E HACIENF}A DECRETO NC

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 125/1991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -16-

N(i)- - - - - 1

Capitán Bado Emboscada Itanará Jose Fassardi Karapai Liberación Mauricio José Troche Nueva Colombia Pedro Juan Caballero Pirayú Quiindy San Bernardino San Carlos San Joaquín Santa Rosa Mbutuy Sgto. José Félix López Simón Bolívar Trinidad YasyKañy Yby Ya'u YpeJhu YryvuCua ZanjaPyta

346.000 365.000 263.000 380.000 346.000 240.000 380.000 452.000 483.000 452.000 452.000 699.000 213.000 263.000 263.000 213.000 263.000 497.000 263.000 353.000 263.000 240.000 346.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO IDE HACIENBlA DECRETO N 8

285LJ=· ~

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -17-

4. TIERRAS PECUARIAS EXTENSIVAS

No___--1

DISTRITO VALOR POR HECTÁREA 240.000 25 de Diciembre Alberdi 270.000 Arroyos Y Esteros 380.000 Ayolas 286.000 Caapucú 452.000 Carazuatay 452.000 Cerrito 183.000 452.000 Coronel Oviedo Desmochados 154.000 Dr. Moisés Bertoni 318.000 Fulgencio Yegros 318.000 General Díaz 154.000 Guazú Cua 154.000 Huma ita 154.000 Isla Umbú 154.000 !turbe 380.000 Juan de Mena 318.000 Laureles 154.000 Loma Grande 452.000 Mayor Martínez 154.000 Mbuyapey 318.000 Paso De Patria 154.000 Pilar 318.000 San Cosme y Damián 399.000 San l¡;nacio 380.000 San José Obrero 452.000 San Juan Bautista (Misiones) 380.000 San Juan Bautista de Neembucú 154.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTERIO IDE HACIENIDA DEcRETo N°

2,'Jst.;.-

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -18284.000 318.000 154.000 452.000 240.000 154.000 154.000 154.000 263.000

San Pablo Santiago Tacuaras Tebicuary Villa del Rosario Villa Franca Villa Oliva Vil/albín Yabebyry B- REGIÓN OCCIDENTAL J. TIERRASAGRÍCOLAS

ZONA 6a

r 7a 8a

SUB ZONA 604 701 714y 715 800

VALOR POR HECTAREA 113.000 71.000 51.000 71.000

2. TIERRAS PECUARIAS ZONA ¡a 2a 3a 4a 5a 6a

r

SUB ZONA 130 al 134 249 al254 320 al325 418 al424 517 al523 615 al622 703

VALOR POR HECTAREA 113.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000 71.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTERIO IDE HACIENEIA DECRETO N°

d;8 5if, ·

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -19-

r 8a 8a 8a 9a JO a ¡oa JO a

716 a/720 803 812 a/816 818 a/820 903 a/912 1001 a/1003 1005 a/1008 1013

51.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000

3. TIERRAS FORESTALES

N(i)- - - - - 1

ZONA

SUB ZONA

VALOR POR HECTÁREA

r

ly2 9all3 101 y 102 103 a/110 112 128 y 129 245 702

304.000 304.000 134.000 113.000 113.000 113.000 51.000 71.000

¡a ¡a ¡a ¡a ¡a ¡a 2a

ZONA

8a 8a 9a 9a ¡oa ¡oa

SUB ZONA 801 y 802

817 900 a/902 913 a/916 1000 1009 a/1011

VALOR POR HECTÁREA

71.000 51.000 51.000 51.000 51.000 51.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO E>E HACIEN@A DECRETO N°

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POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -204. TIERRAS PECUARIAS EXTENSIVAS ZONA ¡a ¡a ¡a ¡a ¡a ¡a ¡a 2a 2a 2a 2a 2a 2a 3a 3a 3a 3a 3a 4a 4a 4a 4a 4a sa sa sa sa 6a 6a 6a

SUB ZONA 3 a/8 14 a/19 20al50 51 a/67 68 a/100 111 113 a/127 200 a/207 208y209 210 a/219 220al236 237 a/244 246 a/248 300 301 a/306 307 a/309 310 a/313 314 a/319 400 401 402 a/409 410 a/414 415 a/417 500al507 508 a/510 511 a/513 514 a/516 600al603 605 606

VALOR POR HECTÁREA 304.000 304.000 219.000 186.000 134.000 113.000 113.000 286.000 304.000 216.000 183.000 113.000 51.000 216.000 183.000 134.000 90.000 51.000 183.000 183.000 134.000 90.000 51.000 80.000 132.000 80.000 51.000 113.000 80.000 90.000


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEl PARAGUAY MINISTERIO fl>E HACIEN~A DECRETO N°

~~5Lf. ·

POR EL CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES INMOBILIARIOS ESTABLECIDOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DEL MINISTERIO DE HACIENDA, CONFORME A LA LEY No 12511991 COMO BASE IMPONIBLE EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015. -21ZONA 6a 6a 6a 6a 6a 7a 7a

r

7a

r

8a 10a 10a

SUB ZONA 607 608 609y 610 611 y612 613y 614 700 704 a/707 708 709 a/711 712y713 804 a/811 1004 1012

VALOR POR HECTAREA 80.000 113.000 134.000 80.000 51.000 71.000 51.000 88.000 71.000 51.000 51.000 51.000 51.000

N(i)

-----t

Art.

9~-

El presente Decreto entrará a regir desde el1 de enero de 2015.

Art. 10.-

El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 11.-

Comuníquese, publíquese e insértese en el . r¡l tro Oficial.

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