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EL CUELE

BOLETÍN DEL COLEGIO OFICIAL DE LA INGENIERÍA TÉCNICA MINERA DE CATALUÑA Y BALEARES NÚMERO 29 – 1º ÉPOCA

BARCELONA, JUNIO 2000

Edita: Área de Comunicación del Colegio – Rosellón nº 214 - 6º 1ª - Tel. 93 215 13 59 – 08008 BARCELONA – D.L. T-795-94

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E L F I N A L D E L A M I N A Y S U Ú LT I M O S E R V I C I O s evidente que las minas, en un concepto genérico y global, han proporcionado a lo largo del tiempo grandes beneficios a la sociedad. Gracias a la mina, miles de mineros han ganado el sustento de sus familias. También por culpa de la mina, legiones de heroicos mineros están entre los luceros, tras perder sus vidas entre las frías rocas, los inesperados derrumbes, el lacerante y mortal grisú, etc. Pero las minas entregaron toda su riqueza mineral aprovechable, cumpliendo así con el destino para el que fueron proyectadas. No obstante en este pasado siglo muchas minas se han cerrado quedando irreversiblemente condenadas al abandono y sus esqueletos en estado de ruina o expoliados por su valor en metal o en piedra. Triste é indigno final de una mina que «ya lo había dado todo». En las últimas décadas, bastantes minas abandonadas se han visto protegidas en aras a la conservación del patrimonio histórico industrial, acondicionándolas, con fines culturales, como museos o minas-escuelas etc.

S U M A R I O

(sigue pág. 2)

• EDITORIAL ............................................................. 1-2 • INFORMACIÓN COLEGIAL ...................................... 2-4

• JORNADA TECNICA SOBRE TALUDES .................... 9-11 • COMPETENCIA DE LOS INGENIEROS ................. 12-13 • LAS MINAS DE OGASSA .................................... 14-16

• CONFERENCIA SOBRE PREVENCIÓN ....................... 5-6 • VISITA CULTURAL A ATAPUERCA ............................. 6-8

• SENTENCIA SOBRE EL VISADO ................................ 17 • DISPOSICIONES LEGALES ........................................ 18


EL CUELE … EDITORIAL

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(viene de pág. 1)

habiéndolo dado todo a lo largo de su explotada vida, tras acabar su función en beneficio de la industria y, en general, de la colectividad, deberían tener un final más digno é incluso práctico, aprovechándolas, como Museos, Centros históricos y culturales é incluso almacenamientos, siempre y cuando, en este último caso, se tenga la absoluta seguridad que su aprovechamiento no vaya a ser nocivo ni para la ciudadanía ni para el medio ambiente. Pero demos a la mina un final más acorde con los merecimientos a la que se ha hecho acreedora. Será su último servicio a la sociedad.

EL CUELE ha venido publicando diversos artículos sobre minas catalanas que han recibido el cuidado de sus antiguos propietarios y sobre todo, de sus Ayuntamientos (Bellmunt del Priorat, Cardona, Gavà, Cercs, etc.) Precisamente en el presente Boletín publicamos un excelente trabajo de nuestro compañero Josep Amorós, sobre las minas de carbón de Ogassa (próximas a San Juan de las Abadesas, en la provincia de Girona), cerradas desde 1.967 y, al contrario de las antes citadas, en completo abandono. Creemos que las minas, una vez agotadas,

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atural de Fuente de Cantos (Badajoz), nos ha dejado a sus 73 años el compañero García Pagador, colegiado nº 228 habiendo cursado sus estudios en la Escuela de Bélmez, terminándolos en 1.948. Su larga vida profesional (41 años trabajando) empezó en la cuenca carbonífera de Peñarroya, luego en Puertollano y en 1.954 ingresa en ENHER para las obras del Salto de Canelles (Lérida). Desde 1.958 hasta 1.966 trabajó en la constructora INGAR, (Salto de Laspuña-Huesca y Traída de Aguas a Barcelona). Tras tres años en YTONG (prefabricados de hormigón), ingresa en la que será su última empresa: HUARTE, en la que desarrolla una fructífera labor hasta que se jubila en 1.993. Casado con Dª María del Carmen Peña Paredes, tuvieron 6 hijos: María Reyes, María Teresa, Joaquín, Juan José, María del Carmen y María Elena. A todos ellos acompañamos, desde este Boletín, en tan doloroso trance.

JOAQUÍN GARCÍA PAGADOR

A título puramente personal, deseo añadir que coincidí con Joaquín García Pagador desde 1.958 a 1.963 en la empresa INGAR, a las órdenes ambos de Don Juan Btª. Diamante (q.e.p.d.), brillante Ingeniero de Caminos. Recuerdo con todo afecto a García Pagador, con su forma de trabajar seria y enormemente eficaz. Adiós, querido amigo y compañero. LUÍS FABREGAT Área de Comunicación.

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asta hace unos años la legalidad administrativa impedía que profesionales de nuestro colectivo pudieran desempeñar el cargo de jefe de sección en la administración minera catalana.

MANUEL GARCÍA PRIETO, nuevo Cap de Secció de Seguretat Minera, colegiado nº 835

Esta posición no se entendía por nuestro Colegio, y así lo manifestó en numerosas ocasiones, incluso por vía judicial, pues chocaba con la actitud de otras comunidades autónomas, al tiempo que era un agravio comparativo por el hecho de que otros colectivos técnicos sí podían acceder a este nivel de cargos en esta misma administración. Los nuevos aires que se aprecian en la Direcció General d’Energia i Mines han permitido corregir aquella anacrónica situación y ha posibilitado que nuestro compañero Manuel García Prieto acceda recientemente al cargo de Cap de Secció de Seguretat Minera de Barcelona. Sección que, por otra parte, tiene un gran peso específico por cuanto se encarga de la seguridad de las explotaciones subterráneas de la cuenca potásica, de lignitos, grandes canteras, fábricas de cemento, yeso, cal, explosivos, etc. El ascenso no es gratuito y sí merecido por García Prieto, pues su amplia experiencia desde años jóvenes en minería de carbón, en su tierra de León, y la ya dilatada carrera administrativa lo justifica y acredita profesionalmente, lo que unido a la bondad de su persona afable para todos, hace que nuestro Colegio esté de enhorabuena. Agradecemos y apreciamos este primer paso dado por la Administración Minera, al tiempo que la animamos para que amplíe estas posibilidades, pues nuestra gente siempre ha sabido asumir las responsabilidades encomendadas y estar a la altura de las circunstancias. EL CUELE

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LOS COLEGIADOS INTERESADOS EN CONSULTAR LA BIBLIOTECA DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MANRESA, TENDRAN LIBRE ACCESO A LA MISMA.

olamente se les exigirá la posesión de un carnet provisional, que se les facilitará previa acreditación. A continuación reproducimos el protocolo suscrito entre la Directora de la Escuela Universitaria y nuestro Decano. Con ello nos satisface resaltar las excelentes relaciones entre ambas entidades.

REUNITS D’una part, la senyora Imma Torra, directora de l’Escola Universitària Politècnica de Manresa I l’altra, el senyor Eugenio Corral Cuevas, Degà del Col·legi d’Enginyers Tècnics de Mines de Catalunya i Balears

ACORDEN Primer: La biblioteca de l’EUPM posarà a disposició del CETIM tots els seus serveis mitjançant un carnet provisional que se’ls facilitarà prèvia acreditació. Segon: Que l’ús dels serveis bibliotecaris implica l’acceptació de les normes i les tarifes que regulen el funcionament de cada servei.

CONSIDEREN a Que ambdues institucions comparteixen interessos b Que ambdues institucions estan interessades en fomentar el desenvolupament d’activitats destinades a la formació permanent dels Enginyers Tècnics.

Reglament aprovat per la Junta de Govern de la UPC en la seva sessió del dia 28 d’octubre del 1991. Tercer: La durada d’aquest protocol serà d’un any a partir del moment de la seva firma i es prorrogarà automàticament per períodes anuals, a menys que una de les parts proposi la seva modificació o anul·lació.

Rosellón, 214, 6º, 1ª, esc. A Tels. 215 13 59 - 215 98 09 Fax 93 - 215 98 09 08008 BARCELONA

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS CATALUÑA Y BALEARES

La directora de l’Escola Universitària Politécnica de Manresa

El Degà del Col·legi d’Enginyers Tècnics de Mines de Catalunya i Balears

Escola Universitària Politècnica de Manresa

Sra. Imma Torra Barcelona, 8 de maig de 2000

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l pasado 18 de mayo, Don Carlos González Guijo, Ingeniero de Minas, desarrolló una muy interesante charla para esclarecer las competencias entre el Técnico de Prevención y la figura del Director Facultativo. Asistieron 76 colegiados, lo que denota la importancia de la conferencia. A continuación reproducimos esquemáticamente la esencia de la charla del ilustre conferenciante D. Carlos González Guijo.

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. R.D. 39/1997, SERVICIOS DE PREVENCIÓN. (SP) El empresario organizará la actividad preventiva según alguna de las siguientes modalidades: • asumiendo personalmente la actividad • designando a uno o varios trabajadores • constituyendo un SP propio • recurriendo a un SP ajeno Los SP (propios o ajenos), tendrán 2 o más disciplinas técnicas.

M ODALIDADES Asunción del empresario Puede asumirlo excepto en vigilancia de la salud. NUNCA para trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o plataformas marinas, o uso de explosivos. Ha de concurrir lo siguiente: • Empresa <6 trabajadores. • Desarrollando de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. • Con capacidad de acuerdo a las funciones preventivas a desarrollar (formación mínima de 30 h., formación profesional o académica, experiencia > 2 años en funciones de responsabilidad) ó (Formación nivel superior) en función de la importancia. Designación de trabajadores Puede el empresario designar a uno o varios trabajadores. En las actividades que no resulte suficiente esta designación se deberá tener uno o más SP propios o ajenos. No es obligatorio la designación de trabajadores cuando: • El empresario haya asumido personalmente la actividad preventiva. • Cuando se haya recurrido a un SP propio. • Cuando se haya recurrido a un SP ajeno.

Para que los trabajadores puedan ser designados, deberán tener capacidad suficiente de acuerdo con la función a realizar (nivel básico) o (intermedio) o (superior). Servicio de prevención propio Es obligatorio cuando: • Empresas con más de 500 trabajadores • Empresas > y <500, si son del anexo (1) «Trabajadores propios de minería a cielo abierto y de interior, sondeos en superficie terrestre, o uso de explosivos». • Otras, a criterio de la autoridad laboral competente. Los integrantes del SP propio se dedicarán de forma exclusiva. El SP propio deberá contar, como mínimo con 2 de las especialidades (seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología aplicada, medicina de trabajo, desarrolladas por expertos capacitados (nivel superior). Además contarán, en su caso, con personal necesario con capacidad básica media e intermedia. Las actividades no asumidas por el SP propio deberán concentrarse con un SP ajeno. Servicio de prevención ajeno Deberán recurrir a un SP ajeno, cuando: • La designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad y no sea obligatorio un SP propio. • Que se haya producido una asunción parcial de la actividad por el empresario o por el SP propio. El SP ajeno asumirá el resto. Hay que hacer consulta previa con los representantes de los trabajadores, para tomar la decisión de recurrir a uno o varios SP ajenos.

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A UDITORIAS

S ERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS

Las empresas que no hayan concertado un SP ajeno no han de pasar una auditoría. Las auditorias se repetirán cada 5 años o cuando lo decida la autoridad laboral. Para empresas con menos de 6 trabajadores y que no sean trabajos propios de minería a cielo abierto o de interior o de sondeos en superficie terrestre o uso de explosivos en las que el empresario haya asumido las funciones de prevención o hubiera designado a trabajadores y la actividad se desarrolla de forma razonable, se considera que cumplen con la auditoría cuando cumplimenten y remitan una parte que viene en el Reglamento de los SSPP.

Tienen la consideración de SP propio de las empresas que lo constituyan. Lo podrán constituir: • Aquellas empresas que desarrollen a la vez actividades en un mismo centro de trabajo, siempre que quede garantizada la operatividad. • Por decisión de empresas afectadas, entre las pertenencias a un mismo sector productivo o equipo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada. • El acuerdo de constitución requiere consulta previa a los trabajadores en cada empresa afectada.

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l fin de semana compuesto por los días 20 y 21 de Mayo fue aprovechado para realizar la visita a la Sierra de Atapuerca. Se partió de la Sede central del Colegio, a las 7 de la mañana, desayunando en ruta en el área de Lérida y comiendo en la de Logroño. Una vez asentados en el Hotel Camino de Santiago, el grupo enfiló los últimos quilómetros hasta Burgos, donde se pudo hacer una corta visita a la Ciudad, cenando en la misma. El domingo se visitaron los Yacimientos de Atapuerca y el Aula Arqueológica Emiliano Aguirre en Ibeas de Juarros, comiendo en esta localidad y emprendiendo el regreso para llegar a Barcelona a la medianoche. El grupo lo formaron 31 colegiados, que, con sus familiares, sumaron 58 expedicionarios.

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A continuación detallamos los datos más relevantes de esta visita cultural: YACIMIENTOS PLEISTOCENOS DE LA SIERRA DE ATAPUERCA Esta Sierra está formada por calizas y en su interior circulaba el agua. Hace más de un millón de años muchas cuevas se abrieron al descender el nivel del agua y producirse cambios en el cauce del río Arlanzón.

EN LA GRAN DOLINA SE HAN ENCONTRADO LOS PRIMEROS EUROPEOS

En la actualidad se conocen 40 cuevas y los arqueólogos trabajan en 4 de ellas: Gran Dolina, Sima del Elefante, Galería y Cueva Mayor.

El clima de esa época era fresco, con fases más o menos húmedas.

En el yacimiento del Elefante se encontraron restos que parecen indicar que utilizaron, como cuchillos, las piedras calizas de la cueva.

Aquí hay evidencias de que otros grupos humanos más modernos, los preneardentales, tallaron grandes instrumentos de piedra, de forma simétrica, con los que descuartizan a sus presas. El aprovechamiento de los restos era variado, con los guijarros del río rompieron los huesos para extraerles la médula, también aprovecharon la piel y los tendones de los ciervos, los caballos y los bisontes. Muchos de los animales consumidos eran viejos o crías que cayeron a la cueva por una abertura que actuó como una trampa natural.

El yacimiento Galería es también excepcional. Al abrirse la cueva es ocupada por murciélagos, que dejan el suelo negro con sus desperdicios de miles de años. Carnívoros como las hienas, leones, osos y lobos comienzan a frecuentar la gruta cuando la entrada se hace mayor, hace unos 400.000 años.

Por último, en la Cueva Mayor, en el fondo de una sima, hace 300.000 años se acumularon los cuerpos de 33 personas. Esto es un hallazgo insólito en la Prehistoria. Los arqueólogos se preguntan: ¿eran una misma tribu?, ¿como llegaron hasta esa profunda sima? ¿es un cementerio?.

En la Gran Dolina se han encontrado los primeros europeos, que la ocuparon hace un millón de años: eran caníbales y carroñeaban animales ahora extinguidos como mamuts, rinocerontes o ciervos gigantes. También están en la cueva sus instrumentos de piedra.

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Esta Aula contiene una exposición permanente de distintos materiales gráficos, textos originales y reproducciones de útiles de piedra y hueso. Esta exposición permite introducirnos en el conocimiento de la evolución humana, el modo de vida de nuestros antepasados y la reconstrucción del clima, fauna y vegetación prehistórica.

Si algún compañero está interesado en visitar las Cuevas y el Aula Arqueológica debe contactar con el teléfono 947 421 462 o fax 947 421 005

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l pasado día 15 de Junio de 2000, en el Hotel Gallery, tuvo lugar la Jornada Técnica sobre Revegetación y Estabilidad de Taludes que nuestro Colegio organizó con objeto de promover y reciclar la formación continua a nuestros colegiados. La progresiva concienciación ambiental, no sólo paisajística sino también sobre riesgos naturales, produce una crítica continua si las actividades antrópicas que se realizan sobre el medio, son las adecuadas. Es la estabilidad geotécnica de los taludes y su recuperación ambiental uno de los puntos clave en los proyectos de obra pública y minería. Por tanto, analizar los últimos avances logrados en las técnicas de estabilización de taludes, tanto excavados en roca como en suelo, los métodos de control de desprendimientos y los procedimientos de revegetación de dichas superfícies es una de las responsabilidades que como ingenieros debemos adaptar a nuestros trabajos y proyectos. El acto se inauguró por nuestro Decano, Eugenio Corral, dando paso a la presentación del libro Manual de Estabilización i revegetación de taludes a cargo de la coautora Carmen Mataix, la cual habló básicamente de lo que podemos encontrar en el libro, además de darnos a conocer dos programas informáticos, Taludmin y Degtalud, en los cuáles podemos realizar la Caracterización Geomecánica de Taludes y la Evaluación de la Degradación de los mismos.

Inauguración de la Jornada

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EL CUELE Posteriormente se expusieron las técnicas actuales de caracterización y diseño de taludes, a cargo de nuestro compañero. D. Juan Vicente Moyo. Por parte de D. Bernardo Braceras se expuso una amplia cantidad de ejemplos prácticos reales de estabilidad y protección de taludes. D. Jesús Sánchez habló de los métodos para poder pronosticar las roturas, planas o en cuñas, que se pueden originar en los taludes, aclarando que hay problemas en los cuales las soluciones no son siempre las correctas. A cargo de D. Jordi Bornadove se realizó un estudio exhaustivo de la técnica de hidrosiembra además de varios ejemplos prácticos reales.

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La información se recopiló en un dosier que fue repartido a todos los asistentes para facilitar el seguimiento de las ponencias de los conferenciantes. Del capítulo de «Ruegos y preguntas» no se puede hacer reseña ya que en las exposiciones por parte de los conferenciantes fueron claras y concisas dejando despejada cualquier duda. La organización del acto se llevó a cabo por el Área Profesional, D. Alfonso Blanco y supervisado por el Coordinador de Áreas, Jacinto López. Las conferencias se impartieron por:

• Dª Carmen Mataix. Licenciada en Ciencias Biológicas. • D. Juan Vicente Moyo. Ingeniero Técnico de Minas. Profesor de la U.P.C. • D. Guillermo Braceras. Ingeniero de Montes. STACHYS, S.A. • D. Jesús Sánchez. Ingeniero de Minas. • D. Jordi Bordanove. Licenciado en Ciencias Biológicas CESPA.

Máxima atención de los asistentes 10


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Hemos de felicitar a D. Carlos López Jimeno que el pasado mes de Junio fue nombrado Director General de Minas de la Comunidad de Madrid, excusándose de su participación en el acto por la toma de posesión del cargo. ¡Enhorabuena!. La asistencia fué de 50 compañeros, debiendo destacar la gran lista de espera que originó el evento debido a su gran interés. Es de destacar, también, la amplia representación de los miembros más jóvenes de nuestro colectivo.

JORNADA TÉCNICA SOBRE REVEGETACIÓN Y ESTABILIDAD DE TALUDES

Al final del acto, se hizo entrega por parte del Decano de un Diploma acreditativo de la Jornada a cada uno de los asistentes. Es de resaltar la participación y el interés mostrado por los colegiados en la Jornada, y comunicaros que se está preparando la organización de nuevos cursos y Jornadas, de los que daremos cumplida información a través de este Boletín. MARINA M. MAS ARAYA

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS, FACULTATIVOS Y PÉRITOS DE MINAS DE, CATALUNYA Y BALEARES

Colegiada nº 873 Vocal Área de Comunicación

La naturaleza es nuestro espacio vital, la casa que habitamos; una casa, sin embargo, que no hemos construido, sino que nos ha sido dada, con su ordenada distribución de espacios y funciones, que hemos llegado a conocer en su ser propio sólo parcialmente ......

(D. Ángel Ramos Fernández. 1993)

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COMPETENCIA DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS CON ESPECIALIDAD EN «INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES I EXPLOSIVOS»

Sentencia del T.S. de 24 de enero 2000, de la sala de los Contencioso-Administrativo, Sección 6ª

l T.S. desestima en su totalidad el recurso de nulidad formulado por el Consejo Superior de Colegios de I.T.M. contra el Reglamento de Explosivos (R.D. 68.1, por entender, 1) Que el dictarse la disposición de carácter general se ha omitido el trámite preceptivo de audiencia del Consejo Superior, y 2) Que dicho precepto ignora las facultades de los Ingenieros Técnicos de Minas al disponer que «el nombramiento de los Directores de fábricas de explosivos deberán ser titulados superiores competentes en materia de explosivos. Delimitando este comentario al segundo de los motivos de impugnación, la Sentencia si bien estima ajustado a derecho el artículo impugnado, en sus Fundamento de Derecho deja establecido que su contenido en nada limita ni condiciona las facultades y atribuciones de los Ingenieros Técnicos de Minas, de la especialidad «Instalaciones de combustibles y explosivos», antes bien las confirma plenamente, careciendo de sentido declarar su nulidad. En el Fundamento de Derecho Quinto, en su segundo párrafo, reconoce que: «Desde luego, los Ingenieros 12

Técnicos, dentro de su especialidad, tienen, según el artículo 2.1 e) de la Ley 12/1996, del 1 de abril, -posteriormente modificada por la Ley 33/1992, de 9 de diciembre- competencia para la dirección de toda clase de industrias o explotaciones, y el ejercicio en general, respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores», y aún dejando constancia de que el precepto impugnado requiere la exigencia de una titulación preeminente, en los Fundamentos de derecho Sexto y siguiente viene a precisar el alcance, significado y extensión dicha expresión «titulación superior» que condicionaría «en principio» la pretensión de los Ingenieros Técnicos de poder ser designados Directores de una fábrica de explosivos. A este respecto, la Sentencia, después de dejar constancia de los distintos estatus jurídicos de las profesiones, y de lo que debe entenderse por profesión regulada, cuyo ejercicio está disciplinado por el legislador y requiere la previa posesión de título, fundamenta, siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que corresponde al Estado regular las condiciones de obtención, expedición y ho-


EL CUELE mologación de los títulos académicos y profesionales, correspondientes a cada nivel y ciclo educativo, en sus distintas modalidades, con valor habilitante, tanto desde el punto de vista académico como para el ejercicio de las profesiones tituladas, es decir aquellas cuyo ejercicio exige un título (Fundamento de derecho Sexto), lo que conviene a los Ingenieros Técnicos, extremo, además no discutido en la «litis», «…pues es una profesión que exige unos determinados estudios universitarios de nivel superior, que requiere la obtención del título correspondiente, y es obligatoria su posterior inscripción en el respectivo Colegio Oficial, que protege la ordenación y disciplina de dicha profesión; y cita, al efecto, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que señala, en su art. 30, que los estudios universitarios se estructuran, como máximo, en tres ciclos, dando derecho, la superación del primero, a la obtención del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico; la superación del segundo, a la del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, y la superación del tercero, a la del título de Doctor; disposición ésta desarrollado por el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, que vino a establecer la ordenación académica de las enseñanzas, disponiendo que los títulos universitarios oficiales son los de Diplomado, Arquitecto Técnico o del primer ciclo de los estudios universitarios; Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, tras la superación del segundo ciclo, y Doctor, tras superar el tercer ciclo; y recogiendo lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el contenido y objetivos de los ciclos de enseñanza universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales, el primero y la finalidad de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, la segunda, y precisando que éste comprenderá enseñanzas de régimen general y especial, siendo la primera la educación infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y la educación universitaria. La Sentencia, en su fundamento octavo, despeja toda posible duda sobre equiparación de la titulación -«educación universitaria»- son los títulos académicos superiores, a la luz de, entre otras disposiciones: a) La Directiva 89/48 del Consejo de la Comunidades Europeas, de 21 de Diciembre, que establece un sistema general de reconocimiento mutuo de títulos de

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enseñanza superior, que acredita una formación mínima de tres años de duración; y b) el R.D. 1665/ 1991, de 25 de octubre de aplicación de la anterior Directiva al Estado Español, que define que se entenderán por título «cualquier título, certificado y otro diploma o conjunto de los mismos que acrediten la superación de un ciclo de estudios postsecundarios de una duración mínima de tres años en una Universidad, Centro de Enseñanza Superior o en otro Centro del mismo nivel de formación. Y, finalmente, la Sentencia, en su Fundamento Noveno, deja establecido con toda claridad que el artículo impugnado no perjudica los derechos y facultades de los Ingenieros Técnicos de Minas, ya que «a raíz de las transformaciones correlativas del sistema educativo correlativas del sistema educativo, éstos son también titulados superiores, que cuentan -entre sus respectivas especialidades, según el art. 3.6 b) del D. 148/1969, de 13 de febrero, con la de «Instalaciones de combustibles y explosivos»- la relativa al montaje, revisión y mantenimiento de las fábricas de combustibles y explosivos, así como en la selección y utilización de los últimos». Conclusión: Si bien la Sentencia, al desestimar totalmente el recurso, parece que no da la razón a los planteamientos competenciales de los Ingenieros Técnicos de Minas, lo hace por estimar innecesaria la pretendida anulación del art. 68.1, ya que en ningún momento excluye a los Ingenieros Técnicos de Minas, al fundamentar su condición de titulados superiores y tener los de la especialidad de «Instalaciones de combustibles y explosivos», y dentro de su especialidad, la plenitud de facultades y atribuciones para dirigir toda clase de industrias, que les atribuye los arts. 1º.1 y 2º. c) de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, y, específicamente, y, por tanto, la de ser directores de fábricas de explosivos. Barcelona, 25 de abril de 2000

FRANCISCO ORTIZ CABRERA. Asesor Jurídico del Colegio.

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os éxitos obtenidos por los británicos en la explotación del carbón de Gales y Escocia, animó a los empresarios catalanes a promover la búsqueda de yacimientos. Ansiosos de disponer de los recursos energéticos propios de los cuales carecían, impulsaron, entre otras, las campañas en la faja pre-pirinaica oriental de Catalunya, donde fueron localizados, haciendo un gran esfuerzo financiero, una serie de afloramientos de hulla que abrieron las esperanzas de sus promotores. Nos estamos refiriendo al carbón de Ogassa-Surroca, en las cercanías de Sant Joan de les Abadesses, en la gerundense comarca del Ripollés. Son carbones primarios cuyo conocimiento viene de antiguo, pero que plantearon una explotación seria y metódica a partir de la segunda mitad del siglo XIX, cuando el país vivía pletórico los primeros movimientos de la industrialización. En este contexto hay que situar el beneficio de una hulla que tuvo que ver, y mucho, en la economía de la comarca y por ende de todo el territorio. Una vez más hay que recurrir a la referencia geográfica de Madoz cuando en su famoso diccionario dice del pueblo de Ogassa, entre otras cosas:

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…abunda en minas de carbón de piedras de muy buena calidad, del cual se abastecen las fraguas de esta comarca, y se transporta además a Rosas, Barcelona y otros puertos del Principado; y si se facilitasen las comunicaciones por medio de buenos caminos, constituiría este mineral la principal riqueza del país por su mayor y más fácil exportación. Es evidente que Pasqual Madoz ve el futuro del carbón de aquella cuenca -que asevera, de muy buena calidad- con un optimismo exagerado, pero no anda desacertado en su propuesta cuando supedita tal evento en el caso que se facilitasen -dice textualmentecaminos para su salida. Probablemente conocía, cuando esto escribió, una R. O. de julio de 1844 por la cual se concedía autorización a la sociedad minera El Veterano Cabeza de Hierro, para la formación de una empresa especial para la construcción, conservación y utilización de un camino de hierro titulado De la Serenísima señora Infanta Doña Luisa Fernanda, desde las minas de carbón de piedra inmediatas a San Juan de las Abadesas, al Puerto de Rosas.

Mina «la Dolça», muy cubierta de boscaje

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Es notorio que este proyecto ferroviario no llegó a materializarse nunca, si bien es cierto que las labores mineras se iniciaron de forma oficial en 1855, previos los informes del Inspector General de Minas y de otros destacados técnicos de la época. Aunque el registro y la concesión de las minas lo eran a nombre de don Joaquín de Romá, de Figueres, desde 1838, la compañía arrendataria El Veterano fue la que en realidad acometió los trabajos, la cual, a pesar de las previsiones más óptimas, se mantuvo por debajo de las seis mil toneladas anuales hasta veinte años más tarde. Después de mil avatares y luchas sin cuento la minería de Ogassa se vio, al final, favorablemente asistida con la creación de la compañía Ferrocarril y Minas de San Juan de las Abadesas S.A. lo que propició la arribada en 1880 del ferrocarril, que desde Ripoll alcanzó la vecina localidad de Sant Joan de les Abadesses y su cabecera en el paraje de Toralles, cercano al núcleo de Surroca, donde era cargada la hulla. Tal acontecimiento -que sin duda llegó tarde- fue clave para la zona minera en cuestión, que vivió, a partir de aquel momento su máxima expansión. En efecto, corresponde a este período de la historia de la extracción de carbón de las minas de Ogassa-Surroca, la más elevada producción y en este aspecto cabe destacar el año de gracia de 1890, en que se alcanzaron las 66 mil toneladas.

A pesar de ello, la demanda de combustible era creciente en todo el país. La industrialización era un hecho y la necesidad de asegurar el suministro de carbón una urgencia que se iba cubriendo con los carbones asturianos y ingleses, puesto que las minas ripollenses no garantizaban sino una mínima parte del consumo interno. Corroborando lo anterior hay que añadir que en 1891 llegaron a Barcelona 380 mil toneladas de dichas procedencias, lo que da una idea del grado de desarrollo de las fábricas de aquel entonces y de la vida de los empresarios por el carbón. Constituían las explotaciones una serie de minas de montaña -la Dolça, el Pinter, Juncadella, la Nova, la Gallina, Ramona y otras- situadas a distintos niveles. El carbón, una vez en el exterior, era concentrado y lavado antes de ser transportado en vagonas por un plano inclinado automotor en doble vía hasta un basculador, el cual las vertía a la tolva de carga del ferrocarril. Otrora, estas minas conocieron el proceso de conversión del carbón en panes -fabricación del cok y aglomerado-, experiencia ésta que consta en la memoria que presentó la sociedad explotadora a la junta general de accionistas de 1869 y que se llevaba a cabo en una nave contigua a la bocamina el Pinter, la ruina de la cual aparece hoy a la vista de curiosos. Obviamente, este conjunto de instalaciones trajo parejo la construcción de viviendas, constituyendo éstas

Descargadero de carbón. Al fondo la fábricaa de cemento de Can Bénet.

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las colonias mineras del Forn del Vidre y de Prat del Pinter, situadas ambas al mediodía de la vieja parroquia de Sant Martí de Surroca. Transcurridas las primeras décadas del anterior siglo, la minería de Ogassa, bien sea por dificultades en su explotación, por la competencia de otros combustibles o por el agotamiento de las capas entró en su ocaso. Al cabo, en 1963 -con unas reservas estimadas en doscientas mil toneladas- la empresa VascoLeonesa explotadora última de la concesión, obtuvo una producción de poco más de diez mil toneladas con un empleo de cincuenta personas, lo que dió paso al cierre definitivo de las minas en el año 1967. Es probable, a falta de datos exactos, que a lo largo de sus más de cien años de historia, el total de hulla beneficiada de estas minas no sobrepase los dos millones y medio de toneladas lo cual, teniendo en cuenta la tecnología de la época y las inacabables convulsiones que vivió el país en los últimos ciento cincuenta años, no es nada despreciable pero no colma, ciertamente, tanta esperanza puesta en ellas. Fruto de la efervescencia industrial de aquellos años y como consecuencia de la explotación carbonífera, surgió en 1886 la fábrica de cemento de Can Bénet, cercana a la estación de Toralles. Esta factoría mantuvo su actividad hasta la última década. En su lugar hoy se levanta una planta productora de áridos. Acercarse ahora a las minas de Ogassa, abandona-

das, despierta en los amantes de la minería una cierta nostalgia que, de algún modo, se ve compensada por la grandeza de unos parajes llenos de encanto que tanto por su toponimia, como por los cuidados y la fiel memoria de sus habitantes, revelan al visitante todo un pasado minero lleno de esplendor. Bien nos lo recuerdan los piadosos gozos en honor de Santa Bárbara que antaño cantaban los mineros de este valle, en su capilla de Prat del Pinter:

La «Font del Miner»

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Dels minaires de Surroca sou patrona celestial, mentre van mirant la roca vós guardeu-los de tot mal si el treball els empresona l’esperit té llibertat. Santa Bárbara, Patrona, protegiu aquest veïnat.

JOSEP AMORÓS MESTRES (ingeniero técnico de minas)


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O B L I G A T O R I E D A D

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V I S A D O

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, EN LA QUE SE CONCRETA QUE, EN UNA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA, EL DICTAMEN DEL PERITO DEBE IR VISADO POR EL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE.

a historia que llevó a esa sentencia se inició en Albacete, donde una inmobiliaria adquirió unos solares y en su autoliquidación ante Hacienda, ésta consideró que los valores declarados eran inferiores a la realidad. La compradora presentó tasación pericial contradictoria firmada por parte de un arquitecto, pero sin visar por su Colegio. La Delegación de Hacienda exigió que el dictámen pericial fuera visado por el Colegio de la forma legal establecida. Tras recursos, resoluciones, etc., la cuestión litigiosa quedó reducida a determinar si la tasación pericial contradictoria podía ser admitida sin visado. Para decidir sobre el problema así planteado conviene determinar cual es el contenido del visado colegial, que constituye una de las funciones atribuidas a los Colegios Profesionales por el art. 5 de la Ley Reguladora de los mismos, de 3-2-1974, contenido que según opinión unánime a la doctrina y conforme a la práctica colegial comprende los siguientes aspectos: a) Identidad y habilitación legal del técnico autor, es decir, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es técnico titulado debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio de la profesión; b) Observancia de los reglamentos y acuerdos colegiales sobre ejercicio profesional; c) Corrección e integridad formal de la documentación integrante del tra-

bajo, en concreto por lo que hace al cumplimiento de la normativa sobre las especificaciones técnicas y requisitos de presentación, esto es, el visado es un acto colegial de control de la actividad profesional de los colegiados, que en modo alguno puede invadir la competencia administrativa, que al extenderse a donde no alcanza de los Colegios, debe aquilatar si el autor del proyecto tiene la titulación técnica para elaborar aquél, como una garantía más del actuar administrativo. La necesidad de visado oficial ha sido exigida por el Tribunal Supremo en Sentencias de 27 de Octubre de 1.992 y 5 de Julio de 1.994, a cuyos fundamentos jurídicos nos remitimos. El visado no sólo es una garantía de que el redactor del proyecto tiene titulación y cumple todos los requisitos formales relativos a legitimidad e incompatibilidades, sino que también es una garantía más de actuación administrativa, que en modo alguno puede invadir la competencia de la Administración que ha de extenderse a la fiscalización de los documentos recepcionados más allá de donde alcance la garantía del visado colegial. El fallo del Tribunal es claro y contundente; la valoración efectuada por el perito debe ir visada por el Colegio Oficial correspondiente, pues es garantía de que el redactor del Proyecto tiene titulación y cumple con todos los requisitos formales relativos a legitimidad é incompatibilidades. 17


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I N F O R M A C I Ó N D I S P O S I C I O N E S

S O B R E L E G A L E S

Nº 2/00 FECHA 9-05-00

PERÍODO: MAYO-JUNIO 2000 TEMA

MEDIO

FUENTE

ASUNTO

BOE 111

Depósitos de lodos

BOE nª 111 ICT-20002301

17-05-00

DOGC 3141

Aguas

DOGC 3141 ICT. 20002635

17-05-00

DOGC 3141

Aguas

DOGC 3141

20-05-00

DOCE.C-136

Máquinas

ICT-20002526

BOE 137

Presupuestos

BOE nª 137

8-06-00

A R A

L A

Orden del 26-04-00 por la que se aprueba la I.T.C 08.02.01, del capítulo lodos XII del Reglamento Gral. De Normas Básicas de Seguridad Minera «Depósitos de lodos en procesos de tratamiento de industrias extractivas». D. 168/2000 de 2-05-00, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hidráulicos. D. 167/2000 de 2.05-2000 de medidas excepciona les en materia de fuentes de abastecimiento públicas afectadas por nitratos. 2000/C142/15, comunic. En aplicación Dir. 98/37CE del 22-06-98 relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas modificada por Dir. 98/79/CE. Ley 3/2000 de 19-05-00, de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya

B E N Z I N A

M É S

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