El cuele 40

Page 1

EL CUELE

BOLETÍN DEL COLEGIO OFICIAL DE LA INGENIERÍA TÉCNICA MINERA DE CATALUÑA Y BALEARES NÚMERO 40 – 1º ÉPOCA

BARCELONA - SEPTIEMBRE 2002

Edita: Área de Comunicación del Colegio – Rosellón nº 214 - 6º 1ª - Tel. 93 215 13 59 – 08008 BARCELONA – D.L. T-795-94

E

D

I

T

O

R

I

A

L

EL ÁRIDO Y SU PROMETEDOR FUTURO os tres principales indicadores del sector de la construcción han mostrado, por quinto año consecutivo, una evolución muy favorable, aunque en general más moderada que en el ejercicio anterior, como así lo demuestran, tanto el consumo de cemento, que se ha situado por encima del 9% como el número de viviendas iniciadas, con 500.000, así como el crecimiento del 31% experimentado por licitación pública, que ha alcanzado los 23 miles de millones de euros, lo que supone 2,5 veces la licitación del año 1995. El consumo de áridos para la construcción, durante el año 2001, alcanzó unos 379 millones de toneladas, lo que representa un incremento de +6,5% respecto al año anterior superando las cotas históricas de consumo. Estas cifras únicamente reflejan la evolución del sector de producción de áridos para la construcción, no incluyéndose en ellas las aplicaciones industriales tales como cementos, vidrios, cargas, filtros, industria química, siderurgia y metalurgia, etc., alcanzó unos 51 millones de toneladas, con un crecimiento interanual del 2%, por lo que el consumo total de áridos en el año 2001 ha ascendido hasta la cifra de 430 millones de toneladas. El consumo per capita d áridos para la construcción, con 9,4 toneladas por habitante y año, supera la media europea, que se sitúa en torno a 8,0 toneladas por habitante y año, con un mínimo en la Comunidad de Madrid (7,3 t/habitante) y un máximo en Navarra con (15,4 t/habitante). Los datos de consumo por Comunidades Autónomas estimados, muestran que Andalucía, la Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid ocupan los primeros lugares, representando el 54,7% del total nacional.

S U M A R I O

(sigue pág. 2)

• EDITORIAL ......................................................................... 1-2

• EL EJERCICIO DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS

• INFORMACIÓN COLEGIAL .................................................. 2-7

EN LA PERICIA JUDICIAL ................................................. 14-15

• VISADO COLEGIAL ............................................................. 8-9

• NUEVO REGLAMENTO SOBRE SEGURIDAD MINERA ........ 16-18

• ESTUDIOS GEOTÉCNICOS ............................................... 10-11

• LA MINERÍA METÁLICA EN LA FAJA PIRÍTICA IBÉRICA ...... 18-21

• SONDEOS ..................................................................... 12-13

• EL RINCÓN DEL HUMOR ...................................................... 22


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

…EDITORIAL

Todas las Autonomías registraron variaciones interanuales positivas, a excepción de Extremadura con un muy ligero descenso (-0,5%), destancando Asturias, Cantabria y Madrid que experimentaron crecimientos superiores al 10%.

Estos datos son muy alentadores para nuestro sector, y esperamos que los consumos durante este año 2002, del cual y hemos consumido la mitad, lleguen a los mismos niveles que el precedente. Fuente:

I

N F O R M A C I Ó N

C O L E G I A L

JORNADA TÉCNICA SOBRE ELABORACIÓN DE PROYECTOS PARA LICENCIAS MUNICIPALES

CURSO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN ACTIVIDADES Y EDIFICIOS INDUSTRIALES

Esta Jornada Técnica tiene JORNADA TÉCNICA SOBRE por objeto inELABORACIÓN DE PROYECTOS formar a los coPARA LICENCIAS MUNICIPALES legiados de la metodología y requisitos necesarios para la elaboración de proyectos para la obtención de Organizada por: la Licencia Municipal de ActiCOLEGIO OFICIAL DE vidades para la INGENIEROS TÉCNICOS, Apertura de esFACULTATIVOS Y PÉRITOS DE MINAS tablecimientos DE CATALUÑA Y BALEARES industriales y comerciales. El TARRAGONA, 27 de Septiembre de 2002 objetivo final es abrir este campo para el desarrollo profesional de nuestros colegiados.

El curso contará con los profesores miembros del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento (SPEIS) que se indican:

Impartirá la Jornada D. Francisco PÉREZ LÓPEZ, Ingeniero Técnico de Minas y Arquitecto Técnico. Organiza el Área Profesional y la coordinación de Áreas de nuestro Colegio. Lugar: Salón de la Cafetería ZEUS, Avda. President Companys nº 12, bajos, de TARRAGONA. Horario: De 9,30 h a 13,30 horas por la mañana y por la tarde de 16 h. a 19 h. La cuota de inscripción es de 60 euros y de 30 euros para los colegiados. Asistencia limitada a un máximo de 30 personas. 2

Revista «Canteras».

(sigue pág. 3)

Josep AROLA SIERRA, Ingeniero Técnico de Minas y Jefe de Zona de Bomberos de la Generalitat. Pere L. MARTINEZ TORRADO, Ingeniero Técnico de Minas (División Prevención de Bomberos de Barcelona). Ramon SOLER MARTINEZ (Técnico de la División de Prevención de Bomberos de Barcelona) Antonio CABEZA MARTIN (Técnico de la División de Prevención de Bomberos de Barcelona) El curso se desarrollará los días 18, 25 y 26 de Octubre en el Hotel Gallery (c/Rosellón nº 249 CURSO DE PROTECCIÓN CONTRA de Barcelona), INCENDIOS EN ACTIVIDADES con un total de Y EDIFICIOS INDUSTRIALES 16 horas de teoría y 5 horas de prácticas. TARIFAS: General.- 160 euros; para colegiados 80 euros. Se otorgará un diploma a los asistentes. Inscripciones en la Secretaria del Colegio.

Organizado por:

COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PÉRITOS DE MINAS DE CATALUÑA Y BALEARES Días: 18, 25 y 26 de Octubre de 2002 HOTEL GALLERY. c/ Rosellón, 249. Barcelona


EL CUELE

I

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

N F O R M A C I Ó N

C O L E G I A L

QUIÉN ES QUIÉN JOSÉ MORALES FERNÁNDEZ • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento José Morales Fernández, natural de Villanueva del Río y Minas (Sevilla), nacido el 15 de agosto de 1935. • Escuela dónde cursaste los estudios y año de promoción Huelva, 1954-58 • ¿Por qué escogiste estudiar ingeniería minera? Nací en un centro minero, mi abuelo fue geómetra de interior, mi padre topógrafo y todos mis familiares y entorno vivían de la mina de carbón de hulla grasosa. • Fecha de colegiación En 1958 en el Colegio de Huelva. En 1964 en el Colegio de Barcelona. • Estado civil Casado • Trabajos que has realizado en tu vida profesional Durante los cuatro años que estuve estudiando, compaginé los estudios con trabajos de topografía de interior y acompañando a los encargados en la explotación de hulla de las minas de la Reunión. En el año 1957 se produjo un accidente en un tajo de explotación, con el resultado de 17 muertos y, entre ellos, un compañero que estudiaba conmigo sufrió heridas graves. Eso me hizo reflexionar, pues la empresa Minas de la Reunión (propiedad del Estado), no destinaba suficientes fondos a la prevención. Hacía años que se habían dejado los rellenos, la explotación de un pozo de 500 m de profundidad, con un conjunto de galerías de más de 30 Km, con todos los problemas habidos y por haber (agua, grisú en gran cantidad, fuerte apriete de terrenos, techo y suelos astiales...). En 1959 me marché a Alemania para aprender los sistemas modernos de explotación en minas de carbón. Durante once meses trabajé como enlace entre los ca-

pataces y los obreros españoles que laboraban en una mina en la cuenca del Ruhr. En 1960, ingresé en la empresa Víctor de Nalda, que tenía dos explotaciones de caolín en la provincia de Cuenca. Estas explotaciones no estaban mecanizadas y se trabajaba en interior. Mi labor fue mecanizar las minas y montar un lavadero mecanizado para la extracción de caolín y arenas. En 1963 me incorporé a la empresa Cía. Catalana de Cementos Portland, S.A (Vallirana) para realizar el estudio para efectuar las perforaciones y comprobar los terrenos calizos de la futura cantera de su fábrica de cementos. Una vez terminado el estudio, me quedé para realizar la construcción y montaje de la fábrica. Terminado el montaje, continué como facultativo a cargo de la cantera y de las materias primas. En 1983 Rumasa compró Cía. Catalana y en la nueva empresa pasé a formar parte del equipo de estudios mineros que Rumasa tenía en Barcelona, sin dejar de ser director facultativo de la cantera (ese departamento se dedicaba al estudio de minas de lignito, turba y cantera de roca ornamental). Todo esto hasta 1985, año en que Rumasa fué expropiada y todo su personal despedido. En 1986 empecé a trabajar como profesional libre (minas de lignito, turba). Como este trabajo no daba suficiente, trabajé como jefe de obras para las empresas. Panasfalto, Viasfalto, Europea de Asfalto, incluso monté una instalación de áridos en Bellmunt del Priorat. En noviembre de 1992 ¡me jubilé! Hoy vivo muy tranquilo, aunque no he querido olvidar la profesión. Por eso me presenté a vocal de nuestro colegio. Esto me mantiene en contacto con compañeros que aún están trabajando y mantengo la ilusión minera. • Trabajo actual Disfrutar del tiempo que paso con my mujer y con mis nietos, a los que llevo cada día al colegio y con los que doy largos paseos. (sigue pág. 4)

3


EL CUELE

I

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

N F O R M A C I Ó N

¿Te satisface formar parte de la junta de gobierno? Para mí es una forma de mantenerme al día sobre las condiciones de trabajo actuales de los compañeros, de las innovaciones que se producen, de todo aquello que hasta hace algunos años formaba parte de mi vida habitual. ¿Qué impresión tienes de «EL CUELE»? «EL CUELE» es muy importante para los colegiados, pues es un punto de encuentro de los compañeros y nos informa de todo lo que ocurre en el mundo de la minería y es la mejor manera que tiene el Colegio para dar a conocer todo lo que nos rodea en la profesión.

C O L E G I A L

¿Qué opinas sobre el Colegio, su vinculación con los colegiados, las actividades sociales...? A mi parecer todos estos aspectos son muy positivos. Los compañeros participan en las actividades que se organizan, lo que crea una buena atmósfera entre todos. Una cuestión importante son los cursillos técnicos, que son una excelente herramienta que el colegio pone en nuestras manos y que gozan de una excelente acogida y gran aceptación. Estas cuestiones, además de la posibilidad de acceder a un seguro gratuito, nos demuestra que existe un vínculo importante entre el Colegio y sus miembros. Esperemos continúe así mucho tiempo.

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NIVEL SUPERIOR (600 HORAS) CURSO GRATUITO

TÍTULO ACREDITATIVO OFICIAL (permite ejercer profesionalmente en todo el territorio nacional)

PROMOTOR: COLEGIO INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE CATALUÑA Y BALEARES CARACTERÍSTICAS: • • • • • • • •

Modalidad semi-presencial Beneficiarios: Empadronados en municipios RECHAR Imprescindible: Diplomatura o licenciatura Lugar impartición: Berga Fecha inicio: Octubre-2002 Plazas limitadas (se hará selección) Presenciales: Los sábados de 9 a 14 horas (Octubre a Marzo) Selección: día 26 de septiembre de 2002

DOCUMENTOS A PRESENTAR (imprescindibles para participar en el proceso de selección) • • • •

Fotocopia DNI Tarjeta de demandante de empleo Certificado de empadronamiento Copia compulsada del Título, o certificación de estar pendiente exclusivamente del Proyecto Fin de Carrera.

INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES (Hasta 25 de Septiembre de 2002): • Sede central del Colegio en Barcelona Tfno. 93 2151359 • Delegación del Colegio en Lleida Tfno. 973 249220

4

(sigue pág. 5)


EL CUELE

I

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

N F O R M A C I Ó N

C O L E G I A L

BECAS PARA HIJOS DE COLEGIADOS n la última reunión de la Junta de Gobierno se acordó la creación de unas becas para todos los hijos de colegiados que decidan cursar los estudios de Ingeniería Técnica Minera en la Escuela Universitaria Politécnica de Manresa. Esta medida no repercutirá en las otras ya existentes, que el Colegio seguirá manteniendo en la Escuela de Manresa («Nuestra Escuela» para la gran mayoría de colegiados) y cuyas ayudas se concretan en subvenciones al Patronato de la U.P.C, premios fin de carrera, etc. Las condiciones y detalles para el acceso de estas Becas, se puntualizan en las siguientes BASES: • PRIMERA.- Podrán optar a la obtención de beca todos los hijos de los colegiados de este Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Cataluña y Baleares. • SEGUNDA.- Los estudios deberán realizarse en la Escuela Universitaria Politécnica de Manresa. • TERCERA.- Las cuantías de las becas serán: El 30% del importe de la matrícula de las asignaturas correspondientes al primer y segundo cuatrimestres.

El 60% del importe de la matrícula de las asignaturas correspondientes al tercer y cuarto cuatrimestres. El 90% del importe de la matrícula de las asignaturas correspondientes al quinto y sexto cuatrimestres. • CUARTA.- La documentación que acredite el derecho y el importe de las becas establecidas se abonará a los solicitantes, que se harán efectivas en la sede del Colegio en Barcelona: El 50% del importe de la beca, a la entrega del justificante de pago de la matrícula de cada asignatura. El 50% restante a la entrega de justificante que acredite haber aprobado la asignatura becada. • QUINTA.- Únicamente podrá conceder una beca por asignatura. • SEXTA.- Cualquier duda o discrepancia será resuelta por la Junta de Gobierno, sin ulterior recurso. Las precedentes bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno del Colegio celebrada el día 25 de mayo de 2002.

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA ACCEDER AL TITULO OFICIAL DE INGENIERO DE MINAS Se recuerda a los colegiados que existe una Orden Ministerial que determina las titulaciones y los estudios de primer ciclo y los complementarios de formación para el acceso a las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo oficial de Ingenieros de Minas. Se puede acceder directamente, sin complementos de formación, al segundo ciclo de los estudios para la obtención de dicho titulo, a quienes estén en posesión del titulo de Ingeniero Técnico en Explotaciones de Minas, Ingeniero Técnico en Instalaciones Electro-Mecánicas Mineras, Ingeniero Técnico en Mineralurgía y Metalurgia, Ingeniero Técnico en Recursos Energéticos, Combustibles, Explosivos y por último Ingeniero Técnico en Sondeos y Prospecciones Mineras. Esta convalidación la publicamos pensando principalmente para jóvenes compañeros que quieran ampliar estudios o bien para cursar otras carreras. (sigue pág. 6)

5


EL CUELE

I

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

N F O R M A C I Ó N

C O L E G I A L

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL DIRECTOR FACULTATIVO En el Boletín de nuestro fraternal Colegio de Huelva, que se titula ARAGONITO, el compañero José Antonio Vázquez Llena publicó un interesante artículo que transcribimos a continuación y que despertará, sobre todo, la atención de los colegas que lleven la dirección facultativa en canteras, minas y grandes voladuras en obras diversas.

as empresas grandes o medianas dedicadas a la minería en España disponen en sus plantillas de personal técnico titulado de minas para ejercer la autoridad de Directores facultativos en todas las actividades incluidas en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Pero no se puede decir lo mismo de las pequeñas, que siendo mayoría en número, no tienen estructura económica suficiente para poder tomar para su plantilla a personal técnico dedicado a la Dirección facultativa ni, por otra parte, a personal administrativo dedicado a sus menesteres propios y gestión de documentos y relaciones con la Administración. Así los hechos, se han asentado las condiciones de funcionamiento siguientes: por una parte, técnicos titulados de minas que como profesionales libres

El Director facultativo debe ejercer, además de como tal, como «gestor administrativo» de las relaciones entre la empresa y la Administración, y la cabeza visible de aquélla en las dependencias de ésta. atiendan, asumiendo la responsabilidad de la Dirección facultativa, al cumplimiento de las disposiciones legales de regulación de las industrias extractivas, tanto en el orden técnico como en materias de Seguridad y de conservación del Medio Ambiente; y por la otra, la de profesionales de otro 6

(sigue pág. 7)

rango (economistas, abogados...) que auxilien desde gabinetes privados o gestorías a las pequeñas empresas en materia administrativa, contable, fiscal y de gestión en general. La realidad de la pequeña empresa minera indica que el propietario de la misma es a la vez titular de los derechos mineros, gerente, administrador..., siendo el Director facultativo quien debe ejercer, además de como tal, como «gestor administrativo» de las relaciones entre la empresa y la Administración, y la cabeza visible de aquella en las dependencias de esta. En la mayoría de los casos, dicho técnico es el vínculo directo entre ambas. De esta situación real, se establece la creencia por parte del empresario de que el Director facultativo, además de sus funciones técnicas reglamentadas, tiene la obligación de actuar como «gestor» e interlocutor con la Administración en asuntos que realmente no son de su incumbencia, como pueden ser los administrativos relacionados con solicitudes de permisos o concesiones, renuncias a derechos sobre las mismas, solicitud de prórrogas de cualquier clase, paralizaciones de trabajos, ocupaciones en terrenos, compraventa o arrendamiento de derechos, contratos de trabajo, etc. salvo que dicho técnico disponga de poderes notariales otorgados por el empresario para ello y que así figure en el contrato suscrito entre ambos; y aún así, habría que matizar si estar en posesión de tales poderes faculta al técnico a gestionar aquellos asuntos, o le obliga a ello. Y tal creencia no es acertada desde el momento en que las acciones del tipo de las citadas nacen siempre de la voluntad y decisión del empresario, que es el titular de los derechos (el Director técnico de las explotación no está obligado a conocer, por


EL CUELE

I

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

N F O R M A C I Ó N

El Director facultativo no es responsable de resoluciones administrativas dictadas contra intereses de empresarios, promotores, o titulares de derechos mineros por actos de incumplimiento de la Ley. ejemplo, la estrategia de futuro del empresario y sus pretensiones respecto a la permanencia o abandono de determinados derechos mineros). Deslindando responsabilidades, a la vista de las leyes y reglamentos en vigor aplicables al régimen minero, el Director facultativo es responsable de que el explotador cumpla con todos los requisitos de orden técnico establecidos en el cuerpo legal que les corresponde y de que las explotaciones se realicen conforme a tales requisitos, es decir, a una técnica minera racional y en unas determinadas condiciones de Seguridad y de conservación del Medio Ambiente. No se lee en ningún texto legal relacionado con la minería que el Director facultativo sea responsable de la acción u comisión de cualquier acto relacionado con los asuntos enunciados antes, o de otros de similar rango, sin enunciar; dicha responsabilidad corresponde inexcusablemente al titular del derecho minero, tal como abundantemente se indica en cualquiera de aquellos textos cuando regulan las obligaciones a cumplimentar: «el titular de la concesión estará obligado a ...» i «el titular deberá presentar en el plazo x los documentos...»; «el titular deberá comenzar los trabajos...»; «el titular podrá solicitar...»; etc, siempre refiriéndose al titular y nunca al Director facultativo. Baste como ejemplo de este deslinde necesario el contenido del artículo 3 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera:

Artículo 3. Todas las actividades incluidas en este Reglamento estarán bajo la autoridad de un Director facultativo responsable con titulación exigida por la Ley.

C O L E G I A L

Lógica deductiva dice que los otros asuntos no relacionados con el citado Reglamento deberán estar regulados por sus normas específicas al respecto. Y si se contemplan las obligaciones antes citadas (y otras no citadas) que los empresarios suelen atribuir inadecuadamente a los Directores facultativos, se observa que tales obligaciones y asuntos se regulan en la Ley 22/1973, de Minas y en el R.I) 2587/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, siendo en estos preceptos legales donde se utilizan inequívocamente frases concretas como las ya citadas refiriéndose siempre al titular del derecho y nunca al Director facultativo. No parece por tanto muy desatinado concluir indicando que el Director facultativo no es responsable de resoluciones administrativas dictadas contra intereses de empresarios, promotores, o titulares de derechos mineros por actos de incumplimiento de la Ley y Reglamento antes citados, si se exceptúa el contenido de tales Disposiciones en cuanto a presentaciones del Plan de Labores, comunicaciones a la Autoridad minera en caso de accidentes o incidentes y otras cosas puntuales más, de orden técnico. Y ni aún en estos casos será responsable el Director facultativo si los incumplimientos son debidos a decisiones del titular del derecho minero (concesión o autorización), sea este consolidado o expectante. Pero como se dan casos de resoluciones administrativas en las que se truncan expectativas de titulares de derechos mineros y estos, en su concepto no exacto de la responsabilidad achacan la supresión del derecho al técnico o técnicos que los auxiliaron, parece necesario aclarar el asunto planteado, adjudicando la responsabilidad a quien corresponda. Para ello, nada mejor que solicitar dictamen al respecto a los profesionales del Derecho, bien sean asesores del Colegio o del Consejo Superior de Colegios, o a gabinete jurídico privado, instando a que en el dictamen que emitan relacionen y detallen preceptos legales y conceptos jurídicos que deslinden con precisión las obligaciones y competencias, tanto de técnicos como de empresarios titulares de derechos mineros. VALLE

7


EL CUELE

E L

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

V

I

S

A

D

O

l 23 de mayo pasado, se reunieron representantes de todos los Colegios Técnicos para aportar propuestas relativas a la documentación necesaria para librar el consiguiente visado. La Mesa de la Ingeniería hizo un detallado análisis sobre este tema, del cual destacamos lo siguiente: Sujeto del visado colegial. Competencia para su práctica y responsabilidad. El visado colegial es una de las técnicas de control del ejercicio profesional previstas en el ordenamiento jurídico, mediante la cual se verifica el cumpliendo de las normas generales y especificas de aplicación, ya sean de tipo administrativo o técnico. Su fin último es asegurar que las profesiones reguladas se ejercen de acuerdo a unos mínimos de calidad y seguridad, los cuales son fijados por la norma en beneficio de los interesados, el propio profesional y la sociedad en su conjunto.

REGULACIÓN La importancia del trámite de visado como función pública de interés general viene refrenada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 7/1997, de 14 de abril (en adelante, LCP), según el cual corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones en su ámbito territorial: - Artículo 5.q: «Visar los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así se establezca expresamente en los estatutos generales(...)». El visado colegial esta regulado en los estatutos de los colegios profesionales y resulta obligatorio para cualquier trabajo por aplicación de la LCP, que establece como función de los colegiados en su ámbito territorial, además del visado de los trabajos profesionales cuando cuando se prevea estatuariamente (Art. 5.q), el ordenar en el ámbito de su competencia la actitud profesional de los colegiados (art. 5.I) y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales 8

(sigue pág. 9)

C

O

L

E

G

I

A

L

y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales, en materia de su competencia.

DEFINICIÓN El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por los colegios profesionales en ejercicio de una función pública atribuido por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimiento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general. El visado colegial es siempre competencia de un colegio correspondiente a la profesión del firmante del trabajo profesional, aunque éste sea parte complementaria de otro más amplio cuyo signatario es otro titulado. En concreto, deberá practicar el visado el colegio de su profesión en el que se desarrolle o despliegue sus efectos el trabajo profesional, y habrá de encomendarse su práctica a un colegiado acreditado u órgano formado por varios de estos colegiados, ya que así se garantizará la corrección del trámite y se evitará incurrir en responsabilidades administrativas. Son objeto del visado colegial todos los trabajos suscritos por los colegiados, incluidos los realizados en colaboración con otros profesionales o por cuenta ajena para empresas y sociedades. Se exceptúan los elaborados para las administraciones públicas en el marco de una relación laboral o en el ejercicio de las tareas propias de los funcionarios. El visado colegial comprende la legitimación del firmante del trabajo, la corrección de la documentación presentada, el cumplimiento de las exigencias de tipo técnico impuestas por la normativa aplicable y el registro y custodia de la documentación, e implica una revisión de requisitos ineludibles del trabajo profesional.


EL CUELE

E L

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

V

I

S

A

D

O

ASPECTOS ECONÓMICOS DEL VISADO COLEGIAL Los derechos de visado son ingresos públicos de naturaleza no tributaria amparados por la ley y los estatutos de los colegios profesionales, cuya fijación es independiente de los honorarios profesionales y que han de ser exigidos y facturados a los titulares reales del trabajo profesional presentado. La práctica del visado colegial se ve entorpecida por el desconocimiento de sus fines, la reticencias a la intervención de los Colegios, el deseo de minorar los costes, la incipiente competencia de entidades de normalización y cer tificación y la competitividad intracolegial. Esas trabas se detectan en varios ámbitos del sector público, privado y corporativo, y obligan a la puesta en marcha de medidas de defensa y promoción del visado.

POSIBLES ACTUACIONES PARA DESARROLLAR Propuestas de índole externa: 1/ Exigencia real y uniforme a las Administraciones Públicas del visado de todos los trabajos profesionales que tengan que ser presentados ante las mismas. 2/ Reconocimiento explícito de las funciones y potestades colegiales por parte de las Administraciones Públicas, así como de la capacidad para realizar funciones de información, coordinación e inspección en la tramitación y ejecución de proyectos de gran complejidad. 3/ Petición de delegación de funciones relacionadas con esa tramitación y ejecución. 4/ Promoción y potenciación desde la Administración y de cara a la sociedad de las funciones de los Colegios Profesionales.

C

O

L

E

G

I

A

L

5/ Conclusión de convenios y acuerdos entre la Administración y las Corporaciones profesionales, cuya elaboración se encuentra ya prevista en algunas de las más recientes leyes autonómicas sobre Colegios. 6/ Difusión y defensa en el ámbito empresarial y societario de las funciones colegiales.

Propuestas de índole interna: 1/ Unificación de criterios en las organizaciones que agrupan a los Colegios respecto a la naturaleza, requisitos mínimos, tramitación y tipos y elementos integrantes del visado. 2/ Distinción entre el visado ordinario y sus elementos (habilitación legal, corrección formal, cumplimiento de las normas aplicables –urbanismo, deontología, seguridad y salud, etc.–) y otros tipos de visado más complejos que incluyen funciones adicionales (visado de acreditación de aspectos técnicos de los trabajos, etc). 3/ Potenciación del visado como acto administrativo al servicio de una función pública, impuesto por el ordenamiento jurídico y no eludible por la libre voluntad de Colegio y colegiados. 4/ Cualificación de los órganos colegiados encargados de emitir el visado y exigencia de responsabilidad corporativa, así como certificación de esa cualificación. 5/ Estudio de medidas de reforma y potenciación del visado mediante la adición de funciones como las esbozadas en el punto 2.

9


EL CUELE

E

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

S T U D I O S

G E O T É C N I C O S

DESCRIPCIÓN, LEGISLACIÓN Y NORMATIVA l profesor titular de «Ingeniería y Morfología del Terreno» de la Escuela Universitaria Técnica Minera de la Universidad del País Vasco, D. Jesús Ma Hernández, publicó en la revista «Canteras» un interesante trabajo sobre estudios geotécnicos del que nos permitimos reproducir lo siguiente:

En la actualidad, la realización de un Estudio Geotécnico del terreno de cimentación sobre el que va a descansar una construcción es prácticamente una necesidad. Con ello se pueden evitar problemas futuros de asentamientos indeseados que den lugar a fallos estructurales y de funcionalidad de la construcción, con el consiguiente perjuicio económico, cuya responsabilidad pertenece a todas las personas físicas y jurídicas que han tomado parte en la realización de dicha construcción, tal como establece la reciente Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

Toda construcción descansa sobre un terreno al que transmite una serie de cargas por medio de una cimentación, que puede ser muy variada en su tipología y disposición.

dios (Ref. 1) establece que corresponde a los Ingenieros Técnicos, dentro de su respectiva especialidad, la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o immuebles, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación, atribuciones que se hacen extensivas a los técnicos superiores, y que la reciente Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación –L.O.E.– reafirma (Ref.2). Ahora bien, toda construcción descansa sobre un terreno al que transmite una serie de cargas por medio de una cimentación, que puede ser muy variada en su tipología y disposición (Fig.1). Es decir, el terreno va a encontrarse sometido a un conjunto de acciones exteriores de mayor o menor cuantía, por lo que habrá que analizar si tiene capacidad, tanto desde el punto de vista resistente como de deformación, para soportar dichas acciones.

PLANO DE APOYO DE LA CIMENTACIÓN

LA NECESIDAD DE LOS ESTUDIOS GEOTÉCNICOS A lo largo de su devenir profesional un Ingeniero de Minas –superior o técnico– va a a encontrarse con la necesidad de llevar a cabo algún tipo de construcción, ya sea en forma de instalación o en forma propiamente de edificación, allí donde se encuentre desarrollando su actividad. Es éste un aspecto que se encuentra amparado legalmente ya que la Ley 12/1986 sobre regulación de las atribuciones profesionales de los técnicos me10

(sigue pág. 11)

TENSIONES TRANSMITIDAS AL TERRENO

Fig. 1. Interacción estructura-cimentación-suelo.


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

Testigos contínuos extraídos de un sondeo mecánico.

Mediante la realización de un Estudio Geotécnico (E.G.) se puede determinar esta circunstancia y para ello se llevan a cabo una serie de ensayos in situ y trabajos de laboratorio que permiten conocer las características y propiedades del terreno y establecer la cimentación mas adecuada.

A partir de las muestras de terreno obtenidas en cata o en sondeo se realizan ensayos de laboratorio con el fin de obtener sus propiedades y características. • Antecedentes e información previa. Para llevar a cabo un E.G. resulta conveniente conocer la máxima información existente sobre la zon objeto de estudio. En este sentido resultan de interés los mapas geológicos y geotécnicos del Instituto Tecnológico Geominero, y los publicados por otras instituciones (topográficos, hidrológicos, sísmicos), así como las fotografías aéreas y los mapas antiguos. • Reconocimiento del terreno: trabajos de campo. El siguiente paso consiste en planificar el reconocimiento del terreno, y para ello se deben definir a) los métodos de reconocimiento a emplear (calicatas o sondeos), y el tipo de muestras a extraer (alteradas o inalteradas), su ubicación y número, b) los puntos de prospección a analizar, su localización y

la profundidad a alcanzar, y c) los ensayos in situ a realizar. Métodos de reconocimiento y toma de muestras. Los pozos, calicatas o, simplemente, catas, son excavaciones que se realizan con retrocargadoras o maquinaria similar y que presentan dimensiones suficientes para que un técnico pueda introducirse en ellas, examinar los diferentes estratos del terreno más superficial en su estado natural y tomas muestras bloque inalteradas (UNE 7371:1975 (Ref.5) y muestras alteradas grandes. Las primeras conservan la naturaleza del terreno y las segundas, además, la estructura del mismo. Es el sondeo, sin embargo, la técnica de reconocimiento más habitual. Se trata de perforaciones de pequeño tamaño, realizadas normalmente por medios mecánicos, interrumpidas periódicamente para extraer el terreno perforado y realizar la toma de muestras. • Determinación de las propiedades del terreno: trabajos ensayos de laboratorio. A partir de las muestras de terreno obtenidas en cata o en sondeo se realizan ensayos de laboratorio con el fin de obtener sus propiedades y características. Se pueden agrupar en dos bloques: Por un lado, en el primero se encuentran los ensayos básicos, imprescindibles para un conocimiento de la naturaleza y primeras propiedades resistentes del suelo. El segundo bloque lo constituyen una serie de ensayos específicos para un conocimiento más profundo del terreno, en ocasiones necesarios debido a la existencia de características previas peligrosas para la construcción. 11


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

S ONDEOS CON MARTILLO EN FONDO PA R A C A P TA C I Ó N D E A G U A S U B T E R R Á N E A Son muchos los elementos que intervienen en un equipo de sondeos y de su elección adecuada al trabajo que haya que realizar dependerá que lo realicemos bien y a un precio razonable.

PERFORACIÓN CON MARTILLO EN FONDO La perforación con martillo en fondo, es una de las dos variedades que podemos tener dentro de la perforación a rotopercusión (martillo en fondo o en cabeza). En ambos casos, la boca hace saltar la roca por impacto. Cuando el pistón percute sobre la boca, las pastillas o botones se clavan en la roca haciendo saltar de ellas esquirlas que formarán el detritus de la perforación. Por eso en perforación o rotopercusión, la velocidad de perforación obtenida, no es sólo función de la dureza o resistencia a compresión de la propia roca, si no también de su fragilidad en gran medida.

ARTURO FARFÁN MARTÍN Ingeniero Técnico de Minas. Profesor Titular de Ingeniería Técnica Minera. E.U. Politécnica Superior de Ávila.

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL EQUIPO De forma general caben destacar los siguientes elementos: Mástil de perforación, formado por una estructura robusta tipo celosía, tipo abatible sobre la máquina, cuyo movimiento se consigue mediante cilindros tipo hidráulico, adecuada para contener barras de 8-10 metros. Cabeza de rotación; de tipo hidráulico, encargada de imprimir el giro al varillaje y que discurre a lo largo del mástil, mediante guías soporte y cadenas.

La comarca a estudiar se caracteriza por unos materiales sumamente arcillosos de tono pardo denominados caleños del terciario, y materiales pizarrosos más antiguos del cámbrico-ordovícico.

Cambiadores automáticos de barras tipo revolver, que son los encargados de presentar las barras durante las maniobras de perforación al cabezal de rotación.

En la fotografía siguiente se muestra un equipo de la firma INGRESOL RAND Modelo DRILLMASTER, sobre camión, realizando sondeos para captación de agua subterránea en terrenos pertenecientes a esta comarca.

Varillaje de tipo hueco roscada macho-hembra en sus extremos, por donde circula el aire a la presión necesaria para el barrido de detritus y accionamiento del martillo en fondo, al mismo tiempo que transmiten el giro necesario para la rotación del martillo. Compresor, montado en la propia máquina y accionado por el motor principal diesel, de presión de trabajo de unos 18-20 Kg/cm, necesarios para el funcionamiento de los distintos elementos. Barra estabilizadora dotada de sus correspondientes aletas, cuya misión es servir de guía del varillaje en el sondeo. Martillo en fondo de accionamiento neumático y de 9’’ de f, (diámetro variable, al poder ejecutar este tipo de perforación diámetros de hasta 300 mm), dotado de boca tipo botón. Cabina de operador, donde se encuentran centralizados todos los mandos de operación y que prácticamente puede manejar un solo operador.

12

(sigue pág. 13)


EL CUELE

EJECUCIÓN DEL SONDEO A continuación se describen brevemente las diversas maniobras a realizar, para la ejecución del sondeo una vez elegida su ubicación dentro del terreno: – Emplazamiento de la máquina, el operador desde la cabina, guiándose por un nivel de burbuja y jugando con los cuatro gatos hidráulicos de que dispone el equipo, coloca al chasis elevado y en posición horizontal. – Alzado del mástil, empujado por los cilindros hidráulicos. Cuando el mástil se encuentra en posición, y encauzado el sondeo mediante un pequeño tramo de tubería metálica (tubo guía), se pone en marcha el martillo en fondo, perforando un par de metros para que toda la longitud del martillo se encuentre encapsulado en el sondeo. Posteriormente se coloca una tubería accesoria en forma de T abrazando al tubo guía primitivo. Esta tubería será la encargada de proyectar el detritus procedente del barrido al exterior del sondeo, evitando posibles daños que por impactos de piedras sueltas para el operador pudieran ocurrir.

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

perfora 70-80 meros en formación arcillosa, y sobre 10 metros en el contacto con la formación de pizarras; que es donde puede aparecer el agua freática. El cambio de formación se distingue rápidamente por el cambio de coloración en el detritus, pasando de una coloración blanca-rojiza a un tono claramente grisáceo. Evidentemente si en el contacto se alumbra el agua, tras la extracción del varillaje, se procederá al desarrollo del sondeo, utilizándose el propio compresor que monta el equipo, y se entuba con tubería de PVC ranurada con radial, engravillando el espacio anular comprendido entre la tubería y la pared de la perforación, con la granulometría de grava adecuada.

– Preparado y montado el equipo, comienza la perforación de forma contínua, acoplando barras mediante el mecanismo tipo revolver, conforme avanza la profundidad. Con esta técnica, la ejecución del sondeo se realiza aproximadamente en un par de horas, en las que se 13


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

E L EJERCICIO DEL INGENIERO TÉCNICO DE MINAS EN LA PERICIA JUDICIAL Del Boletín «Actualidad Minera», que publica el Colegio de Madrid hemos sintetizado el siguiente trabajo del compañero Ángel Temprano Prieto.

a necesidad de mejorar el funcionamiento de la justicia ha sido recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), en concreto a lo referido a la actuación de los peritos judiciales, otorgando un mayor protagonismo a la prueba pericial, tanto el papel de los peritos designados por las partes como el del designado por el juez. Si el poder Legislativo ha tenido en cuenta la actuación de los peritos, el Poder Judicial, a través de su máximo órgano de representación, el Consejo General del Poder Judicial, ha creado el Servicio Común de Designación de Peritos en los Tribunales Superiores de Justicia, y mediante las oportunas instrucciones a los juzgados y jueces de su ámbito de aplicación, éstos deben solicitar al mencionado servicio que facilite, al menos, tres peritos para de ellos aceptar uno. Hasta la intervención del Consejo del Poder Judicial, el nombramiento de peritos lo realizaba el juez sirviéndose de listados de peritos que «circulaban» por los juzgados, facilitados por asociaciones, grupos o colectivos de profesionales que, lejos de intervenir de manera transparente a la hora de confeccionar esos listados, en algunos casos y profe14

(sigue pág. 15)

La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia. siones crearon auténticos monopolios que impedían el correcto funcionamiento de la justicia, dado que el excesivo interés de servir a la justicia no es muy acorde con la obligada imparcialidad que la ley establece en la actuación perito judicial. La Unión Interprofesional ha realizado también un papel importante en la mejora de la situación antes mencionada, firmando un convenio con el Consejo del Poder Judicial por el cual se va a potenciar la formación de los colegiados que actúen como peritos judiciales, así como a solicitar, a través de la Unión, el listado de todos los colegios de profesionales titulados, que éstos deben


EL CUELE crear y mantener, para trasladarlo conjuntamente al Servicio de Designación de Peritos, el cual cada año solicitará su renovación en el mes de enero. El corto período de tiempo que lleva la ley y el complicado mundo de la justicia hace que aún no tengamos un seguimiento exhaustivo del funcionamiento de este nuevo sistema de designación de peritos, pero sí que existe un interés por ambas partes, el Consejo General del Poder Judicial y la Unión Profesional, de establecer la oportuna comisión de seguimiento y control de las actuaciones respectivas. Los deberes como perito judicial La ley de Enjuiciamento Civil, a través de los artículos 335 y siguientes, establece las condiciones del dictamen de los peritos, de los que hay que resaltar los siguientes condicionantes: • PERITO: Persona con conocimientos en determinada materia. Experto que emite un informe bajo juramento sobre algún objeto o aspecto solicitado por un juez o tribunal.

CONDICIONES PARA SER PERITO: • Persona con título oficial • Persona experta en materias que no estén comprendidas en títulos oficiales. • Colegios profesionales, academias, organismos legalmente habilitados, en este caso deberán designar a la persona que redactarán el informe a los que se pedirá juramento o promesa. Puede ser persona física o jurídica pero deberá ser redactado por persona o personas con D.N.I., que es posible deban acudir a la vista oral y que responderán de la objetividad del informe ante el juez o el tribunal. El dictámen del perito es probable que sea decisivo en la resolución judicial.

La peritación judicial Debe diferenciarse, en primer lugar, el tipo de documento en el que se desarrolla la peritación:

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

• INFORME: Exposición por escrito de las circunstancias observadas en relación con el reconocimiento del asunto, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc. • DICTAMEN: Exposición por escrito de la opinión que emite el perito sobre la cuestión sometida a consideración justificada en base al informe. • PERITACIÓN: Dictamen pericial, oral o por escrito, que con arreglo a los dispuesto por la ley se emite un juicio o sumario como medio de prueba después del examen de los hechos relacionados con el asunto que someten a su apreciación, ejercitando los conocimientos y la práctica profesionales necesarios para discernir sobre aquéllos. • CERTIFICADO: Documento en el que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas. En definitiva, la valoración constará de un informe, en el que se expondrán las circunstancias relacionadas con el asunto que puedan afectar a su definición, seguido de un dictamen, en donde se emitirá la opinión del perito, recibiendo todo ello la denominación de peritación si la finalidad del trabajo es su utilización como medio de prueba en un procedimiento judicial, y emitiéndose como certificado si por alguna razón legal fuera preciso. El dictamen deberá justificarse debidamente, habiendo recordarse al efecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:

La ausencia de motivación y fundamentación impide la justa valoración y el control material o de fondo... De ahí que tales requisitos hayan de considerarse esenciales y no sólo de forma. Y la del Tribunal Supremo:

La fuerza probatoria de los dictámenes periciales reside esencialmente no en sus afirmaciones, ni en la condición, categoría o número de sus autores, sino en su mayor o menor fundamentación y razón de ciencia. 15


EL CUELE

N

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

UEVO REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BÁSICAS DE SEGURIDAD MINERA

La característica más acusada del nuevo Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera consiste en que es, simultáneamente, un reglamento de seguridad y salud laboral en la actividad minera y la norma básica de regulación de la seguridad industrial minera, tanto respecto a la seguridad de las instalaciones como a la de los equipos, máquinas y productos que se utilizan en ella, con la finalidad de evitar daños personales y materiales, en el interior de la empresa y en el medio ambiente que rodea a la actividad.

l anterior Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se aprobó pro Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y las instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollaron se fueron publicando en los años siguientes, la gran mayoría entre los años 85 y 88.

cable a la actividad minera y que, por lo tanto, afectó al antiguo Reglamento de Normas Básicas, que también era un reglamento mixto de seguridad industrial y seguridad y salud laboral, cuyas regulaciones que contradecían la citada Ley debían considerarse derogadas.

Posteriormente se publicó la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, en cuyo articulo 4, apartado b) establece que se rigen por ella, en lo no previsto en su legislación específica, las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y además recursos geológicos, cualesquiera que fuesen su origen y estado físico y que establece un marco para la seguridad y la calidad industrial, desarrollado en el Reglamento para la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, al que con sus peculiaridades y características propias debe incorporarse la estructura existente para la seguridad industrial en minería. También resulta necesario adaptar algunas de las medidas de seguridad industrial contenidas en el antiguo Reglamento, debido al progreso técnico. La Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 89/391/CEE, (Directiva marco), introdujo un nuevo concepto en la protección de los riesgos de los trabajadores, estableciendo un nuevo cuerpo normativo que es apli-

TÍTULO I En el Capítulo I se destaca el ámbito de aplicación, en el cual se establece, por primera vez, una diferenciación entre las actividades mineras, las derivadas de la minería y las que aplican técnicas mineras. En el Capítulo II se abordan las competencias y funciones de la Autoridad Minera. Además de las competencias que le confieren las leyes especificas, de Minas, de Industria y del Sector de Hidrocarburos, hay que citar las competencias en el campo laboral que le asigna el artículo 7.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En el Capítulo III relativo a derechos y obligaciones, se retorna el texto del RD 1389/1997, acerca de las obligaciones del empresario, seguido de prácticamente el resto de la parte dispositivo del Real Decreto. Dentro de las obligaciones del empresario se debe destacar, como particularidad diferencial, la obligación de que se elabore y mantenga al día un Documento sobre seguridad y Salud, que no aparece en el Real Decreto sobre «Lugares de trabajo».

16

(sigue pág. 17)


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

TITULO III En este título es donde ciertamente se vierten principalmente las disposiciones específicamente mineras contenidas en el anterior Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, las cuáles se incluyen, con las modificaciones necesarias o su sustitución por otras nuevas según el avance tecnológico y la disponibilidad de nuevos métodos, equipos o materiales hayan aconsejado. En el Capítulo II «Disposiciones para las actividades extractivas a cielo abierto» se modifica la referencia inicial a los órganos de consulta y de participación de los trabajadores, en el Título 1, acogiéndose, en virtud derogatoria de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por la que se mantiene en vigor el Estatuto del Minero, a los órganos que en éste se establecen. El Capítulo IV se dedica a la Comisión Nacional de Seguridad Minera, como órgano consultivo de la Dirección General de Política Energética y Minas en la formulación de las políticas de prevención de las actividades contempladas en el ámbito del Reglamento, así como órgano asesor y de coordinación de las administraciones públicas en la elaboración de la reglamentación técnica y de seguridad. El Capítulo V regula los Organismos de Control que forman parte de la infraestructura para la minería en el ámbito del presente Reglamento, según lo dispuesto en el Titulo III de la Ley de Industria.

Por tanto, se mantienen como órganos especializados los Delegados de Seguridad y los Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo. En el Capítulo III «Disposiciones para las actividades extractivas subterráneas» se reiteran las consideraciones sobre los apartados relativos a los Organos de consulta y participación de los trabajadores, colaboración con la Autoridad Minera y Proyecto general de explotación y desarrollo de trabajos, expuestas anteriormente, con las necesarias inserciones sobre los riesgos que la presencia de grisú y polvos inflamables, incendios, golpes de terreno y avenidas de agua, añaden a la minería subterránea.

El Capítulo VI sobre infracciones y sanciones se remite a la legislación básica, tanto en el campo de la Prevención de riesgos laborales como en el de la seguridad industrial. TITULO II El primer Capítulo contiene disposiciones que prácticamente son transcripción del RD 1389/1997. En el Capítulo II «Instalaciones, equipos y materiales», junto a la transcripción de las correspondientes disposiciones del RD 1389/1997 sobre equipos e instalaciones mecánicos eléctricos y mantenimiento de los mismos, se incorporan prescripciones del anterior Reglamento y nuevas aportaciones conforme a las exigencias de la seguridad industrial. El Capítulo III es un complemento a la breve reseña que hace este tema el RD 1389/1997. Incorpora prácticamente el contenido anterior del Reglamento más las aportaciones que el progreso técnico ha establecido en su utilización. En el Capítulo IV «Lugares de trabajo» se vierte completamente el contenido correspondiente del RD 1389/ 1997, por resultar preciso para la transposición de la directiva a la derogación de aquél.

El Capítulo IV «Disposiciones para las actividades extractivas por sondeos en tierra» está conformado prácticamente por el Anexo B del RD 150/1996, por el que se incorpora al artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera la transcripción literal de la directiva relativa a las disposiciones mínimas destinadas a mejorar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las industrias extractivas por sondeos. (sigue pág. 18)

17


EL CUELE En el Capítulo V «Disposiciones para las actividades extractivas por sondeos en mar» se pueden hacer análogas consideraciones a las consignadas para los sondeos en tierra, es decir, presentación para su aprobación del proyecto para la realización de sondeos, incluyendo ya en el mismo Documento sobre seguridad y salud, y el proyecto general de explotación por sondeos de hidrocarburos en mar. El Capítulo VI «Disposiciones para los depósitos de estériles y otras zonas de almacenamiento» incorpora una ampliación a la breve reseña que figura en la parte común del RD 1389/1997. Se recogen los requisitos comunes que deben cumplir dichos depósitos de estériles de forma que quede asegurada su estabilidad temporal y definitiva. Para ello se tendrán en cuenta, entre otros factores, la resistencia del terreno, los materiales em-

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

pleados, el ángulo del talud y el drenaje natural o artificial. Las operaciones de recrecimiento de los depósitos se llevarán a cabo de acuerdo con un programa establecido y aprobado. Por último, en el Capítulo VII «Disposiciones para otras actividades», se incluye, en primer lugar, la ejecución de estructuras subterráneas con aplicación de técnicas mineras, entendiéndose como tales la perforación o excavación de túneles, galerías o huecos subterráneos, cualquiera que fuese su finalidad. Estas estructuras forman parte, generalmente, de un proyecto más amplio, por lo que la tramitación previa presenta diferencias con la correspondiente a las actividades anteriores. Fuente:

«Canteras y Explotaciones».

H ISTORIA DE LA MINERÍA METÁLICA EN LA FAJA PIRÍTICA IBÉRICA El estimado compañero ROMAN BUENO GIL ha procedido a describir con todo detalle la historia de la minería metálica en la faja Pirítica Ibérica, consolidando su ya profundo conocimiento del tema, con informaciones de la revista «Bocamina» del Colegio Oficial de la Ingeniería Minera de Huelva. Publicamos a continuación una amplia síntesis del detallado e interesante articulo del compañero BUENO GIL.

a parte occidental de la Comunidad Andaluza y la zona limítrofe, con ésta, del País Portugués conforman la región del Suroeste de la Península Ibérica y es lo que se ha denominado Faja Piritica Ibérica, (en adelante FPI) y motivo del presente informe. La F.P.I es, sin duda la más explotada por la humanidad desde la antigüedad. Se tiene constancia arqueológica de que la producción de metales dio comienzo en algún momento del tercer milenio antes de nuestra era, lo que se traduce en cinco mil años de minería. Las primeras actividades minero-metalurgicas se remontan al periodo Calcolitico. En el Bronce Final (1200-900 a. C) se implantó un fuerte comercio que originó un florecimiento de las 18

(sigue pág. 19)

actividades mineras y metalúrgicas. Y fué controlado por los mercaderes Fenicios. Este auge tecnológico se concretó en el Suroeste Ibérico con la aparición de una civilización nativa que basó su economía principalmente en la producción de metales. Este pueblo era conocido entre los griegos con el mítico nombre de TARTESSOS. Al parecer los tartessos mantuvieron siempre en su poder las minas, con lo que la intervención fenicia quedaría reducida al papel de comprador. Los minerales y metales producidos en Riotinto y Tharsis-Huelva se transportaban hasta el puerto de la actual Huelva mientras que la producción AZNALCOLLAR-SEVILLAera fundida en el poblado de San Bartolomé de Almonte-Huelva, y comercializada directamente en Gadir. La dominación romana provoca un gran auge de la minería y la metalurgia. Las explotaciones establecidas por los romanos en las provincias de Huelva, Sevilla y en el Alentejo Portugués fué una de las grandes empresas realizadas por la humanidad, cuyos logros han sobrevivido hasta nuestros días. A medida que las explotaciones fueron ganando profundidad surgió la necesidad de evacuar las aguas freaticas. Los romanos demostraron poseer un gran ingenio a la hora de plantear el desagüe de pozos y galerías. Al principio la evacuación se realizó mediante canaletas con pendiente favorable, posteriormente se adoptaron sistemas de achique forzados, tales como norias, polea de cagilones, tornillo de Arquímedes y la bomba de Ctesibio.


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

Historia de la minería metálica.

Las explotaciones establecidas por los romanos en las provincias de Huelva, Sevilla y en el Alentejo Portugués fueron una de las grandes empresas realizadas por la humanidad, cuyos logros han sobrevivido hasta nuestros días. En 1559, por la pragmática de Doña Juana, la corona se adueño de las minas de oro y plata lo que provocó un entusiasmo sin límites en el sector minero. En las dos décadas siguientes se efectuaron 58 registros. En el Suroeste se pueden citar: AZNALCOLLAR, CABEZO DE LOS SILOS, SAO DOMINGOS, RIOTINTO, CASTILLO DE LAS GUARDAS, THARSIS, PAYMOGO entre otros, todos en busca de plata y circunstancialmente de cobre, oro y plomo.

La primera mina que se puso en marcha, exceptuando RIOTINTO, fue Castillo de las Guardas, que en 1853 producía de 18.000 a 20.000 arrobas de cobre fino. Poco después reabrieron Peña de Hierro, San Miguel, Concepción, Chaparrita entre otras. En esta primera etapa la mayoría de las empresas eran pequeñas sociedades locales, con más ilusiones que capital. Las labores era subterráneas, mediante el método de cámaras y pilares. En algunos casos se iniciaron pequeñas cortas efectuando los desmontes a mano. La cimentación de aguas cobrizas tuvo una gran aceptación al ser un método sencillo que permitía obtener cobre a bajo coste. Todas estas empresas vendieron sus propiedades a las sociedades transicionales que llegaron a la región entre 1855 y 1870. Se comienza a emplear el azufre para la fabricación de ácido sulfúrico, que es la base para fabricar fertilizantes, álcasis, explosivos y otras muchas sustancias.

Durante el siglo XVII la tónica fue similar.

En 1833 el francés Perret demostró la posibilidad de utilizar pirita para fabricar ácido sulfúrico.

En 1624 se constituyó la Junta de Minas al objeto de potenciar la industria mineral.

En apenas 10 años la capital onubense se situó en el cuarto puesto entre los puertos españoles por tráfico (sigue pág. 20)

19


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

H ISTORIA DE LA MINERÍA METÁLICA EN LA FAJA PIRÍTICA IBÉRICA

La mina que tenía más personal empleado era Riotinto con un máximo en 1909 de 16,873 trabajadores. En esta cifra no están incluidos los empleos indirectos que pudieran estar en tres personas por cada empleo directo. minas, la introducción del martillo picador, y perforador de aire comprimido y las máquinas excavadoras a vapor que trabajaban a cielo abierto. Estas máquinas se utilizaron por primera vez en el desmonte de la Corta Dehesa en Riotinto. Todas estas inversiones dieron como resultado que en la F.P.I se produjese entre el 50% y 60% del total de la producción de piritas del mundo. La mina que tenía más personal empleado era Riotinto con un máximo de 1909 de 16,873 trabajadores. En esta cifra no están incluidos los empleos indirectos que pudieran estar en tres personas por cada empleo directo. Historia de la minería metálica.

marítimo, llegando a ocupar, años más tarde, el segundo lugar. En Europa la región comenzó a conocerse como «La California del Cobre». La problemática de Riotinto era diferente. Tras los intentos de venta de 1851, 1856 y 1870, el Gobierno Español acosado por falta de liquidez en las arcas del Estado, decretó en 1873 la venta de la explotación minera a un consorcio de banqueros europeos que constituyeron en Londres THE RIOTINTO COMPANY LTD. (R.T.C) con capital social de 2.250.000 libras. En pocos años Riotinto se convirtió en unos de los grandes centros industriales del mundo. El siglo XX comenzó con buenas perspectivas. Esta situación de bonanza se prolongó durante dos décadas que generaron pigues benéficos, que fueron aprovechados por las empresas para modernizar sus instalaciones. Cabe destacar: la electrificación de las 20

(sigue pág. 21)

El tratamiento del mineral sigue siendo la hidrometalurgia (vía húmeda) si bien la pirometalurgia (vía seca) fue recuperando terreno. Igualmente se fue introduciendo el proceso de flotación lo que permitió tratar minerales de leyes más bajas. Al final de los años 40, comenzó un rosario de nacionalizaciones favorecidas por la Ley de Minas de 1944 que, entre otros artículos, anulaba los títulos de propiedad minera, pasando a ser concesiones de explotación vigentes por 99 años y limitaba la participación de sociedades extranjeras al 25% del capital de las compañías. Sotiel fue vendida en 1941 a Unión Española de Explosivos S.A. En 1954 The Río Tinto Company. Ltd llegó a un acuerdo con un grupo de bancos españoles que adquirieron dos tercios del capital social, formándose la Compañia Española de Minas de Riotinto (C.E.M.R.T) A principios de 1980 las operaciones mineras se tecnificaron con la introducción de avanzados siste-


EL CUELE

NÚMERO 40 — BARCELONA, SEPTIEMBRE 2002

mas tanto para la explotación a cielo abierto como la subterránea, pero la crisis energética mundial y la aparición en el mercado de nuevos materiales como el aluminio, la fibra óptica y el reciclaje, causaron un receso en la demanda de cobre y la consiguiente depreciación a partir de 1982, que culminaría con la gran crisis de 1986.

sa ATLANTIC COPPER fue creada en 1996 y pronto se convirtió en la quinta fundición de cobre del mundo. Posteriormente la mina fue cedida a los trabajadores en Agosto de 1995, formándose la mayor empresa de economía social de España. Minas de Riotinto, S.A.L que explota el yacimiento de Cerro Colorado.

La entrada en el mercado nacional de la pirita flotada producida en Aznalcollar y Sotiel a partir de 1983 supuso una competencia más para la pirita cruda. Así comenzó un rosario de cierres de explotaciones que afectó a la pequeña y mediana minería.

La F.P.I está considerada en los foros de la industria minera internacional como la región con mayor potencial de toda Europa. En la actualidad el gran reto es resolver los problemas técnicos que presenta el aprovechamiento económico de los sulfuros polimetálicos. En estos metales se encuentran igualmente plata y oro lo que supondrá nueva riqueza a pesar del agotamiento de GOSSAN.

Riotinto Minera S.A., abandonó la producción de cobre, potenciando la de oro y plata. La Compañía Española de Azufre y Cobre de Tharsis, S.A; se quedó como único productor de pirita cruda. Mientras tanto en Riotinto se vivían años agitados limitándose las sucesivas empresas propietarias a concentrar sus esfuerzos en la explotación del GOSSAN, agotando las reservas en busca de beneficios rápidos. Finalmente la multinacional FREEPORT MCMORAN segregó M.R.T en varias compañías asegurándose así el control de la fundición de Huelva. La actual empre-

SITUACIÓN ACTUAL La minería en la F.P.I se ve afectada negativamente por el reciente suceso de la rotura de la balsa de Azanalcollar que ha incidido en la opinión pública describiendo a las actividades mineras como depredadoras del medio ambiente y olvidándose de que durante varios milenios esta actividad ha sido el motor de la economía de la región.

Historia de la minería metálica.

21


EL CUELE

EL RINCÓN DEL HUMOR

L

os hijos dan muchas satisfacciones. A mí el mío me ha dado innumerables, no lo negaré, sobre todo cuando era pequeño. Se me caía la baba con cada cosa que hacía. Es verdad que he sido un poco blando, ¡hasta me alegré de su primer suspenso! Dije: -¡Mira, como su padre! Pero esa emoción que sientes con el primer diente se te pasa cuando ya le has empastado cinco muelas. Por cierto, hay que ver que bien puesta está esa palabra: «Empastar». Con sus pasos sucede lo mismo que con los dientes. Cuando empieza a andar, sus primeros pinitos te emocionan. Pero pasa el tiempo, el niño crece y los pasos se convierten en pasos de Telefónica. Llega la factura con doce mil pasos y te dices: «Joder, este niño se ha tenido que hacer el Camino de Santiago, ida y vuelta». A partir de cierta edad, los hijos, cuando están en casa, se agarran al teléfono como los luchadores de sumo. Y que no los despegas, eh?: -Cuelga ya, que llevas media hora. -Pero si me han llamado a mí... ¿A ustedes les pasa lo mismo? ¿A que sus hijos no llaman nunca? Siempre les llaman a ellos. ¿Pero qué se piensan que somos sordos o gilipollas? ¿O sordos y gilipollas? Otra gran pasión de los hijos es la cama. Cuando era pequeño podía estar horas y horas contemplándole dormidito en su cunita, me acercaba a colocarle la almohadita... Ahora, cuando lo veo roncando despatarrao también le colocaría la almohada, pero en la cara, para asfixiarlo, que se tira horas y horas allí, quieto, como una crisálida... Porque los hijos, cuando están en casa, o están al teléfono o están en la cama. Y menos mal, porque mientras, no comen. De todos es sabido que, si un hijo no está al teléfono o en la cama, está en la nevera. En cuanto se despierta, su primer pensamiento es: «Nevera, nevera, nevera». Y se pone a comer con la puerta abierta, para no perder tiempo. Es su momento de máxima actividad. Cada día se pone un reto: ¡acabarse todo lo que hay en la nevera! ¡Que no se diga que no tiene aspiraciones! Ahora entiendo eso de que lo hijos vienen con un pan bajo el brazo: claro, ellos traen el pan y quieren que tú les metas el chorizo... Menos mal que de vez en cuando sale a dar una vuelta, con mi coche, claro, «como tú no lo usas...», que me lo devuelve con el depósito como el dodotis: ni gota, ni gota. Pero no se equivoquen, yo le quiero mucho, soy su padre. Los hijos son lo más grande que hay, sobre todo el mío que pesa 90 kilos y tiene 30 tacos. Yo, sinceramente, creo que ya ha llegado el momento de que se largue. ¿Alguno de ustedes tiene el mismo problema? ¿Tienen un hijo en casa que les roba las viagras? Yo ya estoy harto, lo he intentado casi todo para que se vaya y creo que estoy a punto de conseguirlo, así que presten atención, que les voy a contar lo que he hecho.

NÚMERO 36 — BARCELONA, SEPTIEMBRE - NOVIEMBRE 2001

LOS «OKUPAS» FAMILIARES Lo primero fue la guerra psicológica. Cada vez que entraba en casa le preguntaba por su vida sexual. En cada comida, en cada cena, sacaba el tema: -Cariño, tú con la Mari ¿Yaaa...? Esto les fastidia, y hay que insistir. Yo seguía: -No tengas vergüenza, que el papá y la mamá también hacemos nuestras cositas. ¡Esto les jode! Si falla esta estrategia, hay que dejarse de sutilezas. Hagan como yo, humíllenle delante de las visitas, especialmente si son femeninas: -Tan grande, y luego no es nadie, vomita en todos los viajes, sin avisar ¿eh? Al que pilla delante le deja el pelo como la duquesa de Alba. Suerte que no puede hacer viajes largos, porque tienen una almorrana que parece una coliflor. Al mío esto le afectó. Cuando se fueron sus amigas se vino a mí hecho una furia y me dijo: -Te lo advierto, papá, no lo vuelvas hacer...Un día de estos os levantaréis y estará mi cama vacía... A mi me saltaban las lágrimas. Seguí atacando por donde más dolía: me hice moderno. Para que los hijos se sientan a gusto, tienen que tener padres carcas y protestones. Así es que yo me dejé coleta. Tendrían que haberme visto: era una mezcla de la Pantoja, Karembeu y Aberasturi...Y empecé a salir. Nada puede irritar más a un hijo que encontrarse a su padre en el pub vestido como el solista de los Mojinos Escozíos. ¿Se lo imaginan, no? Con los pantalones anchos, cortados a media pierna y enseñando un poco la raja del ... Háganme caso, síganlo a la discoteca y pónganse a bailar en medio de la pista como si fuera del ballet Zoom. Y cuando ya estén bien sudaditos...intenten ligarse a todas sus amigas, pónganse macarras, babosos: -Ése es mi hijo, es un semental...Claro que...ni la mitad que su padre. Que sus amigas no quieran salir con él por si apareces. Yo, con esto, al mío lo tengo pensando en hacer las maletas. Me falta darle la puntilla. ¿Saben cómo lo voy a lograr? Me voy a hacer vidente. Sigan mi ejemplo, cojan el ojo de una muñeca, plánteselo en la frente y cada vez que se lo crucen por el pasillo díganle como quien no quiere la cosa: -Te veo el aura negra, tú vas hacer un viaje al extranjero, tú tienes el karma lejos de aquí... Si con esto no se va, ustedes no tienen un hijo, tienen un Terminator. Háganse la cirugía estética y digan que no son su padre, que no le conocen... «EL PERIÓDICO» 21.08.02

EDICIÓN ESPECIAL CON MOTIVO DEL OCTAVO ANIVERSARIO DE «EL CUELE» Se ha procedido a editar todos los dibujos del travieso «Juanito Minero», cuya colección se repartirá a la vez que el presente número. Es un trabajo llevado a cabo por el compañero CARLOS TUÑÓN SUÁREZ y esperamos que sea bien recibido por todos los colegiados.

BancSabadell El Banc Sabadell informa a todos los colegiados que tienen a su disposición, además de los habituales, los tres servicios siguientes: • LA TEVA TARGETA ET TORNARÀ DINERS Banc Sabadell ens recorda que la nostra Visa té incorporat un avantatge, ben trasnparent i senzill, et tornarà diners. Cada primers de juliol ingressarà directament al teu compte l’1% de les teves compres i pagaments efectuades durant un any, sempre que superi el 6.000 euros. • ACORDS ICO Com cada any el Banc Sabadell continua signant els acords amb entitats oficials com poden ser l’Instituto de Crédito Oficial (ICO) per a préstecs i leasings.

22

Només cal efectuar les sol·licituds abans que finalitzin les quantitats atorgades o l’any. • L’ESTALVI PENSAT COM A JUBILACIÓ El Banc Sabadell ens recorda el Pla Estalvi Bs, que presenta els avantatges d’assegurar una rendibilitat semestral i coneguda per endavant, adaptada a l’evolució dels mercats, sense risc de volatilitat, amb prestacions addicionals (en cas de mort de l’assegurat), execel·lent fiscalitat. El Pla d’Estalvis BS pot actuar com a «pla de jubilació».




Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.