Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL FORMACIÓN Y CONSOLIDACIÓN Registro de los Hechos Vitales Guía Formativa
2012 Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
ÍNDICE ÍNDICE DE TABLAS ........................................................................................................................................ 3 ÍNDICE DE FIGURA ...................................................................................................................................... 3 Introducción ....................................................................................................................................................... 4 Pautas de Desarrollo........................................................................................................................................ 5 I. Sistema Nacional de Registro Civil............................................................................................................ 6 II. Registro de los Hechos Vitales ................................................................................................................. 9 II.1. Nacimiento: ........................................................................................................................ 10 a. Registro Sanitario del Nacimiento ................................................................................. 11 b. Registro Civil del Nacimiento........................................................................................ 16 II.2. Defunción ........................................................................................................................... 23 a. Registro Sanitario de Defunción .................................................................................... 24 b. Registro Civil de Defunción........................................................................................... 31 III. Estadísticas Vitales.................................................................................................................................... 38 Conclusiones y Recomendaciones ............................................................................................................. 40 BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................................................. 41 ANEXOS ......................................................................................................................................................... 42 Anexo 1: Normas Generales para el Registro Sanitario del Certificado de Nacimiento (EV-25) ............................................................................................................................................................. 43 Anexo 2: Normas para el Llenado del Certificado de Nacimiento (EV-25) .................................... 44 Anexo 3: Instructivo para el llenado del Acta de Nacimiento ............................................................ 45 Anexo 4: Procedimiento para el Registro Civil del Nacimiento ......................................................... 50 Anexo 5: Normas Generales para el Registro Sanitario del Certificado de Defunción (EV-14) ............................................................................................................................................................. 51 Anexo 6: Normas para el Llenado del Certificado de Defunción (EV-14) ....................................... 52 Anexo 7: Registro Sanitario del Certificado EV-14 de acuerdo con el Tipo de Defunción ........ 53 Anexo 8: Instructivo para el llenado del Acta de Defunción ............................................................... 55 Anexo 9: Procedimiento para el Registro Civil de Defunción ............................................................ 63
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Estructura y Descripción del Formulario EV-25 ..................................................................... 12 Tabla 2: Tipo de Defunción ......................................................................................................................... 23 Tabla 3: Lugar de Ocurrencia de la Defunción ....................................................................................... 25 Tabla 4: Estructura y Descripción Formulario EV-14 ............................................................................ 27 ÍNDICE DE FIGURA Figura 1: Órganos que conforman el Sistema Nacional de Registro Civil ........................................... 7 Figura 2: Tipo de Registro del Nacimiento .............................................................................................. 10 Figura 3: Distribución del Certificado EV-25 y Lapso de Inscripción Civil ....................................... 14 Figura 4: Modelo de Acta de Nacimiento ................................................................................................ 21 Figura 5: Tipo de Registro de Defunción. ................................................................................................ 23 Figura 6: Distribución del Certificado EV-14 por MPPS ....................................................................... 30 Figura 7: Distribución del Certificado EV-14 por Registro Civil. ........................................................ 32 Figura 8: Modelo de Acta de Defunción ................................................................................................... 36
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Introducción Con la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), el Consejo Nacional Electoral, por Órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, desarrolla el Sistema Nacional de Registro Civil (SNRC), con el objeto de coordinar y ejecutar actividades que garanticen el adecuado registro, de los hechos que afectan el estado civil de las personas. Específicamente, para esta formación, es importante precisar las acciones relacionadas con el registro y análisis de los datos sanitario y civil de los hechos vitales,
siendo éstas
responsabilidades de los Órganos del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) respectivamente. Bajo esta perspectiva de integración y adecuación de los procesos del registro sanitario y civil de los Hechos Vitales, se establecen pautas formativas que permiten difundir y unificar los criterios de acción de los Órganos involucrados, así como también establecer patrones de comunicación y continuidad en los procedimientos en función de optimizar la oportuna atención y respuesta a las venezolanas y los venezolanos. En consecuencia, se presenta la Guía Formativa “Sistema Nacional de Registro Civil - Registro de los Hechos Vitales”, que tiene el propósito de unificar los procedimientos de registro del dato sanitario y civil de los hechos vitales, tomando en cuenta los distintos niveles de responsabilidad y ámbitos de acción de los Órganos involucrados. Esta formación constituye un aporte para la integración, continuidad y fortalecimiento de los procedimientos mencionados, es por ello que se va a profundizar en la descripción e implicaciones del Sistema Nacional de Registro Civil, así como también en las particularidades de los procedimientos para el registro sanitario y civil de los hechos vitales, lo que implica especial atención por parte de cada uno de los funcionarios y las funcionarias de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, MPPS e INE con competencias en el registro del nacimiento y defunción. Finalmente, la invitación es participar activamente en esta formación y contribuir a mejorar el servicio público ofrecido a los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país.
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Pautas de Desarrollo Bienvenido al proceso de Formación y Consolidación del Sistema Nacional de Registro Civil, cuyo objetivo es el fortalecimiento de los procedimientos de registro de los Hechos Vitales considerando los ámbitos de acción de los Órganos Integrantes del Sistema. Para ello, la presente Guía tiene el propósito de unificar los procedimientos de registro del dato sanitario y civil de los hechos vitales. De esta manera, la invitación es a participar activamente en la revisión y análisis de esta Guía Formativa teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Los funcionarios y funcionarias de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Nacional de Estadísticas, son los protagonistas de este Proceso Formativo. Los aspectos a encontrar de forma detallada son: Descripción del Sistema Nacional de Registro Civil. Procedimientos para el Registro Sanitario y Civil de los Hechos Vitales. Importancia del Dato en los procesos de análisis estadístico. Para el desarrollo de nuestra lectura analítica y comprensiva tendremos a nuestra disposición los siguientes marcadores:
Reflexionemos Aspectos para el cuestionamiento.
Dato Clave Información para ser precisada.
Iniciemos el proceso de comprensión e integración de la información a nuestro proceder en el ámbito laboral.
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I. Sistema Nacional de Registro Civil El Registro de los Hechos Vitales es un proceso minucioso que amerita dedicación y dominio de los Órganos involucrados, con el objeto de brindar un servicio cabal y efectivo a los y las ciudadanas. En este sentido, el 15 de septiembre de 2009 entró en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC), en la cual se establecieron normas en función de optimizar los servicios y procedimientos en materia de registro civil. Una de las directrices se reseña en el Capítulo II de la LORC, que hace referencia al Sistema Nacional de Registro Civil (SNRC) constituido por los Órganos del Poder Público que de manera coordinada ejecutan las actividades, garantizando el adecuado registro, control y archivo de los hechos y
SNRC Ejecuta actividades que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil. LORC: Artículo 17.
actos que afectan el estado civil. Este Sistema está integrado por Órganos de Gestión y
Órganos Cooperadores, orientados todos en una misma dirección por un Órgano Rector que es el Consejo Nacional Electoral, con amplias facultades, quien desplegará toda su actividad a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, órgano subordinado del Poder electoral, conformado por tres Oficinas: La Oficina Nacional de Registro Civil, La Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación y la Oficina Nacional de Registro Electoral, siendo las dos primeras las que tendrán, en el marco de la Ley, actividades que favorezca el eficaz y eficiente funcionamiento del Registro Civil en el país. En definitiva el Sistema Nacional de Registro Civil, mediante los Órganos que lo conforman, ejecutan acciones relacionadas con el registro de los hechos y actos que afecten el estado civil. Para detallar los Órganos que conforman al SNRC, ver Figura 1.
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Figura 1: Órganos que conforman el Sistema Nacional de Registro Civil Cabe destacar que a manera de Órganos Colaboradores se integran el Consejo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el Instituto Nacional de Estadísticas, con el objeto de analizar los datos vitales y contribuir con la proyección y planificación de las Políticas Públicas de nuestro país. De allí que en reunión realizada el 8 de febrero de 2011, se conformó la Mesa Técnica entre ONRC, MPPS e INE como instancia de integración y consolidación con el firme propósito de: Adecuar los procesos para el Registro Sanitario y Civil de los hechos vitales de acuerdo con la Ley Orgánica de Registro Civil. Brindar atención a los casos especiales relacionados con el registro de los hechos vitales a nivel nacional, regional y municipal. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Establecer un espacio de cooperación interinstitucional para la consolidación y el fortalecimiento continuo del SNRC. Brindar al Sistema Nacional de Estadísticas la información y datos de carácter sociodemográfico de los hechos vitales de forma confiable y oportuna. Contribuir a erradicar el sub-registro que pudiera existir en los hechos vitales registrados en el país. El alcance de estos objetivos amerita preparación, es por ello que se enfatizará en el Registro
y
Análisis
de
los
Hechos
Vitales
(Nacimiento y Defunción), donde el Registro Sanitario es competencia del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Registro Civil a cargo del Consejo Nacional Electoral; y lo concerniente al análisis del Dato es materia del Instituto Nacional de Estadísticas.
El personal autorizado por el MPPS y los Registradores y Registradoras Civiles son los responsables del registro de los hechos vitales. Mientras que el INE, es el responsable del análisis y difusión de los datos estadísticos que se obtengan del registro de los hechos vitales.
Antes de avanzar es momento de reflexionar sobre los siguientes planteamientos:
¿Qué implica formar parte de un Sistema? ¿La falta de comunicación y continuidad en los procesos afecta el desarrollo efectivo de un Sistema?
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II. Registro de los Hechos Vitales Un Sistema, es un conjunto estructurado de unidades relacionadas entre sí que se caracterizan por tener comunicación e integración entre los procesos, lo cual es pertinente tener presente considerando que somos integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil. En el caso que nos compete, es necesario el dominio cabal de las normas y procedimientos para el Registro de los Hechos Vitales, así como considerar la
Hechos Vitales
Tipo de Registro
importancia de la actividad estadística, con
base
al
registro
Nacional
de
Estadística, a fin de proveer al Estado y a los ciudadanos (a) la información, datos y el conocimiento científico necesarios
Nacimiento Y Defunción
Sanitario
Civil Análisis del Dato Estadístico
Responsables MPPS: Personal autorizado para la emisión de los certificados de nacimiento y defunción. ONRC: Los Registradores y Registradoras Civiles. Personal autorizado asignado por el INE.
para la planificación económica y social de nuestro país. A continuación, se detallan los procedimientos para el registro del hecho vital de nacimiento.
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II.1. Nacimiento: De acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) se considera nacimiento vivo a la expulsión o extracción completa de un producto de la concepción del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación, respire o dé cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se hace cortado o no el condón umbilical y esté o no desprendida la placenta. Cada producto de un nacimiento que reúna esas condiciones se considera como un nacido vivo. Cada Nacimiento tiene que ser registrado según las consideraciones de donde ocurrió el hecho (hospitalario o extra-hospitalario), para lo cual existen dos tipos de registros. Ver Figura 2.
Figura 2: Tipo de Registro del Nacimiento
El Primer registro de un nacimiento ocurrido en un establecimiento de salud, corresponde a la Certificación Médica a partir del Registro Sanitario, a cargo del Personal Médico, Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud. El Segundo registro (registro civil), se realiza tanto para los casos hospitalarios como para los casos extra hospitalarios, cuya responsabilidad recae en los Registradores y Registradoras de las Oficinas y Unidades de Registro Civil. Tanto el registro sanitario como el civil, son de gran relevancia para las personas como para las Instituciones del país; por ello es importante precisar los procedimientos y las acciones que se describen a continuación: Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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a. Registro Sanitario del Nacimiento:
Una vez ocurrido el nacimiento en un establecimiento de salud,
se procederá a
Certificar el mismo. Para ello, se emite el Certificado de Nacimiento EV-25 el cual es un documento sanitario, médico legal y de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta información sanitaria y socio demográfico. Este documento estará certificado por el
En los casos de extravío o hurto de Certificados EV-25, la Autoridad máxima del Establecimiento de Salud, debe notificar inmediatamente, por escrito, a la Dirección Estadal de Epidemiología, quien iniciará la investigación del caso; y de confirmarse, lo sustentará y notificará a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para la Salud (DIES), ésta a su vez notificará a la Dirección de Información y Estadística en Salud (DIES), para iniciar el proceso legal correspondiente; y de igual forma se notificará a la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE.
médico (a) o partero (a) que atendió el parto, dejando constancia de la ocurrencia del hecho, se caracterizan los datos del recién nacido y se identifica la filiación con la madre y el padre. El Certificado EV-25 posee la siguiente Estructura: Primera Parte: Identificación del recién nacido y de sus progenitores. Sección I: Datos del Nacimiento. Sección II: Datos de la Madre al nacer el niño (a). Sección III: Datos del Padre al nacer el niño (a). Sección IV: Datos del Registro Civil. Reverso: se registra la información podográfica del niño (a) e impresiones dactilares de la madre. A continuación, es oportuno revisar la Estructura del Certificado en función de precisar qué se registra y quién lo registra. Ver Tabla1. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Tabla 1: Estructura y Descripción del Formulario EV-25. Primera Parte: Identificación del recién nacido y de sus progenitores. ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
Lugar de Ocurrencia: Entidad, Municipio, Parroquia, Localidad/Comunidad Nombre del Centro Hospitalario Apellidos y Nombres del Niño (a) Fecha de Nacimiento Hora Semana de Gestación Sexo Talla Peso al nacer (grs) Datos de la Madre: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad Datos del Padre: Apellidos y Nombres, Cédula de Identidad Dirección habitual de la Madre Dirección habitual del Padre Responsable de la Certificación: Firma Médico (a) Partero (a), Cédula de Identidad, N° MPPS y Sello de la Institución
Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud.
Médico.
Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud. Médico.
Sección I: Datos del Nacimiento ¿Qué se registra? 1. Nacimiento ocurrido en
¿Quién lo registra? Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud.
2. Tipo de embarazo 3. Tipo de parto 4. Persona que atendió el parto
Médico.
Sección II: Datos de la Madre al nacer el niño (a) ¿Qué se registra? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Edad en años cumplidos (al nacer el niño (a)) Situación conyugal actual Años de matrimonio o unión Números de hijos Durante el embarazo ¿Asistió a consulta prenatal? Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
¿Quién lo registra? Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud. Médico. 12
8. Sabe leer y escribir 9. Nivel educativo y último año o grado aprobado 10. Ocupación habitual 11. Profesión 12. ¿Pertenece usted a alguna etnia o Pueblo Indígena? 13. ¿Habla usted el idioma de esa Etnia o Pueblo Indígena?
Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud.
Sección III: Datos del Padre al nacer el niño (a) ¿Qué se registra? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Lugar de nacimiento Fecha de nacimiento Edad en años cumplidos (al nacer el niño (a)) Sabe leer y escribir Nivel educativo y último año o grado aprobado Ocupación habitual Profesión ¿Pertenece usted a alguna etnia o Pueblo Indígena? ¿Habla usted el idioma de Etnia o Pueblo Indígena?
¿Quién lo registra?
Profesionales y Técnicos en Información y Estadísticas en Salud.
Sección IV: Datos del Registro Civil ¿Qué se registra? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Lugar de registro Fecha de Registro Número de Acta de Nacimiento N° de Tomo N° de Folio N° de Libro Observaciones: en caso de anular el Certificado colocar la causa de anulación. También es usado para hacer referencia a cualquier observación de los datos, a fin de no tachar o eliminar los datos suministrados en el certificado.
¿Quién lo registra?
Registrador o Registradora Civil.
Médico.
Reverso ¿Qué se registra? Impresiones Podográficas del niño (a) Impresiones Dactilares de la Madre
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¿Quién lo registra? Enfermero.
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Se ha precisado los datos que se registran en el Certificado EV-25 y los respectivos responsables, lo cual implica un trabajo coordinado entre el MPPS y
Certificado EV-25 está elaborado en papel químico y autocopiante. Consta de cinco (5) ejemplares, un original y cuatro copias de un mismo tenor.
Registro Civil. Una vez que se llena el Certificado de Nacimiento EV-25, y se verifica la información suministrada, se procede con la Distribución de los cinco (5) ejemplares que componen el Certificado. Esta distribución, así como también el lapso de inscripción civil del nacimiento será determinado por la existencia o no de Unidades de Registro Civil en el Establecimiento de Salud. Ver Figura 3.
Figura 3: Distribución del Certificado EV-25 y Lapso de Inscripción Civil
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Con esta distribución, los Establecimientos de Salud conservan la Primera Copia del Certificado, la cual deberán remitir al Municipio y/o Distrito Sanitario, y la Cuarta Copia se archivará en la Historia Clínica de la Madre en el Establecimiento de Salud Público o Privado al que asista la madre. La distribución de la Segunda y Tercera Copia la recibe el Registrador Civil para realizar su respectivo llenado de los datos, y posteriormente remite la Tercera Copia al Instituto Nacional de Estadísticas. Es importante dejar claro que los nacimientos extra-hospitalarios, en los cuales un personal médico sanitario atienda a la madre podrán ser certificados en los Establecimientos de Salud dentro de las 48 horas siguientes a
la ocurrencia del parto, mediante el
Certificado EV-25, de acuerdo con el procedimiento aquí descrito. Fuera de este lapso no podrá llenarse este Certificado. Los nacimientos extra-hospitalarios deben ser registrados en la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a la ocurrencia del nacimiento, considerando para ello los requisitos para la inscripción de un nacimiento extra-hospitalarios, establecidos en el Artículo 19 de la Resolución N° 100623-0220 Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos de Registro Civil. En caso de no contar con el Certificado de Nacimiento referido al registro sanitario, se debe realizar este registro en el Formato RA 30, suministrados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), exclusivamente para los casos extra-hospitalarios, al momento de realizar el acto registral, a fin de poder completar todos los datos requeridos por el INE, tanto para caracterizar el hecho, como para identificar y caracterizar la filiación con la madre y el padre.
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b. Registro Civil del Nacimiento:
Una vez realizado el Registro Sanitario, de ser un caso hospitalario, el proceso continúa con el Registro Civil, es allí donde los Registradores y Registradoras de las Oficinas y Unidades de Registro Civil son los funcionarios
Por su carácter legal, los datos de las Actas de Nacimiento son obligatorios, ningún dato es omisible, de allí que debemos velar por su correcto llenado, evitando los errores que puedan afectar a las personas.
encargados de dicho registro. Es importante tener presente que si el nacimiento ocurre en un Establecimiento de Salud en la que exista Unidad de Registro Civil, la
La Declaración del Nacimiento es Obligatoria.
inscripción es inmediata. En caso contrario, se tiene un lapso de 90 días para efectuar el registro civil del nacimiento, pasado este lapso (90 días) la inscripción en el Registro Civil se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Registro Civil para tal fin. Podrán realizar la declaración del nacimiento en el siguiente orden: 1. 2. 3. 4. 5.
El padre o la madre. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. El médico o la médica que atendió el parto. El partero o la partera. Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada se encuentre el niño o la niña. 6. Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LORC: Artículo 85.
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Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieran, los Registradores o Registradoras Civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimientos de su ocurrencia, en razón de sus funciones. Es importante puntualizar que en los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los requisitos para la solicitud de inscripción de nacimientos ocurridos en establecimientos de salud, público o privados, deberán presentarse los siguientes documentos:
Requisitos para la Inscripción: 1. Certificado médico de nacimiento original EV-25. 2. Original y copia fotostática del documento de identificación del o los declarantes. En caso de que los declarantes no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del documento de identidad de ellos, si los tuviere. 3. Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad. En caso de presentación por madre que no esté unida en vínculo matrimonial o unión estable de hecho, no se exigirá la presentación del documento de identificación del padre señalado en el acta. Resolución N° 100623-0220 Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos de Registro Civil: Artículo 17.
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Finalmente, lo que el Registrador o Registradora elaboran y entregan a los interesados es el Acta de Nacimiento, que posee los siguientes datos esenciales: Datos esenciales para el Acta de Nacimiento: 4. Día, mes, año, hora e identificación del establecimiento de salud público o privado, casa o lugar en que acaeció el nacimiento 5. Identificación del certificado médico de nacimiento, número, fecha y autoridad que lo expide. 6. Número Único de Identidad del presentado o presentada. 7. Nombres y apellidos del presentado o presentada. 8. Sexo del presentado o presentada. 9. Circunstancias especiales del nacimiento, en el caso de que existan. 10. La expresión “hijo de” o “hija de”. 11. Nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre; nombres, apellidos, Número Único de Identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que comparezcan al acto, ya sean declarantes o testigos. 12. En los casos de pueblos y comunidades indígenas, el lugar donde residen según sus costumbres y tradiciones ancestrales. 13. Firmas del registrador o registradora civil, declarantes y testigos LORC: Artículo 93.
Los Registradores Civiles una vez levantada el Acta de Nacimiento deberán completar la Sección IV del Certificado de Nacimiento EV-25, con la información relativa al Acta de Nacimiento, y certificará la información con su Firma y Sello del Registrador (a) y del Registro Civil. A los fines de establecer la distribución final de las copias del Certificado EV-25, el Registrador (a) Civil deberá:
Incluir la copia dirigida a la Autoridad Civil en el expediente respectivo como parte de los soportes del Acta. Compilar las Copias dirigidas al Instituto Nacional de Estadística de los Certificados EV-25 de forma cronológica, por cada inscripción de nacimiento realizada en el Registro Civil. Remitir a la Oficina Regional Electoral de su entidad federal el sobre contentivo con las copias Certificadas de Nacimientos EV-25 dirigidos al Instituto Nacional de Estadística.
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Es importante destacar las siguientes consideraciones para el Registro Civil del Nacimiento: 1. Los tipos de nacimiento que se registran: Inscripción de Nacimiento Hospitalario dentro de los 90 días. Inscripción del nacimiento extrahospitalario. Declaración de personas nacidas en el extranjero. Declaración del nacimiento por niños, niñas y adolescentes. Inscripción del nacimiento de recién nacido abandonado. En los casos de niños o niñas en situación de colocación familiar o entidad de atención, se requerirá la autorización previa del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cuando los obligados a declarar el nacimiento no lo hicieren, los
Registradores o
Registradoras Civiles podrán de oficio efectuar la inscripción, en aquellos casos que tengan conocimiento de su ocurrencia, en razón de sus funciones. 2. Cuando el Declarante esté sin documentos de identificación, se procede: Cuando el presentante no posea documentos de identificación, el Registrador o Registradora Civil podrá identificarlo mediante cualquier documento público en el que conste su identidad o constancia emitida por el Consejo Comunal debidamente registrado del lugar de residencia de quien presenta la declaración o con la declaración jurada de dos testigos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de la madre, del padre o de ambos, según el caso. El acta de nacimiento se expedirá con los datos que se suministren (nombres y apellidos), y este mecanismo de identificación sólo tendrá efectos a los fines de la emisión de dicha acta (Art. 21 de la Resolución N°100623-0220 Normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil) 3. Toda Acta de nacimiento expresará los datos de identidad de los progenitores biológicos, omitiendo el estado civil de los mismos. (Art. 93, penúltimo aparte, LORC). 4. Si el parto fuere múltiple, se mencionará esta circunstancia en cada una de las Actas que deberá extenderse y se expresará el orden de los nacimientos (Art. 26, de la Resolución N°100623-0220 Normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil). Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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5. Todo asiento se realizará en idioma castellano. En caso de la inscripción de nacimiento de una persona perteneciente a una comunidad o pueblo indígena, el asiento deberá ser llevado de forma bilingüe, preservando en todo momento los nombres, apellidos ancestrales y tradicionales, sin calificar la filiación o parentesco, conforme a sus usos y costumbres (Art. 80, LORC). 6. Ningún Acta debe contener términos discriminatorios y prohibidos. Artículo 14 de la LORC; artículo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA) y el Artículo 21 de la Ley de Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad (LPFMP), en consecuencia se considerarán como tal, los siguientes: Hijo natural. Hijo Expósito. Hijo Ilegitimo. Hijo legitimo. Hijo adultero o adulterino. Hijo producto de unión extramatrimonial. Hijo producto de unión concubinaria. Hijo adoptado, madre adoptante o padre adoptante. Menor. Amancebado. Profesión: Oficios de su sexo u oficios propios de su sexo. Incesto. Relación incestuosa. Violación. Producto de violación. Se desconocen sus datos.
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A continuaci贸n se presenta el Modelo de Acta para el registro civil del nacimiento. Ver Figura N掳 4:
Figura 4: Modelo de Acta de Nacimiento - Anverso del Acta
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Figura 4: Modelo de Acta de Nacimiento - Reverso del Acta
Para finalizar, hagamos un alto y Reflexionemos: ¿En el Establecimiento de Salud donde trabajas existe Unidad de Registro Civil, cómo influye su presencia o ausencias en el llenado y distribución de las copias del EV-25? Explique. ¿Se puede proceder a levantar un Acta de Nacimiento en ausencia del EV-25? Explique.
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II.2. Defunción: La defunción, de acuerdo con el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), corresponde a la desaparición permanente de todo signo de vida en un momento cualquiera, posterior al nacimiento sin posibilidades de resucitar. El MPPS establece tres Tipos que se especifican en la Tabla 2: Tabla 2: Tipo de Defunción Tipo
Descripción
1
Muerte Fetal: es la muerte de un producto de la concepción, independientemente de la edad de gestación, antes de su expulsión o su extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo.
2
Defunción Infantil (personas menos de un año).
3
Personas de un año o más.
Esta tipología incide en el registro de los datos de la persona fallecida, así como el nacimiento. La Defunción en primera instancia se registra por el personal autorizado del MPPS (Registro Sanitario), y posteriormente por el Registrador o Registradora de la Oficina o Unidad de Registro Civil (Registro Civil), mediante el Acta de Defunción. En este sentido, este hecho vital también tiene dos tipos de registro: Sanitario y Civil. Ver Figura 5.
Figura 5: Tipo de Registro de Defunción.
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Tanto el registro sanitario como el civil son de gran relevancia, por ello es importante precisar los procedimientos y la continuidad de las acciones que se describen a continuación: a. Registro Sanitario de Defunción:
Al igual que el Nacimiento Hospitalario, la Defunción es un evento que tiene dos Registros: El Primero, corresponde al Registro Sanitario a cargo del Personal autorizado por el MPPS, y el Segundo al Registro Civil mediante el Acta de Defunción. Para iniciar el Registro Sanitario se debe conocer el Lugar de ocurrencia de la defunción, de igual forma determinar a qué tipo
de
Defunción
corresponde
la
persona
fallecida.
Estos datos son de suma importancia para activar los mecanismos pertinentes para el registro.
Para el Registro Sanitario de Defunción se debe precisar: Lugar de Ocurrencia. Tipo.
En la Tabla 3 se visualiza la descripción de los Lugares de Ocurrencia, y en función a ello, determinar el lugar donde se llena el Certificado y el responsable de llenar los datos del registro sanitario.
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Tabla 3: Lugar de Ocurrencia de la Defunción Lugar de Ocurrencia: Muerte en Establecimiento de Salud - Hospitalario Descripción
Lugar donde se llena el Certificado
Corresponde al fallecimiento que se da por muerte conocida en Establecimiento de Salud Público o Privado, también se incluyen los Ambulatorios Urbano y Rural.
Establecimiento de Salud Público o Privado. Ambulatorio Urbano o Rural.
Responsable del Llenado
Médico. Técnico de Información y Estadística de Salud.
Lugar de Ocurrencia: Muerte en Establecimiento de Salud - Emergencia Descripción
Lugar donde se llena el Certificado
Corresponde al paciente que por enfermedad conocida, ingrese sin signos vitales, o es atendido en Emergencia y muere después de las 48 horas.
Establecimiento Privado.
de
Salud
Público
o
Responsable del Llenado
Médico de Guardia.
Lugar de Ocurrencia: Muerte Extra Hospitalaria en Domicilio Descripción
Lugar donde se llena el Certificado
Responsable del Llenado
Corresponde al individuo que fallece por enfermedad conocida en su domicilio.
Establecimiento de Salud más cercano, con su respectivo informe sobre el diagnóstico, tratamiento y la identificación del Médico tratante. Si está el médico tratante y no tiene el EV-14, debe dirigirse al Distrito sanitario del Municipio donde ocurrió la muerte con su respectivo Informe de Defunción.
Médico Tratante, o Médico del Establecimiento de Salud más cercano.
Lugar de Ocurrencia: Muerte Extra Hospitalaria por causa Médico Legal Descripción Corresponde a: Hechos violentos. Accidente de Tránsito. Muerte Domiciliaria enfermedad desconocida. Personas no identificadas. Personas indocumentadas. Muerte Súbita.
Lugar donde se llena el Certificado
por
Medicatura Forense.
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Responsable del Llenado
Médico Forense.
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Es importante destacar que el Personal de Información y Estadísticas en Salud, es un Personal que apoya al Médico que certifica la Defunción, por lo tanto en caso de muerte violenta no puede intervenir en el proceso de llenado del Certificado EV-14. Continuando con las acciones del Registro Sanitario, se tiene que el Certificado de Defunción EV-14 es el documento sanitario, médico legal de uso estadístico por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se recolecta información sanitaria, socio demográfica, principales causas de muertes ocurridas y registradas en todo el territorio nacional y datos de identificación de la persona fallecida.
La información obtenida a través del Certificado EV-14 es insumo para elaborar los indicadores de mortalidad, con la finalidad de desarrollar políticas de vigilancia y control de enfermedades de interés público y para la actualización del Registro Electoral.
El Certificado de Defunción (EV-14) se debe llenar después del fallecimiento de la persona, en presencia del declarante (familiar o Interesado) quien suministrará todos los datos exigidos en el Certificado, y deberá presentar la copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Fallecido. El Certificado EV-14, es el Instrumento indispensable para efectuar la declaración y elaboración del Acta de Defunción.
Dicho Certificado EV-14 posee la siguiente Estructura, que dependiendo de los criterios descritos en las Tablas 2 y 3 se determinará la sección a ser llenada y quién lo debe llenar. A continuación, se detalla la estructura del EV-14. Ver Tabla 4.
Primera Parte: Tipo de Defunción. Sección I: Identificación del Fallecido (a). Sección II: Menores de un 1año o Muerte Fetal. Sección III: 1 año o más. Sección IV: Muerte de mujeres en edad fértil. Sección V: Muerte violenta presuntiva. Sección VI: Certificación Médica. Sección VII: Responsable de la Certificación. Sección VIII: Datos del Registro Civil.
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Tabla 4: Estructura y Descripción Formulario EV-14 Primera Parte: Identificación del Tipo de Defunción ¿Qué se registra? Tipo de Defunción Fecha elaboración EV-14
¿Quién lo registra? Personal de Información y estadística de Salud o el Médico que Certifica la muerte.
Sección I: Identificación del Fallecido (a) ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
1. Primer Apellido 2. Segundo Apellido 3. Primer Nombre 4. Segundo Nombre 5. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 6. Sexo 7. Fecha de Nacimiento 8. Fecha de Defunción 9. Hora 10. Lugar de Nacimiento 11. Pertenecía a alguna Etnia o Pueblo Indígena. 12. Tuvo asistencia médica 13. Sitio donde ocurrió la Muerte 14. Establecimiento de Salud 15. Lugar donde ocurrió la muerte: Entidad Federal, Municipio, Parroquia, Localidad/Comunidad 16. Dirección 17. Datos de la Partida de Nacimiento en caso de no estar cedulado
Personal de Información y estadística de Salud o el Médico que Certifica la muerte.
Sección II: Menores de Un año o Muerte Fetal (Llene para la Defunción Tipo 1 y 2) ¿Qué se registra? 18. Edad 19. Duración del Embarazo (en semanas de gestación) 20. Tipo de Embarazo 21. Tipo de Parto 22. Asistente del Parto
¿Quién lo registra?
Médico (a) que Certifica la Muerte.
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23. Muerte en relación al parto 24. Peso del Feto o recién nacido (en gramos) Datos de la Madre 25. Primer Apellido 26. Segundo Apellido 27. Primer Nombre 28. Segundo Nombre 29. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 30. Edad 31. Números de hijos tenidos 32. Situación conyugal 33. Sabe Leer y Escribir 34. Nivel educativo y último año o grado aprobado 35. Profesión 36. Ocupación 37. Lugar de Residencia Habitual: Entidad Federal, Municipio, Parroquia, Localidad/Comunidad 38. Dirección
Personal de Información y estadísticas de Salud si es en establecimiento de salud. Médico (a) que certifica la Muerte si no hay Personal de Información y estadísticas de Salud.
Sección III: 1 año o más (llene para la Defunción Tipo 3) ¿Qué se registra? 39. Edad 40. Números de hijos tenidos (solo para sexo femenino) 41. Situación conyugal 42. Sabía Leer y Escribir 43. Nivel educativo y último año o grado aprobado 44. Profesión 45. Ocupación 46. Lugar de Residencia Habitual: Entidad Federal, Municipio, Parroquia, Localidad/Comunidad
¿Quién lo registra?
Personal de Información y estadísticas de Salud o Médico (a) que certifica la Muerte.
47. Dirección Sección IV: Muerte de Mujeres en edad fértil ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
48. Presencia de embarazo
Médico (a)
Sección V: Muerte violenta presuntiva ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
49. Tipo de muerte violenta presuntiva
Médico (a) Forense.
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50. Fecha del hecho violento 51. Hora 52. Sitio del Hecho violento Sección VI: Certificación Médica ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
54. Causa de la muerte 55. Intervalo o aproximado entre el inicio de enfermedad y la muerte 56. *Código.
Médico (a).
*Personal de Información y Estadística de Salud debe revisar todo el instrumento antes de colocar los códigos correspondientes a las causas de muerte y los códigos de las causas asociadas. En este caso si todo concuerda, según las reglas de selección de la causa básica de la muerte se le asigna el código correspondiente. De caso *Personal de Información y contrario si el codificador identifica una causa dudosa o Estadísticas de Salud. de notificación obligatoria debe inmediatamente hacer la investigación pertinente conjuntamente y bajo la responsabilidad del Epidemiólogo Estadal: Identificar que certificó y verificar la causa de la muerte, en caso de haber corrección por parte del Médico se debe elaborar la Hoja de Reparo para el Certificado de Defunción. 57. Diagnóstico confirmado por 58. Médico (a) Firmante
Médico (a).
Sección VII: Responsable de la Certificación ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
59. Tipo de Certificación 60. Apellidos y Nombres del Médico (a) responsable 61. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 62. Firma y Sello de la Institución 63. Dirección del Médico Responsable de la Certificación o Institución donde presta servicio 64. Teléfono del Médico (a) responsable de la Certificación 65. Cargo del responsable de la Certificación no Médica
Médico (a).
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66. En caso de Certificación No Médica Sección VIII: Datos del Registro Civil ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
67. Lugar del Registro 68. Destino del Cadáver 69. Nº de Permiso 70. Ubicación del Registro Civil 71. Acta de defunción: Nº de Tomo, Nº de Folio, Nº de Libro, Nº de Acta 72. Fecha de registro 73. Apellido y Nombre de la Madre del Fallecido (a) 74. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 75. Apellido y Nombre del Padre del Fallecido (a) 76. Cédula de Identidad/N° de Pasaporte/Otros 77. Apellido y Nombre del Registrador 78. Cédula de Identidad 79. Firma y Sello
Registrador o Registradora Civil.
Apartado ¿Qué se registra?
¿Quién lo registra?
N° del INE N° de Control del Registro Civil
INE Registro Civil
Una vez completado, revisado y validado el Certificado EV-14, el personal autorizado por el MPPS procederá a Distribuir los ejemplares. Ver Figura 6.
Figura 6: Distribución del Certificado EV-14 por MPPS
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Para puntualizar, todos los ejemplares del Certificado de Defunción EV-14 (llenado de la Sección I al VII), se le entregará al familiar directo, hasta el Tercer grado de consanguinidad y Primero de afinidad, el/la cónyuge, o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida, quien deberá dirigirse a las Oficinas o Unidades de Registro Civil ubicadas dentro del Municipio de la ocurrencia del hecho, donde se tramitará todo lo relativo al Acta de Defunción, Permiso de Inhumación o Cremación. El Certificado de Defunción, a los fines del Registro Civil, sólo tendrá efectos para la tramitación de: Acta de Defunción y Permiso de enterramiento de los óbitos fetales ante las Oficinas Municipales de Registro Civil. (LORC y Reglamento de Cementerios, Inhumaciones, y Exhumaciones). Cuando se presuma de un hecho punible, no procederá la Cremación. Se deberá solicitar información al Ministerio Público, acerca de la posible existencia de prohibición para proceder a la misma. b. Registro Civil de Defunción: Una vez que se realiza el Registro Sanitario, el o la Declarante consignará el Certificado EV-14 ante la Oficina o Unidad de Registro Civil. Para lo cual se debe tener presente que quiénes puedes declarar la defunción son: Están Obligados a Declarar: 1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad. 2. El Cónyuge, la Cónyuge o quien mantenga una unión estable de hecho con el fallecido o fallecida. 3. Los capitanes o capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento. 4. Cualquier persona o autoridad civil, médico, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados. LORC: Artículo 126
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El Registrador o Registradora Civil, deberá constatar la información suministrada por el declarante para proceder a levantar el Acta de Defunción y a Distribuir los ejemplares. Ahora bien, la Distribución del Certificado EV-14 se realizará considerando al Municipio y/o Distrito Sanitario, el Instituto Nacional de Estadística y al Consejo Nacional Electoral. Ver Figura 7.
Figura 7: Distribución del Certificado EV-14 por Registro Civil La solicitud de inscripción de defunción deberá estar acompañada por los siguientes requisitos: Requisitos: 1. Certificado de defunción original con sus tres copias. 2. Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida. Cuando el o la declarante no pueda presentar este documento, podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida. 3. Notificación realizada por el Ministerio Público, en caso de fallecimiento de persona desconocida cuya identidad no fue posible comprobar y se presuma la comisión de un hecho punible. 4. Original y copia fotostática de la cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento. 5. Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad. Resolución N° 100623-0220 Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos de Registro Civil Artículo 56
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Una vez presentados los Requisitos por el Declarante, el Registrador o Registradora Civil extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de inmediato la Copia Certificada al Declarante para que la persona que declara la Defunción realice los trámites relativos a la inhumación o cremación. El Acta de Defunción, posee los siguientes elementos esenciales:
Elementos esenciales de las Actas de Defunción: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Número, fecha y el personal médico que suscribe el certificado de defunción. Identificación completa del fallecido o fallecida. Lugar y hora del fallecimiento. El término “fallecido” o “fallecida". Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto. Identificación de los ascendientes. Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes. Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos. Firmas del Registrador o Registradora Civil, declarantes y testigos LORC: Artículo 130
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Una vez levantada el Acta de Defunción por el Registrador (a) Civil, completará la Sección VIII del Certificado de Defunción EV-14 con la información relativa al Acta de Defunción y certificará esta información con la Firma Registrador (a) y Sello del Registro Civil. A los fines de establecer la distribución final de las copias del Certificado EV-14 el Registrador(a) Civil deberá:
Incluir la copia dirigida a la Autoridad Civil en el expediente respectivo como parte de los soportes del Acta Compilar las Copias dirigidas al Instituto Nacional de Estadística de los Certificados EV-14 de forma cronológica, por cada inscripción de defunción realizada en el Registro Civil. Compilar en sobres las Copias dirigidas a la Dirección de Epidemiología del MPPS de los Certificados EV-14, de forma cronológica de acuerdo con las Actas de Defunción realizadas en el Registro Civil. Compilar en sobres las Copias dirigidas al Consejo Nacional Electoral de los Certificados EV-14, de forma cronológica de acuerdo con las Actas de Defunción realizadas en el Registro Civil. Remitir a las Oficinas Regionales Electorales los tres sobres correspondientes al Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Consejo Nacional Electoral.
Ahora bien, a continuación se precisa las siguientes Consideraciones para el Registro Civil de Defunción: En caso de muertes violentas no se les da permiso de Cremación, solo Permiso de Inhumación, debido que no se puede cremar el cuerpo porque se pierde la evidencia. En el caso de Registro Civil las Defunciones sólo podrán ser declaradas en las Oficinas o Unidades del Registro Civil del Municipio donde ocurrió el hecho a excepción de la Medicaturas Forenses que cuenten con Unidades Accidentales de Registro Civil. En caso de muerte fetal, los Registradores y Registradoras Civiles no realizarán inscripciones de nacimiento, ni de defunción, sólo podrán emitir autorización para la inhumación o cremación de los cadáveres. En caso de muertes neo-natales precoces hospitalarias, cuyos cuerpos no han sido reclamados, los Registradores y Registradoras Civiles procederán de oficio al levantamiento de las actas de nacimiento y defunción. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Los Registradores o Registradoras Civiles se abstendrán de emitir autorizaciones de traslado de cadáver por ser competencias del MPPS. En los casos de traslados, el Registrador o Registradora Civil sólo completará en el formato de traslado de cadáver, emitido por la autoridad sanitaria, los campos de: o Identificación del Registrador Civil, o Oficina/Unidad, o Parroquia, o Municipio, o Estado, o Registrado bajo el Acta de Defunción Nº y Folio, o Estampando del sello y suscribiéndolo. A continuación, el Modelo de Acta de Defunción. Ver Figura N° 8.
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Figura 8: Modelo de Acta de Defunción – Anverso del Acta
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Figura 8: Modelo de Acta de Defunción – Anverso del Acta Antes de cerrar, hagamos nuestra respectiva Reflexión: ¿Es derecho y deber del Declarante tener el Certificado EV-14 y consignarlo a la Oficina o Unidad de Registro Civil? ¿Qué se requiere realizar para obtener el Acta de Defunción? ¿En caso de fallecimiento un día domingo, cómo se procede para el registro sanitario y civil?
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III. Estadísticas Vitales. Hasta este punto se han desarrollado los procedimientos y se ha destacado la importancia administrativa y legal de los hechos vitales registrados. Sin embargo el registro de los hechos vitales, tiene otro elemento fundamental que permite obtener conocimiento e información de manera continua de la tendencia y dinámica demográfica en la
Las Estadísticas Vitales, partiendo de un grupo determinado de la población, suministran una caracterización de las cantidades y tipologías de hechos que en ella pueden darse.
República Bolivariana de Venezuela, a partir del uso estadístico de los datos agregados del registro de los hechos vitales, elementales para la planificación de políticas públicas nacionales y locales. Estos datos provienen de las instituciones públicas que captan información de personas naturales, cuando éstas realizan algún trámite administrativo como el registro de un nacimiento o de una defunción; estos datos son empleados como fuente de información para generar información estadística, bajo los principios y lineamientos establecidos en el Sistema Estadístico Nacional (SEN). El Sistema Estadístico Nacional (SEN) es el conjunto de principios, órganos, funciones y recursos interrelacionados por medio de los cuales las ramas del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal producen información estadística de interés nacional. Ello permite afirmar al SEN como un sistema que coordina e integra eficientemente la estructura, los procesos y recursos de la función estadística del Estado venezolano, con base al artículo 31 de la Ley de Función Pública Estadística. Las Estadísticas que son producidas con base al registro de los hechos vitales, permiten conocer y caracterizar la conducta de los componentes de estos hechos, así como su distribución geográfica, mediante su agregación a lo largo del tiempo. Es por ello que es considerada la estadística principal, para identificar a los grupos demandantes de servicios públicos, médicos, educativos y estructurales, dirigida a conducir los planes y políticas sociales tanto nacionales como locales. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Esto implica dos acciones claves, a saber: Actividad Estadística: corresponde al conjunto de procedimientos, métodos y técnicas, dirigidos a la recolección, elaboración y procesamiento, que posteriormente podrían o no ser analizadas y/o divulgadas con fines informativos como: control de asistencia, registro de consultas, registro de visitas en terreno, etc. Operación Estadística: conjunto de actividades que conducen a la obtención de datos con fines informativos y estadísticos sobre un determinado tema a partir de datos recopilados
validados
y
procesados
generalmente
de
manera
sistematizada,
multidisciplinaria y/o multisectorial. Ejemplo: registro de hechos vitales. En este sentido las Estadísticas Vitales son importantes: Para el análisis de la dinámica poblacional, y sobre la conducta de sus componentes de natalidad y mortalidad: corresponde a comportamiento reproductivo, nivel y diferenciales y patrones de nupcialidad, así como: sexo, edad, educación, ocupación, etc. Para los programas sanitarios e investigaciones médicas como: estudios de mortalidad por edad, sexo y causa; estudios de morbilidad, construcción de tablas de vida, vigilancia y medidas contra ciertas causas de enfermedad y muerte. Formular y evaluar programas de prevención, campañas de vacunación, programas de salud sexual y/o reproductiva, programas de salud infantil (nacional y regional). Programas de bienestar y desarrollo social, así como proyección de necesidades: corresponde a la protección familiar, salud, seguridad pública, prevención de accidentes, sistema de seguridad social, entre otros; estimar demanda de vivienda, educación, servicios médicos y otros servicios. Actividades comerciales como seguros, asistencia médica, fabricación de medicamentos, servicios funerarios y la producción de una amplia gama de bienes de consumo. Contribuye con la depuración del Registro Electoral. Finalmente, tengamos presente que todo servicio o función pública con base a los registros administrativos de valor y uso público, es generadora de una actividad estadística dirigida a proveer al Estado y a los ciudadanos y ciudadanas la información, datos y el conocimiento científico necesarios para la planificación de políticas públicas, y para la participación social de los y las venezolanas. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Conclusiones y Recomendaciones Formar parte de un Sistema implica trabajar en equipo y ser corresponsable de las acciones necesarias para la efectividad y eficiencia del Sistema; es por ello que los integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil (SNRC), específicamente los responsables del registro sanitario, civil y análisis del dato estadístico, deben trabajar de manera coordinada con el objeto de garantizar el adecuado registro, resguardo, gestión y análisis de los hechos vitales. En este sentido, la continuidad de las acciones y la comunicación entre los miembros del Sistema son elementos claves que ameritan tener dominio y precisión de los procedimientos descritos tanto para el registro del nacimiento como de la defunción, tomando en cuenta sus características y particularidades. De esta manera, se plantean las siguientes recomendaciones: Apropiarse de los procedimientos correspondientes al registro de los hechos vitales considerando su clasificación y particularidades. Esta Guía junto con la Ley Orgánica de Registro Civil y Manuales de MPPS constituyen materiales de apoyo de revisión continua para el registro adecuado de los hechos vitales. Para la claridad de algún hecho vital que represente motivo de
dudas en los
procedimientos a seguir para el registro sanitario o civil, es oportuno
hacer del
conocimiento del caso a la Mesa Técnica a nivel estadal del SNRC (conformada por MPPS, ONRC, INE) y solicitar su análisis y pronunciamiento en función de dar las directrices pertinentes, con base al análisis de las propuestas concertadas a nivel local, para el mejoramiento del registro de los hechos vitales en cuestión, sustentado en la Ley Orgánica del Registro Civil (LORC). El llenado de los Certificados y Actas deben ser legibles, sin enmiendas y con datos precisos para garantizar el adecuado análisis del dato estadístico. En definitiva, la invitación es a seguir trabajando de forma integrada y optimizar las acciones para brindar un servicio efectivo y eficiente a los venezolanos y las venezolanas.
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BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica de Registro Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.264. Venezuela 15 de septiembre de 2009. Resolución N° 100623-0220. Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.461, 18 de Julio de 2010. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO EV-25. Dirección de Información y Estadísticas en Salud. Caracas 11 de julio de 2011. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14. Dirección de Información y Estadísticas en Salud. Caracas 11 de julio de 2011. Presentación TALLER DE NORMATIVAS PARA EL PROCESAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN. Instituto Nacional de Estadísticas. Caracas viernes 15 de julio 2011 Ley de la Función Pública de Estadísticas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Nº 37.321 de la fecha 9 de noviembre de 2001.
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ANEXOS
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Anexo 1: Normas Generales para el Registro Sanitario del Certificado de Nacimiento (EV-25) 1. Se prohíbe certificar nacimientos, en duplicados o copias fotostáticas del certificado de nacimiento EV25. Los nacimientos se deben registrar en un ejemplar original del Certificado de Nacimiento EV25. 2. El contenido del Certificado de Nacimiento EV25, es de carácter estrictamente secreto y no podrá ser divulgado ni utilizado en forma individualizada, sino exclusivamente en forma estadística global y como registro sanitario, de acuerdo en la Ley de Función Pública de Estadísticas. 3. Es responsabilidad del Personal de Información y Estadísticas en salud; supervisar, asesorar y actualizar al personal que interviene en el proceso de llenado para que se cumplan las normas establecidas y garantizar oportunamente la disponibilidad del Certificado de Nacimiento EV-25 que está bajo su custodia. 4. Cuando sea un parto extra-hospitalario, la Madre con el Recién nacido y la persona que atendió el parto deben acudir al Establecimiento de Salud más cercano en un tiempo establecido de 48 horas, permitiendo que el médico realice la revisión y compruebe el parto, y posteriormente emitir el Certificado de Nacimiento EV-25; en caso de un parto extrahospitalario después de las 48 horas debe regirse por el Artículo 19 de la Norma para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil.
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Anexo 2: Normas para el Llenado del Certificado de Nacimiento (EV-25) 1. El Certificado EV-25 debe llenarse: No se deben utilizar abreviaturas ni siglas en ninguno de los espacios. Inmediatamente después de ocurrido el hecho vital del nacimiento del recién nacido. En presencia del declarante, para que éste suministre todos los datos exigidos en el Certificado EV-25. Considerando los datos contenidos en la historia clínica de la madre. 2. Siga el mismo orden que tiene las preguntas en el Certificado EV-25 y llenar todos los campos en la original. 3. No dejar en blanco ninguna pregunta, en caso de no obtener respuestas por parte del declarante coloque la frase “No suministra información” o “No responde”. 4. Los óvalos se deben rellenar completamente y no marcar con “X”. 5. Cuando algún Certificado EV-25, sufra daños por enmiendas, mal llenado, errores o manchas, debe ser anulado y sustituido por otro certificado y en el mismo colocar la causa de la anulación. 6. No se deben maltratar, doblar, ni plastificar los Certificados de Nacimiento. 7. Revisar los Certificados de Nacimiento antes de remitirlos, asegurándose que todos los datos estén conformes. 8. En los casos de extravío o hurto de Certificado de Nacimiento EV-25, la Autoridad máxima del establecimiento de Salud, debe notificar inmediatamente, por escrito (a través de un Acta donde explique la situación del hecho, el nombre de los responsables, el turno en el cual se extravió (hora), fecha y la firma de dichos Funcionarios, El Director y Asesor Jurídico de la Institución pública o privada de Salud), a la Dirección Estadal de Epidemiología, quien iniciará la investigación del caso; y de confirmarse, lo sustentará y notificará a la Dirección General de Epidemiologia del Ministerio del Poder Popular para la salud (DIES), para iniciar el proceso legal correspondiente; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil.
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Anexo 3: Instructivo para el llenado del Acta de Nacimiento 1. Identificación del Registro Civil: Estado: se debe indicar el Estado donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. Municipio: se debe indicar el Municipio donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. Parroquia: se debe indicar la Parroquia donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. 2. Identificación del Acto a inscribir: Se debe indicar con una (X) el acto que va ser inscrito; Nacimiento o Inserción. 3. Datos del Registrador o Registradora Civil: Nombres y apellidos del Registrador(a): se debe colocar los nombres y apellidos completos del Registrador (a) Civil, tal como aparecen en la cédula de identidad, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se deberá indicar el número de cédula de identidad. Oficina o Unidad de Registro Civil: se debe indicar la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se extienda el acta, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Resolución: Se debe indicar el número de la Resolución de designación del cargo. Fecha de la resolución: se deberá indicar la fecha de la resolución. Gaceta Municipal: se deberá señalar el número de la Gaceta Municipal donde fue publicada la designación del cargo. Fecha de la gaceta: se deberá señalar la fecha de la Gaceta Municipal en la cual fue publicada la Resolución con la designación del Registrador (a) Civil
4. Datos del presentado o presentada: Nombres y apellidos del presentado (a): se debe colocar los nombres y apellidos completos del presentado (a), debe estar escrito en MAYÚSCULA y acentuado si es necesario. Fecha de nacimiento: se debe indicar la fecha del nacimiento en forma numérica. Sexo: Se debe indicar el sexo del presentado (a) y debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Hora del nacimiento: la hora se debe indicar en forma numérica e indicando con una (X) si fue antes meridiem (A.M.) o post meridiem (P.M.). Lugar del Nacimiento: se debe colocar el lugar del nacimiento, indicando el Estado, Municipio y Parroquia, deberá estar escrito en MAYÚSCULA.
5. Datos del Certificado Médico de Nacimiento: Número del Certificado: se debe indicar en forma numérica. Fecha de expedición: se debe colocar la fecha en la cual se expidió el certificado de nacimiento. Nombre del Centro de Salud: se debe colocar el Centro de Salud donde ocurrió el nacimiento, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nombres y apellidos de la autoridad que lo expide: se debe colocar los nombres y apellidos de la autoridad que expide el certificado de nacimiento, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Número de colegiatura del Ministerio del Poder Popular Para la Salud (MPPS): se debe colocar el número de colegiatura de la autoridad que expide el acta, debe estar escrito en minúscula. Nota: Todos los campos de esta sección deben ser transcritos íntegramente como aparece en el certificado médico de nacimiento que acompaña la solicitud.
6. Datos de la madre: Nombres y Apellidos: se debe colocar los nombres y apellidos de la madre, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de cédula de identidad, en caso de no poseerla, identificarse con pasaporte, colocando el número del mismo. Además se debe marcar con una x la casilla CÉDULA o PASAPORTE según corresponda. Si la madre no posee documento de identidad deberá colocarse N/A y marcar con una x el campo OTRO. Edad: se debe colocar la edad de la madre en forma numérica. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que tenga la madre, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: se debe colocar la nacionalidad que posea la madre de acuerdo a lo señalado en el documento de identidad consignado, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Comunidad o Pueblo Indígena: se debe colocar el Pueblo o Comunidad indígena a la cual pertenezca. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Cuando no pertenezca a un pueblo o comunidad indígena se debe colocar N/A. Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento. Declaración jurada de identidad: en caso que el padre o la madre, no posea documento de identidad, podrá presentar: Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de residencia de quien presenta la declaración. Declaración jurada de dos testigos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, los cuales darán fe de la identidad de la madre, del padre o de ambos, según el caso. El acta de nacimiento se expedirá con los datos que se suministren (nombres y apellidos), y sólo tendrá efectos a los fines de la emisión de dicha acta (Art. 21, NLASRC).
7. Datos del padre: Nombres y Apellidos: se debe colocar los nombres y apellidos del padre, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de cédula de identidad, en caso de no poseerla, identificarse con pasaporte, colocando el número del mismo. Además se debe marcar con una x la casilla CÉDULA o PASAPORTE según corresponda. Si la madre no posee documento de identidad deberá colocarse N/A y marcar con una x el campo OTRO. Edad: se debe colocar la edad del padre en forma numérica. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que tenga el padre, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Nacionalidad: se debe colocar la nacionalidad del padre de acuerdo a lo señalado en el documento de identidad consignado, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Comunidad o Pueblo Indígena: se debe colocar el Pueblo o Comunidad indígena a la cual pertenezca. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Cuando no pertenezca a un pueblo o comunidad indígena se debe colocar N/A. Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
8. Datos de los testigos: Nombres y Apellidos: se debe colocar los nombres y apellidos de los testigos, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte u otro documento que los identifique. Edad: se debe colocar la edad de los testigos en forma numérica. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que tengan los testigos, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: se debe colocar la nacionalidad de los testigos, la primera letra de la palabra debe estar en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Comunidad o Pueblo Indígena: se debe colocar el Pueblo o Comunidad indígena a la cual pertenezcan. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Cuando no pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena se debe colocar N/A.
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Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde residan los testigos, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
9. Observaciones (Documentos presentados): Se debe colocar todas aquellas circunstancias especiales que puedan presentarse al momento de la declaración. Se colocará las iniciales N/A (No Aplica) en aquellos casos, en donde las casillas del acta no sean llenadas. Ejemplo: Cuando una persona no posea segundo nombre o segundo apellido, cuando no pertenezca a una comunidad o pueblo indígena, entre otros.
10. Firma de los Declarantes y del Registrador Civil: El Acta No debe ser sellada, ni firmada hasta que no sea llenada en su totalidad. Se debe verificar que los firmantes coloquen su impresión dactilar al lado de su firma.
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Anexo 4: Procedimiento para el Registro Civil del Nacimiento
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Anexo 5: Normas Generales para el Registro Sanitario del Certificado de Defunción (EV-14) 1. Se prohíbe certificar defunciones, en duplicados o copias fotostáticas del Certificado de Defunción (V-14). Las defunciones se deben registrar en un ejemplar original del Certificado de Defunción EV14. 2. El contenido del certificado de defunción EV 14, es de carácter secreto y no podrá ser divulgado, ni utilizado. Sino exclusivamente en forma estadística global. 3. El certificado de defunción EV 14 es de carácter sanitario, y su uso será estrictamente para las tramitaciones legales que se mencionan a continuación: La Tramitación del Acta de Defunción. La expedición del permiso de Inhumaciones y Cremación. 4. Los certificados de Defunción EV 14 deben ser registrados en las Oficinas o Unidades de Registro Civil, ubicadas dentro del Municipio de la Ocurrencia de hecho. 5. En los casos de extravío o hurto de Certificado de Defunción EV-14, la Autoridad máxima del Establecimiento de Salud o Medicatura Forense, debe notificar inmediatamente, por escrito, (a través de un Acta donde explique la situación del hecho, el nombre de los responsables, el turno en el cual se extravió (hora), fecha y la firma de dichos funcionarios, el director y Asesor Jurídico de la Institución Pública o privada de Salud), a confirmarse, lo sustentará y notificará a la Dirección General de Epidemiología del Ministerio del Poder popular para la Salud y ésta a su vez a la Dirección de Información y Estadísticas en Salud (DIES), para iniciar el proceso legal correspondiente; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del CNE. 6. En casos de defunciones ocurridas en jurisdicciones donde no cuenten con personal médico o forense, el llenado del Certificado de Defunción EV-14, será responsabilidad de la Máxima Autoridad Sanitaria, está habilitará procedimientos especiales para garantizar el adecuado registro sanitario de esta defunción.
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Anexo 6: Normas para el Llenado del Certificado de Defunción (EV-14) El Certificado EV-14 debe llenarse: Inmediatamente después del fallecimiento de la persona. Con bolígrafo, tinta negra o azul con letra clara, legible y de manera imprenta, sin borrones ni enmiendas, no se deben utilizar abreviaturas, ni siglas, en ninguno de los espacios. En presencia del declarante (familiar o interesado), con la copia de la Cédula de Identidad o Pasaporte del Fallecido, el declarante suministre todos
los datos exigidos en el
formato, enunciando las preguntas para obtener la información completa y veraz. En caso de que el Declarante no responda a alguno de los datos exigidos se debe señalar como Ignorado / No sabe / No contesta. El responsable del llenado del Certificado de defunción EV-14, debe seleccionar el tipo de defunción sea fetal, Infantil menor de una año o de un año y más, según ítem ubicado en la parte superior derecha así como el DÍA MES y AÑO a cuatro dígitos de la fecha de elaboración del certificado, para fines de control. “Ningún facultativo expedirá Certificado de Defunción ocasionada por violencias exteriores, sin la autorización del Juez respectivo”. “Si a la hora de proceder a la autopsia se ignora todavía quién es el finado, se tomará razón de todos los rasgos principales de su fisonomía, de cualquier señal particular que se le encuentre y de la clase y condiciones de su vestido”, principalmente los datos de SEXO y EDAD aparentes.
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Anexo 7: Registro Sanitario del Certificado EV-14
de acuerdo con el Tipo de
Defunción Tipos de muertes: 1. Muerte Fetal (Feto mortinato): No se elabora Certificado de Nacimiento EV25. Debe llenarse el Certificado de defunción EV14 a todos los nacidos muertos, independientemente de su edad gestacional. Para los efectos de inhumación, Cremación o Donación, se deben seguir los siguientes lineamientos: a. Cuando el cadáver del feto no sea reclamado por los familiares: El personal de Información y Estadísticas de Salud, previo al llenado del Certificado de Defunción, debe obtener la firma de la Autorización para Renunciar al Producto de la gestación, en caso de Defunción Fetal o Muerte del recién nacido. La Coordinación de Promoción Social, tramitará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, el permiso de inhumación, cremación o donación, con la copia del Certificado de Defunción EV-14 y procederá a gestionar el enterramiento ante el cementerio. En caso de traslado, se tramitará el permiso correspondiente. b. Cuando el feto mortinato sea reclamado por el familiar o interesado para su inhumación, cremación o donación: se elabora el Certificado EV14 y el permiso de traslado si lo requiere, se le entrega a los Familiares, para que proceda a solicitar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil el Permiso de Inhumación o Cremación. 2. Menos de un año (Muerte Infantil): se elabora el certificado de defunción EV14. En los casos, de nacidos vivos donde respire, o de cualquier otra señal de vida, independientemente de la duración del embarazo, debe llenársele primero el Certificado de Nacimiento y luego el Certificado de Defunción EV14. Para los efectos de inhumación, Cremación o donación se deben seguir los siguientes lineamientos: a. Cuando el cadáver del recién nacido fallecido no sea reclamado por los familiares:
1. El personal de Información y estadística de salud, previo al llenado del
certificado de nacimiento y de defunción, debe obtener la autorización para renunciar al producto de la gestación, en caso de Defunción fetal o muerte del recién nacido. 2. La Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Coordinación de Promoción Social enviará el Certificado de nacimiento EV25 y el Certificado de defunción EV14, a la Oficina o Unidad de Registro Civil para la inscripción del nacimiento y la defunción y procederá a gestionar el enterramiento ante el cementerio. 3. El Epidemiólogo Municipal y/o Distrital, mensualmente retirará el Original respectivo del Certificado de Defunción (Dirección de epidemiología) ya registrado por la Oficina o Unidad de Registro Civil para ser enviado a la Dirección Estadal de Epidemiología. b. Cuando el cadáver del recién nacido fallecido sea reclamado por el familiar o interesado para su inhumación, cremación o donación: se elabora el Certificado de Defunción ev14 y el permiso de traslado so lo requiere, se le entrega a los familiares, para que proceda a solicitar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil el permiso de inhumación o Cremación. 3. Un año o Más: se elabora el Certificado EV14: a. Cuando el Fallecido no sea reclamado por los familiares: La Coordinación de Promoción Social enviará el Certificado de Defunción EV14 a la Oficina o Unidad de Registro Civil para la inscripción de la defunción; y procederá a gestionar el enterramiento ante el Cementerio. b. Cuando el fallecido sea reclamado por el familiar o interesado para su inhumación, cremación o donación: se elabora el Certificado de Defunción EV14 y el permiso de traslado si lo requiere, se le entrega a los Familiares, para que proceda a realizar los trámites ante la Oficina o Unidad de Registro Civil.
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Anexo 8: Instructivo para el llenado del Acta de Defunción 1. Identificación del Registro Civil: Estado: se debe indicar el Estado donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. Municipio: se debe indicar el Municipio donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. Parroquia: se debe indicar la Parroquia donde está ubicada la Oficina o Unidad de Registro Civil en MAYÚSCULA. 2. Identificación del Acto a inscribir: Se debe indicar con una (X) el acto que va ser inscrito; Defunción o Inserción. 3. Datos del Registrador o Registradora Civil: Nombres y apellidos del Registrador(a): se debe colocar los nombres y apellidos completos del Registrador (a) Civil, tal como aparecen en la cédula de identidad, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se deberá indicar el número de cédula de identidad. Oficina o Unidad de Registro Civil: se debe indicar la Oficina o Unidad de Registro Civil donde se extienda el acta, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Resolución: se debe indicar el número de la Resolución de designación del cargo. Fecha de la resolución: se deberá indicar la fecha de la Resolución. Gaceta Municipal: se deberá señalar número de la Gaceta Municipal donde fue publicada la designación del cargo. Fecha de la gaceta: se deberá señalar la fecha de la Gaceta Municipal en la cual fue publicada la Resolución con la designación del Registrador (a) Civil.
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4. Datos del fallecido:
Nombres y Apellidos: se debe colocar los nombres y apellidos del fallecido, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte. Edad: se debe colocar la edad en forma numérica. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que haya tenido el fallecido (a), debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: se debe colocar la nacionalidad del fallecido, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Comunidad o Pueblo Indígena: se debe colocar el Pueblo o Comunidad indígena a la cual pertenezca. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Cuando no pertenezca a un pueblo o comunidad indígena se debe colocar N/A. Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
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5. Datos de la defunción: Fecha de la defunción: se debe colocar la fecha del fallecimiento, indicando día, mes y año. Hora: se debe indicar la hora del fallecimiento, señalando si fue ante meridiem (A.M.) o post meridiem (P.M.). Lugar: se refiere al lugar donde ocurrió el fallecimiento, se debe indicar la Parroquia, el Municipio y el Estado. Debe estar escrito en MAYÚSCULA. Causas: se refiere a las causas que produjeron la muerte. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de las palabras en minúscula.
6. Datos del Certificado de Defunción: Número del Certificado de defunción: se debe indicar en forma numérica. Fecha de expedición: se debe colocar la fecha en la cual se expidió el certificado de defunción, indicando día, mes y año. Datos del Registro Sanitario: se debe indicar el número del Registro Sanitario. Nombres y apellidos de la autoridad que lo expide: se debe colocar los nombres y apellidos de la autoridad que expide el certificado de defunción, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Denominación y Ubicación de la Dependencia de Salud: se debe indicar la ubicación de la dependencia de salud donde se emita el certificado de defunción. Deberá estar escrito la primera letra en Mayúscula y el resto de las palabras en minúscula.
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7. Datos de los familiares: Nombres y Apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho: se debe colocar los nombres y apellidos de la pareja del fallecido (a), debe estar escrito en MAYÚSCULA. Vive?: Se debe indicar con una (X) si la pareja del fallecido, aun sigue con vida. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que haya tenido el fallecido (a), debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: Se debe colocar la nacionalidad de la pareja del fallecido (a), debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Dirección de Residencia: Se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo). 7.1. Descendientes: Nombres y Apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho: se debe colocar los nombres y apellidos de los descendientes del fallecido (a), debe estar escrito en MAYÚSCULA. Vive: se debe indicar con una (X) si los descendientes del fallecido, aun sigue con vida. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte. Edad: Se debe colocar la edad en forma numérica. Nombres y Apellidos de la madre del fallecido (a): se debe colocar los nombres y apellidos de los padres del fallecido (a), debe estar escrito en MAYÚSCULA. Vive: se debe indicar con una (X) si los padres del fallecido (a), aun sigue con vida. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte. Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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Lugar de nacimiento de los padres: se debe colocar el lugar del nacimiento de los padres, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que haya tenido el fallecido (a), debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
8. Datos de la persona que declara la defunción: Nombres y Apellidos del Declarante: se debe colocar los nombres y apellidos de la persona que declare el fallecimiento, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte. Edad: se debe colocar la edad en forma numérica.
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Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación del declarante, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde reside la madre, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
9. Datos de los testigos: Nombres y Apellidos: se debe colocar los nombres y apellidos de los testigos, debe estar escrito en MAYÚSCULA. Documento de identidad: se debe colocar el número de la cédula de identidad si es el caso, en caso contrario, el número del pasaporte u otro documento que los identifique. Edad: se debe colocar la edad de los testigos en forma numérica. Profesión u Ocupación: se debe colocar la profesión u ocupación que tengan los testigos, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Nacionalidad: se debe colocar la nacionalidad de los testigos, debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Comunidad o Pueblo Indígena: se debe colocar el Pueblo o Comunidad indígena a la cual pertenezcan los testigos, si es el caso. Debe estar escrito la primera letra en MAYÚSCULA y el resto de la palabra en minúscula. Dirección de Residencia: se debe colocar la dirección donde residan los testigos, especificándola de mayor a menor, indicando urbanización; sector o caserío; avenida, Sistema Nacional de Registro Civil Formación y Consolidación
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calle, o vereda; casa, edificio o bloque; torre; piso y apartamento, (de ser de otro país colocarlo).
10. Observaciones: Se debe colocar todas aquellas circunstancias especiales que puedan presentarse al momento de la declaración, tales como: permiso de traslado, venezolanos fallecidos en
el exterior, extractos de las sentencias emanadas por un tribunal.
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11. Firma de los Declarantes y del Registrador Civil: El Acta No debe ser sellada, ni firmada hasta cuando no sea llenada en su totalidad. Se debe verificar que los firmantes coloquen su impresión dactilar al lado de su firma.
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Anexo 9: Procedimiento para el Registro Civil de Defunci贸n
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