Universidad de Occidente de Guatemala Extensión Antonio Beristain Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Lic. Abogado y Notario Derecho Laboral Licenciada: Carolina Sosa Delgado.
“Trabajo final monográfico de Derecho Procesal Laboral”
Erick Aroldo Segura Tunchez
Guatemala diciembre de 2019.
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO DE TRABAJO ANTECEDENTES: El derecho procesal laboral surge por la necesidad de regular el orden laboral, debido a las violaciones de los derechos laborales de los trabajadores, la desigualdad entre el patrono y el trabajador, y sobre todo para brindar protección a los sujetos del derecho de trabajo, entre los grandes antecedentes podemos mencionar tres; La Ley del talión. Esta ley surge como una norma reguladora de la venganza tomada por la persona ofendida, estableciendo límites y proporcionalidad en cuanto a la pena, pretendiendo con ello no causar un mal mayor que el causado por el victimario. En términos jurídicos se entiende como el esfuerzo por establecer la proporcionalidad entre el daño que recibió la víctima y el daño que debe sufrir, a manera de castigo, materializando así el deseo de venganza surgido por la víctima o sus allegados.
Procedimientos exegéticos del siglo XIX: Estos eran procedimientos aplicados en la antigüedad, como métodos históricos de investigación poco elaborado, utilizado por los procedimentalistas para investigación de disciplinas. Al ser poco elaborado obtuvo escasos resultados. Escuela científica del siglo XX. De estas escuelas nace el Derecho Procesal como ciencia a partir de la segunda mitad del siglo XIX, y no con los procesos y procedimientos o las magistraturas o jurisdicciones que lo resolvían instituidas desde la antigüedad, sino como un procesalismo científico. Siendo las principales Escuelas: Escuela Alemana: Sus principales exponentes fueron Windscheid , Muther, Kohler y Wach
Escuela Italiana: Su principal exponente fue Guissepe Chiovenda. Es el autor de la doctrina sobre la acción.
Escuela Española: Su principal exponente fue Jaime Guasp, en esta escuela se desarrolla el proceso
Surgimiento de las Primeras Regulaciones Laborales Los primeros surgimientos vienen a partir de la Revolución Francesa en donde se dan las primeras regulaciones laborales
Importancia del Derecho Procesal Laboral a. La protección ante los intereses del patrono b. Se elimina la Justicia Privativa
En América, en la Constitución del Estado de Querétaro de los Estados Unidos Mexicanos, se dieron las primeras regulaciones laborales
c. Justicia para la parte débil (Principio de Tutelaridad). Naturaleza del Derecho Procesal Laboral Por ser este una actividad jurisdiccional, el cual es una de las funciones principales del Estado que consiste en impartir justicia, se considera de Derecho Público.
Objeto del Derecho Procesal Laboral Solución de Conflictos Certeza Jurídica Juzgamiento y sanción Tutela de leyes laborales Mantenimiento de la Garantías Principios del Derecho Procesal Laboral Interés Publico Función Jurisdiccional Independencia de la autoridad judicial Imparcialidad al funcionario publico Igualdad de las partes Publicidad Obligatoriedad en Procedimientos Sentencias que crean obligaciones Creación de Derechos y obligaciones Verdad Procesal Cosa Juzgada Definición del Derecho Procesal Laboral El derecho procesal laboral es un conjunto de normas jurídicas, instituciones y principios encargados de regular todo lo relacionado a la resolución de conflictos, surgidos en ocasión del trabajo ya sea individual o de carácter colectivo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y la previsión social, y la regulación de los diversos tipos de proceso, cuyo fin es la administración de justicia a través de los tribunales laborales. El autor Raúl Chávez Castillo refiere: “El derecho procesal del trabajo es un conjunto de normas que regulan los conflictos de trabajo, mediante el cual el Tribunal de Trabajo, que funge como árbitro, decide y resuelve la controversia sujeta a su jurisdicción. Es público, gratuito, inmediato, predominante oral y se inicia a instancia de parte”1. Contenido del Derecho Procesal Laboral Derecho Procesal Individual del Trabajo
1
DERECHO PROCESAL LABORAL
Derecho Procesal Colectivo del Trabajo
CHÁVEZ CASTILLO, Raúl. Derecho laboral mexicano. 2a. ed.; México: Ed. Oxford, 2002.
Derecho Procesal Individual del Trabajo Rama del Derecho Procesal del Trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de conflictos de naturaleza individual originados en las relaciones de trabajo, se sustenta mediante un solo “PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL O JUICIO ORDINARIO LABORAL”, que hoy constituye la única vía procesal en la que puedan conocerse todos los conflictos de naturaleza individual. Derecho Procesal Colectivo de Trabajo Rama del Derecho Procesal del trabajo, cuyo objeto es el conocimiento y resolución de los conflictos de naturaleza colectiva originados de las relaciones de trabajo. Para este derecho, existen los siguientes procedimientos: Conflicto colectivo de carácter económico social, dentro del cual existen como etapas procesales del mismo el procedimiento de conciliación y de huelga; Conflicto colectivo de carácter jurídico o de derecho y; Arbitraje o procedimiento arbitral. Jurisdicción Privativa del Derecho del Trabajo Jurisdicción: Es la facultad recaída en los jueces de trabajo por delegación del Estado a través de la ley para poder juzgar en el ámbito del Derecho Procesal del Trabajo.
Facultad recaída en jueces de trabajo: Facultad “Exclusiva” de los jueces de trabajo y previsión de impartir justicia en materia laboral.
Por delegación del Estado: Ámbito público
A través de la ley: debidamente nombrado y conocimiento en el ramo (carrera judicial)
Para poder juzgar en el ámbito del derecho Procesal del Trabajo: Especialización, no debe conocer otra rama.
Características: Improrrogabilidad Indelegabilidad Exclusividad Aprendizaje: Esta primera sesión me brindó conocimientos enriquecedores acerca de la historia y surgimiento del Derecho Procesal Laboral, sus principales exponentes, definiciones, principios y características que lo regulan. Conclusión: Por medio de toda esta información logre individualizar y comprender que el Derecho Procesal Laboral es una disciplina independiente que tiene sus propios antecedentes, características y principios que lo rigen.
Recomendación: Es muy importante que se siga enriqueciendo el conocimiento a través de más material didáctico que ayude a comprender a profundidad al Derecho Procesal Laboral y la jurisdicción privativa del Derecho Laboral. JURISDICCIÓN PRIVATIVA Jurisdicción: Ccorresponde a la actividad recaída en los jueces de trabajo por delegación del estado a través de la ley, para poder juzgar en el ámbito del derecho procesal del trabajo. Privativa: El ejercicio de la jurisdicción en este ámbito debe corresponder exclusivamente a los jueces de trabajo y previsión social, a quienes debe facultarse para impartir la justicia exclusivamente en ese ámbito. Facultad del que es investido el Juzgador a impartir Justicia Naturaleza de la Jurisdicción Privativa
Facultad que deriva de la Ley
ES DE NATURALEZA PÚBLICA
Se transmite por delegación del Estado
Características: Improrrogabilidad Indelegabilidad Exclusividad Improrrogabilidad: Esta característica se da por las siguientes razones: • Por razón de territorio • Por razón de materia • Por razón de grado • Por razón de cuantía Aunque la Improrrogabilidad tiene su EXCEPCIÓN, y se da cuando: a. Existe un convenio por ambas partes en el contrato de trabajo o en el Pacto Colectivo de Trabajo. Debe existir la cláusula expresa. b. Que la prorroga convenida sea notoriamente favorable para el trabajador Indelegabilidad: Los Jueces de Trabajo por razón de su competencia no pueden: a. Delegarse la Jurisdicción en la persona de otro Juez (artículos 203 y 211 de la CPRG, artículos 57 y 58 de la LOJ y artículos del 122 al 126 del Código de Trabajo). Exclusividad: El ámbito del Derecho Procesal del trabajo es exclusiva atribución que corresponde a los jueces de trabajo y previsión social.
• •
Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social Materia Procesal Individual de Trabajo Materia Procesal Colectiva del Trabajo ORGANIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Salas de la Corte de Apelaciones (Art. 300) Conocen en 2da instancia
Juzgados de Trabajo de Primera instancia (art 292) Conocen: 1) Diferencias o conflictos entre trabajadores y patronos 2) constituir tribunales de Arbitraje y Conciliación y 3) Disolución de sindicatos
JUZGADOS DE PAZ DEL TRABAJO (ver Art. 290 y 291 Ctra) 2 requisitos: 1) que la cuantía no exceda de Q.3, 000.00 y 2) No hayan juzgados de trabajo
ORGANIZACIÓN EN MATERIA PROCESAL COLECTIVA DEL TRABAJO Arbitraje, tiene sus propias normas
SALAS DE APELACIONES: Revisión de lo resuelto en 1ra instancia
TRIBUNALES DE ARBITRAJE: Integración de manera eventual decisiones coactivas De la sentencia resulta un instrumento normativo para obtener nueva y mejores condiciones
TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN (ARTS 292-299 Ctrab) Se da en la etapa procesal «Conciliación» Busca avenir a las partes, sugiriendo formas ecuánimes de arreglo.
JUZGADOS DE 1RA INSTANCIA: Nuevos y mejores derechos a los trabajadores y modificación de contrato de trabajo
DIFERENCIAS: Procesal Individual Integración: • Sala de la Corte de Apelaciones • Juzgados de Trabajo de 1ra Instancia • Juzgados de Paz de Trabajo
•
•
•
• • • •
Procesal Colectiva Salas de apelaciones Tribunales de Arbitraje Tribunales de Conciliación Juzgado de 1ra Instancia
Que conocen Conflictos individuales originados con • Conflictos Colectivos de carácter motivo de la relación laboral económico social, cuyo propósito es obligar al empleador a la constitución de nuevas y mejores condiciones. Conflictos derivados de la aplicación Conflictos Colectivos de Carácter jurídico, de reglamentos y leyes de trabajo surgidos por incumplimiento e inobservancia de instrumentos de formación colectiva, celebrado entre los trabajadores coaligados o sindicalizados y el patrono, y cuyo objeto sea obligar al cumplimiento y observancia de los derechos previamente establecidos Cuestiones de Orden Contencioso • Conflictos de carácter económico, que surjan con motivo de una vez se hayan constituido en resoluciones emitidas por el IGSS, en tribunales de conciliación materia de previsión social. • Diligencias de reinstalación, incidentes de autorización de terminación de contrato de trabajo, incidentes de represarías, incidentes para declarar la ilegalidad o ilegitimidad de la huelga.
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender la particularidad de la jurisdicción privativa del derecho del trabajo, organización y la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia procesal laboral. Conclusión: A través de esta sesión logre conocer la delimitación de los órganos jurisdiccionales en cuanto a la correcta aplicación del derecho procesal laboral. Recomendación: Que se proporcione más documentos que coadyuven a satisfacer el deseo de aprender todo lo relacionado a la Jurisdicción Privativa y la organización de los órganos jurisdiccionales.
LA COMPETENCIA EN MATERIA PROCESAL DEL TRABAJO La competencia en el ámbito laboral procesal del trabajo se constituye en el ámbito geográfico dentro del cual el juez de trabajo y previsión social va ejercer la facultad de juzgar que le ha sido delegada por el Estado por ministerio de la Ley. (Ver Art 288 CTrb) Industrialización Concentración de trabajadores área geográfica
POR TERRITORIO
Informe del Mintrab a CSJ
Organizaciones sindicales de trabajadores o de patronos
Naturaleza Jurídica de la Competencia Es la facultad de conocer y resolver el trámite de un conflicto de intereses que ha sido sometido a la jurisdicción privativa del trabajo. Características de la Competencia a) Improrrogabilidad: b) Indelegabilidad c) Exclusividad Reglas de la Competencia (Art. 314 CTrab) a) General; Inciso “a” b) Individual; Inciso b), c), d) y art. 135 Excusas, Impedimentos y Recusaciones (Arts. 122 Al 134 Loj) Las Excusas: “Excusa, constituye la razón o causas para eximirse o librarse del conocimiento del proceso o bien el motivo fundado con base en el cual las partes pueden pedir al juez que deje de conocer de un determinado asunto”2 **También puede ser dispuesta por el propio juez de Trabajo y Previsión Social, si establece que tiene causal para excusarse y dejar de conocer el proceso. Puede aceptarla o no** Los Impedimentos: “Debe entenderse los obstáculos o dificultades que hacen imposible legalmente que el juez pueda avocarse en conocimiento de una causa”3 Las Recusaciones: 2 3
Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas Ibid.
“Constituye un acto por medio del cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas”4
Excusas Facultad que tienen las partes de pedir al Juez de trabajo y previsión social que deje de conocer un asunto que ha sido sometido a su conocimiento, si se encuadra en el Art 123 LOJ. Este constituye un medio para separar del conocimiento del proceso al juzgador, debiéndose tomar en cuenta que es facultad de Juez aceptarla o no. No es susceptible de impugnación
Impedimentos El Juez de trabajo y Previsión Social se inhibe de seguir conociendo el trámite del asunto que ha sido sometido a su conocimiento, por considerar que su actuación encuadra en el Art 122 LOJ. Los impedimentos, solo pueden ser resueltos por el propio Juez, quien es el que en todo caso, hace del conocimiento de las partes la causal de impedimento que tiene para seguir conociendo y con base en ella se inhibe a conocer
Recusaciones El medio por el cual la ley prevé para que las partes puedan intentar separa del conocimiento del proceso al Juez, fundadas en las causas que se indican en el Art. 125 LOJ ** importante es advertir que se estima como causales de recusación las mismas que se contemplan como impedimentos y las que se prevén como causales de excusa**
Tramitación de los Impedimentos, Excusas y Recusaciones de Acuerdo al Ctrab. (Arts. 316 al 320 Ctrab.), (Arts. 137 al 143 LOJ) CIERTA LA EXCUSA O RECUSACION ART 318 JUEZ REMITE ASUNTO
SI EL JUEZ CONSIDERA QUE NO ES CIERTA, RAZONA Y ENVIA SAJ (24 HORAS) SI EXISTEN PRUEBAS (3 DIAS)
PROCEDIMIENTO ART. 319 SE ENVIAN A JUZGADO DE IGUAL CATEGORIA INCISO A)
STPS LLAMAN A SUPLENTES INCISO B)
TCA LLAMA POR LISTA INCISO C)
Límite de las Recusaciones (Art 320 Ctrab.) Hasta: 2 secretarios, oficiales o notificadores resuelve el juez
4
Ibid.
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender todo lo relacionado a la competencia en Materia Procesal Individual del trabajo sus características, naturaleza y reglas. Conclusión: Es importante conocer todo lo relacionado a la competencia, y las excusas, recusaciones e impedimentos. Recomendación: Que se proporcione más documentos que coadyuven a satisfacer el deseo de aprender todo lo relacionado a la Jurisdicción Privativa y la organización de los órganos jurisdiccionales. DERECHO PROCESAL INDIVIDUAL DEL TRABAJO Derecho Procesal Individual: Relación procesal en la que los sujetos procesales comparecen en forma individual a la discusión de derechos también individuales. Derecho Procesal Individual: Únicamente se contendrá el juicio ordinario laboral que constituye la única vía procesal para reclamo de estos conflictos JUICIO ORDINARIO LABORAL
Deben observarse trámites y formalidades, para defensa de las partes
Aunque se respetan las formalidades, debe recordarse que son mínimas y pocos formalistas
Se considera ordinario porque se encuentra regulado como la vía normal y general dentro del ordenamiento jurídico
Asuntos que se puede ventilar en el Juicio Ordinario Laboral: Reclamo por: a) Despido Injusto b) Obtener pago de salarios y prestaciones retenidas c) Reclamo de nulidad por disminución o tergiversación de las condiciones de contrato d) Declaración de existencia de reclamo laboral e) Reclamo para obtener reinstalación por maternidad Características: a) Las partes actúan mediante audiencias b) Las actuaciones se asientan en actas c) No existe periodo de prueba dentro del tramite d) El procedimiento es oral e) Por el principio de impulso procesal de oficio el juez propone plazos de algunas actuaciones f) Se limita legalmente la clase y numero de recursos g) Se protege jurídicamente a la parte más débil: el trabajador h) No existe para el demandado alegar caducidad de instancia, pues quien lo decide es el juez SUJETOS PROCESALES
El Juez
El Demandante ACTOR
El Demandado (PATRONO
Inspección General de Trabajo (ver art. 280 ctrab
Para estos asuntos es necesaria la autorización de la Inspección General de Trabajo: 1. Menores De Edad 2. Despidos Injustificados 3. Pago Prestaciones Laborales 4. Trabajadoras Embarazadas La representación de las partes y sus limitaciones en el Código de Trabajo (art 323) 1. Personalmente 2. Mandatario Judicial / Persona Jurídica – (abogados, dirigentes sindicales y parientes grados ley) 3. Carta Poder (cuando la cuantía no exceda de 2 salarios) 4. Acta levantada ante el secretario del tribunal Los actos introductorios a) Permiten a las partes introducirse al trámite del proceso b) Constituyen actos de iniciativa de parte, dependen del impulso c) Como actos introductorios: 1) por el actor la demanda; 2) por el demandado: las excepciones o contestación de la demanda d) Excepción a principio de impulso: en materia procesal colectiva (arts. 379 y 380 ctr)
La Demanda: Es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio uno o varias acciones o entabla un recurso en la jurisdicción laboral.
Esenciales
Requisitos
Secundarios
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender todo lo relacionado a la estructura, plazos y asuntos que se ventilan en el Juicio Ordinario Laboral Guatemalteco.
Conclusión: Que el Juicio Ordinario Laboral es un juicio en donde se ventilan asuntos relacionados en ocasión del trabajo. Recomendación: Que s e proporcione más documentos que coadyuven a satisfacer el deseo de aprender todo lo relacionado al Juicio Ordinario Laboral.
LA ASESORÍA PROFESIONAL EN EL JUICIO ORDINARIO (ART 321 CTRAB):No es necesaria la intervención de asesor en los juicios ordinarios laborales Quienes Pueden Litigar: a) Los abogados en ejercicio b) Los dirigentes sindicales (cuya cuantía no exceda equivalente 10 veces el salario mínimo del sector económico a que pertenezca) c) Estudiantes de derecho (cuya cuantía no exceda equivalente 10 veces el salario mínimo del sector económico a que pertenezca) La supletoriedad de la ley (art 326 ctrab) En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales, se aplicará: a) Código Procesal Civil y Mercantil b) Ley del Organismo Judicial Clases de Demanda (arts. 321 y 322 ctrab) a) Escrita: presentación del escrito inicial debe cumplir con requisitos (art. 332 y 332 ctrab) b) Verbal: Gestión oral que se debe realizar ante lo tribunales de trabajo y prevision social (art. 322 y 333 ctrab) REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 332 CTRAB) 1. Designación del Juez o Tribunal a quien se dirija Esenciales 2. Nombres y generales del solicitante 3. Relación de los Hechos en que se funda la petición 4. Nombres de la persona a quien reclama y dirección para notificar 5. Enumeración de los Medios de Prueba individualizados (incluyen testigos, inspección ocular o expertaje) 6. Peticiones en términos precisos 7. Lugar y Fecha 8. Firma o Impresión de huella
Secundarias
Existen dos elementos Importantes: 1. No existe obligación de citar fundamento • Por razones de estética y principio anti formalista • Por técnica jurídica si es recomendable hacerlo 2. OMISION DE REQUISITOS NO INVALIDA EL ESCRITO No se rechaza el trámite, sino manda subsanar (art. 334 ctrab) La importancia: el trabajador mantendrá su derecho, interrumpe la prescripción Modificación de la Demanda: Puede hacerse en los siguientes momentos; a) Sustitución o cambio: modificación de cambios originarios b) Educcion de la demanda: solo se puede realizar si no violentan los derechos del trabajador (excepción de pago c) ampliarse por nuevos hechos y/o nuevas reclamaciones (solo sobre nuevas pruebas); En este caso solo puede darse en dos momentos: 1) cualquier momento entre la
citación y la primera audiencia; 2) dentro de la celebración antes de la contestación de demanda
Las Medidas Precautorias (Art 332 Ctrab y Arts. 523 A 537 CPCYM) “Conjunto de disposiciones tendientes a mantener una situación jurídica para asegurar un derechos futuro”5. Tienen como propósito garantizar la ejecución de lo resuelto en la sentencia del juicio ordinario Para ser decretadas debe de acreditar la necesidad de las mismas. La prueba: • Ver Arts. 358 Y 349; 353; 345; 358 CTRAB • Ver Arts. 98 A 105 Y 123 A 195 CPCYM Sesión No. 7 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
EXCEPCIÓN QUE IMPIDE CONOCIMIENTO
POR RAZON DE TERRITORIO: Art 309 (se plantea dentro 3 días de notificado)
EXHORTO Art 309 final (se plantea dentro 3 días de notificado)
CONFLICTOS DE JURISDICCION POR RAZON DE MATERIA (Ver Decreto 6476 «Ley de tribunales de conflicto de jurisdicción de cuentas»
Recibido el Proceso Laboral, el juzgado: (Art. 335 Ctr)
RESOLUCION QUE DA TRAMITE A LA DEMANDA
EL JUEZ SEÑALARÁ DIA Y HORA PARA QUE LAS PARTES COMPAREZCAN A JUICIO ORAL
PREVINIENDOLES PRESENTARSE CON SUS RESPECTIVAS PRUEBAS
BAJO APERCIBIMIENTO DE CONTINUAR EL JUICIO EL REBELDIA DEL INCOMPARECIENTE
La notificación judicial: Es un acto de comunicación de un juzgado o tribunal a las partes. 5
Guillermo Cabanellas
CLASES DE NOTIFICACIONES
PERSONALMENTE (Ver Art. 328 CTR y 67, 71 CPCYM)
POR LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL (Ver Art. 329 CTRAB y 68 CPCYM)
POR EL LIBRO DE COPIAS Y BOLETIN JURIDICAL (Art. 68 CPCYM)
Contenido de la Primera Resolución (Art. 335 Ctr) En esta etapa se ordena recibir la declaración; a) Testimonial: Art 347, 348 Y 349 b) Documental: Art 353 c) Pidiendo Certificación: Art 345 d) Confesión Judicial: Art 358 e) Reconocimiento De Documentos: Art 179 Y 184 Cpym
Actitudes Positivas; Son las que el demandado adopte como consecuencia de acatar el
apercibimiento. Pueden ser:
La reconvención La contestación en sentido negativo La contestación en sentido afirmativo
Actitudes del Demandado
Actitudes Negativas; Son las que asuma derivado de su indisposición de comparecer Pueden ser:
La rebeldía La confesión ficta
Excusas de las partes (art. 336 ct). Estos permite a ambas partes, la posibilidad de excusarse de comparecer a juicio por 1 única vez y 1 único motivo «la enfermedad» solo en 2 oportunidades procesales (reforma dto. 64-92 crp), y se pueden dar en los siguientes casos: 1. Cualquier momento antes de la hora señalada para la audiencia 2. 24 Horas siguientes a la hora señalada para la audiencia que no compareció (Plazo Art 358 Trab)
En caso de que persista la causa de excusa se designará un Mandatario. Ver Art 336 4to parrafo
La Rebeldía: “La ausencia deliberada de una de las partes al trámite del juicio con el propósito de restarle a éste su carácter contradictorio”6 Actitud asumida por el demandado frente a su obligación de comparecer a juicio a contestar la demanda promovida en su contra, de no comparecer en el día y la hora señalado para el juicio oral., no obstante y encontrarse apercibido y a saber que incomparencia le será gravosa. Presupuestos para la Rebeldía: Para considerarse rebelde es necesario que; 1. Que el demandado haya sido notificado de acuerdo a la ley (Art 327-329 y 339 Ctrab) 2. Que habiendo sido notificado de acuerdo con la ley, no haya comparecido el día y la hora señalada para la audiencia 3. Que no haya presentado la justificación de su incomparecencia a juicio oral Sentencia: que debe ser dictada dentro de 48 horas (Art 358 Ctrab)
EFECTOS
Imposibilidad de: a) Responder; b) Proponer Pruebas; c) Solo queda Pago total;
La confesión ficta: Consecuencia de la negativa del demandado a comparecer a prestar confesión judicial. Presupuestos; 1. Que el demandado haya sido notificado de acuerdo con la ley 2. Que habiendo sido notificado de acuerdo con la ley y no haya comparecido en audiencia 3. Que no haya presentado justificación en la incomparecencia 4. Que el demandado se haya encontrado apercibido desde el momento que se le cito
6
Guillermo Cabanellas.
Efectos de la rebeldía y confesión judicial en el derecho común; a) b) c) d) e)
No implican terminación del proceso Solo puede solicitarse a petición de parte Pueden embargarse los bienes Puede comparecer después a declarar y a ofrecer pruebas La declaración de confeso termina el tramite a menos que soliciten efectuarlo
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender todo lo relacionado a las notificaciones, los plazos que conllevan y las formas de notificar, así mismo comprendí las actitudes que el demandado puede asumir en el desarrollo del Juicio Ordinario Laboral. Conclusión: Que dentro del Juicio Ordinario Laboral se desarrolla muchas actividades propiamente del demandado para consentir o contradecir la demanda del actor. Recomendación: Que se profundice más el contenido a manera de satisfacer la sed de conocimiento. LAS ACTITUDES DEL DEMANDADO ¿Qué es una Excepción? Constituyen el conjunto de actos legítimos utilizados por el demandado para defenderse del ataque que en su contra ha emprendido el actor por medio de la demanda. Algunas buscarán atacar únicamente LA FORMA de la demanda Otras atacarán el FONDO de las pretensiones con el propósito de desvirtuar o extinguir las pretensiones del actor
Actitudes Positivas; Son las que el demandado adopte como consecuencia de acatar el
apercibimiento. Pueden ser:
La reconvención La contestación en sentido negativo La contestación en sentido afirmativo
Actitudes del Demandado
Actitudes Negativas; Son las que asuma derivado de su indisposición de comparecer Pueden ser:
La rebeldía La confesión ficta
Las excepciones se presentan: En la primera comparecencia de las partes a juicio oral, para defensa del demandado.
EN LA PRIMERA COMPARECENCIA A JUICIO ORAL, EL DEMANDADO PUEDE:
CONTESTAR LA DEMANDA ( es el acto procesal para el cual ha sido apercibido a comparecer
CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: e interponer cualquier excepción prevista en la ley
INTERPONER EXCEPCIONES DILATORIAS
Esto significa que: a) Son mecanismo de ataque b) Desvirtuar la fundamentación de las pretensiones Clasificación de las excepciones (art. 116 cpcym y 342 ctr) 1) Dilatorias (art 342 ct 1er párrafo) 2) Perentorias (art 342 ct 2do. párrafo) 3) Nacidas con posterioridad a la contestación (art. 342 ct 1er párrafo) Clasificación de excepción según el Art. 116 CPCYM. Dilatorias Incompetencia Litispendencia Demanda Defectuosa Falta de Capacidad Legal Falta de Personalidad Falta de Personería Falta de Cumplimiento del plazo de la condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer
Perentorias Caducidad Prescripción Cosa Juzgada Transacción
Excepciones Dilatorias: a) Defensas previas alegadas «in limite litis» que versan sobre el proceso y no sobre el derecho material b) Tienden a corregir errores (defecto legal en el modo de preparar una demanda; evitar un proceso inútil (litispendencia); c) Impedir un juicio nulo (incompetencia absoluta, falta de capacidad o personería. eliminan ciertas cuestiones que afectan el desarrollo del proceso d) Evita dilatar o alargar el juicio; defensa procesal que obliga al actor a depurar defectos, errores u omisiones.
1) 2) 3) 4) 5)
Características de las Excepciones Dilatorias; Su carácter es nominativo, es decir, que el nombre de cada una de las excepciones esta determinado en la ley Busca la depuración de los defectos, errores u omisiones que se contengan en la demanda Al ser depurador su objeto, no perjudican la instauración de la demanda, ni la interrupción de la prescripción El auto que las resuelve no se considera definitivo, no implica rechazo ni extinción, no le pone fin al proceso Suspenden la tramitación del proceso
TRAMITE:
Interposición en la primera comparecencia, antes de contestar la demanda, exceptuándose la de incomparecencia (309 ctr y 117 loj) (3 días plazo y tramite incidental)
Pueden responderse por parte del actor en la misma audiencia o 24 horas siguientes a su interposición (art 343 ct) para verificar la prueba, se programa nueva audiencia
Se puede impugnar la resolución y se resuelve en 2da instancia
Las excepciones perentorias: a) No procuran la depuración de elementos formales, sino constituyen defensa de fondo sobre el derecho cuestionado, «no son defensa sobre el proceso, sino el derecho» b) Su denominación no son taxativas, no aparecen enumeradas en la ley, sino toman el nombre de los hechos extintivos de las obligaciones c) Persiguen desvirtuar el fondo de las pretensiones para declarar inexistente el derecho, o para obtener extinción. no busca la suspensión, sino la finalización Características: 1) No suspenden el proceso y se tramitan en la pieza al principio del juicio 2) Su carácter es innominado a excepción de las reguladas en el art 342 ct. pero toman el nombre de hechos 3) Busca desvirtuar el fondo y que se declare la inexistencia o extinción de la pretensión 4) Su resolución se produce en la sentencia juntamente con el asunto principal 5) Estas excepciones so apelables, tanto el asunto principal como las excepciones 6) Busca desvirtuar el fondo y que se declare la inexistencia o extinción de la pretensión
Tramite:
Se interponen en la primera audiencia conjuntamente con la contestación de la demanda en forma oral y escrita e indicar las excepciones perentorias
La oposición o contestación por parte del actor puede darse en la misma audiencia o 24 horas posteriores (art 344 ct)
La prueba de la excepción perentoria se recibe dentro de la misma audiencia de prueba y responden ambas partes procesales con la
Se resuelven en sentencia conjuntamente con el asunto principal
interposición y oposición de las excepciones perentorias
utilizadas
Excepciones nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda, y estas persiguen: a) Persiguen atacar el fondo de las pretensiones, se proponen desvirtuar la reclamación b) se pueden interponer en la primera audiencia hasta antes que dicten sentencia c) solo con estas excepciones se pueden revertir la dictada por rebeldía o confesión ficta en segunda instancia d) son llamadas privilegiadas debido a que son también perentorias Características: a) b) c) d) e)
No suspende el proceso y se tramitan en la pieza principal del juicio También llamadas privilegiadas y son innominadas Busca desvirtuar el fondo y declarar inexistencia o extinción de la pretensión Su plazo de interposición es muy amplio Apelables en primer y segunda instancia
Tramite:
Se interponen posteriormente a la contestaciom de la demanda dentro o fuera de la audiencia a juicio oral
Una vez interpuestas, el actor tiene la posibilidad de contestar en la demanda o un plazo de 24 horas
La prueba se recibe en cualquier audiencia, o auto para mejor fallar
Se resuelven en sentencia y son apelables en primera y segunda instancia
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender las diferentes clases de excepciones establecidas en el Código de Trabajo y en el Código Procesal Civil y Mercantil, su tramitación y efectos dentro del Juicio Ordinario Laboral.
Conclusión: Que las excepciones dentro del Juicio Ordinario Laboral son medios de defensa que sirven para depurar el proceso y en algunos casos para atacar el fondo del asunto que se ventila en un juicio. Recomendación: Que se profundice más el contenido a manera de satisfacer la sed de conocimiento. La contestación de la demanda: • Contestar la demanda ( es el acto procesal para el cual ha sido apercibido a comparecer • Interponer excepciones dilatorias • Contestar la demanda en sentido negativo: e interponer cualquier excepción prevista en la ley Clases de contestación (positiva) de la demanda En forma oral: Regla general de la presentación de la contestación de la demanda, respetando el principio de oralidad En forma escrita: Constituye la excepción a la regla general Requisitos de la contestación de la demanda (ART. 339 CTR) Requisitos Esenciales Requisitos Secundarios; a). Peticiones en términos precisos, de forma y fondo, relacionados a declarar sin lugar la demanda, b). Lugar y fecha y c). Firma del demandado o impresión digital, o que lo haga otra persona por el si no puede firmar. Contestación de la demanda en sentido negativo: Sienta la oposición o negativa del demandado de acceder a las pretensiones del actor y será el acto que permita el inicio del proceso, porque hace posible la instauración del principio contradictorio y el desarrollo del litigio. Hasta que la demanda no haya sido contestada en sentido negativo, el proceso aun no habrá iniciado. Contestación de la demanda en sentido afirmativo (art 142 loj – 340 ctr): Es el sinónimo de allanamiento, consiste en la comparecencia del demandado a juicio oral, con el objeto de aceptar como ciertas y válidas las pretensiones del actor contenidas en la demanda. Puede ser: 1. Aceptación total, finalización del proceso 2. Aceptación parcial debiendo continuar el proceso con el resto de reclamaciones
La contestación en sentido afirmativo, exonera de las
costas de la parte demandada. Ver art 574 cpcym
Oportunidad procesal para contestar la demanda Art 338 ctr: La contestación de la demanda tiene lugar hasta el momento de la primera comparecencia a juicio oral, posterior a que el actor ha ratificado o
Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda
modificado el contenido de la demanda.
su oposición, pudiendo reconvenir al actor
LA RECONVENCIÓN Y LA CONCILIACIÓN. LA RECONVENCIÓN: Acción ejercitada por el demandado dentro del propio acto de contestación de la demanda y deriva la contrademanda, busca desvirtuar la pretensión y hace valer la propia Características: a) Invierte la posición de las partes procesales , convierte al actor em demandado y al demandado en actor b) El contrademandado puede responder en sentido negativo o interponer excepciones para depurar la demanda c) Plantea requisitos formales y de admisibilidad d) Normado en el artículo 339 Ctr y preceptuado arts. 321 y 322 Ctr. e) La presentación, presupone la suspensión de la audiencia, para que sea respondida f) se deben respetar los mismos requisitos para responder y el principio de oralidad y forma escrita Requisitos de Admisibilidad: a) Identidad del objeto de la reconvención con la demanda b) Los sujetos procesales deben ser los mismos c) Identidad en la vía procesal
La falta de estos requisitos hace inadmisible la contrademanda o
reconvención
Tramite
La oportunidad procesal es en la primera comparecencia después que se ha ratificado o ampliado la demanda
El contra actor puede suspender (art 340 ctr), presenta excepciones o responde y se igualan los tramites y presentación de prueba
Se resuelve en sentencia junto con el asunto principal
LA CONCILIACIÓN: Etapa del proceso en la que el juez de trabajo una vez conocidas las posiciones de ambas partes procura el avenimiento, proponiendo formas ecuánimes de arreglo, para evitar el trámite y finalizar el proceso Características: a) Busca una conciliación y una concesión mutua entre las partes b) Es una etapa obligatoria del proceso por parte del juez de trabajo c) Culmina en la celebración de un convenio d) En el convenio no puede disminuirse los derechos reconocidos irrenunciables e) Regularmente solo el patrono hace concesiones
f) El convenio adquiere el carácter de título ejecutivo Clases de Conciliación: 1) Parcial: abarca solo algunas pretensiones 2) Total: abarca todos los puntos que han sido objeto del litigio. concluye el tramite del proceso 3) Extrajudicial: tiene lugar fuera del ámbito jurisdiccional, regularmente en la inspección de trabajo 4) Judicial: se lleva a cabo frente al juez en el proceso
Oportunidad Procesal de la Conciliación.
El juez intenta avenir a las partes en la primera comparecencia posterior a que se ha contestado la demanda (art 340 ctr.
Se puede plantear antes de iniciar la audiencia o dentro de esta.
No se recomienda la conciliación fuera del proceso, por no convenir a la parte más débil (trabajador).
Aprendizaje: En esta sesión logre comprender todo lo relacionado a la demanda, sus requisitos esenciales y secundarios, la reconvención y la conciliación en el Juicio Ordinario Laboral. Conclusión: Es importante comprender que durante el desarrollo del Juicio Ordinario Laboral se puede consentir o contradecir las pretensiones del actor materializados en la demanda, así mismo puede finalizar el Juicio Ordinario Laboral a través de la conciliación. Recomendación: Seria idóneo que se lleve a la práctica estos contenidos a través de ensayos. LOS MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL EN GUATEMALA. Regulación de la Prueba en el Proceso Ordinario Laboral. (Art. 346 CT) Derivado al principio de concentración, obliga a las partes a comparecer a la primera audiencia a juicio oral con todos sus medios de prueba Objetivos: a) Procedimiento rígido b) Ofrecimiento procesal oportuno c) Individualización y particularización
¿Qué es la Prueba en el proceso Ordinario Laboral? Conjunto de medios para la averiguación de la verdad, cuyo objeto será el de demostrar la existencia de los hechos que servirán de base al desarrollo del litigio. Se deberá probar todos aquellos hechos sobre el que exista controversia entre una parte y otra. Integración del procedimiento probatorio, mediante 3 o 4 audiencias (Art. 359 CT)
PRIMERA AUDIENCIA (CARÁCTER ORDINARIO): Presentación de pruebas
SEGUNDA AUDIENCIA (CARÁCTER ORDINRIO) : Si en la anterior no se logra recibir todos los medios de prueba se programa otra audiencia para este fin.
AUTO PARA MEJOR FALLAR Solo para diligenciar pruebas
TECERA AUDIENCIA (CARÁCTER EXTRAORIDINARIO): Si tampoco fuera suficiente se programa una ultima La Carga de la prueba y su inversión en el procedimiento ordinario laboral • El patrono tiene la carga de la prueba • Sin embargo el trabajador también debe de probar sus dichos. (art 332 e) (excepto art 78 ct).
Sistema de valoración y apreciación de los medios de prueba
Actividad desarrollada exclusivamente por el juez de trabajo, dirigido a determinar el valor probatorio de cada uno de los medios de prueba aportados al juicio, dependiendo del sistema de valoración.
¿Qué es el Sistema de valoración y apreciación de los medios de prueba? Es aquel conjunto de facultades que la ley le confiere al juez para valorar la prueba producida por las partes. Es la libertad de razonamiento que tiene el juzgador para calificar las pruebas presentadas en un proceso. De acuerdo con la lógica y los principios de justicia y equidad considerados por el Juez Sistemas de Valoración de la Prueba: 1) La prueba legal o tazada 2) La sana critica razonada 3) La sana critica 4) La libre convicción El Sistema de valoración y apreciación de la Prueba Legal o tasada: Este sistema fue impuesto en España como reacción contra fallos descalificantes por arbitrariedad. Casi en desuso, sirve para establecer una verdad a simple apariencia, desvirtuando la búsqueda de la verdad objetiva. (Solamente la Declaración de Parte) El Sistema de valoración y apreciación de la prueba de la Sana Critica Razonada Nace en el Derecho Procesal Argentino, se funda en la facultad de apreciar y valorar libremente la prueba, fundado únicamente en la lógica. En Guatemala se utiliza en el Proceso Penal vigente El Sistema de valoración y apreciación de la Sana Critica: Es la facultad conferida al Juez para apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y reglas de experiencia, que el criterio personal de Juez utiliza para calificar. Sus elementos son: 1. La Lógica Convencimie 2. Los principios Naturales nto Judicial 3. La Experiencia razonable El Sistema de valoración y apreciación de la prueba de la libre convicción: Surge en el Derecho Anglosajón, se funda en la inexistencia de reglas para calificar la prueba, su utilización esta implementada para que sean jueces ajenos al conocimiento del derecho los que valoren y aprecien la prueba sin tener que explicar los motivos de su decisión, que se funda en la lógica, critica parcial u objetiva y en la apreciación razonada de lo ocurrido dentro del proceso.
El Sistema de valoración y apreciación de la prueba en conciencia (Art 361 CT) Este sistema consiste en la facultad que el juez tiene de apreciar y valorar la prueba propuesta para el juicio, en base a los principios de equidad y justicia, que le permiten llegar al fondo de la valoración probablemente a apreciar aspectos que con una valoración preestablecida no serían apreciables.
Oportunidad para ofrecer la prueba
La prueba dentro del Juicio Ordinario Laboral es RIGIDO
EN EL CASO DEL ACTOR: i) Junto con la Demanda y ii) en la ampliación de la demanda
EN EL CASO DEL PATRONO O DEMANDADO: En la contestación de la demanda
Clasificación de la Prueba a) Prueba impertinente y prueba pertinente b) Prueba oportuna y prueba extemporáneo c) Prueba admisible y prueba inadmisible Prueba Pertinente y Prueba Impertinente (Art 356 CT)
Prueba pertinente: versa sobre las proposiciones y hechos que son verdaderamen te objeto del
proceso
Prueba impertinente: no tiene relevancia con las proposiciones. No guarda relación con lo que se pretende
Prueba Oportuna y Extemporánea
Prueba oportuna: se propone de acuerdo a las oportunidade s procesales
Prueba extemporáne a: se propone fuera de la oportunidad procesal prevista en la ley
Prueba Admisible e Inadmisible
Prueba Admisible: son los que guardan congruencia con lo que se quiere probar
Recepción de los Medios de Prueba: Una vez concluida la fase de conciliación sin éxito, el Juez abrirá la fase de recepción de pruebas • •
Por el actor: a). En su demanda b). Ampliación o Modificación Por el demandado: a).Contestación de demanda b). Si hubo Reconvención se recibirán posteriormente los propuestos por el Actor y c). Si hubo Interposición de excepciones perentorias.
Aprendizaje: En esta sesión aprendí acerca de los medios de prueba, aquellos que son admisibles e inadmisibles, el momento procesal oportuno para ofrecerlos. Conclusión: Es importante saber que medios de prueba aportar en el momento oportuno.
Prueba inadmisible: no guardan identidad con lo que se pretende cobrar
Recomendación: Seria idóneo que se lleve a la práctica estos contenidos a través de ensayos. De los medios de prueba en particular: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Declaración de parte declaración de testigos Dictamen de expertos Reconocimiento judicial Documentos Medios científicos de prueba Presunciones
El Reconocimiento Judicial (172 – 176 Cpcym) “Es un acto por medio del cual el Juez se traslada al lugar a que se refiere la controversia, o en que se encuentre la cosa que la motiva, para obtener mediante el examen personal elementos de convicción”7 Momento procesal para solicitar esta prueba En lo Civil En lo Laboral Dos momentos. Dos momentos: 1) En cualquier momento del proceso 1) Se solicita al momento de presentar hasta el día de la vista (Art. 172 la demanda. CPCYM) 2) En la ampliación o modificación 2) Diligencia para mejor fallar 3) (3 días de anticipación)
¿Qué puede ser objeto de reconocimiento judicial? (art. 173 cpcym) 1. Lugares 2. Cosas 3. Personas Requisitos para validez de la prueba de reconocimiento judicial 1. Objetivo: Hecho controvertido 2. Constancia: Del hecho, se consigna en Acta firmada por el Juez, Secretario, Peritos, testigos, y quienes se encuentren 3. Convocatoria: A todas las partes con sus respectivos peritos, expertos y testigos del lugar. Prueba documental (arts. 177 – 190 cpcym y 353 ct) “Se realiza por medio de documentos privados, de documentos públicos, libros de comerciantes correspondencia o cualquier otro escrito”8. ¿Cómo se pueden presentar las pruebas documentales? (Art. 177 Y 178 CPCYM) 1. Originales y recibo de pago 2. Copia fotográfica 3. Fotostática o fotocopia 7
Lessona
8
Cabanellas
4. Cualquier otro documento simple 5. Planos, marcas, contraseñas, mapas, películas cinematográficas o cintas magnetofónicas Admisibilidad de documentos
No se admite (Art. 180 CPCYM)
Se deben solicitar al Juez
Documentos rotos, cancelados, quemados o raspados
Se deben solicitar al Juez
Enmendados (Excepción)
Se deben solicitar al Juez
Se deben solicitar al Juez Se deben solicitar al Juez Se deben solicitar al Juez
Medio Científico de Prueba (ARTS. 191 – 192 CPCYM) Para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo proceder a la reconstrucción del mismo. Presunciones Legales y Humanas (ARTS. 194 – 195 CPCYM) Constituyen el resultado de la apreciación mental y lógica del juzgador, relación a los diversos indicios que pueden presentarse dentro del proceso. Presunciones Legales y Humanas (ARTS. 194 – 195 CPCYM) Clases: 1. Presunciones Legales (Juris Et De Jure) Art. 194 Cpcym): No admiten prueba en contrario 2. Presunciones Humanas (Juris Tantum) Aart. 195 Cpcym): Si admiten prueba en contrario Auto para mejor fallar (ARTS. 197-198 CPCYM; ART. 357 CT) Constituye facultad del juzgador, de carácter eventual por una sola vez antes de dictar sentencia. El auto para mejor fallar constituye dos objetos: 1. Con el objeto de recibir medios de prueba que no se ofrecieron oportunamente
2. Proponer nueva prueba al Juez distinta a la incorporada Aprendizaje: En esta sesión aprendí acerca de la clasificación de los medios de prueba en particular, y su aplicación en el Juicio Ordinario Laboral. Conclusión: Es importante conocer y comprender los medios de prueba en particular para proponerlos en un Juicio Ordinario Laboral. Recomendación: Seria idóneo que se lleve a la práctica estos contenidos a través de ensayos. LA SENTENCIA (Art 358-364 CT). Es el acto procesal que pone fin al trámite del proceso y por medio del cual e juez externa su decisión en relación a los asuntos que fueron sujetos a su conocimiento dentro del juicio.
Consideraciones: 1. Crea Jurisdicción 2. Hecho Jurídico 3. Operación Critica de parte del Juzgador 4. Convicción de una de las partes Termino para dictar sentencia (Art. 359 CT) La sentencia se debe dictar en un término no menor a cinco días ni mayor a diez días. Una vez concluida la última audiencia: a) Primera audiencia b) Audiencia de prueba c) Vencido plazo para mejor fallar Requisitos generales de la Sentencia (Estructura) 1. Designación del tribunal que dicta la sentencia. 2. Lugar, fecha y emisión 3. Contenido 4. Cita legal en que se funda la sentencia 5. Firmas del Juez, Secretario y en su caso Magistrado Requisitos especiales de la sentencia (Art. 364 CT) 1. Claridad 2. Precisión 3. Congruencia Naturaleza de la sentencia
Mandato por medio de la ley al Juez
«PUBLICA»
Clasificación doctrinaria de la Sentencia: 1. Absolutoria 2. Condenatoria 3. Total
Declarar, reconocer, analizar y dar resultados de naturaleza impositivos
4. Parcial 5. Contradictoria 6. Con Reserva 7. Constitutiva 8. Complementaria 9. Provisional 10. Dispositiva (Durisdiccion) 11. Anulable 12. Ejecutoriada Clasificación legal de la sentencia (ARTS. 340, 358 Y 359 CT) 1. Por rebeldía (art 336) 2. Por confesión ficta (art 336) 3. Por contestación en sentido afirmativo (art. 142 loj) 4. Sentencia común o definitiva Efectos de la rebeldía: Cosa Juzgada: Es lo que se busca, sin embargo, existen: 1. sentencias retroactivas, tales como declarativas (reinstalación y nulidad por estado de gravidez, o pago de prestaciones), 2. Sentencia Constitutiva: es hacia el futuro, (relativo al divorcio) Prescripción de la rebeldía Debe entenderse, como la forma de liberarse de una obligación con el transcurso del tiempo. VER ART. 1508CC «Prescripción extintiva: se verificará en todos los casos no mencionados en disposiciones especiales por el transcurso de CINCO AÑOS, contados desde que la obligación pudo exigirse. (Sentencia dictada en juicio ordinario que se encuentra firme y debidamente ejecutoriada, la que se constituye como título ejecutivo, susceptible de continuar en juicio ejecutivo laboral) Las costas judiciales (Arts. 572 – 580 CPCYM, 78 CT Y 5 LEY SERVICIO CIVIL) Constituyen los gastos que origina el proceso a consecuencia de su instauración y desarrollo, y que debe ser pagada por las partes que intervienen en el proceso. Daños y Perjuicios (Art. 102 s) CPRG y 78 b) CT)
DAÑOS Y PERJUICIOS
Daños: todo mal que se cause a una persona o cosa que genera la disminución patrimonial del afectado
Perjuicio: perdida de la utilidad o ganancia cierta y positiva que ha dejado de obtenerse por el dañado
Aprendizaje: En esta sesión aprendí acerca de la Sentencia en el Juicio Ordinario Laboral y las costas que se produce durante el Juicio. Conclusión: La sentencia es una de las etapas más importantes, en el cual el Juzgador resolverá las pretensiones del Actor y el Demandado durante el Juicio Ordinario Laboral. Recomendación: Es importante analizar sentencias emanada de los órganos jurisdiccionales, para establecer si los mismos cumplen con los requisitos establecidos por la ley. LOS RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. Consideraciones: “Sin perjuicio no hay recursos”9 Los recursos, constituyen el medio por el cual alguien que se considera perjudicado o agraviado por la resolución dictada por un juez, reclama para que el tribunal superior inmediato revise aquella resolución y la reforme o la revoque. Organización en materia procesal individual del trabajo.
Objetivo principal de los Recursos
Acto procesal del agraviado, Y solicita
Modificación
9
Cabanellas
Revocación
Anulación
Clases de recursos (Doctrinario) Recursos Ordinarios: Proceden en contra de las resoluciones dictadas en la secuela del proceso (reparar errores de procedimiento), y la sentencia definitiva (errores del juicio).
1) Recurso de Revocatoria 2) Recurso de Nulidad Recursos Extraordinarios: Proceden únicamente contra la sentencia del juicio. 1) Recursos de Aclaración 2) Recurso de Ampliación 3) Recurso de Apelación (Sobre garantías constitucionales): 1) Amparo 2) Incontitucionalidad Clasificación de Recursos (Legal) Recursos contra las resoluciones no definitivas: Recursos intermedios y no definitivos 1) Recurso de Revocatoria 2) Recurso de Nulidad Recursos contra las resoluciones definitivas: Proceden únicamente contra la sentencia del juicio ponen fin. 1) Recursos de Aclaración 2) Recurso de Ampliación 3) Recurso de Apelación Recursos contra las resoluciones no definitivas (ART. 365 CT) Recurso de Revocatoria (art. 599 cpcym
Recurso de Nulidad
Recurso De Aclaración
Recurso de Ampliación
Recurso de Apelación (o alza)
Se presenta ante el propio juez que dicta la resolución para revisarla, corregirlo y que sea corregida o la cambie. Persigue obligar al propio juez que dictó resolución, que sea revisada y revocarla si procede.
Medio de impugnación que se interpone contra las sentencias pronunciadas con violación de forma y solemnidades prescritas en las leyes o un procedimiento en que se hayan omitido las formas sustanciales o en algún defecto, de los que expresa disposición legal anulan las actuaciones.
Tiene por objeto obligar a que los tribunales de trabajo y previsión social, aclaren aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos error material: (error de expresión no de la idea. ej. de cálculo, consignación errónea de los nombres, datos, etc.) Concepto obscuro: (ambigüedad o variedad de las palabras, no entendible, etc.)
Su objeto, es obligar a que los tribunales de trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resolver en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
Medio de impugnación en virtud del cual, quien se considera agraviado por una resolución judicial persigue que un tribunal jerárquicamente superior, lo modifique o revoque en forma total o parcial.
Recurso de Apelación (o alza) Efectos: “Suspensión de Sentencia” Que se Persigue: 1. Con la revisión, se solicita repara el agravio. 2. Tribunal de Apelación puede modificar o revocar total o parcialmente el fallo. 3. Puede anular una sentencia por errores o infracciones en 1ra. Instancia Aprendizaje: En esta sesión aprendí la importancia de los recursos contemplados en el Juicio Ordinario Laboral, en contra de la resolución de un Juez. Conclusión: Los recursos de impugnación se medios legales con los que se cuenta en el Juicio Ordinario Laboral cuando no se está de acuerdo con la resolución del Juez. Recomendación: Es importante practicar la elaboración de los diferentes tipos de recursos que la ley nos brinda. LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL.
Clasificación de la Apelación: 1. Apelación Genérica: Apela la sentencia, no existe audiencia de recepción de pruebas 2. Apelación Extraordinaria: Si existen audiencias de recepción de prueba Apelación Genérica: “Tramite” 1. Interposición 3 días de sentencia 2. Juez primera instancia eleva las actuaciones 3. Sala confiere audiencia 48 horas 4. Día para la vista 5 días 5. Resuelve Apelación Extraordinaria: “Tramite” 1. Interposición 3 días de sentencia 2. Juez primera instancia eleva las actuaciones 3. Sala confiere audiencia 48 horas recepción de pruebas
4. Día para la vista 5 días 5. Resuelve Recurso contra la resolución de Segunda Instancia. Procede el Recurso de Aclaración y Ampliación (Art. 373 CT). Contra las sentencias de segunda instancia no caben más recursos que los de aclaración y ampliación. Recursos de Alzada: Recurso de Aclaración Tiene por objeto obligar a q2ue los tribunales de Trabajo y Previsión Social, aclaren Aquellos términos de la sentencia que resulten obscuros o ambiguos.
Recurso de Ampliación Su objeto, es obligar a que los Tribunales de Trabajo, resuelvan aquellos aspectos que se hayan omitido resuelven en la sentencia y que hayan sido pedidos por las partes dentro del juicio.
Formas anormales de terminas el proceso: 1. El desistimiento (arts. 581 – 587 cpcym) 2. Contestación en sentido afirmativo (art 115 cpycm) 3. Convenio en juicio 4. Pago por consignación (arts 1408-1411 cpcym Aprendizaje: Comprendí el objeto y estructura de la segunda instancia en el Juicio Ordinario Laboral. Conclusión: La importancia de la segunda instancia en el Juicio Ordinario Laboral para garantizar la legalidad de las actuaciones. Recomendación: Que se profundice el contenido de la Segunda Instancia en el Juicio Ordinario Laboral, a efecto de aplicarlo correctamente en casos concretos.