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Fiscalidad inmobiliaria en el 2022

Cuando se acerca el fin de año natural (fiscal y tributario), conviene analizar la situación patrimonial y revisar qué Gastos pueden deducirse propietarios y arrendatarios, ante los rendimientos de capital inmobiliario.

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Gastos generales de los rendimientos inmobiliarios De forma general, se consideran como gastos deducibles aquellos necesarios para conseguir los rendimientos: • Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble

• Tributos y recargos no estatales (tasa de limpieza, recogida de basura), así como las tasas y recargos estatales, siempre que incidan sobre los rendimientos computados y no tengan carácter sancionador • Saldos de dudoso cobro

• Cantidades devengadas por terceros: trabajos de administración, vigilancia, portería o similares Se consideran como gastos deducibles los siguientes gastos anuales: • Importes destinados a la comunidad de propietarios, • La tributación por el impuesto de bienes inmuebles (IBI)

• El pago de seguros, como los de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales, impago de alquileres • Otros gastos obligatorios del inmueble, como los destinados a servicios o suministros, como gas, agua, electricidad, que pague el propietario ¿Qué importe se puede deducir el propietario de una vivienda alquilada?

El 60% sobre el rendimiento neto del alquiler, es decir, el importe que queda tras restar todos los gastos relacionados con el alquiler.

Obras y reformas de Reparación

Si el inmueble está arrendado, el propietario puede deducirse los gastos derivados de las obras de reparación y conservación en la propiedad. Estos gastos son: • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones

• Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros A su vez, serán deducibles los gastos de financiación que se haya solicitado con ese fin. Hay límites que se establecen en función de los ingresos íntegros generados por el arrendamiento de la vivienda durante el año; el exceso que se genere, podría deducirse a lo largo de los siguientes 4 años (ver ganancias y pérdidas patrimoniales).

Obras y reformas de mejora En este caso, se considera una inversión en la propiedad, por lo tanto, se incrementa el valor de adquisición del inmueble, que se puede deducir por amortización.

Gastos de amortización del inmueble

Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

El importe no podrá exceder del 3% del mayor de estos 2 valores siguientes: • El coste de adquisición satisfecho • El valor catastral, sin incluir el cómputo del suelo

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Dudas sobre el nuevo valor de referencia inmobiliario

¿Cuáles son las diferencias entre el valor real y el valor de referencia? ¿En qué casos se podrá aplicar el factor de minoración? ¿Cuál es el valor final por el que hay que pagar?

Son muchas las dudas sobre la aplicación del nuevo valor de referencia, para calcular el impuesto por la herencia, donación o compra de una vivienda. Qualis Optima ha organizado una Conferencia para tratar este asunto; adelantamos una claves:

Qué es el nuevo valor de referencia inmobiliario

Desde el 1 de enero de 2022 se usa un cálculo dinámico a partir del valor del Catastro, para determinar la base imponible de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio y, por consiguiente, para establecer el pago de impuestos. Lo determina la Dirección General del Catastro, tras analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario. El valor de referencia no superará el valor de mercado, aplicando un factor de minoración. Dicho factor, consultadas diversas voces del sector inmobiliario, resulta insuficiente para evitar que sea mayor que el valor del mercado.

Hacienda es quien fija la base imponible con el mayor de estos importes: el valor de referencia o el valor escriturado.

Los valores de referencia de las viviendas están disponibles en la web de Catastro y, en la mayoría de las ocasiones, suponen incrementos fiscales, ya que el nuevo valor de referencia aumenta la base imponible a gravar. Este valor de referencia se actualizará anualmente con datos de precios de compraventa del ejercicio anterior y actúa como base imponible mínima sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio. El resultado es que siempre se pagará impuestos por el valor más elevado (ya sea el de referencia o el real). El ITP por bienes inmuebles es diferente según cada Comunidad Autónoma y en función de la base liquidable, normalmente del 8 al 10%.

Cómo calcular el valor de referencia El cálculo se realiza de forma simultánea en todos los municipios, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica un coeficiente de minoración del 0,9, que en la práctica supone una reducción del 10%.

Cómo afecta a los impuestos El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente ni tiene efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible. Sí que afecta al impuesto que se aplica en las compraventas de viviendas, el de Transmisiones Patrimoniales y al de Sucesiones y Donaciones (cuando se hereda o se recibe en donación un inmueble).

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