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Dudas sobre el nuevo valor de referencia inmobiliario

Dudas sobre el nuevo valor de referencia inmobiliario

¿Cuáles son las diferencias entre el valor real y el valor de referencia? ¿En qué casos se podrá aplicar el factor de minoración? ¿Cuál es el valor final por el que hay que pagar?

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Son muchas las dudas sobre la aplicación del nuevo valor de referencia, para calcular el impuesto por la herencia, donación o compra de una vivienda. Qualis Optima ha organizado una Conferencia para tratar este asunto; adelantamos una claves:

Qué es el nuevo valor de referencia inmobiliario

Desde el 1 de enero de 2022 se usa un cálculo dinámico a partir del valor del Catastro, para determinar la base imponible de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio y, por consiguiente, para establecer el pago de impuestos. Lo determina la Dirección General del Catastro, tras analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario. El valor de referencia no superará el valor de mercado, aplicando un factor de minoración. Dicho factor, consultadas diversas voces del sector inmobiliario, resulta insuficiente para evitar que sea mayor que el valor del mercado.

Hacienda es quien fija la base imponible con el mayor de estos importes: el valor de referencia o el valor escriturado.

Los valores de referencia de las viviendas están disponibles en la web de Catastro y, en la mayoría de las ocasiones, suponen incrementos fiscales, ya que el nuevo valor de referencia aumenta la base imponible a gravar. Este valor de referencia se actualizará anualmente con datos de precios de compraventa del ejercicio anterior y actúa como base imponible mínima sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio.

El resultado es que siempre se pagará impuestos por el valor más elevado (ya sea el de referencia o el real). El ITP por bienes inmuebles es diferente según cada Comunidad Autónoma y en función de la base liquidable, normalmente del 8 al 10%.

Cómo calcular el valor de referencia El cálculo se realiza de forma simultánea en todos los municipios, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro. Sobre ese valor de referencia, Hacienda aplica un coeficiente de minoración del 0,9, que en la práctica supone una reducción del 10%.

Cómo afecta a los impuestos El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente ni tiene efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible. Sí que afecta al impuesto que se aplica en las compraventas de viviendas, el de Transmisiones Patrimoniales y al de Sucesiones y Donaciones (cuando se hereda o se recibe en donación un inmueble).

Si deseas más información sobre el valor de referencia inmobiliaria le invitamos a seguir leyendo escaneando este QR.

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