Revista Inmobiliaria Paso Correcto -QUALIS- Abril 2022

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Dudas sobre el nuevo valor de referencia inmobiliario ¿Cuáles son las diferencias entre el valor real y el valor de referencia? ¿En qué casos se podrá aplicar el factor de minoración? ¿Cuál es el valor final por el que hay que pagar?

Son muchas las dudas sobre la aplicación del nuevo valor de referencia, para calcular el impuesto por la herencia, donación o compra de una vivienda.

factor de minoración. Dicho factor, consultadas diversas voces del sector inmobiliario, resulta insuficiente para evitar que sea mayor que el valor del mercado.

Qualis Optima ha organizado una Conferencia para tratar este asunto; adelantamos una claves:

Hacienda es quien fija la base imponible con el mayor de estos importes: el valor de referencia o el valor escriturado.

Qué es el nuevo valor de referencia inmobiliario

Los valores de referencia de las viviendas están disponibles en la web de Catastro y, en la mayoría de las ocasiones, suponen incrementos fiscales, ya que el nuevo valor de referencia aumenta la base imponible a gravar.

Desde el 1 de enero de 2022 se usa un cálculo dinámico a partir del valor del Catastro, para determinar la base imponible de Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio y, por consiguiente, para establecer el pago de impuestos.

Este valor de referencia se actualizará anualmente con datos de precios de compraventa del ejercicio anterior y actúa como base imponible mínima sobre los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio.

Lo determina la Dirección General del Catastro, tras analizar los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante Notario. El valor de referencia no superará el valor de mercado, aplicando un

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