Boletín del Departamento Nacional del Trabajo Nº37

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REPÚBLICA

ARGENTINA

BOLETIN DEL

/

I)EL TRABAJO

Núm. 37 -

\

MARZO

BUENOS' IMPRENTA

D~

1918

I

AIRES

Y ENCUADER'NACIÓN

1918

DE LA POLICíA

J:.;

jl"""''''''


SUMARIO

El presente número del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo ha sido- íntegramente dedicado a la publicidad de los datos e informes ue se refiere al desarrollo y soltlción de la b).lelga.. general maritíma de 19t6, y a la que, con carácter parcial) le siguió en 1917 . •...,.,.-!I"':"i1s=nbución de materias de este volumen (segundo que se publica en 1918) es la siguiente:

Página

EXPOSICIÓN. CAPITULO I. _.

1

DEL ASUNTO GESTIONES

DEPARTAMENTO

D~

NACIONAL

CONCILIACIÓN

DEL

DEL TRABAJO

Iniciación de la información, 1 - Ofrecimiento de la mediación del Departamento Nacional del Trabajo, 4 - Aceptación de la ••Federación Obrera Marítima», 7 - Oontestación del Centro de Cabotaje Argentino, 8 - Memorial morial de los Obreros, 11.

CAPÍTULO n. -

\

de los Arrnadores,

DESARROLLO

9 ~ Me-

DE LA HUELGA.

Ini.ciación de la huelga, 17 - Reuniones obreras y patronales, 18Del presidente del Departamento al Ministro del Interior, 20 - Asambleas obreras, 21 - Gestiones ante el Ministro, 22Entrevista de los obreros con el. Ministro del Interior, 23 - De la ~'ederación Obrera Marítima rol señor Ministro del Interior, 24 - El ,Oentro de Cabotaje Argentino ante el Ministro del Interior, 25 - Entrevista de los obreros con el Presidente de la Nación, 28 - Huelga parcial y general, 29 - Servicio de remolcadores, 30 - De la .Federación Obrera Marítima. al Presidente del Departamento, 31 - Lj marcha del movimiento, 33.

r

11


"ág.

CAPITULO

IH. -

LAS

GESTIONES

DE

ARIU<~LO.

37

Gestiones ante 10d armadores, 37 - Los urmadores aceptan entrar en arreglos, 39 - Nota del Departamento a los obreros, 40 - Los obreros aceptan el arbitraje, 42 - Designación del árbitro, 45 - Lo,9 obreros vaelven al trabajo, 45. NOTA

CAPÍTULO 'I'exto del laudo arbitral,

IV. -

LA

49

SOLUCIÓN.

49 .- Circulares

de la Prefectura

Informe final, 61-

V. -

UN NUEVO

La huelga, 66 -

rw

DEl.

INTERIOR

DEPARTAMENTO

NACIONAL

,'!IACIÓN SOBRE

LA HUELGA

DEL

DEL

PRESIDENTE

TRABAJO,

fNTERINO

ELEVANDO

LA

DEL

INFOR-

General

do Puertos, 58. . CAPITULO

AL MINIS'l

.\\AI~iTIM.A.

61

CONFLICTO.

El lcck >- out, 69 - Solución del

Buenos Aires, Febrero

lo de JY18.

conflicto, 70.

A. S. E. el señor Ministro del Interior, Dr. D. Ramón Gomez.

,

Tengo el honor de dirijirme a V. E. adjuntando, listo para su impresión en el Boletín del Departamento Nacional del Trabajo, la información que el señor Antonio Rouco Oliva, empleado de este Departamento, ha recojido y ordenado con ocasió,n de la huelga marítima iniciada en 29 de Noviembre del año 1916 y terminada con el laudo arbitr al del señ~r Jefe de Policia, Dr. Julio Moreno, de fecha -l: de Enero de 1917. La importancia del movimiento, la forma feliz en que las gestiones para ponerle término fueron conducidas y el principio de arbitraje que como medio de solución quedó en ella sentado, justifican, a mi juicio, la publicidad ordenada de estos documentos que por mucho tiempo tendrán su importancia. ~o hay que olvidar, en efecto, que recientemente el señor Gobernador del Territorio Nacional de Misiones puso termino a una huelga marítima iniciada por el personal que hace la I navegación del Alto Paraná, aplicando al conflicto la solución y los fundamentos del laudo arbitral dado en esta Capital Federal. Este segundo laudo, que puede ser considerado como una continuación y consecuencia del primero, aparece publicado en. el número correspondiente al mes de Enero de la «Crónica del Departarnento Nacional del Trabajo».

...

~


VI

VII

Fué esta huelga marítima, por afectar a la industria del transporte, una de la mas importante del año 1916. El año de la referencia, con todo, no ha sido uno de los mas señalados por estos confiíctos del capital y del trabajo. Hasta esa fecha, en efecto, el año 1910 (año del Centenario) sigue deteniendo el record del mayor número de huelgas (298) así como el ano 1907 es aquel en que figuran mayor número de huelguistas (169.017). Por razones que derivan' del alcance de su jurisdicción, el Departamento no está habilitado para llevar en forma exacta otra estadística de huelgas que la que corresponde a las que se originan en la Capital Federal. Desde 1907, fecha de su fundacién, el movimiento de paros ha sido el que se indica en el cuadro que a continuación se inserta: Huelgas' en la Capital Federal desde el año 1907 basta 1916 1

Año

RESULTADO

o'"

1

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I

231 118 138 298 102 99 95 64 65 80

I

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¡ ~ 1) ~ ~ ': _

cada huelga// corresponde ~

~

169.017 911.656 11 561 77.728 4.762 45514 18.806 357.996 27 992 1. 431457 8.992/ 88.613 23.698 147.651 14.137 83 044 12077 [ 49.183 24 321 2/3.878 1

I I

~

39 18 36 185 7

25 18 18 17 19

'01)

31 12 5 47 3 6 15 4 6

12

161 88 97 66 92 68 62 42 42 ·46

11

Pérdidas mínimas

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~ I e,~ I z~ I, ~~ u,

I ~ 19071 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 ¡. 1915 f 1916

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en salarios s m/ll

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3.9471731,6 2.975.256.00 311 091.00 659 97,9 330 34,5 196.731.00 1.201 63,1 1.494.079.00 14.034 274,4 2533.769.00 895 . 90,8 328.086.00 1 .548 249;5 463 398.00 1.298 220,9 350.605.30 178 797.44 757 185,8 783001.70 3.209 320,3

1-1-2-9-0-T-I-g-I-5-3-6-3---;1'-3-.-43-6-.7-2-0-!!-/l-38-21 141 1 764/12.6641244,5/19,614814.44

Si las cifras que quedan trascriptas evidencian la importancia que en el pais han adquirido estos conflictos, el examen de la legislación social argentina demuestra la ausencia de disposiciones legales de que, para evitarlos y ponerles termino, pueda echarse mano. No deja e ser' curioso y sensible, en efecto, que en el grupo de nuestra apreciable legislación positiva que va sirviendo de mo-

h

delo a varios paises de la América Latina, no exista ninguna ley sobre conciliación o arbitraje, apesar de ser numerosos los proyectos que en tal sentido han sido ~esentados al parlamento. Habrá que recordar siempre que, apenas Iundado el Departamento Nacional del Trabajo preparó un proyecto de ley estableciendo la intervención gubernativa en las huelgas que afecten servicios públicos. Enviado ese proyecto al poder legislativo (mensaje de 1t1 de [unio de 1907) no lué tratado, aun cuando mereció los honores de ser reproducido casi en sus propios terminas en la legislatura de la vecina República Oriental del Uruguay. Esta falta de una ley en materia de huelgas, al hacerse sentir cada vez mas, coloca a las autoridades administrativas en la difícil situación de proceder en cada caso en forma diversa y ocasional, buscando dentru de sus posibilidades medios y recursos que carecen de la estabilidad que solo una norma jurídica inexistente podría dar.

En cambio, en pocos asuntos la legislación obrera extranjera es mas rica en antecedentes que en materia de huelga, conciliación y arbitraje. Un estudio de los diversos siftemas vigentes ha sido hecho por este Departamento con el propósito de divulgarlos en el pais. Como en la hora presente tal estudio se actua-. liza, me permito reproducir a continuación una parte de ese estudio que en su totalidad se encuentra publicado en el Boletin del Departamento Nacional del Trabajo, N° 4, página 5. Dice asi: • En los Estados Unidos, además de la ley nacional de 1893, que cité en mi informe de 23 de Mayo de 1907, ley que reglamenta el procedimiento de conciliación y arbitraje en materia de transporte por ferrocarril, existen multitud de leyes de los estados particulares, estableciendo procedimientos de investigación pública I mediación y arbitraje, en los conflictos del trabajo. «Califcrnia, Colorado, Connecticut, Idaho, IIIinois, Indiana, Louisiana, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Míssouri, Montana, New Jersey, New York, Ohio, Utah y Wisconsin, confían esos procedimientos a juntas de estado o centrales. Kansas, Maryland, Pennsylvanía, Tejas y Washington tienen sólo juntas locales.


vm En algunos de aquellos estados hay también juntas locales o especiales, además de las generales o centrales. EnNew Jersey y New York se puede apelar de las juntas locales a las generales; mientras que en Colorado, Massachusets, Mínesota, Montana, Ohio y Wisconsin las juntas locales están facultadas para hacerse asesorar por las generales. En ciertos estados, debe formar parte de la junta un miembro de alguna asociación obrera; en general, deben estar representados los patronos y obreros. « Es deber de casi todas las juntas tratar de mediar entre las partes contendientes cuando reciben noticias de un conflicto actual o inminente. Procede la intervención de la junta a instancia de cualquiera de las partes en California, Illinois, Louisiana, Massachusetts, Minnesota, Montana, Ohio, Wisconsin, mientras que se requiere la solicitud de ambas partes en Colorado, Connecticut, ,1 Idaho, Indiana, Kansas, Maryland, Michigan, New Jersey, New . York, Tejas y Utah. La ley de Missouri declara obligatorio para ambas partes el sometimiento de sus contiendas a la junta. En Pennsylvania, la instancia de una sola parte se tramita a efecto de obtener la conformidad de la otra para el arbitraje. En el estado de 'Washington, incumbe al jefe del departamento del _trabajo procurar el sometimiento a arbitraje cuando su mediación no alcanza buen éxito. Por lo general, mientras duran los procedimientos arbitrates se mantiene el statu quo. « Las juntas tienen generalmente la facultad de hacer comparecer testigos y de recibir juramentos. « Los modos de procurar el cumplimiento de los laudos son distintos en los diferentes estados de la Unión. Algunos estados confían solamente en la publicidad, Otros dan a 105 laudos de las juntas fuerza de sentencias judiciales, que pueden ser cumplidas ejecutivamente. En otros estados, la desobediencia al laudo se reprime como desacato. Los gastos de estos procedimientos son ordinariamente pagados por el estado. Sin embargo, en Te xas y Utah, las partes pagan las costas en la forma determinada por el lauqo. « Inglaterra tiene la ley de conciliación de 1896 que, derogando las de 1824, 1867 Y 1872, autoriza al ministerio de industria y comercio (Board of Trade ) a investigar las causas y circunstancias de todo conflicto producido o inminente entre patronos y trabaja. dores o entre diferentes clases de trabajadores, procurar el aveníe

IX

miento de las partes, y nombrar a pedido de ellas una o mas personas como mediadores o arbitradores. La misma ley regulariza la existencia de las juntas privadas de conciliación tacultándolas a inscribirse en un registro especial. Yaciendo uso de las atribuciones conferidas por esta ley, logró recientemente el ministro Mr. L10yd George prevenir la inminente huelga de empleados -terro. viarios y hacer firmar a las empresas de ferrocarril, un convenio de arbitraje por siete años, para resolver toda diferencia que surja entre ellas y sus obreros o empleados. «Las colonias inglesas que gozan de autonomía han ido en esta materia más adelante que la metrópoli. El Canadá ha dictado, el 23 de Marzo de 1907, una ley sobre investigaciones en materia de conflictos industriales, que tiene por objeto prevenir y regular las huelgas y contra-huelgas en las minas y en la explotación de servicios públicos. Esta ley deriva de la ley de conciliación de 1900 y de la de 1903, sobre contiendas obreras en los terror rrrües; ambas incorporadas en la ley de COI1ciliacion y del trabajo que constituye el capítulo 96 de los estatutos recopilados del Canadá, 1906. « La nueva ley hace obligatoria la investigación de las causas del conflicto, a requisición de una .de las partes. Una de las dispo" siciones más importantes de esta leyes 1:>.que 0b.Yga a los patrones y empleados a avisar, con 30 días de anticipación, su intención de pedir un cambio que afecte las condiciones del empleo, acerca de la retribución y horas de trabajo, y a no alterar las relaciones existentes mientras dure la investigación. {{Cuando las partes interesadas no logran entenderse, cualquiera de ellas puede dirigirse al ministro del Trabajo, para el nombramiento de una junta de conciliación e investigación, siendo prohibido declarar huelga por los obreros o cierre por los patrono~ mientras dure el procedimiento conciliatorio e informativo. « La ley dispone el nombramiento de un director de investigaciones, al cual incumbe sustanciar las solicitudes sobre investición de conflictos industriales y constituir las juntas de conciliación. «Actualmente es directo]' de investigaciones el vice-ministro d .1 Trabajo. <. El ministro de-l Trabajo instituye en cada {'·\lSO In junta de


.x

conciliación que ha de iptervenir, componiéndola con tres miembros, uno de los cuales debe ser designado a propuesta del patrono u empresario, otru a propuesta de los empleados, 7 el tercero a presentación de los otros dos, o de oficio en su defecto. -La junta investiga rápidamente los hechos y estimula a las partes a a venirse amigablemente; pero si las partes no llegan a un acuerdo, la junta pasa al ministro un intormc completo sobre SUb procedimientos, con indicación de las causas del conflicto, de las medidas que estime convenientes para dar les una solución equitativa y del tiempo durante el cual debería regir el arreglo recomendado. El ministro comunica enseguida a las partes el dictamen de ·Ia junta por intermedio del director de investigaciones y lu publica en la Gacela del Trabojo. « El dictamen de la junta no es obligatorio, pero las partes pueden convenir por escrito en dar a ese dictamen la fuerza de un laudo arbitral. « Australia, constituida bajo un régimen federativo análogo al de Canadá y al nuestro, dictó la ley de 15 de Diciembre de 1904 «para la prevención y arreglo de los conflictos industriales que se extiendan fuera de los límites de un estado. « La ley tiene por objetos principales: 1.0 Prevenir las huelgas y cierres motivados por contiendas entre patronos y obreros; 2.° Crear un tribunal federal de conciliación y arbitraje cun las facultades necesarias para prevenir y resol ver las referidas contiendas; 3.0 Reglamentar el ejercicio de las tacultades de ese tribunal para procurar el arreglo amigable de las partes contendientes; 4.0 Reglamentar el ejercicio de las facultades del tribunal para decidir por sentencia los casos en que la conciliacion no haya tenido lugar; 5,0 Poner a los estados federales en actitud de someter al tribunal expresado los conflictus industriales de carácter local y promover la ayuda mútua de las autoridades de los estados en materia industrial; 6.0. Facilitar y. estimular la formación de cuerpos representativos de empleados y patronos y la sumisión de los. conflictos Industriales al tribunal y permitir que los .organos representativos

XI

e

de los patronos y empleados sean reconocidos como organizaciones para los efectos de la ley; 7.0· Regular la celebración y ejecución de acuerdos entre patronos y empleados acerca de conflictos industriales; «La ley establece un tribunal federal de conciliación y arbitraje desempeñado por uno de los jueces de la Suprema Corte, designado por el gobernador general cada siete. años. «El tribunal tiene el deber de promover la conciliación deJas partes interesadas en un conflicto. industrial, y de prevenir y arreglar las contiendas industriales en todos los casos en que estime útil al interés público su intervención. « Los conflictos que caen bajo su jurisdicción son.los siguientes: a) Todos los que el Registrador de Asociaciones comunica al tribunal certificando la conveniencia de su examen en el interés del público: b) Todos los que son sometidos al tribunal por alguna organización patronal u obrera en la terma prescripta por la ley; c) Todos los llevados al tribunal por la autoridad industrial de un estado o por el gobernador asistido de su consejo en los estados en que no haya autoridad industrial. « Están excluidos de la jurisdicción federa l los conflictos que no "traspasan los límites de un estado y los relativos a la agricultura. «El tribunal trata primero de conciliar a las partes y si no lo consigue, dicta su fallo con arreglo a la equidad y buena té, sin sujetarse a formalidades técnicas. « El fallo es obligatorio durante el término máximo de 5 años para todos los directamente interesados en el conflicto: para todos los citados como interesados; para todas las crganízacíones y personas a que el tribunal lo declare aplicable a título de regla común, y para todos los miembros de las organizaciones ligadas por la. decisión arbitral. ~ Para el lleno de su cometido, el tribunal tiene las más ámplias facultades de investigación y procedimiento, incluso la de fijar multas para el caso de q uebrantarniento de sus fallos. « Simultáneamente con estas disposiciones, la ley contiene varios e ítulos destinados a establecer las bases u condiciones de hecho que aseguran la eficacia de la conciliación ..y el arbitraje . « Las huelgas, y cierres o contra. huel~as están prohibidas bajo


Xl{l

XII

pena de multa, y ni el patrono puede despedir al obrero, ni el obrero dejar al patrono por razón de que lino 11 otro pertenezcan a una determinada asociación. « Las asociaciones obreras deben orgunizarse y registrarse -eu ta forma prescripta por la ley; pero, f>i así no lo hacen, el P. E., 11 propuesta del tribunal, puede declarar organizada una asociación con los estatutos que ella misma adopte o que, en su defecto. establezca el tribunal. « Nueva 'Zelanda ha codificado por las leyes de 27 y 31 de Octubre de 1905 sus cinco leyes anteriores sobre conciliación .Y arbitraje industrial. Según el sistema allí adoptado, el país se divide en distritos industriales y en cada uno de éstos hay una junta de conciliación, compuesta de un número impar de miembros, que no puede exceder de cinco. El presidente de la junta es elegido por los otros vocales y éstos lo son por las uniones patronales y obreras del distrito, debidamente constituidas e inscriptas en el registro constituido al efecto, correspondiendo 1[1 elección de la mitad de los vocales 'a las uniones patronales. y la otra mitad a las uniones obreras. « Hay además un tribunal de arbitraje para toda la Nueva Zelanda, compuesto de tres miembros nombrados por el p. E. uno de los cuales debe ser miembro de la Corte Suprema y ejercer la presidencia. De los restantes, uno se nombra a presentación de las uniones patronales y otro a propuesta de Ias uniones obreras. ~ Este tribunal falla los conflictos que no se han arreglado ante la junta de conciliación. « La ley neo-zelandesa pena ~Oll multa a los patronos y obreros que alteran sus relaciones durante el procedimiento seguido ante la junta de conciliación o el tribunal de arbitraje, estando prohibido en ese tiempo todo acto que tienda a producir huelga o cierre. « La ley provee igualmente al registro y organización de las uniones y asociaciones industriales de patronos u de obreros, que son las partes autorizadas para celebrar convenios relati os a la ejecución del trabajo y a la prevención o arreglos de sus conflictos. « El cumplimiento de los laudos arbitrajes está asegurado con pena de multa, cuyo importe fijan en cada caso [os árbitros. « Rll Francia, la ley de 27 de Diciembre de 189'2 encnrga .n los

jueces de paz de mediar en casa de conflictos colectivos del trabajo, a instancia de parte o de oficio, procurando la conciliación o el arbitraje. Las costas 'están a cargo de los municlpios o departamentos. Las partes no están obligadas a aceptar el arbitraje: pero los informes de los consejos mediadores, las decisiones de los árbitros y los procedimientos seguidos ante el juez de paz, deben ser publicados en el municipio en que ocurra la contienda. En Alemania la ley :30 de junio de 1901, m odtficatoria de la de 1890, Iaculta a los presidentes de los tribunales industriales para intervenir a solicitud de parte en los conflictos colectivos del trabajo, constituyendo bajo su presidencia una comisión de concilia·. ción con miembros designados por las partes, COI1: objeto de procurar el avenimiento o el arbitraje. La ley de ti de Junio de 1904 extiende este procedimiento a los casos. de carácter comercial. "En Suecia, la ley de 3\ de Diciembre de 1906 ha establecido en los distintos distritos del reino, mediadores permanentes con' el encargo de contribuir a la solución de los conflictos surgidos entre los patronos y los obreros, promoviendo conferencias entre las partes .Y proponiendo arreglos equitativos. El mediador de cada distrito informa trimestralmente al ministerio de comercio, sobre los contlictos en que ha intervenido y SO?l( los demás casos de concilinclón o arbitraje de que tenga noticia >,

III. Entre los sistemas que quedan indicados destacase por su originalidad el australiano, a base de arbitraje obligatorio, y de que fUé iniciador el ministro obrero \villiams Pemberg Reeves. En la República Argentina, en alguna ocasión, este sistema ha sido propuesto como el mejor por conocidos publicistas, El Dr. José Nicolás Matienzo, primer presidente de este Departamento, se expresaba así: «La experiencia no ha sido toda vía suficientemente larga y abundante para fundar en ella juicios definitivos sobre los distintos sistemas ensayados, cada uno de los cuales ha de depender, sin eluda, ~ las circunstancias en que se aplique, especialmente del estado industrial y de las costumbres predominantes. Sin -embargo,

___

~,--~_~,J


I

xv

XIV

el sistema australiano, parece ser hasta alíora el mas eficaz. Pero él no podría ser implantado en nuestro país sin que le precediera una organización adecuada de los gremios obreros », ' «La observación respecto de las deficiencias de la organización obrera argentina es exacta en sus líneas generales. Existen, sin embargo, asociaciones gremiales sólidas y serias, inclusive con personería jurídica; y no faltan, por cierto, sociedades de obreros que practican el socorro mútuo y aún el socorro o .subsidio en caso de chornage o paro forzoso. La dificultad de la falta de asociaciones 'no significaría, a mi juicio, el mayor inconveniente por el establecimiento, en nuestru país, de un sistema de arbitraje obligatorio.· Una' ley sobre asociaciones, previa a la de' arbitraje, daría formas a los organismos obreros y patronales ya existentes y los pondria, en condiciones propicias a la nueva ley. En Nueva Zelandia, las organiza ciones obreras y patronales no han surgido de golpe. Por el contrario, su desarrollo ha sido paulatino como lo demuestra el cuadro que sigue, tomado del «New Zealand Offícial Yeú Book (año 1916) (

~

PATRONES

OBREROS

Ano Asociaciones

1906

1907 1908 1909 1910 J911 1912 1913 1914 1915

I I

109 121 122 120 118 118 123 134 149 141

Asociados

I I

I

i

I

3.337 3.630 3 918 3.702 4.262 4.251 4.410 4 700 5.819 5.718

Asociaclones

274 310 325 808 308 307 322 372 403 389

I .Asociados

I I

34.978 45.614 49 347 54.519 57.091 55.629 60.622 71 544 71'1.991 67 661

Entre nosotros, las dificultades pueden residir, mas bien, en otro ór.len de tactores. El arbitraje obligatorio supone la existencia de un i conciencia jurídica colectiva que' desgradadamente está recién en vias hacerse y a la que se oponen elementos perturbadores, cumu tales' reconocidos por los mismos obreros, que tratan íempre de dar a estos contlictos un carácter. que no. deben tener.

e

El párrafo que antecede está lejos de quitar importancia al asunto previo de la organización gremial. Paul Pie, en su tratado universalmente conocido sobre Legislación Industrial, examinando los sistemas propuestos en Francia y después de llegar a la conclusión de que en' aquel país el terreno no está preparado para la' implantación del arbitraje obligatorio, dice. «lo que ha permitido en Australia y en Nueva Zelandia imponer el arbitraje es la fuerte organización sindical. Poderosos y disciplinados, disponiendo de considerables recursos, los sindicatos neozelandeses especialmente han aceptado sin vacilación, en su mayor parte, al menos, las pesadas responsabilidades que para ellos implica el régimen nuevo. No nos parece que, dado el estado de nuestras leyes y costumbres, los sindicatos franceses puedan estar sometidos a tal sistema .• Participando de esta misma opinión es que Gide, en su obra sobre las Instituciones de Progreso, dice: «es incuestionable que, obligatorio o facultativo, el arbitraje no puede ser eficaz sinó cuando opera en un país donde los trabajadores están fuertemente organizados y disciplinados. El arbitraje viene a su hora, cuando es el coronamiento de la organización sindical; pero, cuando le precede, es raramente eficaz y en todo caso sus electos son de muy poca duración ».

< .IV. El sistema vigente en Canadá, tiene entre nosotros sus partidarios. No es extraño. Canadá y Nueva Zelandía constituyen dos paises cuyas instituciones se citan siempre como modelos dignos de ser imitados en la Argentina aún cuando, evidentemente, las resP'''ctivas sitúaciones de hecho presentan mas divergencias que analogías. La ley de 1907 dictada en Canadá bajo el título de Ley de investigaciones en materia de conflictos industriales ha sido publirada íntegramente en el Boletín del Departamento Nacional del. '1 rabajo, N.o 3, página 459. Consta de setenta artículos. En el eapillllo primero trae la definición de conflicto iflldustrial daridole el. significado eJe «todo conflicto entre un patrón y uno () mas de sus empleados sobre mater-ias o cosas que 'se relacionen con el trabajo


xvi

XVII

hech~ o a hacer por éste o estos e mpleados o sobre los privilegios, derechos y deberes de los patrones o de los empleados (fuera de ¡as violaciones de estos privilegios y derechos que constituyen un hecho criminal)»; y, sin restringir el alcance general de la definición antedicha comprende las materias relativas: 1)

A los sueldos, al salario II otra remuneración de los empleados, o al precio pagado o a pagar por su trabajo; 2) A las horas del trabajo, al sexo, a la edad, a la calificación o a la situación de los empleados, así como ?J modo, a los términos y condiciones de su empleo; :'1) Al empleo de los niños o de todas toda las personas o clase de personas o a la negativa de emplearlas ; 4) A las pretensiones por parte de un patrón o de un empleado relativas a la cuestión de saber si y en qué circunstancia se deberá o no dar preferencia en materia de empleo a una clase de personas sobre otra compuesta o no de miembros de organizaciones obreras u otras, súbditos británicos o extranjeros;

°

5)

A los materiales impropios o no pretenda haberse

suministrados y que se pretenda malos, convenientes, o a los perjuicios que se hecho a la qbra ;

6)

A los usos y costumbres en la región interesada;

7)

A la interpretación de contrata.

de una

establecidos contrata

sea en general o de

o

una cláusula

Después de referirse la ley (artículo 50 a 14°) a la forma en que han de ser constituidos los consejos de conciliación y de investigación se refiere a los procedimientos que es necesario emplear para presentar un conflicto ante un consejo. Finalmente sus artrculos finales relacionados con la ilegalidad de huelgas y contrahuelgas antes del nombramiento o durante los trabajos de un consejo, dicen así: « Arlo 50. Es ilegal por parte de un patrón, declarar o hacer declarar una contrahuetga o por parte de un empleado declararse en huelga con motÍ\~o de un conflicto ames de ser sometido a un censejo de conciliación y de investigación o durante el curso de los trabajos de Vn conseja relativos a un conflicto bajo el régimen

de las disposiciones de la presente ley, o antes o durante un recurso bajo el régimen de la Ley de conciliacion y del fiaba/o relativa a los conflictos del trabajo en los ferrocarriles; pero nada en la presente ley prohibe la suspensión o la discontinuación de una industria o el trabajo de cualquier persona empleada en ella por cualquier causa que sea, si el hecho no constituye una huelga o contrahuelga, y, salvo que las partes hayan concluido una convención como la prevista en el aruculo 62 de la presente ley, nada de lo establecido en la presente ley, se entenderá que prohibe a un patrón de declarar una contruhuelga o a un empleado declararse en huelga, CO~l motivo de un conflicto debidamente sometido a un consejo y respecto al cual este último ha hecho lo que debia hacer en virtud del artícu~ 10 ~4 o del articulo 25 de la presente ley, o en ocasión de un conflicto que ha sido objeto de un recurso bajo el régimen de las disposiciones de la ley de conciliación y del trabajo relativo a los contlictos en el trabajo en los ferrocarriles. Art. 57. Los patrones y los empleados deben dar aviso por lo menos 30 días antes de toda modificación proyectada en las condiciones del trabajo relativas al salario o a las horas y cada vez que un conflicto haya sido sometido a un consejo, y mientras que el consejo no haya resuelto definitivamente, ninguna de las partes ni los empleados cuyos intereses están en juego no modificarán las condiciones del trabajo relativas al salario o a las horas, no harán ni contribuirán a hacer, directa o indio rectamente, nada que sea de naturaleza de una contrahuelga o de una huelga, o que constituya una suspensión o discontinuación de empleo o de trabajo, y las relaciones entre patrón y empleados no deben continuar interrumpidas por el conflicto ni por nada que de él se desprenda; pero si, al parecer del consejo, üna 'u otra de las partes invoca la presente o cualquier otra disposición de la presente ley, con el fin de sostener injustamente, por medio de demoras, un estado de cosas dado, y que el consejo lleva el asunto al ministro, ~sta parte es culpable de infracción y pasible de --. las misma,; multas que las impuestas por violación del artículo que precede. Art. 58. Un patrón que declare o cause una contrahuelga en oposición a las disposiciones de la presente ley, es pasible de una multa de cien a mil dollars, por cada día o parte de día que dure esta cOll'fhhuelga. Arr. 59. Todo empleado que se declare en huelga en oposición de las disposiciones de la presente ley, es pasible r


XVIII

de una multa de 10 a 50 dollars por cada dia 9 parte de di" que este empleado esté en huelga. Art. 60. Toda persona que incite, fa· mente o ayude de cualquier manera a un patrón a declarar o continuar una contrahuelga o a un empleado a declararse en huelga o a continuar en huelga en oposición a las disposiciones de la presente ley, es culpable de una infracción y pasible de una multa de cincuenta a mil dollars, Art 61. El procedimiento para la aplicación de las penas impuestas o cuya imposición esté autorizada por la presente ley.. es la prescripta por Partida XV del Código Criminal en lo relativo a las pruebas por vía sumaria». Los artículos transcriptos tienen por objeto divulgar algunas . de las disposiciones de esta ley. Respecto a sus resultados, pueden apreciarse por la transcripción que sigue, hechas por las autoridades administrativas del Canadá: « La ley más importante promulgada en 1907 es la dictada en ese año sobre investigación de los conflictos industriales, en vigor desde el 22 de marzo. Una preve revista del mecanismo de la ley al fin del año será de algún interés. El objeto de la ley, corno se recordará, 10 indica el preámbulo de ella en estos terminos: «Ley para ayudar a prevenir y reglamentar las huelgas y contrabuelgas en las minas y explotaciones del servicio público ». Además, la ley provee, .en caso de conflictos entre patronos y empleados, en cualquiera de las industrias que indica, lo necesario para asegurar una información acerca de los conflictos ante una junta de conciliación e in vestigacion legalmente constituida. «En El curso de la investigación ante dicha junta no podrá hacerse modificación alguna que afecte las condiciones del trabajo o del salario. Se imponen penas en virtud de la ley contra los que promueven u ayudan a promover una huelga o corurahuelga, contrariando a la ley. No se "ha establecido que las sentencias de la junta de conciliación e investigación a .as cuales son sometidos los conflictos sean compulsivas; pero se ha creído que las consecuencias más graves de un conflicto industrial podrían, en muchos casos, ser evitadas si los litigantes tuvieran la oportunidad de solucionar sus conflictos ante un tribunal constituido de conformidad con la ley, y con el concurso de los miembros del mismo. Dicha junta tiene por misión etectuar por vía de conciliación un arreglo entre la~ partes interesadas, si es posible, si ese arreglo no puede

XIX

hacerse con éxito, informarse de las causas que han motivado el conflicto, e informar al ministro a ese respecto, aconsejando una forma de arreglo, pudiendo ordenar la comparecencia de testigos, presentación de documentos, etc., que Iueren necesarios par él la investigación. Dicha junta se compone de tres miembros, dos nombrados a propuestas de las partes en litigio y el tercero a elección de los miembros nombrados; o en su defecto, por el ministro del Trabajo . • Desde la promulgación de esta medida hasta el fin del año, se han presentado 31 pedidos de juntas de conciliación e investigaciói1. Algunos de ellos relativos a conflictos industriales, extraños a las minas y al servicio público, y por consiguiente no previstas expresamente por las disposiciones de la ley; sin embargo, por la inserción de una cláusula especial, el mecanismo de la ley puede ser invocado en estos casos excepcionales, siempre que las partes interesadas lo consientan. En varios casos de demanda de esa naturaleza.. no habiendo existido consentimiento de las partes, no ha tenido lugar la constitución de la junta. En muchas otras demandas, esta ley ha ejercido una influencia saludable en las negociaciones entabladas entre los Iitigantes y se ha llegado a un arreglo, antes de la constitución de la junta de conciliación. En 22 casos se han constituido juntas de conciliación; de éstos, cuatro estaban aun pendientes a rines de diciembre. Se efectuaron arreglos oficiales en 11 casos y arreglos parciales en 5. En dos casos, motivados por conflictos entre las dos mismos litigantes, no se obtuvo resultado satisfactorio después de la investigación levantada por la junta, y se produjo una huelga que ha durado tres meses, antes de que se volviera al trabajo en las condiciones generales sugeridas por la junta. En tres casos igualmente, no ha habido lugar al nombramiento de la junta, habiéndose efectuado arreglos debidos directamente a la influencia de la ley. En resumeji, 19 contlictos han sido arreglados bajo el imperio de la ley. • Los conflictos en los cuales la ley ha tenido aplicación, en los nueve meses transcurridos desde su promulgación, durante los cuales no se conocía su mecanismo, sinó de una manera imperfecta, interesaron irectamente mucho mas de 20.000 hombres y varios millones de dólares de capital, sin contar los enormes intereses


XXI

afectados indirectamente, el perJUICIO ocasionado al servicio público en muchos Casos. Entre los conflictos sujetos a la ley, 15 afectaban a la industria minera de carbón,. en las provincias de Nueva Escocia. de Alberta y de la Colombia Británica, y 7 a compañías de ferrocarriles y a di versos grupos de empleados del servicio. Los demás conflictos afectaban a los descar gadores de Nueva Escocia y de Quebec, las minas metalúrgicas de la Colombia Bri-' tánica y de Ontarío, así como a los tejedores de algodón en Quebec. »

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No es tarea fácil la de establecer, entre nosotros, en una forma absoluta, cual es el pensamiento exacto de los trabajadores respecto a la conciliación y al arbitraje. La experiencia permite afirmar, sin embargo, que en el transcurso de los últimos veinte años no ha habído huelga de alguna importancia en que ambos medios no hayan sido por lo menos ofrecidos a las partes en conflicto por las autoridades admi~istrativas o por los representantes del poder ejecutivo de la Nación .. Si no siempre estos ofrecirntentos han tenido éxito, débese ello al rechazo de tales proposiciones que, unas veces han venido de parte de los patrones y otras de parte de los obreros. Respecto de estos últimos, nótase que, cuanto más sólido y organizado es el organismo gremial de que forman parte, mayor ambiente tiene la posibilidad de solucionar las huelgas echando mano de los recursos apuntados. En el año 1902 en la información que en la Capital Federal se efectuó para conocer las condiciones de vida, y trabajo de los obreros como antecedente previodel proyecto del P. E, que mas tarde fué conocido con el nombre de Ley Nacional del Trabajo (mensaje de Mayo ti de 1904) constatóse la existencia de varias asociaciones gremiales en cuyos estatutos se aceptaba la conciliación y el arbitraje. Fué en 1890 cuando los obreros de Buenos Aires - cree que por vez primera _. iniciaron el movimiento pro mejoras legal es. Tornose entonces como base las resoluciones del Congreso de Paris de 1889, cuyo último inciso del petitorio se refiere a «la entera libertad de coalición y conciliación >l. En el manifiesta respectivo se lee: « pe-

dimos tribunales especiales compuestos no tan solo de jurisconsultos sino tambien de árbitros de la clase obrera y de los patrone,S los. cuales se dediquen a la solución de todas las cuestiones . entre obreros y patrones ". Este petitorio lué entregado al Con«reso en Julio 8 de ese año. En 1891 se instituyó la Federación Trabajadores de la República Argentina; pero ya en sus estatutos las palabras conciliación y arbitraje no aparecen. En ese año se reiteró el pedido anteriormente formulado al Congreso y ya en este petitorio el concepto que los obreros tenian de los tribunales de árbitros aparece más claro. Parece ser, en efecto, que más que tribunales de conciliación y arbitraje, querían tribunales al estilo de los de « prud' hornrnes », de Francia o « p robivir i », de Italia En la exposición de motivos, en efecto, con que acompañaban a tal pedido, léense las razones que siguen: e Y al fin pedimos la creación de tribunas especiales compuestos de árbitros nombrados en parte por los obreros, y en parte por los patrones, los. cuales se dediquen a la solución pronta y gratuita de todas las cuestiones entre obreros y patrones. VV. HH. saben que el país carece siempre todavía del juicio por jurados, que la Constitución actual en sus artículos 24 y 102 prescriben se deben instalar, y que rige en el país el juicio inquisitorial instituído por el juicio canónico, que garante a la clase dominante supreponderancia y sus prerrogativas, y la dependencia del juez por parte del caudillaje. A este sistema de juicio debe este país la mayor parte del descrédito en que ha caído ante la opinión del mundo civilizado entero. El trabajador ante este sistema de juicio no halla ninguna justicia. Nunca, sobre todo en cuestiones entre el Capital y el Trabajo. Por eso, pedimos a VV. HH. la instalación de tribunales árbitros, nombrados por patrones y obreros. Esta medida, seria de inmensa influencia sobre la cuestión inmigración, y llenaría a la clase proletaria, de cuya propaganda en pro o en contra de la inmigración depende el desarrollo que ésta pudiera tomar, de gran satisfación ».

de

En ese mismo año (Agosto regional argentino, aprobándose huelgas:

15) se realizó el congreso obrero. el siguiente reglamento para las

Art, 1°.-Cada sección de las que forman parte de la federación obrera, debe tener una caja 'de resistencia a la cual debe Contribuir cada uno de los compañeros de dicha sección. r-


XXIl

xxtn

Art. 2. -Esta caja se sostiene por una cuota obligatoria centavos por compañero y por mes. Art. 3°. -- Estas ciones respectivas.

cajas son de propiedad particular Cada sección regenten la· suya.

Art, 4°.- Cada tederación cial de resistencia. Art. 5o_-Ninguna casos siguientes:

sección

local constituirá declarará

de diez

·ó· a una huelga involuntaria. Cada seccion tiene el deber de r ehuel 11 sar la participación en una huelga declarada en contravención a los

de las sec-

artículoS de este reglamento )~. E11 1893, aprobado el programa de la Federación Obrera Ar<rentina, aparece nuevamente el punto relacionado con la creación de tribunales especiales compuestos de árbitros nombrados en parte por los obreros y en parte por los patronos, los que de~eran dedicarse a la solución pronta y gratuita de todas las cuestiones

una comisión

la huelga,

salvo

espeen

los

a) Cuando los patrones quisieran violar un arreglo en que ambas partes hubiesen libremente consentido anteriormente. b) Cuando los patrones atentasen contra la persona o la libertad individual de algún obrero, o contra el derecho de asociación. e) Cuando un aumento del salario, ola disminución de las horas de trabajo se imponga con absoluta justicia y argumentos irrefutables, siempre que el estado de la plaza se presentase favcrable,

obreros y patronos. En los años sucesívos las huelgas aparecen con mayor frecuencia. En 1902 toman un visible carácter de violencia, al extremo de que es necesario dictar el estado de sitio. En aquellos movi rnientos, las ideas sobre conciliación y arbitraje aparecen como perdidos. Podía, pues, el mensaje de 1904 decir que « entre nosotros las huelgas son ya un fenómeno social cuyos caracteres orgánicos invitan al legislador a una meditación mas determinada de la que

Art. 6'.- Para que una huelga sea solidaria para todas las secciones de una localidad, deberá ser _~probada por la Comisión de resistencia de la federación local y por 1'1 comité local. Art. (o._ Para que una huelga sea solidaria para todas las secciones regíonales, debe ser aprobada por el comité federal, que de antemano debe haber consultado la opinión de todos los comités locales

hasta hora les ha consagrado». Instalado el Departamento Nacional del Trabajo en Una época de grandes y numerosas huelgas (año 1907 i el asunto de la conci-_ liacion y del arbitraje necesariamente debió solicitar su atención. En 27 de Abril del año citado, el presidente de-este Departamento dirigió una nota a 1.1 sociedad patronal Unión Industrial Argentina ~randes asociaciones zremiales que entonces funcionaY a las dos ~ o ban, invitando a constituir tribunales arbitraies mixtos. Juzgó que , lo esencial es evItar que las controversias entre el capital y el tra bajo se produzcan en formas irregulares y violentas, caracierizadas por la guerra individual entre cada patrón y sus obreros». La sociedad de los patrunes contestó (nota de Mayo lo de J900) adhiriendo a lo propuesto por el Departamento, por "no tener inconveniente algunu en ensayar el temperamento propuesto para reglamentar las relaciones entre patrones y obreros y. evitar en 10 posible los conflictos y solucionar los que se produzcan ». De los dos organismos obreros, uno (Federación Obrera Regional Argentina) ~o contestó la nota del Departamento .. La Unión General de Tr abajores de la República Argentina hizo saber (nota de 13 de Mayo de 1907) que se negaba en íor ma absoluta a la constitución de tal género de tribunales de conciliación y arbitraje. • Nuestro lema es-decía la nota-la lucha de clases y por lo tanto rechazamos toda armonía entre capital y. trabajo »_

Art. 8°.-'Una vez declara da la huelga tivo, contribuirán las secciones con la tercera de sus cajas de resistencia. -

por el comité respecpar te del importe total

. Estas contribuciones se harán en forma de préstamos ción, o a las secciones en huelga. •

a la sec-

Si fuese necesario prolongar la huelga, se pedirá a todas las secciones una segunda contribucíon, por el valor de la segunda tercera parte del importe de la caja. A la tercera llamada, deberá reunirse una asamblea genera; de todos los asociados en las secciones para determinar las medidas oportunas que deben tornarse. Art. 9o'-Quedan absolutamente prohibidas las suscripciones en casos de huelgas, salvo en los casos de mayor apuro y reconocidos como tal por las asambleas generales de las secciones . Art,

IO.-Ninguna

sección tiene derecho

de arrastrar

a otra sec-

entre


xxv

XXIV

Tal fué el resultado de este primer ensayo hecho por el Departamento en su primer mes de instalación. En extenso, el asunto puede leerse en el No. 1 (pág. 41) del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo. Seda injusto omitir en este párrafo relacionado con la tendencia obrera sobre conciliación, el caso de los obreros gráficos de la Capital Federal. Estos obreros, representados por el organismo gremial de la Federación Gráfica Bonaerense, tienen un convenio con los patrones que constituyen la sección de Artes Gráficas de la Unión Industrial Argentina. Mas que un reglamento, se trata de un verdadero contrato colectivo de trabajo, en el que, por libre delíberación de las partes interesadas, se Iij-: n la obligaciones y derechos recíprocos, Ei convenio (varias veces renovado con el beneplácito de las partes) dura dos años; y una comisión mixta de obreros y patrones, tiene a su cargo «entender y fallar sin apelacion las diferencias todas, sin excepción, que se suscitaren entre patrones y obreros y para lo cual las delegaciones están investidas de plenos poderes.» Este acuerdo se inició en el año 1906 y cada vez que fenece es renovado. Doce años de experiencia han demostrado la bondad del sistema.

VI.

'11 l 1'I1 l

La legislación sobre huelgas aparece, entre nosotros, como fragmentaria y dispersa. En la que' se refiere a los delitos que con ocasión de las huelgas se produr en, legisla el Código Penal y la llamada ley de defensa social (No. 7029, de 28 de Junio de 1910) estableciendo (art 25) la pena de prisión de 1 a d años para' el que, por medio de insultos, amenazas o violencias intentan inducir a una persona a tomar parte en una huelga o boycott Seguramente, uno de los mayores debates sobre las huelgas Iué hecho con ocasión de la sanción de la ley de creación de la caja de jubilaciones para ferroviarios (N°, 9653, de 30 de Junio de 1915) cuyo artículo 11 establece la pérdida de derechos para los obreros del riel que voluntariamente aban donen sus servicios o los presten de modo que se interrumpa o perturbe la continuidad o regularidad de la marcha de los ferrocarriles. Esta disposición fué atacada, aun cuan'

do se dejaba a cargo de los obreros afectados el recurso de reclamar ante una junta especial mixta creada por la misma ley, la que actuaria como tribunal arbitral. Finalmente, es en la ley de ferrocarriles nacionales (N,O 2873, de 24 de Noviembre de 1891) donde se encuentra una disposición terminante. Establécese en ella. en efecto, (art. 71, inciso 20) que corresponde a la .Dirección General de Ferro Carriles Nacionales, «intervenir, mientras no se dicten leyes especiales sobre la materia, en las diferencias entre las empresas y sus empleados en caso de controversia sobre salarios, horas de trabajo o condiciones del mismo, resolviéndolas directamente por medios conciliatorios o mediante la constitución de tribunales arbitrales ». Con esta breve referencia termina la escasa cita sobre disposiciones legales, con excepción de las que se refieren a los consejos de trabajo que serán tratados en el párrafo que sigue.

VII. Desde 1907 (fecha de su creación) vivió el Departamento Nacional del Trabajo sin que una ley orgánica definiese claramente su orientación y funciones. Como antes se ha dicho, apenas instalado, el Departamento trató de establecer administrativamente la conciliación y legalmente, el arbitraje La ley orgánica vino en el año 1912 (ley N°. 8999) y en ella no podrían faltar las dísposiciones relativas a la mediación del Departamento en -estos conflictos del trabajo y del capital. Establece la ley de la referencia, en efecto, en su artículo 70, que «el presidente cuando 10 requieran los contictos entre el capital y trabajo, convocará y presid~rá consejos de trabajo compuestos en cada caso con igual número de patrones y obreros. Estos consejos tendrán durante su funcionamiento a su 9isposicit~n todos los elementos de estu dio necesarios para sus resoluciones y estas pondrán término a la mediación del DepartalÍlento en el caso sometido a su decisión", En el decreto reglamentario dé" esta ley (Enero 2 de 1913) se lée en la parte que se refiere a las atribuciones y deberes del presidente ~art. 6, índíso 4): «ofrece Su mediación para formar los consejos de trabajo" y (art. 6, inciSo 5) «convocar y presidir díchos consejos cuando se requiera y


XXVI

XXVII

acepte su intervención en los contlictos que se susciten entre el capital y el trabajo; ordenar las medidas y trámites necesarios para acumular todos los elementos de juicio que tien da n a facilitar la conciliación de las partes y mandar publicar el arreglo que ponga término al conflicto . Como consecuencia de las disposiciones de 1Ft ley orgánica, en el mismo decreto reglamentario de 13 de Enero de 1913 a que pertenecen los artículos transcriptos se lée (arts. 11 a 27), bajo el título de «consejos de trabajo ", las siguientes disposiciones: Art. 11. - Cuando se suscite algún conflicto entre patrones y obreros sobre materia del trabajo, el Presidente del Departamento si expontáneamente no fuere solicitado a intervenir por las partes, ofrecerá su mediación para promover un arreglo pacífico en la forma prevista en el art 70 de la ley. Art. 12 :. Producido el conflicto o la desinteligencia, cualquiera de las partes interesadas podrá ponerlo en conocimiento del Pr esidante Nacional del Trabajo y solicitar su mediación. La pr esenración se hará por escrito, con una suscinta exposición del objeto de la cuestión y de las gestiones practicadas para resolverla. Art. 13_- El Presidente del Departamento enviará copia del escrito a la otra parte, fijándole un plazo prudencial, para que manifieste si acepta o no sus buenos oficios Cuando la respuesta sea afirmativa, irá acompañada de un escrito de contestación igualmente suscínto. Art. 14. - El ese rito de los patrones, será firmado por el patrón' o los patrones interesados, o por <:ualquiera de éstos, que Ileve su voz con autorizacion de los. demás. Unos y otros afirmarán por su honor, antes de la firma, la certeza de las autorizaciones que invoquen. Cuando se trate de una asociación con personeria juridica, la presentación o contestación será firmada por la persona que ejercite su representación, según los estatutos de la misma.

°

Arrt. 15. - Solicitada aceptada la intervención del Presidente del Departamento, procederá éste con la brevedad posible, para formar el «Consejo de Trabajo », 'a designar seis. delegados, tres de la lista que le presenten los patrones y tres de la que le presenten los obreros. Art. 16.-Collstituido minar los dos escri-os

y reunido el Consejo, procederá a exade las partes y las invitará ~ concurrir a

\

su seno con el fin de exponer las consideraciones o fundamentos en que apoyen sus respectivas pretensiones, rudié'ndolo. hacer por cscr! íto u oralmente . Actuará como secretario del Consejo, el secretario del Departamento, quién levantará acta de todas I:'IS reuniones, haciendo constar sintéLicamente lo que en ellas se hubiere tratado, con las razones alegadas por una y por otra parte. en su caso. Art. 17... El consejo podrá si lo considera necesario para el mejor esclarecimiento de los motivos del conflicto, mandar practicar las in vestigaciones que estime convenientes v oír el dictamen de personas extrañas a la cuestión. Artl 1B.-Ante todo procurará el Consejo obtener de las partes que mientras se tramita la conciliación, ni los patrones suspendan el trabajo, ni los obreros lo abandonen. Art. 19. - En el curso de sus ínvesfigaciones, el Consejo hará las proposiciones y dará todos los pasos que considere útiles y convenientes para inducir a las partes a convenir directamente en un arreglo amistoso y en una solución equitativa del conflicto; pudiendo postergar la consideración del asunto, por el tiempo que estime prudente para facilitarles el que se pongan de acuerdo sobre los puntos que les sea posible entenderse. Art. 20. - Si tal arreglo 110 se produce, el Consejo, después de reunidos todos los elementos de juicio y examinados los motivos del conflicto, propondrá a las partes la solución que, como a venimiento conciliatorio, juzgue equitativa y prudente, según la importancia y gravedad de las divergencias, La proposición del Consejo comprenderá todos los puntos sobre que versa la desinteligencia. Si ella fuera aceptada, sus términos se consignarán en una acta que sera firmada por los interesados o sus representantes y los miembros del Consejo; en la misma se hará constar la obligación Contraída de cumplir en convenio. Esta acta quedará archivada en el Departamento y las copias que de ellas se soliciten, serán expedidas por el Secretario. Art, 21.-Si el Consejo 110 pudiere obtener el avenimiento amistoso de las partes, les propondrá que pongan en manos de árbitroS(!,la decisión de sus divergencias, pudiendo él mismo asumir el carábter de consejo de arbitraje, si aquéllas lo pidiesen. En t¡;1 caso, se procederá a labrar el acta donde conste el compromiso respectivo, las cuestiones que deben resolverse y la obligación por ambas parte de someterse a la decisión arbitral.


xxtx

xxvm Constituido el Consejo ·en tribunal arbitral, recibirá de las partes los informes que le presenten y tomará por sí mismo los que repute necesarios para oronunciarse dentro del término que se hubiere fijado en el acta de compromiso. La decisión se hará constar en acta, la que deberá se.i también suscrita por ambas partes o sus representantes. Art. 22.-Si ni la conciliación, ni el arbitraje fueren aceptados, se hará constar así, y el Consejo, si lo considera útil, podrá consignar en acta su opinión sobre el caso y mandarla publicar. Art. 23.-En todos los asuntos en que entienda el Consejo, el arreglo a proponer a las partes, será adoptado por la mayoría de votos de los miembros presentes, con exclusión del Presidente, salvo en caso de empate, en cuyo caso su voto será decisivo. Art. 24.-Cuando las partes en conflicto pertenezcan a asociaciaciones legalmente constituidas, cada una de éstas presentará su lista de delegados para la composición del Consejo, si la cuestión afecta a todo el gremio. Si sólo afecta ~ los obreros u operarios de una empresa o taller, las listas se presentarán por aquéllos y por los dueños de éstos respectivamente. Art. 25. -- Cuando la mayoría de los empleados o patrones interesados, no pertenezcan a ninguna organización gremial, se elegirá por mayoría de votos una comisión de su propio seno para que confeccione la lista de delegados. Art. 26.-La organización gremial que goce de persoúería Jurídica, incurrirán en la pérdida de ésta, cuando a juicio del Poder Ejecutivo resulte inmotivado el rechazo, por parte de aquélla, del temperamento conciliatoria propuesto por el Consejo. Art. 27.-Si producido un conflicto, no se requiriese la intervención del Presidente del Departamento, ni se aceptase la mediación que éste ofreciera, la División de Inspección mandará practicar una información minuciosa de las causas del mismo, y la entregará a la publicidad con las explicaciones que- considere pertinentes para la más recta e imparcial apreciación del caso. La simple lectura del articulado que antecede demuestra la falta de eficacia que necesariamente estos consejos deben tener. Su cornposición es difícil y el trámite de sus gestiones, complicado. Ni es posible crear la conciliación y el arbitraje por una simple in~idencia en una ley que no es sobre la materia ni se puede pretender-que los obreros

· patrones se presten a una gestión cuyos resultados, de antey 1os 1 . 1 o se preven ditíciles y no del todo eticaces. Sin una ey especia mane un asunto tan especial como . es la conci iliació iaci n y e 1 ar bítraie 1 J, b SO r . d h 1 imposible que el Departamento pueda nacer en matena e ue gas, es osa que lo que ha h scho. Esta experiencia que es concluyente, otra c . ha sido aprovechada en la constitución de los departamentos de trabajo provinciales. Cuatro años después de creado el Depa~tal~ento Nacional por su ley orgánica de 1912 se creaba en la Provincia de Buenos Aires (ley de 6 de Diciembre de 1916) el Departamento Provincial. De su articulado está excluido la parte pertinente a los consejos de trabajo. Con otros departamentos provinciales, ha ocurrido lo propio. A nuestro sistema

sobre

consejos

de trabajo,

aparecen,

pues,

como aplicables, los conceptos que exteriorizan W. F. ~il1ongby en su obra sobre la legislación obrera en los Estados Unidos: «las leyes de Pensilvania, 10w1\, Kausos, Maryland Y Tejas, s~ c()n~en. tan con autorizar a los tribunales de justicia que instituyan tribunales de ·arbitraje cuando los patrones o los obreros lo consientan o requieran, estando limitada la jurisdicción de estos tribunales al Condado o a la porción del estado, al grupo de condados de dOBde surgió la diferencia y a la duración de esta. No se puede prestar gran atención a prescripciones de este género. Es. ~uy raro ó casi S'incjemplo, que las partes hayan solicitado beneficiarse con ellas. No hay una repugnancia especial, local, repecto al arbitraje en sí. mismo; pero es ostensible que no se recurre con contianza a él, sinó cuando está administrado por una oficina que funciona

de una manera

regular.»

V1II. Como ya se ha dicho, ias iniciativas de nuestro parlamento en el sentido de dictar una legislación sobre conciliación y arbitraje no han tenido, hast't ahora, resultado positivo. Toman su o~igen estas iniciativas en 1904, con ocasión del proyecto de ley naciona¡ del trabajo que el 6 de Mayo del año citado envió el P. E. al parlamento. En el referido proyecto que tenía la contextura de un código, el título xrv se refería integramente (arts. 438 a 463) a


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los tribunales de conciliación y arbitraje. Iniciábase con disposíciones de carácter general (arts. 435 a 441), seguía con los consejos de conciliación (arts, 442 a 449), continuaba con la corte central de arbitraje (arts. 450 a 457) y terminaba con una serie de dispo sícíones bajo el rubro de -torrna y ejecución de los fallos de la corte ». Es la expresión de motivos, fácil es advertir la calurosa simpatía con qué el sistema de Nueva Zelandla es mirado, como que «se acerca al reinado que todos los pueblos buscan de la armonía pertecta entre el capital y el trabajo", El respeto al fallo se consigue, en el proyecto de 1904, por medio de multas para quienes 10 violan: de $ 50 a $ 100 si es un obrero o persona la responsable y de $ 100 a $ 500 si es un empresario individual; de $ 500 a $ 1.000, si es una sociedad de obreros y de $ 1.000 a $ 2.000 si es una sociedad o unión de empresarios o patrones, Tales penas pecuniarias son inferiores a las que la ley de Nueva Zelandía fija, respecto de los cuales ha dicho Se~lhac: «a este precio (el monto de las multas) los sindicatos obreros tratan en condiciones de igualdad con los jefes de la industria, combaten con armas iguales y triunfan fácilmente cuando el desertor está de su parte». Por ,lo demás, la naturaleza de las sentencias del tribunal propuesto en este proyecto argentino de 1904 queda definida en el párrafo del respectivo mensaje que dice así: • Por otra parte, y en lo concerniente a las sentencias de este tribunal, ellas se prestan a des órdenes de observaciones: la primera se refiere a su naturaleza jurídica 'y la otra, a su sanción y fuerza imperativa, La composición mixta de la corte esto es de jueces experimentados y de un juez de derecho, que es su presidente nato, y presidente de la cámara federal' de apelaciones, un medio más' de conciliación y armonía entre la justicia. arbitral y la de derecho estricto, pues aunque el tribunal juzgue en equidad, la influeecia del magistrado presidente, habituado e inclinado al juicio jurtdico • stricti juris » , marcará la tendencia conciliadora con el juicio «ex aequo et bono» del resto de los vocales, y que imponga la naturaleza de 'la causa. Y el resultado final será, siempre favorable a la aceptación y permanencia de la doctrina contenida en el fallo, no sólo por las partes interesadas, sino por el estado, que debe prestarles su apoyo último, y efectivo en la práctica. Respecto de la duración de la de la sentencia, las leyes de los Estados Unidos

y de Nueva

Zelandia y otras colonias inglesas, así como las de otras naciones europeas, le señalan un plazo prudencial, destinado a operar este doble efecto: la prueba de una experiencia bastante para juzgar de su eficacia práctica, permitiendo ccrregir errores o deficíencia,> en caso necesario, y su incorporación natural en los usos de la industria por la aceptación y renovación tácita a la expiración del término. Y si a estas,cir~unstancias se agrega que el tribunal posee facultades imperativas y disciplinarias para hacer übservar Y respetar sus decisiones durante el tiempo que quedan en vigencia, se comprenderá cuánto acierto y sabiduría presidieron ~ a la invención de este sistema, adoptado con entusiasmo por las más adelantadas naciones industriales, en donde el industrial y el obrero comienzan a ver la posibilidad de las conciliaciones y armonías definitivas, que tanta felicidad derramará sobre la tierra " Al proyecto de 1904 siguió el de 1907. Fué preparado por este Departamento a raiz de una huelga ferroviaria surjida entre la empresa del Gran Oeste Argentino y su personal de maquinistas y fogoneros y enviado al Congreso con mensaje de Junio 14. Su al'. ticulado es más reducido que el del proyecto de 1004, como que solo consta de 23 articutos y no se aplica sinó en el caso en que «entre una empresa de transporte por tierra o por agua sujeta a la jurisdicción nacional, y sus empleados se suscite una contienda que interrumpa o amenace interrumpir el servicio dé esa línea.» Expresando su alcance, dicho queda que este proyecto no se, refiere sino a huelgas que afecten el servicio de comunicaciones. La naturaleza del proyecto, queda evidenciada en IGS párrafos que siguen, transcripto del mensaje con que fué acompañado: «el procedimiento que se propone es análogo en substancia, aunque, Con las modificaciones aconsejadas por nuestra peculiar idiosincracia, al adoptac1o, por los Estados Unidos en la ley de lo de Junio de 1898 que se dictó a consecuencia de la huelga ferrocarilera de 1894. Se procura, en primer lugar, obtener la conciliación de las parte'" p . bl .-' ero sla.no es posible el arreglo directo, se ordena el arltraJe. El proyecto, como la citada ley norteamericana reconoce el derecho dI' . . ' . e os trabajadores, de vincularse en SOCIedades gremiales J\. da persa nena. a estas asociaciones . . 1 . . . en e JUlClO ar b'itrar,1 l o Cual permit '" . e que las divergencias entre empresanos y obreros asuman las torm as regulares y orgánicas, compatibles con las moder-

-


XXXIII

XXXIi

••

nas tendencias de la vida económica y social.» Todos los antecedentes de este proyecto pueden leerse en el tomo 1, pág. 55, del Boletín del Departamento Nacional del Trabajo .. El proyecto del señor diputado Costa fué presentado en los momentos críticos de una huelga ferroviaria. Figura inserto, con su correspondiente exposición de motivos, en el Diario de Sesiones -de la Cámara de Diputados, correspondiente a enero 31 de 1912 (pág. 387). Comienza por definir en 9 incisos lo que debe entenderse por servicios de utilidad pública para sentar enseguida (art. 2) que tales servicios no podrán ser suspendidos por las empresas concesionarias ni el trabajo interrumpido por las personas que lo desempeñen sino de acuerdo con las disposiciones que más adelante se indican. Prohíbese (art. 6) el abandono del servicio indivividual o colectivamente; y defínese como abandono del servicio la cesación del trabajo sin aviso previo. Las controversias de patrones y obreros se someten a un tribunal permanente de arbitraie. La constitución de este tribunal es semejante "'al propuesto (P;oyecto 1907) por el Departamento Nacional del Trabajo. Los articulas 18 a 23 se refieren a las disposiciones penales: arresto de un mes' a un año al que hace individualmente abandono del servicio; prisión de uno a tres años al que provocara o estimulara coalisiones de personal para conseguir la cesación colectiva del trabajo. No son las únicas. penas. Las asociaciones gremiales que hubieran decretado la cesación colectiva del trabajo serán inmediatamente disueltas, con pérdida de la personcría jiiridíca. Las empresas que suspendieran su explotación sin permiso del P. E. serán penadas con multa de $ J 0.000 a 500.000. En igual pena incurrirán por alzarse contra la sentencia del tribunal permanente de arbitraje. En la sesión de 18 de Agosto de 1917, el señor Diputado Frugoni Za vala presentó un proyecto de ley bajo el título de «tribunales arbitral es de trabajo (52 artículos), para «dirimir por vía conciliatoria y a falta de esta en juicio sumario verbal, las huelgas y las diferencias que surjan entre los Jetes de una industria y sus obreros y 'también de los linos y los otros entre sí.» Por lo menos estarán compuestos de seis miembros, mitad obreros y mitad pa: trenes, elejidos de entre los inscriptos en padrones especiales, declarándose carga pública la designación para estas funciones. Antes del juicio arbitral, es menester que exista el conciliatorio. Los fa-

los del tribunal son obligatorios y para darles efectividad se señalan multas y penas de arresto. El autor fundó' brevemente su extenso proyecto (ver diario de sesiones, tomo IV, página 206) manifestando que estaba calcado en la ley belga de 7 de Feb~ero de 1859. En la sesión de Mayo 28 de la H. Cámara de Diputados el o.. j. del Barco (ver tomo 1, 'pág. 245) reprodujo su proyecto de ley sobre Tribunales de Conciliación; presentado por vez primera en el año 1903. Consta de 38 artículos. Su contextura puede ligeramente ser apreciada con la lectura de 'las palabras que siguen con que su autor fundó el proyecto. «No tengo la pretensión de creer que con este proyecto, convertido en ley, las huelgas todas se arreglarían; pero sí ¿reo que es necesario, indispensable, armar al poder público de un instrumento de esta naturaleza,' que bien manejado ha de producir beneficios,como los ha producido ya cuando espontáneamente patrones y obreros han solicitado el arbitraje durante la huelga del puerto. «El proyecto comprende tres partes esenciales que paso a ex• poner: "La primera comprende la constitución de un consejo d; conciliación formado poi' un presidente y seis delegados de los cuales tres serán obreros y tres patrones. Esta institución tiene funciones preventivas para evitar huelgas inminentes, así como facultades para procurar solución a las ya declaradas, y su competencia abarca todo aquello que se refiere a condiciones de reanudr cíón del trabajo, de continuación del mismo, modificación del contrato de trabajo e interpretación de este contrato, « L~ segunda se refiere al consejo arbitral que se crea en el caso en que ambas partes, es decir, patrones y obreros, le someten espontáneamente sus disidencias. « y Finalmente el proyecto trae disposiciones especiales para los tr ab ajos . . d . motiva os por concesiones de obras públicas, en cuyo caso se .0 br Iga a 1os titulares . . .' a formaltzar un contrato de trabajo SI los ob reros 1o exigen, . di y a someter al consejo de árbitros las lferencias que surjan. «Y para terminar, eStUdiad o este proyecto

diré que el departamento del trabajo ha . y lo ha informado por pedido del ministro


-~---------

---

xxxv

XXXl\--

del interior, cuyo informe favorable se encuentra en la carpeta de la comisión de legislación »; Pertenece a los se ñu res diputados Carlo F. Melu y M. de Vedia la iniciativa de otro proyecto de ley sobre «Tribu nales de Conciliación» presentado a la misma Cámara en la sesión de 17 de Septiernpre de 1917 (Ver diario de Sesiones, N°. 67, Pág. 2470). Trátase de un hreve proyecto en el que, todas sus dispusiciunes están cuntenidas 5910 seis artículos Establece el primero que cada vez que entre e rnpleadores y empleados se suscite un conflicto que pueda traer o traiga 'por consecuencia la suspensión del trabaju, el P. E. de la Nación o de la Provincia o Territorio en que ocurra debe a petición de una de las partes o de ambas tentar la conciliación o disminuir las diferencias por medio del arbitraje. El tr ibunal quedará constituido por 'representante de cada una de las partes y un tercero designadu por el P. E. nacional o provincial.Por el artículo 3u se prohiben las huelgas o paros en empresas que tengan a su cargo servicios de utilidad pública. Todo conflicto que ocurra en esas empresas será entregado al tribunal de arbitraje que corresponda. La apelación del fallo de este tribunal se llevará ante un juez de carácter permanente de la nación de la provincia. El procedimiento será sumario, verbal V actuado. La apelación será en relación. En la primera quincena de cada año las asociaciones 'obreras y patronales designarán ros delegados per-manentes que han de formar parte de los tribunales de arbitraje Por el artículo 50 se declara ilegal to.da reunión aún cuando sea de dos personas que tenga por objeto fomentar, facilitar, como organizar o dirijir la continuación de una huelga o de un cierre en empresas de servicios públicos. Los que toman parte en esas reuniones o en esas huelgas, serán castigados con u n mes a un año de prisión. Finalmente castigase con una multa de cinco mil a cien mil pesos a los patrones o empleados que se nieguen a designar los delegados permanentes al tribunal. El señor diputado fundó bre vísimamente este proyecto, manifestando que ha sido redactado teniendo presente la experiencia de las sociedades europeas, la de los estados de Australia, de Estados Unidos, Canadá y la propia experiencia argentina. Terminó calificando al proyecto como una proposición oportuna y de sanción urgente.

en

un

IX El asunto de la conciliación y del arbitraje ha 'despertado siempre fuera del parlamento gran interés en el pais, como sonsecuencia del desarrollo de las huelgas y muy. especialmente de los que afectan servicios públicos. En 1917 al abrir el Museo Social Argentino un concurso para proveer a una cátedra sobre la materia, incluyó el tema como uno de los cuatro puntos del programa a que los candidatos debían sujetarse. En el Congreso Americano de Ciencias Sociales reunido en Tucurnán en el año 1916, en conmemoracióndel Centenario de la Independencia, suficientemente estudiado el asunto en la sección que en el mismo funcionó con la denominación de «trabajo. pensión y asistencia social», tueron aprobadas las conclusiones que a continuación se transcriben: «La creación de tribunales mixtos de obreros y patrones para resol ver los conflictos entre unos y otros es una aspiración general. Para ser eficaces esos tribunales deben ser la expresión espontánea de los deseos y de las necesidades de obreros y patrones. Para que los consejos o tribunales de conciliación y arbitraje prosperen y su funcion~miento produzca frutos estimables, deben ser apoyados por los obreros y patrones, y estimulados, ,cautelosamente, por el Estado. La organización sindical obrera y patronal es una circunstancia <sine qua non, para el arraigo definitivo de esas instituciones. El medio social argentino, el estado de la organización obrera y patronal, no son todavia propicios para establecer el arbitraje obligatorio» . El desarrollo íntegro del tema puede verse en la página 912 de la Me mona. d el referido . Congreso.

X. h

Tales S!On,Excmo. señor, las informaciones de hechos con qué e querido elevar a consideración de V. E. la adjunta memoria que el empleado señor Antonio Rouco Oliva ha presentado al subscripto con OC'lS'ó d ' .1 n e la huelga marítima, tan telizmente solucionada. He creído


XXXVI

oportuno precederla con' la reseña de antecedentes nacionales y extrangeros para facilitar la lectura y compulsa de un material informativo que yace disperso y que puede, ser de utilidad en momentos en que se juzga unánimemente como indispensable incorporar a la ya apreciable legislación obrera argentina una ley sobre conciliación y arbitraje, Aprovecho esta circustancia tinguida

para saludar a V, E, con mi dis-

CAPÍTULO

J.

consideración. ALEJANDRO

M.

GESTIONES DE CONCILIACiÓN

UNSAIN.

Presidente Interino' del Departamento

Nacional

del Trabajo.

DEL

DEPARTAMENTO

, NACIONAL DEL TRABAJO I

Iniciaci6n

de la Informaci6n:-

- El Departamento La Federación testación

Presentaci6n

del pliego de condiciones.

Nacional del Trabajo,

Obrera

Marítima

ofrece su mediaci6n.-

acepta el ofrecimiento.

del Centro de Cabotaje Argentino,

tado por los armadores.

-

Exposici6n

-

Memorial

-

Con-

presen-

de los obreros,

Iniciación de la información

jl

Con fecha 14 de Noviembre de 1916, el Jefe de Inspección del Departamento Nacional del Trabajo elevó a la Presidencia del mismo el siguiente parte, presentado por el señor Antonio Rouco Oliva, inspector de la zona -portuaria: . « Cúmpleme poner en su conocimiento que en los primeros días del corriente mes los marineros y toguístas que se ocupan en los buques de la marina mercante nacional, después de celebrar varias asambleas en el local de la «Federación Obrera Marítimade cuya institución torman parte, han resuelto declararse en huelga desde el día 10 del mes entrante, si antes de esa fecha los armadores y empresarios no aceptan el pliego de condiciones que más adelante transcribo. « La causa de tal determinación, dicen los obreros, reside en el desconocimientd que hacen actualmente los patrones, del pliego de condiciones que obtuvieron con la huelga en el año 1910. « SECCIÓNMÁQUINAS, - Sueldos en todos los barcos, sin excepción de categorías, excepto remolcadores del puerto: Cabos en ge·, neral, 90 pesos; Foguístas en general, 85; Carboneros en general, 70;


-2-

-3-

Pañol era, 90; Caldereteros, en los buques de remolques o vela, 110. Incluso la comida, que correrá por cuenta del tripulante. « HORARIO. El horario será de och~ horas, para todo el personal, sin excepción, turnándose en guardias de cuatro horas. «En el caso de buques con cuatro hornos y una sola caldera o de dos calderas con dos hornos, las guardias de los foguístas serán de tres horas, debiendo haber cuatro turnos de guardia. TRABAJO EXTRA. - Los ítems precedentes que 'se refieren a extras se abonarán en la siguiente torrna: « Debe cornputarse como ,trabajo extra el que se realice antes o después del horarío·\~stabre¿¡d·ó·y-·enrabajü realizado en puerto en los días feriados reconocidos por la aduana. « Las extras se abonarán a razón de 50 centavos la hora. ALIMENTACIÓN.- La alimentación será sana y abundante, compuesta de un plato a las 8 a. m., y 3 platos diferentes en las comidas, los que deberán variarse en los días de la semana. El pan deberá ser fresco siempre que el buque no tarde 24 horas en llegar a puerto. Cada tripulante tendrá derecho a un litro de vino de Mendoza, diariamente . . Los jueves y domingos se agregarán dos platos suplementarios consistentes en fiambres y postre .. « Los armad?res procederán a eliminar a los intermediarios, y los cocineros serán los responsables del cumplimiento de lo estipulado a este respecto. «

HIGIENE.- En los ranchos debe existir un espacio lo suficiente amplio en proporción al número de ocupantes. y suficiente ventilación. « El personal dispondrá de un cuarto de baño para su servlcio .. «

REMOLCADORES.- Sueldo: foguistas, 100 pesos. « La comida correrá por cuenta de la tripulación, armador abonar el sueldo del cocinero. «

HORARIO.. .: El horario y de 1 a 5 p. m.

en los remolcadores

debiendo

el

será de 7 a 11 a. m.

« EXTRAS y ~OBREEXTRAS. - El trabajo que se realice fuera del horario. indicado, se considerará extra, abonándose 0,.50 la hora. .«Todo trabajo que se-realice de 11 a. m. a l ip. m. o. de 5 a

durante 7 p. m .,

las horas

de la comida

se considerará

sobreextra

abonándose a razón de $ I la hora. « El trabajo realizado en puerto los domingos o días festivos reconocidos por la aduana, se considerará sobreextra, abonándose

a razón de $ I la hora. «DISPOSICIONESGENERALES. - Los cabos, foguistas y carboneros, quedan eximidos de toda obligación de realizar trabajos en cubiertas, ajenos a su profesión, como ser guinche.o trasbordo y estiva de cornbustiblz de cualquier naturaleza que sea « En las guardias muertas los maquinistas no obligaran a trabajar al personal. « A objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo aquí establecidas. los señores arrnadores embarcaran solo el personal asociado a la Federación Obrera Marttima. « SECCIÓNMARINEROS.Sueldos en los paquetes y buques de carga en general. Marineros, $ 70; Bodegueros, $ 75; Faroleros , $ 70; Timoneles, $ 70; Lustra hronces, $ 40; Guincheros, $ 40. « HORARIO.- El horario sin excepción.

será de 8 horas

en todos los puertos,

« TRABAJO EXTRA. Los ítems precedentes que se .refieren a extras, se abonará en la siguiente forma: , a) Debe computarse corno trabajo extra el que se realice antes o despues del horario indicado, abonándose a razón de 0,50 lá hora. b) El trabajo de baldeo, abrir escotillas, y tender toldos, empezado antes de la hora, debe pagarse extra. El baldeo en día dumingo o feriado no debe exceder de dos horas, debiendo cornputarse como extra el trabajo que exceda del término indicado. e) El trabajo realizado en puerto en día domingo o feriado, se abonará a razón de $ 1 la hora.

s

. «ALIMENTACIÓN. - La alimentación será sana y abundante, compuesta de un f\!ato a las 8 a. m y tres platos diferentes en las Comidas los que deberán varíarse en los día de la semana. . h «El pan deberá-ser fresco siempre que el buque no tarde 24 Oras en llegar a puerto. Cada tripulante tendrá derecho a un litro de . \'lno de Mendoza, diariamente -.


-

4 " Los jueves y domingos se agregarán tarios consistentes en fiambres y postres.

dos platos

suplemen-

"HIGIENE .. - En los ranchos debe existir un espacio 10 suficiente amplio en proporción al número de ocupantes y suficiente ventilación. "El personal dispondrá de un cua rto de baño para su servicio. 'l'

« LANCHAS, REMOLCADORES y PONTONESDEL PUERTO. Sueldos y alimentación. , « Marinero $ 90. « La comida correrá por cuenta de la tripulación debiendo el armador abonar el sueldo del cocinero.

HORARIO. - .EI horario será 7 a 11 a. m. y de 1 a 5. p. m. «

de

8 horas,

debiendo

regir

de

«EXTRAS y SOBREESTRAS. - Las horas extras se abonarán a de $ 0,50 la hora. « Debe cornputarse como trabajo extra el que s.e inicie antes o después del horario establecido. • El trabajo realizado en día domingo o feriado se considerará sobreextra, abonándose a razón de $ 1 la hora. «Todo trabajo que se realice de 11 a. m. a 1 p. m. o de 5 a 7 p. m. durante las horas de las comidas, se considerará sobreextra, abonándose a $ 1 la hora. e Dada la importancia que tiene este movimiento que de no ser resuelto amistosamente antes del paro, traería grandes perjuicios generales y estando a quince días de esa fecha creo, señor Jefe, que el Departamento debe, intervenir desde ahora en el conflicto » , razón

Ofrecimiento deTa mediación del Departamento

Nacional

del Trabajo

Al siguiente día, la presidencia de este Departamento envió notas al Secretario de la « Federación Obrera Ma r ítirna v al Pr esidente del Centro de Cabotaje Argentino, oíreciéndoles Ia media. ción del Departamento. La nota a la Federación, decía: «El que suscribe, Presidente del Departamento Nácional del Trabajo, ha tenido conocimiento que los maquinistas y toguistas 1)

5

ocupados en buques de la marina mercante nacional, que rorrnan de la institución de su secretaria, han resuelto declararse en par te huelga, si antes del lo de DIciembre próximo los armadores y empresarios de la mencionada marina no han aceptado el pliego de condiciones que obra también en este Departamento. "En presencia del conflicto y en cumplimiento de 10 dispuesto por el artículo ;0 de la ley 8999 y disposiciones concordantes del decreto reglamentario de la misma, tengo el agrado de ofrecer mi mediación a objeto de buscar una solución que ponga término a las dificultades suscitadas y evite los extremos de una huelga. Saluda a Vd. atentamente. - JULIO B. LEZANA, Presidente.A. Biale! Laprida, Secretario". Al siguiente día el Inspector

Rauco

Oliva,

informaba

en los

siguientes términos: «Tengo el agrado de expresar a Vd., que anoche concurrí al local de la Federación Obrera Marítima e hice entrega al Secretario de la misma de la nota en que el señor Presidente ofrece su mediación para solucionar el conflicto surgido entre los armadores y empresarios y los trabajadores de a bordo. «Dicho documento será considerado en la asamblea' que se realizará el lunes próximo a las 8 y 30 p. m. y es de esperar que se acepte la intervención del Departamento. 'Los obreros; según he podido apr eciarlo por las manifestaciones de los más destacados en el movimiento, desearían evitar la huelga, siempre que se les asegurara las mejoras más fundamentales del pliego de condiciones, que podrían concretarse, a la reducción de la jornada, la alimentación sana y abundante, eliminando el intermediario, -- que es un proveedor extraño al gremio - y el restablecimiento de los $ 10 que se les quitó a cada tripulante al empezar la guerra europea, con promesa de volvérselos a aumentar enseguida que hubiera más trabaJ'o , cosa que no se ha hecho hasta ahora, apesar de haberse producido esa circunstancia «Es natural, dicen los obreros "que estas concesiones de arreglo solo pue d en hacerse antes de estallada la huelga, después, SOstendr' ramos el-, pliego íntegro." . '6 n de las secciones de la Federación M: «La org aUIzaCI Obrera arítima y el ., q esplntu dée solidaridad que los anima a los obreros He la constituyen _ que son tres mil más o menos o sea la mi-


--7 -

-1)-

'Ii "

tad de lo'i que forman el gremio - permiten apreciar la importancia y duración que alcanzaría una huelga general. «Los armadores y empresarios no han hecho hasta el momento manifestación alguna respecto del' petitorio obrero porque aún no lesfué entregado oficialmente. • La sociedad de estos señores es el "Centro de Cabotaje Nacional" que tiene su secretaría en la calle Cangalla No 300. « Como algunos de los armadores no pertenecen a aquel centro, acompaño la lista de las firmas que Iletan más de tres buques: Compañia

Marina

Mercante

Argentina Delfino

Hermanos

Dodero

Hermanos

Chiristophersen Angel

Real

Ernesto

25 d e Mayo

de navego N, Mihanovich

Can gallo

442

Hermanos

Cangallo

..

327

Sarmiento

345 446 ~

Carbone

25 de Mayo

Lambruschini

Rivadavia

Dreyfus

Angel

Bolsa

Davíde

y Cia.

..

25 de Mayo Almirante

Mar del Plata,

Defensa

F. Núñez

Cia. I mportadora Sud Atlántica

Brown

de la Patagonia

..

Victoria

y Cia ...

366 Cangallo

248

Pascual

Arnatto

..

25 de Mayo

Asteno

.

Belgrano'

y Cacciolla

173

344

Alberto Semorillo

159

476

Bartolomé

Milrc

R. Castelano de Lanchas

José Francisco Castellanos Vicente

,!

1'1'

y Cia.

Cangallo

185 - 60 piso

322

25 de Mayo ,268 212

Balcarce

y Cía.

Belgrano

Juan

M. Finochio

Santiago

33 ..

B. Fígari

Isabel

Grafiña

La Fluvial Plácido

Paseo Colón

Gismondi

Juan

Jorge

Curell

S. Ferru ccio

R. Godsall

314 311

.Cia. Argentina

Santiago

1495

Ij9

25 de Mayo y Export.

(S. A.) ..

Tobal

81 336

..

Comercial

Pedro

de Comercio

..

La Comercial Amadeo

158 335

..

Gardela

Loyd

1495

663

Corrientes Limitada.

Barthe

Domingo

Meo

lél

la Católica Brown

25 de Mayo Lean

y Cia ...

Cangallo Victoria

1374

412

Almirante

..

Mac.

195

Antonio

Pugliese

195

Antonio

Russo

Ventura

..

159

..

149 159

Vito

« Seguiré informando al señor Jefe de las alternativas que ocurran en el movimiento que tratamos y el lunes próximo asistiré a la asamblea ~n que se considerará la propuesta de mediación »,

Aceptación

Brown

Reconquista

y Born

José Pinasco

Luis Sinigoglia

363

268

de la «Federación

Obrera Marítimá))

433

Almirante

Santiago Bunge

Mitre

447

Antonio Luis

25 de Mayo

300

..

Sons y Compañia

Domingo

Bartolomé

..

295

Sarmiento

Piaggio ..

Wilson

Leonardi

Muchissóll

del Departamento

..

Falco

Mala

¡!I' (ii

Argentina

Tito

.J.

322 308

33

1~85

Con fecha Noviembre 21, la « Federación Obrera Marítima» contestó así al Presidente del Departamento Nacional del Trabajo: «Muy señor nuestro: En contestación a su atenta nota detecha 15 del corriente, tengo el agrado de participarle, que en la asamblea efectuada el 20 del corriente, fué aceptado el ofrecimiento de ese Departamento, para mediar en el conflicto pendiente entre esta Federación y los señores arrnadores. «Advirtiendo que si el conflicto no se soluciona antes del 30 del corriente se ha resuelto declarar la huelga general. « Sin otro motivo la saluda atte. p el Consejo Federal, F. GARCIA, Secretario, » La nota que antecede, fué elevada por el inspector Rauco Oliva con la siguiente comunicación: «Me es grato elevar a Vd. la nota que se adjunta, relativ'a a la aceptación del ofrecimiento de mediación que hiciera el señor Presidente a la Federación Obrera Marítima con motivo del con-· Hieto surji iid o entre los armadores . y el personal de a bordo, « La asamblea que consideró la nota del Departamento y que la aprobó por gran mayoría, resolvió tambien el nombramiento de Una Comisión de huelga de cuyo seno se designarán los miembrosque deben constiturr .. ' e r C oncejo.

« Como la resolución de abandono del trabajo el día lo del ~ntrante, se mantejdní a pesar de la intervención oficial, si antes qe e ia fecha los armadores no aceptan el pliego de condiciones lle les pasarán los obreros el 28 del corriente, creo señor Presi-


-8den te, que conviene reiterar el ofrecimiento de mediación que les fué hecho a los nombrados patrones por intermedio del Centro de Cabotaje, haciéndoles saber que esa medida legal ha sido yá acepo tada por los obreros .•

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Contestación

del Centro de Cabotaje Argentino

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Por su parte, el Centro de Cabotaje Argentino, con fecha 21 de Noviembre, contestó así a la comunicación del Presidente del Departamento de fecha 17 de Noviembre': «Acusamos recibo de su nota No, 389, de fecha 17 recibida ayer tarde. y en contestación a ella, tenemos el honor de cornunicar a Vd. que hasta la fecha, no se ha recibido en la Gerencia de este Centro, ninguna comunicación de los gremios Marineros y Foguistas, ignorando por consiguiente, los deseos de éstos. « No obstante, la Comisión Directiva del Centro, se .reune mañana Miércoles 22, a las 3 p. m, en su local 25 de Mayo 195 60 piso, por si el señor Presidente, desea 'mandar algun delegado. -Saluda a Vd. atentamente. CEFERINO S. FLORES, Ge"rente.' ( La nota que antecede, fué elevada con la que sigue por el inspector de la zona portuaria. «Me es grato elevar a su conocimiento la nota que el «Centro de Cabotaje Nacional» le dirije a V. S. en contestación a la que fuera enviada ofreciendo la mediación del Departamento. En dicha nota los armadores fundamentan la no aceptación de los buenos oficios del señor Presidente. « Para su mejor ilustración elevo también a V, S. la exposición de hechos y motivos con que los obreros consideran justificado el pliego de condiciones que dá margen al conflicto. «Con todos estos antecedentes y los que refieren las actuaciones producidas, creo que V. S. dispondrá de elementos suficientes para resolver lo que proceda en esta emergencia.» Finalmente, se cierra este capítulo de antecedentes con los memoriales presentados al Departamento Nacional del Trabajo por las partes en conflicto.

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Memorial de los Armadores

1. El que suscribe, gerente del «Centro de Cabotaje Argentino lO, se dirige a Vd. para informarle de las tramitaciones 'j de la resolución adoptada por este Centro, con motivu del ofrecimiento de mediación que formuló el Departamento de Trabajo. 11. El Centro del Cabotaje ha realizado varias reuniones con el objeto de estudiar las cundiciones de los gremios que sirven en la marina mercante fin vial y despues de un detenido estudio de la situación se ha convencido que es absolutamente imposible moditicar en lo más minimo la situación y las condiciunes de trabajo de dichos gremios. IlI. Cuando estalló la guerra se produjo de inmediato la paralización completa del tráfico fluvial, lo que obligó a las compañías a poner en desarme gran cantidad de buques i a reducir los salarios en los demás. Poco a poco, el tráfico se ha ido de nuevo levantando y las Compañías han ido' reponiendo el movimiento de sus embarcaciones. Pero los aumentos en el valor del combustible y de todas las mercaderías de consumo en los vapores ha sido tal que las compañías actualmente apesar de la pequeña alza de los fletes apenas cubren los gastos yeso que no calculan como se debiera hacerla las amortizaciones que debe soportar el material, Debemos hacej- constar que los fletes solo han podido ser modificados en pequeñísima parte, pues, la competencia ilegal que hacen los ferrocarriles sobre el transporte de la producción de todas las zonas que 'están servidas por I~s puertos fluviales hace imposible elevar los fiet ' h es asta un límite que cubra los gastos y dé una razonable Utilidad S -"¡ . . e puede decir que el servicio de transporte se efectuará a:>tualmente a 1 precio. de costo y que en reah 'd a d su mantemrmento . .


-10se hace exclusivamente en beneficio de los gremios obreros que lo sirven, pues de lu contrario, tendría que producirse el amarre general de todas las embarcaciones y, en copsecuencía, la paralización absoluta del trabajo lo que dejará sin jornales a un gran número de obreros. IV.

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Las perspectivas están muy lejos de ser halagüeñas-pues, se ha producido una bajante extraordinaria de los rios lo que ocasiona en primer lugar grandes gastos de trasbordo, páralización de una parte de la flota y aumenta los peligros de la navegación así como las averías y varaduras ocasionando mayor desgaste en el material. Debe agregarse a esto que las perspectivas de la cosecha no son por cierto buenas y que, por tanto, la falta de productos que transportar, asi como la disminución del consumo que es su consecuencia forzosa en todos los puntos del litoral, acarreará una baja en los fletes sin disminuir por cierto el monto de los gastos de los armadores. Tan graves serán las condiciones que este Centro considera que los armadores tendrán que hacer un verdadero esfuerzo para mantener los salarios en las condiciones actuales. Estas consideraciones no se refieren a los transportes fuera de cabos de cuyos arrnadores 110 podemos tomar la representación porque en su mayoría no son sucios de este Centro, Pero, en cuanto a los transportes fluviales, tenemos que manifestar al señor Presidente que, será absolutamente imposible a las empresas modificar en lo más minimo la situación actual de los gremios obreros que sirven el transporte fluvial. La intervención, pues, del Departamento Nacional, del Trabajo, no podrá modificar desgraciadamente esta situación que nos impide aceptar cualquier modificación en los salarios y condiciones de trabajo que aumenten los gastos. De lo'dos modos agradecemos la intervención del señor Presidente, y quedamos a sus' órdenes para facilitar cualquier información que juzgue conveniente. , Saluda al señor Presidente muy atentamente. - CEFERINO S. FLoREs~ gerente.

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Memorial de los Obreros

Enlre otras cosas, en su exposición de motivos, decia la «Fed era ción Obrera Marítima» lo siguiente: h ' « Incumplimiento de las ordenanzas que reglamentan el orarro y la tripulación minima de cubierta y máq.uina, que de acuerdo su categoría deben llevar las embarcaciones. con M " .EI año 1913 la secretaría de la «Federación Obrera arrtirna-, inició en la prefectura gerreral de puertos varios expedientes exigiendo el cumplimiento de las mencionadas ordenanz~s ,que se venían violando en detrimento de los Foguistas y Mar ine'ros, en virtud de que los barcos navegaban con uno o dos hombres menos, agravando los efectos de la desocupación en el gremio y ~omo una consecuencia lógica de la falta de personal, los que trabajaban se veían' obligados a recargarse en sus tareas trabajando mas horas que las regla mentarias, S1l1 recibir por esto ninguna retribución. "Se ha llegado a comprobar que los arrnadores falseaban la declaración del rol haciendo figurar como marinero o foguistas a tripulantes completamente agenos a esas profesiones. «Entre otros datos concretos podemos citar los siguientes: No obstante lo terminante que es el art. 70 del reglamento .de maquinistas de fecha 15 de Marzo de !OO7, que dice:' «La Autoridad Marítima no despachará ningún vapor que no lleve el personal de máquinas de acuerdo con el presente reglamento ", en ningún caso los empleados de la prefectura han cumplido con esa disposición. En cambio cada vez que se formulaba una denuncia iniciaban un largo expediente, al término de cuya tramitación, aparecía una resolución que indirectamente implicaba una condena para el denunciante, pues de tal se puede calificar la pretensión de que se repusieran 118 pesos de papel sellado en un expediente dende se denunciaban mas de treinta buques que navegaban con menos perSonal que el que 'les correspondía. La negativa a cumplir esa ,disposición arbitraria encubierta en una fórmula legal, originó una demanda por 1800 pesos, al secretario de la • Federación Obrera Marítima» autor de la denuncia. ' Ultimamente con motivo de una denuncia contra el vapor • Toro., que aun hoy ~vega ~on un foguista menos, el prefecto


12 general de puertos asesorado por el abogado de la repartición, aplicó 50 pesos de multa a la misma persona y puso en el expediente una nota llamando la atención de la sección investigaciones, por conceptuar, decía, que el recurrente era reincidente en formular denuncias falsas. De las gestiones de la «FedcracilJn Obrera Marítirna » lo único que se consiguió, Iué que se aumentara un foguísta en los buques de 4 hornos disminuyendo las horas de trabajo en una hora por guardia.

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I

Los armadores para resarcirse de los gastos origina~os por el aumento de un foguista, gestionaron y obtuvieron de la prefectura general de puertos, la anulación de la ordenanza disponiendo la tripulación mínima, de cubierta, que deben tener los buques de la Matricula Nacional dictada el 21 de Agosto de 1907. En su lugar se dictó, con fecha 24 de Mayo de 191·5 otra ordenanza por la que se disminuía progresivamente según el tonelaje, del buque uno o dos marineros en todos los barcos exceptuando los remolcadores del interior del puerto. Posteriormente con fecha 10 de Junio de :915, la prefectura promulgó una nueva ordenanza, por la que se derogaban 13 articulas del Reglamento de maquinist.as, aprobado por decreto de fe. cha 5 de Marzo de i907 cuyas disposiciones fueron sustituídas por otras que rebajaban la categoría de los maquinistas, suprimiendo un individuo en la mayoria de los buques. Por las mismas disposiciones, se establece que los foguistas en los buques que queman petróleo deberán trabajar 12 horas. De un cálculo efectuado tomando como base el elenco de los buques que se encuentran en servicio, resulta que el ministeriu de marina, en virtud de las disposiciones a que nos hemos referido, ha dejado sin trabajo a mas de 1600 marineros, lo que representa UDa economia de cerca de 100.000 pesos mensuales. REBAJA DE SUELDOSY AUMENTODE HORARIO.- El enorme contingente de desocupados que íué a aumentar el número de los que ya holgaban por la crisis, sirvió admirablemente para que lus armadores rebajaran les sueldos y cometieran una serie de abusos y arbitrariedades que han colmado la medida de lo tolerable. En efecto: según lo dispuesto por la ordenanza que fija el número mínimo de tripulantes ":e cubierta, el horario en las operaciones de

-carga

y

descarga

en dlas y

13 horas

hábiles

deberán

ser 9

horas

coma máximo. . . Exceptuándose de la regla anterior, dice el reglamento, los con privilegio de paquete postal en los que se deberá travapores b . .' , • " [ar en cualquier hora y dia que arriben a puerto. La última ba . d disposición de la reglamentación oficial del horario, no pue e ser por su convemas arbitraria . El solo hecho de que un armador, .) . cia se provea de una patente de privilegio para sus buques 110 nlén I , . es razón que justifique la autorización para que los marineros trabajen día y noche sin descanso como ocurre dada la proximidad de los puertus en el litoral. Por otra parte la prefectura interpreta la ordenanza en el-sentido de que, los trabajos de' baldeo, maniobras, tender toldos, abrir escotillas, pintar y rasquetear el buque, y en una palabra todas las tareas que se relacionan con las faenas de abordo y que son en realidad los trabajos que incumben al marinero en todas partes del mundo, no deben ser retribuidos por el armador, en ninguna forma.· Solo se debe contar como trabajo efectívo, el que se realiza en las operaciones de carga y descarga. EL PERSONALDE LOS REMOLCADORES, ha sufrido la misma suerte que el gremio de marineros. En la casa Mihanovich, que es la que ocupa más personal, se trabaja sin horario. Antes el horario era de 12 horas, hoy el mínimo es de 16 horas. Igual ocurre en la mayoría de las casas de secundaria importancia. En estas embarcaciúnes, los foguistas ganan $ 55 Y 45 los marineros, se pagan las extras a razón de 25 centavos la hora, cuando se ocupan en remolcar buques que no son de la flota de la casa. En cambio, si son de la casa, no se abonan. El personal que toma servicio a las 4,30 de la mañana tiene que estar hasta las 11 de la noche, como ocurre con los remolcadores que dan remolque a la entrada y salida de los paquetes que hacen la carrera a Montevideo. La tripulación de estos remolcadores, no dispone ni siquiera de una hora para la comida, porqué aun en el caso de estar almorzando, deben dejar de hacerla 'Para cumpl' . Ir las órdenes que dan los empleados de la casa. Los PATRONESy CONDUCTORES, que prestan servicio en los remolcador . ., . es se hallan sujetos Tal mismo régimen de trabajo que el


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¡I¡

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15 -

resto de la tripulación. Ganan sueldos que oscilan entre 90 y 150 pesos y su situación es mucho mas angustiosa que la de los mismos marineros si se tiene en cuenta la enorme responsabilidad que les incumbe en el desempeño de sus funcio~es. A parte de las penalidades impuestas por la prefectura general de puertos son responsahles directos de cualquier averia que les ocurra en el trabajo a la embarcación confiada a su cuidado, sín que la casa ni nadie se ocupe de establecer si el accidente se debe a un caso fortuito imposible de ser previsto ni evitado. Entre los muchos concretos de que disponemos citaremos los siguientes: El 15 de Septiembre del año próximo pasado el remolcador «Victory» de la casa Nicolás Mihanovich, dió remolque de proa al vapor sueco «Hals» desde el canal sud al Dock Sud. Al llegar al antepuert», en circunstancia que el remolcador estaba maniobrando para enderezar el paquete en dirección a la entrada del Dock, venia de Barracas el remolcador «Doña Lauraremolcando las chatas «Sasalco» No 8 y 10. El reducido espacio que habia para maniobrar originó un choque entre el remolcador citado y la últíma chata -que rernolcaba el «Doña Laura», resultando con averias de poca importancia ambas embarcaciones. La casa Mihanovich estimó en $ 450 las averias del « Victory » y le intimó al patrón que abonara esa suma. Este reclamó a la casa y obtuvo que se le rebajaran $ 275, los que abonó de su sueldo. Cuando hubo terminado de abonar esa cuenta se le presentó una nueva por $ 239.38 importe de las a verías, decian, de la lancha «Sasalco». No tuvo otro recurso que abonar ese importe, lo que suma el sueldo de cinco meses. El patrón del remolcador «Gaviota", recibió orden de seguir un transatlántico a La Plata. Cuando llegó a 'su destino no fueron necesarios sus servicios o no habian sido solicitados, El caso fué que la casa no sabiendo a quien cobrar, la emprendió con el patrón y le hizo pagar $ 300, por gastos de carbon y aceite. En otra circunstancia ese mismo patrón, abonó 450 pesos por una insignificante avería ocasionada a una lancha de la Compañía -Nelson Line.s La misma casa arrnadora descontó de su sueldo al patrón "Porteño. 11> la suma de $ 70, por la rotura de un cabo,cuya paración )10 habrá originado un gasto mayor de $,5.

del re-

Los patrones de lanchas se hallan expuestos a ser victimas del mismo procedimiento. Del miserable sueldo de 55 pesos mensuales que se les asigna deben responder de las averias y los errores, y faltas que se originan en las mercaderías que reciben en las ern ba rcaciones a su cargo. ; Sin contar las multas que por diferentes causas aplican los arrnadores , Este procedimiento a mas de ser injusto la consideramos arbitrario' porque no puede exíjírsele tanta responsabilidad a un hombre que gana un salario irrisorio y que carece del personal n ecesar io para mantener una fiscalización eficaz en la custodia de los intereses confiados a su custodia. De todo lo expuesto se evidencia que los arrnadores y especialmente la casa • Míhanovich- , trabajan sin riesgo de ninguna clase por las perdidas originadas, por el desgaste del material o por las averías que forzosamente tienen que ocurrir en el trabajo por mucho que sea el celo que se ponga en evitarlas. No solo la empresa ha eliminado de su presupuesto ese renglon que figura en cualquier empresa comercial, sino que ha hecho del mismo una fuente de recursos, por que se funda en el despojo del salario de obreros que ganan un estipendio insignificante. Nada de lo que se exije en el pliego de condiciones es exajerado. Los marineros y todo el personal deben tener un horario de trabajo reglamentado como lo tienen los foguistas. Exíjimos que todos les trabajos que se realicen en el buque de cualquier naturaleza que sean deben computarse en las horas de trabajo. No existe ninguna razón para obligar a los marineros a trabajar 7 u 8 horas más del horario, como ocurre actualmente, sin recibir ninguna· retribución. Debe tenerse en cuenta que la razón que puedan haber alegado los armadores, para obtener la disminución del personal carece de todo fundamento y el poder ejecutivo ha cometido un grave error de acceder a las pretensiones de los armadores, permitiendo que queden en la calle cerca de 2.000 obreros que han ido a engrosar el ejército de desocupados, contribuyendo a su vez a empeorar las malísimas condiciones en que trabajaba el personal de cubierta. Los sueldos de 45 pesos no guardan ninguna relación ni con el trahajo penosísimo que se realiza a bordo de los buques ni mucho l11enos con las necesidades más apremiantes de la vida.


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16

• En cuanto a las dificultades que la reglamentación del horario pueda suscitar en todos los buques incluso en remolcadores, tenemos la seguridad que sin grandes erogaciones, los armadores pueden organizar el trabajo en forma que les permita establecer el horario de ocho horas como existe en algunas compañias. Después de lo expuesto solo nos resta agregar que en manos de los armadores y el gobierno está el evitar un conflicto cuyas consecuencias serán desastrosas para quienes han colmado la medida de los abusos. - EL CONSEJO FEDERAL.

CAPITULO

1'I.

DESARROLLO DE LA HUELGA

Declaración

condicional

inicia

de la huelga (13 de Noviembre

el 30 del mismo

zona portuaria. oficiales. -

mes ,-Paralización

-- Declaraciones

de HI6).-

del movimiento

d e otros ,gremios. -

Gestiones

Asambleas obreras y patronales.-Marcha

movimiento.-Entrevistas

de las partes en conflicto

dente de la Nación y Ministro

del Interior .,-Algunos

Se en la

diaria

del

con el Presiarmadores

aceptan el pliego de condiciones.

Iniciación de la huelga

Con fecha 30 de Noviembre, el inspector Rauco Oliva elevó el siguiente informe al Presidente del Departamento Nacional del Trabajo. «De acuerdo con la resul~ción tomada anoche por la -Federación Obrera Marítima. hoy abandonaron el trabajo los marineros y foguistas de las siguientes embarcaciones: PAQUETES.- Londres. Ciudad selas, Argentino y Viena.

de Buenos

Aires,

Guarany,

Bru-

p VAPORES DE CARGA, - juanita, Roma, Paso 'de San Lorenzo, p ~rv.enir, Llambi. Moinho Fluminense, Favorita, Don Santiago, 1 eSldente Saenz Peña, Pellegrini y La Plata. REMOLC,\DORES. - Gaviota, Maldonado, Las Heras, Presidente S an . AYUnlento, Dalmata, Ituzaíngó, Genny, .Liniers, Trucha, Arberdi, gtlu~ucho, Azcuénaga, Arenales, Togo, Dun Bartolo, Porteño Sele C 0, Chacabueo, Larrea, Doña Catalina, Piran, Laprida, Drysda, A orrentin o, R'lacho, Albatros y Avestruz. pesar de ser hoy el primer día de huelga y de ne haber


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sido notificados todos los obreros, el número de los que abandonaron el trabajo es considerable y a última hora según pude informarme en la Federación Obrera y en el Puerto, el movimiento tiende a intensificarse, pudiendo calcularse ~que en el día de mañana se acentuará más toda vía. Los obreros han realizado una asamblea muy numerosa. Los armadores por su parte nada han hecho para conjurar el movimiento, como no sea la gestíon llevada a cabo por ellos ante la Prefectura para obtener los elementos de que dispone a fin de que los paquetes que. atienden servicios públicos puedan salir. Por hoy no existe otra novedad señor Presidente.» En Noviembre 29, el subsecretario del Ministerio del Interior, había pasado la siguiente comunicación: «A titulo informativo transcribo a V. S. la siguiente nota re· cibída en eHe Ministerio del de Mariua i->« Buenos Aires, Noviem- bre 29 de 1916.·-Señor Ministro :-C,'n referencia al expediente «que el Ministerio a su digno cargo ha pasado al de Marina, que «se refiere al pliego de condiciones de la «Federación Obrera «Marítima. y a la actitud que asumirá ésta con motivo de la huel«ga declarada para ello de Diciembre. próximo, tengo el agrado "de participar a V. E. que en la fecha la Prefectura General de « Puertos ha tomado las medidas conducentes al mantenimiento del « orden en la zona de su jurisdicción, tratando de facilitar' en todo «1'0 posible el movimiento de vapores postales y servicio de re« mclques. Como según informes que tiene este Ministerio además • de marineros y fogoneros, la huelga abarcará los gremios de • estibadores, maquinistas, prácticos, patrones y otras especialidades, "con un total de 15 a 16.000 huelguistas, se hace necesaria la coo· «peración de la Policía de la Capital. En consecuencia solicito de « V. E. quiera disponer que la Policía coopere en las disposiciones «que la Prefectura tomará en esta ernergencia.i--Saludo a V, E. «con mi mas alta y distinguida consideración, F. A. TORELLO •• Reuniones obreras y patronales En Diciembre

10 el inspector

de la zona portuaria,

informaba.

así: «Durante

el día de hoy los-obreros

marítimos·

han. realizado

mbleas públicas para mantener el espíritu de solidaridad y doS as a . dar cuenta a todos, asocia~os o no, de las ~~stlOnes que acerca del conflicto realizan los miembros de la comisión de huelg.a. «Los patrones de abordo y los ayudantes se han reunido por resuelto solidarizarse con el movimiento ernprensU pa rte Y han u. dido, no trabajando con otro personal que el que se declaró en huelga Y desentendiéndose de las proposiciones de arreglo q~e les formularon algunos arrnadores, por cuanto ellos se consideran dependientes de la «Federación Obrera Marítima» y es a esta sociedad a quien lacultan para resolverlas. Agregan los obreros que los armadores que ahora piden - la vuelta al trabajo de los patrones Y ayudantes, debieron aceptar la mediación del Departamento para zanjar las cuestiones que originan el conflicto y que la lucha se ha trabado ahora de tal modo, que no les será posible aceptar arreglos, sin que éstos sean beneficiosos para todas las Secciones de la Federación. «Las embarcaciones que se han quedado sin tripulantes numerosas y una lista de ellas sería tan extensa como inútil,

son por

cuanto el paro es ya casi absoluto. - «La «Federación Obrera Regional Argentina» se ha dirigido a la Marítima, ofreciendo su solidaridad y reune mañana a sus componentes para tomar resoluciones acerca del conflicto.· No seria difícil que los obreros estíbadores que forman una sección de esa entidad, resolvieran dejar el trabajo, pues ya han resuelto 110 trabajar con personal adventicio en los. buques parados. «Los obreros maritimos se reunirán mañana- a las 4 p. m. y por la noche a las 8 en la plaza Solis. y en el local de la Federación, respectivamente. «La comisión de huelza se entrevistará mañana con el. Excmo. señor Ministro del Interior'" para pedirle entre otras ~OS:1S, que el gobierno no apoye a los armadores prestándoles los elementos de la Prefectura para tripular los buques abandonados y tambten para qUe se deje a los obreros hacer propaganda pacifica por medio de manifiestos en favor de la huelga. ' «En el día se han registrado cuatro accidentes sin importancia, Por la impericia del personal de abordo y tambien en algunos b . uques por la falta de remolcadores. • Asistiré a las asambleas de mañana que realizarán los obreros de la Federación Marttima y Regional Argentina >,


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21 -

20 •Hasta

Del Presidente

del Departamento

al Ministro del Interior

ahora la huelga, por lo' que he visto, se desenvuelve en urden v abrizan los dire ctores de la misma la seguridad , . " , . su actitud se apreciará por el Gúbierno y no se inclinará prestar su coope'ración a los arrnadores, salvo en los casos . . se trate de un verdadero servicio. público, pues en tales

'01'

'El 2 de Diciembre el presidente de este' Departamento elevó la siguiente nota al señor Ministro del Interior, Dr. Ramón Górnez.

el ma) de que . éste a de que

• En este momento acabo de recorrer el Puerto j" de asistir a la reunión de los obreros marítimos en la Plaza Solis, y he creído que debía trasmitir a V. E. la impresión que del movimiento huelguista he recogido.

ocasiones consideran legítima su ingerencia. «Los precedentes datos podrán servirles a V. E. de elementos . "1'0' en este conf.icto obrero y como seguramer.te los recibirá ,. '. . .' • d e JUIl. también de la Prefectura y de la Policía, tendrá ocasión de hallarse

-La paralización es casi absoluta; los barcos parecen casas abandonadas; los remolcadores estan quietos y solos; en uno que otro vapor se apercibe un escaso movimiento de carga; otros están con su carga completa sin teller quien los remolque para su salida, el personal de cubierta y de la sección de máquinas falta en casi todos a la simple vista, y los que lo tienen lo tienen incompleto. «Los carreras y estibadores no quieren trabajar para los barcos que han llenado sus bajas con personal adventicio; y han resuelto celebrar una asamblea el lunes para determinar su actitud, notandose desde ya en ese elemento, que es lo mas exaltado, una marcada tendencia a la adhesión como acto de solidaridad. -En la reunión que he presenciado en la indicada huelga, habría al rededor de 500 personas, pero estaban afluyendo obreros por todas las calles, de manera que esa cifra habrá aumentado seguramente, pues yo me retire cuando aún no había terminado el segundo discurso. «Según los datos que se me han suministrado en la secretaría de la Federación Marítima. los obreros en huelga (maquinistas, fogoneros, marineros y ayudantes de remolcadores y lanchas) alcanzaban hasta este momento, a la suma de 3.500. • Sé también que han estado en el local de la Federación Maritima dos armadores a manifestar su voluntad de aceptar el pliego de condiciones a fin de que el personal vuelva al trabajo. «Me hicieron presente al mismo tiempo que esperaban que V. E. daría audiencia el lunes a una delegación de la Federación. Entiendo que el objeto de la entrevista es solicitar de V. E. que interceda para que se deje sin etecto la prohibición que les ha intimado la Prefectura Marítima de toda propaganda en el puerto, aún pacifica, en favor de la huelga.

perfectamente habilitado para formar su opinión. Por lo demás, insisto en creer qué esta huelga ofrece una gran oportunidad para que una alta mediación, como .Ia del señor ~r~. sidente de la República, por ejemplo, surja, poniendo el prestigio de su nombre al servicio de una solución justa, equitativa y justiciera. No creo que estén distantes los obreros en proponerla, y tamo bién los arrnadores, pues no dudo que cualquiera de las partes en lirizio que tenga la iniciativa, merecerá el aplauso del país entero, pues todos pierden con la paralización.-Saludo a V. S. aUe.- JULIO B.

LEZANA'

Asambleas «

El mismo

dia (Diciembre

obreras

2) el inspector

el siguiente parte: La comisión de huelga de la F. O, M. varias giras de propaganda por la zona obtener la adhesión de los tripulantes de llegan. El movimiento se mantiene en toda

ante, ha del las su

nombrado

pasó

realizado en el día puerto a objeto de embarcaciones que intensidad y dentro

del orden y ccrrección deseables . • Algunos propietarios de pequeñas embarcaciones han concurrido al local obrero para pedir personal en las condiciones que exigen los huelguistas en el pliego. La Federación ha resuelto no harer lugar a ese pedido por considerarlo perjudicial en cuanto atecta la unidad del movimiento y también teniendo en cuenta que se trata de armadores pequeños que ocupan un número muy redurido de obreros. e Han adherido al movimiento los .ripulantes de algunos remolcadores, vapores de carga, lanchas y paquetes.


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23

Los capitanes y prácticos del puerto se han negado a trabajar con el personal adventicio, sosteniendo que ellos no quieren correr riesgos con «personal incompetente •. Esta actitud favorece notablemente a los huelguistas . • La asamblea de la plaza Solís fué muy numerosa yen ella se informó de la marcha del movimiento, «Hoy concurrió al Ministerio del Interior una comisión de la «Federación Obrera Marítima» con el objeto de solicitar del P. E. que no preste su apoyo a los armadores que habían solicitado personal de la armada para suplantar huelguistas, Como no se hallaba S. E. esta entrevista ha sido deferida para el lúnes próximo. En la asamblea 'que realizó la «Federación Obrera Regional Argentina» se resolvió dirigir una nota a las agrupaciones obreras de la Capital, invitándolas a prepararse a prestar la solidaridad necesaria a los obreros en huelga » .

,miento colectivo de los trabajadores' en huelga. y se 'quejapens a rán del apoyo que. según dicen, presta la prefectura a los armad~iste también la idea entre los directores de la huelga de pedir res. Ex al señor Ministro una audiencia a fin de poder hablar con S, E. el

«

Gestiones

a.nte el Ministro

En Diciembre 3, el Presidente informó así al señor Ministro del Interior doctor don Ramón Gómez: «Por la información de los diarios de hoy, he visto que la reunión de huelguistas en la plaza Solís, había congregado alrededor de 2.500 perspnas, resultando así confirmada la opinión que expresé a V, E. en mi nota de ayer. «Veo tambien que la huelga sigue extendiéndose y según los informes que me trae el inspector encargado de observar su movimiento, ayer se le incorporaron 542 obreros más entre marineros foguistas, ayudantes y patrones. El personal de estas dos últimas categorías; se ha dirijido a los armadores hacíéndoles saber que mañana harán entrega bajo inventario, de los buques que están a su cuidado, con la prevención de que si no se presentan a recibirlos los dejarán abandonados. « En la asamblea celebrada anoche en el local de la federación , se designaron nuevas comisiones para que se entrevisten con los tripulantes de las embarcaciones que lleguen, invitáridoles a plegar, se 'a 'la huelga. "La comisión que visitará mañana a V. E. le expresará «el

de la Nación, ' s'eñor Presidente . « Los estibadores como ya lo he manifestado antenormente a V. E, simpatizan con los -elementos en huelga, parece que' esperan ara decidir su actitud, conocer la opinión del P. E, respecto de las ~eclamacioues que formulará mañana la delegación del gremi~ huelguista. « Tales sobre

son las últimas

el actual

contlicto

impresiones

que puedo trasmitir

a V, E.

obrero.>

Entrevista. de los obreros con el Ministro del Interior

En Diciembre 4, el inspector Ro uco Oliva informaba: «Hoy se ha atendido el servicio de remolcadores con elpersonal de la Jefatura del Puerto, tripulándose diez de esas embarcaciones de las firmas Mianovich y Gardella. «De los vapores que 'legan desembarcan

todos los marineros

y foguistas.

Siguen los pedidos que hacen a la «Federación Obrera Maritirna- algunos arrnadores, de personal para sus buques, en las condiciones del pliego obrero. La Federación no les hace lugar. «S. E. el señor ministro del interior, recibió hoy la delegación obrera'. Dicha" entrevista teríía 'pór ,objeto pedir 'al' gobiet'áó que nó. apoye con su concurso del personal de la armada a los arrnadores. Se le hizo entrega a S. E.,de un memorial cuya copia se acompaña. «El señor ministro expresó a los obreros el deseo del gobierno de dar al conñicto una .rápida solución a, fin de evitar los perjuicios que esta huelga produce a las actividades comerciales ~ ín-: dUstriales del país.'. . ., ',. . " «Habló luego con S. E. el SenorPresidentede la Nación, resolviéndó.se emplazar a los armador es hasta mañana-a las 2 p. m. para qUe arbitren una saludó n de-acercamíento con los obreros, '&0 pena de la privación. de todo concurso por parte del gobierno, que no Sea el tendiente a evitar la perturbación del orden público.


-24Hoy a última hora se realízo la conferencia de costumbre en la plaza Solis. Se dió cuenta a los huelguistas del resultado de l~ entrevista con el señor ministro, comentándose favorablemente las manifestaciones de dicho funcionario lO, e

., .J ¡

De la Federación

Obrera

Mar1tima al señor Ministro del Interior

¡

Ji

1t~~

En 4 de Diciembre, el Concejo Federal de la _ Federación Obrera Marítima ,; elevó a la consideración del señor Ministro del Interior, la siguiente, que es a la que hace referencia el parte ante. riormente transcripto: "De

nuestra

cOlisideración

:

«El Consejo Federal, de la «Federación Obrera Marttima s , se dirije al.señorl\{inistro, para expresar-le el pensamiento colectivo de los trabajadores en huelga. con respecto a la actitud del Poder Ejecutivo, 'en cuanto tiende a salvar las dificultades de la navegación prestandoexpontáneamente su concurso a los patrones, «Conceptuamos que el Poder Ejecutivo de la Nación, debe observar absoluta prescindencia en este conflicto, toda vez que sus gestiones amistosas por intermedio del Departamento Nacional del Trabajo, han sido rechazadas por parte del centro de cabotaje nacional, de la misma manera que ha sido rechazada la petición obrera. Iniciada la huelga de obreros marítimos, los señores Armadores han hecho pública declaración de que ésta carece de importancia, y que, los servicios de sus flotas serán normalizados porque cuentan con personal suficiente. Esto sería verdad si con. taran con personal idóneo, pero, el señor Ministro sabe que es inexacto, pues solo se cuenta con el personal taciltado por la armada, "A nuestro juicio, el Poder Ejecutivo, no debe favorecer la intransigencia patronal, contribuyendo, o consintiendo, a que se violen las arde lanzas nacionales que reglamentan la navegación. El arto 50 de la ordenanza sobre registro de tripulaciones qu~ prohibe el desempeño de las funciones de tripulante a los ciudadanos no .inscríptos, y, el arto 10 de la Ordenanza que dispone la tripulación mínima de cubierta, que tienen por objeto amparar los intereses confiados a las compañías de navegación y garantizar la vida de los pasajeros, Son violadas en estas circunstancias.

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de esta complacencia del Poder Ejecutivo' Como consecuencia dos hechos dignos de la atención del señor Midebemos registrar nistro: que enarbola bandera 10,-El vapor «Ciudad de Montevideo» de la armada nacional extranjera, ha sido tripulado por marineros n reemplazo de los huelguistas e 2o.-En los remolcadores -Dalmato» y .Presidente Sarmiento» han ocurrido accidentes, que no dudamos son de su conocimiento, debido a la inexperiencia de sus tripulantes. y si bien es cierto, que el Poder Ejecutivo, se considere obliado a evitar que los paquetes postales y' barcos extranjeros no g. . sufran las consecuencias de la huelga, por nuestra parte, opinamos que sin necesidad de facilitar personal para los remolcadores d,e la marina mercante comprendidos en la huelga, se puede recurrir para esos servícios auxiliares, a los propios elementos del ministerio de Obras Públicas, o a los remolcadores de la armada. El Poder Ejecutivo, interesado según parece en la solución del conflicto, puede contribuir, de acuerdo con sus facultades, a fav»recer el arreglo, r egtamentando el horario de trabajo, que es una de las cláusulas del pliego de condiciones de esta federación. Por último, solicitamos al señor Ministro, que llame la atención del señor Prefecto General de Puertos, quien con toda parcialidad dificulta a los huelguistas el cobro de sus haberes y el retiro de sus matrículas. En la confianza de que el señor Ministro, interpretará fielmente el alcance de nuestra reclamación, lo saluda atte, - por el C. F.: FRANCISCOJ, GARCIA, Secretario»,

El Centro de Cabotaje Argentino ante el Ministro del Interior Al siguiente día (Diciembrt> 5), el inspector informó en estos términos: «Hoy celebró una entrevista con S. E. el señor Ministro del Interior el presidente del «Centro de Cabotaje Argentino» a fin de que los armadores dieran al gobierno una respuesta inmediata acerca de la solución del conflicto. Como el delegado de los armadores, no diera a S, E. una contestación satisfactoria que auspi-


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26 -

ciar a :1 arreglo, el señor Ministro hizo las siguientes declaraciones que en nota oficial se entregó a los diarios: « La actitud asumida por el gobierno ante el conflicto suscitado parla huelga de los obreros marítimos, ha merecido del Centro de Cabotaje la acojida a que le daba derecho el interés que la inspiró. Los armadores quieren ser ellos mismos sus propios jueces, pues se fundan, para rechazar de plano, la adopción de un temperamento conciliatorio en la solución del asunto, en la consideración de que aceptar un arbitraje, es entrar desde luego a hacer concesiones. El gobierno se colocaba más arriba, y creía que en presencia de la gravedad de la situación porque atraviesa el país, valía la pena hacer un llamamiento al patriotismo de los representantes de sú actividad industrial, incítándolos a deponer sus intransígencias en aras del bien común. « En entregar la resolución del conflicto a una alta mediación, a un tribunal de mediación o de arbitraje, abundando en sentirnientos de paz y de equidad, no podía haber menoscabo, ni para la dignidad, ni para el interés de patrones y obreros, máxime cuan" do esta forma de poner fin a las contiendas del capital y el trabajo, constituye el ideal perseguido en este orden de ideas)" de hechos. « En consecuencia de la decisión del Centro de Cabotaje, por el Ministerio del Interior se han adoptado las disposiciones del caso, a fin de que las reparticiones nacionales, relacionadas con las empresas de navegación, observen la más estricta imparcialidad y prescindencia, )" hagan cumplir las ordenanzas respectivas con la más rigurosa exactitud, especialmente en 10 que se refiere a las condiciones del personal de cubierta y de máquinas, de patrones y ayudantes de barcos. «Esta será la conducta del gobierne, mientras exigencias de orden superior no reclamen medidas de otro caracter ». Mañana por la tarde una delegación de la - Federación Obrera Marítima; visitará al Exmo, Presidente de la Nación para informarle de las razones en que fundamentan las mejoras que han solicitadoa los armadores. El prefecto general de puertos en vista de la resolución del P. H. notificó a todos los armadores, que les retiraría de sus vapores el personal de la armada, y no per mitirfa la salida de ningún barco sino se encontraba dentro de las reglamentaciones vigentes en lo referente a tripulaciones.

no

27 --

sta causa han suspendido su salida hasta Algunos vapores, por e tanto integren sus roles. . _ Ala hora habitual se realizó la conterencia en la Plaza Solis. . d 1 Federación Obrera Marítima» hizo conocer a los El secretano e a« . .rcunstantes el resultado de sus gestiones ante el P. K cl . _ El Centro de Cabotaje abrió hoy un registro de triJ:)ul~clOnes no adheridas embarcarlas

a la «Federación Obrera Marítima3, con el objeto de en los buques, una vez obtenidas las libretas en la pre-

fectura, _ El Consejo de la -Federación

Obrera

Ferrocarrtlera-

... dirigió

una nota a la .Obrera Marítima», en la .que expresa, que e~terado d 1 decisión de esa asociaciOn v. le es grato manifestar la stmpatla e a . . I F d .ón Obrera admiración de los ferroviarios que lIltegran a e eract . ~errocarrilera, a la vez que sus fervientes votos de auguno;;; para que el triunfo los acompañe.. . Al mismo tiempo, dice, el consejo tederal,

. 1l1terpretando

. los sen-

timientos solidarios de las secciones, se hace un deber en d:clarar que sí las circunstancias lo requieren prestarán a los huelg~tstas la solidaridad que ,sus tuerzas le permitan para asegurar el triunto de esa noble

-

causa.

' d d Unión 1~a SOCle a «

Obreros

de

la Dirección

del Puerto>,

dirigió

una nota a la "Federación Obrera Marítima», en la que .Ie . tia por el movimiento al que augura buen éxito expresa su sunpa l' , . . . y le anuncia que está a la expectativa para acompañarla S1 fuera preciso. . dad - L a SOCle

«

Unión

de Cocineros

Y Mozos» de abordo

ha

convocado a sus socios a la asamblea extraordinaria que se efectuará mañana a las 8 p. m" en el local Del Crucero 1173, para resolver la actitud que debe observar el gremio ante la huelga de marineros .y foguistas. _ El propietario de la lancha -Triunfo S.» ha d~rigido .~na nota a la Pederacióu.' en la que solicita que se le per~~ta tr,ab~Jar, con la condición de entregar a la sociedad los beneñcios Iiquidos que obtenga despues de salvados los gastos. Además, se compro: . dicion no fue mete a firmar el pliego de con iciones. D"ICha propuesta aceptada por la Federacil~n. _ La Federación, de negó

el

. permiso

que le solicitó

el gerente


-

28del Frigorifico Argentino, para hacer operaciones en lanchas gadas con carnes, y cuyo personal está en huelga. - Hoy han sido detenidos propaganda en la ribera.»

seis obreros

huelguistas

Entrevi •.ta de los obreros , con el Presidente

En Diciembre cha de la huelga:

6. el mismo inspector,

informó

por

carhacer

de la Nación así sobre

la mar-

«Con motivo de la resolución adoptada en el día de ayer por el P. E., el «Centro de Cabotaje ha hecho pública una exposición de motivos que tienden a justificar su desavenencia C01l el temperamento conciliatorio que auspició el gobierno. L~s argumentos de esa exposición son, en forma más amplia, los mlSl110S que contiene la nota que dicho centro dirigió a V. S. en contestación al ofrecimiento de mediación del Departamento que V. S. les hic-iera para solucionar el conflicto. - Hoy se celebró la entrevista de los obreros marítimos con S. E. el Excmo. señor Presidente de la Nación. El secretario de la -Federacíon Obrera Marítima, señor Francisco J. Carcia expuso al Dr. Irigoyen, en nombre y representación de los huelguistas, los fundamentos del pliego de condiciones presentado a los armadores y pidió que el P. E. interviniera en la reglamentación del horario de los obreros, por cuanto estimaba que era una facultad del gobierno nacional. Le habló luego del exceso de trabajo a que se les obligaba, recibiendo una deficiente alimentacíón. Luego solicitó del primer magistrado E, en esa emergencia, y que dejara librado ción de las partes en litigio.

y respondian al propósito de hacer fracasar el movimiento. Con respecto a los fundamentos del pliego de condiciones, dijo e: señor Garcia que el «Centro de Cabotaje Argentinonunca quiso reconocer a la Federación como sociedad constituida, y que no fueron atendidas las reclamaciones presentadas debido' a 'que los miembros diriO"entes de dicha institución esperaban que con la iniciación del mo;mienio podrían influir o presionar el ánimo del Poder Ejecutivo Nacional. S. K prometió ocuparse y espresó que haría poner

Agregó el señor Carcia, que el movimiento no obedecía a maniobras de ningún género ni a gestiones de agitadores de oficio' como erróneamente fuera informado por personas directamente interesadas en el asunto; sostuvo que dichas informaciones eran falsas

1

detenidamenre en el estudio del asunto en libertad a los obreros huelguistas

áetenidos

por simples contravenciones. . he pedido a la .Federación Obrera Marítima», junta ejecutiva de la Federación, que reuniera a los huelguistas para someter a la resolución de una asamblea las propuestas que he recoaido de los arrnadores que se disponen a arreglar con sus o obreros. Me aseguran que la huelga no podrá parcializarse, _ Los vapores de los rios no salen con puntualidad y otros _

HOj

permanecen. en el puerto esperando No han podido salir los vapores

completar sus roles. que recorren la línea

pues sus tripulantes se han plegado a la huelga. _ Se realizó la asarnblea en la Plaza Solis. Se comentó pasada por los armadores al P. E. _ Los señores A. M. Delfino Hnos. y José Menéudez res de la línea del Sud, han presentado a S.· E. el señor de Marina

la nota y planillas

que se adjunta.

del Sud, la nota armadoMinistro

» (i)

Huelga parcial y general

la prescindencia del P. el contlicto a la resolu,

Al mismo tiempo le solicitó para los obreros la misma libertad de propaganda de que gozan los arrnadores, es decir, que aquellos pudieran iniciar conferencias con el fin de obtener el abandono del trabajo de los que aun no lo hubieran hecho.

29 -

El parte correspondiente a Diciembre 7, decía así: « He asistido a la asamblea que los obreros marítimos han celebrado esta mañana con el objeto de tratar si la huelga se debía convertir en parcial o si se continúa el movimiento hasta tanto ¡¡rcpten el pliego de condiciones todos los armad0res. « Después de un largo debate en el que hubo opiniones encontradas, fué aprobada

-

la siguiente

(1) No se publica este documento,

resolución:

como muchos

otros, debido

a

su extensidn.


-30-

-

« La asamblea de marineros, foguistas, conductores, ayudantes, patrones y contramaestres que integran la «Federación Obrera Marítima », reunida para considerar el estado de la huelga iniciada hace ocho días, para reivindicar mejores condiciones de trabajo .r defender la dignidad de cada uno de los trabajadores del mar, consiclerando que la actitud del centro de <Cabotaje Nacional» ha determinado la huelga general, ac-ción que afirma la solidaridad práctica de los trabajadores que reclaman para todos por igual los derechos que son el fundamento de su organización, y que la huelga general tiene como finalidad inmediata el reconocimiento de este único medio de defensa, resuelve continuar la huelga hasta tanto firmen el pliego de condiciones los arrnadores que, por su importancia, ofrezcan garantías a la organización, comprometiéndose a no realizar ninguna operación a favor de los arrnndores que continúan en su actitud de intransigenc¡a ».

« Como se vé por las declaraciones que se hacen en la reso lución precedente el mantenimiento de la huelga general persiste en el ánimo del gremio en conflicto, sin embargo no han desechado e~ ~orma absoluta la proposición de un arreglo que tienda a parcialízar el movimiento, toda vez que «firmen el pliego de condiciones los armado res que, por su importancia, ofrezcan garantías a. la organización, comprometiéndose a no realizar ninguna operación a favor de .Ios annadores que continúan en su actitud de intransigencia.

«Considero conveniente, si V. S. lo tiene a bien, persistir en el plan trazado hasta conseguir la adhesión de algunos arrnadores más, que por el número de obreros que ocupan signifiquen la importancia y. ofrezcan las garantías que reclaman los obreros para parcializar la huelga En tal sentido, seguiré entrevistándome con algunos armadores que ya han expresado el deseo de aceptar un arreglo. Veré también a aquellos que antes dé la huelga pagaban mejores salarios».

Servicio de remolcadores

El 8 de Diciembre,.

estaba

concebido

asi:

: La Federación Obrel~a Marítima, ha recibido gráficos de los obreros que tripulan embarcaciones

despachos teleen puerto Ma-

31 -

dryn Y Montevideo, solicitándoles instrucciones acerca del conflicto. Dicha sociedad ha contestado invitándolos a que abandonen el trabajo Y realicen la más activa propaganda en tavor de la huelga. « L a misma institución me ha pedido la dirección jurídica de la Asesorta del Departamento, para gestionar el cobro judicial de los salarios que les devengan algunos armadores a sus obreros, que se niegan a pagarlos hasta tanto reanuden el trabajo. • La Prefectura General de Puertos ha empezado a hacer efectiva las ordenanzas que establecen el empleo de remolcadores para los buques que entran y salen del puerto. Con motivo de haberse comprobado algunas infracciones a aquella disposición ha aplicado a los armadores de esas embarcaciones las multas correspondientes. «Se realizó la asamblea de los huelguistas en la Plaza Solis. Hicieron uso de la palabra varios oradores exhortando a los asis· tentes a la organización sindical como la mejor forma de defender los intereses gremiales. • Se dio cuenta del estado del movimiento interior

de la República

De la "Federación

en las secciones

del

•.

Obrera Marítima»

al Presidente

del

Departamento

En Diciembre 8, la "Federación Obrera Marítima» dirigió al Presidente del Departamento Nacional del Trabajo, la nota que sigue: «En cumplimiento a lo resuelto en la reunión extraordinaria del Consejo de la «Federación Obrera Marítima. efectuada en .la fecha, me es grato elevar la presente nota fundamentando los motivos que nos obliga a respetar la resolución de la asamblea eíectuada por la mañana, en el Teatro Verdi (Boca), que establece como un principio de solidaridad la conveníencia de «ionnnuar la huelga general hasta tanto firmen el pliego de condiciones un número determinado de arrnadores que por su importancia ofrezcan garantías a la organización, comprometiéndose a no realizar ninguna operación a favor. de los armadores que continúen en su actitud de intransigencia. » • Enten'demos que esta resolución, lejos de dificultar las. gestiones de arreglo iniciadas por parte de algunas empresas navieras,


- 32

-33-

ofrece a éstas la oportunidad de que se pongan inmediatamente en las condiciones requeridas para que la «Federación Obrera Marítima» decida por su parte la vuelta al trabajo. «Nci tenemos pues, un empeño injustificado de prolongar esta situación, y nos congratulamos de poder exteriorizar un sentirníento de equidad desconocido para los señores que componen el centro de Cabotaje Nacional, quienes, con todo el calculo yla mala fe imaginables han ratificado sus primeras declaraciones, señalando de paso la poca importancia de las firmas que han anunciado. sus deseas de conceder las mejoras que n~c1amamos. «El Consejo de la =Federacion Obrera Maríuma s , ha significa, do al señor Jete del Departamento Nacional del Trabajo, la imposibilidad de corresponder a la buena voluntad del P, E., facilitando las tripulaciones para los barcos de la línea de navegación de la costa Sur, por la situación especial de nuestro gremio en cuanto se I efiere a los elementos que se hallan comprometidos en el movimiento. «No son únicamente los foguistas, .maríaeros, contramaestres y p itrones, los que responden a la «Federación Obrera Marítima» sinó también los pequeños propietarios de lanchas v remolcadores que realizan el tráfico en el Puerto, que prestan su adhesión sin otro interés que el de cooperar a la unidad de la acción que desarrollamos. Es por esta circunstancía que cualquier resolución ulterior ha de ser tomada en asamblea con la participación de todos, y en este sentido nos sería grato conocer cuál es el número exacto de armadores que facilitan la solución esperada. '1

« En atención a las razones expuestas confiamos E. interpretará nuestra actitud como un legítimo acto los intereses de los obreros en huelga y no como una ta de hostilidad hacia los armadores que no se. hacen el centro de cabotaje nacional.

en que el P. de defensa de 'medida injussolidarios con

«Reiterando nuestros mejores propósitos para Ilegúl' a una soluciónsatisfactoria del cünflicto saludamos al señor Presidente con nuestra mayor consideración. Por el Consejo Federal.-F.]. GARCÍA,»

La marcha

del movimiento

Los partes del 8 al 13 de Diciembre no señalan l~aY9r ,nove_ dad. El correspondiente al último de los dos cítados, dice aSI: . «Hoy ha sido un día de gran actividad para la «Federación Obrera Marítima >.' Comisiones de huelguistas recorrieron el puerto la incorporación al movímíento de los n el objeto de obtener co . I I elementos adventicios que consiguen los arrnadores para trrpu ar os buques, que luego no pueden salir por no puder completar el rol. «La actividad que emplean los obreros en la propaganda es realmente sorprendente. Casi siempre consiguen del que está por embarcarse, . que desista de su propósito, siendo así un elemento más en fa VOl' de la causa que detienden. Si alguno declara que s~ ve obligado a trabajar para comer, ensegu~dct 10 autorizan a alimentarse gratuitamente ya sea en el restaurant popl~lar que costea la comisión de vecinos, o bien en otra casa de comida, por cuenta de la Federación. «De ese mudo la fuerza

de los huelguistas

no decae

y mano'

tiene

la lucha con la firmeza del primer momento. «El Centro Obrero de la circunscripción lOa reunido en .as~~. blea ordinaria, ha resuelto por unanimidad levantar una suscripcion a fa Val' de los obreros marítimos. . _« Los propietarios de lanchas que se ocupan en el tran~porte de frutos del país y mercaderías dentro del Puerto de la .capI~al.' se d el Excmo señor Ministro del 1ran presentan o a nte ., . Interior pidiéndole que el gobierno les facilite los medios necesanos para mover sus embarcaciones. Los firmantes del petitorio que han presentado a S. E. son propietarios de doscientas d.iez embarcaciones y sostienen que los obreros que ocupan en ellas se han plegado a la huelga solo por solidaridad con los demás. Idéntica solicitación han hecho

ante el mismo ministerio

los re-

presentantes de las empresas frigoríficas. . . El P. E. ha considerado esta solicitud llegando a la conclusión de que «en el asunto de las empresas frigoríficas predomina el interés nacional, desde que la paralización en el trabajo de dichos esta, blecimientos redundaría en perjuicio directo de la ganaderia y 'piensa que a la misión del poder público incumbe evitar que ninguna de


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34 -

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las fuentes de riqueza del país se vea entorpecida en su producción por cuestiones relacionadas con intereses de índole privada» y se agrega, <que el gobierno no puede vacilar en facilitar los medios para conjurar el peligro que C'ntraña la demora en el embarque de los productos, que los frigoríficas no suspenderán sus faenas y que las carnes argentinas no dejarán de exportarse en la actualidad •. y desarrollo

..- Reunido el Consejo Federal de la «Federaci on Obrera Regional Argentina», ha adoptado las resoluciones siguientes: « De acuerdo con la notificación de la circular fechada el 4 del corriente, convocar a todos los sindicatos de la capital a una reunión de delegados, en la cual el consejo federal indicará las medidas de más urgencia para cooperar al triunfo de los huelguistas marítimos. » . e, Pasar una circular a todas las organizaciones nicándoles el estado de la huelga y la necesidad recursos materiales a los huelguistas. »

del país, cornude que aporten

- Esta mañana, en la dársena sur, la lancha Alicia, cargada de cereales, se fué a pique en circunstancias en que entraba al puerto el vapor norteamericano Panaman, cuyo cable de remolque de popa se enredó en la hélice del remolcador. Como no había a bordo ningun tripulante, no hubo que lamentar desgracias personales '. El de Diciembre siguen:

15,

está

redactado

en

los

términos

que

«Existe en el puerto, una aglomeración extraordinaria de vapores, lanchas y embarcaciones pequeñas de cabotaje, con motivo de la huelga de los obreros marítimos, que se mantiene con los mismos caracteres en cuanto a su importancia y persistencia. «La mayor parte de los buques .llegados con. carga desde hace quince días, no han podido terminar sus operaciones de descarga y los ya cargados no pueden salir del puerto por falta de tripulaciones, «Los buques de ultramar tambien sufren idénticos perjurcios, pues a causa del abarrotamiento existente, no pueden acercarse a los muelles para amarrar y hacer sus operaciones.

&') -

• La Prefectura ha hecho remolcar con sus elementos algunas lancha,> cargadas con carne congelada y otras con lana. - El comité pro-reglamentación del trabajo envió una nota a la «Federación Obrera Marítima, en la que le expresa su adhesión moral a la huelga. - La «Federación Obrera Marítima», de la República del Paraguay dirigió un telegrama a la de ésta, en el que hace votos por el triunfo de la huelga y expresa que el conflicto por ella sostenido en Asunción tué arreglado satisfactoriamente el 8 del corriente, .- La Federación Obrera loc~l de la Plata, y.la primera sección del centro Socialista de Nueva Pompeya (Norte), dirigieron también notas de adhesión a la «Federación Obrera Marítima" » - Mañana 3e reunirá el centro de Cabotaje considerar asuntos relativos al conllicto obrero .

Argentino,

para

- Los armadures han furmulado quejas ante la Pretectura contra los huelguistas, quienes tratan, segun expresan aquéllos, de impedir el embarque de la gente nueva. Con tal motivo la nombrada institución ha tomado las medidas del caso para prevenir estos hechos. - Hoy se realizó en la p.aza Sulis, la asamblea obrera. Como habitualmente se hace, dió cuenta la comisión de huelga a 'los asistentes, de las gestiunes realizadas durante las últimas 24 horas. - El comité pr o-buelguistas, ha recibido donaciones en dinero v mercaderias Los puesteros del mercado Garibaldi han imitado la acción de los del mercado Solís, donando carne y verdura. Estos víveres han sido repartidos a los obreros que tienen familia. Mañana empezará a funcionar en un local adecuado la cocina que atenderá'la alimentación de los huelguistas que actualmente concurren a un restaurant que costea la «Federación Obrera Marítima ». - Cinco fogoneros embarcados ayer en el vapor -Mejíco- bajaron a tierra y se presentaron a la Federación corno a dherentes al movimiento. - Los obreros han empezado a reunirse frente a los buques que salen de noche para Montevideo y colectivamente piden a las tripulaciones que abandunen el. trabaju para plegarse a la, huelga. La Prefectura impide en lo posibie estas manifestaciones,


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36 -

·-ltl Centro d e C a b ataje. ha suspendido el registro de tripulaciones ' porque no h a po díd I o obtener patrones para los buques de ~arga. y lanchas, pués éste personal es dificil de reemplazar dad idoneidarí l' ' a su b ,y arga practica en la navegación, requisitos indispensales para desempeñar esos cargos s •

.

J

CAPITULO

111.

LAS GESTIONES DE ARREGLO

El Departamento Nacional del Trabajo insiste en sus gestk.nes de arreo. glo , - Los ai madores aceptan el temperamento propuesto. - El Departamento se dirige a los obreros. - Aceptación del arbitraj e, por gran mayoría, de parte de los obreros.v- Designación del árbitro: Dr. Julio Moreno, Jefe de Policia. - Los obreros, aceptada la designación del arbitro, resuelven volver al trabajo.

Gestiones ante los armadores

Puede decirse que, desde el primer momento, el Departamento Nacional del Trabajo inició gestiones de arreglo. Después de su ofrecimiento a las partes (ver en el Capitulo 1 la nota de 15 de Noviembre de 1916) sus gestiones no fueron abandonadas. En Diciembre 17, el inspector Rouco Oliva pasó la siguiente comunicación: • En el deseo de realizar todas aquellas gestiones de acercamiento que a mi juicio competen al Departamento del Trabajo, para evitar la prolongación de los conflictos entre el capital y el trabajo, toda vez que no ha sido posible evitarlos por los medios legales de que se dispone, he iniciado la tarea de visitar uno por uno a todos los armadores que antes de la huelga, pagaban a sus obreros los más elevados salarios. « Las gestiones ya realizadas por su buen resultado, permiten augurar el éxito que tendrían, si los obreros marítiinos apreciaran su alcance benéfico para los intereses que defienden, dejando de lado el absolutismo de sus decisiones, que ellos han exteriorizado, fundados en razones de solidaridad,


-

-38la

'. El movimiento puede parcializarse con la vuelta al trabajo de mitad por lo menos, de los que en él participan. «.Por ahora nos concretamos a demostrar lo ya realizado.

de que la parcialización de la huelga facilitará el acercamiento de los armadores que hasta ahora se han mostrado intransigentes. Espero poder obtener en el día, de varios armadores, la aceptación del arreglo propuesto. Dichos señores estudian en estos momentos

ARMADORES

las condiciones

señaladas'

DE OBREROS

QUE

Los armadores aceptan entrar

OCUPAN)

Dos dias después (Diclembre Hermanos

.

Santiago

Lambruschini

Amadeo

F. Núñez

Semorile,

Cacciola

500 .

.

y 30 veleros

Compañía lmportadora S d A lá . u t ntída (Miguel

200 .

y Exportadora Mihanovich)

y Forte

,

500 .

~e la' P t' .• a agonía

120 120

.

120

La Forestal. Jorge

.

QUE ACEPTAN EL ARREGLO

(NÚhIERO

Delfino

39 -

150

Mac Lean' y C~mp;ñía

80 Total.

1.790

«Como se ve, señor Presidente, hasta el momento . l~s adhesiones que al mismo fin se tramitan, existe un n~;I:roc~n~:r cíable de armadores que ocupan alrededor de mil ochocientos obreros"óqU~ ac.eptan en los sueldos, de la sección máquina una disminuci n e CInCO pesos de lo que se pide: en el lie o de .. están conformes con el horario de och h p g condiciones. d'. o oras, turnándose en guarióla de d cual!.. o, pagan el trabajo extra a 050 . ctvs. la hora con excepCI n que exigen se real' Ice a 1 empezar y al terminar la i e dla limpieza • a joma a. Con muy pequeñas diíerencías conceden las m . la alimentación y eliminan al intermedi . ejoras en obreros También' tarro corno lo desean los . mejorarán las condiciones de higiene d I buques e os «En cuanto al personal de cubierta se hacen más' ó mismas concesiones respecto del pliego o sea' rebaj d ,menos las en I Id ' . 8, e CInCO pesos os sue os, nueve horas de trabajo en ve d . el trabajo de limpieza no se pagará ext z e ocho como se pide b ra y como condició 1 solo no se acepta la cláusula que se refiere a la obli ió d genera " I l 19acI n e ocupar so arnente e. personal asociado a la • Fe d eración . . , Obrera MarítimaS « eguíré señor Presidente , tramitand o es t e al .regle, convencido '

en arreglos

19) las gestiones

de arreglo

mar-

chaban en la forma de que dá cuenta la nota que sigue: «Hoy he asistido a la reunión que efectuó' el «Centro de Cabotaje Nacional» con el objeto de poner a la consideración de los miembros de esa sociedad. las bases de arreglo que he obtenido de los armadores que no forman parte del Centro de Cabotaje, «Después de una larga deliberación en la que se analizó minuciosamente el pliego de condiciones formulado por la «Federación Obrera Marítima», se resolvió dírtjirse al P. E. el señor Ministro de Marina, para que por su intermedio se dé conocimiento al Ecmo señor Presidente de la República que 105 socios del Centro de Cabotaje están c1ispuestos a entrar en arreglos respecto del pedido de los obreros, .Ydejan librado al criterio del primer magistrado la resolución del conflicto. Con tal objeto, el señor Pedro Mihanovich en representación de ese Centro se entrevistó con el Ministro y le hizo entrega de una nota en la cual se expresa, que a juicio de aquella institución patronal, los perjuicios ocasionados por la huelga a la producción y al comercio de la República se agravan diariamente, y que la proximidad de las cosechas y la necesidad de su trasporte .pueden producir aún mayores males con la paralización del tráfico fluvial. «Se añade, que el amarre de todos los buques, como ya 10 han manifestado, no produciría a los armador es mayores pérdidas de las que sufren actualmente Y en consecuencia, si contemplaran la situacíonscto desde el punto de vista de sus intereses propios, se terminarían todas las cuestiones con sus obreros' paralizando completamente el tráfico «Pero, agrega la nota, no puede serIes indiferente a los armadores la ruina de una parte del comercio y de la producción .y por lo


-40tanto desean hacer todas las concesiones para evitar tan enormes daños.

y los esfuerzos

necesarios

«El señor Ministro, en conocimiento de la nota, manift>stó al señor Mihaliovich que la entregaría al Excrno, señor Presidente de la RepÚblica, y que se contestaría inmediatamente a los armadores , después de considerar ese documento en el acuerdo de rnlnistrn, a celebrarse en el día. - La sociedad de obreros del Puerto de la Capital en la reunión última ha resuelto constituirse en sesión permanente, con el propósito de informar a todos los tr<tbajadores del puerto, respecto de los acontecimientos que se produjeren con motivo de la huelga general que sostienen los obreros marítimos. _. Los servicios pias de estos casos.

de vapores

se realizan

con las dificultadf>s pro-

«La «Federación Obrera Maritima» interviene en casi todas las operaciones que realizan algunos buques de cabotaje, con el propósito de obtener la adhesión de sus tripulantes. .; Los huelguistas vigilan las emb<trcaciones, tanto de larga como de pasajeros y reaiizan su propaganda sin que la autoridad los moleste en lo más mínimo. -- El vapor. Presidente Mitre s ha suspendido su salida, que te. para el 22 del corriente, con destino a los puertos del Sud, a causa de la huelga, pués no puede efectuar sus operaciones de carga. nía anunciada

- En la secretaría de la .Federación Obrera Marítima» me informan que hoy han adherido a la huelga los tripulantes de las siguientes embarcaciones: Pailebote .Pedro Piaggio,}, buques de pasajeros cLambaré» y «Buenos Aires». • La misma secretaria recibió donaciones en dinero de la «Sociedad Unión Obreros Municipales., «Federación Ferrocarrilera, sección Tandil» y sociedad de carpinteros •.

de requerirle un estado demostrativo de los salarios qu.e pag~b.a ~ los obreros antes de iniciarse la guerra europea. Con dichos infoi IUt:'S y los ya acumulados, el pliego de condiciones de los obreros y las propuestas de arreglo de otros armadores, se dis.pone de elem:n... como para realizar el estudio de la cuestión tos d e JUlClO su ficientes I planteada. ,. .. . " - «La Federación Obrera Marítima» ha recibido donaciones en dinero, para auxiliar a 105 obreros en huelga. Las donaciones proceden de sociedades obreras y agrupaciones políticas. «Hoy he hecho entrega de la nota que V. S. le dírijió a la Comisión Directiva de la «Federación Obrera Marítima» y que se tr~nscribe para mejor información. Dicha nota dice así: Buenos Al1:~s, Diciembre 20 de 1916. A la Comisión Directiva de la -Federación Obrera Marítima». Por .las gestiones d ire ctamente practicadas por el del errado de este Departamento ante las empresas na vieras que r rm a n el Centro de Cabotaje el suscripto tiene conocimiento de que 10 'd éstas consideran «que una mediación del Excmo. señor Presi :nte de la República podría hallar una solución concilialori~, .(~I conflicto) estando los armadores dispuestos él hacer algunos sacrificíosen ~se sentido. Y de acuerdo con tal pensamiento el "Centro de Cabotaje. se ha presentado al Ministro de Marina pidiéndole haga llegar esta manifestación al primer magistrado. .. «Como la . Federación Obrera Marítima» expresó desde el primer momento el deseo de buscar un avenimiento amistoso para evitar la huelga, me permito invitarle. de nuevo, en esta oportunidad y a objeto de facilitar el éxito de la indicada iniciativa, a adoptar una actitud concordante con la de los arrnadores: temperamento que no haría sino confirmar la persistencia en la buena voluntad demostrada por 'un arreglo.conciliatorio. Sin otro motivo, saludo muy atte. a esa Comisión: Felo: JULIO B. LEZANA. Presidente del Departamento Nacional del Trabajo. «A las cinco p. se realizó la conferencia que todas las tardes celebran los obreros en la Plaza Solis. « Hicieron uso de la palabra varios oradores, refiriéndose casi todos a la solidaridad y mantenimiento del conflicto y al aumento de adhesiones de aquellos obreros que se hallaban en viaje cuando se inició el movimiento. El señor Francisco J. García Secretario de la «Federaeión Obre-

m.

Nota del Departamento

Prosiguiendo éstas @I20 de Diciembre: «

gestiones,

Hoy me he entrevistado

a los obreros

el inspector

citado, informaba

con el señor Pedro Mlhanovich

-41 -

así

a objeto


- 42-

- 43-

ra Marítima. dijo entre otras cosas, "que las gestiones de arreglo que tramitó el Departamento del Trabajo desde que hizo conocer el pliego de condiciones. habían sido aceptadas por la Federación antes de declararse la huelga, temperamento que rechazaron entonces los armadores r que éstos ahora reconsideraban esa negativa para so. meter la cuestión a la resolución del gobierno Agregó que el arreglo del asunto depende principalmente del buen estudio del mismo, que puede realizar el Poder Ejecutivo con los antecedentes que el Departamento del Trabajo ha reunido, que son elementos de juicio muy importantes, por cuanto proceden de las partes en Iítigto» ({Terminó pidiendo a los concurr enros que continuaran firmeza del primer momento, porque, como era de esperar, solución se produciría en muy corto plazo,

con la la re-

- Por la noche se reunió la comisión directiva de la Federación a fin de considerar la nota que V. S. dirijió a esa institución transcripta en este informe. Después de un breve cambio de ideas se resolvió citar a todos los obreros a una asambiea extraordinaria que se realizará mañana a .las 9 a. m. en el teatro -Verdi , a fin de resol ver la actitud que se asu mira ".

Los obreros aceptan el arbitraje

En Diciembre glo, decía: .

21, el parte diario

sobre

estas gestiones

de arre-

• Esta mañana tuvo lugar en el teatro «Jo,,>éVerdí» la asamblea anunciada de los obreros huelguistas. El secretarío de la Federación informó a los asistentes de la nota de V. S .. invit~ndo a esa institución a aceptar como árbitro al Excmo. señor Presidente de la República como ya 10 han hecho los armadores. para solucionar el conflicto. «Después de un largo debate, la asamblea por gran mayoría aceptó el arbitraje, nombrando al efecto una comisión de marineros y foguistas COII encargo de facilitar al árbitro todos los datos relacionados con Ias condiciones del trabajo que rijen a bordo. Tam bién 5e resolvió invitar a la sección de cOl1ductores, ayudantes, Patrones y contramaestres a nombrar otra comisión con el mismo fin.

«Después de nifica el arbitraje, asamblea resolvió tación del árbitro «También se mento

hablar algunos huelguistas sobre lo que es y sigvírtíéndose al respecto diversas opiniones. la seguir la huelga hasta tanto se conozca la acepdesignado a cuyo efecto se reunirían nuevamente. acordó comunicar estas resoluciones al Departa-

del Trabajo

y a S. E. el Ministro del Interior. ~ la asamblea, el secretario de la Federación me hizo entrega de ;a nota que a continuación transcribo: "Buenos Aires 21 de Dl ciembre de 1916 --Señor Presidente del Departamento Nacional del Trabajo, doctor Julio B. Lezana.-En contestación a su atenta de fecha de ayer, proponiendo que la «Federación Obrera Marítima. adopte el mismo temperamento del Centro de Cabotaje Nacional, designando al señor Presidente de la Nación para la solución del conflicto, me es grato comumcarle q~~ la asamblea de los obreros marítimos, realizada hoy, se pronuncio favorablemente, resolviendo derigirse al señor Ministro del Inte« Terminada

rior para los efectos correspondientes. . . Sin otro particular, le saluda atte: Por la -Federación

Obrera

Marítima.-FRANCISCO G.'\RCIA. Secretario . • Por la tarde, una delegación de la «Federación Obrera Y'la". rítima- acompañada por el diputado nacional Dr. Benjamín Bonitacio se entrevistó con S. E el señor Ministro del Interior a tin • de entregarle una nota, redactada en los términos siguientes: «El Consejo de la Federación Obrera Marítima. pone en conocimiento del señor Ministro, a fin de que se sirva cornunicarla al señor Presidente de la Nación, la resolución adoptada por los trabajadores marítimos en huelga, en la asamblea de la fecha efectuada

en el salón-teatro «José Verdi». . «En vista de 10 resuelto por el "Centro de Cabotaje Nacionalque nos ha sido comunicado por nota del Departamento Nacional del Trabajo, «La. Federación Obrera Marítima», representada por los patrones de remolcadores. lanchas, pontones y buques de r~. molque; contramaestres, ayudantes, conductores, fogoneros, marrneros y peones de los buques de la costa sur y personal ~e I~S empresas areneras, no obstante la confianza en la fuerza. soltd~na de los obreros en huelga, que le permite mantener la reststencra y la sezurtdad de que el pliego presentado a los arrnadores responde con fidelidad a la más imperiosa necesidad de mejoramiento. de.


- 44acuerdo a: los propósitos de conciliación pués de iniciar el movimiento, resuelve:

expresados

antes

45 -

y des-

«Aceptar la proposición de arbitraje formulada por el Centro de Cabotaje, proponiendo al señor Presidente de la' Nación como árbitro o a la persona que él designe. «La asamblea ha estimado de suma importancia hacer presente . que, aparte de las cláusulas del pliego de condiciones ya eo.nocldos, agrega estas otras que servirán eJe garantía al cumplimiento de las mejoras que se concedan: Readmisión de todo el per~onal en huelga; que por las averías o faltas eJe la r.arga, proelucidas como consecuencia eJe la huelga, deben ser eximidos eJe toda responsabilidad los patrones; el pronunciamiento debe producirse antes del 30 del corriente, j' las nuevas condiciones reziran desde el lo de Enero de 1917» b «Por la noche, la «Federación Obrera Regional Argentina» celebró una reunión de delegados con la representación de las siguientes sociedades: Capital: Ebanistas y Anexos, Obreros del Afirmado, Bronceros y Anexos, Obreros de la Dirección del Puerto, Albañiles y Anexos, Federación de Obreros Metalúr gicos, de Protección Mútua, Obreros del Puerto, Unión Chaufteurs, «La Fraterni~ad» de Empleados de Hoteles, Restaurants y Similares, «Federacion Obrera Marítima», Federación Gráfica Bonaerense, Obreros en Calzado, «Federación Obrera Ferrocar.lilera» (Buenos Aires ~lId), idem Caballito, idem Maipú, idern San Juan, idem Haedo, ídem Güemes, Federacíon Obrera Local de la Plata, Unión Profesionales, Rivera Ferro Carril Pacífico. Después de un cambio de ideas sobre la marcha y desarrollo de I~ huelga marítima, la asamblea tl)1110 la siguiente resolución: «Los delegados de las organizaciones obreras del país, reunidos bajo el auspicio de la =Federacion Obrera Regional Araentina»~ teniendo en cuenta la situación especial porque at;'avi:sa el conflicto de los obreros marítimos, declaran que las organizaciones que representa están dispuestas a prestar toda la ayuda necesaria para asegurar el triunfo de las reivindicaciones que sostiene la «Federación Obrera Marítima», y faculta al Concejo Ejecutivo de la <Federación Obrera Regional Argentina» para que adopte todas las medidas pertinentes y, si las circunstancias lo requieren, convocar una nueva reunión para resolver al respecto",

Designación del arbitro Al siguiente

día (Diciembre

22) el inspector

informaba

en los

términos que siguen: « Dada la conformidad de obreros y arrnadores, designando árbitro en el conflicto que sostienen, al Excmo .. Señor Presidente de la República o a la persona que lo represente, el primer macristrado desiznó para dicho fin al señor Jefe de Policía de la

'"

~

Capital. , «El doctor Moreno comunicó ayer por nota a la « Federación Marítima" que aceptaba la designación, y esperaba que los huelzuistas volvieran al trabajo, asegurándoles que su tallo sería lo más justo posible. Para tratar ese punto la Federación convocará al gremio a .una reunión que se realizará mañana a las 9 a '. m. en el Salón-Teatro «José Verdi», no pudiendo entrar al local S1l10 los obreros huelguistas. « Hago notar a V. S. que es falsa la noticia que dan los diarios de la tarde, declarando terminada la huelga. «El árbitro doctor Moreno ha recibido de una comisión obrera numerosos antecedentes relativos al conflicto que debe resolver. Por su parte, el «Centro de Cabotaje) también lo informó acerca de lo que piensan los arrnadores sobre el asunto en litigio».

Los obreros vuelven al trabajo

«

El último parte del inspector Rouco Oliva sobre estas gestio. nes de arreglo, (Diciembre 23) estaba redactado en estos términos: « Esta mañana se realizó en el salón «Verdi» la asamblea de los obreros en 'huelga, con el propósito de resolver si era o nó conveniente volver al trabajo, antes de conocer el laudo arbitral, condición exigida por el árbitro, al aceptar la misión que le confiara S. E. el primer magistrado. . «Dicho acto adquirió por momentos, proporciones de desorden, por existir dos tendencias encontradas, una en favor d: lo' resuelto como medida prévia por el árbitro y la otra contrana a esa resolución, Con tal motivo el consejo de la «Federación Obre-


-

48 -

ra Mal (tima, sometió la cuestión al voto de la asamblea, y a ese fin se distribuyeron boletas rojas y blancas; en las primeras se leía: 4 Voto en contra de la vuelta al trabajo, antes de conocer el fallo del árbitro», y en las segundas se expresaba: '«Voto en favor de la vuelta al trabajo, aceptando el fallo del arbitroe Una vez verificada la votación, se nombró una comisíon de escrutinio, que hizo el recuento y la separación de los votos, sin dar a conocer los cómputos. « Entonces el secretario de la Federación, manifestó a la asarnblea, que, dada la hora avanzada, 2 p. m. y como no se había podido terminar el escrutinio, el resultado de éste se daría a conocer en la asamblea que se celebrará mañana, a las 9 de la mañana, en el mismo salón. e Por la tarde, a las 5, se realizó en la Plaza Solís, la reunión que diariamente celebran los obreros en huelga, y como se suscitara de nuevo la disidencia manifestada en la asamblea. de la mañana, el suscripto con la anuencia. de V. S. ocupó la tribuna para explicar a los asistentes que, según los cálculos ascendían a 5.000, poco más a menos, pués llenaban totalmente la plaza, el significado y alcance d-e la medida tomada por el árbitro. • Dije en síntesis: Que un árbitro es un juez a quien las partes contendientes encargan el estudio de la cuestión que los separa, y la resolución de la misma. Cuando no se establezca nada en contrario, el carácter de esa resolución debe ser el de una sentencia judicial firme, es decir, deben cumplirse sus decisiones, Un árbitro no puede resol ver un conflicto sin oir a las partes en litigio, y en todo caso, debe comprobar la exactitud de los agravios que expresa una y otra. La primera providencia que dicte el árbitro, será necesariamente aquella que conduzca a establecer el orden y la normalidad. Por eso se exige siempre el cumplimiento de la disposición que se refiere a la vuelta al trabajo, en estos casos, que no gozan de legislación especial. «Es obvio, agregué, que un árbitro no pueda estudiar una cuestión sin conocer «de visu- lo que las partes discuten. Tampoco se puede hacer un fallo ecuánime sin valerse del mismo procedimiento objetivo que demuestre, por ejemplo, en el caso de los obreros marítimos, la calidad de la comida, el trabajo que realizan, las condiciones de higiene y seguridad de las embarcaciones y toda

- 47otra condición de trabajo que debe ser contemplada con motivo de las diferencias que derivan de la cuestión. "Dije, además, que antes de designar un árbitro, se debe pensar en que será imparcial, al dispensarle esa confianza, por la responsabilidad que implica su fallo; pero una vez nombrado, no se deben desacatar "LIS resolucion es. "Respecto a la comprobación de las declaraciones de los contendientes, pregunté al auditorio, quién podría informar al árbitro acerca de como se alimentan los obreros marítimos, si este fuera él burdo de un buque, estando los obreros en tierra. Lo mismo pasaría C,Hl respecto a las otras condiciones de trabajo ya enunciadas, «Luego, hice notar que Francia, Bélgica, Austria - Hungría, Alemania, Italia, Inglaterra .Y Estados Unidos disponen ya de una legislación social moderna, y en estos país e.; el arbitraje es un mediu legal eficaz para evitar y resol ver esta clase de conflictos. «España, dije, tiene ya Sll ley de huelgas y coligacíones, desde el año 1909 y es a mi entender, p0l' la doctrina que sustenta, la más eficaz institución conocida, porque encauza el conflicto y lo evita muchas veces con las disposiciones acertadas que contiene. « Dí fin a esta pequeña explicación, manifestando que creía que la mejor manera de dirimir la cuestión actual, que tanto afecta a los intereses de lus L breros, de :05 armadores y de la Nación, era la de cumplir con las providencias del árbitro, volviendo al trabajo, mientras se estudia ampliamente el modo de zanjar las dificultades que la orig+nnr on «Despues de hacer uso de la palabra otros oradores, el secretario de la Federación dió por terminado el acto. «Mañana asistiré a la I eunión _anunciada a realizarse en el teatro Verdi, a fin de conocer la resolución del gremio con respecto a la medida arbitral,' Realizada la reunión a que se refiere esta nota, fué aceptada la vuelta al trabajo por 967 contra 4tH votos.


·- -!8 • Las gestiones del Departamento Nacional del Trabajo no terminaron ahí. En varias notas, el Presidente del mismo envió al árbitro designado todos los elementos de juicio recogidos para el mejor estudio y arreglo de la cuestión. Entre otros; los convenios que en 1907 y 1910 celebraron obreros y armadores.

CAPITULO

IV.

LA SOLUCIÓN

Las gestiones de las partes ante el Arbitro. - Texto del laudo de 4 de Enero de 19l7. - Circulares N.os 1 y 2 de la Prefectura General de Puertos relacionadas con el laudo.

Texto del laudo

I1

arbitral

Después de un detenido estudio de la cuestión al que contribuyeron las partes en conflicto que expresaron ante el árbitro sus agravios en forma amplia y minuciosa y con los elementos suministrados por el Departamento Nacional del Trabajo, el Dr. Julio Moreno en el carácter que le confirió S. E. el Excmo. señor Presidente de la República y que ratificaron los armadores y los obreros, produjo el laudo que sigue: «Y VISTOS': Las constancias de estas actuaciones, de las que resulta: Que los obreros marítimos que comprende el personal de máquinas, de cubierta, patrones, contramaestres, ayudantes y conductores de abordo de las distintas clases de embarcaciones, se declararon en huelga general el día 29 de Noviembre último, formulando ante los propietarios y armadores de buques los pliegos de condiciones para volver al trabajo, que se agregan : Que ante la inminencia de esa huelga y con anterioridad a su declaración, el Departamento Nacional del Trabajo hizo todas aquellas gestiones conciliatorias que parecieron conducentes a pre-


~ 51

50venir el conflicto, habiendo citado Departamento, la que categórica de los armadores Que con posterioridad el claración en 4 de Diciembre una solución, lo que no tuvo ese gremio patronal expuso

los obreros aceptado la mediación del no pudo hacerse efectiva por negativa a prestarse a tal medio de solución; Ministerio del Interior formuló una deinvitando a los armadores a arbitrar resultado practico, por los motivos que verbalmente ante el titular de la car-

tera en 5 del mismo mes; Que la actitud pacífica observada por los obreros en todo momento, así como los grandes intereses públicos que esta huelga afectaba, despertaron todo empeño en el Poder Ejecutivo en el sentido de su solución, 10 que queda. demostrado con la expresión de agravios que las partes produjeron ante el Señor Presidente de la Naci6n: Que ante la persistencia nal del Tr~b~jo, representado Oliva, insistió constantemente

de la huelga, el Departamento Naciopor el Inspector señor Antonio Rouco en la necesidad de someter el con-

flicto a un tribunal de conciliación; Que con posterioridad las partes, acordaron someter la cuestión al arbitraje del primer Magistrado de la Nación o de la persona que él designara; Que habiendo el primer Magistrado aceptado ese cargo, lo delegó en el suscrito, quien fué ratificado por las partes; Que al iniciar el estudio de esta delicada cuestión, conceptuó el árbitro que necesitaba considerarla detenidamente, sin el apremio del tiempo, para 10 cual era necesario que los obreros reanudaran de inmediato el trabajo, con 10 que también, aparte de acatar la actuación arbitral, se obtenía el primer beneficio de ese medio de solución de los conflictos del capital y el trabajo, o sea normalizar cuanto antes la situación especial creada por la huelga; Que estudiadas las causas del conflicto y las actuaciones prévias a su sometimiento a arbitraje; oídas las partes y teniendo a la vista los elementos suministrado por el Departamento Nacional del Trabajo, el árbitro se encuentra plenamente habilitado para pronuncirse;

y

CO~SIDERANDO

g,>rli\s, las especiales condiciones de' trabajo y remuneración de los comprendidos en cada una de ellas; -' ~2.0 Que las diversas tuncíones que abordo tienen '105 tripulanÚ!S 'segun las condiciones y clase del buque, aconseja disposiciones aplicables al mayor número de embarcaciones, sin afectar por esto los derechosvadquiridos por cada obrero; " _3.0 <¿ue solamente pueden considerarse condiciones generales aquellas que se refieren a duración de la jornada, trabajo extraordinario, alimentación e higiene, estableciéndose .tambien excepciones en relacíon a la importancia de las embarcaciones; .4.° Que dentro de las diversas categorías según. la labor que realicen, conviene mantener la mayor unidad posible en los salarios y que para fijarlos ha sido necesario estudiar los existentes, los anteriores a la guerra Europea y aquellos que originaron los primeros conflictos; que es justo y equitativo teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo y el costo de la vida que estos salarios sean aumentados hasta llegar a igualar a los mejores existentes que rigen en la actualidad en algunas empresas; 5.0 Que existiendo leyes ten vigor y también ordenanzas aprobadas por el Poder Ejecutivo con anterioridad a la huelga es necesario que este laudo se ajuste a su prescripción, como ocurre con la duración de la jornada, al número de tripulantes de cada embarcación, la nacionalidad de los mismos, las condiciones generales de higiene y seguridad y lo legislado en materia de averías

EL ARBITRO I. Los propietarios sante a ningún

LAUDA:

de buques y armadores no dejarán obrero por causa de esta huelga;

11. La duración de la jornada será de ocho personal de máquinas y de nueve horas nal de cubierta. . El trabajo de baldeo y limpieza de las no debe estar comprendido dentro del ser.ú considerado como trabajo extra;

ce-

horas para el para el persoembarcaciones horario' y no ..

:

1.0 Que en el caso no es posible dar una norma única que regule ei trabajo de todos los obreros en huelga; dada sus diversas cate-

1tI. Cada obrero

desempeñará tivo de cada embarcación

la misión que el rol respecle asigne, sin que pueda' ser


-52ocupado, trabajo

sino en caso

-53extraordinario

de accidente.

en

de otra índole;

SEGUNDA

IV. Se reconocen

como feriados los días domingo. 25 de Mayo, 9. de Julio, lo de Enero, Viernes Santo y Navidad;

TRAVESIA y RIOS (VAP~RES

V. A los efecto') de la alimentación se acepta el nombramiento de una comisión -de obreros, que reconozca la calidad de la comida en aquellas embarcaciones en que exista proveedor a electo de hacer llegar sus reclamaciones a los armadores respectivos. La alimentación será sana y suficiente; VI. Se mejorarán las condiciones de higiene en la forma que lo permitan las embarcaciones, teniendo en cuenta las disposiciones que rigen esta materia; VII. Los salarios se abonarán

del I al 10 de cada mes;

VIII. Todos los días al terminar la jornada. los obreros que hayan trabajado horas extras recibirán un «vale» del capitán o patrón de la embarcación, como constancia de la labor realizada;

Bodegueros. Marineros Serenos. Timoneles Guincheros . Lustra bronces

BUQUES DE ULTRA llAR

Bodegueros

$

Marineros

»

,.

Serenos. Peones Faroleros

»

,.

$

70

,.

65 65 65

35 35

lt

Los trabajos de carga o descarga en todos los puertos, ya sea • de tránsito o terminales, fuera de horario, se pagarán a $ 0.35 la hora a cada tripulante. TERCERA REMOLCADORES. VELEROS Y PONTaNEROS

se

PRIMERA COSTA SUD, BRASIL Y

DE CARGA Y MIXTOS)

Extras

LANCHAS,

IX. El salario que regirá para el personal de cubierta, aplicará según las siguientes categorías:

DE PASAJEROS,

70 65

65 65

Marineros

$

En esta categoría la comida corre por cuenta de los obreros, pudiendo administrar los fondos el patrón quien rendirá cuentas mensualmente, debiendo pagar los armadores el sueldo del cocinero como se hace actualmente.

Extras Los trabajos realizados fuera de horario se pagarán tavos moneda nacional, la hora a cada marinero.

65

Extras

a 0.35 cen-

CUARTA .PEQUE~OS

REMOLCADORES

QUE. NO OCUPAN MAS DE UN MARINERO

Y QUE TRABAJAN EN EL

Los trabajos de carga o descarga en todos los puertos ya sea de tránsito o terminales, fuera de horario, se pagarán a 0.35 centavos la hora a cada tripulante.

85

Marineros En esta categoría,

INTERIOR

. la comida corre

DEL PUERTO

$

85

por cuenta de los obreros.


55·....,

- 54Extras Los trabajos

realizados

fuera

de horario,

Extras se paga~án

a $ 0.35

m/n la' hora a cada marinero.

PERSONAL

Las horas extras para el personal de máquinas deberá. pagarse 050 m/ la hora, fuera del horario establecido .Y en a raz Ó ne.d $ n d 1\1 los días feriados reconocidos por la Aduana, domingo, 25 e ayo, 9 de Julio, Navidad, 10 de Enero' y Viernes Santo.

DE MAQUINAS .,"

Este persona)

se agrupará

LA . VAPORBS

en tres categorías

comprendidas:

DE PASAJEROS,

DE PAQUETES

"

85 " 80 • 80

$

" "

Carboneros Pañoleros

,.

80

»

65

.,. 85

,

$ 70

Manutención.

30

Foguistas

MIXTOS Y DE CARCA,

ler. cabo foguista 3er. • Foguístas

En esta categoría,

la comida

corre

por cuenta de: la tripulación.

Extras Los tra bai ajos realizados fuera

del horario

se pagarán

a $ 0.35

m/n la hora.

LA SEGUNDA VAPORES

..•

TERCERA REMOLCADORES

PRIMERA

CON' ITISERARlO

2,0

LA

PATRONES

DE CARGA EN GENERAL • REMOLCADORES

ler.

cabo

2.0.

Ber.

foguista ..

85 ,.80

$

."

,."

.:0

Foguísta Calderetero Carboneros

(buques que 10 emplean) .

80

Los patrones, conductores y ayudantes aumento sobre el sueldo que ya tienen:

Sueldos en genaal:

zarán

del siguiente

ne s

" 80 " 75 ,. , 65

el ~5 0/0

90 a 100

De ~ 101 • 120

• 10

De mas de 121.

»

"

En los trabajos que se realicen a bordo de buques con cuatro hornos y de una o dos calderas con dos hornos la guardia de los Ioguístas será de tres horas, debiendo haber cuatro turnos de guardia-

Horario No podra

exceder

de diez

horas.'

5

»

go-


.:

56

-

Extras

BUQUES

Las horas extras deberán pagarse hora, fuera del horario establecido.

a razón

57 -

ARENEROS

EN GENERAL

Primera condición

de $ 0.50 m/n la

$ •

Marineros. Alimentación

60 30

Alimentación Horario 30 pesos por persona, trories.

debiendo

administrar

esta suma los pa-

El que rige para los marineros

en general

Segunda condición PAQUETES,

BUQUE

DE

CARGA,

LANCHA

Personal

Y PONTONES

con sueldo y tanto por viaje: Marineros,

SUELDOS EN GENERAL

Patrones,

contramaestres,

encargados

$ 50

sueldo

Tanto por viaje o capataces

De $ 55 a 60 » ~ 61 " 80 • más de 80

de peones:

Hasta 200 toneladas De 201 a 400 De 401 a 600 Después de '600 »

el 25 0/0 • 15 " 10

p

$

6

por viaje

• 7 lO

7.50

8

"

»

Alimentación Horario Será

Treinta

de ocho horas. 15

Extras Deberá computarse como extra el trabajo que se realice antes o después del horario indicado y se pagará a $ 0.50 m/n la hora.

Descanso Dominica! Se concederá

por turnos

y por mitades.

pesos por persona

debiendo

Patrones y contramaestres aumento.

deben tener sobre

sus salarios

un

-t, de

X. Se declara que el presente laudo en ningún caso podrá interpretarse en sentido desfavorable para los obre. ros que ya' gocen de condiciones de trabajo y salarios ventajosos en algunas de las cuestiones motivo de este fallo. XI. Las condiciones de trabajo, establecidas en este laudo, regirán desde ello de Enero de 1917. XII. Dénse a las partes interesadas las copias que soliciten publíquese,

Alimentación Treinta patrones.

pesos por persona.

administrar

esta suma los

Dado en Buenos Aires, a 4 dra5lode Enero de J917, en el despacho ,de la Capital.

del Jefe de Pollcía

JULIO MORENO.


- 59-

-58-

Por la máña na: de 6.30 a 10.30. Por la tarde: de 12 a 5. Circulares de la Prefectura General de Puertos

Con dicho fallo las partes en cuestión pusieron fin á sus diferencias, siendo acatadas sus disposiciones por armadores y obreros. La Prefectura General de Puertos, por su parte encargada de vigilar el inmediato cumplimiento del laudo, puso en conocimiento de los interesados las nuevas condiciones de trabajo por medio de las circulares que se transcriben: CIRCULAR N,« 1. - Para conocimiento de las dependencias y para que a su vez lo hagan conocer a los armadores, agentes marítimos y demás interesados, se hace saber que por resolución superior. desde la fecha regirá en los puertos de la Capital y de la Plata, el siguiente horario para el servicio de remolcadores: 1.° - Para los remolcadores que tengan patrón y conductor será: Por la mañana: desde las 5 h. hasta las 11 h Por la tarde: desde la 1 h. hasta las 5 h. 2

o -

3.0

11 J; 1

-

Para los remolcadores que tengan foguístas, será: Por la mañana: desde las 6 h. hasta las 11 h. Por la tarde: desde las 12 h. hasta las 5 h. En los servicios de remolques, debe entenderse que un trabajo principiado no puede dejarse sin terminarlo por no estar comprendido dentro del horario, debiendo en este caso el armador pagar el extra que corresponda, - Buenos Aires, Enero 15 de 1917. - C. MIRANDA, Prefecto General de Puertos, interino.

CIRCULAR N.« 2. - Para conocimiento de las dependencias y para que a su. vez lo hagan conocer de los armadores, agentes marítimos y demás interesados, se hace saber que por resolución superior, desde la fecha regirá para el personal de cubierta de los buques el siguiente horario: 1.o

-

2. o

-

Desde Por la Por la Desde

ello de Mayo hasta el 31 de julio: mañana' de 7 a 11. tarde: de 12 a 5. ello de agosto hasta el 30 de Abri.:

3

o -

4.0 -

El baldeo y li mpieza de horario, y durará

de los buques como máximun

se efectuará dos horas.

fuera

Todo trabajo fuera de horario, menos el especificado en el inciso 30 deberá pagarse extra, exceptuándose en los vapores paquetes y mixtos, la carga y descarga de la correspondencia, encomiendas postales y equipajes. Buenos Aires, Febrero 6 de 1917. - CARLOS MIRANDA. Prefecto General de Puertos interino.


CAPITULO V. UN NUEVO CONFLICTO

Sus antec:edeñtes.- La nueva huelga declarada el 20 de Marzo de 1917, dura 33 días. - Ellock out tiene una duracídn de ZOdías. "Memorial de los obreros.-Proposiciones de arreglo.· - 50111<:16n d~fjnjtlvl!.

Informe final Terminada la huelga general con el laudo que queda transcrípto en el capítulo que antecede, se originó una huelga parcial a la que siguió un cierre r Iock-out ). De ambas incidencias, da cuenta detallada el informe que sigue y con el que termina la información del Departamento Nacional del Trabajo sobre la huelga marítima de 19¡6. El informe de la referencia, dice así:

Buenos Aires, Mayo 10 de 1917.

Señor Presidente del Departamento Nacional del Trabajo, Doctor Julio

B. Lezana.

Me es grato elevar a su consideración el presente informe relacionado con el lock-out que sostuvieron algunos armadores de la navegación fluvial y la huelga declarada por las tripulaciones de obreros y empleados dependientes de aquellos. ANTECEDENTES

Algunas disidencias surgidas Navegación Nicolás Mihanovích

entre

la Compañia Argentina de Obrera Marítima

y la Federación


-

62 -

respecto de la interpretación del laudo a la huelga anterior, dieron margen a las partes, del fallo que debieron acatar la designación del árbitro aceptado por promiso,

-63arbitral que puso término la discusión que hicieron sin observación desde que ellas, implicaba ese com-

La «Federación Obrera Marítima. exigía de la Compañía Mihanovích el pago de Ias h..o(á~.' extras .. para el personal de máquinas cuando la jornada excediera de 8 horas, mientras que la firma armadora impugnaba esa exigencia por que la hallaba en desacuerdo con la ínterprétacíon que le diera al laudo y por que según decía, la Prefectura no había reglamentado el horario de los cabos y foguístas,

" . Como los: obreros . ínslstíeran en' sus reclamaciones, el señor Prefecto .~eneral .de Puerto~deslgnÓ un funcionario de su dependencia a fin de establecer, el número de tripulantes de máquinas que debía llevar cada buque. La Prefectura consiguió' entonces. a venir a las partes y desaparecieron las dificultades de esos momentos, mientras tanto se estudiaba una reglamentación concordante con el laudo del Señor Jefe' de Policía, que tu viera carácter definitivo. Posteriormente y con motivo de la fundación de la sociedad Obrera Marítima del Trabajo Libre, se reanudaron las cuestiones y ..las diferencias anteriores. La Federacíon Obrera Marítima manifestó entonces a la Prefectura el descontento de los obreros, que querían ver resueltos los puntos discutidos al que agregaban el que se r.~fiere a la Sociedad de Trabajo Libre, y el dia 7 de Marzo ppdo., aquella corporación presentó al Señor Prefecto el memorial que se transcribe ~ ~eñQr Prefecto Ge~eral de Puertos; De conformidad con lo con venido verbaimente en la entrevista efectuada en su despaocho el dia 5 del actual, a fin de llegar a un acuerdo para solu....cionar definitivamente todos los asuntos que han oriainado alzu"nos: conflictos en virtud de la falta de cumplimiento '"por parte '" de " algunos arma dores al 'laudo arbitral. que puso :término a la huelo-a b e de los obreros marítimos, venimos por medio de la presente a e ratificar dicho convenio, a fin' de que por intermedio de V. S. se • dé conocimiento a los señores armadores, para que éstos, a su « vez, dén una contestación definitiva sobre. los puntos en discusión. e

" l.ó Las extras correspondientes a los meses de Enero y Fe« brero adeudadas por la Compañía Argentina de Navegación Nij colas Mihanovich Limitada a los cabos y carboneros de su flota, e se abonarán de conformidad con lo que disponga el 'señor pie· .•.fecto General de Puertos, • 2.° Readmisión de todo el personal que la misma 'empresa '" ha dejado cesante y que en el desempeño de sus funciones no « hayan cometido una falta grave. « 3,0 En los buques cuya navegación no pase de 24 horas irán « dos cabos, pagando el armador la extra correspondiente si tuc vieran que trabajar mas de 8 horas, o en su defecto el personal e de esta categoría embarcará de conformidad con lo que la Pree Iectura determine, « 4,0 Siempre que se despida un tripulante de a bordo y que " se crea con derecho? reclamo, la causa se llevará a la Pretec«' tura para su sol~lción. «5.° Los arrnadores no suspenderán ningún tripulante cuando « los buques lleguen a puerto y permanezcan en armamento. " 6,0 Lo= arma dores deberán rechazar toda ingerencia de la • titulada Suciedad Obrera Marítima Protectora del Trabajo Li« bre, en lo que concierne al embarque de tripulantes, o de' cuale quier asociación o perso va que intente reclutar obreros 'con fines « de empeorar las condiciones actuales de trabajo, «Para evitar disidencias entre los obreros que ocupan las " embv.-:-taciones en sus operaciones de carga y descarga, los cone tramaestres, como lo han hecho hasta la fecha, tomarán el pere sonal. « Prévía aceptación de las bases que anteceden, que considee: ramos equitativas y. en completa concordancia con el fallo del « Señor Jefe de Policía de la Capital y las disposiciones posrerío« res adoptadas por el señor Prefecto General de Puertos, la <. Fe• deración Obrera Maritima » se compromete a reemplazar a cual« quier rripu lante () tripulación que desembarque por actos de in" disciplina o cualquier otra circunstancia que afecte el servicio '" del mismo. «En ningun caso los tripulantes de un buque despachado por e la autoridad marítima, abandonarán el servicio. En la seguridad de que el señor Prefecto General de Puer(t.


-64tos sabrá interpretar fielmente las bases aquf especificadas, que • corroboran la actitud conciliadora que ha observado la .Federa« cíón Obrera Marítima» antes y despues de la huelga.-Saluda a • V. S. atentamente, por el Consejo Federal de la :o F~deración e Obrera Marítima, FRANCISCOJ. GARCíA. Por su parte, los armadores del «Centro de Cabotaje Argentíno », resolvieron contestar al señor Prefecto, que por unanimidad consideraban que las propuestas especificadas en el memorial transcripta, no eliminaba a los arrnadores de los inconvenientes con que tropezaban desde la huelga general anterior y terminaban su exposición con algunas consideraciones de orden legal sobre las tarifas diferenciales, el derecho que les acuerda el Código de Comercio para la admisión del persenal y la carestía del combustible En lo referente al 6" punto del memorial obrero, los armadores tomaron la siguiente resolución: • Los que suscriben, armadores de la marina nacional de cae botaje, se comprometen a tomar con preferencia, el personal que e necesiten, en la « Sociedad Obrera Marítima del Trabajo Libre», • sin que esto importe, naturalmente, compromiso de despedir el " personal actual que pertenece a otras sociedades », Esta declaración produjo alarma entre los obreros de la Federación que miraban a la Sociedad del Trabajo Libre como una institución rompe-huelga, por su origen patronal, y en una reunión que efectuaron, se resolvió: «boycctear el buque, o en caso nece« sario la flota del armador o armadores, que embarcara crumíros . El día 9 de Marzo, empezó la Empresa Mihanovich a suplantar los obreros de la Federación por los de la Sociedad de Trabajo Libre. La tripulación del vapor« María Manuela » de esa empresa, que se encontraba en reparación en los talleres, fué disminuida en tres hombres. Cuando el vapor estuvo listo para zar. par, se embarcaron tres nuevos tripulantes que acompañaba el Gerente de la «Sociedad de Trabajo Libre •. Pero, los demás obreros que formaban la dotación, teniendo en cuenta la resolucíon acordada por la Federación, se negaron a salir sino reponían en sus puestos a los tres hombres despedidos y dejaban en tierra a los de la agencia patronal. La empresa armadora no le dió importancia al hecho e hizo lugar al deseo de los obreros. La Federación Obrera convocó inmediatamente a sus asociae

I!

~ ~ ,

dos y en la misma

.

-55-

fecha, en una asamblea

general

de

todas

las

secciones, se resolvió por unanimidad: « Que se podia alejar el estallido de la huelga general, siempre « que los arrnadores se comprometieran a respetar las cláusulas « del memorial de fecha siete de Mano, enviado por intermedio del Prefecto General de Puertos. « Declar al' el boicot a todo barco que tu mara a bordo afiliados • a la agencia patronal, y el! caso que el armador se negara a '{ desembarcados, declarar la huelga parcial en todos los buques « de la empresa, que se hubiera hecho acreedor o merecedora a

«

tal resolución». Esta reafirmación del boicot decretada por los obreros de la Federación fué considerada por los arrnadores del Centro de Cabotaj~ como un desafío, y trataron de reunir elemen.tos en la Sociedad de Trabajo Libre para estar listos en caso de nuevos acon«

tecimientos. Entretanto la Federación Obrera Marítima seguía con ojo avizor en todos sus movimientos él la Sociedad de Trabajo Libre y la prevención aumentaba en el ánimo de los obreros, Hasta que el día 18 de Marzo, los tripulantes del vapor -Edimburgo» que pertenecían a la Federación fueron desembarcados por orclen de la casa arrnadora Nicolás Mihanovich, reemplazandolos por personal de la Sociedad del Trabajo Libre. Al día siguiente una comisión de la Federación, se trasladó al buque citado donde ocurrió un incidente de hecho entre unos Y otros, pero los nuevos quedaron tripulando el «Edimburgoc• Inmediatamente se reunió el Consejo de la Federación y después de declararse en sesión permanente, se nombraron comisiones de guardia en el Puerto J delegados que avisaron a los demás obreros de esa agrupación que trabajaban, de lo sucedido en el «Edimburgo>. Dicha notificación implicaba, después de la resolución tomada el día 9 por la Federación, la declaración de huelga parcial en todos los buques de la Empresa Mihanovich, Las tripulaciones de los barcos de esa Compañía surtas en el puerto, fueron llegando al local obrero para reunirse en Asamblea General Extraordinaria y permanente, como ya lo había resuelto el Consejo Federal de esa entidad.


-

-

06 -

La huelga

Declarada la huelga el 20 de Marzo, ya en su primer día los elementos de una y otra agrupacion sostuvieron un' encuentro callejero: que terminó a balazos. resultando heridos 5 obreros de la <Federación Obrera Marítima", Como esta última agrupación sostuviera que la agresión partió de los elementos 'de la Sociedad del Trabajo Libre, la Federación Obrera Regional Argentina, institución directriz de todos los gremios, dictó una resolución poniendo sobre aviso a todas 1as agrupaciones obreras federadas para que si los acontecimientos determinasen la intervención de ese consejo, pudieran tomarse las resoluciones oportunas, . Al segundo dia, uno de los directores de la Compañía Mihanovich, reunió a los maquinistas y patrones de remolcadores de esa Empresa a fin de buscar una solución al contlicto. Dicho señor propuso a los circunstantes la vuelta al trabajo, asegurandoles que serían todos incorporados en sus respectivos puestos y con libertad de tomar el personal de la «Federación Obrera Marítima», agregando que se respetaría el laudo arbitral. Los maquinistas y patrones de remolcadores manifestaron al delegado patronal que toda gestión de arreglo debía tratarse directamente con la Federación, Ante esa actitud, el delegado autorizó a los presentes para formalizar la proposición de arreglo ante la asamblea del gremio, Como no fuera oficialmente hecha la proposición ante la Federación, no pudo considerarse, Inmediatamente se plegaron a la huelga los patrones, contramaestres, conductores de remolcadores .Y maquinistas adscriptos a la Compafiía Mihanovich. -Corno no se les permitiera hacer propaganda por el puerto, una comisión de la Federación se apersono el dia ~~4 a S. E. el Excmo. señor Presidente de la Nación, quien ordeno el retiro de las tuerzas destacadas en aquel lugar. .. Al día siguiente se repítió el encuentro ocurrido el primer día. de huelga entre obreros de las dos sociedades, resultando muerto el' Gerente de la Sociedad del Libre Trabajo. 'En una reunión de huelguistas celebrada el 26 por la «Federación Obrera Marítima. se aprobó la fórm~llade arreglo que sigue, y que se pasó a la Empresa Mihanovich, a

Lo Los armadores

deberán

rechazar

toda

ingerencia

de la

67 -

etitulada Sociedad Obrera Marítima Protectora del Trabajo Libre, « en lo que concierne al embarco de tripulantes de cualquier otra « asociación o persona que intente reclutar obreros, con fines de «

empeorar

las condiciones actuales del trabajo. conductores, ayudantes. contramaestres, martneros, fogoneros y el personal de cámara que han abandonado el trabajo, volverán él ocupar sus puestos en el buque él que pertenecían, incluso los, que fueron suspendidos y excluidos por e

« « «

2.0 Los patrones,

la huelga anterior. « 3.0 A los patrones, maquinista; y ccntramaestres a quienes la « compañia habia despedido sin causa justificada y cuyos nombres < se acompañan, deberá la empresa darles trabajo en el acto y a (, no ser posible esto por encontrarse los buques en desarme, los « ocupara en los talleres, para dar trabajo a todos los obreros de « esa categoría que se encuentren GesocupadoS. e 4,0 Los armador es no suspenderán ningun tripulante cuando «los buques lleguen a puerto y esten en armamento. " 5.0 Los puntos del laudo que dieran lugar a desidencias, a « causa de desacuerdos en las partes que respecta a la interpreta« ción de dicho laudo, serán resueltos por el prefecto general de

«

e , puertos,

. de cubierta en los buques chatos y buques < en general, será el mismo de acuerdo con lo que dispone +a « ordenanza de agosto 21 de 1907_ « 7.0 Los primeros mozos y despenseros recibirán sus reparti. ticiones bajo inventario, sin responsabilizarse por las faltas o dese

6.0 El personal

• .perfectos ocurridos . «8.° Los señores

durante la huelga, gerentes deberán

atender

las quejas

de los

empleados subalternos. .. « 9,0 Separación de los puestos que ocupan xctualmente el ma«yordomo, primer mozo y mozo de cubierta, de los vapores «Ciu« dad de Buenos Aires» ;Oudad de Montevideo»: el primer mozo « del «Viena» y los mayordomos de los vapores «Mexico » y Edim-

e;

burgo » , « 10.0 El mayordomo que es la primera autoridad del persona-l « de cámara, será el encargado de tomar el personal ». Con motivo de .esta huelga ha quedado definitivamer.te constímido desde el día 28, .el Centro de .Comisarios Marítimos y FLu«

viales.


-00-

- 68 El Centru de Maquinistas Navales efectuó el día 29 una asamblea para tratar una circular de la Empresa Mihanovieh, resolviendo hacer abandono de los buques de esa Compañía h~~;ta tanto sea retirada dicha circular, que dice así: « Señores capitanes y oficiales: Con motivo del «boicot», que « ha sido declarado a esta Empresa por la Federación Obrera Ma« rítima de acuerdo con nuestro aviso por los diarios, se les hace « saber que todo buque que quede inactivo, e<; decir, que no curn« pla su itinerario habitual como consecuencín del «boicot», desde « la fecha y mientras dure su situación de buque inactivo, para la • Empresa. los oficiales gozarán solamente de una tercera parte de «su salario, teniendo derecho a alojamiento y comida a burdo. « En -sas condiciones, deberán organizarse, entre todos para efec" tuar los servíc.os de vigilancia diurna y nocturna para el debido «cuidado de la propiedad, cargas e inventarias de los buques. e Saludamos muy atentamente >. Los maquinistas presentaron a S. E. el señor Ministro de Marina, un memorial explicando las causas que los ha llevado al abandono del trabajo. También los capitanes y prácticos de la empresa boicoteada, se pliegan al movimiento, como acto de solidaridad con los maquinistas y obreros, con lo que puede decirse que la huelga. es de todo el personal de los buques de la casa Mihanovich. Idéntica actitud asumen los capitanes, prácticos y comisarios de la empresa armadora la «Marina Mercante •. Los obreros a pesar del tiempo transcurrido se mantienen sin (ceder, como si la huelga no los afectara. Para ello, la solidaridad ha llegado esta vez hasta conseguir que los que ·trabajan dejen una parte de sus salarios para los que huelgan.

dificultades

«

" claran

que

provoca

Obrera

Marttima- , de-

y resuelven:

" 1. Que están cumplir el laudo

«

la .Federación

dispuestos como lo han hecho hasta del señor Jefe de Policía que resolvió

ahora a el con-

flicto anterior. « 2. Que se reservan de acuerdo con las disposiciones del Co« digo de Comercio, a contratar el personal que más les convenga, ~.no pudiendo en modo alguno aceptar que pertenezcan a deter-

«

~ minada agrupación.· « 3. Que en caso de producirse un « boicot» injustificado a una « firma armadura, todos los suscriptos se haran solidarios para de• fender sus derechos y tomarán al efecto las medidas convenien tes que se acordarán. « 4. Que habiendo los obreros ínscriptos en la Federación de« clarado la huelga a la Compañia Argentir.a de Navegación « Nicolás MlhanovíchLtda., alegando que esta Compañia ha con« tratado obreros aliliados a otra sociedad obrera, y siendo este • hecho un atentado 'a los derechos de los Armadores, los suscrip-

«

«

tos se solidarizan con e 5. Que habiendo rantizaba la libertad incidentes sangrientos personal que ha sido

«

tas, no es posible

«

-:«

«

la expresada Compañía. el Gobierno retirado la vigilancia que gadel trabajo, lo que ha ocasionado varios e impide en absoluto el trabajo del nuevo asaltado numerosas veces por los huelguis-

continuar

Se resuelve « decretar el amarre de todas las embarcaciones dentro del tér« mino de 48 hOI as que expirará el mari es 3 a las fi p. m., fir{(mando todos los presentes. .Todos se comprometen a no dar « lanchas ni remolcadores a los que no se adhieran a este comAsamblea complementaria

en tal situación. del l: de Abril

de 1917. -

«

promiso. « Quedan excluidos de este convenio el trabajo de lanchas Y {(remolcadores dentro del puerto, ·no pudiendo los firmantes hacer « ningún transporte fuera de las dársenas, diques y Riachuelo. « Las Empresas areneras no transportarán mas que arena y

e;

El teck- out

Los arrnadores que forman el Centro de Cabotaje, por su parte, han resuelto el amarre de todos los buques y en dos reuniones que celebraron al efecto, han hecho las siguientes declaraciones: « Resolución

«dores

de la Asamblea del 27 de Marzo de 1917. -

que suscriben.

reunidos

para

resolver

sobre

Los armalas nuevas

«

rechazarán toda otra carga. • Los buques que vayan llegando

" operaciones

de descarga.

al puerto

podrán

eiectunr

sus


.-

- 10 Una copia de este convenio. se hará conocer. mañana mismo « por el Centro de Cabotaje Argentino», « Los firmantes forman el 95 010 de los buques fluviales. Marina Mercante Argentina, Sociedad Anónima de Navegacíón.-Compañía Merc~ntil y de Transporte Domingo Barthe, Sociedad . Anónima.-Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich - (Ltda:,.-Antonio Carbone. -Gotusso )' Cia., Sociedad AtiÓni~1a.·· Lorenzo Mascarello.-F. Micheli y Cia.-Angel Gardella .Y Cia.v-Estebnn A. Badaracco.-Gaddo Cappag'li.i--Pedro S. Tobal y Cia.-Castellano y Cia.-Semorile, Cacciola y Forte.-Juan Traverso y hnos. -Rafael Castellano. - Andrés Andrade.-Sucesión rasé Pinasco.c-Luis de Angelis -Angel Boero -S. Culotta.-Juan Zuccoli.i--E. Santangclo.i--Saverto Amici.s--Antonio Pugliese.-F. J. Auger.-Do.mingo Davide.-Empresa Carlos Reggiardo.-Vito A. Venturn.c=Amadeo F. Nuñez.v-j osé Cascio.-Juan B. de Cregori.cViuda de Martín e hijos-Bussio hnos.-Benito Boero.-L1oyd Comercial Mar del Plata.-Compañía Argentina de Lanchas,

,. los puntos comprendidos en los pliegos de condiciones presentados por el Centro de Cabotaje, la Fec!crnciún Obrera Marítima y la « Unión Naval de Oficiales, discusión sostenida en .r euniones cele« bradas en el mismo local los dias ;9, 20 y21 del corriente, y "de ClI} o resultado se dió cuenta oportunamente a las asamblea.s « de los gn~mios y centros representados, declaran dar por terrm« nado el conílicto. pendiente entre los señores armadores -del ea• botaje y el personal de a bordo, estableciendo las siguientes

«

«

·condicione.; de trabajo: « 1. Volver a la situación existente antes de esta última huclga, es decir, todo el personal irú a su puesto sin represalia por

«

«

causa

de su desembarco. Cierre de la sociedad "Obrera Marüima d,el Trabajo Libre •. « 3. El personal de máquina .Y de cubierta se rá determinado « de común acuerdo entre los arrnadores y la «Feder ación Obrera «Marítima. Si no pudieran ponerse de acuerdo se someterá el « caso a resolución del Prefecto General de Puertos. (, 4. Se respetará el laudo del señor Jefe de Polícía en todas sus partes, y en caso de disidencia la. Prefectura General de Puertos

e

,,2.

Solución del conflicto

«

Despues de una tramitación que duró mas de tres dias, armadores, empleados y obreros, con la intervención de la policía, pudieron ponerse de acuerdo, estableciendo unos .Yotro!", la vuelta al trabajo, a cuyo efecto, suscribieron el documento que va a continuación: e En Buenos Aires, a los 22 dÚIS del mes de Abril del año ,,'1917, a invitación del Comisario de Investigaciones, Jefe de la ""Sección Orden Social, ron poder suficiente para este acto, se reu« nieron en su presencia en dicha Oficina, los señores Carlos La« varello, en representación del Centro Cabotaje Argentino, Lucas «A. Tortorelli, de la Federación Obrera Regional Argentina; « Francisco J. García, de la Federación Obrera Marítima; Santiago « Echauri, de la Unión Naval de' Oficiales de la Marina Mercante; «Simón Larroche, de los Foguistas; Maríano S. Tadich, de los ». Patrones, conductores, contramaestres y ayudantes; Eduardo Vee ron, de los Marineros; José Ortegoso, de los Mozos, Cocineros y « Anexos de a bordo; Ramón Pintes, de los Capitanes, prácticos y « vaqueanos; Juan Elena, de los Maquinistas, y Telmo Alvarez de « los Comisarios, los que después de amplia discusión sobre todos

71 -

« e

« « «

• «

las resolverá. " 5 .. Los tripulantes interpondrán lugar a ello, al Capitán del. buque

sus quejas cuando hubiera o en su detecto al director

del personal. « o. Después de readmitidos los huelguistas el capitán hará la tripulación de cubierta de acuerdo. con lo que establece el artículo 907 del Código. cle Comercio, quedando facultado también para rechazar los baqueauos que no sean de su agrado. « 7. Entre las relaciones entre armador es y tripulantes regirá, en todos los casos, el Código de Comercio, y demás díspostciones

" legales . «. 8. Estando

el buque

en actividad

no será

reducido

.su per-

sona!. . . « 9. EllO por ciento de descuento que se efectúa en los suel«dos de la oficialidad cesará cuando desaparezcan las tarifas dife-

e:

«:

renciales

de los ferrocarriles. primer maquinista hará el personal de máquinas .Y podrá rechazar, exponiendo las causas· al director, él los maquie

«

«

10. El

nistas que no. fueran de su agrado, « 11. El armador no podrá despedir

a ningun

<{.ficial sin causa


-

i2 -

e justificada, de acuerdo con lo que establece •• «Reglamento del Personal embarcado >. « 12 Los vapores que a su llegada él la Asunción jengan que e emprender viaje al Alto Paraguay y como de costumbre se dee sembarcaba al baqueano, éste quedara ti hordo mientras el buque •• esté en armamento, y en caso imprevisto podrá el armador " disponer de él para otro servicio . • 13. En caso de que cualquier armador perteneciente al Cene tro de Cabotaje fuese objeto de un boicot por parte de los tripu« Jantes, que no se tunde en una transgresión deliberada de alguna •• de las cláusulas de este convenio, los arrnadores !'e reservan •• continuar aceptando o no el laudo del señor Jefe de Policía. e 14. A los "patrones" y maquinistas de remolcadores de la « casa Mihano vich, actualmente sin trubajo, se les ocupará por turno « mensual.

15. El primer comisario es responsable ante la empresa PUl' e [altas comprobadas que hubiere, debiendo descoutarselc, por tal concepto, el 25 por ciento de su sueldo mensual, quedando éste « a su vez autorizado para descontarle, si hubiese lugar al 20 y 30 comisario. « 16. El mayordomo de cada buque propondrá al gerente, c para su aceptación o no, al personal de cámara incluso los cocí « neras. « 17. El primer mozo recibirá los inventarias de cámara COIl « la intervención de otro mozo del mismo buque; y en lo sucesivo " Sé hará en la misma. forma". La huelga duró 33 días y el lock-out 20. El número de obreros que participaron del movimiento alcanzó a 1800 y a -lOO los empleados. Los buques parados durante el conflicto, de la Compañía Mihanovich exclusivamente, llegaron a 160, cuya cantidad se descompone así: 80 vapores y remolcadores, 70 chatas, y 10 lugres. No he podido obtener la cifra de los salarios y sueldos que· han dejado de ganar los huelguistas, como tampoco la suma a que ascienden los perjuicios que por el lock-out y la huelga sufrieron las empresas que tuvieron participación en el conflicto. Saluda a V. S. muy atentamente. ANTONIO

Rauco

OLIVA.


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