Disposiciones para el desarrollo de la colonización interior en Argentina

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INSTI'l'UTO

INTERNACIONAL

BOLE TIN'

MENSU AL

DE INSTITUCIONES y SOCIALES

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DE AGRICULTURA

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ECON6MICAS G

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VOLUMEN XXXVIII. AÑO V - NÚMERO ••

ROMA, 1914' - IMPRENTA DEL INSTITUTO

2

FEBRERO DE 1914

INTERNACIONAL DE A.GRICULTURA


Cuarta Parte: Miscelánea

ARGENTINA. MISCELÁNEA.

DISPOSICIONES

PARA EL DESARROLLO DE LA COLONIZACIÓN INTERIOR.

- Según hemos tenido ocasión de indicar en otros artículos de nuestro Boletín (1) el problema principal de la economía agrícola de Argentina es siempre el de la colonización. Se trata de subdividir la propiedad rural, de establecer al colono en la tierra que cultiva, en una palabra, de multiplicar la falange de los pequeños propietarios agricultores. Las clases directivas han comprendido que el extraordinario desarrollo de la producción agrícola en los ultimos veinte años, se debe más bien a la explotación progresiva de nuevos territorios que a una acción asidua de colonización y a un regimen agrícola que asegura la prosperidad de la industria agrícola y al mismo tiempo el bienestar de los agricultores. Una de las primeras causas de las recientes agitaciones agrarias que se deploraron en las principales zonas agrícolas de la República, reside en el hecho de que la gran mayoría de los agricultores argentinos son arrendatarios e aparceros de proprietarios particulares o de empresas de colonización. El hecho 10 señala el Ministro da Agricultura en un documento oficial. En estos últimos tiempos, hemos visto que el Gobierno y el Parlamento se han consagrado con entusiasmo al estndio de los medios más indicados para fomentar el desarrollo de la propiedad campesina y vígorizarla mediante la asociación cooperativa (2). Se hallan pendíentes de discusión varios proyectos de ley sobre este problema. Aquí daremos algunas informaciones sobre un importante proyecto de iniciativa ministerial y sobre una ley aprobada recientemente en la província de Cordóba. (1) Véase especialemente el artículo « Algunos índices del desarrollo económico-agrario de la Argentina», Octubre de 19I3. (2) Respecto a la cooperación véase articulo « El movimiento cooperativo en la agricultura argentina»; Boletín de Iustituciones Económicas y Sociales, Diciembre de I913, 7


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* ** l. - PROYECTO DE LEY SOBRELACOLONIZACIÓN AGRICOLA PRESENTADO POREL DR. MUJCAMINISTRODEAGEICULTURA,EN JULIO DE 1913, - Para alcanzar los fines que se propone, que son: la subdivisión y venta de las tierras susceptibles de colonización agrícola, el proyecto de iniciativa ministerial, hace llamamiento a la contribución de tres factores; el Estado, los grandes proprietarios y las' compañias de ferrocarriles. Tanto los propietarios como las compañias de ferrocarriles, afirma el Ministro, tienen el mayor interés en colaborar para obtener la solución de este problema. Es desde luego necesario que el Gobierno intervenga para facilitar a los propietarios la división de las tierras y su venta en 'lotes, garantizando a los vendedores el cobro del precio de venta y a los compradores un sistema cómodo de pago, A este efecto, el proyecto propone la intervención del Banco Hipotecario Nacional (1). En cuanto a las compañías de ferrocariles su actividad colonizadora se estimula mediante la facultad concedida al Gobierno de expropiar por causa de utilidad pública, y por cuenta de las compañias, los terrenos situados a 10 largo de sus líneas. Éstes terrenos se distribuirán a-los colonos excluyendo por parte de la empresa todo propósito de lucro immediato. Por último, la colonización. directa del Estado responde a una necesidad inmediata en las zonas de cultivo más inteso y de mayor población, y en donde el régimen actual de los contratos agrícolas mantienen las agitaciones entre proprietarios y colonos. Examinemos ahora de cerca el alcance de ese proyecto de ley, . Colonización del Estado. El legislador propone, en primer tér-' mino, que el Poder Ejecutivo adquiera, por subasta o por expropiación, 500 hectáreas de terreno de buena calidad en cada uua de las provincias siguientes: Buenos Aires, Santa Fé, Entre Rios,. y Córdoba, provincias· comprendidas en la región argentina más fértil y más rica, la llamada la zona de los cereales (2). Estos terrenos no deberán estar situados. más de 10 kilómetros de distancia del ferrocarril. Se dividirán en lotes de 40 hectáreas como máximo en los dos primeros de dichas provincias, de 80 hectáreas las otras, y se cederán al precio de coste más los gastos accesorios. El pago se efectuará por la siguiente forma: el 10 % al entrada y el restante en 15 annualidades al 7 % de interés. En la concesión de los lotes, serán preferidos los agricultores de profesión y, entre estos, los que tengan su' domicilio en la región más proxima al terreno en cuestión, y, en el número de estes últimos, los nacidos' en el país o los que se hubieren naturalizado y que tengan el mayor número de hijos argentinos. .

en

(1) Véase, para conocer la naturaleza y actividad de esta institución, el Boletín de Instituciones Económicas" Sociales, Enero <le 1914. (2) Véase articulo yá citado: Boletín de Instituciones Económicas y Sociales, Octubre de 1913.


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En ningún caso, podrá adjudicarse más de un lote a una misma persona, Todo comprador estará obligado a ocupar y a cultivar personalmente su lote durante los cinco primeros años, so pena 'de rescisión del contrato y de la pérdida de las anualidades entregadas, Durante dicho período, la propiedad no podrá transferirse sino por sucesión. Para la ejecución de este programa, el Poder Ejecutivo está autorizado a invertir como máximo, ocho millones de pesos m/n (17.600.000fr,) que se reintegrará con las anualidades que vayan pagando los compradores. Se hará frente a estos gastos con 'los elementos ordinarios autorizados por los presupuestos. Si no fueran suficientes se recurrirá al crédito. . Colonización privada con intervención del Banco Hipotecario Nacional. - El propietario o la sociedad colonizadora que, en conformidad a la' presente ley divida sus tierras para revenderlas en pequeños lotes, podrá solicitar del Bauco hipotecario nacional un prés-. tamo especial para cada lote, después de haber presentado el plan. de , parce1amiento. Cuando se trata de terrenos de buena calidad,' provistos de agua que no pasa de 20 kilómetros de distancia del ferrocarril, el Banco concederá el préstamo hasta el 80 % del valor de tasación de' los lotes que no excedan de 30 hectáreas de superficie, hasta el 70 % cuando la extensión sea de 30 a 80 hectáreas, pero en todo caso, siempre que el valor de tasación de cada lote no pase de 10.000 pesos. Pare los de mayor extensión, se aplicará la tarifa por ciento, ordiuaria. Una ver concedido el préstamo, el propietario del terreno, que 10 hubiese contratado no podrá hacerlo efectivo immediatamente, El Banco quedará obligado durante un año de estipular esos préstamos con los compradores eventuales a medida que se efectuen las ventas, siempre que estos hayan cumplido los siguientes condiciones: l° que no sean compradores de más de un lote, ni deudores del Banco por el mismo cancepto; 20 que hayan tomado posesión del lote objeto del préstamo; 3° que hayan pagado al vendedor la diferencia entre el precio del lote y el importe del préstamo que se le hace. Al estipular el préstamo el vendedor recibirá el importe como parte del precio de venta en presencia del comprador. . . También aquí se impone a este ultimo la obligación de vivir en la propiedad y de cultivarla. Existen severas penas para todo el que simule la venta de lotes con el fin de obtener para si los préstamos autorizados por la presente ley en favor de los compradores. Colonización organizada por las compañias de ferro-carriles. El Poder Ejecutivo está autorizado a tratar con las compañias de caminos de hierro constituidas o que se constituyan, sobre la colonización de tierras utilizables para la agricultura y situadas a 10 largo de las líneas en un radio de diez kilómetros. El Gobierno podrá expropiar los referidos terrenos siempre que se trate de lotes que no sean menores de 5000 hectáreas y cultivados en la proporción de las 2/3 partes, por 10 menos, de su superficie.


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La empresa hará por orden del Gobierno el depósito del importe de la expropiación que tenga que hacerse. Una vez realizada la expropriación, las tierras se inscribirán a nombre de la empresa contratante contra el pago de la cantidad correspondiente. La compañia estará obligada a practicar inmediatamente la división de la tierra en parcelas de 100 hectáreas como máximum. Estas se ofrecerán y venderán en las condiciones establecidas por la presente ley para la colonización del Estado. Además, la empresa podrá, después de hecha la división de las tierras, pedir al Banco hipotecario nacional un préstamo bajo forma de cédulas por una cantidad que no pase del 60 % del valor de tasación de cada lote. El préstamo llegará a ser efectivo a medida que se vendan . los lotes. El comprador tomará a su cargo emprestito hipotecario y el excedente del precio se pagará en la annua1idades al 7 % de interés. Para este saldo, la empresa será garantizada por una hipoteca de segunda inscripción sobre el terreno vendido. Disposiciones generales. El proyecto de ley, para consolidar la pequeña propriedad formada de tal manera, dispone que los lotes de tierras no mayores de 80 hectáreas quedarán, durante los la primeros años, libre de toda ejecución o embargo por deudas. De la misma ventaja disfrutarán los instrumentos de labor, las máquinas, animales de labranza, semillas etc., así como los muebles de uso corriente. También se conceden execuciones fiscales especiales para la estipulación de los distinctos actos legales que tengan que extenderse, (Del Boletín del Ministerio de Agricultura, Buenos de I913).

Aires,

Agosto, Septiembre

* ** 2. -

UNA

LEY DE COLONIZACIÓN DE LA PROVINCIA

DE CÓRDOBA. -

El Parlamento de la provincia de Córdoba aprobó recientemente un proyecto de ley que tiene por objecto favorecer la colonización por medio de la intervención del Estado. El Poder Ejecutivo concedíó la autorización para adquirir por medio de licitación o de expropriación 2500 hectáreas de tierras de primera calidad y 200 hectáreas de regadío, con la condición que no se hallen situadas a más de la kilómetros de distancia del camino dé hierro. Para los efectos de la expropiación, estas tierras se declaran de utilidad pública. Las tierras de la primera categorías se destinarán a¡ cultivo de cereales subdivididas en lotes de 25 hectáreas, las de la segunda categoría, distribuidas en lotes de 5 hectáres, se destinarán al cultivo de arboles frutales. Una persona no podrá en ningún caso comprar más de 100 hectáreas de tierras para cereales ni más de 15 hectáreas de tierras de regadío. Existe un derecho de preferencia para los agricultores de profesión, y, entre estos, para los que temendo su residencia en los abre dedores, sean de nacionalidad argentina y tengan más hijos.


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Las tierras se venderán al precio de coste, más los gastos. El comprador entregará el la o/d alcontado, el restante en 15 mensualidades al 7 % de interés. Tambien se puede pagar anticipatamente las cuotas. El contrato de compra es definitivo, pero la propiedad queda: gravada de una hipoteca mientras el precio no se haga pagado por completo. En los cinco año siguientes a la estipulación del contrato, el comprador debe haber cultivado la tierra. Está obligado a vivir en su finca y de cu1tivarla personalmente. Si el comprador dejase de cumplir dichas condiciones, la venta quedará sin efecto y la tierra volverá al Estado: el colono perderá en ese caso las cantidades satisfechas y los intereses sin tener derecho a ninguna indemnización. Los terrenos en cuestión quedan exentos de los impuestos y derechos fiscales par 15 años. Durante este período, no pueden ser objeto de una esecución, ni de embargo, etc. Este privilegio se extenderá a las semillas, máquinas, animales, etc. El propietario o la empresa capitalista podrán gozar de las ventajas que ofrece la ley, con la condición que se adapten a las disposiciones que la misma contiene. La empresa tendrá el derecho de reservarse la tercera parte del terreno destinado a la colonización, para venderla cuando y como tenga por conveniente. El Poder Ejecutivo podrá suscribir el 20 % del imposte de la tierra adquirida por la empresa, abonando a esta la candidad correspondiente, en obligaciones de la provincia, amortizables en 15 años, al interés del 6 %. El producto de la tierra adquirida por el fisco en la referida proporci6n se reservará exclusivamente para el pago de los intereses y la estinción de las obligaciones. . Para la aplicación de la ley, el Poder Ejecutivo está autorizado a emplear el producto del impuesto sobre las trilladoras y desengranadoras etc., así como las anualidades satisfechas por los compradores de lotes. (De la G'actta Rural de Buenos Aires, Octobre de I9I3).


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