CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE QUART DE POBLET PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS ESPECÍFICAMENTE DIRIGIDOS A LA INFANCIA Y/O JUVENTUD DEL MUNICIPIO, A REALIZAR DURANTE LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO DE 2010. 1. OBJETO Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Quart de Poblet a entidades sin ánimo de lucro del municipio en concepto de colaboración en aquellos gastos inherentes al desarrollo de proyectos específicamente dirigidos a la infancia y/o juventud del municipio, a realizar durante los meses de julio y agosto del ejercicio 2010. No serán objeto de ayuda a aquellas actividades que de manera directa o indirecta, sean otorgadas por cualquier otro concepto presupuestario de este Ayuntamiento.
2. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTES Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones debidamente legalizadas e inscritas en le Registro de Asociaciones de Quart de Poblet, con domicilio social a Quart de Poblet y para el desarrollo de acciones, principalmente, en este municipio.
3. ÓRGANOS COMPETENTES En la instrucción, información y propuesta y resolución actuarán el Concejal Delegado de Juventud como instructor del procedimiento, como órgano informativo la Comisión Informativa de Servicios Socioculturales y como órgano de resolución, la Junta de Gobierno Local.
4. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de solicitudes se establece del 1 de febrero al 20 de abril de 2010.
5. PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.
Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de Quart de Poblet para el desarrollo de proyectos específicamente dirigidos a la infancia y/o juventud del municipio, a realizar durante los meses de julio y agosto de 2010
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6. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS/AS SOLICITANTES Documentación General: a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por la Presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar la actividad para la que se solicita la subvención. b) Certificación expedida por el/la secretario/a de la entidad acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno por el que se decide la formulación de la solicitud. c) Programa pormenorizado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la que se solicita la subvención. d) Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su aportación cuando los datos bancarios donde se desea recibir la subvención ya consten en el Ayuntamiento. e) Declaración responsable de encontrarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social. f) Certificación del Secretario/a de la Asociación en la que se especifique el número de personas socias. Además de la anterior documentación prevista en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Quart de Poblet las entidades solicitantes deberán aportar, en su caso: g) Certificado de pertenencia al Consejo de la Juventud de Quart de Poblet.
7. CRÉDITO PRESUPUESTARIO El crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 5.000,00 euros que se encuentra previsto en la partida 489.00-337 del presupuesto del Ayuntamiento de Quart de Poblet para el ejercicio de 2010. Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en esta convocatoria.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONES El crédito presupuestario se dividirá por el total de los puntos adjudicables a las asociaciones (de acuerdo con los indicadores de valoración expuestos a continuación) calculando de esta forma el valor en euros de un punto. Este valor, multiplicado por los puntos que sean asignados a la asociación determinará la cuantía de la subvención correspondiente a cada entidad sin que pueda sobrepasar en ningún momento la cantidad solicitada. a) Extensión temporal de la actividad: - Hasta 3 días: 1 punto - De 4 a 7 días: 2 puntos - De 8 a 11 días: 3 puntos Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de Quart de Poblet para el desarrollo de proyectos específicamente dirigidos a la infancia y/o juventud del municipio, a realizar durante los meses de julio y agosto de 2010
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- De 12 a 15 días: 4 puntos - Más de 15 días: 5 puntos b) Edad personas destinatarias: - De 6 a 16 años: 1 punto c) Número de participantes a los que va dirigida la actividad: - Hasta 20: 1 punto - De 21 a 50: 2 puntos - Más de 50: 3 puntos d) Distancia hasta el lugar donde se realiza la actividad: - De 10 a 50 Km: 1 punto - Más de 50 Km: 2 puntos e) Actividad dentro de una programación anual (continuidad): - 2 puntos f) Pertenencia al Consejo de la Juventud de Quart de Poblet: - 1 punto g) Actividad interasociativa (participa en la organización más de una asociación local) - 1 punto h) Aspectos educativos relacionados con temas europeos, sensibización sobre el Rio Turia, promoción de la Paz y utilización de la web 2.0: - 1 punto por cada aspecto educativo trabajado. i) Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades no destinadas mayoritariamente a la ciudadania infantil y joven de Quart de Poblet, las exclusivas para las propias personas socias y las ya promocionadas con otros programas municipales como las formativas o los proyectos generales.
9. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓN Las subvenciones que se concedan estarán sujetas a las siguientes normas: a) El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual. b) El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquiera momento. c) Las subvenciones concedidas en otros momentos no serán invocables como precedente. d) El importe de la subvención no excederá en ningún caso el 50% del coste de la actividad a la que se aplique. e) No será exigible su aumento o revisión f) El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquiera momento por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.
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10. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Concejalía de Juventud, órgano instructor, procederá, con el asesoramiento del Consejo de Juventud de Quart de Poblet, al estudio y valoración de las solicitudes y de la documentación complementaria, requiriendo en su caso a los/las beneficiarios/as, porque enmienden y complementen la documentación aportada. Tras la emisión de los informes a técnicos que se considere oportunos, la Comisión Informativa de Servicios Socioculturales propondrá a la Junta de Gobierno Local la resolución del concurso, concediendo en todo o en parte, o denegando las solicitudes formuladas. El plazo de resolución será como máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de subvención. La resolución pone fin a la vía administrativa.
11. ABONO DE LAS SUBVENCIONES El pago de las subvenciones se realizará en las siguientes fases: a) Un 80% a la concesión de esta. b) El 20% restante, previa justificación de la efectiva ejecución del 100% de la subvención concedida.
12. OBLIGACIONES DE LOS/LAS BENEFICIARIOS/BENEFICIARIAS Los/las preceptores/se de las subvenciones están obligados/as a: a) Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los cuales se les ha concedido la subvención, asimismo serán a su cargo los medios personales y materiales que se necesiten para su cumplimiento, incluidas las obligaciones fiscales y de seguridad social que se deriven del mismo. b) Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Quart de Poblet. c) Comunicar cualquiera eventualidad que se produzca en la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial de este. d) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando no se ejecute lo proyectado o cuando por la percepción de otros ingresos de cualquiera naturaleza se haya cubierto el importe total de los gastos. e) Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior a la total de los gastos. f) Presentar tras la realización de la actividad una memoria de la misma, así como justificación del gasto realizado. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de Quart de Poblet para el desarrollo de proyectos específicamente dirigidos a la infancia y/o juventud del municipio, a realizar durante los meses de julio y agosto de 2010
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g) Realizar una reunión evaluativa con el equipo técnico del área de Juventud del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Quart de Poblet se reserva el derecho de realizar un seguimiento de las actividades subvencionadas, y podrá exigir una explicación pormenorizada del gasto, incluso con prueba documental.
13. NORMAS PARA LA JUSTIFICACIÓN Las asociaciones que resulten adjudicatarias de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, están obligadas a presentar la justificación del gasto en la siguiente forma: La justificación del gasto correspondiendo al 100% de la subvención concedida se deberá presentar dentro de los sesenta días siguientes a la realización de la actividad, quedando sujetos los perceptores al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente. Las facturas o recibos originales deberán presentarse junto con la memoria justificativa para ser compulsadas, y corresponderse con el contenido del proyecto y actividades para los que se solicite la subvención; las facturas se deberán presentar relacionadas también por proyectos y actividades. En cualquiera caso, las actividades subvencionadas deberán estar realizadas y justificadas antes del 15 de enero del año siguiente al de su concesión anteriormente señalado.
14. CONTROL FINANCIERO Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actas previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, son de aplicación a las presentes bases.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE En todo aquello no previsto en las presentes bases, regirá lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administración Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones, la Ordenanza Municipal aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004, en los términos establecidos en la disposición transitoria segunda, con las modificaciones Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro de Quart de Poblet para el desarrollo de proyectos específicamente dirigidos a la infancia y/o juventud del municipio, a realizar durante los meses de julio y agosto de 2010
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publicadas en el BOP en fecha 10 de abril de 2008, y demĂĄs disposiciones legales aplicables.
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