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5.2.6 Fecha de presentación de las solicitudes de registro
INSTRUCTIVO DE SIGNOS DISTINTIVOS
5.2.3 Solicitud mediante radicación física.
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Las solicitudes de registro o depósito de Signos Distintivos o solicitudes de registro internacional pueden presentarse a través de la ventanilla de radicación de la Oficina de Correspondencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En cuanto a radicaciones en ventanilla se refiere, el formulario de solicitud y los anexos para los trámites de propiedad industrial podrán presentarse en medio magnético (CDROM o DVD-ROM) en el momento de la radicación. Para el efecto, todos los archivos que allí se incluyan deberán ser digitalizados con una resolución mínima de 300 dpi y se deberán generar en formato PDF (Portable Document Format) o en su defecto TIFF (Tagged Image File Format). En todo caso, cuando se emplee este tipo de medio para la remisión de los anexos, el formulario de solicitud del trámite deberá ser presentado físicamente, esto con el fin de que el solicitante pueda obtener copia del radicado emitido en la respectiva ventanilla que reciba la solicitud de conformidad con el numeral 1.2.1.2. del Capitulo Primero del Título X de la Circular Única.
5.2.4 Solicitud en línea a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI) - Oficina Virtual
El único canal para radicar en línea solicitudes de registro y depósito de signos distintivos es el (SIPI) Sistema de Información de Propiedad Industrial (Oficina Virtual), el cual se rige por los términos y condiciones publicados a través del sitio web de la Entidad.
El usuario podrá ingresar al (SIPI) Oficina Virtual de las siguientes formas:
A través de la página web www.sic.gov.co e ingresar al segmento de Propiedad Industrial en el cual encontrará la ruta para acceder al (SIPI) Oficina Virtual o, Podrá ingresar directamente en su navegador a la siguiente dirección https://sipi.sic.gov.co/
Una vez el usuario se ha registrado e ingresado, podrá escoger el tipo de solicitud que desea presentar. Una vez finalizado el proceso en línea el solicitante obtiene la comprobación de la radicación.
El solicitante podrá solicitar el soporte tecnológico que requiera antes, durante y después de la radicación en línea. Esta asistencia permite evitar al máximo la presentación de errores en el sistema o la pérdida de información que posterior o eventualmente sería requerida en el estudio de forma.
5.2.5 Formularios
Para la radicación física de las solicitudes de registro no es obligatorio utilizar los formularios dispuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio, se pueden utilizar otros formatos que cumplan con los requisitos contenidos en los artículos 139,
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182, 187 y 204 de la Decisión 486. Los formularios de solicitud de registro y/o depósito de Signos Distintivos son los siguientes:
PI01-F01
PI01-F02
PI01-F08 Registro de marcas y lemas comerciales (Anexo 6.1 de la Circular Única) Solicitud de depósito de enseña y nombres comerciales (Anexo 6.2 de la Circular Única) División de la Solicitud o del Registro de Marcas y Lemas. (Anexo 6.19 de la Circular Única)
MM2 Solicitud de registro internacional regida exclusivamente por el Protocolo Madrid (Se puede obtener en: https://www.wipo.int/madrid/es/forms/index.html)
PI01-F13 Solicitud de protección de denominación de origen (Anexo 6.25 de la Circular Única)
Estos formularios pueden ser actualizados o modificados, de manera que el examinador debe verificar su vigencia consultando periódicamente los anexos de la Circular Única de la Superintendencia y los formularios en línea dispuestos en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Así mismo, en caso de encontrar que los formularios oficiales no corresponden con los ofrecidos a través de la página web de la Entidad, el examinador debe reportarlo a su superior jerárquico para que se tomen los correctivos a los que haya lugar.
5.2.6 Fecha de presentación de las solicitudes de registro
I. ¿Qué es la fecha de presentación?
La fecha de presentación es el año, día, hora, minuto, segundo a partir del cual se tiene prioridad para acceder al registro, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Decisión 486, esto es: a) la indicación que se solicita el registro de una marca; b) los datos de identificación del solicitante o de la persona que presenta la solicitud, o que permitan a la oficina nacional competente comunicarse con esa persona; c) la marca cuyo registro se solicita, o una reproducción de la marca tratándose de marcas denominativas con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas, mixtas o tridimensionales con o sin color; d) la indicación expresa de los productos o servicios para los cuales desea proteger la marca y e) el comprobante de pago de las tasas establecidas.
En efecto, a partir de ese momento el solicitante cuenta con un derecho prioritario a obtener el registro frente a otras solicitudes que se presenten con posterioridad.