RUTA PI 1

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Revista No. 1 Octubre de 2012

CONTENIDO

EDITORIAL

Superintendente de Industria y Comercio José Miguel de la Calle Restrepo

OJO A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Calendario de eventos

LO ÚLTIMO Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial José Luis Londoño Fernández

Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta revista, por cualquier proceso reprográfico, o fónico, por fotocopia, microfilme, offset o mimeógrafo, sin previa autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Jefe de Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial Luis Alfonso Angulo Bulla Directora de la Revista Nicole Avendaño Dicelis

Noticias sobre PI

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¿QUIÉN ES QUIÉN? Entrevista a José Luis Londoño Salazar, gerente de Lámparas Ilumeco

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ARTÍCULO CENTRAL Los nuevos trámites de propiedad industrial

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¿CÓMO VAMOS? ¿Cuáles son las cifras de la propiedad industrial en Colombia?

Diseño Juan Felipe Ulloa Mónica Montes Carátula Juan Felipe Ulloa Diagramación Carlos Enrique Pachón Matute Preprensa Legis Editores S.A. Impresión Legislación Económica S.A. ISSN 2322-6854

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¿QUÉ HAY DETRÁS DE? Mayores solicitantes colombianos de patentes y sus marcas relacionadas

TIPS MIPYMES Consejos sobre PI

COLUMNISTAS INVITADOS

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Ricardo Camacho García

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Pablo A. Velasco Ordóñez

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LA SIC RESPONDE Respuestas a dudas sobre PI

DECISIONES SIC Resoluciones SIC

SABÍA QUE... Datos curiosos

DIVIÉRTASE CON Trivia, Crucigrama y Sopa de letras

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editorial

E DITORIAL

S

En la creación de una verdadera cultura sobre propiedad industrial, busca que los colombianos conozcan los beneficios del sistema de PI.

Son muchos los esfuerzos que se hacen por proteger los activos intangibles en nuestro país, sin embargo, es necesario seguir trabajando en la creación de una verdadera cultura de propiedad industrial (PI), con el fin de que todos los colombianos conozcan los beneficios del sistema de propiedad industrial y sean conscientes de que hace parte de nuestro diario vivir, eliminando así la creencia generalizada de que la PI es ajena a nosotros y tan sólo un beneficio para los nacionales de otros países. Por eso, para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) es un placer presentar a la comunidad la primera edición de la revista . Iniciativa que tiene como objeto la divulgación y el acercamiento de la propiedad industrial a todos los colombianos, recopilando los temas más importantes y novedosos a nivel nacional e internacional. quiere mostrar a la SIC de una manera transparente, informándole a los interesados cómo se desarrollan las distintas actuaciones en la entidad y generando espacios de opinión en los que se puedan realizar propuestas que permitan enriquecer el trabajo de la institución en beneficio del sistema de PI. En esta publicación usted podrá encontrar los temas más relevantes del mundo de la propiedad industrial, próximos eventos y las últimas noticias relacionadas con el tema, los casos de éxito más inspiradores, estadísticas de la SIC, fascinantes historias detrás de la creación de marcas y mucho más. Esperamos que cumpla con su cometido y logre llegar tanto a los sectores especializados como a aquellos ciudadanos que quieren entrar por primera vez al mundo de la propiedad industrial, convirtiéndose de esta forma en una herramienta para el beneficio de nuestras empresas.

José Miguel de la Calle Restrepo

Superintendente de Industria y Comercio

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Octubre Nº 1 - 2012


calendario

OJO A LA

PROPIEDAD INDUSTRIAL 4

Evento: Curso “Aspectos claves para obtener una patente” Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

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Evento: Curso “Herramientas para acercarse a la innovación” Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

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Lugar: Hemeroteca Nacional, Bogotá

Evento: Diplomado en Propiedad Industrial “La Propiedad Industrial como estrategia de innovación y competitividad” Organizadores: Universidad Sergio Arboleda - Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Lugar: Bogotá: PRIME Universidad Sergio Arboleda Cali: Hoteles Estelar Medellín: Hotel Dann Carlton Fecha: Bogotá: 27 de septiembre hasta 3 de noviembre del 2012 Cali: 8 de noviembre hasta 15 de diciembre del 2012 Medellín: 17 de enero hasta 23 de febrero del 2013

Fecha: Octubre 11 del 2012 Mayor información: formacion@sic.gov.co 4

Lugar: SIC, Cra. 13 # 27 - 00, Tercer Piso, Bogotá

Evento: Curso “Bienvenidos al mundo de la PI” Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

Fecha: Octubre 24 del 2012 Mayor información: formacion@sic.gov.co 4

Evento: Curso “Aspectos claves para obtener un registro de marca” Organizador: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Lugar: SIC, Cra. 13 # 27 - 00, Tercer Piso, Bogotá Fecha: Noviembre 21 del 2012 Mayor información: formacion@sic.gov.co

Lugar: SIC, Cra. 13 # 27 - 00, Tercer Piso, Bogotá Fecha: Octubre 22 y noviembre 19 del 2012 Mayor información: formacion@sic.gov.co

Mayor información: Telf.: 325 81 81

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LO ÚLTIMO Nacionales

A partir del 13 de abril del 2012 entró en vigencia en Colombia el Tratado sobre Derecho de Marcas, más conocido como TLT (por su sigla en inglés Trademark Law Treaty); este tratado fue aprobado mediante la Ley 1349 del 2009 y declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-261 de 6 de abril del 2011. Colombia se adhirió al TLT el 13 de enero de 2012, y forma parte de este importante acuerdo junto con otros países de América del Sur como Chile y Perú.

4 La Superintendencia presente en Armenia con el programa SIC Móvil La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco del programa SIC Móvil estuvo presente en la ciudad de Armenia los días 24 a 27 de julio del 2012 prestando directamente todos los servicios de la entidad, entre estos, aquellos en materia de propiedad industrial. Esta iniciativa ha permitido un acercamiento de la entidad con todos sus usuarios, así como una mayor difusión de sus trámites y competencias. SIC Móvil también ha estado presente en Medellín, Cali y Bucaramanga.

4 Nueve países sudamericanos firman en Chile Acuerdo de Cooperación en Materia de Propiedad Industrial Las oficinas de marcas y patentes de Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Surinam y Chile suscribieron en Santiago de Chile el acuerdo de cooperación denominado PROSUR, el cual tiene como objetivo fomentar el uso del sistema de propiedad industrial como herramienta estratégica para promover la innovación, la competitividad y el emprendimiento. Entre los compromisos adquiridos por parte de los Estados miembros se encuentra la generación de una plataforma informática que permita a cada oficina compartir los exámenes de patentes que individualmente realizan.

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Internacionales

4 Tratado sobre Derecho de Marcas (TLT)

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noticias

Última hora

4 Lanzamiento del Protocolo de Madrid El 29 de agosto del 2012 se realizó, por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el lanzamiento del Protocolo de Madrid concerniente al Registro Internacional de Marcas, en el Salón Esmeralda del Hotel Tequendama. El evento contó con la participación de expertos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y la Asociación Internacional de Marcas (INTA), entre otros, quienes intercambiaron experiencias sobre los beneficios de la entrada en vigor del protocolo. 4 Aplicación del Protocolo de Madrid La Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 50720 del 2012 mediante la cual adicionó su Circular Única con el fin de incluir las instrucciones sobre la aplicación del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas (Protocolo de Madrid). Dicha resolución podrá ser consultada en la página web de la entidad (www.sic.gov.co). 4 Boletines Tecnológicos ‘Cosméticos Decorativos’ y ‘Cosméticos Capilares’ La Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Banco de Patentes, publicó los Boletines Tecnológicos Cosméticos Decorativos y Cosméticos Capilares, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página web de la entidad: www.sic.gov.co. 4 Modificación de la Circular Única de la SIC Mediante Resolución 42847 de 12 de julio del 2012 se modificaron los capítulos V, VI y VII del título primero de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, relativa a las actuaciones adelantadas ante dicha autoridad administrativa.

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Actualidad

4 Cada vez más colombianos se capacitan en Propiedad Intelectual Dentro del marco del programa Aula de Propiedad Intelectual, API, liderado por la Superintendencia de Industria y Comercio, y con la participación de la Dirección Nacional de Derechos de Autor se han capacitado a 1.242 colombianos de diferentes ciudades del país entre los meses de marzo y agosto del 2012.

4 La SIC suscribió un memorando de entendimiento con INAPI en materia de propiedad industrial La Superintendencia de Industria y Comercio suscribió, el pasado mes de mayo, un memorando de entendimiento con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI) mediante el cual se establecen las bases generales de coordinación institucional para promover la cooperación entre las dos oficinas nacionales de propiedad industrial e intercambiar perspectivas y experiencias en aras de fortalecer la gestión a través de la asistencia técnica, profesional y el intercambio de las mejores prácticas en aspectos relacionados con la propiedad industrial. 4 Un colombiano entre las personas más influyentes en América en materia de propiedad intelectual La prestigiosa revista Managing IP, líder en investigación, recursos y noticias sobre propiedad intelectual en el mundo, incluyó al superintendente Delegado de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, Dr. José Luis Londoño, en el Top 50 de las personalidades más influyentes en América en el tema de la propiedad intelectual.

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¿QUIÉN ES QUIÉN? EL CONSUMIDOR TIENE SEGURIDAD DE RESPALDO SI VE UNA MARCA REGISTRADA Los empresarios empiezan a reconocer la importancia de la PI

Entrevista realizada a José Luis Londoño Salazar, gerente de Lámparas Ilumeco, por Javier N. Rojas.

¿

¿ Cuándo se creó la empresa Lámparas Ilumeco ?

Fue fundada por el señor Luis Javier Londoño Vásquez, el 13 de abril de 1954, quien se graduó como mecánico industrial en 1952 del Instituto Salesiano Pedro Justo Berrío de Medellín (Antioquia). Al terminar sus estudios se vinculó como mecánico en el taller de Cristalería Peldar, en el municipio de Envigado. Allí conoció los procesos de fundición y fabricación de vidrio, lo que le sería de gran utilidad en el futuro. En 1953, pasó a trabajar como supervisor de planta en la empresa fabricante de ollas y utensilios de cocina Umco. En esta labor se familiarizó con el proceso de manejo de personal, el repujado de aluminio y la fundición de metales. Luego decidió independizarse; en sociedad con un compañero de estudio y apoyado por su padre compró, en un taller de Copacabana (Antioquia) una vieja máquina, tipo torno de repujado, con algunas herramientas y moldes para su manejo, la cual llevó temporalmente, a un depósito de madera, propiedad de su cuñado, localizado en el centro de Medellín. Allí inició la fabricación de pantallas y partes para ceniceros de pie, con mucha demanda en la época. ¿ Cómo evolucionó la compañía ?

Cortesía Lámparas Ilumeco

El deseo de crecimiento y de integrar nuevas líneas de productos implicó buscar un lugar más amplio y seguro para establecer un proceso de fabricación industrial. Cuatro meses después la empresa se trasladó a una vieja casona en Medellín. Una vez que Luis Javier, con su equipo de trabajo, fabricaba suficientes productos, iniciaba las labores de mercadeo y ventas tanto en Medellín como en la Costa Atlántica y el Eje Cafetero. En sus viajes identificó las necesidades de los clientes, que solicitaban lámparas metálicas destinadas al hogar. Así fue como fabricó, él mismo, sus primeros moldes en madera para repujar pantallas de reflectores y otras piezas para lámparas que tuvieron inmediata acogida en el mercado.

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¿quién es quién?

¿ Con cuántos trabajadores comenzó la empresa y con qué equipos ? Con tres trabajadores. En cuanto a la maquinaria, contaba con el torno de repujado comprado en ese entonces por 2.000 pesos, que aún está en funcionamiento, un compresor manual para pintura y una bañera de granito, regalo de su madre, donde lavaba las piezas metálicas antes de pintarlas. Más adelante consiguió un torno para mecánica donde él mismo fabricaba moldes y piezas para sus lámparas.

4 entrevista

Después de identificar a varios comercializadores que traen productos de Oriente, con nombres parecidos al nuestro, decidimos registrar la marca.

¿ Cuál fue el primer tipo de lámpara que se comenzó a fabricar ? Los reflectores en aluminio, pues a estos se les daba la forma final y se pulían en la misma máquina y no requerían pintura al ser elaborados en un material no ferroso. El pulido del aluminio les daba una apariencia muy elegante, similar al acero, y de gran aceptación en la época. Aun hoy, muchos de nuestros productos se ofrecen con este acabado fabricados con los procesos artesanales de hace 58 años. ¿ Cuáles fueron los primeros mercados de Lámparas Ilumeco ? Inicialmente la ciudad de Medellín. Luego la Costa Atlántica, el Eje Cafetero, Cali y finalmente Bogotá, Bucaramanga y Cúcuta. Algunos de los más grandes clientes, en los primeros años, fueron los Almacenes Sylvania, Sears, El Cid y Ley. ¿ Cuántos empleados tiene Ilumeco hoy y cuáles son los equipos más modernos ? En nuestra empresa laboramos noventa personas y los equipos más modernos son las cabinas para pintura electrostática y el horno túnel con turbinas a gas para el doblado del vidrio. ¿ Cuántas lámparas se producen al mes ? Unas 15.000 unidades. ¿ Por qué se tomó la decisión de registrar la marca ? Después de haber identificado a varios comercializadores que traen productos de oriente, con nombres sospechosamente parecidos al nuestro, y de haber asistido a una convocatoria de la Cámara de Comercio de Medellín, acerca de propiedad intelectual, tomamos de inmediato la decisión.

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¿ Qué beneficios ha tenido la empresa con esta decisión ? Durante el proceso del registro de marca fuimos acompañados y asesorados por una firma de profesionales en el tema, lo que ha derivado en grandes beneficios. Esto nos permitió hacer avances significativos en los niveles administrativo, de mercadeo y ventas, y de imagen corporativa, que incrementaron nuestra capacidad competitiva y solidez en el mercado. ¿ Cómo se favorecen los consumidores con esa iniciativa ? Pensamos que el consumidor al ver la marca registrada tiene la seguridad de que Lámparas Ilumeco está comprometida con el respaldo de la marca y también de su compra. Este respaldo hace la diferencia en el grado de confianza que requiere el

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Los industriales colombianos por desconocimiento de la normatividad, no han aprovechado las ventajas que ofrece la propiedad industrial.

¿ Qué aspectos contribuyen a que una marca registrada se valorice ? La pasión y el compromiso con que la empresa siga atendiendo de manera extraordinaria y coherente las necesidades y expectativas del mercado. ¿ Cuáles atributos distinguen la marca Ilumeco ? Primero, somos fabricantes colombianos y queremos enfatizarlo. Cada vez son más escasas las empresas nacionales. Segundo, ofrecemos garantía y respaldo total sobre nuestros productos. Adicionalmente, llevamos bastante tiempo en el mercado, como lo expresamos con mucho honor en nuestro eslogan: “Lámparas Ilumeco, ilumina tu vida desde 1954”. ¿ Cuántas referencias de lámparas tiene Ilumeco ? Alrededor de 180 activas.

consumidor al momento de adquirir el producto. ¿ Qué proporción del valor de los activos tangibles de la empresa puede representar la marca ? Aunque no hemos hecho este ejercicio, considero que hoy en día las lámparas pueden ser fabricadas o importadas por cualquier persona que tenga el deseo de hacerlo y los recursos financieros suficientes. Pero si esta operación no es respaldada por un nombre con el que se identifique y se sienta seguro el cliente final, no pasará de constituir un hecho pasajero. La operación se puede convertir en un local con maquinaria y equipo que produce bienes de consumo, pero que no genera identidad. Por esta razón y por el hecho de que la marca es nuestra identidad, la cual estamos comprometidos en seguir proyectando, el valor de la misma puede, incluso, superar el de los activos tangibles.

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¿ Todas las referencias son de creación de Ilumeco ? Algunas han sido adaptaciones de diseños existentes en el mercado, pero más del noventa por ciento son creación propia. ¿ De qué manera protege Ilumeco esas referencias del plagio ? No hemos considerado esta acción. Estamos innovando permanentemente y somos conscientes de que las lámparas son artículos de moda y tendencias. Se puede dar el caso de que tome más tiempo proteger un diseño que el periodo que esté activo en el mercado. Cuando los clientes nos informan que les ofrecen productos similares a los nuestros, ya no tan frecuente como en décadas pasadas, también nos dicen que prefieren la lámpara original, que no cambian a Lámparas Ilumeco. Ya protegimos lo más importante: nuestra marca. ¿ Considera que la legislación colombiana en materia de registro de marca es moderna o requiere ajustes ? La legislación colombiana en esta materia está muy bien estructurada y ofrece todas las garantías a las personas que nos acogemos a ella. Los que requieren acción rápida son los industriales, quienes, por desconocimiento de la misma, no han aprovechado las ventajas de seguridad que ofrece la legislación. ¿ Ha incrementado en Colombia la conciencia empresarial sobre la importancia de registrar la marca ? Esto solo se ha evidenciado en los últimos años. Antes, por nuestro regionalismo y excesiva confianza en que no existían riesgos, pocos tenían la conciencia de registrarla.

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Cortesía Lámparas Ilumeco

¿quién es quién?

Proceso de ensamble en las instalaciones de Lámparas Ilumeco.

¿ Qué le recomienda a un empresario que quiere iniciar ese trámite ? En definitiva, que lo haga de manera inmediata. Adicionalmente, el valor no es representativo si se compara con los recursos, en tiempo y dinero, que se invierten y que comprometen el posicionamiento de una empresa en el mercado. ¿ Qué aprendió durante su vinculación al proyecto Propiedad Intelectual Colombia ? Que por mucha seguridad que se tenga en que se están haciendo bien las cosas, siempre hay temas que no se han visualizado y que asesores externos —con conocimientos actualizados— identifican, desarrollan e implementan eficientemente. En nuestro caso, llevamos el nivel de conciencia a fases más amplias en cuanto a estar atentos a factores de riesgo que anteriormente no reconocíamos. ¿ Por qué una empresa debe contar con una estrategia de gestión de propiedad industrial ? Porque dentro de la estrategia global para lograr los objetivos se descuida este tema prioritario. Eso significa que

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4 entrevista

se tolera, inconscientemente, un factor de riesgo y vulnerabilidad. Aun cuando se logran objetivos este factor puede afectar, en cualquier momento, la continuidad del negocio. Por eso es importante incluir la protección de la propiedad industrial en el plan estratégico. ¿ Qué prácticas de gestión de propiedad industrial fueron incorporadas en la compañía ? La revisión, normalización y control de todos los documentos generados en la empresa. Definimos iniciar la certificación del sistema de gestión de la calidad; el seguimiento y aplicación de los lineamientos definidos en el manual de imagen corporativa; y el mejoramiento de la imagen proyectada a los clientes en nuestra sala de exhibición. Se concientizó a todo el personal sobre la importancia de la identificación, manejo y protección de toda la información de la empresa. También se realizó la marcación y definición de información en la planta de producción, oficinas y sala de ventas, así como la formalización del departamento de mercadeo y ventas. Por último, se creó e implementó el departamento de investigación y desarrollo para, entre otras responsabilidades, velar por la continuidad de este proyecto.

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ARTÍCULO CENTRAL LOS NUEVOS TRÁMITES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:

Oswaldo González Valdivieso

Son más simples, pero no son simples trámites

José Luis Londoño Fernández Superintendente Delegado de Propiedad Industrial.

N

No era un secreto que para iniciar los procedimientos de obtención de patentes y de registro de marcas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad encargada de administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, se requería aportar una serie de documentos e información que tal vez no atendía a los principios de confianza legítima y buena fe que deben regir las relaciones entre los ciudadanos y la administración.

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En consecuencia, y con el objetivo de solucionar esta problemática, así como de simplificar cuanto fuera posible estos procedimientos, el Decreto Ley 19 de 10 de enero del 2012, conocido como Decreto Antitrámites, eliminó los requisitos de legalización, apostilla y autenticación de los documentos a presentar en los trámites de propiedad industrial. Igualmente, eliminó la presentación del certificado de existencia y representación legal, documento antes exigido en

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artículo central

los trámites adelantados ante la autoridad administrativa. Así mismo, con la expedición de este decreto se permite que mediante una única solicitud se registre una marca para identificar productos y servicios pertenecientes a varias clases de la clasificación internacional, así como inscribir varias afectaciones al registro de varias marcas con una única solicitud. Para implementar la anterior simplificación de trámites, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió el 12 de abril de 2012 la Resolución 21447, por medio de la cual se modifican los títulos X y XI de la Circular Única de la misma entidad, la cual contiene un conjunto de instrucciones para presentar y adelantar procedimientos referentes a propiedad industrial. Resulta entonces pertinente preguntarnos si la simplificación antes mencionada tendrá un impacto positivo en el Sistema de Propiedad Industrial colombiano y, específicamente, si agilizará los trámites de propiedad industrial o en qué los mejorará. La respuesta es que dichos trámites deberían agilizarse, pues al eliminar requisitos de carácter formal seguramente los procesos se detendrán menos en las etapas de estudio de forma de las solicitudes y se concentrarán en mayor medida en los aspectos de fondo. Gracias a lo anterior, los procesos mejorarán de manera sustancial y drástica, ya que de un lado existirán menos

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abandonos de las solicitudes, y de otro, se espera que la discusión entre la administración y el administrado se centre en la sustancia y no en la forma. Ahora bien, el hecho de que se hayan simplificado los trámites de propiedad industrial no debe significar en ningún momento que estos se conviertan en simples trámites. En efecto, dada la naturaleza de los derechos que se pretenden proteger y las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan de su concesión, es apenas consecuente que el ordenamiento jurídico fije unos procedimientos que le permitan al Estado y al solicitante contar con escenarios para discutir sobre el alcance del beneficio o exclusividad que se les otorgará. Resulta más claro entenderlo con un ejemplo: en materia de patentes, dado que dichas solicitudes son el fruto de años de investigación o de un proceso investigativo en curso, las normas permiten que la solicitud permanezca en confidencialidad por un tiempo determinado, un año y medio, y que el solicitante presente modificaciones a la solicitud en cualquier etapa del trámite. Así mismo, se contemplan plazos ideales para que el solicitante dé respuesta o aporte la información necesaria que la Superintendencia de Industria y Comercio le solicite, en algún momento del proceso, para poder decidir la solicitud. Dichos plazos lógicamente deben darse teniendo en cuenta que hacer

La simplificación de trámites agilizará los procedimientos de propiedad industrial y permitirá detenerse en los aspectos de fondo y no de forma.

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La sociedad requiere que existan en el mercado más y mejores productos para satisfacer sus necesidades y que sus ciudadanos no los adquieran por error.

modificaciones al producto de años de investigación requiere tiempos prudenciales. Algo similar sucede con las marcas, ya que a pesar de que el procedimiento de registro de una marca presenta menos etapas que el establecido para obtener una patente, no es menos cierto que este reconoce que las marcas son parte del comercio internacional y que estas son solicitadas por las empresas en diversos países y en momentos diferentes. Así, la ley da a los solicitantes del registro de una marca un periodo de 6 meses para presentar la misma solicitud de registro marcario en todos los países en donde requiera de su protección. Ahora bien, ¿por qué no se modificaron los procedimientos en sus aspectos sustanciales? Es preciso señalar que la primera razón para que no se modificaran

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aspectos sustanciales radica en que dichos procedimientos están absolutamente regulados por normas de carácter supranacional que no hubieran podido ser modificadas o contrariadas por leyes internas. La otra razón fundamental está dada por el alcance de los derechos de propiedad industrial y su importancia. En efecto, tal vez dos de los derechos fundamentales más conocidos por los colombianos son el derecho a la igualdad y a la libertad, pues no solo son inherentes a las personas naturales si no que de su desarrollo han surgido diversas normas o regímenes que los consagran y regulan según el tipo de actividad con la que se relacionan. Así, los derechos de propiedad industrial pueden ser entendidos como el fruto de la igualdad en las reglas que rigen la iniciativa privada y la libertad empresarial, en la medida que la invención de un producto o procedimiento (patente) para su aplicación en la industria, o la marca que identifica los productos o servicios con los que se compite en el mercado, son el resultado de una actividad intelectual-empresarial (industrial). Pues bien, aquel que crea dicho producto o procedimiento nuevo, inventivo y aplicable en la industria para solucionar un problema presente en ella, y aquel que pretende diferenciar sus productos o servicios con un signo a fin de que el consumidor lo identifique y lo escoja libremente, tiene los mismos derechos que todos los que pretendan obtener un derecho de propiedad industrial sobre una invención o sobre un signo, mediante patentes o marcas. Ahora, una vez obtenida una patente o registrada una marca surgen unos deberes correlativos para todas las personas, naturales o jurídicas, distintas de los titulares de los mencionados derechos de propiedad industrial. Estos deberes están basados en el respeto por la propiedad y, en consecuencia, nos es prohibido explotarlos económicamente sin la previa y expresa autorización de sus titulares, de manera tal que aquello que inicialmente parecería de todos —una palabra, un dibujo o una idea—, ahora corresponde a una sola persona, pudiendo, en principio, afirmarse que se ha restringido o limitado el derecho a la igualdad o incluso a la libertad, bien sea de expresión, de trabajo o de empresa. No obstante, lo que es entendido como una limitación es en realidad un verdadero sistema de incentivos para lograr fines de interés general. En efecto, la sociedad requiere que existan en el mercado más y mejores productos para satisfacer sus necesidades y que sus ciudadanos no los adquieran por error; igualmente, la sociedad necesita que la tecnología avance y haga más competitivas a sus empresas, mientras se aporta más conocimiento. Para suplir estas necesidades el Estado ofrece estatus diferenciales en el comercio a quienes logren esos nuevos productos o procedimientos y registren sus identificadores

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Oswaldo González Valdivieso

artículo central

Instalaciones de la Delegatura de Propiedad Industrial de la SIC.

comerciales como marcas, esto es, les ofrece exclusividad, de suerte que se retribuya el esfuerzo económico en que incurre una persona para crear, investigar, producir y poner en el mercado un nuevo producto que cumplirá los fines sociales antes mencionados. Como se puede observar, la propiedad industrial cumple una función social, que no necesariamente es la misma que debe cumplir la propiedad material, aunque las dos coincidan en que el Estado las garantiza en tanto y en cuanto sus titulares las usen para aportar beneficios a la sociedad o para fines que no sean contrarios a la ley. Al igual que todas las situaciones de diferenciación por concesión de preferencias, y consciente de las que otorgan los derechos de propiedad industrial, el ordenamiento jurídico establece una serie de requisitos sustanciales y formales a ser cumplidos por parte de quienes los pretendan. Así, quien solicite ser el único habilitado para fabricar, comercializar, distribuir, importar o exportar un producto deberá obtener una patente demostrando que: (i) el producto es nuevo (no existía en todo el mundo ni había sido inventado por alguien previamente); (ii) el producto es fruto de una investigación seria y proporciona una solución a un problema técnico, siempre que dicha solución no se derive de manera obvia del estado de la técnica; y (iii) el producto debe ser replicable o reproducible industrialmente, de manera real y no simplemente teórica o imaginariamente. En un sentido

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muy similar, quien pretenda ser el único en utilizar un vocablo, un dibujo, una frase, un color, un envase o la combinación de los anteriores, para diferenciar sus productos o servicios, deberá registrarlo(s) como marca y logrará ese beneficio de exclusividad en tanto: (i) la marca no sea genérica, descriptiva o engañosa o (ii) no haya sido registrada o solicitada previamente por un tercero. En conclusión, los “nuevos” procedimientos de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio ahora son mucho más sencillos y fáciles de iniciar; sin embargo, los derechos y beneficios derivados de los mismos son tan fuertes e importantes como siempre.

Los procedimientos de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio ahora son mucho más sencillos y fáciles de iniciar.

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¿CÓMO VAMOS? ¿CUÁLES SON LAS CIFRAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN COLOMBIA? Datos del 2011

D

Durante el 2011 se presentaron en Colombia un total de 2.570 solicitudes entre patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y diseños industriales, lo que representa un incremento del 4,5% respecto al 2010, en el que se presentaron 2.459 solicitudes. Las solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad se incrementaron con respecto al año 2010, sin embargo, no ocurrió lo mismo con las solicitudes de diseños industriales en donde se presentó una disminución. En comparación al año 2010,

4 Patentes de invención En el 2011 se presentaron en el país 1.953 solicitudes de patentes de invención,

1770

1754

583

497 183

121

19 2010

2011 Presentadas Paises Extranjeros

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las patentes de invención presentaron un aumento de 78 solicitudes, equivalente al 4,2%; las patentes de modelos de utilidad presentaron un incremento de 47 solicitudes, correspondiente al 25,3%; mientras que las solicitudes de registro de diseños industriales presentaron una disminución de 14 solicitudes, lo que equivale a un -3,5%.

2010

34

Patentes de invención presentadas y concedidas por solicitantes nacionales y extranjeros

2011 Concedidas

Colombia

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¿cómo vamos?

España

Francia

Patentes de invención presentadas y concedidas por país de origen

Japón

Suiza

Colombia

Alemania

de las cuales el 9% (183) corresponde a solicitantes nacionales, lo que representa en este tipo de solicitudes un incremento del 51% respecto al 2010. Así mismo, se concedieron 617 patentes de invención, de las cuales el 6% (34) corresponden a solicitantes nacionales. Para el 2011, 53 países presentaron solicitudes de patentes de invención en Colombia, de las cuales Estados Unidos representa el 33% (638) de estas, seguido de Alemania y

128

32 19

2010

2011 Presentadas Paises Extranjeros

Octubre Nº 1 - 2012

31 100 29 108 66 144 34 183 80

Patentes de modelo de utilidad presentadas y concedidas por solicitantes nacionales y extranjeros

156

16

9

2010

2011 Concedidas

Colombia

Concedidas

57

E.E.U.U.

214

30

Presentadas

13

4 estadísticas

201 194 638

Colombia con el 10% (201) y 9% (183), respectivamente. De igual manera, Estados Unidos es el país con el mayor número de patentes concedidas: 194, que representa el 31% del total de las concesiones otorgadas en el 2011, seguido de Alemania con 80 (13%), Suiza con 66 (11%) y Colombia con 34 (6%). Debe tenerse en cuenta que el país de origen corresponde al país donde reside el solicitante. La protección que se otorga para una patente de invención es por 20 años, a diciembre 31 del 2011 se encontraban vigentes 2.979. Una patente se considera vigente cuando ha sido concedida y permanece en vigor al abonar periódicamente las tasas de mantenimiento correspondientes. La mayoría de las patentes en vigor en 2011 se presentan en el periodo comprendido entre 2004 y 2006. Mientras que en los años 2001

15


214

Presentadas

Concedidas

Patentes de modelo de utilidad presentadas y concedidas por país de origen

37,2% con respecto al 2010. Así mismo, en el 2011 se concedieron 137 patentes de modelo de utilidad, 93% de estas (128) corresponden a solicitantes nacionales. Respecto a las solicitudes presentadas y concedidas por país de origen en el 2011, solo 8 países presentaron solicitudes de modelos de utilidad en Colombia. Sobresale nuestro país con el mayor número de las solicitudes de modelos de utilidad presentadas. Esta misma tendencia se observa en el comportamiento de las patentes de modelo de utilidad concedidas ya que Colombia representa el 93% (128 solicitudes).

128 6 4 Colombia

Brasil

5 3

3 1

2 0

1 1

1 0

1 0

E.E.U.U.

España

Panamá

México

Uruguay

Venezuela

y 2002 hubo una disminución debido a la entrada de Colombia al Tratado de Cooperación de Patentes PCT. 4 Patentes de modelos de utilidad En Colombia se presentaron 233 solicitudes de patentes de modelos de utilidad en el 2011, de las cuales 214 fueron presentadas por titulares nacionales, lo que equivale al 92% del total. Las solicitudes presentadas por nacionales tuvieron un incremento de un

459

313

289 237

211 147

109 54

Diseños industriales presentados y concedidos por solicitantes nacionales y extranjeros

16

2010

2011 Presentadas Paises Extranjeros

2010

2011 Concedidas

Colombia

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¿cómo vamos?

313

Presentadas

4 estadísticas

Concedidas

Principales países solicitantes de registro de diseños industriales en Colombia 164

147

74 33

Colombia

E.E.U.U

49

Japón

25

13

Suiza

A diferencia de la patente de invención, la protección que se otorga para un modelo de utilidad es de 10 años y permanece en vigor mientras se abone periódicamente las tasas de mantenimiento. A 31 de diciembre del 2011 se encontraban vigentes 313 patentes de modelo de utilidad, la mayoría presentadas en el periodo comprendido entre 2006 y 2009. 4 Diseños industriales Con relación a las solicitudes de registro de diseños industriales presentadas y concedidas por solicitantes nacionales y extranjeros en el 2011, las cifras indican que en Colombia se presentaron 384 solicitudes, 38% correspondientes a solicitantes nacionales. En el 2011 hubo un incremento del 35% con

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18

30

17

Alemania

26

México

13

25

Holanda

29 8 Brasil

respecto al año anterior en las solicitudes presentadas por nacionales y una disminución del 18% en aquellas presentadas por extranjeros. De igual forma, se concedieron 772 diseños industriales en el 2011, de los cuales 313 (41%) corresponden a solicitantes nacionales. En el 2011, 22 países presentaron solicitudes de registro de diseños industriales, de las cuales los colombianos presentaron el mayor número de solicitudes (147), un 38% del total. Le sigue Estados Unidos con 74 (19%), Japón con 33 (9%) y Suiza con 25 (7%). Además, Colombia es el país con el mayor número de diseños industriales concedidos con 313 registros que representan el 41% del total, seguido de Estados Unidos con 164 (21%), Japón con 49 (6%) y Suiza con 25 (2%).

El registro de diseño industrial vigente corresponde a la solicitud que ha sido concedida. La protección que se otorga para este registro, al igual que en las patentes de modelos de utilidad, es por 10 años. A 31 de diciembre del 2011 estaban vigentes 2.728 registros de diseños industriales. Así las cosas, Estados Unidos se caracteriza por ser el mayor solicitante de patentes de invención, mientras que Colombia es el país con el mayor número de solicitudes de patentes de modelos de utilidad y solicitudes de registro de diseños industriales. Circunstancia que se mantiene en la concesión de patentes de invención donde Estados Unidos sobresale, en contraste con la concesión de patentes de modelos de utilidad y registros de diseños Industriales donde quien se destaca es Colombia.

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¿QUÉ HAY DETRÁS DE? MAYORES SOLICITANTES COLOMBIANOS DE PATENTES Y SUS MARCAS RELACIONADAS

A

A lo largo de los años se ha podido observar cómo la propiedad industrial ha tomado fuerza en Colombia. Tiempo atrás, la propiedad industrial era poco mencionada y tenida en cuenta para proteger las innovaciones. Sin embargo, con el paso del tiempo la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación se han ido fortaleciendo en empresas, universidades, grupos de investigación e inventores con el objetivo de obtener protección mediante las diferentes modalidades de propiedad industrial. A continuación se presentan los mayores solicitantes colombianos de patentes de invención y modelos de utilidad y sus marcas relacionadas en Colombia, entre 1992 y 2011, con base en el Sistema de Información de Nuevas Creaciones y Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de recibir, tramitar y decidir las solicitudes de patentes y marcas en nuestro país.

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Ecopetrol S.A. es la primera empresa nacional con el mayor número de solicitudes de patentes de invención presentadas en Colombia.

4 Mayores solicitantes colombianos de patentes de invención y sus marcas relacionadas Ecopetrol S.A. es la primera empresa nacional con el mayor número de solicitudes de patentes de invención presentadas en Colombia: 59. Estas patentes están relacionadas con: herramienta para desarenar pozos de producción (HDP), método para la producción de emulsiones estables de baja viscosidad crudo-agua (ECA), procesos en el área de exploración, transporte y refinación de combustibles, deshidratación y desalado de crudos y aditivos para mejoramiento de asfaltos, entre otros. Adicionalmente, Ecopetrol S.A. cuenta con 86

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¿qué hay detrás de?

59 53

33

Solicitudes colombianas de patentes de invención y marcas registradas

31 20

18

15 10 2

Ecopetrol

U. Nacional

Solicitantes de P. Invención

U. de Antioquia

Marcas de Productos

registros de marcas, de las cuales 53 protegen productos y 33 servicios. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia es la segunda institución con mayor cantidad de solicitudes de patentes de invención (20), lo que la convierte en la primera dentro de las universidades. Algunas de las solicitudes presentadas por esta entidad son: proceso de preparación de catalizadores, procedimiento para la producción de jarabe azucarado, procedimiento para la modificación de arcillas, biopolímero con base en lactococcus lactis NRRL B-30656, hidrogenador de aceites, termo reductor hidrogenador, entre otras. En cuanto a marcas, la Universidad Nacional de Colombia tiene registradas 49 marcas, de las cuales

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5

7

7

U. del Valle

9 4

4

U. Tecnológica de Pereira

Marcas de Servicios

31 protegen productos y 18 servicios. En tercer lugar encontramos a la Universidad de Antioquia con 15 solicitudes de patentes de invención. Entre dichas patentes se encuentran: proceso para la producción de propileno y etileno a partir de etanol empleando un catalizador zeolítico, método para la preparación de un biomaterial cerámico poroso reabsorbible y biomaterial producido por el mismo, horno de combustión sin llama con quemador autorregenerativo para recuperación de calor, generador compacto e hidráulico de electricidad, entre otras. En relación con las marcas la Universidad de Antioquia tiene registradas 7, de las cuales 2 protegen productos y 5 protegen servicios.

En el cuarto lugar se encuentra nuevamente una institución académica, la Universidad del Valle, que ha presentado 10 solicitudes entre las que se encuentran: bioreactor de lagunas, procedimiento para la obtención de puzolana, método para producir fibras de celulosa y de hemicelulosa, cementos orgánicos, proceso para la distribución de residuos tóxicos, entre otras. Por su parte, esta universidad cuenta con 14 marcas de las cuales 7 protegen productos y 7 protegen servicios. Por último, La Universidad Tecnológica de Pereira se halla en la quinta posición con 9 solicitudes de patentes de invención, entre las que están: micro propagación de aliso andino, selección, propagación

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El Ministerio de Defensa es la primera entidad nacional con mayor número de solicitud de patentes de modelo de utilidad en Colombia.

y caracterización genética de mora de castilla, equipo para medir la madurez de los culmos de guadua, proceso y obtención de aceite estable de gusano de seda, entre otras. La Universidad Tecnológica de Pereira tiene registradas 8 marcas: 4 son para proteger productos y las otras 4 para proteger servicios. 4 Mayores solicitantes colombianos de patentes de modelo de utilidad y sus marcas relacionadas El Ministerio de Defensa es la primera entidad nacional con mayor número de solicitudes de patentes de modelo de utilidad presentadas en Colombia. Estas solicitudes están relacionadas con: bancos de mantenimiento, prueba y transporte, equipos, herramientas y dispositivos para aeronaves, sistemas de armamento, señalización vial, entre otras. El Ministerio de Defensa cuenta con 3 marcas registradas que protegen servicios. El segundo mayor solicitante colombiano de patentes de modelo de utilidad es una persona natural, el inventor Pedro Hernán Vega Ortiz, cuyas solicitudes están relacionadas con: señalización, publicidad, exhibición, sistemas de purificación, entre otras. En el periodo de 1992 a 2011 el señor Vega Ortiz no presenta registros de marcas.

Solicitudes de patentes de modelo de utilidad y marcas registradas

31 29

De otra parte, la sociedad Famoc Depanel S.A. ocupa el tercer puesto en esta lista y el primero dentro de las empresas privadas colombianas. Entre las solicitudes que ha presentado esta sociedad se encuentran productos como mesas, divisiones, escritorios y archivadores. Esta empresa presenta 16 marcas de las cuales 6 protegen productos y 10 protegen servicios.

24

19

18 16

16

13 11

10 6 3 0 Min. de Defensa Solicitantes

20

0 0 Pedro Vega

Famoc

Depanel S.A.

Cartón de Colombia

Marcas de Productos

U. Nacional

Marcas de Servicios

En el cuarto lugar está la sociedad Cartón de Colombia S.A. que ha presentado solicitudes relacionadas con: cajas, protectores, bandejas, entre otras. La sociedad Cartón de Colombia S.A. tiene registradas 40 marcas de las cuales 29 protegen productos y 11 servicios. Por último, dentro del periodo analizado, la Universidad Nacional de Colombia es la quinta institución con mayor cantidad de solicitudes de patente de modelo de utilidad y es la primera dentro de las universidades. Sus solicitudes se relacionan con estirador de capilares, biorreactor para el crecimiento de fibroblastos, método para la obtención de biodiesel, reactor monoevaporador, inyectora portatil de fertilizantes, planta generadora de gases calientes, entre otras.

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tips mipymes

TIPS MIPYMES CAPITAL INTELECTUAL

CONOZCA LA PI

MIPYMES Y PI Las Mipymes poseen activos generados a partir de la creatividad y el talento humano, que se materializan en productos y/o servicios que se ofrecen a los consumidores. Este capital intelectual es importante y vale la pena protegerlo, por lo tanto a continuación se presentan algunas recomendaciones para integrar la propiedad industrial (PI) con la actividad de su empresa.

ESTRATEGIA PI Haga a la PI parte de su estrategia, así podrá dar mayor valor a su empresa por medio de la protección de sus creaciones, las cuales lo pueden conducir al desarrollo de nuevos productos y/o servicios logrando el reconocimiento de los consumidores, como también estar en una posición favorable ante los competidores con los que podrá realizar acuerdos comerciales.

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Conozca qué es y para qué sirve la PI, así le ayudará a que su creatividad para innovar pueda ser protegida por el Sistema de Propiedad Industrial Colombiano ante la competencia, evitando así que otros fabriquen y ofrezcan productos y/o servicios iguales o similares. La propiedad industrial es un instrumento eficaz que le permite proteger sus activos intangibles y los derechos sobre los mismos, dándole la posibilidad de controlar que terceros pretendan beneficiarse de sus creaciones sin su consentimiento.

Dé valor a sus activos intangibles, así será consiente del capital intelectual que posee su empresa y podrá proteger la capacidad innovadora y creativa generando derechos exclusivos sobre sus productos, procedimientos y servicios.

CONSULTE SOBRE PI Consulte y utilice la información existente sobre propiedad industrial antes de solicitar la protección, así podrá estar seguro que su creación no se encuentra protegida o no haya sido solicitada. Es recomendable realizar la consulta antes de introducir un producto o servicio en el mercado para evitar inconvenientes por infracciones al desconocer la existencia de derechos de propiedad industrial de otras personas.

PROTEJA SUS ACTIVOS INTANGIBLES Elija la protección adecuada para sus activos intangibles, así podrá determinar cómo proteger sus derechos de acuerdo a sus prioridades, debido a que un producto puede ser objeto de diferentes formas de protección, como marcas, patentes y diseños industriales, por parte del Sistema de Propiedad Industrial.

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La clasificación para el registro de las marcas Arreglo de Niza y sus modificaciones

Ricardo Camacho García* rcamacho@sic.gov.co

La Clasificación Internacional de Niza permite aplicar un solo sistema de clasificación de productos y servicios en los países que la han adoptado.

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Desde julio de 2004 se desempeña como asesor del despacho del Superintendente de Industria y Comercio en asuntos de propiedad industrial. 1 Disponible en Web: <http:// www.wipo.int/classifications/ nice/es/about_the_ncl/faq. html#obligaciones>

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En la Conferencia Diplomática de Niza de 1957, bajo el nombre de Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas se adoptó la clasificación internacional de productos y servicios. La Clasificación Internacional de Niza es de gran importancia y resulta de mucha utilidad porque ayuda a la simplificación de las solicitudes de registro de marcas, al aplicarse un solo sistema de clasificación de productos y servicios en los países que han adoptado dicha clasificación. En cuanto a las partes integrantes del Arreglo de Niza, debe anotarse que para enero del 2012 eran 83 Estados contratantes. Ahora bien, en Colombia se aplica la Clasificación Internacional de Niza, aun sin ser parte del Arreglo, por cuanto la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma vigente en materia de propiedad industrial en la Comunidad, establece en su artículo 151 que para clasificar productos o servicios se aplicará la mencionada

clasificación con sus modificaciones vigentes. En relación con la estructura de la Clasificación Internacional de Niza, debe observarse que incluye lo siguiente: (a) una lista de clases, acompañada de notas explicativas y (b) una lista alfabética de productos y servicios. Existen 34 clases de productos y 11 clases de servicios. “Los títulos de clase describen en términos muy generales la naturaleza de los productos o servicios contenidos en cada clase. Las notas explicativas correspondientes a una clase describen con mayor detalle el tipo de producto o servicio comprendido en dicha clase. El nivel más detallado de la Clasificación es la lista alfabética que contiene cerca de 10.000 indicaciones de productos y 1.000 indicaciones de servicios”1. De otro lado, en lo que tiene que ver con la utilización práctica de la Clasificación Internacional de Niza, es importante resaltar que lo primero que debe hacerse para catalogar un producto o servicio es verificar su ubicación dentro

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columnista invitado

de las clases acudiendo a la lista de clases, las notas explicativas y la lista alfabética de productos y servicios. En muchos casos, acudiendo a la lista de clases con notas explicativas y a la lista alfabética de productos y servicios se logra clasificar con éxito el producto o servicio respectivo. En efecto, hay muchos productos o servicios que específicamente constan en la lista alfabética de productos y servicios o caben dentro del genérico título de la clase (lo que se puede corroborar con la nota explicativa correspondiente) o, en su defecto, acudiendo a la lista alfabética de productos y servicios. No obstante lo anterior, puede suceder que al hacer lo antes señalado no se tenga la seguridad de en qué clase deben incluirse los productos o servicios mencionados en una solicitud de registro de marca, por lo que en aquellos casos deberá acudirse a las observaciones generales de la Clasificación Internacional de Niza, de acuerdo con la cual, de manera general, los productos se clasifican así: (a) los productos acabados por su función, la cual se busca en el título de la clase, o por analogía con otros productos acabados que figuren en la lista alfabética. Un producto acabado de usos múltiples se puede clasificar en la clase de cualquiera de sus funciones o destinos; (b) las materias primas, en bruto

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o semielaboradas se clasifican, en principio, en atención a la materia de la que están constituidas; (c) un producto que debe ser clasificado en función de la materia que lo constituye y está constituido de materia diferente se clasifica en principio en función de la materia predominante; (d) los productos destinados a formar parte de otro producto van en la clase del producto principal cuando no tengan otras aplicaciones y (e) los estuches con el producto que van a contener. Por su parte, los servicios están divididos por ramas de actividad y después por analogía con servicios similares. Los servicios de alquiler se ubican en la misma clase de los servicios que se prestan con ayuda de los objetos alquilados, mientras que los servicios de asesoramiento, información o consulta en la clase sobre la que versa el objeto de la actividad. Por último, la Clasificación Internacional de Niza es objeto de revisión por el Comité de Expertos establecidos por el Arreglo de Niza y cada cinco años se publica una nueva edición. El 1º de enero del 2012 entró a regir la décima edición de la Clasificación Internacional de Niza la cual ya se está aplicando en Colombia. Las modificaciones introducidas representan pocos cambios en la lista de clases. Estos cambios podrán ser consultados en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, www.sic.gov.co.

4 Ricardo Camacho García

El 1° de enero de 2012 entró a regir la décima edición de la Clasificación Internacional de Niza, la cual ya se aplica en Colombia.

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Las acciones de cancelación y su relevancia práctica Pablo A. Velasco Ordóñez* pvelasco@velasco.com.co

Si una marca no es usada en el mercado para distinguir productos o servicios, es una marca que no cumple con sus funciones básicas.

* Abogado socio y fundador de Velasco Ordóñez Abogados. Abogado de la Universidad Externado de Colombia; especialista en Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías de la Universidad Externado de Colombia; magíster en Propiedad Industrial, Intelectual y Derecho de Sociedad de la Información del Magíster Lvcentinvs (Universidad de Alicante, España); magíster en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid.

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De la mano con la obtención del registro marcario la legislación ha previsto las acciones de cancelación como mecanismos de depuración del registro de la propiedad industrial, para permitir a los terceros competidores acceder al registro de signos distintivos que, de otra manera, permanecerían bajo la titularidad de competidores que no están haciendo un uso honesto y consecuente con las reglas del libre mercado. La acción de cancelación por no uso es el primer mecanismo de depuración del registro marcario, el cual parte del supuesto del no cumplimiento de la carga del uso de la marca por parte de su titular. En ese sentido, si una marca no es usada en el mercado para distinguir productos o servicios, es una marca que no cumple con sus funciones básicas y, como consecuencia de ello, empieza a suponer una restricción no justificada para el acceso de terceros competidores al mercado de productos o servicios a la que va dirigida. Sin embargo, es preciso aclarar que no todo uso es

propiamente uso desde el punto de vista estrictamente marcario. Así, es pertinente hablar de uso suficiente y no simplemente de “uso”, en modo tal que no se caiga en el error de valorar cualquier clase de utilización de la marca, como un uso amparable y justificable desde una perspectiva marcaria. En ese sentido, es muy importante tener en cuenta el contexto del producto o servicio y del mercado en el cual se debe encontrar participando la marca en cuestión y cuya cancelación desea ser solicitada o evitada. Por otra parte, es preciso analizar la utilización de una marca cuando dicho uso difiere en algún modo con respecto al registro que ha sido conferido por la oficina de marcas. En este punto, vale la pena distinguir entre las modificaciones sustanciales y las que no lo son. En los casos en los que resulte demostrable que existe una modificación sustancial a la marca, puede entenderse que se está utilizando en el mercado un signo que no solo difiere del registrado sino que no es el registrado y, por ende, se entiende que la marca que sí está registrada no estará

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siendo usada en modo que se logre evitar que la misma caiga en posición de ser cancelada por falta de uso. Por el contrario, en los casos en que las modificaciones introducidas sean insustanciales podrá entenderse que el signo utilizado es el mismo que consta en el registro marcario y, por tanto, el uso de que ha sido objeto reuniría las condiciones necesarias para evitar que haya susceptibilidad de cancelación por falta de uso. Ahora bien, en materia de cancelaciones por no uso y por tratarse de una negación indefinida hay una inversión de la carga de la prueba, de modo tal que será el titular de la marca quien debe demostrar que en efecto la marca cuestionada sí está siendo usada en el mercado para la distinción de los productos o servicios a los que se encuentra destinada. El segundo mecanismo para depurar el registro marcario es la cancelación por vulgarización, que busca sancionar al titular de la marca con la cancelación del registro si se logra demostrar que ésta ha perdido su fuerza distintiva como consecuencia de la negligencia de su titular en defender adecuadamente su marca o de llegar a provocar su uso indebido. Con este mecanismo se busca eliminar los registros que responden a expresiones que se han convertido en designaciones necesarias de los productos o servicios a que van

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destinados y que han perdido su capacidad individualizadora e indicadora de un origen empresarial específico o, en otras palabras, que han dejado de reunir las características necesarias para ser consideradas como marca en su más estricta acepción. Como tercer y último mecanismo esta la cancelación por notoriedad que es aquella que se inicia cuando se persigue la cancelación de una marca que afecta los derechos del titular de otra marca que es, o debería ser, reconocida. Esta acción se fundamenta en una previa o nueva declaratoria de notoriedad de una marca que se encuentra supuestamente vulnerada por la existencia de un registro idéntico o similarmente confundible con aquel. En conclusión, el ejercicio de las acciones de cancelación es, per se, el ataque más fuerte, expedito y contundente que puede utilizarse cuando se trata de perseguir la enervación de un registro marcario. Por lo que es importante recordar que la marca debe mantenerse explotada en el mercado y que, si se desea, siempre puede explorarse la posibilidad de promover una acción de cancelación. Claro está, no debe perderse de vista que el principal regulador del cuándo y el porqué debe ejercerse una acción de cancelación, subyace únicamente en el interés comercial del empresario que toma la decisión de ejercerla.

4 Pablo A. Velasco Ordóñez

En la acción de cancelación por no uso la carga de la prueba recae en el titular de la marca quien deberá demostrar que la marca está siendo usada en el mercado.

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LA SIC RESPONDE ¿Ante qué autoridad se puede iniciar la acción por infracción de derechos de propiedad industrial?

La acción por infracción de derechos de propiedad industrial es un mecanismo de protección con el que cuentan los titulares de derechos de propiedad industrial para efectos de evitar o prevenir aquellos actos de terceros que puedan vulnerar sus derechos, así como para reclamar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan podido causar como consecuencia de dicha vulneración. Esta acción se ha ejercido normalmente ante los jueces de la República para que estos asuman su conocimiento. Sin embargo, con la expedición de la Ley 1564 de 2012 en al cual se establece el nuevo Código General del Proceso, le son asignadas facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de este tipo de acciones. En ese sentido, el interesado podrá elegir entre el juez de la República o la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de interponer su acción. El artículo 24 de la Ley 1564, mediante el cual se contemplan tales facultades, entró en vigor el pasado 12 de julio del 2012, fecha de promulgación del Código General del Proceso.

Si tengo dudas sobre conceptos básicos en propiedad industrial, así como de los trámites que deben adelantarse para proteger mis derechos, ¿dónde puede consultar al respecto?

La Superintendencia de Industria y Comercio ofrece la publicación electrónica ABC de Propiedad Industrial que contiene información sobre patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado, bancos de patentes, marcas y demás signos distintivos. Esta información se presenta y/o explica en forma de pregunta con el fin de ayudar a responder las inquietudes acerca de los conceptos, trámites y servicios en dichos temas. Igualmente se han publicado las guías interactivas Guía para el trámite de una solicitud de patente en Colombia y Guía para el trámite de una solicitud de marca en Colombia, herramientas que permiten conocer los trámites que se deben cumplir en cada una de estas solicitudes, de manera que el solicitante tenga una orientación que le permita saber qué debe hacer en cada una de las etapas del trámite y a su vez se informe sobre qué hace la SIC en cada una de ellas.

¿Qué son los boletines tecnológicos que publica la Superintendencia de Industria y Comercio?

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Los boletines tecnológicos son documentos realizados por el Grupo Banco de Patentes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que tienen por objeto facilitar periódicamente una información puntual y estructurada sobre avances

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la SIC responde

y novedades en distintos sectores tecnológicos que permita establecer el estado de la técnica, buscar soluciones a problemas tecnológicos, identificar tendencias y tecnologías de uso libre. La serie inició con “Uso de la propiedad industrial por multinacionales farmacéuticas en relación con los antirretrovirales más importantes” seguida de “Tecnologías para una movilidad en beneficio del medio ambiente”, con una selección de tecnologías relacionadas con biocombustibles (biodiesel de primera, segunda y tercera generación). En esta última serie se presentan patentes publicadas que comprenden desarrollos tecnológicos, procesos y equipos para la producción de biodiesel, sistemas de cultivo de materias primas y procesos de extracción de aceites para su transformación. Los últimos boletines tecnológicos publicados por la SIC se denominan “Cosméticos Decorativos” y “Cosméticos Capilares”, los cuales, además de brindar la información del sector, buscan incentivar la innovación y el desarrollo de los cosméticos al ser un sector que presenta amplias expectativas de mejoramiento y crecimiento en la industria nacional. ¿Cuándo empieza a regir el Protocolo de Madrid en Colombia y cuáles son sus beneficios?

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El Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, aprobado mediante la Ley 1455 del 2011, entró a regir el pasado 29 de agosto del 2012, tres meses después de la fecha de depósito del instrumento de adhesión, realizado el día 29 de mayo del 2012 ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza. Con la entrada en vigencia del Protocolo de Madrid se fomentará el uso del sistema de propiedad industrial en Colombia, al igual que se permitirá mejorar la competitividad de las empresas nacionales, especialmente de los pequeños y medianos empresarios, ya que con su implementación se incrementará la presencia de las marcas colombianas en el exterior, en atención a que se facilitará el registro de sus marcas y protección internacional mediante trámites más sencillos y económicos. Gracias a este nuevo instrumento ya no será necesario presentar solicitudes separadas en cada país en donde se desee obtener protección, basta con presentar, por medio de la Superintendencia de Industria y Comercio, una única solicitud internacional, en la que se designe a los países en los que se desea obtener protección. Así mismo, ya no se tendrá que efectuar la renovación de distintos registros nacionales sino que solo será un registro internacional el que se deberá mantener. Además, todo cambio posterior en relación con el registro de la marca podrá inscribirse en el registro internacional mediante un único y sencillo trámite que facilitará el registro y protección de marcas en el exterior.

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DECISIONES SIC

REFERENCIA: Expediente 07 23413 MARCA: Mi Primer Alpinito TITULAR: Alpina Productos Alimenticios S.A. RESOLUCIÓN: 44027 de 27 de julio del 2012 TEMA: La reproducción sistemática de signos distintivos de un competidor, en el mismo sector económico es un indicio de competencia desleal

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L

La sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. solicitó el registro de varias marcas, entre ellas Mi Primer Alpinito. Por su parte, la sociedad Compagnie Gervais Danone se opuso a dichas solicitudes de registro, aduciendo que la sociedad Alpina incurrió en actos de competencia desleal, comoquiera que solicitó varios registros en Colombia, reproduciendo o imitando de manera sistemática las marcas registradas por Danone en otros países del mundo. La delegatura para la propiedad industrial, para el caso en concreto, estableció que la demostración por parte del opositor que invoca el artículo 137 de la Decisión 486, de que un tercero perteneciente al mismo ramo o sector económico, con sus distintas solicitudes de registro de marcas efectúa una imitación sistemática de su portafolio de marcas, sin que se trate de una reproducción absoluta, constituye un indicio de competencia desleal. En ese sentido se indicó: “(…) Es de anotar que la existencia de una única solicitud de registro marcario no puede entenderse como un acto de imitación sistemática; sin embargo, en el asunto de la referencia, la delegatura observa que el caso objeto de análisis correspondiente a la solicitud de registro de la marca Mi Primer Alpinito no corresponde al único conflicto existente. “Por lo tanto, y como elemento adicional al signo objeto de estudio, se presentan una serie de actuaciones complementarias, sistemáticas, de imitación que confluyen en un único acto de la sociedad Alpina Productos Alimenticios S.A. y que puede llegar a afectar a futuro de manera directa a la sociedad Compagnie Gervais Danone. “Así, si bien el Sistema de Protección Marcaria Registral adoptado por la Comunidad Andina de Naciones predica la protección del signo desde la concesión del registro, ello no puede en modo alguno implicar el reconocimiento de derechos que tengan origen en actuaciones eventualmente viciadas de mala fe. “(…) Por ende, la presente solicitud fue solicitada en contravención a las conductas leales y honestas que deben regir la actuación de los participantes en el mercado. (…)”.

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decisiones SIC

L

La sociedad Anuncios en Directorios S.A. de C.V., solicitó la cancelación por no uso de la marca Publik Video Web. La sociedad titular del registro señaló, como argumento de defensa de su marca, que cuenta con una marca “madre” o “sombrilla” denominada Publik para identificar sus servicios en general, y que bajo la marca Publik Video Web identifica unos de los servicios de su portafolio, como es la publicidad en las calles a través de pantallas gigantes de televisión y su alquiler para eventos y conferencias. La Superintendencia, en aplicación de la teoría del uso simultáneo de marcas, avaló las pruebas aportadas por la titular del registro, encontrando que efectivamente la marca analizada era usada de manera conjunta con la marca PUBLIK al señalar: “(…) Esta delegatura, al revisar las pruebas obrantes en el expediente, como bien se indicó, se aparta de la conclusión a la que llegó la Dirección de Signos Distintivos pues, se puede tener un uso admisible de la marca a la luz de la teoría del uso simultáneo de marcas. “El uso simultáneo de marcas puede darse en diferentes casos, los cuales dependen principalmente de la política comercial del sector correspondiente o del mismo empresario, tal como lo indica la doctrina aceptada; uso que para considerarse jurídicamente relevante tiene como condición que la marca adicional no esté desplazada a un lugar secundario y que ella cumpla su función distintiva. “Como bien se indicó, en las pruebas allegadas se evidencia que la marca Publik Video Web aparece ubicada a un costado de las pantallas o vallas publicitarias, en las cuales, valga señalar también se ubica la marca Publik, gozan de visibilidad de manera que su aparición con la marca Publik no afecta su fuerza distintiva, especialmente teniendo en cuenta su función indicadora de un servicio publicitario en particular, como es la publicidad a través de pantallas a color gigantes. En ese sentido, debe aceptarse que las pruebas aportadas presentan un uso conjunto de la marca Publik Video Web con la marca Publik que está acorde con los parámetros expuestos, pues con ella el consumidor puede identificar claramente cuál es el servicio publicitario que demanda, ya que la intención de la incorporación de la expresión Publik Video Web es dar a entender que los servicios que asocia e identifica pertenecen a una línea vinculada por la denominación registrada Publik, cumpliendo a cabalidad con la función distintiva de la marca, al indicar al consumidor un origen empresarial específico. (…)”.

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4 resoluciones

EXPEDIENTE: 05-120909 MARCA: Publik Video Web TITULAR: Public Tecnologías Información Comunicaciones y Medio Ambiente S.A.S. RESOLUCIÓN: 42915 de 19 de julio del 2012 TEMA: Teoría del uso conjunto de marcas

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EXPEDIENTE: 05-49062 MARCA: Sierra Nevada TITULAR: Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A. RESOLUCIÓN: 42917 de 19 de julio del 2012 TEMA: La no obtención del registro sanitario no puede ser invocada como fuerza mayor para no usar una marca

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L

La sociedad Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol S.A., ante la cancelación por no uso de la marca Sierra Nevada, aduce que por motivos de fuerza mayor, relacionados con la no obtención del registro sanitario debido a demoras en el Invima, no usó la marca. Al respecto, la SIC sostuvo que la norma andina prevé, luego de la concesión del registro, un término de 3 años en los cuales ningún tercero se encuentra facultado o legitimado para solicitar la cancelación de un registro marcario. El término fue previsto teniendo en cuenta que los empresarios, para sacar algunos productos al mercado requieren permisos de las distintas autoridades gubernamentales o bien requieren de preparativos relacionados con la producción, publicidad de sus productos, entre otros. En ese sentido se señaló: “(…) Al respecto, es pertinente indicar que la norma comunitaria determina que no podrá iniciarse una acción de cancelación antes de tres años contados a partir de la fecha en que se notifique la resolución que agote el procedimiento de registro, so pena de negarse por improcedente. (...) “Es claro que lo anterior concierne al caso en estudio, pues como antes se explicó, las causas justificativas de la falta de uso de una marca se limitan a acontecimientos no imputables a su titular y deben ser de tal magnitud que imposibiliten o dificulten enormemente su utilización en el mercado, pero dichas causas justificativas no cobijan en forma alguna la imposibilidad de poner en el comercio un producto en razón a la no obtención de los permisos correspondientes, ya sean registros sanitarios del Invima o del ICA. (…) “Por lo anterior, la falta de previsión del empresario, por no haber solicitado previamente los registros necesarios, no puede entenderse como una causal de justificación para el no uso de la marca, pues son estas circunstancias previsibles por quien emprende un proyecto de esta clase, quien es el único responsable de acoplarlo a las normas que regulan los derechos de propiedad industrial, debiendo estimar, entre otras consideraciones, los registros sanitarios que requerirá. Así, no basta la mera expectativa de poner en el mercado un producto o servicio para entender un uso de la marca que lo distingue, así como tampoco son justas causas para no usarla las falencias en previsiones legales, como ocurre en el presente caso (…)”.

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sabía que...

4 datos curiosos

SABÍA QUE...

¿

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La primera patente de un automóvil (DRP37435 “Vehículo que funciona con motor a gas”) se otorgó el 29 de enero de 1886 a la Benz con un triciclo que alcanzaba una velocidad de 16 kilómetros por hora, en la ciudad de Mannheim (Alemania). Las ruedas traseras eran de madera recubierta por un aro de metal y la rueda delantera, de caucho macizo.

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La marca Nokia nació en 1865 a orillas del rio Nokia, al sur occidente de Finlandia, como una empresa dedicada a la producción de pasta de papel. Esta misma compañía en 1963 desarrolló el primer radio teléfono y en 1990 se transformó definitivamente en una gran empresa de telecomunicaciones.

Octubre Nº 1 - 2012

El clip o sujetapapeles, que consiste en un trozo de alambre con diferentes pliegues para ejercer presión sobre varias hojas de papel, sin dañarlos pero manteniéndolas juntas, fue patentado en Estados Unidos de América el 25 de diciembre de 1934 bajo el número 1.985.866.

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En el año 2000 se eligió el día 26 de abril como la fecha oficial del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, esto en conmemoración de la entrada en vigor del acuerdo que crea a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

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La marca Barbie tuvo su origen en una muñeca recortable de papel con la que jugaba Bárbara, hija de Ruth Handler, a quien en 1959 le surgió la idea de una muñeca de 30 cm con la cual las niñas pudieran jugar a peinarla y vestirla.

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diviértase con

4 juegos

N O C E S A T R É DIVI HORIZONTALES 1. Tipo de marca según su forma de presentación.

Trivia 1

2. Acto con el cual cuentan los administrados para impugnar las decisiones de la SIC.

¿ Qué es una marca ?

3. Acto administrativo mediante el cual se otorga el derecho exclusivo al uso de una marca.

a) Es un signo distintivo. b) Es un invento. c) Es un programa. ¿ Qué es la Clasificación Internacional de Niza ?

a) Es una clasificación de patentes. b) Es una clasificación de signos distintivos. c) Es una clasificación de productos y servicios. 3

¿ Qué es la cancelación por no uso ?

a) Una actuación judicial. b) Una medida administrativa. c) Un signo distintivo. Registro Oposición Gaceta Invento Marca Afectación

Sopa de letras

6

8

9

3

7 4

VERTICALES 5. La marca es un signo distintivo que sirve para identificar.

M A X C A V B N A M A

6. Tratado de Cooperación en materia de patentes.

E F R U T H I

7. Autoridad administrativa competente en propiedad industrial.

Y O P F

R A R O E L P A B I

E

C M E V C Q R U P A C A Q G E A C R A M A T D S I

Y G Q T I

9. La _________ comercial identifica el establecimiento de comercio.

C

D O T N E V N I

B M I

G P R A Q X A I

R P O

A P O P O S I

8. Tipo de marca según su forma de presentación.

P O A

O P S D E M V N O I

32

2

C I

O N

Respuestas: Crucigrama 4 Horizontales: (1) Sonoras, (2) Recurso, (3) Concesión, (4) Niza Verticales: (5) Servicios, (6) PCT, (7) SIC, (8) Mixtas, (9) Enseña Trivia 4 (a) Es un signo distintivo, (b) Una medida administrativa, (c) Es una clasificación de productos y servicios.

1.  2.  3.  4.  5.  6.

1/5

Crucigrama

2

4. Clasificación Internacional de ______________.

Octubre Nº 1 - 2012


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