PRINCIPALES MEDIDAS APROBADAS DEBIDO A LA CRISIS CORONAVIRUS
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ÁREAS: MEDIDAS:
• I. MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS • II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES • III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS • IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS Excmo. Ayuntamiento de Arucas
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I. MEDIDAS DE APOYO A LAS FAMILIAS:
• Garantía de suministro de agua, electricidad, gas natural a consumidores •
vulnerables. Garantía de mantenimiento de servicios de comunicaciones electrónicas (internet) por parte de los proveedores suministradores.
• Durante el estado de alarma queda interrumpido el plazo para la devolución de productos (bien adquiridos en tienda presencial, bien a través de canales on-line)
• Prórroga de forma automática hasta el 15 septiembre bono social eléctrico. • Moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual
en situación de especial vulnerabilidad con dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES
DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN JORNADA:
• ¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE? Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
• ¿CUÁNDO SE PUEDE ADAPTAR LA JORNADA? Empresa y persona deberán hacer posible por llegar a un acuerdo.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN JORNADA:
•
¿SE PUEDE REDUCIR LA JORNADA POR EL COVID19?
SI. Esta reducción se tendrá que comunicar a la empresa con 24 horas de antelación y podrá ser del 100% de la jornada si fuese necesario con la consiguiente disminución del salario.
•
¿CUÁNTO PUEDO ADAPTAR LA JORNADA?
Tanto en la distribución del tiempo de trabajo, como en otros aspectos de las condiciones laborales que permitan el cuidado de las personas a su cargo. Puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS/ES AFECTADOS POR UN ERTE:
•
¿QUÉ ES UN ERTE?
Es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo con el que se suspende el contrato a los trabajadores y trabajadoras, que pasan al desempleo durante el tiempo que la actividad de la empresa no se pueda prestar debido a la emergencia del COVID19.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS/ES AFECTADOS POR UN ERTE: •
¿TENGO QUE HACER ALGÚN TRÁMITE ?
Ninguno. La empresa informa al presentar el ERTE de las personas trabajadoras afectadas, aportando sus datos al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que se encargará de tramitar las prestaciones por desempleo.
•
¿TENGO QUE TENER UN MINIMO COTIZADO PARA COBRAR LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO?
NO. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS/ES AFECTADOS POR UN ERTE:
•
¿CUÁNTO VOY A COBRAR POR DESEMPLEO? Se percibirá el 70% de la base de cotización (salario base más prorrateo de pagas extras y complementos salariales)
•
¿CONSUMIRÉ EL TIEMPO DE DERECHO A COBRAR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO? Siempre que el contrato se haya firmado antes del estado de alarma, la duración de la prestación por un ERTE no contará en el futuro a la hora de calcular cuanto se ha gastado de prestación.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS/ES AFECTADOS POR UN ERTE:
•
¿PUEDO ENTRAR EN UN ERTE SI TENGO CONTRATO TEMPORAL? SI. Todas las personas trabajadoras que a la fecha de la tramitación del ERTE estén en plantilla de las empresas deben ser incluidas en el mismo, igual que aquellas personas que estén en situación de incapacidad temporal.
•
¿PUEDO ENTRAR EN ERTE SI TENGO PERMISO MATERNIDAD O PATERNIDAD? SI. Las personas con permisos de paternidad o maternidad en las empresas también deben estar incluidas en el ERTE. Recibirán la prestación por nacimiento y cuidado de menor hasta que finalice y después la prestación por desempleo.
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II. MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES TRABAJADORAS/ES AFECTADOS POR UN ERTE:
•
¿HAY MEDIDAS PARA GARANTIZAR QUE LA EMPRESA CUMPLA? Hay prevista alguna medida para garantizar que la empresa cumple. El Real Decreto establece una salvaguarda de empleo, que compromete a las empresas que soliciten un ERTE, se comprometen a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS - ERTE
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¿QUÉ ES UN ERTE EMPRESARIAL?
Es un procedimiento mediante el cual una empresa en una situación excepcional busca obtener autorización para despedir trabajadores, suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS - ERTE
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¿CUÁNDO SE CONSIDERA UN ERTE DE FUERZA MAYOR? Cuando las empresas sufren pérdidas de actividad derivadas de la emergencia del COVID-19 y del estado de alarma. Es decir, cuando son debidas a la suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo por el COVID-19.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS - ERTE
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¿CÓMO PRESENTA LA EMPRESA EL ERTE? La empresa tramita el ERTE en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, utilizando el modelo 858, acogiéndose a la fuerza mayor. Deberá aportar: -
Solicitud Anexo de Trabajadores Documentación que acredite Fuerza Mayor alegada Medios de prueba, informes técnicos Comunicación de inicio de expediente a los trabajadores o a sus representantes legales Memoria explicativa de la Fuerza Mayor Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la medida, cuándo ésta no afecte a la totalidad de la plantilla.
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EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS - ERTE
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS
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¿CUÁNTO SE TARDA EN APROBAR UN ERTE? Se puede aprobar entre 5 días y tiene efecto retroactivo hasta la fecha del hecho que lo causa, el 14 de marzo de 2020, día en que se decretó el estado de alarma
•
¿CUÁNTO PUEDE DURAR EL ERTE? Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor en relación con la emergencia del COVID-19, estarán vigentes mientras se mantenga ésta situación extraordinaria y dependerá de la determinación del Gobierno de España.
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EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS
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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DE ALARMA. CONDICIONES: - ACTIVIDAD: Suspendida, o cuando su facturación en el mes anterior al que solicita prestación, se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, y lo acrediten. - SITUACIÓN: Afiliado, en alta y al corriente de pagos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a la fecha de declaración del estado de alarma. En el caso de no estar al corriente de las cuotas debidas, tiene un plazo de 30 días para ingresarlas. Una vez producido el pago podrá acceder a ésta prestación. - CUANTÍA: 70% de la base reguladora - DURACIÓN: 1 mes (Ampliable si se prorroga el estado alarma durante más de un mes)
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EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS
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- COMPATIBILIDAD: En caso de tener personas contratadas, es compatible con la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y con la aprobación de un ERTE
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- INCOMPATIBILIDAD: Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, como incapacidad temporal o la prestación de nacimiento y cuidado de menor. - COTIZACIÓN: El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. - SOLICITUD: Se solicita en la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales cada una cuenta con un formulario de solicitud. Si no recuerdas tu Mutua, puedes consultarlo en el documento de alta de autónomos.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA
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PREGUNTAS:
¿EL AUTÓNOMO DEBE DARSE DE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL O EN HACIENDA? NO. El tiempo que dure el cobro de esta ayuda, el Estado cotizará por el trabajador. Por este motivo, el periodo durante el cual reciba la prestación, no se restará de los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario tenga derecho en el futuro. ¿QUÉ OCURRE CON LOS AUTÓNOMOS QUE COBRAN BONIFICACIONES O TARIFAS PLANAS LIGADAS A ESTAR DADOS DE ALTA? El decreto que regula esta ayuda indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por este motivo, podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS – PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA •
¿DÓNDE SE SOLICITA LA PRESTACIÓN Y QUE DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
El trabajador/a autónomo debe ponerse en contacto con su mutua colaboradora con la Seguridad Social y solicitarla telemáticamente. Para los autónomas/os cuya actividad se encuentre suspendida por el Estado de Alarma, se deberá adjuntar el modelo 145; una fotocopia del DNI; los dos últimos recibos de cotización; el libro de familia en caso de contar con hijos a cargo; y el número de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación. Para aquellas personas que soliciten la ayuda por el descenso de su actividad en más de un 75%, además de la anterior documentación, tendrán que acreditar dicha caída con la documentación que le solicite la mutua.
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III. MEDIDAS DE APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS/AS
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LIQUIDEZ A EMPRESAS:
Línea de avales de garantías públicas de hasta 100.000 millones de euros. El estado será el garante de las operaciones, para atender sus necesidades derivadas, entre .otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
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LIQUIDEZ A EMPRESAS EXPORTADORAS:
Se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora para PYMES internacionalizadas o en proceso de internacionalización que se enfrenten a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación por el impacto de la crisis del COVID-19.
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO • AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS NO CONCLUIDOS COMUNICADOS A AL 18/03/2020 PARTIR 18/03/2020
TIPO PROCEDIMIENTO VENCIMIENTOS de los plazos de los acuerdos de APLAZAMIENTO y FRACCIONAMIENTO YA CONCEDIDOS Plazos desarrollo de SUBASTAS y adjudicación de bienes Plazos para atender los REQUERIMIENTOS Plazos para atender DILIGENCIAS DE EMBARGO Plazos atender SOLICITUDES de INFORMACIÓN tributaria Para formular ALEGACIONES en plazo en procedimientos de aplicación de los tributos y en algunos de revisión en materia tributaria: sancionadores, declaración de nulidad, devolución ingresos indebidos, rectificación de errores materiales
PLAZO HASTA 30 ABRIL
PLAZO HASTA 20 DE MAYO (Salvo que el otorgado por la norma general sea mayor en cuyo caso éste resultará de aplicación).
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MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO • AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN
LIQUIDACIONES
AMPLIACIÓN
IGIC (AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL)
HASTA EL 1/06/2020
IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
DOS MESES
IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES *
DOS MESES
DECLARACIÓN CENSAL
HASTA EL 1/06/2020
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
• AMPLIACIÓN DE PLAZOS: IMPORTANTE: Con respecto a la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS establecidos en el RD 463/2020 de declaración de estado de alarma, NO SERÁ DE APLICACIÓN A LOS PLAZOS TRIBUTARIOS, SUJETOS A NORMATIVA ESPECIAL, NI A LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONESY AUTOLIQUIDACIONESTRIBUTARIAS.
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
•
OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN:
•
PROCEDIMIENTO DE APREMIO, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 al día 30 de abril de 2020.
•
SESIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE ENTIDADES JURÍDICAS. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.
•
AMPLIACIÓN PLAZO PARA FORMULAR CUENTAS ANUALES. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de administración formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
•
OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN:
•
AMPLIACIÓN PLAZO PARA AUDITORÍA DE CUENTAS ANUALES QUE YA ESTUVIERAN FORMULADAS. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, se hubieran formulado las cuentas, el plazo para la verificación, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
•
PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI). Queda prorrogada por un año la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el día 14 de marzo de 2020, con prórroga por el mismo plazo de los certificados digitales asociados.
•
CREACIÓN DEL PORTAL ACELERA PYME con dotación de Subvenciones y ayudas a empresas que se aprobarán para dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
•
URGENTE: CERTIFICADADO ELECTRÓNICO DE PRÓXIMA CADUCIDAD
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE. Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo. Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos: Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
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IV. MEDIDAS TRIBUTARIAS y OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO
• TELÉFONOS CONTACTO AGENCIA TRIBUTARIA Información tributaria básica Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70) Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto) Asistencia sobre deudas y recaudación Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01) Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
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DESEAMOS QUE ESTA SITUACIÓN PASE LO MÁS RÁPIDO POSIBLE Y CON LAS MENORES CONSECUENCIAS TANTO DE SALUD, FAMILIARES Y ECONÓMICAS. COMO SIEMPRE, NOS ENCONTRAMOS A SU DISPOSICIÓN, PARA CUALQUIER CONSULTA PUEDE CONTACTAR CON NOSOTROS A TRAVÉS DE: OFICINA DE DESAROLLO LOCAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS 928622888 y 928623064 649367145 desarrollolocal@arucas.org
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