QUEJOSOS: SINDICATO ELECTRICISTAS Y OTROS
MEXICANO
DE
TERCEROS PERJUDICADOS: LUZ Y FUERZA DEL CENTRO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO
EDUARDO BOBADILLA ZARZA Y JOSÉ ANTONIO MIRANDA SÁNCHEZ, en nuestro carácter de representantes legales del Sindicato Mexicano de Electricistas (en lo sucesivo SME) y de todos y cada uno de sus miembros, con domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos en Mariano Escobedo 353-A, departamento 1402, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11560 del Distrito Federal, a Usted, respetuosamente, decimos: Acreditamos nuestra personalidad de la siguiente manera: Por lo que hace a Eduardo Bobadilla Zarza, se acredita su carácter de Secretario del Trabajo del SME con la copia certificada del oficio número 211.2.2.1858, de fecha 27 de mayo de 2009, expediente 10/5096-22, de la Dirección General de Registro de Asociaciones, Dirección de Registro y Actualización, Departamento de Asesoría Técnica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo, STPS), documento que se acompaña como ANEXO UNO. Por lo que hace a José Antonio Miranda Sánchez, se acredita su carácter de apoderados del SME, con el testimonio de la escritura pública número 37,031, de fecha 21 de septiembre de 2009, otorgada ante la fe del señor Licenciado Alfredo G. Miranda Solano, titular de la Notaría Pública Número 144 del Distrito Federal en la que consta el mandato que le fue otorgado por los CC. Martín Esparza Flores, en su carácter de Secretario General del Comité Central del SME y Eduardo Bobadilla Zarza. Secretario de Trabajo del mismo Comité Central, documento que se acompaña como ANEXO DOS. Los dos promoventes acreditamos nuestro carácter de apoderados de los trabajadores que suscriben las _______ cartas poder que integran el legajo que se acompaña como ANEXO TRES y que son parte de esta demanda de amparo, en la medida en que identifican a los quejosos y su carácter de trabajadores activos o jubilados de Luz y Fuerza del Centro (en lo sucesivo, LyFC).