Ley inversion cuba final

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Ley de Inversiones Extranjeras en La República de Cuba Régimen de Facilidades, Garantías y Seguridad Jurídica para Inversores Internacionales

Resumen Comparativo de la nueva Ley (Ley nº118, de 2014) con respecto a la Ley anterior ( Ley 77, de 1995)

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Contenido 1. Introducción...............................................3 2. Garantías que se le ofrecen a los inversores: ...................................................3

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3. Sectores destinatarios de inversión extranjera y modalidades...............................................5 4. Modalidades de inversión extranjera que establece la Ley............5

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5. Sobre la inversión extranjera en bienes inmuebles......................................6 6. En cuanto a la negociación y autorización de la inversión extranjera ...................................................7 7. Sobre el régimen bancario....................8 8. Sobre el régimen de exportación e importación.............................................8 9. Régimen laboral de los trabajadores.........................................9 10. Régimen de tributación..........................9 11. Reservas y seguros:................................ 11 12. Resolución de conflictos:..................... 11


Resumen comparativo de la Nueva Ley Inversión Extranjera cubana con respecto a la Ley anterior ( Ley 77, de 1995). 1. Introducción La ley cubana 118/2014, que viene a sustituir a la ley de “Inversión extranjera” de 1995, tiene por objeto establecer el marco legal de inversión extranjera estableciendo un régimen de facilidades, garantías y seguridad jurídica al inversor extranjero que propicie la atracción y el aprovechamiento del capital extranjero. En el preámbulo se establece la necesidad de la recuperación de la economía nacional y la necesidad de acceder a financiación externa, tecnologías y nuevos mercados. La Ley, que entrara en vigor el 16 de Julio del presente año 2014, es de aplicación a las asociaciones económicas internacionales, a las empresas de capital totalmente extranjero existentes y a las que están en operaciones a la fecha de su entrada en vigor. Esta Ley abre las posibilidades de inversión también a la emigración cubana, ya sea como personas jurídicas o naturales. Aunque no prevé en cambio la posibilidad de que los ciudadanos de la isla puedan invertir como personas naturales, y sólo contempla la existencia de inversores nacionales en forma de “personas jurídicas” (empresas estatales).

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2. Garantías que se le ofrecen a los inversores: El Capítulo III recoge las garantías a los inversores extranjeros. Según recoge la Ley, se hace expresa mención (que no aparecía recogida en la ley anterior) a que el Estado garantiza que los beneficios a los inversores extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período por el que hayan sido otorgados.

Expropiación La expropiación solo se prevé por motivos de utilidad pública o interés social, con la debida indemnización pagadera en moneda libremente convertible. A falta de acuerdo la fijación del precio se efectuaría por una organización internacional de prestigio en la valoración de negocios autorizada por el Ministerio de finanzas y precios- contratada por acuerdo de las partes. La novedad incluida por la ley con respecto de la anterior legislación es que en caso de no haber acuerdo en la elección de la tasadora se hará por sorteo o acudiendo a la vía judicial.

Autorización En cuanto a la autorización o título habilitante expedido por el Consejo de Ministros a las empresas mixtas o de capital exclusivamente extranjero para la realización de alguna de las modalidades de inversión extranjera, el plazo para llevar a cabo sus operaciones puede ser prorrogado por la autoridad que lo otorgó siempre que se solicite antes de su vencimiento. De no otorgarse la prorroga se procederá a la liquidación de la empresa mixta, de la empresa de capital extranjera o de la asociación económica internacional. Lo que corresponda al inversionista extranjero, será pagado en moneda libremente convertible, salvo pacto expreso en contrario. 4

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El inversor extranjero parte en una asociación económica internacional o en una empresa íntegramente de capital extranjero podrá en cualquier momento, previa autorización, vender sus derechos en ella al estado, a un tercero o a las partes de la asociación, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente. A falta de acuerdo en el precio será igualmente designado por una organización internacional de prestigio contratada por acuerdo de las partes, no se prevé la elección por sorteo o acudir a la via judicial en caso de no llegar a un acuerdo en cuanto a la elección de la organización encargada de establecer el precio. La redacción de este punto es prácticamente idéntico a la ley anterior, sin embargo en lo referente a la “previa autorización” se elimina con respecto a la ley de 1995 la mención de que dicha autorización era “gubernamental”. Es difícil de prever si se trata de una errata o es una modificación deliberada, pudiendo tal autorización para la venta de las participaciones de órganos distintos al propio gobierno. Se mantiene para el inversor extranjero y para los ciudadanos extranjeros que presten sus servicios a una empresa mixta o a las partes en cualquier otra forma de asociación económica internacional o a una empresa de capital totalmente extranjero ( siempre que no sea residente permanente en Cuba): la libre transferencia al exterior en moneda fácilmente convertible, sin pago alguno de tributos, de los dividendos o beneficios que obtenga de la explotación de la inversión, así como en caso de expropiación, liquidación de la empresa o venta de los derechos sobre la misma.

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3. Sectores destinatarios de inversión extranjera y modalidades La inversión extranjera podrá realizarse en todos los sectores con excepción de los servicios de salud y educación y de las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. Esto no supone una novedad con respecto a la ley todavía vigente.

4. Modalidades de inversión extranjera que establece la Ley • Empresa Mixta: Se establece legalmente que debe adoptar la forma de sociedad anónima con acciones nominativas. No se establece limitación en los porcentajes en el capital social de los inversores extranjeros o nacionales ( anteriormente el inversor nacional tenia siempre mínimo 51 por ciento) , dejándolo al acuerdo de los mismos y su regulación y funcionamiento, incluyendo la liquidación y disolución a los estatutos sociales de la empresa, de conformidad con la legislación vigente. Las empresas mixtas pueden crear oficinas, representaciones, sucursales y filiales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así como tener participaciones en entidades en el exterior. • Contrato de Asociación económica Internacional: Acuerdo entre inversores nacionales e inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes. Se establecerá un fondo común entre las empresas, respetando la proporción de propiedad de participaciones de cada una de ellas. 6

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No se establecerá un fondo común ni acumulación de participaciones en los contratos de asociación económica internacional cuyo objeto sea la administración hotelera, productiva o de servicios o la prestación de servicios profesionales. Se fomenta así, en dichos sectores, la entrada de inversión extranjera para beneficiarse del uso de una marca internacionalmente conocida así como la comercialización y promoción internacional que aporta el inversor extranjero. El inversor extranjero actuara en nombre y representación del inversor nacional, en lo que respecta al contrato de administración firmado entre las partes integrantes de la asociación. El pago al inversor extranjero se condiciona a los resultados de su gestión. • Empresa de capital íntegramente extranjero: En la empresa el inversor extranjero ejerce la dirección de la misma, disfruta de todos los derechos y responde por todas las obligaciones prescritas por la autorización estatal. Podría actuar como persona natural o jurídica, mediante establecimiento de filiales cubanas o extranjeras.

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5. Sobre la inversi贸n extranjera en bienes inmuebles No se recoge ninguna novedad en esta ley, reproduciendo casi literalmente la ley anterior, en cuanto a la inversi贸n en bienes inmuebles, la cual sigue permitiendo al inversor extranjero adquirir bienes inmuebles y la propiedad de los mismos, tanto para uso particular como lucrativo.

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6. En cuanto a la Negociación y Autorización de la Inversión Extranjera Se introducen novedades con respecto a la ley de 1995, la negociación para la creación de una asociación económica internacional: • El inversor internacional deberá negociar con el inversor nacional todos los aspectos de la inversión: dirección, viabilidad, aportaciones etc.. ; si se trata de una empresa de capital íntegramente extranjero el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera remite al inversor a la entidad cubana responsable de la la actividad económica en la que pretende realizar su inversión, con la que deberá analizar su proposición y obtener la correspondiente aprobación escrita. • Se modifica los órganos que deben aprobar la inversión, correspondiendo según el sector de la inversión al Consejo de Estado, al Consejo de Ministros o al jefe del organismo de la Administración Central del Estado autorizado para ello. • Se prevé que el Consejo de Ministros apruebe directamente la autorización de empresas de capital totalmente extranjero a diferencia de lo dispuesto en la ley anterior que en tales casos exigía presentar conjuntamente con la entidad cubana correspondiente, la solicitud ante el Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica. •

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Para la constitución de una empresa mixta o empresa de capital totalmente extranjero, así como para la celebración de un contrato de asociación económica internacional, corresponde presentar la solicitud ante el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Pero no habrá que presentar toda la documentación exigida en la legislación anterior, simplificándose los tramites en el caso de las empresas mixtas : a los estatutos sociales y el convenio de asociación (elevados previamente a público).

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Si el objetivo de la inversión aprobada es la gestión de un servicio público, la realización o explotación de una obra pública o de un bien de dominio público, el Consejo de Ministros, una vez aprobado por el Consejo de Estado, otorgara la correspondiente concesión administrativa.

El plazo para aceptar o denegar la inversión extranjera es de 60 dias naturales desde la fecha de la presentación ante el órgano competente, salvo en los casos en que la inversión extranjera esté sujeta a la aprobación de jefes de organismos de la Administración Central del Estado, en la que el plazo se reduce a cuarenta y cinco días naturales, siendo ésto ultimo una novedad introducida en la nueva ley.

7. Sobre el régimen bancario Otra de las novedades es la flexibilización del régimen bancario y de financiación de las empresas mixtas, las partes en los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero que anteriormente solo podían ser autorizadas excepcionalmente por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros para realizar determinados cobros y pagos en moneda nacional no convertible. Se introduce la posibilidad que dichas entidades puedan operar libremente, abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional, para efectuar cobros y pagos. Asimismo, podrán acceder a los servicios que ofrecen las instituciones financieras establecidas en el país. Será necesaria la autorización previa del Banco Central de Cuba para que las empresas mixtas y los inversores nacionales partes en contratos de asociación económica internacional pueden abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero o concertar operaciones crediticias.

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8. Sobre el régimen de exportación e importación En cuanto al régimen de exportación e importación de las empresas mixtas, empresas de capital extranjero y partes en las asociaciones económicas internacionales, se introduce una novedad con respecto a la ley anterior que establecía total libertad para importar y exportar directamente los bienes necesarios para desarrollar su actividad, y es que la ley 118 dispone que se adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precios y plazos de entrega a las del mercado internacional.

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9. Régimen laboral de los trabajadores En cuanto al régimen laboral de los trabajadores en empresas mixtas, empresas de capital extranjero y asociaciones económicas internacionales, no se dan prácticamente novedades con respecto a la legislación anterior. Los empresarios extranjeros no podrán contratar directamente a sus empleados locales. Los trabajadores cubanos y extranjeros con residencia permanente en Cuba serán contratados a través de una empresa empleadora autorizada por el ministerio. Los cargos de dirección o determinados cargos técnicos en las empresas mixtas podrán ser ejercidos por personal extranjero, y el régimen laboral será el que la empresa determine.

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10.Régimen de tributación En cuanto a la tributación, hay una modificación claramente beneficiosa para la empresa mixta y el inversor extranjero/nacional que sea parte en una asociación económica internacional: • Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos personales, a los inversores extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional, por los ingresos obtenidos a partir de los dividendos o beneficios del negocio. • Se reduce el tipo impositivo del impuesto de utilidades1 del 30 al 15 por ciento sobre la utilidad neta imponible. Eximiendo del pago de dicho impuesto a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. Periodo que puede ser incluso extensible por el consejo de ministros. Solo en la explotación de recursos naturales, renovables o no podrá aumentarse el tipo impositivo del impuesto de utilidades hasta el cincuenta por ciento. Impuesto sobre los servicios • En cuanto al impuesto sobre los servicios se ofrece una bonificación del 50%. Eximiendo de su pago durante el primer año de operación de las empresas mixtas, empresas extranjeras o asociación económica internacional.

1 Impuesto de Utilidades: Sujetos Pasivos: Las personas jurídicas cubanas o extranjeras que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios mineros o extractivos en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo, siempre que tengan en el territorio nacional establecimiento permanente, local fijo de negocios o representación para contratar en nombre y por cuenta de su empresa. Base Imponible: La constituye la Utilidad Neta Imponible que se determinará por la suma de todos los ingresos devengados en el año fiscal, excluidos los gastos deducibles, la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y las reservas o provisiones autorizadas a crear antes del Impuesto, de acuerdo con las normas contenidas en elReglamento. 13

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• Exención del pago del impuesto por la utilización de la fuerza del trabajo • Exención del impuesto aduanero por las importaciones de equipos, maquinarias y otros medios durante el proceso inversionista. • Exención del pago de la contribución territorial para el desarrollo local, durante el período de recuperación de la inversión, Todas estas medidas fiscales no son de aplicación a inversores nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional que tengan por objeto la administración hotelera, productiva o de servicios y la prestación de servicios profesionales que se regirán por la Ley nacional de sistema tributario, pero que estarán exentas del impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre los servicios. Las empresas de capital íntegramente extranjero estarán sometidas a la legislación tributaria vigente, promocionando de esta forma la empresa mixta y la asociación económica internacional.

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11. Reservas y seguros: Se mantiene en la presente ley la obligación de constituir a cargo de sus beneficios un fondo de reserva por las contingencias que puedan producirse en sus operaciones. Así como la obligación de asegurar los bienes de cualquier tipo, otorgando una opción preferente a las aseguradoras cubanas.

12. Resolución de conflictos: Documentos Constitutivos Finalmente en cuanto a la resolución de conflictos , como en la legislación anterior, de las relaciones entre los socios de una empresa mixta o entre los inversores nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional o entre los socios de una empresa de capital totalmente extranjero bajo la forma de compañía anónima por acciones nominativas, se resuelven según lo acordado en los documentos constitutivos. Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular Serán competencia de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular los conflictos surgidos por inactividad de los órganos de gobiernos de empresas mixtas y asociación económica internacional, así como los conflictos que surgen entre socios de empresas que se dedican a la explotación de recursos naturales, servicios públicos y ejecución de obras publicas.

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