Algunas cosas que l@s candidat@s, ciudadan@s y organismos deben saber en relaci贸n con la elecci贸n de las autoridades municipales III Foro en Defensa de la Ciudad Comit茅 Organizador Abril de 2008
Camilo Vergara, 1999
Artículo 86 de la LOPPM Los candidatos a alcalde o alcaldesa deberán someter de manera pública a la consideración de los electores, los lineamientos de su programa de gobierno que presentará al momento de la inscripción de la candidatura para su registro en el organismo electoral respectivo, que lo difundirá a través de su portal electrónico y otro medio idóneo. El alcalde o alcaldesa electo o electa, incorporará los lineamientos generales del programa presentado para la gestión, en la propuesta del respectivo plan municipal de desarrollo.
I. Tres tareas 1. Los candidat@s deben preparar los lineamientos de sus programas de gobierno y presentarlo al momento de inscripci贸n de su candidatura; 2. El Consejo Nacional Electoral debe preparar la plataforma para la difusi贸n de los programas; 3. L@s funcionarios elect@s, deben incorporar los lineamientos del programa de gobierno al plan municipal de desarrollo.
II. Inspiración para formulación Artículo 88 de la LOPPM en el cual se establecen 24 atribuciones y obligaciones del Alcalde o Alcaldesa. Aspectos de fondo y aspectos de forma. El “qué hacer” en el Municipio y el “cómo hacerlo” Competencia basada en programas y aspectos concretos de gestión que permitirán evaluar posteriormente la actuación de las autoridades
Nicolas Poussin, Inspiración del poeta, ca. 1630
III. Importancia de un buen programa El Alcalde o Alcaldesa debe (Art.88, num. 19, de la LOPPM,) :
Ambrogio Lorenzetti, Efectos del buen gobierno, Siena, 1338-40
Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.