Análisis de los efectos económicos en los impuestos del Ecuador

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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de de Loja

ESCUELA DE CIENCIAS CONTABLES Y AUDITORÍA DIPLOMADO EN TRIBUTACIÓN MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA

ANÁLISIS DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS EN LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR Proyecto de investigación previo a la obtención del título de Diploma Superior en Tributación.

Autor (es):

Iliana Raquel Quintana Ojeda Christian Daniel Quintana Ojeda

Director:

Dr. Patricio Salazar

Centro universitario Quito

2010


Doctor Patricio Salazar DIRECTOR DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

CERTIFICA:

Que el presente trabajo de investigación realizado por los estudiantes: QUINTANA OJEDA ILIANA RAQUEL Y QUINTANA OJEDA CHRISTIAN DANIEL, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, ajustándose a las normas establecidas por la Universidad Técnica Particular de Loja; por lo que autorizo su presentación para los fines legales pertinentes.

Loja, 10 de diciembre del 2010

f)………………………… DIRECTOR

II


AUTORÍA

Nosotros, QUINTANA OJEDA ILIANA RAQUEL Y QUINTANA OJEDA CHRISTIAN DANIEL como autores del presente trabajo de investigación, somos responsables de las ideas, conceptos, procedimientos y resultados vertidos en la misma.

f)……………………………………….

f)……………………………………….

AUTORA DEL PROYECTO

AUTOR DEL PROYECTO

C.I.: 171890774-2

C.I.: 171581314-1

III


CESIÓN DE DERECHOS

Nosotros, QUINTANA OJEDA ILIANA RAQUEL Y QUINTANA OJEDA CHRISTIAN DANIEL, declaramos conocer y aceptar la disposición del Art.67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.

Loja, 10 de diciembre del 2010

f) ……………………………………………..

f) ………….………………………………..

ILIANA RAQUEL QUINTANA OJEDA

CHRISTIAN DANIEL QUINTANA OJEDA

AUTORA DEL PROYECTO

AUTOR DEL PROYECTO

C.I: 171890774-2

C.I: 171581314-1

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AGRADECIMIENTO

Nuestra eterna gratitud a quienes han apoyado esta etapa de crecimiento en nuestra formación profesional: padres, hermanos, familiares; comunidad educativa de la Universidad Técnica Particular de Loja, a nuestro director del proyecto de investigación; y, a nuestros amigos y amigas.

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ILIANA RAQUEL QUINTANA OJEDA

CHRISTIAN DANIEL QUINTANA OJEDA

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DEDICATORIA

El presente proyecto lo dedicamos a Gianpierre, quien es una luz que nos guía, ha llegado para llenarnos de alegría y es una de las principales motivaciones para que seamos mejores cada día. Gracias por ser nuestra inspiración.

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ILIANA RAQUEL QUINTANA OJEDA

CHRISTIAN DANIEL QUINTANA OJEDA

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Certificación del Director…………………………………………………………………II Autoría……………………………………………………………………………………….III Cesión de los derechos……………………………………………………………….....IV Agradecimiento…………………………………………………………………………….V Dedicatoria………………………………………………………………………………… VI INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...……2 CAPÍTULO 1. LOS IMPUESTOS Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS…………...….4 1.1. 1.2. 1.2.1. 1.3. 1.3.1. 1.3.2. 1.3.3. 1.3.4. 1.3.5.

Los impuestos……………………………………………………………………4 Clasificación…………………………………………………………………...… 7 Impuestos directos e indirectos…………………………………..................7 Efectos económicos de los impuestos……………………………………... 11 Efecto de percusión……………………………………………………………. 11 Efecto de traslación……………………………………………………………. 13 Efecto de incidencia……………………………………………………………. 17 Efecto de difusión………………………………………………………………. 20 Efecto de amortización………………………………………………………… 21

CAPÍTULO 2. ANÁLISIS DE LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS ……………………………………………………………………………. 22 2.1. 2.1.1

Impuesto al Valor Agregado (IVA)…………………………………………… 29 Reformas Legales………………………………………………………………. 42

CAPITULO 3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………... 47 3.1. Conclusiones……………………………………………………………………. 47 3.2. Recomendaciones……………………………………………………………… 48 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………………. 49 ANEXOS……………………………………………………………………………………. 50

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INTRODUCCIÓN Las administraciones tributarias se enfrentan a una disyuntiva entre factores sociales de redistribución de ingresos y la eficiencia en la gestión para recaudar los suficientes tributos. Por un lado, la administración tributaria tiene que cumplir las funciones del famoso personaje histórico inglés Robín Hood, quien tomaba los bienes de los que más tienen para regalarlos a los que menos tienen, realizando una redistribución de ingresos en la sociedad; esto implica para las administraciones tributarias el hecho de cumplir principios de generalidad y de equidad para redistribuir el ingreso hacia sus administrados, tratando de no afectar a los sectores más vulnerables de la sociedad. Por otro lado está la capacidad de gestión que poseen, pues el mayor factor de medición que poseen es la recaudación efectiva de los tributos, dado por el grado de cumplimiento del principio de suficiencia recaudatoria, en el cual se mide la eficacia en la gestión de acuerdo al cumplimiento de los niveles de recaudación que indican los presupuestos de los sujetos activos. Representa una disyuntiva ya que dentro de su gestión tiene la obligación de llegar a las metas de recaudación sin afectar a los sectores más vulnerables de la sociedad, cumpliendo uno de los objetivos de los tributos que es la redistribución de la riqueza entre la sociedad. Un tributo afecta a la economía de algún sector de la sociedad, por lo cual las administraciones tributarias tienen la obligación de realizar un análisis exhaustivo de que sector de la economía será quien asuma la cuantía de un tributo para verificar si se está afectando a un sector vulnerable o no vulnerable de la economía. Es por ello que los tributos nacen, se modifican o extinguen por ley, cumpliendo el principio de legalidad, conocido también como principio de reserva de ley; es decir que -2-


existe toda una discusión política entre los poderes ejecutivo, legislativo con la sociedad en general, previo al nacimiento de un impuesto. Los tributos son objeto de política fiscal, cuando el Estado pretende redistribuir la riqueza entre los habitantes del país, ya que implica en el caso de impuestos erogación económica por el poder de imperio que posee el Estado, con la lógica de que al financiar presupuestos locales, servirán para revertir estos recursos en obras, en cuanto a las tasas, son una contraprestación por un servicio que se reciba del sujeto activo y en el caso de Contribución Especial de Mejoras es una contraprestación por una obra que realiza la entidad pública que percibe el tributo.

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Capítulo 1. LOS IMPUESTOS Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS 1.1.

LOS IMPUESTOS

El impuesto es un tipo de generalmente pecuniarias en favor del Sujeto Activo) regido por el Derecho Público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración Tributaria que los percibe. Surge exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad1. Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar el estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales). En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco), fomentar o desalentar determinadas actividades económicas. De esta manera, se puede definir la figura tributaria como una exacción pecuniaria forzosa para los que están en el hecho imponible. Entonces podemos considerar al impuesto como aquella prestación exigida por el Estado en virtud de su potestad de imperio, y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que consulta la existencia del tributo. ...”2 1

Fuente: www.wikipedia.com TROYA JARAMILLO, José Vicente. “Estudios de Derecho Tributario”. Serie Estudios Jurídicos, Volumen 1, Corporación Editora Nacional, Quito, 1984, p. 33. 2

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Finalidad de los Impuestos Los impuestos pueden ser usados con tres diferentes finalidades como, por ejemplo: Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos. Mediante esta finalidad de los impuestos, los presupuestos de las Administraciones tributarias se nutren para cumplir fines sociales, es decir para traducir en obras públicas la recaudación de impuestos. Fines extrafiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad de interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas. Con esta finalidad, la recaudación de los impuestos satisface únicamente a un sector de la población, generalmente se los impone con la finalidad de cumplir una redistribución de la riqueza, pues se establece a bienes considerados suntuarios o de lujo, y el beneficio se distribuye entre la población. Fines mixtos: es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores, es decir, que lo recaudado se utiliza tanto para financiar los diversos servicios públicos, a su vez sirven como medio para redistribuir la riqueza entre los habitantes de la población.

Elementos del impuesto Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la

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titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación. Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación. Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios. Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en un vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros. Tipo de gravamen: es la proporción que se aplica sobre la base imponible con objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable, o puede verse reflejada en porcentajes, o de acuerdo a rangos de ingresos, Patrimonio aplicar un monto fijo más un porcentaje por el excedente. Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible. Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser emposada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

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Clasificación de los impuestos Una clasificación tradicional de los impuestos es la siguiente: Impuestos directos e indirectos Impuestos reales y personales Impuestos internos y externos Impuestos ordinarios y extraordinarios Impuestos proporcionales y progresivos Sin embargo, en esta tesina vamos a analizar únicamente la clasificación de los impuestos en directos e indirectos. 1.1.1. Impuestos directos e indirectos Impuestos directos son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos, por ejemplo el impuesto a la Renta. Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular. Por ejemplo el 12% (porcentaje fijo) del Impuesto al Valor Agregado que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible. Se acostumbra clasificar los impuestos en directos (a los ingresos) e indirectos (al consumo). Los adjetivos directo e indirecto se refieren al ingreso de la persona y reflejan una curiosidad fiscal de nuestros tiempos. Se supone que los impuestos indirectos, como el IVA, dañan más a los pobres que a los ricos, porque reducen el poder de compra de sus salarios y, en cambio, los impuestos directos como el Impuesto -7-


Sobre la Renta exime a los pobres y recae en los de más altos ingresos. Se considera que por tener mayor capacidad de pago es justo que absorban una mayor carga impositiva y no afectar el consumo de los más pobres. Ese razonamiento suena bien, pero es equivocado porque concentra la atención en el corto plazo y soslaya los efectos más graves y duraderos que afectan la capacidad de consumo; es decir, el salario real de los pobres. Recordemos que quien gana muy poco consume todos sus ingresos y no ahorra nada. A medida que aumentan sus ingresos, primero aumenta la cantidad y calidad de su consumo, luego se muda a un barrio mejor, pero su capacidad de ahorro sigue siendo muy pequeña. No es hasta cuando su ingreso es bastante mayor a lo que acostumbraba consumir que comienza a ahorrar. Ese ingreso que no se gasta en consumo es la fuente de capital para todas las nuevas inversiones. Mientras más alto es su ingreso, mayor será su ahorro y si su ingreso está sujeto a un impuesto, primero sacrificará el ahorro y después el consumo. Entonces vemos que un impuesto aplicado a altos ingresos se paga sacrificando el ahorro, no el consumo y, por lo tanto, sería más exacto llamar el impuesto sobre la renta un impuesto a la capitalización del país porque quienes lo pagan reducen su capital y no su consumo.3 A fin de cuentas, el nivel de salarios lo determina la demanda y la oferta de servicios laborales. Y, como solamente el capital demanda mano de obra, si hay menos ahorros (menos capital) más bajos serán los salarios porque cae la demanda de mano de obra. La consecuencia del impuesto la sufren quienes ven su capacidad de consumo reducida por ese impuesto, debido a que su salario real se verá reducido por el impuesto a los ingresos capitalizables. A esto hay que agregar el hecho, poco comprendido y menos apreciado, que otra función del capital es aumentar la productividad del trabajo, lo cual logra aumentar salarios sin aumentar costos ni precios.

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http://www.ieep.org.ec

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Debido a que el capital se invierte para obtener un rendimiento, ponerle un impuesto al rendimiento tiene el doble efecto de reducir la disponibilidad de inversiones y también el incentivo para realizar nuevas inversiones. Ambos efectos disminuyen la demanda de trabajo y en consecuencia disminuyen los salarios en mayor cuantía de lo que sería con un impuesto al consumo. Y allí descubrimos una cruel ironía: sufre más el consumo del pobre (su salario) debido al impuesto sobre la renta que no paga de lo que sufriría con un moderado impuesto al consumo. Impuesto directo o imposición directa es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Son el Impuesto a la Renta, el Impuesto sobre el patrimonio como el Impuesto a la Patente Municipal, el Impuesto de Herencias, Legados o Donaciones, la contribución rústica y urbana o Impuesto Predial Urbano y Rústico, los impuestos sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal. Impuesto indirecto o imposición indirecta es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo Régimen y de los consumos del siglo XIX. Existe otra posibilidad de definición de ambos tipos de imposición, teniendo en cuenta consideraciones jurídicas, según las que son directos los impuestos en los que el contribuyente de iure (aquel que la ley designa como responsable del ingreso del tributo al fisco), es el mismo que el contribuyente de facto (quien soporta la carga impositiva), al tiempo que considera indirectos a aquellos impuestos que presentan una traslación -9-


de la carga impositiva del contribuyente de iure al contribuyente de facto. Si bien esta traslación puede presentarse en distintos sentidos (hacia adelante si se la traslada a los clientes; hacia atrás, si se la traslada a los factores de la producción; lateral, si se la traslada a otras empresas), debe considerarse, a los fines de esta concepción de impuesto indirecto, sólo la traslación hacia adelante. Esta posición es ampliamente difundida, pero presenta asimismo aspectos muy discutidos, en el sentido de que es muy difícil determinar quién soporta verdaderamente la carga tributaria y en qué medida. No obstante, esta definición suscita las más interesantes discusiones sobre los efectos económicos de los impuestos. Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos: Impuestos de producto: aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos. Impuestos personales: aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas físicas o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas. Los impuestos directos más usuales en los distintos sistemas tributarios son el Impuesto a la Renta o a la Ganancias de personas físicas y sociedades, los impuestos al Patrimonio, Derechos de Exportación, impuesto a la transferencia de bienes a título gratuito. Como impuestos indirectos típicos puede mencionarse al IVA, impuestos a los consumos específicos (denominados Impuestos Internos en muchos países), y Derechos de Importación.

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1.2.

EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS

El establecimiento de un impuesto supone la disminución de su renta disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM. Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios. 1.2.1. Percusión Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas, o al consumo de su patrimonio o de sus ahorros. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el mercado. Existen dos tipos de contribuyentes: Sujeto de jure: es el sujeto económico obligado por la ley al pago del impuesto, es decir el contribuyente titular de la deuda tributaria. Sujeto de facto: es un tercero, sobre el que se resarce la carga del impuesto mediante la variación en algún componente del tributo, como, por ejemplo, la subida del precio, la cuantía del tributo. Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre quien tiene la obligación de pagarlo. Lo ideal es que el contribuyente lo absorba en su economía y no lo traslade en la operación que lo originó. Normalmente, el obligado directo de un impuesto. - 11 -


Es un hecho que este efecto elimina el traslado económico del impuesto a otro actor, pues quien asume el pago es el mismo contribuyente directo, es decir con quien el Estado tiene directamente el vínculo jurídico personal en calidad de imperio. Se da un impacto directo sobre la economía del contribuyente denominado sujeto de jure, y su economía sufre un decrecimiento directo que no se puede recuperarse, teniendo el siguiente efecto:

Elaborado por: Los autores Como observamos, en un mercado cualquiera, el punto en el cual se cruzan la oferta y la demanda, se obtiene un punto de equilibrio inicial con una cantidad y un precio de equilibrio inicial; cuando se establece un impuesto a este mercado, se producen algunos efectos: Para los consumidores, como podemos observar en la línea de la demanda, el precio final sube, por lo cual disminuye la cantidad de consumidores que estarán en la capacidad de acceder a este producto, produciendo finalmente una pérdida en el bienestar de la sociedad. - 12 -


Para los productores, el efecto que produce un impuesto es que como podemos observar en la línea de la oferta, debido a la subida del precio, la cantidad que de producción se disminuiría, provocando escasez en el mercado y generando una pérdida irrecuperable de eficiencia en el mercado. Por otro lado, existirán productores que no podrán acceder al mercado porque el precio que tendrían que establecer sería muy alto. 1.2.2. Transferencia o Traslación Se da cuando el sujeto de jure, es decir aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto. Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: El Estado a quien coaccionará para cobrarle será al sujeto de jure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo. Cuando el contribuyente de derecho logra transferir el impuesto

a otros sujetos-

contribuyente de hecho- se denomina traslación del impuesto. Este proceso puede reproducirse en etapas sucesivas si cada contribuyente de hecho logra a su vez trasladarlo. La traslación de los impuestos puede darse de las siguientes maneras: Puede ser oblicua, hacia delante, cuando el contribuyente percutido logra trasladar el impuesto a través del aumento del precio como consecuencia de la disminución de la oferta n del bien gravado, sino de otro bien de producción conjunta. Puede ser traslación oblicua hacia atrás, cuando el contribuyente percutido consigue disminuir el precio de compra de un factor o bien intermedio, mediante la

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disminución de la demanda no del factor o del bien gravado sino de otro factor o bien complementario. El contribuyente de derecho tratará de transferir la carga del impuesto por vía de los precios en el mercado en que actúa. Aquí hay que observar las características del mercado en el que actúa: Competencia perfecta o imperfecta con un grupo numeroso de empresas: el precio es el resultado de la oferta global y la demanda global de productos determinados y de los factores de producción, por cuanto el productor individual no puede hacer variar el precio, por su sola decisión, tampoco puede por restricción de la demanda de los factores de producción hacer disminuir el precio de éstos para transferir a otros la carga del impuesto, como consecuencia del incremento de los costos no resulta rentable la permanencia en el mercado de los productos marginales. Régimen monopólico o de competencia monopólico o de competencia imperfecta: el contribuyente de derecho puede, dentro de ciertos límites, restringir su oferta de productos o su demanda de factores aumentando en consecuencia el precio de los productos o disminuyendo el precio de los factores y compensando de este modo todo el impuesto o parte del mismo. Costo del impuesto: si su magnitud no es importante en relación al patrimonio del contribuyente y la envergadura de su empresa puede ocurrir que aún pudiendo intentarlo decida soportarlo. Régimen de mercado: hay que tener en cuenta si el mercado es de competencia perfecta, monopolio o de competencia imperfecta. Tipo de impuesto: En este esquema existen impuestos de varios tipos: - 14 -


De suma fija, es independiente tanto de las cantidades como de los precios. Específicos, se mide de acuerdo a la producción, cantidades, volumen, peso pero es independiente de los precios. Ad valorem, se mide de acuerdo al valor de la producción, como son generales no admiten que el empresario varíe el ramo. Especiales, sobre los consumos, las ventas o capitales; los beneficios de una industria determinada, sobre bienes patrimoniales o sobre ciertas ganancias de las personas físicas, admiten claramente la traslación Impuestos por una sola vez, en general son soportados por el contribuyente a quien no le conviene en general alterar el equilibrio y puede absorber el impuesto. Impuestos periódicos, pueden ser generales o especiales, también personales a la renta o al patrimonio, por su sola exigencia legal promueven los ajustes en el mercado que junto con otros factores producen la traslación. Impuestos sobre los réditos normales: los impuestos que gravan la retribución normal de los factores son trasladables a diferencia de los que gravan rentas excedentes que no lo son. Régimen de costos de la industria La doctrina diferencia costos constantes, crecientes y decrecientes. En el primero el aumento del precio es igual al monto del impuesto, en el segundo el aumento del precio se neutraliza por la disminución del costo y decrecientes en el que el aumento del precio debido al impuesto se suma al mayor costo correspondiente a las menores cantidades vendidas.

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Elasticidad de la demanda influye en la traslación hacia delante y de la oferta hacia atrás. Cuanta menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación. Factor tiempo Remoción del impuesto: La remoción del impuesto es un efecto alternativo con la traslación (existe uno u otro) y supone la incidencia. Por ejemplo, un asalariado incrementa su oferta para con mayor sacrificio para restituir su renta total a las condiciones preexistentes al impuesto. La introducción o reforma de un impuesto hace que los agentes del mercado reajusten sus decisiones respondiendo a los nuevos costes y precios relativos y, por lo tanto, se altera el equilibrio de la economía. De este modo la “traslación impositiva” seria el proceso por el que el contribuyente legal intenta recuperar la perdida que el pago del impuesto ha supuesto para él tratando de restablecer su situación previa a la percusión del impuesto. La traslación del tributo es un fenómeno que debe diferenciarse del anterior por su carácter prioritariamente económico. Cuando se habla de traslación de un tributo no se está haciendo referencia a ese mecanismo jurídicamente reglado para que la carga tributaria, especialmente en el ámbito de los impuestos indirectos que gravan el consumo, pase desde el pagador legalmente obligado a ello (empresarios, profesionales, comerciantes, etc.) hacia quien posee la capacidad económica gravada (consumidores finales, individuos, particulares, etc.) y, en consecuencia, debe soportarla. La traslación hace referencia a la posibilidad existente de que un contribuyente, obligado a soportar la carga tributaria, pueda trasladarla, en todo o en parte, hacia otros agentes económicos en el marco de sus relaciones productivas, comerciales, profesionales, etc., si lo permitiera el mercado, el sistema de competencia, de precios, etc. Se trataría aquí de una posibilidad existente en función del juego de las diferentes fuerzas y circunstancias que influyen en los mercados.

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Algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es posible que los productores trasladen la cuenta del pago del impuesto por medio de una elevación en los precios. Este, es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no la obligación tributaria: para cobrarle, el Estado coaccionará al sujeto de jure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo. 1.2.3. Incidencia Se denomina así al fenómeno por el cual ciertos sujetos, que han sufrido la traslación del impuesto y que no pueden trasladarlo a otros, razón por la cual soportan la carga del mismo o sea que desembolsan la suma correspondiente conjuntamente con el precio de las mercaderías y los servicios que adquieren o ven disminuido el precio que han de recibir por sus ventas de los factores o bienes intermedios. Se conceptúa como la definitiva carga del impuesto o parte del mismo o del impuesto más los importes adicionales que en las variaciones de los precios en el mercado pueden sumarse al impuesto. Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva. Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta. La incidencia económica o efectiva de un impuesto. Recoge el resultado de ese proceso de traslación y señala cual es el efecto final del impuesto en la distribución de la renta real de los particulares, depende del instrumento analítico empleado, dependerá de si se hace un análisis de equilibrio parcial o general. En el análisis de equilibrio parcial no se puede tener en cuenta la interdependencia de los mercados de factores y de productos y presentan importantes limitaciones. La realización de un - 17 -


análisis de equilibrio general de la incidencia impositiva intenta tener en cuenta el conjunto completo de interrelaciones entre los distintos mercados sobre los que repercute la variación impositiva. En este caso el grado de traslación y la dirección de esta dependen de las condiciones de competencia en los mercados, de la tecnología (intensidades y sustitubilidad factorial) y de las preferencias de los consumidores, entre otros factores. Dependerá de si se hace un análisis estático o dinámico. Esta cuestión obedece a la necesidad de modelizar una realidad que se manifiesta como un continuo de interrelaciones que se desarrollan en el tiempo, imposible de abarcar sin introducir supuestos de simplificación. El análisis estático presupone un único periodo de referencia, en el que se supone constante la tecnología, así como las dotaciones iniciales de capital y acaso otros factores de producción. En él se analizan los efectos que introducen las variaciones impositivas sobre unas determinadas condiciones iniciales de equilibrio. Sin embargo, el análisis de estática comparativa no da verdaderas razones de los procesos que conducen a una u otra posición sucesiva de equilibrio, siendo necesarios los análisis dinámicos que serían aquellos desarrollos teóricos para explicar la dinámica de las situaciones de desequilibrio existentes en las economías reales, y su carácter convergente o no hacia nuevas posiciones de equilibrio. Dependerá del tipo de impuesto analizado. Los efectos serán distintos si se establece un impuesto sobre el producto unitario o ad valorem o un impuesto sobre beneficios. Los factores que influyen en la incidencia impositiva y que por lo tanto condicionan el análisis a realizar de la misma. Aunque el concepto de incidencia puede utilizarse en un sentido amplio y referirse tanto a la vertiente de gastos como de ingresos dentro de la actividad financiera del sector público en nuestra exposición nos centraremos en la perspectiva de los ingresos.

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La incidencia depende de la dimensión temporal del análisis. La incidencia depende de las variaciones en precios, pero esas variaciones tardan en producirse. La incidencia a corto plazo y la incidencia a largo plazo pueden diferir y debe especificarse el marco temporal pertinente para una cuestión dada de política. La incidencia depende de qué tipo de mercado se trate (depende de cómo se determinen los precios). El problema de la incidencia es básicamente el de determinar cómo afectan los impuestos a los precios. Está claro que diferentes modelos de determinación de los precios (competencia, monopolio, etc.) pueden proporcionar respuestas bastante distintas a la pregunta de quién soporta realmente un impuesto. El análisis de incidencia depende de los sujetos afectados. El análisis convencional de incidencia se ha concentrado en el estudio de los cambios provocados por un impuesto en los precios relativos de los bienes de consumo (incidencia sobre usos de renta) o en los precios relativos de los factores de producción (incidencia sobre fuentes de renta). Los cambios en determinados precios relativos ofrecen una indicación de la forma en que se distribuyen los cambios en el bienestar. Clases de incidencia Incidencia temporal. - La introducción de la dimensión temporal en el análisis de incidencia permite estudiar dos fenómenos: la capitalización impositiva y la traslación de los impuestos entre factores de producción o entre generaciones a lo largo del tiempo. Incidencia sobre la distribución territorial de la renta (incidencia espacial). - Trata de recoger los efectos distributivos de los impuestos sobre las diferentes regiones del territorio sobre el que ejercen su influencia. Ello abre el camino a estudios de incidencia interregional, o internacional. La política impositiva de una región o un país puede incidir sobre la renta y el bienestar de los individuos que residen en otras regiones o países. El grado de «exportación impositiva» depende del tamaño relativo de las economías, de la movilidad geográfica de los factores de producción, de la tecnología de producción y las preferencias de los consumidores en ambas áreas geográficas - 19 -


Incidencia sobre la distribución personal de la renta. - Se puede analizar también como los impuestos afectan al modo en que se reparte la renta total entre los individuos. La agregación de los individuos se realiza en este caso por niveles de renta, pudiendo medirse los resultados de incidencia mediante las variaciones en la curva de Lorenz, o cualquier otro indicador de desigualdad. Incidencia sobre la distribución funcional de la renta. - Se puede analizar como los impuestos modifican la distribución de la renta de los sujetos distinguidos según su papel en el proceso de producción (según los factores productivos que ostentan trabajo, capital, …). Se analizarían los cambios en la remuneración de estos factores (salario real, rendimiento de capital, etc.) o de su participación en la renta real. 1.2.4. Difusión Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.

Los impuestos en

conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los particulares. La incidencia del impuesto es definitiva en el sentido que no reconoce posibilidad alguna de modificar los precios en los mercados de los productos o de los factores en que es parte el contribuyente de hecho, pero esto no excluye los efectos ulteriores los que se suelen denominar en su conjunto difusión del impuesto o también otros efectos. La incidencia implica una disminución del ingreso del sujeto incidido o si el ingreso es menor que la carga impositiva que se le transfiere una disminución de su patrimonio. Las consecuencias pueden ser: El sujeto incidido disminuye su consumo: La demanda de bienes Disminuye su ahorro, Disminuye parte de su patrimonio, Aumenta su oferta de trabajo para compensar la incidencia. - 20 -


Si la incidencia es sufrida por una empresa, ésta mejorará su estructura productiva y racionalizará sus procesos con el fin de disminuir sus costos y compensar de esta manera la disminución de sus ingresos o de su capital. Estos procesos se denominan remoción del impuesto. Ejemplo: En Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta y en Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir menos. 1.2.5. Amortización Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el rédito de los capitales durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina amortización del impuesto.

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CAPÍTULO 2. ANÁLISIS DE LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR Y SUS EFECTOS ECONÓMICOS

En los últimos años se ha podido ver un aumento en la recaudación de impuestos, esto se debe a las condiciones macroeconómicas del país, también han influido de determinante forma, las actividades que realizan las administraciones tributarias a fin de consolidar la cultura tributaria en el Ecuador. De esta manera desde la creación del Servicio de Rentas Internas se han introducido un conjunto de reformas legales y reglamentarias, mejoras tecnológicas (desarrollo de aplicaciones tanto de atención y servicio de cumplimiento de obligaciones), campañas de difusión y acciones de control por parte de la administración, que han permitido alcanzar grados de eficiencia en la recaudación de tributos. Para entender los mecanismos de estas actividades, es necesario observar las facultades que la ley otorga a las administraciones tributarias, las cuales son: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos. A continuación, se presenta un gráfico que muestra la evolución de las acciones de control (en número de documentos) durante el período 2002 – 2008, en el cual se observa una tendencia creciente. Acciones de Control 2002 – 2008

Fuente: - 22 -

SRI


Con la finalidad de aumentar la participación de los impuestos directos en la recaudación, desde el 1 de enero del 2008, entró en vigencia la nueva normativa tributaria, denominada “Ley para la Equidad Tributaria del Ecuador”. Esta Ley busca fortalecer el sistema tributario en el Ecuador y reducir la evasión y elusión fiscal; mejorando la equidad de la política y de la recaudación tributaria, de acuerdo a la capacidad económica de los contribuyentes. Ecuador dio un gran salto en la recaudación tributaria a comienzos de la presente década, que, junto con una coyuntura externa muy favorable, le ha permitido mantener superávits fiscales y congelar el endeudamiento público. Aún así, su carga tributaria es baja en comparación de la región y es complementada por los ingresos petroleros (25% de los ingresos del SPNF en 2007). Sin embargo, esta situación no está exenta de riesgos: el país no ha podido contener el crecimiento de los subsidios que cada vez representan una proporción mayor de todos los ingresos del Estado (cerca del 30% en 2007), estos últimos aún depende excesivamente de los ingresos petroleros, y mantiene elevadas obligaciones contingentes no aprovisionadas. Para asegurar la estabilidad fiscal a largo plazo Ecuador deberá, entre otras medidas fortalecer su sistema tributario. Los impuestos indirectos representan alrededor del 70% de la recaudación tributaria Esta es una característica general de los países en desarrollo y particularmente de la región. El IVA es el impuesto que mayores ingresos genera para el Estado (20% de los ingresos del SPNF en 2007); a pesar que tiene una tasa relativamente baja (12%) comparada con el promedio de la región (casi 15%) y amplias listas de bienes y servicios excluidos o con tasa 0, genera alrededor de 6.0 % del PIB, porcentaje que se ha mantenido constante en los últimos años. Estudios recientes han demostrado que este impuesto no es regresivo tal como está diseñado: sería progresivo respecto al consumo y proporcional considerando el ingreso.

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El impuesto a la renta es el segundo impuesto en importancia (aporta el 13% de los ingresos del SPNF en el 2007). Este impuesto es el más rezagado en comparación con la región. Prácticamente no grava a las personas naturales (0.2% del PIB) y aunque en los últimos 3 años sus recaudaciones en términos relativos –como porcentaje del PIB – han crecido de manera significativa, esto se debe al impuesto aportado por las empresas petroleras cuyas utilidades por la evolución de los precios internacionales del petróleo se han multiplicado. La desigual distribución del ingreso en el país y una relativamente alta fracción exenta determinan que aproximadamente el 95% de la PEA no deban tributar. Más de un estudio señala que el impuesto a la renta sobre las personas naturales es progresivo, pero por su baja recaudación de poca significación. Los derechos arancelarios constituyen el tercer impuesto de mayor recaudación con cerca del 1.6% del PIB y se ha mantenido relativamente constante en ese porcentaje desde el año 2000, pese a que la tasa de recaudación (derechos arancelarios / importaciones CIF) ha venido cayendo consistentemente como producto del proceso de liberalización del comercio –acuerdos comerciales y reducciones arancelarias unilaterales- gracias al explosivo crecimiento de las importaciones. El ICE, cuarto impuesto en importancia (recauda casi el 1% del PIB y aporta con aproximadamente el 3% de los ingresos del SPNF). El ICE sobre los servicios de telecomunicaciones constituía el 40% del total de este impuesto. La reforma tributaria aprobada en diciembre de 2007 se hizo con cuatro objetivos en mente: i) disminuir la evasión y elusión del pago de impuestos; ii) corregir la estructura tributaria inequitativa (preponderancia de los impuestos indirectos); iii) fortalecer el aparato productivo; y iv) regular la actividad económica y dar mayor transparencia en el manejo de las finanzas públicas. Las reformas se concentran sobre todo en el impuesto a la renta donde se pone especial énfasis en controlar los gastos financieros de las empresas; se introduce deducciones de determinados gastos personales para las personas naturales y para ellas se incrementa las escalas y tasas de impuesto a la renta; además se crea el - 24 -


Régimen Simplificado para facilitar el pago del impuesto a la renta y del IVA cuando los ingresos brutos son de hasta USD. 60.000 anuales. El otro impuesto afectado en gran medida es el ICE elevando drásticamente algunas tarifas (cigarrillos, licores, vehículos) y excluyendo del mismo al servicio de telecomunicaciones, pero gravando otros a bienes o servicios considerados suntuarios o cuyo consumo no es deseable socialmente (como video juegos, servicios de casino, televisión por cable, focos incandescentes etc). Aún así no parece probable que el Estado pueda recuperar la recaudación de este impuesto cuyo componente principal era el de las telecomunicaciones. La carga fiscal total del Ecuador, concepto que incluye los derechos arancelarios y las contribuciones obligatorias que realizan los trabajadores al sistema de seguridad social -que es básicamente de reparto y no de ahorro individual-, alcanzan a un nivel superior al 15% del PIB en el período 2000-2007, que representa 5 puntos porcentuales más que el promedio registrado en los años 1993-1999 del 10.0%. Esta favorable evolución de la recaudación tributaria, junto con otros factores, ha permitido que el país consolide la solvencia de su situación fiscal y que desde el año 2000 el país registre de manera sistemática superávits globales (a nivel tanto del Gobierno Central como del Sector Público no Financiero4). Entre los otros factores que han contribuido a esta situación, está la bonanza petrolera: de 1998 al 2007, el precio promedio anual del crudo ecuatoriano se multiplicó por casi 7 para alcanzar US$62.73 por barril (en el 2007 el WTI se cotizó en promedio a US$73.95) mientras que la producción, gracias al SOTE que entró a operar en el 2003 y pese al pobre desempeño de Petroecuador, Como resultado el país ha podido contener su deuda pública (interna y externa) desde el año 2000 en un nivel de poco más US$ 14000 millones. El estancamiento del stock de la deuda y el crecimiento del PIB nominal desde entonces, ha provocado que el 4

En el año 2001 se registró más bien una situación de equilibrio en el SPNF. Esto contrasta notablemente con la década de 1990, cuando en 7 años de 10 años se registraron resultados negativos a nivel del SPNF

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peso del endeudamiento se haya reducido drásticamente (de 86% del PIB en el año 2000 al 31% al cierre de 2007), perdiendo éste su relevancia como un problema central para las finanzas públicas5. Esto no quiere decir sin embargo que el país tiene resueltos sus problemas fiscales. Hay que anotar que el presupuesto sigue altamente dependiente de los ingresos petroleros (representan 6.8% del PIB en promedio durante el período 2000-2007), por lo cual drásticas variaciones en el precio del crudo podrían tener un alto impacto aún cuando aquello no sea probable en el mediano plazo; además el país mantiene cuantiosos subsidios desde hace algunos años a los combustibles, electricidad, pensiones y el Bono de Desarrollo Humano, además de otros menores de reciente creación para la urea o la harina e incluso se han anunciado otros nuevos6. El año de 2007 los subsidios sumaron el equivalente al 7.2% del PIB (24% de los ingresos del Sector Público No Financiero). Los subsidios a los combustibles, que tienen el carácter de general, significan una enorme y creciente erogación al Estado (al estar vinculados con los precios internacionales del petróleo)

y alcanzaron en el año 2007 la suma de US$2306.4

millones (5.2% del PIB)7, siendo marcadamente inequitativos: se estima que en el caso del subsidio al gas (1.2% del PIB) “el 30% más rico de la población se beneficia con el 46% del subsidio mientras que el 30% más pobre apenas recibe 15%”8; hasta el Bono de Desarrollo Humano que en teoría es un instrumento altamente focalizado (legalmente está dirigido únicamente a los quintiles uno y dos9) sólo llega a sus destinatarios en un 75%10, aunque debe reconocerse en este caso los sostenidos esfuerzos del Programa de Protección Social para ir depurando el universo de beneficiarios y llegar a este nivel.

5

No obstante, el tema de la deuda externa sigue en la palestra pública. El presente gobierno ha conformado una Comisión encargada de revisar el proceso de endeudamiento y establecer la “legitimidad” de la deuda. 6 Para la renovación del parque automotor del transporte público y pesado. 7 Ver: Ministerio de Finanzas del Ecuador, Presentación de la Proforma 2008, pág. 81. http://mef.gov.ec/portal/page?_ pageid=37,44820&_dad=portal&_schema=PORTAL 8 Calderón Gabriela, Unos subsidios insostenibles que no ayudan a los pobres, artículo publicado en el diario El Universo en la edición del 20 de marzo de 2007. 9 Art. 1, Decreto Ejecutivo 12, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.8 de 25 de enero de 2007. 10 V. Arteta G, Informe de Equidad Fiscal del Ecuador, SGCAN, Lima, 2005.

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La falta de un consenso de la sociedad en este campo para reformar, reducir y focalizar los subsidios se origina de alguna manera en la inestabilidad política que ha caracterizado el país. Gobiernos acosados o de poca legitimidad no disponen de la fortaleza y decisión para liderar un debate nacional y la rotación de gobiernos hace difícil que el país cuente con planificación a mediano o largo plazo y con la continuidad de políticas. Fueron dos gobiernos interinos los últimos que abordaron el tema del subsidio al gas: el Dr. Fabián Alarcón (1997-1998) expidió el Decreto 1562 el 26 de junio de 1998, para focalizar el subsidio al gas a través de la planilla eléctrica que tuvo apenas una semana de vigencia;

y el Dr. Gustavo Noboa (2000-2003) impulsó el

debate del tema con los movimientos sociales y estuvo muy cerca a solucionar el problema11. La gasolina y el diésel no han tenido reajustes desde el año 2000, salvo en el año 2005, cuando el Gobierno decidió dar extender el subsidio al diesel a favor de las empresas generadoras de energía eléctrica. En síntesis, el incremento de la presión fiscal es un factor muy importante, pero no el único (el otro es el incremento sostenido de las rentas petroleras desde el 2002), para que el país haya podido alcanzar una relativa estabilidad de sus finanzas públicas desde el año 2000. La participación de los diferentes rubros en carga fiscal, conforme se puede apreciar en el gráfico que sigue, no ha variado radicalmente durante el período 1993-2007 salvo en la mayor participación del IVA a costa principalmente de los derechos arancelarios. Recaudación Tributaria por Impuesto Con respecto a otros países de la región, la presión tributaria (excluyendo contribuciones a la seguridad social) en el Ecuador es relativamente baja. Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Uruguay, tienen los niveles más altos a nivel de Sudamérica con cerca del 20% del PIB (2006).

11

De acuerdo con el Papel de Trabajo M.E.I.L, No. 5 – Subsidio al Gas-, de Hexagón Consultores, agosto 2006, el motivo por el cual el Gobierno de Noboa no tomó finalmente una decisión fue por discrepancias internas en el gabinete acerca del destino que debía darse a los recursos provenientes de la eliminación o focalización del subsidio.

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Fuente: SRI – BCE. En cambio, el resto de países, incluyendo a Ecuador registran valores más cercanos al 13%12 aunque sin lugar a dudas, durante buena parte de la década de 1990, Ecuador era el país con menor tributación; es sólo durante los años 1999-2000 que se produce un salto importante en la recaudación en términos relativos (en relación al PIB) que le permite dejar la última posición a nivel regional. Sin embargo, es claro, que a partir del año 2000 se produce una suerte de estabilización de la recaudación. Los altos impuestos destruyen la creación de riqueza, sin lograr que los ricos paguen más. Una de las ventajas de ser rico es que se puede escoger la mejor manera de recibir ingresos, dónde se obtienen tales ingresos y dónde se pagan los respectivos impuestos. Muchos suecos y franceses han emigrado a otros países para ahorrarse millones en impuestos. Cuando un rico se exilia, el gobierno no obtiene un centavo. Y cuando los impuestos son muy altos, la gente prefiere el tiempo libre en lugar de trabajar más y también prefieren gastar que ahorrar, todo lo cual conduce a menores ingresos fiscales. Los economistas han estado tratando de calcular cuál es la tasa impositiva óptima para cada sector de contribuyentes. Imponer tasas más altas a los altos ingresos conlleva dificultades.

12

La comparación no es precisa, pues se ha usado los datos que recopila ILPES a los cuales sólo se ha ajustado las cifras de Ecuador en base al Anexo de este estudio, pero los datos que corresponden a Paraguay, Perú y Venezuela se refieren únicamente al Gobierno Central; en consecuencia, una comparación más fina ubicaría aún más bajo a Ecuador respecto a los mencionados países.

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En la medida que aumentan las tasas, se multiplican exponencialmente los incentivos a buscar maneras, legales o no, de eludir impuestos y mientras más rico se es, más fácil es lograrlo. El resultado de imponer altas tasas impositivas a los ricos es que entones ellos gastan más e invierten menos o trasladan sus capitales a otras jurisdicciones. Por consiguiente, los países con altas tasas de impuestos lograrán menor crecimiento económico, menos oportunidades de empleos y salarios más bajos. Una exitosa alternativa a altas tasas del impuesto sobre la renta es una tasa modesta y pareja o un impuesto al consumo, con reintegros a quienes ganan poco13. 2.1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Este impuesto grava a la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, y al valor de los servicios prestados. Debe ser declarado y pagado en forma mensual o semestral. El IVA es el impuesto de mayor peso en las recaudaciones tributarias en Ecuador. Es más, comparado con otros países de la región latinoamericana tiene una de las más altas recaudaciones 6% PIB (promedio 2005-2007), a pesar que su tasa del 12% es significativamente más baja que la tasa promedio de América Latina del 14.7%14 (AL recaudó 6.2% en 2005)15, y que tiene una relativamente amplia gama de productos exonerados (legalmente gravados a tarifa 0) que favorece fundamentalmente a los grupos de menor ingreso (alimentos en estado natural, leche, producto alimenticios de consumo masivo –pan, azúcar, panela, sal, manteca, fideos, sardinas y aceites-, insumos y maquinaria agrícola, medicamentos, papel y libros16). El diseño de este impuesto ha ido incorporando algunas características con el paso de los años, que le ha permitido alcanzar su relativamente alta productividad, pese a que tiene significativos niveles de evasión y soporta el gasto tributario de las exoneraciones 13

Richard W. Rahn es Director general del Center for Economic Growth y académico asociado de Cato Institute. 14

Espada V, Presentación “Tributación en América Latina”, ILPES, nov. 2007, www.eclae.com/bin/getprod. asp?xml=ilpes/noticias/paginas/8/30188/P30188.xml&xsl=/ilpes/tpl/p18f.xsl&base=/ilpes/tpl/topbottom.xsl 15 Ministerio de Economía y Finanzas, Informe Técnico 1058, op.cit. 16 La reforma tributaria de diciembre 2008 introdujo otras: las adquisiciones del sector público (que no tributen impuesto a la renta); la energía eléctrica y las lámparas fluorescentes.

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tarifa 0 %. De acuerdo con el SRI, en el año 2001 este último rubro alcanzó US$540 millones, que equivale al 36% del monto recaudado ó el 2.5% del PIB17. Entre estas características merece resaltarse el amplio sistema de retenciones que opera y que incluye, además del sector público y los contribuyentes especiales que pueden retener el impuestos que se genera en sus adquisiciones, a las casas emisores tarjetas de crédito por los pagos que realicen a empresas afiliadas y las empresas de seguros por las adquisiciones que realizan18. Hay que tomar en cuenta que desde diciembre 1998 se categorizó como delito penal el hecho que un agente de retención o percepción no deposite los valores retenidos en las cuentas del fisco en los plazos reglamentarios19. Otra característica que reforzó el control de este impuesto fue la inclusión del sector público como sujeto pasivo del impuesto (con el reintegro de los valores en 30 días)20, lo que no sólo permitió un mejor control a los proveedores del Estado por el cruce de información, sino además que éstos puedan recuperar el IVA pagado incorporado en sus bienes o servicios, mes a mes, aplicando el crédito fiscal. La última reforma tributaria (diciembre 2007) establece que ya no se gravará con IVA al sector público (salvo que sean empresas o instituciones que paguen impuesto a la renta); esto dificulta enormemente que los proveedores puedan recuperar el IVA pagado21 Por último también debe mencionarse la existencia de una sola tarifa (además de la tarifa 0) en el régimen del IVA ecuatoriano. Esto hace sin duda más fácil la administración y el control (evita prácticas de arbitraje en búsqueda de la tasa más baja). Además la tasa ha sido estable durante toda la década de 1990 cuando estuvo

17

SRI, Proyección de los Ingresos Tributarios para el Período 2005, julio 04.www.observatoriofiscal.org/ foroseventos/SRI.PPT. 18 En la reforma tributaria de diciembre de 2007 también se incluye como agentes de retención a los exportadores. 19 Registro Oficial 97 de 29 de diciembre de 1998. Los representantes legales podrán ser privados de su libertad por 6 meses a 2 años sin perjuicio de tener que restituir los valores adeudados al fisco 20 La Ley 99-24 de abril de 1999 dispuso que el IVA será reintegrado en 30 días o si era en un plazo superior con el reconocimiento de intereses. 21 El art 69 de la LRTI señala la posibilidad que si se presume que en los próximos 6 meses no se puede recuperar el crédito fiscal, se pueda interponer una solicitud para que el SRI devuelva el importe del crédito fiscal no compensado, sin que se genere ningún interés.

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en el 10%. Se incrementó a partir del 1º de enero de 2000 al 12% y desde entonces ha estado fija, salvo durante dos meses del año 2001, cuando llegó al 14%22. En el año 1975 comenzó a regir el Impuesto al Valor Agregado. Desde su establecimiento, se eximía a los productos de la canasta familiar con el objetivo de atenuar los efectos regresivos que podía provocar este tributo, pero con el transcurso de las sucesivas reformas introducidas en este impuesto se fue ampliando la base, de manera tal que se convirtió en un impuesto cada vez más regresivo, al afectar a los productos de primera necesidad. El IVA surgió para evitar la distorsión de los impuestos a las ventas en cascada (turnover tax) que encarecían los costos de producción. Aunque no parece haber dudas de que el IVA es menos distorsivo que los impuestos en cascada, esto no implica que no genere ningún tipo de distorsión, o que aquéllas que genera sean insignificantes. Por el contrario, el IVA impone un costo financiero sobre los productores que se traslada hacia delante –en cascada- cuando las condiciones del mercado lo permiten. La tasa aplicable también sufrió variaciones: con la reforma introducida en el año 1986 se unificó el alícuota general en el 18%, entre 1988 y 1992 se produjeron marchas y contramarchas llegando a descender hasta el 13% en 1990 para volver a subir hasta el 18% en 1992. A partir de abril de 1995 se incrementó la tasa hasta el 21% vigente en la actualidad. Las reformas posteriores no han hecho más que aumentar la base imponible incorporando otros bienes o servicios al objeto gravado. Y a partir de diciembre de 1999 se eliminan ciertas exenciones, entre ellas las de transporte público de pasajeros y servicios médicos. Exenciones y tarifa cero: En la legislación ecuatoriana hay una confusión en la terminología empleada, pues en los artículos 55 y 56 que establecen la tarifa cero para bienes y servicios, respectivamente, incluyen a las exportaciones que parcialmente 22

El Tribunal Constitucional objetó el alza al 14% y está quedó sin efecto.

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reciben el tratamiento de régimen tasa cero y los demás que en realidad, corresponden a exenciones o exclusiones. La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No. 242 del 19 de diciembre del 2007, esto es tres días antes de entrada en vigencia de la Decisión 599. En tal reforma se ratifica el tratamiento con el régimen de tasa cero únicamente a las exportaciones de manufacturas y se añaden nuevas exenciones de bienes y servicios, lo que tendrá sus efectos en las recaudaciones a partir del 2008. Crédito tributario y su efecto en los costos: Los sujetos pasivos que presten o transfieran servicios exclusivamente gravados con el IVA 12% y exporten bienes, tienen derecho a utilizar como crédito tributario el ciento por ciento del IVA pagado en sus adquisiciones locales de bienes y servicios o en las importaciones que realicen, inclusive de activos fijos. Si el sujeto pasivo transfiere bienes y servicios en parte gravados con IVA 12% y en otra con tarifa 0%, tienen derecho a utilizar como crédito tributario el IVA pagado en sus adquisiciones o importaciones, en la proporción que signifique las ventas gravadas con tarifa 12% más exportaciones sobre las ventas totales más exportaciones. La diferencia que no puede ser utilizada como crédito tributario necesariamente se incluirá en los costos. Los sujetos pasivos que únicamente transfieren bienes o servicios gravados con tarifa 0%, no pueden hacer uso del crédito tributario por el IVA pagado en sus compras, el mismo que se añadirá como costo. Cuando un sujeto pasivo adquiere bienes o servicios gravados con tarifa 0% para producir bienes o servicios gravados con tarifa 12% se produce una piramidación del impuesto por el IVA incorporado en el precio de los bienes y servicios transferidos con IVA 0%. Devolución del IVA a exportadores: De conformidad con lo previsto en el Art. 72 de la LRTI las devoluciones del IVA a los exportadores se dan en los siguientes casos: - 32 -


Por el IVA pagado en las adquisiciones en el mercado local y en las importaciones de bienes que se exporten; y, Por el IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, materias primas insumos y activos fijos empleados en la “fabricación” de bienes que se exporten. Para que estas devoluciones puedan efectuarse, el exportador deberá retener el 100% del IVA causado en sus compras. En el caso de la exportación de servicios, no se contempla la devolución del IVA causado en las compras de bienes o servicios que sean necesarias para proporcionar los servicios que se exportan. Las normas antes comentadas provocan que en el costo de las exportaciones ecuatorianas vaya incorporado un importante valor de IVA. Cálculo de los rendimientos:

Con el propósito de efectuar el cálculo de las

recaudaciones del IVA, en función de la legislación vigente y para que los resultados sean comparables se han utilizado las cifras de los cuadros de Oferta y Utilización de Bienes de las Cuentas Nacionales elaboradas por el Banco Central del Ecuador respecto del año 2006, que es la última información disponible de esta naturaleza.23 Sobre las bases antes indicadas y en función de la legislación vigente a marzo del 2008, se elaboró el Anexo No.2 obteniéndose en resumen los siguientes resultados:

23

El Anexo 6 contiene 46 ramas de actividad. El relativamente poco nivel de desagregación hace difícil el cálculo del rendimiento del IVA por lo cual los resultados no pueden ser considerados sino como una aproximación algo gruesa de la realidad. La alternativa sería utilizar la base de datos del SRI, en función de las declaraciones de los Contribuyentes para procesar la información, base que no estuvo completamente disponible, por lo cual se debió descartar.

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Rendimiento estimado del IVA: legislación vigente

CONCEPTO VALORES Millones de USD IVA en Ventas 4.070,00

IVA en Compras Crédito Tributario Impuesto Causado IVA cargado a costos Devolución a Exportadores Otras Devoluciones Crédito Tributario próximo ejercicio Recaudación total Recaudación efectiva 2006 Diferencia %

4.919,00 4.112,00 1.657,00 1.062,00 92,00 65,00 1.287,00 2.719,00 2.625,00 3.6%

Según lo que se puede apreciar en el cuadro anterior, el IVA en compras es superior al IVA ventas, en el 20.9% lo que debiera dar lugar a que el impuesto causado sea negativo a nivel de vendedores; sin embargo, esto no sucede porque el crédito tributario, esto es, la parte del IVA en compras que se puede compensar con el IVA en ventas es solo proporcional a las ventas gravadas con IVA 12% más exportaciones sobre las ventas totales (que incluyen ventas IVA 0% + exportaciones). El Anexo No. 2 refleja una serie de sectores de actividad en los cuales la totalidad del IVA que ha repercutido en sus adquisiciones tiene que cargarse al costo porque sus ventas están gravadas con IVA 0%. Ese IVA que se cargó a costos es un gravamen que fue percibido por la Administración Tributaria en las etapas anteriores. Por tal razón, la recaudación calculada en base al Anexo No. 2 comprende el denominado “IVA causado más el IVA cargado a costos”, que da un total de 2.719 millones de dólares, cifra que es más alta que la publicada por el Servicio de Rentas Internas en su información estadística como recaudación del período enero-diciembre 2006, en un 3.6%

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Si bien el porcentaje anterior pudiera parecer muy bajo24 es necesario tomar en cuenta que las recaudaciones que obtiene el SRI no están determinadas solamente por el IVA causado sino también por las retenciones. En el caso de bienes, los contribuyentes especiales efectúan una retención del 30% sobre transacciones de bienes y en el caso de servicios las retenciones son del 70%; hay numerosas empresas cuyos márgenes de comercialización son muy pequeños por lo que el IVA pagado en sus compras no alcanza a ser absorbido por la diferencia que les queda de IVA en ventas luego de la retención y esa diferencia se acumula en un crédito tributario; y en el caso de los profesionales la retención es del 100%, por lo que el IVA igualmente se va acumulando como crédito tributario. Lastimosamente no se dispone de la información sobre la acumulación del crédito tributario por esta causa. En todo caso aún con esta observación, parecería, de acuerdo que la evasión no tendría cifras tan altas como las que ha sugerido el SRI. El cálculo de la devolución que debe efectuarse a los exportadores, que no han podido compensar el crédito tributario con el IVA causado en sus ventas internas, se calculó considerando una devolución máxima equivalente al 6% del valor de las exportaciones, aún cuando en la reglamentación vigente hasta marzo del 2008, se considera la posibilidad de una devolución de hasta el 12% del valor de las mencionadas exportaciones, toda vez que la experiencia práctica demuestra que en muy pocas circunstancias se ha llegado al último porcentaje mencionado. La legislación actual determina que las compras que realice el sector público estarán gravadas con tarifa del IVA 0% y que los proveedores, para el cálculo de la proporción del crédito tributario, incluirán en el numerador de la fórmula respectiva, las ventas al sector público, para efectos de su compensación como crédito tributario o posterior devolución por parte del SRI. Sin embargo, para evitar complicaciones en el cálculo, el valor de las devoluciones se estimó sobre la base del total de adquisiciones del sector público, lo que consta en la columna “Otras Devoluciones” del Anexo No. 2.

24 La metodología empleada no tiene como objetivo el cálculo del gasto tributario ni la estimación de la evasión tributaria (v. nota de pie de página 105).

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Las devoluciones a exportadores y al sector público calculados a partir de las Cuentas Nacionales, suman 157 millones de dólares, valor que es muy aproximado a los 150 millones reportados como devoluciones del IVA por el Servicio de Rentas Internas, aunque nuevamente debe anotarse que este último rubro incorpora devoluciones que corresponden a ejercicios anteriores (las estadísticas que publica el SRI no presentan información desagregada en este aspecto). El consumo de los hogares gravado con IVA 12% asciende a 12.298 millones de dólares que, multiplicado por la tarifa del 12% produciría un rendimiento de 1.476 millones de dólares, que representa el 54.3% del rendimiento total calculado, lo cual indudablemente se debe al régimen de exenciones que, como ya se dijo, encubre una cantidad de impuestos que se van cargando a los costos y luego se incluye en el precio sin su debida transparencia.

Los efectos en la competitividad Como se anotó anteriormente, por las reformas introducidas a la Ley de Régimen Tributario Interno por la Ley Reformatoria de diciembre del 2007, el IVA sería devuelto únicamente a los exportadores de bienes116 fabricados y no se lo haría en el caso de productos primarios. Según lo previsto en el Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, la devolución a los exportadores se daría en los siguientes casos: Por el IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que se exporten; y, Por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y activos fijos que se empleen en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

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Se excluye de esta devolución en el caso de las actividades petrolera y minera. Como se puede observar, en tratándose de cualquier tipo de bien (excepto los provenientes de minas y petróleos), cuya transferencia en el mercado interno, cause IVA tarifa 12%, éste será devuelto al exportador que adquirió tales bienes. Pero si un bien se transfiere en el mercado interno con IVA 0% y luego es exportado, no hay lugar a la devolución del IVA que esté cargado en los costos de tal bien. Los exportadores que a su vez sean productores de los bienes que no se fabrican, sino que se los produce o extrae (actividades agropecuaria y pesquera) tampoco tendrían derecho a la devolución del IVA. En el siguiente cuadro, en base de los datos contenidos en el Anexo No. 2, se refleja la situación de tres sectores en los que no hay devolución del IVA y la significación del impuesto cargado a costos respecto del monto de las exportaciones. El art. 72 de la LRTI señala que “Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses… El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.”

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Efecto del IVA en las exportaciones Millones de US$

Industrias Banano, Café y otros Flores Otros Cultivos

IVA cargado Exportaciones a costos % 1.386,90 437,60

53,30 10,90

3,84% 2,49%

167,20

14,10

8,43%

Como se puede observar, la incidencia es significativa y si se tuviera una mayor desagregación en la información se podrían apreciar efectos todavía mayores, lo que indudablemente afecta a la competitividad de las exportaciones ecuatorianas en el mercado internacional. La situación en el mercado interno acarrea también problemas de competitividad para los bienes de producción nacional, especialmente en relación con los productos originarios de países que aplican estrictamente el principio de imposición en país de destino. Lo anterior se demuestra con un ejemplo hipotético contenido en el siguiente cuadro: Distorsiones en la competencia interna (IVA Implícito)

Concepto Insumos gravados Insumos exentos Valor Agregado Precio

Producto ecuatoriano

Producto extranjero

1.120,00

1.000,00

500,00

500,00

300,00 1.920,00

300,00 1.800,00

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Liquidación

Producto ecuatoriano IVA Ventas IVA Compras Crédito Tributario Devolución Exportadores IVA Cargado a Costos

Producto extranjero 120,00 120,00 -

120,00

No Aplica

120,00

120,00

-

El ejemplo supone un bien que producido en el Ecuador o en el exterior tiene la misma estructura de costos y un mismo valor agregado. Se hace abstracción de los costos de transporte y se supone arancel de importación 0%. En tales condiciones, el producto producido en el Ecuador tendrá un precio más alto que el extranjero, en la magnitud del IVA que en el Ecuador está cargado a costos, ya que el producto extranjero vendrá sin IVA porque el Gobierno del país de origen lo devuelve al exportador. Además, dependiendo de las condiciones de la economía, los precios se podrían ir ajustando a medida que los empresarios tomen en cuenta que el IVA ya no se cargaría a costos. Es más, en algunos casos, podría producirse una reducción de los precios como es el caso de industrias que utilizan servicios que tienen un alto nivel de IVA cargado a costos (por ejemplo, la industria fabril que utiliza el servicio de transporte que actualmente se grava con IVA 0% pero que tiene la mayor parte de sus insumos como combustibles, lubricantes y repuestos, gravados con la tarifa 12% del IVA.). 2.1.1. Reformas en el Impuesto al Valor Agregado. Las exclusiones del ámbito del IVA prácticamente no han variado, sólo se ha incluido las “cuotas o aportes para mantenimiento de condominios”, lo cual no resulta relevante desde el punto de vista económico.

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En cambio en la lista de bienes y servicios exonerados (gravados con tasa 0, se han realizado dos tipos de cambios: por un lado para los rubros de semillas, bulbos, plantas, harina de pescado e insumos y maquinaria agrícola, así como para los medicamentos y drogas de uso humano que ya estaban exonerados, se estipularon listas oficiales, es decir la intención es más bien restringir los bienes que califiquen; dentro de esta dirección también se eliminaron de las exoneraciones los servicios profesionales menores a US$400. Por otro lado, se otorgaron exoneraciones (tasa 0) a la energía eléctrica (el servicio de energía eléctrica ya estaba gravado a tasa 0 antes de la reforma), a las lámparas fluorescentes, a las adquisiciones de parte de instituciones y empresas estatales no sujetas al impuesto a la renta, a los seguros y reaseguros de salud y vida, accidentes personales y de tránsito y a los servicios prestados por clubes sociales que cobren cuotas a sus miembros menores a US$1500 por año. En consecuencia, la reforma tributaria de 2007 amplió los bienes y servicios exonerados (tasa 0). Exonerar las adquisiciones estatales ha ocasionado un problema para los proveedores del Estado básicamente por la dificultad que se les presenta para lograr una rápida recuperación del crédito fiscal que puedan tener, lo que podría traer el efecto contraproducente de un incremento de precios para el Estado; mientras que para el SRI es previsible que esta disposición complique sus sistemas de control (ahora deberá verificar que las facturas con tasa 0 de bienes o servicios normalmente gravados, en realidad hayan sido destinados realmente a instituciones estatales). Si esto último llegara a suceder, entonces la disposición que en teoría debería tener un efecto fiscal neutro (porque en el sistema anterior si bien las adquisiciones del sector público estaban gravadas se devolvía el impuesto pagado a las instituciones estatales) podría tener una incidencia negativa para las recaudaciones. El otro cambio de relevancia es la exoneración o tasa 0 para las pólizas de seguros de vida, accidentes y salud. La reforma tributaria otorga al SRI la potestad de regular las tasas generales de retención del impuesto causado en la venta de bienes y para la

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prestación de servicios (art 63). Por lo pronto el SRI ha ratificado los porcentajes de retención del 30% en la transferencia de bienes y del 70% en la prestación de servicios. Ha existido un debate respecto a si las tasas de retención antes mencionadas pudieran ser excesivas, lo cual podría generar un cúmulo de procesos de devoluciones del IVA (cuando las retenciones superen la liquidación mensual del IVA del contribuyente)25. El sistema de declaración del impuesto, que en general es mensual, fue flexibilizado para las ventas a plazos superiores a un mes. En estos casos se podrá realizar la declaración en el mes subsiguiente de la venta (art. 67). Dentro de los principales efectos en la competitividad a partir de las reformas introducidas a la Ley de Régimen Tributario Interno el IVA sería devuelto únicamente a los exportadores de bienes26 fabricados y no se lo haría en el caso de productos primarios. Según lo previsto en el Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificado por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, la devolución a los exportadores se daría en los siguientes casos: a. Por el IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que se exporten; y, b. Por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y activos fijos que se empleen en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. Expresamente, la norma excluye de esta devolución en el caso de las actividades petrolera y minera. Como se puede observar, en tratándose de cualquier tipo de bien (excepto los provenientes de minas y petróleos), cuya transferencia en el mercado interno, cause IVA tarifa 12%, éste será devuelto al exportador que adquirió tales bienes. Pero si un bien se transfiere en el mercado interno con IVA 0% y luego es exportado, no hay lugar 25

Ciertamente las devoluciones del IVA han crecido notablemente, pero no es posible determinar, con la información que publica el SRI, si tales devoluciones corresponden al IVA pagado a instituciones del Estado como contemplaba la ley antes de la reforma o a particulares y en este último caso cuánto se origina por retenciones excesivas. 26 El art. 72 de la LRTI señala que “Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses….. El reintegro del impuesto al valor agregado, IVA, no es aplicable a la actividad petrolera en lo referente a la extracción, transporte y comercialización de petróleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no renovables.”

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a la devolución del IVA que esté cargado en los costos de tal bien. Los exportadores que a su vez sean productores de los bienes que no se fabrican, sino que se los produce o extrae (actividades agropecuaria y pesquera) tampoco tendrían derecho a la devolución del IVA. En el siguiente cuadro, se refleja la situación de tres sectores en los que no hay devolución del IVA y la significación del impuesto cargado a costos respecto del monto de las exportaciones.

Como se puede observar, la incidencia es significativa y si se tuviera una mayor desagregación en la información se podrían apreciar efectos todavía mayores, lo que indudablemente afecta a la competitividad de las exportaciones ecuatorianas en el mercado internacional. La situación en el mercado interno acarrea también problemas de competitividad para los bienes de producción nacional, especialmente en relación con los productos originarios de países que aplican estrictamente el principio de imposición en país de destino. En cuanto al efecto en el nivel general de precios las reformas legales reflejan un buen número de bienes y servicios que al momento están exentos o excluidos del IVA, pasarían a estar gravados la tarifa del 12% del IVA (o a la tarifa preferencial), lo cual en principio podría producir una elevación de los precios de tales bienes y servicios. La elevación del precio debería ser equivalente, en el caso del Ecuador, al 12% del valor del bien libre de impuestos menos el IVA que fue cargado a costos con lo que se permite verificar un efecto mixto: mientras unos bienes pueden sufrir un incremento de precios otros pueden experimentar una reducción.

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En todo caso, la proporción en la que se incrementen los precios dependería de la composición de insumos gravados y no gravados y del valor agregado de cada bien y la elasticidad de precios de producto de cuestión. Mientras mayor sea la proporción de los insumos gravados en la situación actual, menor será la incidencia en el incremento de precios. Si la elasticidad de precios es muy alta posiblemente parte del impacto de la generalización del IVA deberá ser absorbido en el margen de utilidad para no perder mercado. Sin embargo, aún asumiendo que en un primer momento los precios de los bienes y servicios, actualmente exentos de IVA, se incrementen luego de expedida la Ley por la que se generalice la tarifa 12% del IVA, esto no significaría que la variación del Índice General de Precios al Consumidor Urbano sea del 12% (sin considerar los demás elementos que inciden en la variación del índice), sino que podría ser inferior al 4,31%, cifra que fue obtenida considerando la incidencia que cada artículo tiene en la variación del IPCU, según las ponderaciones proporcionadas por el INEC. En el peor escenario, pues lo más probable es que la generalización del IVA produzca efectos mixtos. Además, es razonable suponer que la generalización del IVA se introduzca gradualmente en más de un ejercicio económico, tanto para reducir este impacto como por motivos de índole política, de manera que el efecto en inflación sería muy tenue al estar distribuido en el tiempo. Además, dependiendo de las condiciones de la economía, los precios se podrían ir ajustando a medida que los empresarios tomen en cuenta que el IVA ya no se cargaría a costos. Es más, en algunos casos, podría producirse una reducción de los precios como es el caso de industrias que utilizan servicios que tienen un alto nivel de IVA cargado a costos (por ejemplo, la industria fabril que utiliza el servicio de transporte que actualmente se grava con IVA 0% pero que tiene la mayor parte de sus insumos como combustibles, lubricantes y repuestos, gravados con la tarifa 12% del IVA.).

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 3.1.

Conclusiones Las recaudaciones tributarias, en términos relativos después de elevarse notablemente entre 1999 y 2000, se han estabilizado en niveles de alrededor del 12.5% del PIB, pero éste es bajo si se compara con otros países de la región. El principal impuesto para el Estado ecuatoriano es el IVA, que recauda, pese a su tasa relativamente baja del 12% y a las amplias exclusiones de bienes y servicios, cerca del 6% del PIB. Esto equivale a cerca del 50% de las recaudaciones tributarias totales. Los más recientes estudios señalan que sería progresivo respecto al consumo y proporcional respecto al ingreso. El impuesto a la renta le sigue en importancia al IVA, con recaudaciones del 3.6% del PIB (promedio de los últimos tres años), muy por debajo del nivel regional. Son particularmente pobres las recaudaciones provenientes de las personas naturales por el diseño mismo del impuesto (amplia base exenta). En todo caso, más de un estudio señala que para las personas naturales (antes de la reforma tributaria introducida en diciembre de 2007) este impuesto era levemente progresivo.

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3.2.

Recomendaciones En el caso ecuatoriano, seguramente por desconocimiento de las decisiones internacionales, no se tomó ninguna medida para ajustar su legislación (la reforma tributaria de diciembre de 2007 hubiera sido una oportunidad), por lo cual se recomienda obtener un conocimiento adecuado y realizar el ajuste correspondiente en la normativa, caso contrario nuestro país podría ser blanco de escándalos internacionales. Se recomienda a las administraciones tributarias realizar análisis de los impactos económicos de los tributos, debido a que como hemos visto frenan la productividad de los sectores de la economía, por lo que es necesario evaluar los impactos de tal manera que la redistribución de la riqueza se realice de una manera equitativa. Tomando en consideración que el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto realizado en la transferencia de bienes o servicios, se recomienda realizar campañas exhaustivas de información entre los actores del tributo, con la finalidad de incrementar la cultura tributaria que propenda al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

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BIBLIOGRAFÍA Arteta G, Informe de Equidad Fiscal del Ecuador, SGCAN, Lima, 2005. Bustos A. Javier. El impuesto al Valor Agregado y el Régimen de Facturación en el Impuesto a la Renta. Editorial Jurídica Cevallos. Quito Cetrangolo O y Gómez J, Presentación “Impuestos directos y equidad”, CEPAL, Chiles, enero 2008. Espada V., Presentación “Evasión y Gasto Tributario en A.L”, ILPES-CEPAL, Santiago- Chile, nov. 2006. Presentación

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ANEXOS Anexo 1.

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Anexo No. 2. Estimación rendimiento IVA con situación legal a marzo-2008 y Cuentas Nacionales 2006. Millones US$

INDUSTRIAS

Fact. Cred. T ributario

IVA Ventas

IVA Compras

Crédito T ributario

118,00

61,00

61,00

57,00

-

-

-

-

1.000

234,00

216,00

216,00

18,00

-

-

-

-

1.000 1.000 1.000 0.000 1.000 0.000 1.000 0.000

169,00 182,00 117,00

572,00 346,00 79,00 196,00 832,00 56,00 36,00 212,00

572,00 346,00 79,00

Correos y telecomunicaciones Interm. financiera excepto seguros Financ.seg. y pensiones, sin IESS Alquiler de vivienda Otras actividades empresariales Adm. pública y defensa; IESS Enseñanza Servicios sociales y de salud

365,00 31,00 13,00 27,00 59,00 23,00 93,00 109,00 15,00 192,00 145,00 690,00 321,00 94,00

79,00 168,00 -

-

59,00 -

105,00 8,00 8,00 26,00 1,00 3,00

18,00 5,00

1,00 -

7,00 41,00 29,00 1,00 94,00 121,00 14,00 1,01 245,00 83,00

7,00 41,00 29,00 1,00 94,00 121,00 1,01 245,00 83,00

832,00 -

260,00 23,00 5,00 1,00 55,00 -

18,00 5,00 16,00 52,00 80,00 14,00 98,00 23,00

76,00 11,00

38,00 -

36,00 -

10,00 11,00 14,00 37,00 9,00 25,00 4,00 3,00 11,00 -

132,00 -

14,00 256,00 -

196,00 56,00 212,00

-

-

-

-

-

-

60,00 -

12,00 21,00 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

391,00 143,00 753,00 -

1.000

269,00

48,00

48,00

221,00

-

-

-

0.477

104,00

87,00

41,00

63,00

45,00

-

-

-

0.821 0.000

39,00

11,00 41,00

9,00

31,00

2,00 41,00

-

-

-

264,00

-

1.000 0.000 0.039 0.091

Otros serv. sociales y personal 1.000 TOTAL

280,00 9,00 8,00

16,00 65,00 7,00 34,00

51,00 4,07

1,00 4,92

-

-

16,00 3,00

8,00 5,00

7,00 31,00

1,00 4,11

50,00 1,66

1,06

-

48

-

53,00 -

Crédito T ributario próximo ejercicio

1.000

64,00 -

-

-

Otras devoluciones

Fab metales comunes y afines Fabricación de maquinaria y equipo Fab equipo de transporte Ind. manufacturera s n.c.p. Sum. Electricidad y agua Construcción Comercio por mayor y menor Hoteles y restaurantes Transporte y almacenamiento

1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 0.031 1.000 1.000 1.000

5,00 -

10,00 16,00 14,00 37,00 5,00 9,00 25,00 105,00 8,00 4,00 8,00 29,00 11,00 3,00

45,00

Devolución exportador

0.848 0.009 1.000 0.118 0.004 1.000 0.000 0.000 1.000 1.000 0.001 1.000 0.896 0.114 1.000

-

53,00 16,00 2,00 5,00

IVA cargado acostos

Cult. banano, café y cacao Cultivo de cereales Cultivo de flores Otros cultivos Cría de animales Silvicul. Y extrac madera Cría de camarón Pesca Extrac petroleo, gas y otras Explot. De minas y canteras Prod. productos cárnicos Elab. y conser. de camarón Elab. y conser prod. Pescado Elab. aceites y grasas Elab. de productos lácteos Elab. prod.molinería y panadería Elaboración de azúcar Elaboración chocolates y confites Elab. otros prod. Alimenticios Elab, bebidas Elab. prod. Tabaco Fab. Prod. Textiles Prod. de madera Fab papel y proa. Papel Fab. Proa.refinación petróleo Fab sust y prod químicos Fab prod caucho y plástico Fab.otros prod min. no metálicos

0.056 0.061

-

IVA Causado

-

92,00

65,00 65,00

1,29


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