Sexenios

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Los sexenios Requisitos

• Estar en situación de servicio activo y solicitarlo mediante el ANEXO I • Haber cumplido seis años de normal desarrollo de actividad docente. (Se computan los períodos correspondientes a situaciones administrativas que impliquen reserva de puesto de trabajo como funcionario/a docente) • Acreditar 60 horas de participación en actividades de formación (Ver cuadro). Deben haber sido realizadas dentro del período correspondiente.

Procedimiento

• Los sexenios hay que solicitarlos. Se deberá entregar una solicitud en las Delegaciones Provinciales, acompañada de la documentación necesaria para acreditar cada actividad que presentemos. • El reconocimiento corresponde al Delegado Provincial de Educación de la Consejería de Educación y cada sexenio será reconocido mediante Resolución expresa. (*) Hay que solicitarlo antes de cumplirlo, de no ser así, se reconocerán, a todos los efectos, desde el día que se solicite. (Es conveniente que se solicite con dos meses de antelación)

Hay que tener en cuenta

• Los sexenios no tienen un carácter retroactivo, por lo que se solicitarán con antelación. • Se abonarán a partir del 1 del mes siguiente a su cumplimiento. • Los interinos docentes que acedan al funcionariado, dispondrán de 3 meses desde la publicación en BOE de la Orden por la que se nombran como funcionarios de carrera para realizar la solicitud. Si se solicita pasado estos tres meses, surtirá efectos desde el día de su solicitud. El tiempo de servicio posterior al último sexenio reconocido computará para consolidar el siguiente sexenio. • El profesorado procedente de otra Comunidad que obtenga destino definitivo en Andalucía requerirá, para el reconocimiento de sexenios consolidados, certificado de los mismos u hoja de servicios a la Administración de procedencia. En el caso de que el sexenio no hubiese sido consolidado deberá aportar certificación de la Administración de procedencia en la que conste el porcentaje cubierto de sexenio en curso y acreditar los requisitos de formación y actividades establecidas en Andalucía. • Sólo en caso de que alguien sea objeto de sanción firme de acuerdo con el Reglamento Disciplinario de funcionarios (R.D. 33/86) con una suspensión de sus funciones, el período de tiempo que permanezca con dicha suspensión no se le computa a efectos de sexenios y trienios.

Valor de los sexenios 2010V

Sexenio 1

Sexenio 2

Sexenio 3

Sexenio 4

Sexenio 5

Cuantía

72,01 €

83,71 €

107,47 €

136,54 €

53,32 €

Cuantía acumulada

72,01 €

155,72 €

263,19 €

399,73 €

453,05 €


Tipo de actividades que computan y horas que se acreditan Número de Horas 60 horas

Actividades que Computan NUEVA TITULACIÓN UNIVERSITARIA (no alegada para el acceso) TITULACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL CURSOS: de postgrado, doctorado, otros organizados por Universidades andaluzas relacionados con el área o nivel que se impartan, adquisición de nueva especialidad, cursos de formación homologados, coordinación de acciones formativas homologadas,…

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN - Organizadas por el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Hasta - Por Instituciones Públicas o entidades 60 Horas (Refleja-das privadas inscritas en el Reg. Actividades de en certifica- Formación del Profesorado de la CEJA. - Organizadas fuera de la Comunidad Andaluza, dos) inscritas en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado correspondiente. - Por el Instituto Andaluz de Administración Pública - Itinerarios formativos de la CEJA. - Investigación en Administración Pública o Universidades. - Bachillerato Internacional. - Programas Europeos de Formación del Profesorado. • Miembro de: - Grupos de Trabajos. - Programas Educativos Europeos 60 horas - Programas o Proyectos educativos de la CEJA, Delegaciones Provinciales o Centros de Profesores. (1) 30 horas (adicionales)

• Coordinador de: - Grupos de Trabajos. - Programas o Proyectos educativos de la CEJA, Delegaciones Provinciales o Centros de Profesores.

Número de Horas

Actividades que Computan

Hasta 60 horas

ORAS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA UNIVERSIDAD.

20 Horas Curso

- Ponencias que elaboran las Pruebas de Acceso a la Universidad - Tutor/a de alumnado universitario en Prácticas. - Colaborador en el CAP. - Tutor/a de Funcionarios en Prácticas

10 Horas por año (2)

ACTIVIDADES REALIZADAS CON EL ALUMNADO RECOGIDAS EN EL PLAN DE CENTRO. - Prensa-Escuela y Medios de comunicación. - Grupos de teatro, música, deporte, Medio ambiental y cultural. - Escuela de Padres y Madres. Servicios escolares complementarios (Transporte, comedor, residencia). - Participar en Comisiones Evaluadoras de Pruebas de Enseñanza no Escolarizadas, o de acceso a Ciclos Formativos.

5h /día 20h máximo Actividad y curso (2)

- Proyectos Educativos Conjuntos de los Programas de la UE (Sócrates, Lingüa,…) - Participar en olimpiadas. - Escuelas y aulas viajeras. Rutas literarias. - Viajes educativos, vacaciones e intercambios escolares.

5h/Actividad Semana/cur so (2)

- Semanas culturales y deportivas.

Hasta 50 h. Hasta 20 h. Hasta 10 h

PUBLICACIONES EDUCATIVAS CON ISBN o ISSN y/o DEPÓSITO LEGAL - Por cada libro, material curricular y otros. - Por cada capítulo de libro. - Por cada artículo educativo publicado en revistas especializadas.

(1) Para justificar tanto la Coordinación como la Participación en Planes y Proy. Educativos y Plan de Apertura de Centros, será necesario el Certificado que se genera a través del Programa Séneca. (2) Acreditación mediante un certificado del Secretario/a del centro, con el VºBº del Director/a. Constancia: nombre, apellidos, DNI, participación efectiva en la actividad, fechas de inicio y fin, lugar, inclusión en el Plan de Centro y valoración de horas.

Se valoran además: Premios y distinciones educativas otorgadas por Administraciones Públicas, hasta 50 horas. Funcionarios docentes en puestos con reserva de su destino docente, 10 horas por año Otras actividades reconocidas por Resolución de la D. G. de Innovación Educat. y Formación del Profesorado. NORMATIVA: El BOJA nº 77 de 21 de abril de 2.005, publica la Orden de 28 de marzo de 2.005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos no universitarios y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades de formación y su valoración.

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