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SEGURIDAD SOCIAL AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Con el fin de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, previsto por la Constitución Política de Colombia en sus artículos 48 y 49, el Sistema General de Seguridad es regido por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad y específicamente por el de obligatoriedad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. En desarrollo de dichos principios la Ley 100 en su Capítulo segundo reglamenta en forma general la afiliación y los tipos de afiliados al sistema: Tipos de participantes en el sistema general de seguridad social en salud. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados: A) Afiliados al sistema de seguridad social Existirán dos tipos de afiliados al sistema general de seguridad social en salud: 1. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley. ¿Qué es el Plan Obligatorio de Salud Contributivo, POSC? Es el plan de beneficios al que se tiene derecho al Ingresar como afiliado en el SGSSS* (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y que comprende los beneficios, la atención, la protección integral de la salud con atención preventiva, medicoquirúrgica y de rehabilitación así como de medicamentos esenciales. SGSSS*: El Sistema General de Seguridad Social en Salud es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a garantizar a toda la población el servicio de salud en todos los niveles de atención. El objetivo de este sistema es regular el servicio público esencial en salud y crear las condiciones de acceso al mismo. ¿A qué servicios tengo derecho? Los usuarios del SGSSS tienen derecho a: • Atención de urgencias, a partir del primer día de afiliación. • Programas de promoción de la Salud y prevención de las enfermedades, a partir del primer día de afiliación. • Atención Integral a la Maternidad y al recién Nacido, a partir del primer día de afiliación. • Atención en Medicina general, después de 30 días de afiliación. • Atención Odontológica básica, después de 30 días de afiliación. • Medicina especializada (ordenada por el medico general), después de 30 días de afiliación. • Exámenes de Diagnostico (ordenados por el medico general), después de 30 días de afiliación. • Medicamentos cubiertos por el POSC, después de 30 días de afiliación. • Prestaciones económicas en incapacidades por enfermedad y licencias de maternidad para cotizantes, después de 30 días de afiliación. • Hospitalización y cirugía* • Enfermedades de alto costo* (* Dependiendo de las semanas de cotización necesarias por ley). ¿Cuándo inicia la prestación de servicios por nuestra eps? • TRABAJADORES DEPENDIENTES: Durante las primeras cuatro semanas a partir de la fecha de afiliación a la EPS, tienen derecho a la atención de Urgencias, actividades de Promoción y Prevención y atención integral a la materna y al recién nacido. Pasado el primer mes, se cubren todos los servicios de salud contemplados por el POSC, que no requieran semanas mínimas de cotización (Decreto 1406 de 1999, Artículo 41). • SI USTED VIENE DE OTRA EPS: En caso de traslado, nuestra EPS le cubre todos los servicios de salud a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de radicación del formulario de afiliación. La EPS de la cual viene trasladado le cubre desde la notificación de traslado hasta el día anterior al inicio de servicios en nuestra EPS. Ej.: Si usted solicita traslado el 15 de Mayo, la

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EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio. Nosotros le atenderemos desde el 1º de julio (Decreto 1406 de 1999, Artículo 42) ¿Que servicios me cubre la EPS ? De acuerdo con lo definido en la Ley para el Plan de Beneficios del POS, cubre entre otros, procedimientos de los servicios de: Atención médico-quirúrgica ambulatoria y hospitalaria, Atención de partos y cesáreas, Atención odontológica, Programas de Promoción y Prevención, Imágenes diagnósticas, Laboratorios y Servicios de rehabilitación, marcapasos, prótesis valvulares y articulares y material de osteosíntesis. Existen algunos servicios que están excluidos por la Ley en el Plan de Beneficios del POS, tal y como lo establece el Art. 18 de la Resolución 5261 de 1994 y que son: • Cirugías estéticas de embellecimiento y tratamientos para adelgazar. • Tratamientos para infertilidad • Tratamiento o cura de reposo o del sueño. • Prótesis no incluidas expresamente en el artículo 12 del MAPIPOS (Manual de Actividades, Procedimientos e Intervenciones del Plan Obligatorio de Salud). • Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, sillas de ruedas, plantillas, zapatos ortopédicos y lentes de contacto. Los lentes se suministrarán una vez cada cinco años a los adultos y a los niños una vez cada año, siempre por prescripción médica y para defectos que disminuyan la agudeza visual. • Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizados en el Manual de Medicamentos y Terapéutica (Acuerdo 228 del C.N.S.S.S). • Tratamiento con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad. • Transplantes de órganos diferentes a riñón, médula ósea, corazón y córnea. • Tratamiento con Psicoterapia individual, Psicoanálisis ó Psicoterapia prolongada. • Tratamientos de periodoncia, ortodoncia y prótesis en la atención odontológica. • Tratamiento de várices con fines estéticos. • Actividades, procedimientos e intervenciones de tipo curativo para las enfermedades crónicas, degenerativas, carcinomatosas, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación. • Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental. • Actividades, procedimientos e intervenciones no autorizados expresamente en el POS. ¿Que son los periodos mínimos de cotización? Hace referencia al número de semanas de cotización necesarias para acceder a algunos servicios. En caso de requerirse un servicio sujeto a períodos mínimos de cotización y no contar con la totalidad de las semanas de cotización, el afiliado debe asumir el costo proporcional a las semanas faltantes. Por ejemplo: Si requiere una Cirugía de cataratas (procedimiento que requiere de 26 semanas de cotización) y sólo lleva 13 semanas cotizadas, pagará el 50% de la cuenta y el afiliado deberá pagar el 50% restante. No habrá periodos mínimos de cotización o periodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo. A los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el régimen subsidiado o en cualquier EPS del régimen contributivo, para efecto de los cálculos de los periodos de carencia (Ley 1122 de 2007, artículo 14, literal h) A continuación se enuncian algunos de los servicios o procedimientos que exigen un período mínimo de cotización de 26 semanas para ser cubiertos al 100%, por la EPS: • Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para cáncer. • Diálisis para insuficiencia renal crónica. • Transplante de riñón, corazón, hígado, médula ósea y córnea. • Tratamiento para el VIH SIDA y sus complicaciones. • Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central. • Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito. • Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor. • Tratamiento en unidad de cuidados intensivos. • Reemplazos articulares. • Tratamiento del Gran Quemado. Nota: Cuando ha operado la pérdida de antigüedad, las semanas previamente cotizadas pierden vigencia y se empieza a contabilizar nuevamente los períodos para tener derecho a los servicios que así lo requieren. ¿Que debo tener el cuenta para acceder a los servicios de la EPS? • Tener completos y actualizados los documentos que lo acreditan como afiliado. Si tiene documentos pendientes por entregar o por actualizar, debe llevarlos a nuestra oficina de

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servicios más cercana. Debe garantizar que sus beneficiarios hijos, entre 18 y 25 años con calidad de estudiante, actualicen cada seis meses su certificado de escolaridad. También que al cumplir sus hijos los 7 ó 18 años de edad, se envíe copia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. • Debe garantizar que sus beneficiarios hijos, entre 18 y 25 años con calidad de estudiante, actualicen cada seis meses su certificado de escolaridad. También que al cumplir sus hijos los 7 ó 18 años de edad, se envíe copia de la Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía. • Estar al día en el pago de las cotizaciones. Si se encuentra en mora el costo de los servicios prestados estará a cargo del aportante. • Conocer su CMF Debe identificar cuál es su CMF de I nivel (centro médico de atención básica) que tiene asignada. ¿Que es la atención inicial de urgencias y que hacer en caso de una urgencia? Recuerde asistir al servicio de urgencias, solamente en caso de situaciones de salud que requieran atención inmediata y que comprometen la vida o funcionalidad de la persona, ya que en caso de no serlo le será cobrado el valor de la atención (Resolución 5261 de 1994, artículo 10). En caso de presentar una urgencia debe dirigirse al CMF (Centro Medico Familiar) de la red de servicios de. Si está en un lugar donde no hay red de CMF de y se trata de una urgencia vital, cualquier institución de salud del país debe atenderle con la sola presentación del documento de identificación y el carné. Para que asuma el valor de la atención es indispensable que la IPS nos lo notifique antes de 24 horas. Durante los primeros treinta días a partir de la afiliación del trabajador dependiente se cubrirá únicamente la atención inicial de urgencias (Decreto 783 de 2000: Artículo 12 que reemplazó el artículo 10 del decreto 047 de 2000: “en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del decreto 1406 de 1999). La atención inicial de urgencias comprende todas aquellas acciones realizadas a una persona con patología de urgencia consistentes en: a) Las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de sus signos vitales; b) La realización de un diagnóstico de impresión; c) La definición del destino inmediato En caso de traslado aprobado, nuestra EPS le cubre todos los servicios de salud a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha de radicación del formulario de afiliación. La EPS de la cual viene trasladado le cubre desde la notificación de traslado hasta el día anterior al inicio de servicios en nuestra EPS. Ej.: Si usted solicita traslado el 15 de Mayo, la EPS de la cual se está trasladando le cubre servicios hasta el 30 de junio. Nosotros le atenderemos desde el 1º de julio (Decreto 1406 de 1999, Artículo 42). ¿Cuáles son los documentos para afiliación de cotizantes al POS? o Formulario Único de afiliación. o Cuestionario de salud. o Fotocopia del documento de identidad. ¿Cómo incluyo nuevos beneficiarios en mi grupo familiar? • Recién nacidos El recién nacido debe afiliarse a la EPS a la que pertenezca la madre y para tales efectos, debe diligenciarse el correspondiente formulario de afiliación y suministrar copia del registro civil de nacimiento. Los recién nacidos, hijos de beneficiarios diferentes al cónyuge sólo pueden ser afiliados en calidad de beneficiarios adicionales, lo que requiere el respectivo pago de UPC adicional. Recuerde que puede realizar la afiliación del recién nacido, con la presentación del certificado de nacido vivo. Sin embargo, cuenta con 30 días calendario para realizar la legalización de la afiliación mediante la presentación del registro civil de nacimiento. La mayoría de clínicas tienen convenios con las notarías para efectuar el registro inmediato del recién nacido. • Cónyuge ó Compañero(a): El cotizante puede afiliar como beneficiario a su cónyuge, para lo cual debe hacer una novedad de inclusión de beneficiario y adjuntar copia del documento de identidad y del registro civil de Matrimonio. También puede afiliar al compañero(a) permanente. Para la afiliación debe hacer una novedad de inclusión de beneficiario y presentar una declaración juramentada en la que se certifique que convive con su compañero(a) permanente, sin hacer referencia al tiempo de convivencia. (Decreto 1703 de 2002, artículo 3 y Sentencia C-521/07) ¿Cómo incluyo a mis padres dentro de mi grupo familiar? A falta de cónyuge o compañero permanente y de hijos, el cotizante puede tener como beneficiarios a sus padres, siempre y cuando dependan económicamente de él. En el momento en que su condición cambie y tenga cónyuge o compañero permanente y/o hijos, sus padres pueden

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continuar afiliados pero se requiere el pago de la UPC adicional. Los padres de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, pueden ser afiliados sin el pago de la UPC adicional para el caso que tanto el cotizante como el cónyuge o compañero permanente coticen a la misma EPS y la suma de los aportes de ambos, supere el 150% de las unidades de pago por capitación correspondientes a todos los miembros inscritos del grupo familiar, incluidos los padres (Decreto 047 de 2000, artículo 1). Documentos para afiliación de U.P.C. adicional: Se refiere al pago de la cotización por una persona, que aunque es dependiente económico del cotizante, no cumple con todos los requisitos para ser beneficiario. o Formulario de afiliación. o Cuestionario de salud. o Fotocopia del documento de identidad. o Formato de declaración de dependencia económica (suple presentación ante notario). o Documentos que acrediten el parentesco del adicional con el cotizante. o Firma del pagaré, carta de instrucciones y descuento por nómina. UPC Adicional*** a partir de 1 de marzo de 2008 UPC ADICIONAL 2008 Grupo Rango Edad UPC Zona Normal (Vr Mes) UPC Zona Especial * (Vr Mes) UPC Zona Especial Ciudades y Conurbados ** (Vr Mes) 1 Menores de 1 año $ 100.000 $ 118.600 $ 102.200 2 De 1 a 4 años $ 47.300 $ 56.000 $ 48.400 3 De 5 a 14 años $ 25.300 $ 29.800 $ 25.900 4 De 15 a 44 años (Hombres) $ 72.700 $ 86.300 $ 74.300 5 De 15 - 44 años (Mujeres) $ 96.400 $ 114.500 $ 98.600 6 De 45 a 59 años $ 74.300 $ 88.100 $ 75.900 7 Mayor de 60 años $ 98.000 $ 116.300 $ 100.200 Valores aproximados a la centena más cercana. Art. 10 Decreto 1406 de 1999 *IBC: Ingreso Base de Cotización **SMMLV: El salario mínimo mensual legal vigente es de $461.500. La cotización del 12,5% es de $57.687,50 **UPC: Unidad de Pago por Capitación. *Departamentos Zona Especial: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la Región de Urabá. *Ciudades Zona Especial: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla **Municipios Conurbados Zona Especial: Soacha, Bello, Itagui, Envigado, Sabaneta, Soledad. Nota: Este trámite debe ser efectuado directamente por el funcionario ante la EPS. ¿Cuáles son los documentos para afiliación de beneficiarios al POS? Para garantizar la calidad de usuario vigente, los documentos que acreditan dichas calidades deben encontrarse permanentemente actualizados y en poder de la EPS. Los documentos que acreditan la calidad de beneficiario son los siguientes (Decreto 1703 de 2002, artículo 3): o Copia del documento de identidad o Declaración de dependencia económica realizada por el cotizante en la cual conste el hecho, en formato preestablecido por la EPS o Original o fotocopia del registro civil de matrimonio o Los cotizantes deben presentar una declaración juramentada en la que se certifique que convive con su compañero(a) permanente. o Para padres del cotizante o familiares hasta tercer grado de consanguinidad, fotocopia del registro civil en donde conste el parentesco o Para hijos estudiantes entre 18 y 25 años de edad, certificación del establecimiento educativo en la que conste la edad, escolaridad, período y dedicación académica. o En caso de incapacidad permanente, certificación expedida por el médico tratante y convalidada por la EPS, donde se determine el tipo y grado de incapacidad. o En caso de adopción, el certificado de adopción emitido por el Instituto de Bienestar Familiar o casa de adopción reconocida por el Instituto de Bienestar Familiar o fotocopia del nuevo registro civil, donde figuren los padres adoptivos. Estos documentos deben ser entregados en cualquier oficina de la EPS o al asesor comercial. Recuerde que es su obligación informarnos todas las novedades que afectan o modifican la composición de su grupo familiar, tales como fallecimientos (certificado de defunción), discapacidad (certificado de discapacidad), pérdida de la calidad de estudiante, independencia económica, cumplimiento de la edad máxima legal establecida. Todos estos cambios pueden ser reportados mediante un formulario de novedades, el cual es suministrado en las Oficinas de Atención al 5 Usuario.


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La no presentación y/o actualización de los documentos, así como el reporte no oportuno de la información que afecta o modifica la composición de su grupo familiar, faculta a las EPS a proceder a la suspensión y desafiliación de sus beneficiarios (Decreto 1703, artículo 4). Nota: Este trámite debe ser efectuado directamente por el funcionario ante la EPS. ¿Qué son los copagos y cuotas moderadoras? CUOTA MODERADORA Es un aporte en dinero, definido por Ley (Acuerdo 260 del 4 de Febrero de 2004 del CNSSS) que debe ser cancelado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios y también cuando se utiliza el servicio de urgencias habiendo podido acceder al servicio por su CMF de I nivel. El valor de la cuota moderadora depende del Ingreso Base de Cotización, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley. COPAGO Es un aporte en dinero, definido por Ley (“Acuerdo 260 del 4 de Febrero de 2004 del CNSSS) que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema. Se cobra copago en todos los servicios del POSC en los que no se cobra cuota moderadora. No se cobra copago en los siguientes eventos: • Servicios de promoción y prevención • Programas de atención materno infantil • Programas de control en atención de enfermedades transmisibles • Atención inicial de urgencias • Enfermedades catastróficas Los copagos son cancelados únicamente por los beneficiarios con base en el Ingreso Base de Cotización del cotizante, de acuerdo con los rangos establecidos por la ley y corresponden a un % del valor del servicio a utilizar. En el momento en que le emitan la autorización de servicio, le informarán el % que se aplicará sobre el valor de la cuenta y el tope máximo a pagar. ¿Cuáles son los valores de los copagos, cuotas moderadoras? CUOTAS MODERADORAS 2008 NIVEL SEGÚN IBC* RANGO IBC * VALOR CUOTA Nivel 1 Afiliados con IBC menor a 2 SMMLV $ 1.800 Nivel 2 Afiliados con IBC entre 2 y 5 SMMLV $ 7.100 Nivel 3 Afiliados con IBC mayor a 5 SMMLV $ 18.700 COPAGOS 2008 (TOPE ANUAL) IBC * Menor a 2 SMMLV ** Entre 2 y 5 SMMLV ** Mayor a 5 SMMLV ** Porcentaje del Valor del Servicio 11.5% 17.3% 23.0% Tope máximo por servicio (manejo de una patología especifica en el mismo año) $ 132.451 $ 530.725 $1.061.450 Tope máximo por año (valor máximo por año en diferentes patologías) $ 265.363 $ 1.061.450 $ 2.122.900 ¿Cómo tramito una incapacidad y licencia de maternidad / paternidad? Recuerde que cualquier incapacidad generada debe ser reportada al área de Administración de Personal en el menor tiempo posible. Importante: las incapacidades superiores a 3 días deben ser expedidas en los formatos de su EPS, las incapacidades que sean radicadas en otros formatos o de otras entidades de salud, serán devueltas hasta que se efectué el proceso de trascripción ante la EPS. ¿Cómo transcribo una incapacidad y licencia de maternidad / paternidad? Para efectuar el proceso de trascripción es necesario reportar ante la EPS los siguientes documentos: ORIGEN DE LA INCAPACIDAD REQUISITOS ENFERMEDAD GENERAL ‘Original y fotocopia de la incapacidad ‘Fotocopia de la historia clínica MATERNIDAD PARTO NORMAL O CESÁREA ‘Original y fotocopia de la Licencia ‘Fotocopia legible del Certificado de Nacido Vivo o fotocopia autenticada del Registro Civil de Nacimiento ABORTO, PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE ‘Original y fotocopia de la incapacidad

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‘Fotocopia de la historia clínica POR FALLECIMIENTO DEL FETO ANTES DEL PARTO ‘Original y fotocopia de la incapacidad ‘Fotocopia de la historia clínica LICENCIA REMUNERADA DE PATERNIDAD ‘Fotocopia autenticada del Registro Civil de Nacimiento (El plazo para el trámite es de 30 días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor) ‘Fotocopia autenticada del acta de entrega del menor cuando se trate de adopción de hijo menor de 7 años LICENCIA DE MATERNIDAD O DE PATERNIDAD POR ADOPCIÓN ‘Copia autenticada del certificado de entrega del menor ‘Que el hijo sea menor de 7 años ACCIDENTE DE TRABAJO ‘Original y fotocopia de la incapacidad ‘Reporte de accidente de trabajo, copia o fotocopia ‘Fotocopia de la historia clínica ENFERMEDAD PROFESIONAL ‘Original y fotocopia de la incapacidad ‘Copia o fotocopia de la certificación de la ARP aceptando el origen profesional ‘Fotocopia de la historia clínica Otras IPS Para la trascripción de incapacidades y licencias generadas en otras IPS, deberá acercarse a alguna CMF de I nivel, con los siguientes documentos: • Incapacidades por Enfermedad General: Original de la incapacidad, fotocopia del documento de identificación y resumen de la historia clínica. • Licencias de maternidad: Original de la licencia, fotocopia del documento de identificación, resumen de historia clínica en el que se especifique la atención del parto y certificado de nacido vivo o fotocopia del registro civil de nacimiento. • Licencia de paternidad: Fotocopia de la licencia de maternidad, documento de identificación del cotizante y de la cónyuge o compañera permanente, resumen de historia clínica en el que se especifique la atención del parto, certificado de nacido vivo o del registro civil de nacimiento. En el caso de cónyuge o compañera permanente afiliada a otra EPS, certificado de afiliación a la EPS. (Ley 755 de 2002, artículo 27) Recuerde que por disposición legal el grupo familiar debe cotizar a la misma EPS (Decreto 806 de 1998, artículo 27). En la IPS le transcribirán la incapacidad o licencia de maternidad / paternidad, le será entregado un certificado de incapacidad y posteriormente la liquidación será remitida por la EPS al empleador en un término no mayor de 8 días hábiles. ¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de incapacidades y/o licencias de maternidad / paternidad? • Incapacidades por Enfermedad General: El cotizante dependiente e independiente tendrá derecho a recibir subsidio de incapacidad por enfermedad general una vez haya cotizado aportes por cuatro (4) semanas consecutivas antes del inicio de la incapacidad (Decreto 783 de 2000, artículo 9). El afiliado debe estar cotizando al régimen contributivo a la fecha de producirse la incapacidad y durante el tiempo que esta tenga vigencia. En periodo de protección laboral no habrá reconocimiento de prestaciones económicas. El empleador debe haber cancelado en forma completa sus cotizaciones, frente a todos sus trabajadores. Los pagos deberán hacerse en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho. Están a cargo del empleador las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de Incapacidad Laboral Ambulatoria, originada por Enfermedad General Ambulatoria, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por la EPS ni por el trabajador dependiente. Cuando el empleador se encuentre en mora y se genere una incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, este deberá cancelar su monto por todo el período de la misma y no habrá lugar al reconocimiento de los valores por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud ni de la EPS (Decreto 806 de 1998, artículo 80). • Licencias de Maternidad: El parto debe haber sido viable; es decir con criatura viva. Código Sustantivo del Trabajo, Art.

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237. La trabajadora en calidad de afiliada cotizante, debe haber cotizado ininterrumpidamente al Sistema durante todo su período de gestación en curso (cada periodo de cotización deben ser por 30 días). Decreto 047 de 2000, Art.3. Cuando el hijo muere antes del parto, se reconocen hasta 28 días de licencia de maternidad. Código Sustantivo de Trabajo, Art. 227.Decreto 1848 de 1969, Art. 34 Cuando el recién nacido muere al nacer, se reconocen 84 días de licencia de maternidad. Código Sustantivo de Trabajo, Art. 227.Decreto 1848 de 1969, Art. 34. Recuerde: Si existe novedad de retiro e ingreso durante el período de gestación y la cotización en alguno de los periodos es inferior a 30 días se pierde el derecho al reconocimiento económico de la licencia de maternidad. • Licencias por Paternidad (Ley María): El trabajador debe estar en estado AFILIADO en la fecha de radicación de la solicitud. La empresa deberá presentar a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor la solicitud de reconocimiento de la licencia de paternidad. El padre debe haber cotizando efectiva e ininterrumpidamente durante las cien (100) semanas anteriores a la solicitud de reconocimiento de la licencia de Paternidad (cada periodo de cotización deben ser por 30 días). La licencia remunerada de paternidad sólo se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente. Se reconocen ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad en el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Se reconocen cuatro (4) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, en caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Si la madre pertenece al régimen de excepción, el padre cotizante tendrá derecho a (4) días hábiles. La licencia remunerada de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última, por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad • Diferencia entre incapacidad ambulatoria y hospitalaria Hay reconocimiento económico de Incapacidad Ambulatoria, a partir del cuarto (4) día de incapacidad y reconocimiento por Incapacidad Hospitalaria a partir del primer (1) día de incapacidad. Es importante tener en cuenta que según la atención brindada al paciente, la incapacidad es ambulatoria cuando no requiere ser internado o requiriéndola, el tiempo no es superior a 24 horas. De lo contrario la Incapacidad se considera Hospitalaria, es decir, si el paciente requiere ser internado por tiempo superior a 24 horas. MOVILIDAD EN EL SISTEMA Que requisitos debo cumplir para solicitar traslados de EPS La movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud de una entidad promotora de Salud a otra se encuentra reglamentada por el Gobierno Nacional. En consecuencia, los afiliados que deseen trasladarse de EPS deben seguir para ello las reglas que para el efecto establecen los Decretos 806 de 1998, 1406 de 1999 y 047 del 2000. Para que una persona pueda trasladarse de una EPS a otra, debe reunir los siguientes requisitos: Que se encuentre afiliado a la EPS de la cual desea retirarse, acreditando permanencia en ella los últimos 24 meses con sus respectivas cotizaciones. Así lo dispone el Decreto 47 del 2000 al señalar que el término para el ejercicio del derecho de traslado de EPS exigirá una permanencia mínima de 24 en la misma EPS para los nuevos usuarios, o aquellos que tengan derecho de traslado a partir de la fecha mencionada, con los respectivos pagos continuos, sin perjuicio del traslado excepcional por falla en el servicio o incumplimiento de norma de solvencia. Que los beneficiarios que haya incluido en fecha diferente a la afiliación del cotizante, cumplan 24 meses continuos, salvo que alguno de los beneficiarios con derecho haya nacido estando afiliado el cotizante a la EPS de la cual desea retirarse. Que el afiliado no se encuentre en mora por concepto de cotizaciones o UPC adicional. Que no se encuentre disfrutando de una licencia de maternidad o incapacidad generada por enfermedad general. La solicitud de traslado se debe formular ante la nueva EPS con no menos de 30 de días calendar-

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io de anticipación. La entidad Promotora de Salud a la cual se traslade el afiliado deberá notificar tal hecho a lo anterior. El traslado de EPS producirá efectos solo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado efectuada por el afiliado ante la nueva EPS. La EPS anterior de la cual se retira el afiliado tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquel en el que surjan las obligaciones para la nueva entidad. El primer pago de cotizaciones que se deba efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deberá realizar a la nueva EPS (Art. 42 Decreto 1406 de 1999).

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