Julio 08
ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantia S.A.
Boletín Jurídico Julio de 2008 Relator: Andrés Montoya / Gerencia Jurídica
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Boletín Jurídico / Julio de 2008
LEY
Promulgan Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España
El Gobierno promulgó el Convenio de Seguridad Social entre Colombia y España, suscrito en el 2005. En virtud de este instrumento internacional, los colombianos que trabajan en España pueden acumular las cotizaciones realizadas en Colombia y tener derecho a las prestaciones económicas que la seguridad social española les otorga a sus nacionales, aunque terminen viviendo de nuevo en Colombia o en otro país. Igual tratamiento tendrán los españoles que trabajen en Colombia. Minrelaciones, D. 2024, jun. 6/08
FNA establece nuevas condiciones de créditos de vivienda para afiliados mediante ahorro voluntario
Tras la reciente expedición del nuevo reglamento de afiliación al Fondo Nacional de Ahorro (FNA) a través del ahorro voluntario contractual, sistema que permite aspirar a un crédito de vivienda, previo cumplimiento del contrato celebrado con esta entidad, la Junta Directiva del FNA definió las nuevas condiciones financieras a las que estarán sujetos dichos préstamos. Fondo Nacional de Ahorro, A. 1111, jun. 5/08
JURISPRUDENCIA
Factores salariales con incidencia pensional son los previstos en la ley
Los factores salariales con incidencia pensional sobre los que se deben hacer aportes son los previstos en la ley. Por lo tanto, no son admisibles los descuentos hechos con base en acuerdos entre la administración y los empleados o por decisiones administrativas unilaterales para mejorar las pensiones, advirtió el Consejo de Estado. C. E., Secc. Segunda, Sent. 1239-07, abr. 3/08, C. P. Gustavo Gómez Aranguren
Violación al mínimo vital por no pago de mesada pensional debe probarse
En casos excepcionales, el no pago de las mesadas pensionales a quienes por sus condiciones físicas o síquicas no puedan presentarse o autorizar a un tercero para cobrarlas viola sus derechos fundamentales, recordó la Corte Constitucional. Sin embargo, debe allegarse prueba, siquiera sumaria, del estado del pensionado y de la posible violación a su mínimo vital. C. Const., Sent. T- 416, abr. 30/08, M. P. Clara Inés Vargas
Bases generadoras de la pensión son imprescriptibles
La prescripción se aplica a las mesadas pensionales, pero no al hecho que generó su reliquidación. Por eso, las bases generadoras de la pensión son imprescriptibles. Así lo recordó el Consejo Superior de la Judicatura, al amparar los derechos a la igualdad y al debido proceso de una persona que solicitó el amparo porque su pensión, reconocida en 1972, fue calculada sin tener en cuenta la prima de vacaciones que devengó el último año de servicios. El consejo dejó sin efectos el fallo de casación mediante el cual Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la reliquidación por prescripción de la base salarial. En consecuencia, ordenó a la empleadora reliquidar la mesada, incluyendo la prima de vacaciones. C. S. Jud., S. Disciplinaria, Sent. 736, abr. 23/08, C. P. María Mercedes López
Padres no deben depender totalmente de su hijo para acceder a la pensión de sobrevivientes
La dependencia económica de los padres respecto de un hijo, como requisito para acceder a la pensión de sobrevivientes, no tiene que ser total y absoluta; en ese sentido, si un padre tiene ingresos adicionales, no pierde por eso su derecho a la pensión, recordó la Corte Suprema de Justicia. CSJ, S. Laboral, Sent. 32014, abr. 3/08, M. P. Gustavo José Gnecco
Semanas de cotización para pensión de sobrevivientes se cuentan hasta la fecha de desaparición de la persona El cómputo de las semanas necesarias para acceder a la pensión de sobrevivientes debe contarse
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hasta la fecha en que se produjo la desaparición y no hasta la fecha en la que el juez declaró la muerte presunta, señaló la Corte Suprema de Justicia. CSJ, S. Laboral, Sent. 32156, abr. 3/08, M. P. Gustavo José Gnecco
Reiteran factores salariales para calcular las pensiones de la rama judicial
El Consejo de Estado recordó que las pensiones de los funcionarios de la rama judicial se rigen por el Decreto 717 de 1978, que señala los factores que constituyen salario para calcular la pensión de quienes están sometidos a este régimen especial. En todo caso, dijo el consejo, se debe tener en cuenta la regla general según la cual son factores de salario, además de la asignación mensual, las sumas que mensual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios. C. E., Secc. Segunda, Sent. 8721, abr. 17/08, C. P. Alfonso Vargas Rincón
Acuerdo que aumenta la pensión a un valor superior al legal no cambia la naturaleza de la prestación
La naturaleza legal de la pensión no cambia, si su reconocimiento está supeditado al cumplimiento de los requisitos legales de tiempo de servicios y edad mínima, aunque en la convención colectiva de la entidad empleadora se establezca que su monto es superior al fijado en la ley, recordó la Corte Suprema de Justicia. CSJ, S. Laboral, Sent. 29700, abr. 8/08, M. P. Eduardo López Villegas
Intereses moratorios previstos en la Ley 100 solo proceden para pensiones causadas después de su vigencia
Los intereses previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 solo proceden cuando haya mora en el pago de las pensiones causadas después de la entrada en vigencia de esa norma, recordó la Corte Suprema de Justicia. CSJ, S. Laboral, Sent. 32433, abr. 1°/08, M. P. Eduardo López
Empleadores no pueden negar indemnización sustitutiva, alegando que no hicieron los descuentos para pensión
La Corte Constitucional amparó el derecho a la seguridad social de una persona a la que se le negó la indemnización sustitutiva porque las entidades empleadoras no hicieron los descuentos para pensión, ya que el trabajador estuvo vinculado como contratista. La corte aclaró que la realidad de la relación laboral prima sobre las formas jurídicas. Por eso, ordenó la remisión de los aportes, la liquidación del bono pensional y el pago de la indemnización. C. Const., Sent. T-286, mar. 28/08, M. P. Manuel José Cepeda
Entidades financieras pueden negar servicios al usuario, si tienen razones objetivas
Las entidades financieras pueden negarle servicios al usuario, siempre y cuando se acrediten causales objetivas y razonables, tendientes a proteger el interés general de los ahorradores y a mantener la estabilidad económica y social de ese sector de la economía, recordó la Corte Constitucional. C. Const., Sent. T- 329, abr. 10/08, M. P. Rodrigo Escobar Gil
Requisitos para que proceda la tutela en reliquidación de pensiones de extrabajadores del Minrelaciones
La Corte Constitucional aclaró los requisitos que se deben cumplir para que proceda la tutela en los casos de reliquidación de pensiones de extrabajadores del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. De acuerdo con la corte, la persona debe interponer la acción, cuando tenga el estatus de jubilado: haber actuado en sede administrativa; acudir a las vías judiciales ordinarias y acreditar las condiciones materiales para obtener la protección. C. Const., Sent. T-480, mayo 15/08, M. P. Marco Gerardo Monroy
Entidad financiera no puede negarle pago de pensión a tercero autorizado por el beneficiario
La Corte Constitucional reiteró que las entidades financieras no le puede negar el pago de la pensión al tercero que fue autorizado por el beneficiario para reclamarla, cuando cumple los requisitos legales. Si el beneficiario no puede cobrar la pensión personalmente, la entidad debe
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realizar el desembolso a favor de la persona autorizada, para garantizar los derechos a la vida, la seguridad social y la dignidad del pensionado, sentenció el alto tribunal. C. Const. Sent. T-422, abr. 30/08, M. P. Nilson Pinilla Pinilla
Empleador beneficiario de un servicio asume obligaciones laborales, aunque no haya contratado la prestación
El empleador beneficiario de un servicio debe asumir las obligaciones laborales y de seguridad social de las personas que ejecutan una labor que contribuye a cumplir su objeto social, aunque no haya contratado la prestación. Con esta tesis, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de dos trabajadores del puerto de Buenaventura a quienes la sociedad portuaria les negó el ingreso a desarrollar su labor, porque no comprobaron la afiliación a la seguridad social. C. Const. Sent. T-471, mayo 15/08, M. P. Jaime Córdoba Triviño
DOCTRINA
Cooperativas de trabajo asociado deben hacer aportes a la seguridad social
El Consejo de Estado reiteró que las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado deben cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, para promover el bienestar de sus asociados. Así lo hizo, al negar la nulidad del Decreto 2996 del 2004, que consagra la obligatoriedad de dichos aportes. C. E., Secc. Segunda, Sent. 4975-05, abr.10/08, C. P. Jaime Moreno García
CTA no pueden convertirse en mecanismos de evasión de impuestos y parafiscales La Superintendencia de Puertos y Transporte impartió una serie de instrucciones sobre prácticas no autorizadas a las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) prestadoras de servicios en el sector. Según la Circular 11 del 2008, los empresarios y trabajadores deben evitar convertir a las CTA en fuentes de evasión de impuestos y aportes parafiscales. Superpuertos, Circ. Externa 11, mayo 28/08
Certifican intereses que devengarán los bonos pensionales en mayo
Los bonos pensionales emitidos antes del 31 de diciembre de 1998 por traslados de afiliados al régimen administrado por los fondos privados de pensiones devengarán un interés del 1,27% efectivo mensual, en mayo del 2008, certificó la Superintendencia Financiera. Por su parte, la tasa de rendimiento de los bonos expedidos después del 31 de diciembre de 1998 será del 1,18% efectivo mensual. Superfinanciera, Carta Circ. 36, jun. 4/08
Pensionado de régimen de excepción vinculado nuevamente a la fuerza laboral no deben estar afiliado a una EPS
Los pensionados de los regímenes de excepción que se vinculan nuevamente a la fuerza laboral no deben estar afiliados a una EPS, pero sí deben cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre los ingresos que perciben, aclarando que el 1,5% destinado a la subcuenta de solidaridad del Fosyga está incluido en la respectiva cotización. Si la vinculación es por contrato de trabajo, el pensionado debe afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, sin que la ARP le pueda negar la afiliación por no estar afiliado a una EPS, precisó el Ministerio de la Protección Social. Minprotección, Cpto. 103798, abr. 21/08
Indican factores que integran base de liquidación de pensión de servidores públicos
De acuerdo con el Decreto 1158 de 1994, el salario mensual para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos y, por ende, para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión se integra por los siguientes factores: la asignación básica mensual; los gastos de representación; la prima técnica, cuando sea factor de salario; las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, cuando sean factor de salario; la remuneración por trabajo dominical o festivo; la remuneración por trabajo suplementario, de horas extras o en jor-
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nada nocturna y la bonificación por servicios prestados. Así lo reiteró el Ministerio de la Protección Social, en concepto del pasado mes de abril. Minprotección, Cpto. 106855, abr. 22/08
Seis meses después, rentabilidad mínima de fondos de cesantías vuelve a ser positiva
La rentabilidad mínima que los fondos de cesantías están obligados a garantizarles a sus afiliados volvió a ser positiva, después de seis meses. Para el periodo mayo 31 del 2006 – mayo 31 del 2008, dicha rentabilidad es del 1,35% efectivo anual, certificó la Superintendencia Financiera. Superfinanciera, Carta Circ. 38, jun. 13/08
Minprotección recuerda requisitos para acceder a pensión con el régimen de transición
En concepto del pasado 22 de abril, el Ministerio de la Protección Social recordó los requisitos y parámetros del régimen de transición. Los trabajadores del sector privado afiliados al ISS e incursos en dicho régimen se pensionan con 60 años de edad y un mínimo de 500 semanas de cotización, que debieron pagarse al ISS en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, es decir, entre los 40 y los 60 años, o con 1.000 semanas de cotización sufragadas en cualquier tiempo. Por su parte, los servidores públicos incursos en transición, cuya norma aplicable es la Ley 33 de 1985, deben tener 55 años de edad y 20 años de servicios prestados exclusivamente al Estado. Minprotección, Cpto. 106863, abr. 22/08
Contratista debe afiliarse a salud y pensiones, sin importar la cuantía ni la duración del contrato
El Ministerio de la Protección Social precisó que el contratista está obligado a afiliarse a los sistemas generales de pensiones y salud, sin importar la cuantía y la duración del contrato. Para ello, deberá observar los parámetros establecidos en la Circular 01 del 6 de diciembre del 2004, expedida por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. Minprotección, Cpto. 106948, abr. 22/08
PROYECTOS DE LEY
Cooperativas de trabajo asociado deberán pagar parafiscales
La iniciativa que crea contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado con destino al Sena, al ICBF y a las cajas de compensación familiar será enviada a sanción presidencial. Esta norma empezará a regir a partir del año 2009. Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 239/08S-144/07C, jun. 18/08
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