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Indice AUMENTO SALARIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 PRIMA EXTRALEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 PRIMA DE VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 AUXILIO EDUCATIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 AUXILIO DE MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 AUXILIO DE MOVILIZACIÓN PARA EJECUTIVOS DE VENTA . . . . . . . 10 AUXILIO DE MOVILIZACIÓN PARA DIRECTORES DE VENTA Y GERENTES DE OFICINA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 AUXILIO DE ANTEOJOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 AUXILIO DE VIVIENDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 POLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 SEGURO DE VIDA POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE . . . 14 RECONOCIMIENTO AL COMPROMISO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 PRIMA POR FIRMA DE PACTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 APLICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 VIGENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
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Pacto Colectivo 2011 - 2012 Apreciado Colaborador es grato para el equipo de Recursos Humanos, presentarte los beneficios a los que puedes acceder durante la relación laboral con ING Pensiones y Cesantías. Como compañía nos hemos preocupado por dar lo mejor en términos de bienestar a nuestros colaboradores y sus familias, es por eso que te invitamos a través de este manual para que los conozcas, los divulgues y los utilices. En el contenido del mismo encontrarás toda la información pertinente que te ayudará a acceder a ello, también a través de nuestra Intranet corporativa. Algunos auxilios del pacto colectivo requieren de solicitud formal a la Dirección de Administración de Personal, por eso es tan importante que los conozcas en su totalidad. Un cordial saludo Vicepresidencia de Recursos Humanos
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Entre los suscritos JORGE LUIS RAMOS RAYGADA, CAROLINA ISABEL RODRIGUEZ ACEVEDO y CARLOS ARTURO VELEZ MEJIA, quienes obran en nombre y representación de ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., y ANDRES CLAVIJO OSPINA, CAMILO CHAPARRO GONZALEZ, WILLIAM CUELLAR ROSALES, WILLIAM CONTRERAS CHAPARRO, LAURA GALLEGO CORREA Y JUAN PABLO CERVANTES ZAMORA, quienes obran en nombre y representación de los trabajadores no sindicalizados de ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., se suscribe el pacto colectivo contenido en las siguientes cláusulas:
AUMENTO SALARIAL ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., incrementará a partir del primero (1°) de enero del año Dos Mil Once (2011), los salarios básicos de los trabajadores que suscriban este pacto, en el equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Diez (2010) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Los trabajadores que suscriban este pacto recibirán el primero (1°) de enero del año Dos Mil Doce (2012) un incremento de salario equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Parágrafo: Los incrementos salariales consagrados en esta cláusula se imputarán a cualquier aumento de salarios decretado en un laudo arbitral o acordado en una convención colectiva de
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trabajo, en el evento que el trabajador se retire del pacto y se afilie a una organización sindical beneficiaria de la convención colectiva de trabajo.
PRIMA EXTRALEGAL ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., reconocerá en los meses de junio y diciembre una prima extralegal de servicios equivalente al 50% del salario básico mensual que devenguen los trabajadores que suscriben este pacto, que no reciban salario integral y que al momento de causarse esta prima extralegal hayan laborado por lo menos seis (6) meses al servicio de la Administradora. Esta prima no constituye salario para ningún efecto legal.
PRIMA DE VACACIONES ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., reconocerá quince (15) días de salario básico, por período completo de vacaciones causado. El monto de esta prima será liquidado al momento de disfrutar las vacaciones. El valor de esta prima no constituye salario para ningún efecto legal. Esta prima solo se otorgará a personas que no devenguen salario integral.
AUXILIO EDUCATIVO ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A.,
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reconocerá un auxilio educativo a los trabajadores que suscriban este pacto, para carreras universitarias profesionales de pregado, técnicas o tecnológicas, aprobadas por el ICFES. El monto de dicho auxilio ascenderá a la suma de Ochocientos Cuarenta Mil Quinientos Pesos M/CTE ($840.500) a partir del primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011). Para el segundo año de vigencia del Pacto, el auxilio educativo se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Este auxilio cubre las siguientes carreras universitarias profesionales, técnicas o tecnológicas, aprobadas por el ICFES: Administración de Empresas, Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración de Negocios, Finanzas, Ingeniería de Sistemas, Análisis y Programación de Sistemas, Ingeniería Industrial, Mercadotecnia, Ventas, Mercadeo, Comunicación Social, Comercio Internacional, Comercio Exterior y Psicología el cual se otorgará semestralmente y por una sola vez. No incluye posgrados o especializaciones*. El auxilio se cubrirá por el número de semestres estipulados en el plan de estudios escogido por el trabajador. En caso de cambio de carrera se tendrá en cuenta para efectos de este límite los semestres cursados en la primera carrera. Máximo se pagará el auxilio por 10 semestres. Para el reconocimiento y pago del primer semestre, el trabajador deberá allegar al Departamento de Administración de Personal copia del recibo de pago de matricula correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes al giro del auxilio, de no cumplir con este requisito perderá el derecho al auxilio y el monto entregado se le descontará de la nómina mensual o de
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la liquidación final de acreencias laborales. Para el reconocimiento y pago del segundo al décimo semestre, el trabajador deberá allegar el promedio de notas del respectivo semestre las cuales deberán estar por encima de 3.5 sobre 5 o su equivalente para poder acceder al auxilio del siguiente semestre. Dentro de los treinta (30) días siguientes al giro del auxilio, deberá presentar al Departamento de Administración de Personal copia del recibo de pago, de no cumplir con este requisito perderá el derecho al auxilio y el monto entregado se le descontará de la nómina mensual o de la liquidación final de acreencias laborales. Para el reconocimiento de este beneficio el trabajador debe haber prestado mínimo 6 meses continuos de servicio a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A. El trabajador deberá remitir al Departamento de Administración de Personal copia de las calificaciones de la institución donde se encuentre cursando estudios donde conste el promedio, máximo dentro del siguiente mes de culminación del semestre. Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) Tenga en cuenta que el presente auxilio tampoco aplica para diplomados. (*) Para el reconocimiento de dicho auxilio se deberá diligenciar el Formato de Solicitud de Auxilio respectivo, y enviar al Departamento de Administración de Personal el Pensum Académico de la carrera a estudiar.
AUXILIO DE MATERNIDAD ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., pagará a los trabajadores que se beneficien del presente Pacto, un auxilio de maternidad* por el monto de Cuatrocientos Se-
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tenta y Siete Mil Quinientos Pesos ($477.500), que se pagará a la presentación del respectivo registro civil de nacimiento, siempre y cuando el hijo haya nacido vivo. El auxilio se pagará en el caso de los hijos adoptivos, siempre y cuando sean menores de un año*. Para el segundo año de vigencia el auxilio se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) Para el reconocimiento de dicho auxilio se deberá diligenciar el Formato de Solicitud de Auxilio respectivo. Tenga en cuenta que el presente auxilio aplica tanto para la Madre como para el Padre, siempre y cuando este tenga relación laboral vigente con ING. (Formato se encuentra por la Intranet, Recursos Humanos).
AUXILIO DE MOVILIZACIÓN PARA EJECUTIVOS DE VENTA ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., otorgará como auxilio extra legal de movilización para los Ejecutivos de Venta*, a partir de enero primero (1°) de Dos Mil Once (2011) y durante la vigencia del Pacto, la suma de Ciento Cuarenta Mil Cien Pesos M/CTE ($140.100) mensuales en las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Cali y Barranquilla. En las demás ciudades donde la Administradora tiene Ejecutivos de Venta, el auxilio ascenderá a partir del Primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y durante la vigencia del Pacto,
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a la suma de Ciento Dieciséis Mil Novecientos Pesos M/CTE ($116.900) mensuales. Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) El reconocimiento de este auxilio también aplica para los Gestores de Portafolio.
AUXILIO DE MOVILIZACIÓN PARA DIRECTORES DE VENTA Y GERENTES DE OFICINA. ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., otorgará como auxilio extra legal de movilización para Directores de Venta y Gerentes de Oficina a partir del Primero (1°) de enero de 2011 y durante la vigencia del presente pacto, la suma de Doscientos Ochenta Mil Doscientos Pesos M/CTE ($280.200) mensuales en las siguientes ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla. En las demás ciudades del país donde la Administradora tenga Directores de Venta y Gerentes de Oficina se reconocerá un auxilio durante la vigencia del pacto de Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos pesos M/CTE ($232.800) mensuales para su movilización. Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
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AUXILIO DE ANTEOJOS ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., reconocerá a los trabajadores que se beneficien del presente Pacto un auxilio óptico para compra de monturas y lentes en la siguiente forma: Para el primer año de vigencia, el monto para montura será de sesenta y tres mil pesos ($63.000); para lentes la suma de ochenta y cinco mil cien pesos ($85.100). A partir del primero (1°) de enero del año 2012, el auxilio se incrementará en el equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Este auxilio se reconocerá una vez por año a cada trabajador y el cambio de lentes se hará por prescripción médica. El monto total del auxilio podrá ser utilizado para cirugía refractiva o correctiva. Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) Tenga en cuenta que para el reconocimiento de este auxilio se deberá remitir al Departamento de Administración de Personal Formato de Solicitud de auxilio diligenciado, original de la prescripción médica y factura de venta cancelada en el que se especifique el detalle de pago por lentes y montura (Formato se encuentra por la Intranet, Recursos Humanos)
AUXILIO DE VIVIENDA ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., reconocerá a los trabajadores que se beneficien del Pacto, un auxilio de vivienda por un valor fijo de Quinientos Diez Mil Seis-
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cientos Pesos ($510.600) pagaderos dos veces al año, uno en el mes de Enero y otro en el mes de Julio como un aporte al pago de vivienda del respectivo trabajador. El trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos*: • •
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Demostrar que tiene deuda hipotecaria. Al día siguiente del vencimiento de pago de la cuota de los meses de junio y de diciembre debe enviar el respectivo recibo de cancelación al Departamento de Administración de Personal. Para acceder a este beneficio, el empleado debe tener como mínimo un (01) año de servicios continuos a ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A. Sólo podrá hacerse uso de este beneficio para vivienda urbana.
Para el segundo año de vigencia el auxilio se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) Tenga en cuenta que, cuando el recibo de la cuota no figure a nombre del funcionario, se deberá presentar certificado de la entidad financiera donde conste su calidad de deudor.
POLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., contratará una póliza para cubrir la asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica para el trabajador y su familia, la cual deberá
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incluir el anexo para gastos funerarios y de enfermedades de alto costo. Para el primer año de vigencia, los costos de afiliación y las primas mensuales las cubrirá ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., hasta el tope máximo de setenta mil trescientos pesos M/CTE ($70.300) de manera excluyente, es decir, solo se imputara a una asistencia escogida por el trabajador. El núcleo familiar que cubre esta póliza es el siguiente: El trabajador, su cónyuge o compañera permanente y los hijos del trabajador hasta la edad de 18 años; en el caso del trabajador soltero sus padres. Para el segundo año de vigencia el auxilio se incrementará en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nacional certificado por el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el treinta y uno (31) de diciembre de Dos Mil Once (2011). Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.
(*) Para su reconocimiento, el beneficio solo aplica con los convenios vigentes que suscriba ING Fondos de Pensiones y Cesantía.
SEGURO DE VIDA POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., contratará una póliza la cual tendrá un amparo en caso de muerte o incapacidad total o permanente del trabajador, equivalente a Cincuenta Millones de Pesos M/CTE ($50.000.000)
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de la cual serán beneficiarios legales el cónyuge o compañera permanente del trabajador, los hijos del trabajador y en caso del trabajador soltero sus padres. Dicho monto será aplicable a partir del Primero (1º) de Enero de Dos Mil Once (2011). Para el segundo año de vigencia del Pacto, el monto de la póliza se incrementará en el índice de precios al consumidor (IPC) nacional que establezca el DANE para el período comprendido entre primero (1°) de enero de Dos Mil Once (2011) y el Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Once (2011).
RECONOCIMIENTO AL COMPROMISO ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., a partir del primero (1) de Enero del año 2011, reconocerá por una sola vez a los trabajadores que suscriban el presente pacto colectivo y que cumplan cinco (5), diez (10), quince (15) y veinte (20) años los siguientes días de salario básico de acuerdo al cumplimiento por compromiso; 1. 2. 3. 4.
Para los trabajadores que cumplan cinco (5) años, se reconocerán cinco (5) días de salario básico. Para los trabajadores que cumplan diez (10) años, se reconocerán diez (10) días de salario básico. Para los trabajadores que cumplan quince (15) años, se reconocerán quince (15) días de salario básico. Para los trabajadores que cumplan veinte (20) años, se reconocerán veinte (20) días de salario básico.
El auxilio se reconocerá una vez los trabajadores cumplan la antigüedad relacionada anteriormente, dentro del mes que se cause y será cancelada en la segunda quincena del mes corres-
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pondiente, para lo cual se tomará el salario básico asignado al momento de cumplir la antigüedad a efectos de liquidar el beneficio aquí establecido. Este valor no constituye salario para ningún efecto legal. (*) Este reconocimiento no se aplica de forma retroactiva.
PRIMA POR FIRMA DE PACTO ING Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía S.A., reconocerá por una sola vez a las personas que suscriban el presente pacto colectivo y hasta el Primero (1) de Enero de Dos Mil Once (2011), la suma de Doscientos Cincuenta mil pesos M/CTE ($250.000). Esta prima no constituye salario para ningún efecto legal.
APLICACIÓN Quedan excluidos de la aplicación del presente pacto los siguientes trabajadores: • • •
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Colaboradores con contrato o convenio de aprendizaje y practicantes universitarios. Comité Directivo. Colaboradores con Salario Integral.
VIGENCIA La vigencia del presente Pacto Colectivo es de dos años contados a partir del Primero (01) de Enero del año Dos Mil Once (2011) hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, el día veintidos (22) de Octubre de Dos Mil Diez (2010), por quienes intervienen: POR LOS TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS,
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