RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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Relacionista público, publicista, periodista, abogado y docente universitario. Hace más de cuatro décadas y media que transita activamente en el mundo de las Ciencias de la Comunicación, Jurídicas y de la Educación. Cumplió 45 años de ejercicio profesional (1974–2019). Es consultor y asesor en instituciones, públicas y privadas de la región norte del país, a través de “RIVERO–AYLLÓN Consultores”, con sede principal en Trujillo–Perú. Docente de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), Universidad Privada del Norte (UPN) y la Universidad César Vallejo (UCV). Fue director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación y director del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación (UNT). Licenciado en Periodismo por la UNT y abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo (UNPRG–Lambayeque) y Conciliador Extrajudicial (Pontificia Universidad Católica del Perú–PUCP, Lima). Tiene el grado académico de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión y Administración del Desarrollo Humano (UNT). Egresado de la Maestría de Gerencia Social (PUCP) y egresado del doctorado en Ciencias de la Educación (EPGUNT). Diplomado en Defensa Nacional (Centros de Altos Estudios Nacionales–CAEN), Gobernabilidad y Gerencia Política (Corporación Andina de Fomento y The George Washington University) y Proyectos de Inversión Pública (UNT). Estudió Maestría en Relaciones Públicas (Universidad San Martín de Porres–USMP, Lima) y Maestría en Gestión en Comunicación Empresarial (Universidad Privada Antenor Orrego–UPAO).
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Laboró en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)–ZR N° V–ST, Municipalidad Provincial de Trujillo, Servicio Industrial de la Marina SIMA–PERU (C.O. N° 3–Chimbote), Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán (Trujillo). Ejerció la docencia en el Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Públicas “Dr. Carlos E. Uceda Meza” (1978), Instituto Superior Tecnológico del Norte – “El Serio”– (Profesor y jefe del Programa de Ciencias Publicitarias, creador del Primer Festival de Creatividad y Tecnología Comunicacional (CREATEC), Instituto Trujillo (antes “Amauta”) y en las universidades: Particular de Chiclayo (UDCH), Señor de Sipán (USS - Chiclayo), Antenor Orrego (UPAO-Trujillo). Fundador y primer presidente de la Asociación de Relacionistas Públicos de La Libertad (ARPUL, 1975). Redactó las normas transitorias de la Ley 25250 que creó el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú y las sustentó ante las Comisiones de Educación y Cultura de las Cámaras de Senadores y Diputados. Vicepresidente de la Federación de Relacionistas Públicos del Perú–FEREP (1980). Miembro de la Comisión Organizadora y primer Decano del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú–Consejo Regional La Libertad (2004). Fundador y primer presidente de la ONG “Interforum y Desarrollo Humano” (2008–2012).
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ENSAYO
CORRUPCIÓN, ¡la Gran Corrupción! MADE IN PERÚ
-PRIMERA PARTE-
Raúl Víctor Rivero Ayllón
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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–PRIMERA PARTE– Autor–Editor: Raúl Víctor Rivero Ayllón Calle Marcelo Corne 270, departamento 402, Urbanización San Andrés, Trujillo, Perú. Primera edición: Abril 2019.
Datos para la catalogación bibliográfica:
Rivero, R. (2019). Corrupción, ¡la Gran Corrupción! Made in Perú (Primera parte). 1.a edición. Trujillo–Perú. Recuperado de: https://issuu.com/raulriveroayllon/docs/ebook_corrupcion_la_gran _corrupcion
Portada:
Arte gráfico: Rubén García. Imágenes tomadas de Google Imágenes.
La edición virtual se finalizó en abril 2019, en Trujillo–Perú.
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Dedicatoria A las nuevas generaciones de hoy y del futuro porque la historia, como fenómeno sociológico y cultural, hay que contarla completa, con una visión holística.
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Agradecimiento A todos los ciudadanos que, con sus opiniones y comportamientos, nos ayudan a construir un nuevo estilo de contar la historia del Perú, constituyéndose -a semejanza de los protagonistas de la Teoría del Autor Mediatoen coautores del presente libro.
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Índice DEDICATORIA ................................................................................................... 11 AGRADECIMIENTO .......................................................................................... 13 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 19
PARTE I CAPÍTULO I
PRESIDENTES DEL PERÚ............................................................ 33
CAPÍTULO II
CORRUPCIÓN EN EL PERÚ ..................................................... 57
CAPÍTULO III DELITOS DE CUELLO BLANCO................................................ 99 CAPÍTULO IV DERECHO A LA DEFENSA LEGAL: EXTRATEGIA EXTRAJUDICIAL ................................................109 CAPÍTULO V LAVADO DE ACTIVOS ........................................................... 113 ANEXOS Anexo N° 1. Vídeo Mario Vargas Llosa: Conversación en la Catedral. ..............................................119 Anexo N° 2. Mario Vargas Llosa en Elecciones 1990..............................120 Anexo N° 3. Propaganda ‘Cambio 90’ 1990 Alberto Fujimori Fujimori. .......................................................121 Anexo N° 4. Vídeo ‘Shock Fredemo 1990’ Campaña del APRA contra Mario Vargas Llosa. .............122 Anexo N° 5. Mario Vargas Llosa recibe Premio Nobel de la Paz 12/10/10. .................................................................123 Anexo N° 6. Vídeo ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’ .....................124 Anexo N° 7. Storyboard del vídeo ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’ .................................125
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Anexo N° 8. Transcripción del vídeo: ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’ ................................129 Anexo N° 9. Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción...............................................133 Anexo N° 10. Resolución Suprema Designación Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción..............................................137 Anexo N° 11. Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción...............................................139 Anexo N° 12. Aprobación Reglamento de la Ley N° 29976: Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción ......................................................................144
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Relación de figuras
Figura 1. Planes Nacionales de Lucha contra la corrupción...................64 Figura 2. Características de la Corrupción según Nunive (2016). ...........67 Figura 3. Tipos de corrupción, según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC (2004). Documento “United Nations Handbook on Practical – Anticorruption Measures for Procecutors and Investigators”. ..71 Figura 4. Tipos de corrupción según la legislación peruana, establecidos en el Código Penal. ................................................73 Figura 5. Tipos de corrupción, según el ámbito administrativo. ..............74 Figura 6. Actores principales de la corrupción. .........................................76 Figura 7. Principales Actores que son parte de acuerdos corruptos (Corrupto - corruptor). ...................................................................77 Figura 8. Principales Actores vinculados con la lucha contra la corrupción (Prevención y sanción). ........................................80 Figura 9. Principales causas de la corrupción. ...........................................83 Figura 10. Principales efectos de la corrupción. ........................................85 Figura 11. Campaña de Valores #PeruanosdeVerdad. ..........................95 Figura 11. Vídeo resumen de la campaña #PeruanosdeVerdad. .........98
Tabla 1. Comparativo entre los tipos de delitos de Naciones Unidas y la tipología del Perú. ......................................................75 Tabla 2. Matriz de consistencia de la corrupción. ....................................85
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Introducción Mario Vargas Llosa, 41 años antes de recibir el Premio Nobel de Literatura (2010), escribió su novela “Conversación en la Catedral” (1969). Sin presagiar –“o sin querer, queriéndolo”acuñó una frase legendaria que traspasa aún las barreras del tiempo y de las culturas que en nuestro país transitan, generación tras generación, por más de medio siglo. Una frase que le atormentaba, pero que la expresaba al viento no a través de él (el ciudadano, el peruano; tal vez, el político que aún no se descubría a sí mismo), sino escudado en el literato, el novelista. Esa frase que lo atormentaba -pienso- lo proclamó al viento a través de “Santiago Zavala”, el protagonista principal de su novela, quien se preguntaba: ¿en qué momento se había jodido el Perú? “DESDE la puerta de La Crónica Santiago mira la avenida Tacna, sin amor: automóviles, edificios desiguales y descoloridos, esqueletos de avisos luminosos flotan-do en la neblina, el mediodía gris. ¿En qué momento se había jodido el Perú? Los canillitas merodean entre los vehículos detenidos por el semáforo de Wilson voceando los diarios de
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la tarde y él echa a andar, despacio, hacia la Colmena. Las manos en los bolsillos, cabizbajo, va escoltado por transeúntes que avanzan, también, hacia la Plaza San Martín. Él era como el Perú, Zavalita, se había jodido en algún momento. Piensa: ¿en cuál? Frente al Hotel Crillón un perro viene a lamerle los pies: no vayas a estar rabioso, fuera de aquí. El Perú jodido, piensa, Carlitos jodido, todos jodidos. Piensa: no hay solución. Ve una larga cola en el paradero de los colectivos a Miraflores, cruza la Plaza y ahí está Norwin, hola hermano, en una mesa del Bar Zela, siéntate Zavalita, manoseando un chilcano y haciéndose lustrar los zapatos, le invitaba un trago. No parece borracho todavía y Santiago se sienta, indica al lustrabotas que también le lustre los zapatos a él. Listo jefe, ahoritita jefe, se los dejaría como espejos, jefe.”(Anexo 1). Así, de directo -a boca de jarro-, Mario Vargas Llosa, en el primer párrafo de su novela plasma lo que posiblemente le “atormentaba” y que lo indujera a postular a la presidencia del Perú (1990), sin éxito. “Conversación en la catedral” (escrita entre París, Lima, Washington, Londres y finalmente Puerto Rico) es reconocida mundialmente, como una de sus grandes obras junto a “La ciudad y los perros”, “La casa verde” y “La guerra del fin del mundo”. Mario Vargas Llosa, como está escrita en la historia peruana, lideró el Frente Democrático (Fredemo), una coalición política peruana conformada en 1988 por el Movimiento Libertad, Acción Popular y Partido Popular Cristiano, que participó en las elecciones municipales de 1989 y las elecciones generales de 1990 (presidenciales). Quedó en segundo lugar, siendo derrotado por el ingeniero Alberto Fujimori Fujimori. Recordemos que, en 1988, el Perú afrontaba una crisis económica e institucional (primer gobierno aprista, siendo presidente Alán García Pérez). Quienes teníamos la edad suficiente
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para informarnos e interpretar la realidad nacional de aquel entonces entendíamos la necesidad urgente de buscar alternativas para el cambio de gobierno en 1990. En esa coyuntura se revitalizan las opciones del ex partido de gobierno Acción Popular (AP, liderado por Fernando Belaunde Terry) y del Partido Popular Cristiano (PPC, liderado por Luis Bedoya Reyes). En 1987 se había consolidado el liderazgo de Mario Vargas Llosa y alrededor suyo se había fundado el Movimiento Libertad (ML). Los partidos tradicionales Acción Popular (AP, fundado en los años 50) y PPC (fundado en los años 60), junto con el Movimiento Libertad, se unieron y formaron el Frente Democrático (Fredemo) haciendo una sola fuerza con miras a las elecciones municipales de 1989 y, en especial, a las elecciones generales de 1990. Al Fredemo se sumaron también numerosos ciudadanos independientes. El Fredemo se caracterizó por incluir como candidatos a personajes jóvenes de aquellos años y, muchos de ellos, realizaban su primera incursión en política. Vargas Llosa aglomeró en el Fredemo a muchas personalidades de la intelectualidad peruana y a personas de los estratos socio económicos más acomodados. Doctrinariamente, se alzó contra la política económica y social del gobierno de Alan García Pérez (estatizante y populista), frente a la cual sostuvo la necesidad de implementar una reforma integral basada en la aplicación de principios económicos liberales, explicado en su primer documento programático: “Bases para el plan de gobierno del Frente Democrático 1990-1995” (14 de abril de 1989). Los puntos fundamentales fueron: estrategia de privatización de las empresas estatales, simplificación del aparato estatal y política de atracción de capitales extranjeros. En 1989, para las elecciones municipales, el Fredemo postuló como candidato para la Alcaldía de Lima al ingeniero Juan Incháustegui (Exministro acciopopulista de Energía y Minas), quien no logró ganar. El Fredemo logró varias alcaldías en todo el Perú, pero fue una aplastante victoria política.
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En las elecciones presidenciales, en 1990, Mario Vargas Llosa era el gran favorito para ganarlas (Anexo 2). Sin embargo, perdió ante el sorprendente avance de un candidato hasta entonces desconocido, Alberto Fujimori Fujimori (tenía un inicial del 1% de las preferencias en las encuestas). En las elecciones realizadas el 8 de abril de 1990, Vargas Llosa obtuvo 2.163.323 votos (27,6%) y Fujimori, 1.932,208 votos (24,6%), lo que no fue suficiente para ganar la presidencia: la Constitución contemplaba que el triunfo correspondía a quien obtuviera el 50% más uno de los votos. En la segunda vuelta electoral, Fujimori, apoyado por el APRA y la izquierda, obtuvo 4.489.897 votos (62,4%) superando contundentemente a Vargas Llosa, que obtuvo 2.708.291 votos (37,6%) (Anexo 3). No obstante, el Fredemo obtuvo la primera mayoría parlamentaria en el Congreso: 83 representantes (21 senadores y 63 diputados), aunque no la mayoría absoluta. Se atribuyeron varias causas a la derrota del Fredemo: a) sinceramiento de parte de Vargas Llosa al anunciar la aplicación de un shock económico para estabilizar la economía; este mensaje fue hábilmente explotado por el Partido Aprista Peruano (APRA) al difundir un spot televisivo (“El apocalipsis”) (Anexo 4) que mostraba el supuesto efecto devastador de tal medida, lo que impactó en la decisión final de miles de electores creando un psicosocial determinante a favor de Alberto Fujimori Fujimori; b) la desenfrenada campaña electoral de los candidatos al parlamento del Fredemo, que saturaron con sus spots y avisos los medios de comunicación, haciendo despliegue de un descarado derroche de dinero, lo que indudablemente debió molestar al ciudadano común, en medio de la grave crisis económica que afrontaba el país: en aquellos años predominaba la “cultura de la pobreza” y no la “cultura de la riqueza”; c) La supuesta imagen personal de Vargas Llosa con una personalidad arrogante; d) La alianza con partidos tradicionales sin éxito en el poder.
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Luego de las elecciones, Vargas Llosa se fue a Europa y el Fredemo se disolvió. Tanto Acción Popular como el Partido Popular Cristiano continuaron su vida política, en cambio el Movimiento Libertad, tras el autogolpe de 1992, se disolvió (1993). En Europa, Vargas Llosa adquiere la doble nacionalidad (peruana y española). En 1993 publica su libro El pez en el agua, una autobiografía que cubre dos importantes periodos de su vida. En la primera parte describe su niñez, la relación con su padre y los inicios de su carrera literaria. En la segunda, su participación en la vida política peruana narrando los sucesos vinculados a su postulación como candidato a la presidencia del Perú que culminó con su derrota frente a Alberto Fujimori Fujimori en 1990. Años después ganó el Premio Nobel de Literatura por el conjunto de su obra intelectual (2010) (Anexo 5). De su novela “Conversación en la Catedral” (1969), quedó de Vargas Llosa, sin duda alguna, la frase interrogativa -ya legendaria, mitológica y, al mismo tiempo, realidad-realidad: ¿en qué momento se había jodido el Perú? Tanto ha inspirado e impactado la frase que hasta se ha publicado la obra “En qué momento se jodió el Perú”, escrita por Luis G. Lumbreras y otros (Lima Perú, mayo de 1990 (primera edición, editorial Milla Batres S.A.). Este libro es una compilación de ensayos, que motivan a la reflexión sobre lo que los peruanos debemos aportar para tratar de mejorar nuestra sociedad, desde nuestra propia visión y responsabilidad social (personal, familiar, profesional y ciudadana). Años después, el 24 de enero de 2010, en YouTube, se difunde un video titulado “¿En qué momento se jodió el Perú? cuyo crédito de autoría se atribuye a “Responsabilidad Social TODOS”. En el audio se escucha una voz reflexiva, autocrítica, filosófica (Anexos 6, 7 y 8): “(…) peruano la pregunta sigue vigente hasta el día de hoy: ¿En qué momento se jodió el Perú? Hace décadas
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que buscamos la repuesta y siempre terminamos echándole la culpa a quienes nos han gobernado. Es más fácil decir que nuestro Perú se hundió por la reforma agraria de Velasco Alvarado, porque el arquitecto no le dio importancia al terrorismo, por culpa del primer gobierno de Alan y su tren cargado de inflación y de inoperancia económica, por culpa del autogolpe, los vladivideos y la corrupción en el gobierno de Fujimori, por culpa de los wiskis y la hora Cabana, por culpa de la clase política que gobernó y gobierna al Perú y que sigue viviendo en el escándalo y la corrupción. Pero, por más que queramos deslindar nuestra responsabilidad por la crisis social que asfixia al Perú, compartimos demasiados hábitos que nos hacen muy parecidos a quienes culpamos y criticamos, porque aún creemos que la criollada se tiene que celebrar como si fuera parte del orgullo nacional. (…) Del análisis del relato, se interpreta que la descripción de la realidad problemática que se muestra de nuestro país, a la fecha de su producción, corresponde a la fenomenología peruana desde Juan Velasco Alvarado hasta del periodo gubernamental de Alejandro Toledo Manrique. Sin embargo, como una novela sin fin, la misma historia continua solo con otros personajes gubernamentales: Alan García Pérez, Ollanta Humala Tasso, Pedro Pablo Kuczynski, Martín Alberto Vizcarra Cornejo; todos involucrados en “DELITOS DE CUELLO BLANCO, CORBATA, TERNO Y BANDA MINISTERIAL–PRESIDENCIAL-” y que el Ministerio Público con el Poder Judicial tienen la trascendente responsabilidad de deslindar el rol delictivo que le corresponde a los personajes presidenciales que -hoy por hoy y por lo menos inicialmente- tienen responsabilidad política en delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico penal (Léase Código Penal, 1991). Mucho más grave aún en los delitos que hace 17 años (2002) se conocen en nuestra legislación especial como “Delitos de lavado de activos” y cuya naturaleza jurídica está prescrita
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en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el lavado de activos (El Peruano, 27 de junio de 2002). Es decir, desde el 2002 la legislación peruana ya prescribía e intentaba luchar contra el flagelo de la criminalidad organizada, en la modalidad de lavado de activos. Son 17 años contados hasta el 2018, que equivale a cinco periodos de gobierno desde Alejandro Toledo (2001-2006), Alan García Pérez (20062011), Ollanta Humala (2011-2016), Pedro Pablo Kuczynski (20162017) y Vizcarra (2018-2019). Que tenían pleno conocimiento de los actos delictivos que comprenden el delito de lavado de activos establecidos en la Ley 27765: a) actos de conversión y transferencia, b) actos de ocultamiento y tenencia, c) formas agravadas, d) omisión de comunicación de operaciones de transacciones sospechosas. Posteriormente, esta Ley N° 27765 es modificada y que analizaremos en capítulos posteriores. “(…) Que pasaría si cambiamos la pregunta: ¿En qué momento se arregló el Perú? ¿Qué me dirías? Aunque parezca una pregunta demasiado ingenua tenemos que creer en ella. Y la respuesta está en nuestras manos (…)” (Video: ¿En qué momento se jodió el Perú? 2010). Como podemos apreciar, la frase de Zavalita ¿En qué momento se había jodido el Perú? se ha perennizado, al cumplirse cincuenta años (al 2019) de su publicación. Ahora, con la corrupción del más alto nivel de gobernabilidad de un país, de nuestro país (Imagen de marcas registradas “made in Perú: “Odebrech”, “Lava Jato”, “Graña y Montero”, “Corrupción Poder Judicial”, “Corrupción Consejo Nacional de la Magistratura”, “Corrupción Policía Nacional del Perú”, “Cuellos Blancos”, “Aeropuerto Chincheros”, “Manos Limpias”, etcétera), repetimos como zumbido de avispa: ¿en qué momento se había jodido el Perú? Y, como Santiago Zavala (“Zavalita”) cada uno de los peruanos del hoy, repetimos casi instintivamente, como si la novela de Vargas Llosa era el presagio del siglo que vive nuestro país:
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La corrupción (no solo de la “clase media”, sino -más grave aúnde la “clase alta”, la “pituca”, “la gobernante”). “(…) Él era como el Perú, Zavalita, se había jodido en algún momento. Piensa: ¿en cuál? Frente al Hotel Crillón un perro viene a lamerle los pies: no vayas a estar rabioso, fuera de aquí. El Perú jodido, piensa, Carlitos jodido, todos jodidos. Piensa: no hay solución. (…)”. (Novela: Conversación en la Catedral de Mario Vargas Llosa). Ahora (2019), inspirados los peruanos, nos preguntamos ¿en qué momento se jodió el Perú? o, más grave aún, ¿en qué momento los presidentes dejarán de joder al Perú? Habrá que escribir otra novela “Conversación en la Santa Inquisición”, aquella de los finales del siglo XII. Qué paradoja, aplicarla en el siglo XXI, en la era de las sociedades de la información, comunicación y del conocimiento, en donde predominan las tecnologías de la información. Y, si las novelas no cambian el destino de los peruanos -mi destino, nuestro destino-, ¿habrá que pedir a la Santa Iglesia haga exorcismo religioso? ¿por qué no? Mejor –propongo nomás- exorcismo familiar para expulsar un espíritu maligno, especialmente el demonio de la corrupción, que se engendra en la unidad familiar, origen de la sociedad. O más mejor aún gestionar para que la “Santa Educación” (la que en el Perú aún no hace el milagro de fortalecer nuestra identidad y unidad nacional) cumpla su rol y nos guíe al cambio cultural que nuestro país, Perú, se merece. Y, con ello -aunque parezca una utopía- dejar de pensar como “Zavalita”: ¿En qué momento se había jodido el Perú? en este siglo, de los siglos, amén. La fenomenología criminalística que el Perú vive –no solo a nivel nacional, también internacional– nos llevó a redactar un ensayo sobre los “DELITOS DE CUELLO BLANCO, CORBATA, TERNO Y BANDA MINISTERIAL–PRESIDENCIAL”. Nos interesó cono-
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cer cuáles son las características de este fenómeno criminalístico. Por ello, a través de la observación de la realidad (subjetiva, simbólica, creada y presentada por los grupos de poder)realidad (concreta, objetiva), experiencias personales y testimoniales, entrevistas y análisis documental (videos, publicaciones impresas, audios) hemos identificado –inicialmente, en este primer ensayo– dieciocho (18) características de este tipo de criminalidad. Las conclusiones de este primer ensayo han sido publicadas por la vía virtual en cinco (05) comentarios que se inició con el título de “¿En qué momento se jodió el Perú?”. Y la respuesta, no solo por obvia, es que debe constituir un punto de quiebre en nuestra historia, lo dijimos el tres (03) de febrero de 2017. “¿En qué momento se jodió el Perú?” que, como eco, lo repetimos y repetiremos quienes aún creemos en la posibilidad de un país, ¡nuestro país! sin corrupción. Es la pregunta que aún permanece en la conciencia colectiva de todos los peruanos. Sin embargo, ahora más que nunca debemos preguntarnos: ¿El 2019, es el momento que el Perú deje de joderse? La respuesta es única: ¡Sí! (Ilusión que aún parece ser que, lamentablemente, no hay un panorama cierto para su materialización). Suena como eco, interminable, lo que “decíamos ayer”: Es el momento que el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial, la Procuraduría y la Contraloría General de la República cumplan con la misión que nuestra constitución política y sus leyes de creación le han encomendado. Siendo instituciones tutelares de la seguridad jurídica y de la justicia no deben defraudar al pueblo peruano: Que su conducta jurisdiccional se oriente por la deontología, sin corrupción, sin afinidades personales, políticas, ideológicas, económicas. Es el momento también de que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo asuman el rol que les corresponde: No interfe-
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rir en los procesos judiciales. Que los congresistas cumplan con su deber: ¡legislar sin corrupción! Y, el ejecutivo, ¡gobernar sin corrupción! De lo contrario, seguiremos históricamente repitiendo “¿En qué momento se jodió el Perú?”. El 2017, debe ser el año de la reivindicación moral del pueblo peruano, nos decíamos y decíamos a los cuatro vientos; sin embargo –sin ser pesimista- el eco aún no lo replica en la conciencia de quienes, teniendo el poder de hacerlo, prefieren sus ambiciones personales, sus ideologías –diría, solo creencias- y de sus ambiciones como agrupaciones políticas, soslayando al pueblo que vota por ellos cada cinco años. Y, para lograrlo han creado la histórica “cultura de la mentira” como falacia de la verdad.
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PARTE I
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CAPÍTULO I
PRESIDENTES DEL PERÚ XIX - XXI CAPÍTULO I PRESIDENTES DEL PERÚ
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LOS PRESIDENTES DEL PERÚ SIGLO XIX José de San Martín Matorras (28.07.1821 03.08.1821) 1821 - 1821
1
Nacionalidad: Argentino Cargo: General en Jefe Origen del cargo: Ejercito Libertador José de San Martín Matorras (03.08.1821 20.09.1822)
1821 – 1822
2
Nacionalidad: Argentino Cargo: Decreto Origen del cargo: Ejercito Libertador Documento: Ley 3 Agosto 1821 Francisco Javier de Luna Pizarro Pacheco (20.09.1822 - 22.09.1822)
3 1822 - 1822
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente del Congreso Constituyente Origen del cargo: Congreso José Bernardo de la Torre Tagle y Portocarrero (19.01.1822 - 19.08.1822)
4
Nacionalidad: Peruano Cargo: Supremo Delegado Origen del cargo: Congreso José Domingo de la Mar Cortazár (20.09.1822 - 27.02.1823)
1822 – 1823
5
Nacionalidad: Ecuatoriano Cargo: Presidente del Consejo de Ministros Origen del cargo: Congreso José Bernardo de la Torre Tagle y Portocarrero (27.02.1823 - 28.02.1823)
1823 – 1823
6
Nacionalidad: Peruano Cargo: Jefe Interino / Jefe Supremo Político y Militar Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 7 Agosto 1823
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José Mariano de la Cruz de la Riva Agüero y Sánchez Boquete (28.02.1823 23.06.1823) 1823 – 1823
7
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 28 Febrero 1823 Francisco Valdivieso y Prada (23.06.1823)
1823 -
8
Nacionalidad: Peruano Cargo: Encargado del Despacho de Gobierno Origen del cargo: Dimisión de José de la Riva Agúero Documento: Decreto 23 Junio 1823 Antonio José Francisco de Sucre y Alcalá (23.06.1823 - 17.07.1823)
1823 – 1823
9
Nacionalidad: Venezolano Cargo: Jefe Supremo Militar Origen del cargo: S/I José Bernardo de la Torre Tagle y Portocarrero (20.07.1823)
1823 –
10
Nacionalidad: Peruano Cargo: Encargado del Ejecutivo Origen del cargo: Documento: Decreto 20 Julio 1823 José Bernardo de la Torre Tagle y Portocarrero (17.07.1823 - 02.09.1824)
1823 – 1824
11
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 16 Agosto 1823 José Bernardo de la Torre Tagle y Portocarrero (17.07.1823 - 02.09.1824)
1823 –
12
1824 – 1826
13
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Documento: Ley 18 Noviembre 1823 Simón Bolívar Palacios (02.09.1824 16.02.1826)
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Nacionalidad: Venezolano Cargo: Supremo mando Político y Militar Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 10 Febrero 1825 José Domingo de la Mar Cortazár (24.02.1825 - 01.04.1825) 1825 – 1825
14
Nacionalidad: Ecuatoriano Cargo: Presidente del Consejo de Ministros Origen del cargo: Elegido por Bolívar José Hipólito Unanue Pavón (01.04.1825 05.01.1826)
1825 – 1826
15
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Bolívar José Domingo de la Mar Cortazár (05.01.1826 - 25.02.1826)
16
1826 – 1826
Nacionalidad: Ecuatoriano Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Bolívar José Hipólito Unanue Pavón (25.02.1826 28.06.1826)
17
Nacionalidad: Peruano Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Bolívar Andrés de Santa Cruz Calaumana (28.06.1826 - 04.06.1827)
1826 – 1827
18
Nacionalidad: Boliviano Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Bolívar José Domingo de la Mar Cortazár (10.06.1827 - 07.06.1829)
1827 – 1829
19
Nacionalidad: Ecuatoriano Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Decreto 10 Junio 1827
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Antonio Gutiérrez de la Fuente (06.06.1829 - 07.06.1829) 1829 – 1829
20
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo Origen del cargo: Golpe de Estado Militar Documento: Decreto 6 Junio 1829 Agustín Gamarra Messia (31.08.1829 19.12.1833)
1829 – 1833
21
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: Ley 31 Agosto 1829 Antonio Gutiérrez de la Fuente (04.09.1830 - 16.04.1831)
1830 – 1831
22
Nacionalidad: Peruana Cargo: Vicepresidente encargado del mando Origen del cargo: Delegado por Gamarra Andrés Reyes y Buitron (18.04.1831 21.12.1831)
1831 – 1831
23
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Senado Origen del cargo: Delegado por el Consejo de Estado Manuel Tellería Vicuña (27.09.1832 01.11.1832)
1832 – 1832
24
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Senado Origen del cargo: Delegado por Gamarra José Braulio del Campo Redondo (30.07.1833 - 22.11.1833)
1833 – 1833
1833 – 1835
25
26
Nacionalidad: Peruana Cargo: Vicepresidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Delegado por Gamarra Luis José de Orbegoso y Moncada (20.12.1833 - 22.02.1835) Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 20 Diciembre 1833 Pedro Pablo Bermúdez Ascarza (04.01.1834 - 28.01.1834) 27
1834 – 1834
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo provisorio Origen del cargo: Golpe de Estado reconocido en Cusco, Puno, Ayacucho y Huancavelica Manuel José de Salazar y Baquijano (20.03.1834 - 03.05.1834)
28
Nacionalidad: Peruana Cargo: Supremo Delegado Origen del cargo: Delegado por Orbegoso Documento: Decreto 24 marzo 1834 Manuel José de Salazar y Baquijano (10.11.1834 - 22.02.1835)
1834 – 1835
29
Nacionalidad: Peruana Cargo: Supremo Delegado Origen del cargo: Delegado por Orbegoso Felipe Santiago Salaverry del Solar (22.02.1835 - 08.01.1836)
1835 – 1836
30
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo de la República Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: Ley 25 febrero 1835 Manuel José de Salazar y Baquijano (20.03.1835)
1835 – 1835
31
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo del Estado Origen del cargo: Congreso Documento: 20 Marzo 1835 Agustín Gamarra Messia (12.09.1835 10.10.1835)
1835 – 1835
32
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Salaverry
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Juan Bautista de Lavalle Zugasti (10.10.1835 - 27.12.1835) 1835 – 1835
33
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Elegido por Salaverry Documento: Decreto 10 Octubre 1835 Andrés de Santa Cruz Calaumana (28.10.1836 - 20.02.1839)
1836 – 1839
34
Nacionalidad: Boliviano Cargo: Protector de la Confederación Peruano Boliviana Origen del cargo: Golpe de Estado Pío Tristán y Moscoso (24.01.1837 04.1837)
1837 – 1837
35
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Delegado por Santa Cruz Agustín Gamarra Messia (15.08.1839)
1839 –
36
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 13 agosto 1839 Agustín Gamarra Messia (24.08.1838 18.11.1841)
1838 – 1841
37
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 10 julio 1840 Manuel Menéndez Gorozabel (28.08.1840)
1840
38
1841 – 1842
39
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Estado Origen del cargo: Documento: Decreto 28 agosto 1840 Manuel Menéndez Gorozabel (14.07.1841 - 16.08.1842)
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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Nacionalidad: Peruana Cargo: Origen del cargo: Juan Crisóstomo Torrico González (16.08.1842 - 17.10.1842) 1842 – 1842
40
Nacionalidad: Peruana Cargo: 2do. Vicepresidente encargado del Mando Origen del cargo: Golpe de Estado Juan Francisco de Vidal la Hoz (28.07.1842 - 15.03.1843)
1842 – 1843
41
Nacionalidad: Peruana Cargo: 2do. Vicepresidente encargado del Mando Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: 28 julio 1842 Justo Figuerola Estrada (16.03.1843 19.03.1843)
1843 – 1844
42
Nacionalidad: Peruana Cargo: Vicepresidente encargado del Mando Origen del cargo: Sucesión (Vidal) Manuel Ignacio Vivanco Iturralde (17.04.1843 - 17.06.1844)
43
1843 – 1844
Nacionalidad: Peruana Cargo: Supremo Delegado Origen del cargo: Golpe de Estado Domingo Nieto y Márquez (03.09.1843 17.02.1844)
44
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Provisoria de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado Domingo Elías Carbajo (17.06.1844 10.08.1844)
1844 – 184
45
Nacionalidad: Peruana Cargo: Prefecto encargado del Mando del Norte Origen del cargo: Golpe de Estado
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Manuel Menéndez Gorozabel (10.08.1844 - 11.08.1844) 46
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Sucesión Justo Modesto Figuerola de Estrada (11.08.1844 - 07.10.1844)
47
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Gobierno Origen del cargo: Sucesión Manuel Menéndez Gorozabel (07.10.1844 - 20.04.1845)
1844 – 1845
48
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Estado Origen del cargo: Sucesión Ramón Castilla y Marquesado (20.04.1845 - 20.04.1851)
1845 – 1851
49
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: El Peruano 23ABR1845 José Rufino Echenique Benavente (20.04.1851 - 17.07.1854)
1851 – 1854
50
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 2 abril 1851 José Miguel Medina (17.07.1854 05.01.1855)
1854 – 1855
51
1855 – 1857
52
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Estado Origen del cargo: Sucesión Ramón Castilla y Marquesado (05.01.1855 - 01.04.1857) Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: Decreto 1 de Mayo 1854 José María Raygada (01.04.1857 25.10.1858) 1857 – 1858
53
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Ministros Origen del cargo: Sucesión Ramón Castilla y Marquesado (25.10.1858 29.09.1859)
1858 – 1859
54
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 23 Octubre 1858 Juan Manuel del Mar (29.09.1859 22.03.1860)
1859 - 1860
55
Nacionalidad: Peruana Cargo: Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Documento: Decreto 28 Setiembre 1859 Ramón Castilla y Marquesado (22.03.1860)
1860 – 1860
56
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente encargado del mando Origen del cargo: Ramón Castilla (22.03.1860 - 24.10.1862)
1860 – 1862
57
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Sucesión legal Documento: Decreto 01 de septiembre de 1860 Miguel San Román y Meza (24.10.1862 03.04.1863)
1862 – 1863
58
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 29 agosto 1862
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Pedro Diez Canseco Corbacho (03.04.1863 - 05.08.1863) 1863 – 1863
59
Nacionalidad: Peruana Cargo: 2do. Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión legal Juan Antonio Pezet y Rodríguez de la Piedra (05.08.1863 - 06.11.1865)
1863 – 1865
60
Nacionalidad: Peruana Cargo: 1er. Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión legal Pedro Diez Canseco Corbacho (25.06.1865 - 28.11.1865)
1865 – 1865
61
Nacionalidad: Peruana Cargo: 2do. Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión legal Documento: Decreto 25 Junio 1865 Mariano Ignacio Prado (28.11.1865 12.10.1867)
1865 – 1867
1867 – 1872
62
63
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo Provisorio Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: Decretos Supremo 28 Noviembre 1865 Mariano Ignacio Prado (31.08.1867 31.08.1872) Nacionalidad: Peruana Cargo: Congreso Constituyente Origen del cargo: Congreso Documento: Res. leg. 29 agosto 1867 Luis La Puerta Mendoza (12.10.1867 07.11.1868)
1867 – 1868
64
Nacionalidad: Peruana Cargo: Primer Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Pedro Diezcanseco Corbacho (07.01.1868 - 02.08.1868)
1868 – 1868
65
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio Origen del cargo: Golpe de Estado
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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José Balta Montero (02.08.1868 22.07.1872) 1868 – 1872
66
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 01 agosto 1868 Tomás Gutiérrez (22.07.1872 - 23.07.1872)
67
1872 – 1872
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: Decreto 23 julio 1872 Manuel Herencia Zevallos (23.07.1872 02.08.1872)
68
Nacionalidad: Peruana Cargo: Primer Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Legal Documento: Decreto 23 julio 1872 Manuel Pardo Lavalle (02.08.1872 28.11.1874)
1872 – 1874
69
Nacionalidad: Peruana Cargo: Vicepresidente Origen del cargo: Congreso Manuel Costas (28.11.1874 - 17.01.1875)
1874 – 1875
70
Nacionalidad: Peruana Cargo: Primer Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Legal Documento: Decreto 17 enero 1875 Manuel Pardo Lavalle (18.01.1875 02.08.1876)
1875 – 1876
71
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Sucesión Legal Mariano Ignacio Prado (02.08.1876 18.12.1879)
1876 – 1879
72
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional de la República
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 01 agosto 1876 Luis La Puerta Mendoza (18.12.1879 23.12.1879) 1879 – 1879
73
Nacionalidad: Peruana Cargo: Primer Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Legal Documento: Ley 18 Diciembre 1879 Nicolás de Pierola Villena (23.12.1879 28.11.1881)
1879 – 1881
74
Nacionalidad: Peruana Cargo: Jefe Supremo Origen del cargo: Golpe de Estado Francisco García Calderón Landa (12.03.1881 - 10.07.1881)
1881 – 1881
75
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Francisco García Calderón Landa (10.07.1881 - 06.11.1881)
1881 – 1881
76
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Lizardo Montero Flores (09.11.1881 25.12.1882)
1881 – 1882
77
Nacionalidad: Peruana Cargo: Primer Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Miguel Iglesias Pino (25.12.1882 01.03.1884)
1882 – 1884
78
1884 – 1885
79
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Regenerador Origen del cargo: Asamblea Legislativa Documento: Ley 30 diciembre 1882 Miguel Iglesias Pino (01.03.1884 03.12.1885) Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisorio
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
|
Origen del cargo: Asamblea Legislativa Documento: Ley 01 Marzo 1884 Antonio Arenas Merino (03.12.1885 03.06.1886) 1885 – 1886
80
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Consejo de Ministros Origen del cargo: Sucesión Documento: Decreto 3 de Diciembre Andrés Avelino Caceres Dorregaray (03.06.1886 - 10.08.1890)
1886 – 1890
81
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 2 de junio 1886 Remigio Morales Bermúdez (10.08.1890 01.04.1894)
1890 – 1894
82
Nacionalidad: Peruana (Tarapaca actualmente Chileno) Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 4 de agosto 1890 Justiniano Borgoño (01.04.1894 10.08.1894)
1894 – 1894
83
Nacionalidad: Peruana Cargo: Segundo Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión Legal Documento: Decreto 1 abril 1894 Andrés Avelino Caceres Dorregaray (10.08.1894 - 20.03.1895)
1894 – 1895
84
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 6 Agosto 1894 Manuel Candamo Irriarte (20.03.1895 08.09.1895)
1895 - 1895
85
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta de Gobierno Origen del cargo: Sucesión
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Nicolás de Piérola Villena (08.09.1895 08.09.1899) 1895 – 1899
86
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 4 Setiembre 1895
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
|
LOS PRESIDENTES DEL PERÚ SIGLO XX Eduardo López de Romaña Alvizurí (08.09.1899 - 03.09.1903) 1899 - 1903
87
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 15 agosto 1899 Manuel Candamo Irriarte (08.09.1903 18.04.1904)
1903 – 1904
1904 - 1904
88
89
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 25 agosto 1903 Serapio Calderón Chirinos (18.04.1904 24.09.1904) Nacionalidad: Peruana Cargo: Segundo Vicepresidente Origen del cargo: Sucesión legal Documento: Decreto 18 abril 1904 José Pardo y Barrera (24.09.1904 24.09.1908)
1904 – 1908
90
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Augusto Bernandino Leguía Salcedo (24.09.1908 - 24.09.1912)
1908 – 1912
91
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 724 Guillermo Billinghurst Angulo (24.09.1912 04.02.1914)
1912 - 1914
92
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 1571
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Óscar Raymundo Benavides Larrea (04.02.1914 - 15.05.1914) 1914 – 1914
93
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: El Peruano 3 y 4FEB1914 Óscar Raymundo Benavides Larrea (15.05.1914 - 18.08.1915)
1914 – 1915
94
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente provisorio Origen del cargo: Congreso José Pardo y Barrera (24.09.1915 04.07.1919)
1915 – 1919
1919 – 1919
95
96
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Ley 2123 Augusto Bernandino Leguía Salcedo (04.07.1919 - 12.10.1919) Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Provisiorio Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: 4 de julio 1919 Augusto Bernardino Leguía Salcedo (12.10.1919 - 25.08.1930)
1919 – 1930
97
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Congreso Documento: Ley Nº 4001 Manuel María Ponce Brousset (25.08.1930 28.08.1930)
1930 – 1930
98
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: El Peruano 26AGO1930
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
|
Luis Miguel Sánchez Cerro (28.08.1930 01.03.1931) 1930 – 1931
99
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: 28 de agosto de 1930 Ricardo Leoncio Elías Arias (01.03.1931 05.03.1931)
1931 - 1931
100
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Provisoria Origen del cargo: junta de Notables Gustavo A. Jimenez (05.03.1931 11.03.1931)
101
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Transitoria de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado David Samanez Ocampo y Sobrino (11.03.1931 - 08.12.1931)
102
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta de Gobierno Origen del cargo: Junta de Notables Luis Miguel Sánchez Cerro (08.12.1931 30.04.1933)
1931 – 1933
103
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Diario Oficial el Peruano Óscar Raymundo Benavides Larrea (30.04.1933 - 08.12.1939)
1933 – 1939
104
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Congreso Documento: Ley 7717
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Manuel Prado y Ugarteche (08.12.1939 28.07.1945) 1839 – 1945
105
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la República Origen del cargo: Elecciones José Luis Bustamante y Rivero (28.07.1945 - 27.10.1948)
1945 – 1948
106
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Manuel Apolinario Odría Amoretti (27.10.1948 - 10.05.1950)
1948 – 1950
107
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Miltar de Gobierno Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: D. Ley 10889 Zenón Noriega Agüero (10.05.1950 28.07.1950)
1950 - 1950
108
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Militar de Gobierno Origen del cargo: Sucesión Documento: D. Ley 11395 Manuel Apolinario Odría Amoretti (28.07.1950 - 28.07.1956)
1950 - 1956
109
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Manuel Prado y Ugarteche (28.07.1956 18.07.1962)
1956 – 1962
1962 – 1963
110
111
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: El Peruano 31JUL1956 Ricardo Pérez Godoy (18.07.1962 03.07.1963) Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Militar
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: El Peruano 19JUL1962 Nicolás Lindley López (03.07.1963 28.07.1963) 1963 - 1963
112
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente de la Junta Militar Origen del cargo: Sucesión Fernando Belaúnde Terry (28.07.1963 03.10.1968)
1963 - 1968
113
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Juan Velasco Alvarado (03.10.1968 29.08.1975)
1968 - 1975
114
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Gobierno Revolucionario de las FF. AA, Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: D.L. 2_17064 Francisco Morales Bermúdez Cerruti (29.08.1975 - 28.07.1980)
1975 - 1980
115
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Gobierno Revolucionario de las FF. AA, Origen del cargo: Golpe de Estado Documento: D.L. 21268 Fernando Belaúnde Terry (28.07.1980 28.07.1985)
1980 - 1985
116
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Res. 1 de julio 1980 Alan García Pérez (28.07.1985 28.07.1990)
1985 - 1990
117
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones
| CORRUPCIÓN, ¡LA GRAN CORRUPCIÓN! MADE IN PERÚ
Alberto Fujimori Fujimori (28.07.1990 05.04.1992) 1990 - 1992
118
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Alberto Fujimori Fujimori (05.04.1992 28.07.1995)
1992 - 1995
119
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente del Gobierno de emergencia Origen del cargo: Golpe de Estado Alberto Fujimori Fujimori (28.05.1995 28.07.2000)
1995 - 2000
120
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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LOS PRESIDENTES DEL PERÚ SIGLO XXI Alberto Fujimori Fujimori (28.07.2000 21.11.2000) 2000 - 2000
121
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Res. Nº 864-2000-JNE Valentín Paniagua Corazao (22.11.2000 28.08.2001)
2000 – 2001
122
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Sucesión Documento: Ley 27375 Alejandro Toledo Manrique (28.07.2001 28.07.2006)
2001 - 2006
123
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Res. Nº504-2001-JNE Alan García Pérez (28.07.2006 28.07.2011)
2006 - 2011
124
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documentos: Res. Nº1175-2006-JNE Ollanta Moisés Humala Tasso (28.07.2011 28.07.2016)
2011 - 2016
125
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Res. Nº554-2011-JNE Pedro Pablo Kuczynski Godard (28.07.2016 - 23.03.2018)
2016 - 2018
126
Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Elecciones Documento: Res. Nº 1011-2016-JNE
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Martín Alberto Vizcarra Cornejo (23.03.2018 - 28.07.2021) 2018 - 2021
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Nacionalidad: Peruana Cargo: Presidente Constitucional Origen del cargo: Sucesión Documento: Diario de los Debates (Sesión Solemne del 23 de marzo de 2018)
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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CAPÍTULO II
CORRUPCIÓN EN EL PERÚ CAPÍTULO II CORRUPCIÓN EN EL PERÚ
RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN
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El video de MONTESINOS – LUIS ALBERTO KOURI BUMACHAR (14 de setiembre de 2000) fue el punto de quiebre de la develación de lo que sería –en el siglo XXI– la corrupción del más alto nivel gubernamental (“La gran corrupción”). Así nace así la primera iniciativa dirigida a combatir de modo expreso la corrupción dentro del aparato estatal. Después que Alberto Fujimori Fujimori renunciara –desde el extranjero-, el primer Gobierno de Transición, presidido por Valentín Paniagua Corazao, mediante Resolución Suprema 1602001-JUS, aprueba el PROGRAMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN y la creación del Grupo de Trabajo “Iniciativa Nacional Anticorrupción” (INA). Sus principales objetivos fueron la elaboración de un diagnóstico de la situación de la corrupción en el Perú y el diseño de políticas públicas para enfrentar este problema, definiendo los requisitos y lineamientos centrales para la elaboración del primer Plan Nacional Anticorrupción. En nuestro país, se inicia –lo que aún seguimos pregonando– la “LUCHA CONTRA LA CORRUPCION”. Ésta se desarrolla en cuatro etapas (Figura 1). En la primera, se publicó el documento “Un Perú sin corrupción: condiciones, lineamientos y recomendaciones para la lucha contra la corrupción”, que definió los requisitos y lineamientos centrales para la elaboración del Plan Nacional Anticorrupción: la institucionalización de la lucha contra la corrupción; el fomento de la transparencia y el rendimiento de cuentas; la promoción de la ética pública; y, el impulso de la vigilancia ciudadana (INA, 2001). En la segunda etapa, se elabora el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción (2008-2011), cuyo objetivos específicos fueron: a) Promover el fortalecimiento del Sistema de Lucha contra la corrupción articulado; b) Institucionalizar en la administración pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción; c) Articular una estrategia judicial eficaz e integral contra la corrupción; d) Pro-
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mover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción; e) Promover la activa participación de los medios de comunicación en la lucha contra la corrupción, e) Lograr el compromiso de la sociedad para que participe de manera activa en la lucha contra la corrupción y la fiscalice; f) Desarrollar esfuerzos concertados a nivel internacional en la lucha contra la corrupción nacional. En la tercera etapa, se elabora el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016 (aprobado por Decreto Supremo N° 119-2012-PCM). Su visión y sus objetivos fueron: Visión: Un país libre de corrupción con una administración pública eficiente, honesta e inclusiva y una ciudadanía donde impere una cultura de valores éticos. Objetivo general: Estado transparente que promueve la probidad en el actuar público y privado; y garantiza la prevención, investigación, control y sanción efectiva de la corrupción en todos los niveles. Objetivo específico 1: Articulación y coordinación interinstitucional para la lucha contra la corrupción. Objetivo específico 2: Prevención eficaz de la corrupción. Objetivo específico 3: Investigación y sanción oportuna y eficaz de la corrupción en el ámbito administrativo y judicial. Objetivo específico 4: Promoción y articulación de la participación activa de la ciudadanía, sociedad civil y sector empresarial en la lucha contra la corrupción. Objetivo específico 5: posicionamiento del Perú en espacios internacionales de lucha contra la corrupción. Debemos destacar que en este plan se inicia con los primeros esbozos para definir operacionalmente la palabra “Co-
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rrupción”. En su capítulo III, denominado “El Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012-2016: objetivos, estrategias, acciones” se considera “(…) Sin duda, la construcción de dicho concepto es un asunto complejo que obedece a la construcción de criterios para reconocer el fenómeno, enfrentarlo, sancionarlo y disponer medidas para prevenirlos. (…) Es evidente que no hay criterios sobre el concepto; sin embargo, es posible reconocer algunas definiciones operacionales, según Parker, Norma, Berthin, et al. (2004): Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD): La corrupción es el mal uso de los poderes públicos, cargos o autoridad para beneficio privado mediante el soborno, la extorsión, el tráfico de influencias, el nepotismo, el fraude, a extracción de dinero para agilizar trámites o la malversación de fondos. Banco Interamericano de Desarrollo (BID): La corrupción abarca actos realizados por funcionarios que usan su posición con fines propios, o bien o hacen a pedido de otros, a fin de o tener beneficio para sí mismos o para terceros. Entre las actividades corruptas se cuentan el pedido, la oferta, o el recibo de sobornos, consideraciones o comisiones clandestinas a externos, el uso impropio de información o bienes, y el tráfico de influencia. Banco Mundial (BM): Por lo común se define como el abuso de un puesto público para ganancia privada. El Banco Mundial desglosa el concepto corrupción, y hace especial hincapié en la distinción entre la corrupción como parte del Estado y la corrupción administrativa. La corrupción como captura del Estado se refiere a las acciones de individuos, grupos o firmas, tanto en el sector público como en el privado, para in-fluir sobre la formación de leyes, reglamentaciones, decretos y otras políticas gubernamentales para beneficio propio. La corrupción administrativa se refiere a la imposición intencional de distorsio-
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nes en la implementación de las leyes y reglamentaciones existentes a fin de dar ventaja a protagonistas estatales o no estatales (gran corrupción y pequeña corrupción). Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID): Corrupción es el abuso de un puesto público en beneficio robado. Abarca abusos unilaterales por funcionarios de gobierno como la malversación de fondo y nepotismo, así como abusos que vinculan al sector público con el privado, tales como soborno, extensión, tráfico de afluencias y fraude. La corrupción ocurre tanto en puestos políticos como burocráticos. Puede ser en pequeña o gran escala, organizada o no organizada. TRANSPARENCIA INTERNACIONAL (TI): Corrupción es el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado. La corrupción entraña conductas por parte de funcionarios del sector público o sus allegados, por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que le se les ha confiado. Para la construcción de un concepto operativo sobe la corrupción, se consideraron “(…) las conclusiones del diagnóstico del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 20082011, y las consideraciones de los estudios sobe este fenómeno muestran la necesidad de establecer un concepto para adoptar medidas concretas y verificables en cinco ámbitos: i) institucionalidad para luchar contra la corrupción; prevención de la corrupción; iii) investigación y sanción de la corrupción; iv) participación de la ciudadanía, sociedad civil y el sector empresarial en la lucha contra la corrupción; y, v) los espacios internacionales en la lucha contra la corrupción. En base a dichas consideraciones, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012–2016 planteó la siguiente definición operativa: “Uso indebido del poder para la obtención de
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un beneficio irregular, de carácter económico o no económico, a través de la violación de un deber de cumplimiento, en desmedro de la legitimidad de la autoridad y de los derechos fundamentales de la persona.” Finalmente, en la cuarta etapa, mediante D.S. N 0922017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción (publicada en El Peruano, el 14 de setiembre de 2017) y, a través del Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. En estos documentos se formularon tres ejes estratégicos con sus respectivos objetivos siguientes: Objetivo general: Contar con instituciones transparentes e integras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía. Objetivos específicos: La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción se organiza en tres ejes, cada uno con sus respectivos objetivos específicos: Eje 1: Capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción Objetivo específico 1: Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado. Objetivo específico 2: Consolidar una gestión de información integrada para la prevención de la corrupción en la Administración Pública.
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Objetivo específico 3: Impulsar y consolidar la reforma del sistema electoral en el Perú y de las organizaciones políticas. Objetivo específico 4: Promover e instalar una cultura de integridad y de ética pública en los/las servidores/as civiles y en la ciudadanía. Objetivo específico 5: Instalar y consolidar la gestión de conflictos de intereses y la sesión de intereses en la administración pública. EJE 2: Identificación y gestión de riesgos Objetivo específico 1: Fortalecer el mecanismo para la gestión de denuncias por presuntos actos de corrupción. Objetivo específico 2: Impulsar una carrera pública meritocrática. Objetivo específico 3: Garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios. Objetivo específico 4: Fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública. EJE 3: Capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción Objetivo específico 1: Reforzar el sistema de justicia penal. Objetivo específico 2: Reforzar el sistema disciplinario. Objetivo específico 3: Reforzar el sistema nacional de control. Objetivo específico 4: Reforzar los mecanismos para recuperación de activos y perdida de dominio ante delitos agravados contra la Administración Pública.
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Figura 1. Planes Nacionales de Lucha contra la corrupción.
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En la primera norma señalada (D.S. N 092-2017-PCM) la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción define a la corrupción como: “El mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido; económico, no económico o ventaja; directa o indirecta; por agentes públicos, privados o ciudadanos; vulnerando principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales”. En ese sentido la corrupción constituye un problema público, ya que afecta directamente la organización y las funciones de la administración pública y, por ende, del gobierno, utilizando el poder público para el beneficio privado (Acenoglu, Simón, Robinson 2005). Asimismo, se describen las características de la corrupción (Figura 2): a) El uso indebido del poder o el mal uso de una posición privilegiada (no solo se configuran en la esfera pública, sino que inclusive tiene implicaciones en la esfera privada). Al respecto, Nunive (2016) señala que el mal uso de una posición o el uso indebido del poder se materializa mediante comportamientos que exceden las facultades y limitaciones que un cargo público o privado detenta, reemplazando la finalidad que da significancia a dicha posición para ser reemplazada por fines ajenos y que lindan con la transgresión de disposiciones normativas, principios administrativos y reglas formales. En todo acto de corrupción existe un claro uso indebido del poder que se materializa en la intensión de evitar o infringir una determinada norma que obliga a determinados actores a mantener o cumplir con ciertas acciones. Estas normas por lo general tienen naturaleza positiva y son de carácter penal o administrativa; no obstante, también existen otras normas de naturaleza política, ética y cultural cuyas violaciones –en algunos casos– si bien no llegan a configurar conductas típicas y antijurídicas que les den un carácter de ilegalidad por lo general influyen en la percepción ciudadano sobre los limites ámbitos de la
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corrupción. En complemento, algunos consideran que existe un tipo de corrupción de carácter legal, que si bien se trata de actos que no infringen las leyes vigentes generan beneficios indebidos para sus autores. Esta conducta puede expresarse en una acción o en una omisión deliberada dependiendo de las circunstancias y por lo general se realiza en un maco de discreción u ocultamiento por parte de sus actores (Malen, 2002: 34). b) Beneficios irregulares: la búsqueda de beneficios irregulares representa una segunda característica clave a la hora de describir los comportamientos corruptos. Esta característica se vincula a la anterior pues representa la motivación para el uso indebido del poder o el mal uso de una posición privilegiada. Todos o los actos de corrupción buscan lograr un beneficio fuera de lo legalmente ético permitido, éstos son de distinta naturaleza y no están restringidos solamente al ámbito económico, pudiendo usarse la influencia, el poder político, la atención privilegiada, etc. Todos los actos de corrupción buscan lograr un beneficio que de una manera ilegal no se hubiera obtenido. Estos beneficios son de distinta naturaleza y no están restringidos solo al ámbito económico pudiendo presentarse beneficios relacionados con la influencia, el poder político, entre otros. Este beneficio no necesariamente está relacionado con una persona en particular ni con un beneficio exclusivo para quien comete el acto de corrupción pudiendo ser beneficiarios parientes, superiores, miembros de grupos sociales, políticos, religioso, entre otros. El acto de corrupción no necesariamente implica un intercambio inmediato de bienes (sino que incluso el acto corrupto podría perfeccionarse con posterioridad) pudiendo una simple promesa de entregar algo ser considerada como un acto de corrupción.
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c) Consecuencias multidimensionales: Los actos de corrupción tienen consecuencias de distinta naturaleza que complejizan el fenómeno obligando a considerar distinta enfoques según sea el caso. Hay consecuencias económicas que se presentan cuando el acto de corrupción afecta o disminuye el presupuesto público al impedir que se recaude con regularidad ingresos provenientes de los servicios públicos, o cuando el costo de la corrupción es asumido por el agente corruptor ajeno a la administración sin afectar directamente el volumen de ingresos del estado. Asimismo, hay consecuencias políticas, que implican la pérdida de legitimidad de la autoridad en razón a que el ejercicio del poder deja de atender asuntos públicos a favor de interese privados.
Figura 2. Características de la Corrupción según Nunive (2016). Fuente: D.S. N°-092-2017-PCM
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Así “la corrupción atenta contra el desarrollo integral de los pueblos” (Exp. N° 1271-2008-HC), como ha reconocido el Tribunal Constitucional en alusión al preámbulo de la Convención Interamericana de la lucha contra la corrupción. También existe una afectación negativa de los derechos humanos, al impedir el acceso a los servicios públicos básicos fuera del alcance de los que no pueden darse el lujo de pagar los sobornos. Al desviar los escasos recursos destinados al desarrollo, la corrupción también hace más difícil satisfacer necesidades fundamentales como las de alimentación, salud, educación (UNODC, 2005:1). En la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción se identifican los tipos de corrupción que la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC (2004) considera como prácticas delictivas. En el documento denominado “United Nations Handbook on Practical – Anticorruption Measures for Procecutors and Investigators”, se describe una tipología de actos de corrupción y prescripciones sobre formas de medición, organización de evidencia y mecanismos de judicialización de casos de corrupción. (Figura 3). Así tenemos lo siguiente: a) Gran Corrupción y Pequeña Corrupción. La Gran Corrupción suele producirse en altas esferas de los gobiernos, implicando consecuentemente grandes abusos de poder, violación sistemática de la legalidad, inestabilidad económica y desconfianza en la institucionalidad formal del gobierno. En ocasiones, se suele referir a esta forma de corrupción como la “captura del Estado” o “captura de políticas”, toda vez que en diversas ocasiones implica intereses externos direccionando el sistema político a fines privados. Por otra parte, la Pequeña Corrupción o “corrupción administrativa”, se vincula directamente con la prestación de servicios públicos y suele darse en la interacción entre
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las/los servidores/as civiles y ciudadanos/as para agilizar trámites, evitar multas, etc. Si bien se podría pensar que estos actos de corrupción están vinculados a perjuicios económicos menores, en realidad este fenómeno conlleva considerables pérdidas para el Estado, que terminan afectando en mayor medida a los sectores vulnerables. b) Corrupción activa y corrupción pasiva. En las discusiones terminológicas sobre el fenómeno corrupción es usual diferenciar entre corrupción activa y pasiva. La primera engloba todos aquellos actos de corrupción en los que se ofrece un pago o beneficio, mientras la segunda agrupa todos aquellos casos en las cuales un servidor/a civil exige o requiere la entrega de alguna forma de pago o dádiva. Ambas son modalidades que pueden dar inicio a un acto de corrupción (Anwar, 2006; UNODC, 2004). c) Soborno. El soborno, o coima, es un acto de corrupción en el que se otorga o recibe una dádiva a cambio de un favor u omisión de las obligaciones a las que está sujeta el cargo. Esta es la forma más común y extendida de corrupción. Esta dádiva puede adoptar formas diversas: dinero en efectivo, transferencia de acciones, favores sexuales o promesas diversas (Anwar, 2006; UNODC, 2004). d) Fraude y Malversación. Ambas formas de corrupción implican la sustracción y apropiación, total o parcial de un bien - sea éste público o privado – por parte del personal encargado de su administración. Así, por ejemplo, malversación supone la apropiación total o parcial del bien administrado. Mientras que fraude implica el uso de información falsa o engañosa para así inducir a un propietario o administrador en la entrega, involuntaria, del total o parte del bien a su cargo (Anwar, 2006; UNODC, 2004).
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e) Extorsión. A diferencia de un soborno, que siempre asume la figura de incentivos o dádivas, una extorsión consiste siempre en la aplicación de alguna forma de coerción para inducir así la cooperación del agente (Anwar, 2006; UNODC, 2004). f) Abuso de funciones. Este tipo de corrupción hace referencia a específicamente al incumplimiento de la normativa por un servidor/a civil en ejercicios de sus funciones con el objetivo de alcanzar beneficios personales para sí o a favor de terceros (Anwar, 2006; UNODC, 2004). g) Favoritismo y nepotismo. Ninguna de ambas formas de corrupción implica un beneficio personal directo, sino que, vincula a los/las servidores/as civiles corruptos en sus relaciones interpersonales beneficiando a sus familiares, grupo político, etc. (Anwar, 2006; UNODC, 2004). h) Contribuciones políticas inapropiadas. Distinguir entre las contribuciones legítimas y las ilícitas que se hacen a organizaciones políticas es muy difícil, ya que estas contribuciones pueden realizarse como medida de apoyo hacia un partido que aumente sus posibilidades de llegar al poder o pueden buscar influir ilícitamente en las decisiones políticas alcanzado el poder. (Anwar, 2006; UNODC, 2004).
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Figura 3. Tipos de corrupción, según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito – UNODC (2004). Documento “United Nations Handbook on Practical – Anticorruption Measures for Procecutors and Investigators”.
En caso peruano muchos de estos tipos de corrupción han sido asumidos por como delitos en el Código Penal y otros tantos son considerados faltas administrativas (Figura 4). En lo penal se consideran: a) Cohecho: El empleado público busca obtener u obtiene dinero u otro beneficio a cambio de realizar y omitir una conducta funcional. b) Peculado: Apropiación de los bienes del Estado por parte de los empleados públicos a su favor o de terceros, así como el uso indebido de los mismos para un fin distinto al que le corresponde.
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c) Colusión: Concertación entre un empleado público y personas particulares en los procesos de contratación pública para defraudar al Estado. d) Malversación de fondos: uso distinto al que estaba destinado el dinero o los bienes que administra el empleado público, afectando el servicio o la función pública encomendada. e) Tráfico de influencias: invocación de influencias reales o simuladas ante un empleado público que conozca un caso judicial o administrativo, a cambio de recibir dinero u otro beneficio. f) Enriquecimiento ilícito: incremento del patrimonio del empleado público sin justificación en relación a sus ingresos legítimos. g) Concusión: el empleado público, abusando de su cargo obliga o induce a otra persona a dar o prometer indebidamente un bien o beneficio patrimonial. h) Negociación incompatible: El empleado público que indebidamente, en provecho propio o de terceros, se interesa por cualquier contrato u operación en el que interviene en virtud del cargo.
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Figura 4. Tipos de corrupción según la legislación peruana, establecidos en el Código Penal.
En el ámbito administrativo (Figura 5), se tipifican: a. Recibir doble remuneración del estado: El empleado público recibe simultáneamente remuneraciones de dos o más entidades públicas. b. Nepotismo: El empleado público contrata a una persona con la que tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad. c. Ventaja indebida: El empleado público procura u obtiene beneficios económicos o de otra índole, mediante el uso de su cargo o influencia. d. Conflicto de intereses: El empleado público mantiene relaciones en cuyo contexto sus intereses personales
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pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de sus deberes y funciones. e. Incumplimiento del deber de imparcialidad: El empleado público en el ejercicio de su cargo favorece a las personas, partidos políticos o instituciones con las que se encuentra vinculado. f. Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado: Uso inadecuado de los bienes del Estado asignados para el desempeño de la función pública.
Figura 5. Tipos de corrupción, según el ámbito administrativo.
En la Tabla 1 se nuestra la comparación entre los tipos de corrupción planteados por las Naciones Unidas y la tipología de delitos y faltas administrativas asociadas a la corrupción que forman del ordenamiento jurídico del Perú.
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Tabla 1 Comparativo entre los tipos de delitos de Naciones Unidas y la tipología del Perú. TIPOS DE CORRUPCIÓN EN EL PERÚ TIPOS DE CORRUPCIÓN
ÁMBITO PENAL
ÁMBITO ADINISTRATIVO
Peculado, Colusión, Malversación, Tráfico de influencias, Enriquecimiento ilícito
Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado. Conflicto de intereses
Cohecho (cohecho activo genérico y especifico, Cohecho activo transnacional, cohecho pasivo propio e impropio, Cohecho pasivo especifico y soborno internacional pasivo)
Abuso de posición personal. Ventaja indebida
Fraude y malversación
Peculado Malversación
Recibir doble remuneración del estado. Incumplimiento del deber de cautelar los bienes del Estado
Extorsión
Concusión
Ventaja indebida
Abuso de funciones
Negociación incompatible
Abuso de Posición Personal Ventaja indebida
Favoritismo y nepotismo
Tráfico de influencias
Nepotismo Conflicto de intereses
Contribuciones políticas inapropiadas
Cohecho
Incumplimiento del deber de imparcialidad.
Gran corrupción y pequeña corrupción
Corrupción activa y corrupción pasiva
Soborno
Fuente: Comisión de Alto Nivel Anticorrupción: (El Peruano, 14 setiembre 2017. Pág. 9) D.S. N 092-2017-PCM Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
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Respecto a los actores, en la Figura 6 se puede apreciar dos tipos fundamentales: a) Actores que son parte de los acuerdos corruptos (corrupto y corruptor); y, b) Actores vinculados con la lucha contra la corrupción (prevención y sanción). En el caso de los actores que son parte de los acuerdos corruptos (corrupto y corruptor), Rose – Ackerman explica que las transacciones asociadas a la corrupción están vinculadas a patologías que afectan la relación principal – agente. Su modelo analiza las interacciones entre el/la agente (representante político, servidor/a civil) y el/la principal (la ciudadanía). Idealmente el agente debe responder a los intereses del principal; sin embargo, en la realidad por diversas causas, éste puede hacer uso indebido de su oposición privilegia y manejo de información actuando en beneficio propio perjudicando los intereses del principal al que representa.
Figura 6. Actores principales de la corrupción.
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En la Figura 7 se puede apreciar dos tipos de interacción, una primera de actuaciones de representación y procedimientos legales (intercambio oficial) entre el principal y el agente; y una segunda que describe situaciones donde el agente público no responde al interés del principal sino los intereses particulares propios o de un cliente corruptor (intercambio corrupto oculto).
Figura 7. Principales Actores que son parte de acuerdos corruptos (Corrupto - corruptor).
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Los acuerdos corruptos en su mayoría, se dan entre agentes corruptos y agentes corruptores. En el caso de los primeros, son aquellos que valiéndose de una posición privilegiada (pública o privada), hacen un uso indebido del poder en beneficio propio o de terceros con la finalidad de obtener un provecho económico o no económico, quebrantando normas legales y principios éticos. Los agentes corruptores son aquellos que realizan acciones orientadas a influenciar e incitar indebidamente o coaccionar a los/los agentes públicos ofreciendo beneficios económicos o no económicos con la finalidad de propiciar acciones u omisiones a favor de intereses particulares violando el ordenamiento jurídico vigente y los principios éticos rectores de la función pública. Respecto a los actores vinculados con la lucha contra la corrupción, cuyas funciones son de naturaleza preventiva y sancionadora (Figura 8), en la lucha contra la corrupción constituyen actores claves las entidades encargadas de la prevención, control, investigación, persecución y sanción de la corrupción; así como actores no públicos, entre ellos, el sector empresarial y la sociedad en general. Se identifican cinco categorías de actores: a. Órganos de control superior: Entidades que tienen competencias directas en la investigación, denuncia, juzgamiento y eventual sanción de graves hechos de corrupción de servidores/as civiles. Este grupo de entidades está conformado por el Poder Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República. b. Otras entidades involucradas en la lucha y prevención de la corrupción:
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Defensoría del Pueblo, Ministerios, Congreso de la República, Tribunal Constitucional, Procuraduría de la República Especializada en Delitos Anticorrupción, Organismos Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), Consejo Nacional de la Magistratura, Unidad de Inteligencia Financiera. c. Entidades pertenecientes al nivel sub nacional involucradas en la lucha y prevención de la corrupción: Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Asociación de Municipalidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales (Municipalidades Provinciales y Distritales). d. Entidades estatales aportantes de insumos en la lucha contra la corrupción: Son entidades generadoras de información especializada que sirve de respaldo para aquellas encargadas de las materias preventivas y punitivas: Sistema del Mercado de valores, el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y el Programa Nacional de Bienes Incautados (PROBANI). e. Actores de la sociedad civil miembros de la comisión de alto nivel anticorrupción: Asociación de Universidades del Perú, Consejo Nacional para la Ética Pública (PoÉtica), gremios empresariales (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), Sociedad Nacional de Industrias (SIN), Cámara de Comercio de Lima (CCL) y el Consejo de la Prensa Peruana.
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Figura 8. Principales Actores vinculados con la lucha contra la corrupción (Prevención y sanción).
Entre las principales causas corrupción tenemos (Figura 9): a. Escasa coordinación entre entidades encargadas de prevenir, controlar e investigar la corrupción. Hace falta reforzar el trabajo en equipo en los diversos frentes de prevención, investigación, persecución y sanción de la corrupción. Si bien se han estableciendo algunos importantes hitos como la creación de Alto Nivel anticorrupción, es necesario fortalecer este espacio y profundizar mayores esquemas de interrelación en actividades más específicas y concretas.
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La coordinación es un proceso continuo en el cual se intenta generar sinergias entre varios actores en un campo concreto, ésta no surge de la noche a la mañana, sino que es el resultado de un largo proceso de negociación en el que se definen reglas de juego delimitadas que incentiven la acción conjunta, más allá de sus intereses (Repetto, 2005:3). Las redes de corrupción son complejas y están presentes en todos los niveles de gobierno y para afrontarlas el Estado debe plantear mejores estratégicas; es decir, se requiere una actuación conjunta con reglas formales claras y delimitadas que además permita la optimización de los recursos del Estado. b. Información desigual y no estandarizada sobre corrupción. Las brechas informativas evidencian la existencia de asimetría para diseñar, implementar, monitorear y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la prevención, control y sanción de la corrupción, lo cual obstaculiza la articulación entre las entidades públicas con responsabilidad funcional. c. Alcance limitado de las acciones anticorrupción en el ámbito regional o local. Lo que provoca dificultades a la hora de establecer mecanismos que ataquen la mediana y pequeña corrupción, en los espacios regionales y locales, limitando la acción preventiva y de sanción. d. Insuficiente capacidad de los mecanismos para la detección temprana (prevención). El papel de la prevénción es impedir que los acuerdos de corrupción se materialicen y, por lo tanto, evitar las consecuencias económicas, políticas y sociales que estos acarrean. La persistencia de los actos de corrupción a pesar de las iniciativas en cuanto a mecanismos de control, transparencia, ac-
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ceso a la información, fortalecimiento ético evidencias la reducida capacidad del Estado en la materia. e. Escasos mecanismos para mejorar la capacidad de sanción de la corrupción. Mejorar la capacidad de gestión del Estado no tiene como eje central el incremento de las sanciones o penas que las normas establecen frente a actos de corrupción por el contrario debe mejorarse la probabilidad de obtener una resolución sancionadora o sentencia condenatoria a partir del fortalecimiento de los actores encargados de la investigación y sanción de la corrupción. f.
Poco liderazgo orientado al cumplimiento de las responsabilidades. Sucede que en muchas oportunidades los funcionarios/as públicos encargados de la toma de decisiones en las entidades públicas, priorizan el cumplimiento normativo, por encima del cumplimiento de la responsabilidad que detentan convirtiéndose muchas veces en una disculpa para tonar decisiones que les corresponde para la gestión de los problemas,
g. Poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales. Esta causa se ve reflejada en los niveles de tolerancia de la población hacia los actos de corrupción. En la novena encuesta realizada por ProÉtica (2015), se observa que solo el 22% consignó el rechazo definitivo a los actos de corrupción, mientras que el 70% se ubica en el grupo denominado “tolerancia media”. Es decir, se trata de personas que se muestran indiferentes a los actos de corrupción. Similar situación sucede a nivel de los servidores civiles, donde se evidencia un gran desconocimiento acerca de las normas de conducta que debe aplicarse en el trabajo diario, así como los principios éticos rectores de la función pública.
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Figura 9. Principales causas de la corrupción.
Entre los principales efectos de la corrupción tenemos (Figura 10): 1. Afectación de los derechos humanos: Las Naciones Unidas desde el año 2013, a través de su Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha reconocido la relación negativa que produce la corrupción frente al disfrute de los Derechos Humanos. Esta relación de afectación ocurre a nivel individual, a nivel colectivo y en la sociedad en general.
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En el primer caso, está vinculado al acceso discriminatorio de los servicios públicos, en detrimento del principio de la no discriminación al generar ventajas indebidas y accesos preferentes. En el segundo caso, la corrupción afecta a grupos de personas específicos, en especial a poblaciones vulnerables o en riesgo; y afecta a la sociedad al vulnerar los principios democráticos y el Estado de derecho, resquebrajando la confianza de la población en el gobierno. 2. Desvío de los recursos cruciales para el desarrollo: Que reducen la disponibilidad de recursos financieros para atender las demandas ciudadanas en beneficio irregular de unos pocos. Los cálculos realizados por las pérdidas, vinculadas a actos de corrupción, equivalentes al 10% del PBI, es decir 3 mil millones de dólares anuales. Cabe recordar que la corrupción se caracteriza por ser una actividad subrepticia, por tanto, las cifras antes mencionadas solo constituyen aproximaciones a los montos reales. 3. Desconfianza en las instituciones: La pérdida de confianza en el sistema de reglas e instituciones de una democracia, cierra el círculo vicioso de la corrupción, que promueve y alienta la aparición de comportamientos oportunistas que perciben que en la práctica no se observa las reglas formales establecidas para la buena convivencia. En este nuevo escenario de tención y enfrentamiento entre diferentes grupos, poco importa recuperar las instituciones, generándose un ciclo vicioso que dificulta la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.
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Figura 10. Principales efectos de la corrupción.
Tabla 2 Matriz de consistencia de la corrupción.
CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN
HALLAZGOS
1.
Escasa coordinación entre entidades encargadas de prevenir, controlar e investigar la CORRUPCIÓN.
Coordinación deficiente en el sistema de justicia penal de lucha contra la corrupción.
2.
Información desigual y no estandarizada sobre CORRUPCIÓN.
Ausencia de base de datos anticorrupción interoperables. Debilidad de los mecanismos de prevención de la corrupción.
3.
Alcance limitado de las acciones anticorrupción en el ámbito regional o local.
Debilidad de los mecanismos de investigación, persecución y sanción de la corrupción a nivel subnacional.
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4.
Insuficiente capacidad de los mecanismos para la detección temprana (prevención).
Dificultades en la implementación del sistema de Control Interno.
5.
Escasos mecanismos para mejorar la capacidad de sanción de la CORRUPCIÓN.
Deficiente diligencia de los procesos penales por los delitos.
6.
7.
Escaso liderazgo orientado al cumplimiento de las responsabilidades.
Poco reconocimiento de los principios éticos y valores morales.
Escaso optimismo de la población con respecto a las acciones de lucha contra la corrupción. Desconfianza generalizada en las entidades vinculadas a la lucha contra la corrupción. Acciones de promoción de la Ética Púbica de poco impacto.
Fuente: Comisión de Alto Nivel Anticorrupción: (El Peruano, 14 setiembre 2017. Pág. 9) D.S. N 092-2017-PCM Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Hasta el momento hemos identificado cuatro etapas sustantivas en el proceso de la lucha contra la corrupción, pero solo a nivel de políticas y planes estratégicos. Sin embargo, a nivel institucional debemos destacar que, el año 2010, mediante Decreto Supremo N° 016-2010-PCM (El Peruano, 28 enero 2010), se creó la Comisión de Alto Nivel de Anticorrupción (CAN), posteriormente reconocida por la Ley N.° 29976 (El Peruano, 4 de enero de 2013). En el Decreto Supremo N° 016-2010-PCM (El Peruano, 28 enero 2010), artículo 1 (Creación y objeto de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción) se establece: “Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se en-
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carga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción”. Asimismo, en su artículo 2 (Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción) señala que la Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honorem: - Presidente del Poder Judicial. - Presidente del Tribunal Constitucional. - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. - Fiscal de la Nación. - Defensor del Pueblo. - Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Presidente del Consejo de Ministros. - Ministro de Justicia - Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). - Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (PROÉTICA). - Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional. - Coordinador General, quien a su vez se desempeñará como Secretario Ejecutivo. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año.
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La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política de Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional. En la misma fecha (28 de enero del 2010), en El Peruano, se publica la Resolución Suprema N° 015-2010-PCM, designando a Genaro Lino Matute Mejía como Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo N° 016-2010-PCM. Con fecha cuatro de enero del 2013, se publica en el diario El Peruano la Ley 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. En su artículo 1 se prescribe “Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país”. Respecto a su conformación se establece la siguiente (Artículo 2): “(…) 2.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada por: a) El Presidente del Congreso de la República.
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b) El Presidente del Poder Judicial. c) El Presidente del Consejo de Ministros. d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e) El Presidente del Tribunal Constitucional. f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. g) El Fiscal de la Nación. h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. k) El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. 2.2 El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3 La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Asamblea Nacional de Rectores, el Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética),el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, el representante de la Iglesia Católica y la Evangélica y el Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.4 El pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción puede incorporar a personas naturales, jurídicas, públicas
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o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones (…). En el Artículo 3 de la Ley 299976, se establece: “(…) 3.1. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene las funciones siguientes: 1. Proponer al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental. 2. Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana. 4. Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad. 5. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. 6. Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional. 7. Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3.2 Los representantes de las instituciones que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción promueven la
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realización de las acciones necesarias en sus respectivas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos adoptados (…)”. En el caso del Coordinador General, el artículo 6 precisa sus funciones: “(…) 6.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeña las funciones siguientes: a) Representar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente de la referida Comisión. b) Convocar a la Comisión por encargo del Presidente o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. La Comisión sesiona por lo menos cada dos meses. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión. d) Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. e) Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, manteniendo estrecha comunicación con ellas. f) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. g) Otras que le encomiende la Comisión. 6.2 El Coordinador General es designado por resolución suprema, a propuesta de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, teniendo en cuenta su calidad profesional para ejercer el cargo (…)”.
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Respecto a las regiones y provincias (gobiernos locales), en el Artículo 9 se establece lo siguiente: “(…) Artículo 9. Comisiones regionales y locales 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. 9.2 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú. 9.3 Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional (…). En su única Disposición Complementaria Final, la Ley 29976 prescribe: “(…) La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo 016-2010-PCM, es asumida por la Comisión creada en la presente Ley, la que hace suyos los acuerdos adoptados y lo ejecutado por aquella”. De esta manera se deroga el Decreto Supremo 016-2010-PCM, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y las demás disposiciones que se opongan a la Ley 29976. El respectivo reglamento de la Ley 29976, fue publicado el once de agosto de 2013, en la que considera la conformación definitiva de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. En su Artículo 4, se señala que está conformada por los miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto. Respecto a los miembros plenos son los
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mismos señalados en la Ley 29976. En el caso de los miembros observadores se ha determinado que sean los siguientes: “(…) 4.3. Son miembros observadores: a) El Contralor General de la República; b) El Defensor del Pueblo; c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública; f) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú; h) El representante de la Iglesia Católica; i) El representante de la Iglesia Evangélica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana. 4.4. El Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de la Comisión, participa en las sesiones con voz, pero sin voto. 4.5. Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan. 4.6. El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones (…)”.
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Hasta el 30 de mayo del 2017, presidió la CAN el Fiscal de la Nación. Actualmente lo dirige el Presidente del Poder Judicial Dr. Duberlí Rodriguez Tineo. En el marco de sus funciones, el 11 de julio del 2016, en base al lema “Sé un peruano de verdad”, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) lanzó una campaña audiovisual, consistente en un video de 1:05 minutos. El spot de la Campaña de Valores #PeruanosdeVerdad, buscaba promover valores entre los servidores públicos y ciudadanos, con el fin de generar cambios para acabar con la corrupción. Según nota de periodística oficial del CAM, publicada en su portal web, se hace un llamado a reflexionar de manera crítica sobre algunas prácticas cotidianas asentadas entre los ciudadanos y también en el ejercicio de la función pública, las cuales afectan la moral, la ética y la integridad. El objetivo es tomar conciencia de la necesidad de que cada ciudadano empiece a generar el cambio que requieren las instituciones y el país: “El cambio que uno necesita empieza por uno mismo. Sé un peruano de verdad. Los peruanos de verdad cumplimos la ley. Los peruanos de verdad no pagamos coimas. Los peruanos de vedad si respetamos las normas. Los peruanos de verdad nos esforzamos por ser mejores. Los peruanos de verdad somos honestos. Y tú qué haces para acelerar el cambio. ¡Sé un peruano de verdad!, ¡Sé un peruano de verdad!, ¡Sé un peruano de verdad!, ¡Sé un peruano de verdad!, ¡Sé un peruano de verdad! CAM Comisión de Alto Nivel ANTICORRUPCIÓN”.
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Figura 11. Campaña de Valores #PeruanosdeVerdad. Fuente: Portal web CAN
La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) presentó el spot de la Campaña de Valores #PeruanosdeVerdad, durante la sesión N° 25 de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción presidida por el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez Velarde, y que contó con la presencia del presidente del Congreso de la República, Luis Iberico; el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano; el titular del Tribunal Constitucional, Manuel Miranda; el Contralor General de la República, Edgar Alarcón; el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aldo Vásquez; y el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Guido Águila. Asimismo, estuvieron presentes la Coordinadora General de la CAN Anticorrupción, Rosmary Cornejo Valdivia; la presidenta ejecutiva del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), Magali Rojas; el presidente de la Asamblea de Gobiernos Regionales, Edwin Licona.
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Igualmente, asistieron representantes de los gobiernos locales y de las universidades, del sector empresarial y la sociedad civil, como la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Proética y el Consejo de la Prensa Peruana. Los miembros de la CAN Anticorrupción saludaron esta iniciativa y expresaron su apoyo en la difusión de la Campaña #PeruanosdeVerdad a través de sus respectivas instituciones, con el fin de llevar el mensaje a sus funcionarios, servidores y a la ciudadanía en general. Un segundo spot, con una duración de 2:04 minutos, publicado el 06 de octubre de 2016, empieza con el mismo texto del primero, pero agrega un comentario del actor Carlos Carlín: “(…) Todos en algún momento de nuestra vida hemos visto porque el país no cambia. Todos les hemos exigido a los políticos a las autoridades que hagan algo para cambiar al país. Pero te has puesto a pensar tú qué cosas es lo que haces para generar ese cambio. Como puedes pedirle a las autoridades y a los políticos que hagan cosas que tú mismo no lo haces. Es decir, cómo te puedes quejar del tránsito de la ciudad, y quejarte de las autoridades, quejarte de los alcaldes que no hacen nada para arreglar el tránsito si tú te pasas una simple señal de tránsito. Si tú ves un cartel gigante que dice no cruzar y te la cruzas. Entonces de que autoridades estamos hablando, si tú no eres capaz de hacer solamente una pequeña cosa por el país. De nada sirve que celebren los goles de Perú, si tú no haces nada para cambiar tu país. ¡Sé un peruano de verdad! ¡Sé un peruano de verdad!” Adicionalmente, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN) edita un video denominado Resumen de la Campaña #PeruanosdeVerdad. Se inicia con un fondo musical y mixtura de imágenes que dura cincuenta segundos. Luego aparece la
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frase: “¿Sabes que significa ser peruanos de verdad?” y a continuación una voz en off expresa: “Imágenes como éstas son cotidianas en el Perú. Nos hemos acostumbrados a romper las normas, nos parece normal. Nos quejamos de las autoridades que roban al Estado, pero muchos roban luz, cable o internet de su vecino. Tropezamos con la inseguridad, pero compramos celulares robados. Nos indigna la corrupción, pero pagamos coimas. Nos quejamos del caos en las pistas, pero cuantas veces nos hemos saltado la luz roja, saltarse las normas se celebra, se aplaude, te hace sentir ganador. Pero realmente ¿somos así los peruanos? Luego, aparece la imagen de la Coordinadora General del CAN, Rosmary Cornejo, y expresa a los ciudadanos: “Hoy es el momento de cambiar. Nosotros queremos un país mejor. Nos quejamos de que la corrupción está por todos lados. No roba menos o no es menos corrupto el que roba un sol o el que le paga diez soles o cinco soles de coima a un policía que aquel corrupto que roba trescientos millones de soles. O sea, el acto de corrupción es exactamente el mismo. Entonces ahora hay que ponernos a reflexionar que hacemos nosotros para generar el cambio. Qué hacemos nosotros los ciudadanos. Podemos con pequeñas acciones generar el cambio. Si no empezamos hoy, cuándo vamos a empezar. Ya es el momento, hoy es el momento, ya llegó el momento” (…). (…) A los peruanos nos identifican muchas veces por no cumplir las normas, inclusive tenemos algunos apodos, nos conocen como “Pepe el Vivo” o los criollos. Y los peruanos de verdad, estoy segura, que no somos así. Los peruanos de verdad cumplimos la ley, respetamos las normas, no pagamos coimas. Los peruanos de verdad somos ciudadanos honorables, respetuosos de la ley. Los perua-
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nos de verdad van a ser una campaña que yo estoy segura que inicia el gran cambio en el Perú. (…). Asimismo, en el spot se presenta el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez), diciendo: “Necesitamos empezar cambios en nuestro país, porque nuestro país lo necesita. Un país con ciudadanos de bien que cumplan la ley y que además hace que se respeten nuestros derechos. Hay que trabajar bastante, hay que trabajar día a día. Pero hay que cambiar. Pero ese cambio tú lo quienes que hacer” (…). La campaña peruanos de verdad se inició en diciembre del dos mil quince con una multitudinaria caminata familiar por las calles de Lima, encabezada por el fiscal de la nación, Pablo Sánchez, en su calidad de presidente de la CAN, entre otras autoridades.
Figura 12. Vídeo resumen de la campaña #PeruanosdeVerdad. Fuente: Portal web CAN
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CAPÍTULO III
“DELITOS DE CUELLO BLANCO” CAPÍTULO III DELITOS DE CUELLO BLANCO
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La fenomenología criminalística que el Perú vive –no solo a nivel nacional, también internacional– nos llevó a redactar un ensayo sobre los “DELITOS DE CUELLO BLANCO, CORBATA, TERNO Y BANDA CONGRESAL-MINISTERIAL–PRESIDENCIAL”. Nos interesó conocer cuáles son las características de este fenómeno criminalístico. Por ello, a través de la observación de la realidad (subjetiva, simbólica, creada y presentada por los grupos de poder) y la realidad (concreta, objetiva), experiencias personales y testimoniales, entrevistas y análisis documental (videos, publicaciones impresas, audios) hemos identificado –inicialmente, en este primer ensayo– dieciocho (18) características de este tipo de criminalidad. Las indicadas conclusiones han sido publicadas por la vía virtual en cinco (05) comentarios que se inició con el título de “¿En qué momento se jodió el Perú?”. Y la respuesta, no solo por obvia, es que debe constituir un punto de quiebre en nuestra historia, lo dijimos el tres (03) de febrero de 2017. “¿En qué momento se jodió el Perú?” Es el título de un vídeo que circula libremente en las redes sociales (internet) inspirado –tal vez- en el libro Conversación en la Catedral, de Mario Vargas Llosa. Frase que, como eco, lo repetimos y repetiremos quienes aún creemos en la posibilidad de un país, ¡nuestro país! sin corrupción. Es la pregunta que aún permanece en la conciencia colectiva de todos los peruanos. Sin embargo, ahora más que nunca nos preguntábamos (aún, en el 2019): ¿El 2017, es el momento que el Perú deje de joderse? La respuesta fue única: ¡Sí! (Ilusión que aún parece ser que, lamentablemente, no hay un panorama cierto para su materialización). Sí, suena como eco, interminable, lo que “decíamos ayer” (2017): Es el momento que el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial, la Procuradoría y la Contraloría General de la República cumplan con la misión que nuestra consti-
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tución política y sus leyes de creación le han encomendado. Siendo instituciones tutelares de la seguridad jurídica y de la justicia no deben defraudar al pueblo peruano: Que su conducta jurisdiccional se oriente por la deontología, sin corrupción, sin afinidades personales, políticas, ideológicas, económicas. Es el momento también de que tanto el poder legislativo como el ejecutivo asuman el rol que les corresponde: No interferir en los procesos judiciales. Que los congresistas cumplan con su deber: ¡legislar sin corrupción! Y, el ejecutivo, ¡gobernar sin corrupción! De lo contrario, seguiremos históricamente repitiendo “¿En qué momento se jodió el Perú?”. El 2017, debe ser el año de la reivindicación moral del pueblo peruano, nos decíamos y decíamos a los cuatro vientos; sin embargo, –sin ser pesimista- el eco aún no lo replica en la conciencia de quienes, teniendo el poder de hacerlo, prefieren sus ambiciones personales, sus ideologías –diría, solo creenciasy de sus ambiciones como agrupaciones políticas, soslayando al pueblo que vota por ellos cada cinco años. Y, para lograrlo han creado la histórica “cultura de la mentira” como falacia de la verdad. Sin embargo, nuevos datos, nuevos indicios, nuevos medios probatorios de los delitos de corrupción van -día a díareescribiendo la historia del Perú, como una novela sin fin. Por estas razones, la fenomenología social del Perú es tan particular y mucho más aún, los hechos políticos controversiales, que nos inducen a escribir sobre la corrupción (como un imperativo del deber ciudadano) a pausas, esperando la noticia nueva (“fresca”, la “primicia periodística”), aquella que nos cuentan los mismos protagonistas: “Su verdad” o “medias verdades” a través de sus cuentas en Facebook o Twitter y replicadas a través de los medios de comunicación social Sin embargo, otro imperativo nos obliga discernir entre la información periodística parcializada (subjetiva) e imparcial (objetiva) que, aludiendo a los derechos a la información y expresión, los empresa-
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rios-periodistas utilizan sus plataformas como poseedores de la única verdad y como fundamento de sus derechos humanos. Este tipo de delitos (“Cuello Blanco”), en los últimos cinco periodos gubernamentales, ha crecido para asombro de la ciudadanía y se tiene conocimiento gracias a los mecanismos de información pública. Por ello, Lamentablemente, en el 2019, nos desagrada repetir lo que en anterior comentario afirmamos (el 2017), con la ilusión de que en el próximo 2021 que se conmemora el Bicentenario Nacional de nuestra independencia del yugo español (1821-2021) no se repita jamás: “es el momento que el Ministerio Público, la Policía Nacional, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República cumplan con la misión que nuestra constitución política y sus leyes de creación le han encomendado. Siendo las principales instituciones tutelares de la seguridad jurídica y de la justicia no deben defraudar al pueblo peruano: Que su conducta jurisdiccional se oriente por la deontología, sin corrupción, sin afinidades amicales, políticas, ideológicas, económicas…”. Los atisbos de este tipo de delitos datan de 1939, cuando el sociólogo y criminólogo norteamericano Edwin Sutherland, define como “delito de cuello blanco”: “…el crimen cometido por una persona que goza de respetabilidad y alto estatus social, en el ámbito de su ocupación”. Ahora, en el 2019 (después de 80 años), lamentablemente, una vez más comprobamos la realidad de esa definición. En consecuencia, este tipo de delito rompe las fronteras de la tradicional atribución a los ciudadanos (“los administrados”) quienes ejecutan acciones que va en contra de lo establecido por las normas jurídicas y morales y, en consecuencia, por sus actos corruptos deben ser castigados con una pena severa. Ahora se extiende a los personajes de “pantalón, chaleco, chaqueta, cuello blanco, corbata y banda presidencial-ministerial” (los representantes del Estado, elegidos por los ciudada-
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nos). Es decir, a quienes tienen poder económico y político y que sus delitos no los hacen en la “calle”, sino dentro de las instituciones, tanto públicas como privadas. De esta manera, esta categoría de delincuentes sale de la esfera de la delincuencia común: el poder económico y político los ampara. Y, obviamente, el poder político (investido por el pueblo democrático, en los procesos electorales) y el económico (fortalecido por el acaparamiento del dinero y lucro desmedido) se ocultan en las organizaciones del Estado como en las empresas privadas (nacionales e inter-nacionales). Usan esos poderes, pretendiendo protegerse de la persecución y sanción penal que les corresponde. Pero, para los que aún creemos en la justicia, consideramos que son mecanismos administrativos y jurídicos procesales efímeros, frágiles, sin medios probatorios que sustenten fehacientemente la "inocencia" de los funcionarios corruptos. Es aplicable la teoría de la autoría mediata por organización. Estos tipos de delitos –por su naturaleza– se caracterizan por ser difusos. Su complejidad, en un inicio, no permite determinar con exactitud la tipología de los delitos cometidos: soborno, cohecho, colusión, estafa, lavado de activos, tráfico de influencias, defraudación tributaria, entre otros. Esta situación se precisará progresivamente cuando se acopien medios probatorios que el Ministerio Público (con apoyo de la Policía Nacional del Perú), en las etapas de investigación preliminar y preparatoria acumule para formalizar la acusación final. Para luego continuar con el proceso penal, en sus etapas: intermedia, juzgamiento y ejecución. Del análisis de los casos que son de dominio público podemos identificar varias características. La primera, son diversos actores los que intervienen, y que operan dentro de las organizaciones (públicas o privadas), investidos de legalidad por los
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cargos jerárquicos que ostentan (empresarios, gerentes, administradores, funcionarios, jefes de áreas). Esta situación o posición de dominio y las acciones desarrolladas en los procesos delictivos que se denuncian determina su estatus para delinquir. La segunda, utilización del tráfico de influencias y los lobbies con orientación a la corrupción de funcionarios. Tercero, las personas jurídicas (sociedades y asociaciones) son aliadas y constituyen en especie de “trinchera” para actuar ilícitamente, investigados de legalidad y legitimidad para actuar, pero en el marco de la corrupción (como en la guerra: zanja excavada en la tierra dentro de la cual quedan los soldados protegidos del fuego enemigo o parcialmente cubiertos para poder disparar). La cuarta característica es que utilizan estrategias de marketing corporativo y de comunicación organizacional para proyectar una imagen institucional solvente y de prestigio. Para ello, contratan a autodenominados “comunicadores sociales” o seudos “opinólogos” o ciudadanos que, bajo la membrecía de periodistas (sin serlo ni merecerlo; son solo voceros), diseñan y ejecutan estrategias de información comunicación engañosa. La quinta característica de este tipo de delitos a los que estamos denominando “DELITOS DE CUELLO BLANCO, CORBATA, TERNO Y BANDA MINISTERIAL–PRESIDENCIAL-”, es la referida a los autores intelectuales: se focaliza en las personas dedicadas a negocios poderosos e influyentes a nivel nacional e internacional. La sexta característica radica en que se incorporan a instituciones gremiales y culturales de la sociedad civil o crean círculos sociales de “élite”, como fachada de su grado de “honorabilidad” y responsabilidad social, proyectando su imagen institucional y personal.
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La séptima característica se refiere a la contratan a estudios jurídicos de “renombre” o abogados con caracteres políticos para que asuman su defensa y digan “su verdad”: la inocencia de sus patrocinados. Asumen el rol de comunicadores sociales”, “opinólogos”, voceros jurídicos quienes diseñan y ejecutan estrategias no solo de naturaleza jurídica (defensa legal) sino de información comunicación engañosa (para crear la duda), la incertidumbre sobre la ver-dad de los hechos, argumentando la presunción de la inocencia, como si ésta fuera medio probatorio. En octavo lugar, se promueve la generación de opinión pública ciudadana tendenciosa de que "la justicia no es justicia", que "es injusta". Se utiliza la estrategia de que las investigaciones y acusaciones de la opinión pública (sociedad civil), Ministerio Público, Poder Judicial, Congreso de la República, Contraloría de la República divulgados por los medios de comunicación social constituyen vulneración de "sus derechos humanos" fundamentales y constitucionales. Además, que es “persecución” y “venganza” política. La novena característica es que sus estrategias de defensa no se focalizan a demostrar con medios probatorios fehacientes su inocencia. Buscan las fragilidades del sistema judicial peruano para evadir las responsabilidades penales que correspondan. La décima característica se refiere que los delincuentes de “cuello blanco, corbata, terno y banda ministerial-presidencial” aprovechan las actitudes o criterios diferenciados entre los operadores de la justicia frente a este tipo de delitos. Fenómeno que ocurre, ante las influencias, presiones tanto de los poderes económicos, políticos e inclusive mediáticos como la opinión pública promovida por los medios de comunicación social.
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La décima primera característica de los “delitos de cuello blanco, corbata, terno y banda ministerial–presidencial” es la tendencia creciente de jerarquía. A nivel de empresas privadas, los empresarios son los corruptos, con el apoyo de sus funcionarios y trabajadores de menor estatus laboral. A nivel del sector público, en un principio se identificaban a los trabajadores “de mando medio” como los corruptos que se aprovechan de los recursos del Estado; luego los jefes de área, luego los funcionarios, “asesores”, gerentes, y, ahora los ministros y los presidentes. La décima segunda característica es la ostentación del poder (político, económico y social). Ello, permite implementar mecanismos de diferente naturaleza de protección de la persecución y sanciones tanto morales como legales. Lo que los conduce, a la impunidad. La décima tercera característica es la posición de dominio en la sociedad, les permite contratar asesoría profesional para evadir la justicia mediante peritajes, informes de parte, informes legales y paralegales, informes técnicos, generación de información y comunicación pro imagen institucional y personal de prestigio, a través de comentarios en medios de comunicación y redes sociales de “opinólogos” (internet, en sus diferentes formatos: youtube, facebook, correos electrónicos, twitter) y voceros expertos en comunicación social y manipulación de opinión pública. Ello, se utilizar para dificultar los procesos de investigación. La décima cuarta característica es consecuencia de las dos anteriores: Tráfico de influencias y lobbies lo que permite evadir o reducir las posibilidades de sanción, vulnerando el engranaje jurídico y la aplicación de la justicia. Contribuye a ello, la debilidad o la propensión a la corrupción de los operadores de la justicia. Asimismo, tiene impacto en la percepción ciudadana sobre la corrupción en el sistema judicial: genera imagen institucional negativa.
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La décima quinta característica es la alta complejidad de los delitos de cuello blanco, corbata, terno y banda ministerial–presidencial”: demanda a los operadores de la justicia altas capacidades de investigación especializada. En consecuencia, surge la necesidad imperiosa de formar equipos dedicados a perseguir este tipo de criminalidad que ha venido operando hace años, pero que los gobiernos de turno no asumieron el protagonismo que el imperio de la realidad y la justicia les demandaba. La décima sexta característica se refiere a que los operadores –en algunos casos– no tienen capacidades académica ni intelectuales y sociales tan altas como si las tienen los delincuentes de cuello y corbata. Especialización, por ejemplo, en materia empresarial, tecnologías de los negocios, análisis contable financiero, movimientos comerciales, análisis documental tanto físico como electrónico, arbitraje, conciliación extrajudicial, entre otras figuras jurídicas establecidas en la normatividad penal, civil y administrativa. La décima séptima característica es que no existe un sistema efectivo para sancionar a las personas jurídicas. Se sanciona a los actores corruptos, pero a la empresa corrupta no se le imponen sanciona drásticas. Tampoco existe un sistema de incentivos para establecer programas de prevención del delito. La décima octava característica se refiere a los procesos complejos que generan mayores esfuerzos diligentes para la acusación fiscal. Por su complejidad, los procesos pueden duran años lo que genera situaciones en beneficio de los inculpados: prescribe la persecución penal (lo que buscan justamente para evadir sus responsabilidades ante la justicia). Respecto a la décima novena característica, por ahora (2019, solo me atrevo a decir: ¡No sé cuál será! La corrupción pequeña tal vez siga siendo la misma y ello es de conocimiento
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público, está en la conciencia individual de los ciudadanos “de a pie”, en su misma familia. En cambio, la gran corrupción es como una “Caja de Pandora” que quizás el 2021 en la celebración del Bicentenario nos atreveremos a abrirla, decisión que podría desencadenar nuevos y múltiples sorpresas que generen –como siempre, en los últimos diecinueve años (19) del siglo XXI nuestro - conflictos sociales que sigan con su cadena desintegradora y tengamos que volver a preguntarnos ¿En qué momento dejará de joderse el Perú? Pandora, según la mitología griega, fue la primera mujer en la Tierra. Llevaba una caja o vajilla en la que los dioses “habían escondido todos los males de la humanidad”. Este mito relata que Pandora, por curiosidad, abrió la caja y su fatal contenido se diseminó por la Tierra. De esta manera -se comenta- surgieron las enfermedades y demás calamidades que aquejan al ser humano. Felizmente –según la tradición oral que viene de siglos atrás-; Pandora, muy asustada, cerró rápidamente la caja, pero en su interior sólo quedó guardada la esperanza. ¿Sí!, ilusionados por el mito de la “Caja de Pandora”, solo nos queda la esperanza de que el Perú nuestro deje de joderse o, mejor dicho, que los gobernantes dejen de joder al Perú.
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CAPÍTULO IV
DERECHO A LA DEFENSA LEGAL:
ESTRATEGIA EXTRAJUDICIAL CAPÍTULO IV DERECHO A LA DEFENSA LEGAL: EXTRATEGIA EXTRAJUDICIAL
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Del análisis de la fenomenología criminalística que los peruanos somos testigos –todos los días, en los diversos medios de comunicación e internet– por la voz de sus propios actores (protagonistas, antagonistas y coadyuvantes), podemos inferir que, si te acusan de un delito, la defensa legal es: 1.
Niega tu culpabilidad: eres inocente.
2.
Si se presentan medios indiciarios: no son pruebas, por lo tanto, eres inocente.
3.
Si se presentan pruebas: son falsas.
4.
Si se prueba la autenticidad de las pruebas: son pruebas obtenidas ilícitamente.
5.
Si las pruebas son auténticas y son obtenidas lícitamente: pon en duda las pruebas.
6.
Si son pruebas plenas que prueban el delito: reclama la presunción de inocencia.
7.
Si hay testigos de tu delito: di que no los conoces o si los conoces duda de su honorabilidad.
8.
Si testigos describen los hechos delictivos: di que no recuerdas nada, absolutamente nada. Además, tienes derecho a guardar silencio.
9.
Si las instituciones tutelares de la justicia no te hacen caso: pregona que eres perseguido político, que “te odian por haber sido un excelente gobernante”, que “Te quieren cortar la cabeza por ser congresista”, etcétera.
10.
Si piden limitar tu libertad, mientras dure el proceso de investigación preparatoria: reclama tus derechos humanos, recurre al Habeas Corpus.
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11.
Si las estrategias de defensa anteriores no dan los resultados esperados: acude a los organismos internacionales de derechos humanos.
12.
Mientras acudes a los organismos internaciones de derechos humanos: fuga del país, escóndete en otros continentes, que no te capturen: busca la prescripción de la acción penal.
13.
Si eres una persona que ha cometido delito en tu estatus de funcionario público (incluido presidente, ministro, vicemistro, presidente, gobernador regional, alcalde, gerente, asesor, “hombre de confíanza” y no eres cualquier servidor público): solicita asilo político.
14.
Si las estrategias de defensa anteriores no dan los resultados esperados: desprestigia a las instituciones tutelares de la justicia (Contraloría de la República, Ministerio Público, Policía Nacional, Poder Judicial, Congreso de la Republica, entre otras). Asimismo, a las instituciones de líderes de la libertad de información y expresión, de la democracia y la justicia social (entre ellas, el auténtico periodismo).
15.
En la ejecución de todas las estrategias indicadas, pregona tu inocencia (o contrata pregoneros, voceros de tu inocencia) en los medios de comunicación para crear la duda, sensibilizar a la población sobre su inocencia y la vulneración de tus derechos humanos. ¡Qué tal raza: usted muy señor mío no ha cometido ningún delito que se le inculpa! Y que la justicia popular lo absuelva (pero no estoy muy seguro que la justicia oficial, lo haga: no sé, tal vez...).
16.
Si te demandan, demándalos (¡Qué tal raza!).
17.
Si la justicia oficial no de respalda, usa las redes sociales en sus diferentes plataformas (Facebook)
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divulga datos (¡Sí!, datos sueltos) no importa que sean injuriosos, calumniosos o difamatorios). Hay que manipular la opinión pública para que con su veredicto presione a la justicia oficial o, mejor aún, de su veredicto popular: Eres inocente de todas las acusaciones y de todas tus culpas. 18.
Si no funciona ninguna de las estrategias de la “defensa legal”, entonces, ya veremos cómo suceden los hechos y, en el mismo proceso, inventaremos más estrategias. Porque, toda persona tiene derecho a la presunción de la inocencia y es inocente hasta que se pruebe lo contrario y la justicia oficial lo determine así.
Aplicando los métodos inductivo y deductivo hemos identificado las “estrategias de defensa legal” señaladas (¿qué pueden haber más?, ¡claro que sí!) y cualquier parecido con la realidad peruana es pura coincidencia. En esencia, es el resultado de un proceso de enseñanza–aprendizaje fuera del aula universitaria, en el mejor espacio para estudiar la fenómenología criminalística de los “DELITOS DE CUELLO BLANCO, CORBATA, TERNO Y BANDA CONGRESAL-MINISTERIAL–PRESIDENCIAL”. Ese espacio es la REALIDAD–REALIDAD (la del ciudadano de “a pie” y la del gobernante palaciego). Las estrategias de defensa de los corruptos la hemos obtenido observando el comportamiento de los actores principales de la gran corrupción (los corruptos y los corruptores), no es la realidad simbólica, recreada, contada a través de los medios de comunicación social, especialmente a través de internet.
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CAPÍTULO V
LAVADO DE ACTIVOS CAPÍTULO V LAVADO DE ACTIVOS
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La tipificación del delito de lavado de activos surge –inicialmente- como una estrategia jurídica para reprimir el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el narcoterrorismo, financiamiento del terrorismo, la minería ilegal, el secuestro, el proxenetismo, la trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos tributarios, la extorsión el robo, delitos aduaneros. A dicha fenomenología criminalística, se agregan los delitos contra la administración pública (“corrupción de funcionarios”) en sus diferentes modalidades, cuyos protagonistas son servidores públicos de cuello blanco, corbata, terno, banda ministerial y presidencial. En la actualidad, en los casos de los delitos de “Cuello Blanco”, la justicia peruana – especialmente el Ministerio Público (Fiscalía) con anuencia del Poder Judicial (a través de algunos jueces que admiten dicha tipificación) los ha vinculado a los delitos de Lavado de Activos: “Se identifica como lavado de activos a todo acto o procedimiento realizado dar una apariencia de legitimidad a los bienes y capitales que tienen un origen ilícito. El Lavado de Activos es un delito no convencional y constituye en la actualidad un notorio exponente de la moderna criminalidad organizada. Desde la promulgación de la Ley N° 27765 del 27 de junio de 2002, este ilícito penal se encuentra tipificado y sancionado fuera del Código penal de 1991. Es por ello que en la actualidad la identificación del bien jurídico tutelado de este tipo de hecho punible ya no puede deducirse de la ubicación sistemática que tenían en la Parte Especial de nuestra legislación penal fundamental, los derogados artículos 296-A y. 296-B. Por consiguiente, el precisar la calidad y alcance del bien jurídico tutelado en el lavado de activos constituye un primer problema dogmático que se debe abordar (…). VI Acuerdo Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente
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y Transitoria Acuerdo plenario N° 3-2010/CJ-116 (16 de noviembre de 2010). En la actualidad, es preocupante incremento de la criminalidad vinculada con las actividades señaladas y con ello el delito de lavado de activos, en sus modalidades de “actos de conversión y transferencia”, “actos de ocultamiento y tenencia” y “transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito”. El lavado de activos desestabiliza el orden socio económico: está estrechamente ligado con el blanqueo de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos indebidamente al tráfico económico lícito. En el Perú, el marco normativo que intenta sancionar los delitos de activos data desde hace quince (15) años. Desde 1991, con el Decreto Legislativo 736 (inserción de los artículos 296-A y 296-B en el Código Penal) hasta el 2016 (noviembre), con el Decreto Legislativo 1249 que establece medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del lavado de activos y el terrorismo, modificando los artículos 2, 3 y 10 del Decreto Legislativo 1106 (2012) Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería informal y crimen organizado.
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ENSAYO
CORRUPCIÓN, ¡la Gran Corrupción! MADE IN PERÚ
La primera parte de la presente publicación –de naturaleza estrictamente académica- cumplimos con los primeros objetivos específicos de nuestra investigación, cuya metodología se basa en la utilización integrada de varios métodos. Ello porque la complejidad del tema. Por tal razón, hemos aplicado los métodos: inductivo, deductivo, analítico, sintético y científico. En las próximas ediciones continuaremos con el desarrollo de la “Corrupción, ¡la Gran Corrupción! Made in Perú”. Y así, sucesivamente, hasta culminar en forma integral el ensayo, para abrir –sin temores- la Caja de Pandora, en la celebración del Bicentenario de la Independencia Peruana (18212021), y encontrar dentro de ella la esperanza de un Perú sin corrupción.
Trujillo, abril del 2019
Raúl Víctor Rivero Ayllón
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Anexos
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Anexo N° 1 Vídeo Mario Vargas Llosa: Conversación en la Catedral Publicado en el Canal de YouTube de ‘Perucultural Académico’, el 24 de abril del 2017.
https://www.youtube.com/watch?v=FDFzCna_HPU
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Anexo N° 2 Mario Vargas Llosa en elecciones 1990 Publicado en el canal de YouTube ‘Angel Cesar’, el 17 de mayo del 2015.
https://www.youtube.com/watch?v=Kx_pklDijoc
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Anexo N° 3 Propaganda ‘Cambio 90’ 1990 Alberto Fujimori Fujimori Publicado en el canal de YouTube ‘Lucia Carbajal’, el 04 de octubre del 2010.
https://www.youtube.com/watch?v=gwayxBl6e0g
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Anexo N° 4 Vídeo ‘Shock FREDEMO 1990’ Campaña del APRA contra Mario Vargas Llosa Publicado en el canal de YouTube ‘Angel Cesar’, el 23 de abril del 2013.
https://www.youtube.com/watch?v=py1_sD6SiEE
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Anexo N° 5 Mario Vargas Llosa recibe Premio Nobel de la Paz 12/10/10 Publicado en el canal de YouTube ‘grupo1ves’, el 10 de diciembre del 2010.
https://www.youtube.com/watch?v=l-oy6W7IJGA
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Anexo N° 6 Vídeo ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’ Publicado en el canal de YouTube ‘htorresz’ el 24 de enero del 2010.
https://www.youtube.com/watch?v=H30jOvc3hAk
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Anexo N° 7 Storyboard del vídeo ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’ Publicado en el canal de YouTube ‘htorresz’ el 24 de enero del 2010.
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Anexo N° 8 Transcripción del vídeo: ‘¿En qué momento se jodió el Perú?’
“(…) peruano la pregunta sigue vigente hasta el día de hoy: ¿En qué momento se jodió el Perú? Hace décadas que buscamos la repuesta y siempre terminamos echándole la culpa a quienes nos han gobernado. Es más fácil decir que nuestro Perú se hundió por la reforma agraria de Velasco Alvarado, porque el arquitecto no le dio importancia al terrorismo, por culpa del primer gobierno de Alan y su tren cargado de inflación y de inoperancia económica, por culpa del autogolpe, los vladivideos y la corrupción en el gobierno de Fujimori, por culpa de los wiskis y la hora Cabana, por culpa de la mayoría de la clase política que gobernó y gobierna el Perú y que sigue viviendo en el escándalo y la corrupción. Pero, por más que queramos deslindar nuestra responsabilidad por la crisis social que asfixia al Perú, compartimos demasiados hábitos que nos hacen muy parecidos a quienes culpamos y criticamos, porque aún creemos que la criollada se tiene que celebrar como si fuera parte del orgullo nacional. Somos vivos y compramos facturas para pagar menos impuestos. Ganamos los trabajos no por nuestro esfuerzo o talento, sino gracias a una pequeña “coimisión”. Nos colamos en la fila para que nos atiendan primero, aceleramos en ámbar y nos pasamos la luz roja porque así llegamos más rápido. Somos tan vivos que si no encontramos estacionamiento nos ponemos en el espacio azul reservado para las personas con discapacidad. Robamos la señal de cable, robamos electricidad y no nos consideramos ladrones. Reclamamos que haya justicia y se acabe la corrupción, pero le pagamos cinco soles a un policía para que no nos ponga papeleta, o al juez para que abogue por
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nuestra causa. Jamás le damos pase a un transeúnte en el cruce peatonal, porque en el Perú si no eres vivo no eres nadie. Pero si somos tan vivos ¿por qué le tocamos bocina al semáforo en rojo?, como si este fuera a escuchar nuestra ansiedad. ¿Por qué tiramos la basura en la calle como si la ciudad perteneciera a cualquiera menos a nosotros? ¿Por qué nos quedamos callados y no protestamos cuando el chofer de la combi no deja de cometer imprudencias? ¿Por qué estamos tan interesados en saber qué vedette trampea con qué jugador en vez de conocer algo sobre nuestra historia, nuestra economía, nuestra literatura, o al menos saber cuáles son nuestros derechos más elementales? ¿Por qué sentimos que se nos hace un favor cuando un empleado del estado nos atiende? ¿Por qué dejamos que un panetón sea el mejor argumento de un político para llevarse nuestro voto? ¿Por qué cuándo alguien hace algo bien decimos que parece hecho en el extranjero como si eso fuese más meritorio? ¿Por qué no nos sentimos orgullosos de nuestra diversidad cultural?, y ¿por qué si somos tan vivos seguimos alimentando este círculo vicioso que no nos deja avanzar como sociedad y nación? Es cierto que nuestros niveles educativos dan pena, y si queremos llegar a ser un país con posibilidades de desarrollo, se tiene que invertir en escuelas y capacitar a los maestros, pero, ¿de qué nos servirá una buena educación fuera de casa cuando dentro educamos a nuestros hijos con el peor ejemplo? Es cierto que se necesitan medidas urgentes para frenar la ola de delincuencia y violencia que azota al país, pero, ¿de qué nos servirá pacificar las calles cuando en nuestros hogares la violencia física y psicológica parece haberse institucionalizado? Es cierto que se necesita una verdadera reforma judicial para que en el Perú se pueda hablar de justicia, pero, ¿de qué servirá lograrlo cuándo la mayoría de nosotros sigue abalando la ley del más fuerte, del más rico, del más vivo? Es cierto que para reducir los conflictos sociales se requiere del diálogo, ¿pero de qué nos
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servirá ese diálogo si seguimos pensando que dialogar es imponer nuestras ideas y no escuchar al que piensa diferente a nosotros? Es cierto que necesitamos mejores leyes de inclusión social y muchísimos más proyectos de integración, ¿pero de qué nos servirán estas leyes y proyectos si hasta el día de hoy la publicidad peruana define nuestros estratos socioeconómicos por el color de la piel y a nadie le parece raro? Si hasta el día de hoy seguimos avergonzándonos de nuestras diferencias o sintiendonos superiores por estas mismas diferencias. Es cierto, es mucho más fácil echarle la culpa de absolutamente todo a nuestros gobernantes, pero la realidad es que el Perú se hunde en exacta proporción a esa viveza que alimentamos todo día tras día. Sí, somos nosotros la materia prima con la que se hace este país; y si no corregimos nuestros hábitos, nuestra materia prima sigue adulterada, cualquier producto que hagamos también saldrá adulterado. Y, por más logros que obtengamos en nuestra economía, en los deportes, en las artes, en nuestra cocina; por más que nos sintamos orgullosos de nuestros representantes, de nuestra historia, de nuestras maravillas o de nuestra creatividad; si no cambiamos estos hábitos seguiremos preguntándonos: ¿En qué momento se jodió el Perú? Yo ya estoy harto de esa pregunta, estoy harto de ver como un país con tantas posibilidades y oportunidades, con tantas riquezas naturales y con tanta historia, tenga que seguir viviendo en el subdesarrollo sólo porque no nos creemos capaces de vivir de otra manera. Estoy harto de que las desgracias de nuestros vecinos sean nuestro mejor consuelo, harto del que “¡Sí se puede!” sea solo una “frasecita” hecha para un partido de fútbol y que no podamos aplicarla en nuestra vida. Aunque te cueste creerlo, ¡sí podemos! ¡claro que podemos? Pero depende de que tú y yo comencemos a trabajar en ello de una vez por todas, porque la transformación del país hacia una nación desarrollada ya no está en cancha de los políti-
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cos o los poderosos, y no está en el terreno de los milagros. La transformación del Perú está en la capacidad que tengamos de hacernos responsables de nuestros actos y de revelarnos contra nuestra viveza. La transformación del Perú está en ti y está en mí, está en todas nuestras organizaciones y en la posibilidad de trabajar juntos con verdadera responsabilidad social. ¿Qué pasaría si cambiamos la pregunta?, si, por ejemplo, ahora te pregunto, ¿en qué momento se arregló el Perú? ¿Qué me dirías? Aunque te parezca una pregunta demasiado ingenua, tenemos que creer en ella y la respuesta está en nuestras manos. Responsabilidad social: TODOS.
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Anexo N° 9 Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
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El Peruano / Jueves 28 de enero de 2010
NORMAS LEGALES
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción DECRETO SUPREMO Nº 016–2010–PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, ante la necesidad de continuar con los avances en la lucha contra la corrupción del país, el Poder Ejecutivo ha considerado conveniente propiciar la articulación de los poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales, Gremios Empresariales, Colegios Profesionales, y demás representantes de la Sociedad Civil; Que, el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Perú forma parte, establece el compromiso de los Estados Parte de garantizar la existencia de un órgano u órganos, que se encarguen de prevenir la corrupción adoptando medidas tales como la aplicación de políticas y prácticas de prevención de la corrupción; la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción, entre otros; Que, en dicho contexto, se estableció la necesidad de la conformación de una Comisión de Alto Nivel Anticorrupción que tenga por finalidad proponer mecanismos de articulación de la lucha anticorrupción entre el Poder Ejecutivo, los demás Poderes del Estado, las instituciones que tienen como misión jugar un rol en cualquiera de los niveles de lucha anticorrupción, los empresarios, la prensa y el Acuerdo Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 394-2009-PCM, publicada el 04 de Setiembre de 2009, se designó al señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, como la persona que llevará a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, debiendo ser considerado su Coordinador General cuando ésta se constituya; y otorgándole el plazo de treinta (30) días hábiles, para que lleve a cabo las gestiones encomendadas. Plazo que fuera prorrogado mediante Resolución Ministerial Núm. 446-2009-PCM; Que, habiendo informado el señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía sobre las gestiones efectuadas para la conformación de la referida Comisión y habiéndose formalizado la participación de los altos funcionarios que conformarán la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-
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PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°. - Creación y objeto de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de coadyuvar en la articulación, coordinación y planificación, a mediano y largo plazo, de las acciones a cargo de las Entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Asimismo, se encarga de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción. Artículo 2°. - Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honorem: - Presidente del Poder Judicial - Presidente del Tribunal Constitucional - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - Fiscal de la Nación - Defensor del Pueblo - Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima - Presidente del Consejo de Ministros - Ministro de Justicia - Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) - Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética Pública (PROÉTICA) - Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional - Coordinador General, quien a su vez se desempeñará como Secretario Ejecutivo. El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros. La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política de Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional. Artículo 3.- Coordinación General La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado por Resolución Suprema y tendrá como funciones: a) Actuar en representación de la Comisión, cuando ésta lo estime conveniente, coordinando las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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b) Asesorar y elaborar proyectos para ser propuestos a la Comisión. c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente. d) Proponer su Reglamento Interno. e) Realizar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. f) Otras que le encomiende la Comisión. Artículo 4.- Período de existencia La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada en el artículo 1 tendrá carácter permanente y se encontrará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; manteniendo independencia en su actuación. Artículo 5.- Pedido de información La Comisión podrá requerir a las entidades del Sector Público, toda la documentación e información que requiera para el cumplimiento de funciones. Artículo 6.- Del Grupo de Trabajo Multisectorial creado por R.M. Nº 044-2009PCM En un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros adoptará las acciones y disposiciones que correspondan para que el Grupo de Trabajo Multisectorial creado por Resolución Ministerial Nº 044-2009-PCM se incorpore a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción referida en el artículo 1 precedente. Artículo 7.- Norma Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución Suprema Nº 034-2009-PCM. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros AURELIO PASTOR VALDIVIESO Ministro de Justicia __________________________________________________________________
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Anexo N° 10 Resolución Suprema Designación Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
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El Peruano / Jueves 28 de enero de 2010
NORMAS LEGALES
Designan Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015–2010–PCM Lima, 27 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Núm. 016-2010-PCM se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular, coordinar y planificar a mediano y largo plazo acciones dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; revisando y evaluando el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, velando por su supervisión, seguimiento y cumplimiento; Que, el artículo 3º del referido dispositivo legal establece que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción contará con un Coordinador General, quien será designado mediante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Ministerial Núm. 394-2009-PCM de fecha 3 de setiembre de 2009, se designó al señor Genaro Lino Agustín Matute Mejía, como la persona encargada de llevar a cabo las gestiones para conformar la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, estableciéndose que deberá ser considerado su Coordinador General cuando ésta se constituya; Que, habiéndose constituido la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción resulta necesario designar a su Coordinador General, cargo que recaerá en la persona de Genaro Lino Agustín Matute Mejía conforme a lo propuesto por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM y modificado por el Decreto Supremo Núm. 057-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al señor Dr. GENARO LINO MATUTE MEJÍA como Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción creada por el Decreto Supremo Núm. 016-2010-PCM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros __________________________________________________________________
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Anexo N° 11 Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
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El Peruano / Viernes 4 de enero de 2013
NORMAS LEGALES
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N° 29976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley Siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN Artículo 1. Creación y finalidad de la Comisión Créase la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Artículo 2. Conformación 2.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción está conformada por: a) El Presidente del Congreso de la República. b) El Presidente del Poder Judicial. c) El Presidente del Consejo de Ministros. d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos. e) El Presidente del Tribunal Constitucional. f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. g) El Fiscal de la Nación. h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional. k) El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. 2.2 El Coordinador General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3 La Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la Asamblea Nacional de Rectores, el Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública (Proética),el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), un representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú, el representante de la Iglesia Católica y la Evangélica y el Director
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Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, actuarán en calidad de instituciones observadoras, pudiendo sus titulares participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto. 2.4 El pleno de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción puede incorporar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones. Artículo 3. Funciones 3.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción tiene las funciones siguientes: 1. Proponer al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental. 2. Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3. Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana. 4. Coordinar con las entidades responsables su contribución al cumplimiento de las normas de transparencia y ética y la participación ciudadana, el conocimiento del accionar de los funcionarios públicos, los actos de la administración y el manejo presupuestal de cada entidad. 5. Promover la articulación de esfuerzos de las entidades responsables de la investigación y sanción de actos de corrupción. 6. Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional. 7. Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3.2 Los representantes de las instituciones que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción promueven la realización de las acciones necesarias en sus respectivas instituciones para el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Artículo 4. Presidencia La Presidencia de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción es elegida entre sus miembros y tiene carácter rotatorio cada dos años. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Los miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción desempeñan sus funciones ad honorem, salvo las correspondientes al Coordinador General. Aquellos miembros de la Comisión que no cumplan función pública no serán considerados funcionarios públicos para ningún efecto legal. Artículo 6. Coordinación General 6.1 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción cuenta con un órgano denominado Coordinación General, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que desempeña las funciones siguientes:
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a) Representar a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en cumplimiento de los acuerdos adoptados, reportando lo actuado al Presidente de la referida Comisión. b) Convocar a la Comisión por encargo del Presidente o a pedido de por lo menos un tercio de los miembros que así lo requieran. La Comisión sesiona por lo menos cada dos meses. c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión. d) Dirigir y elaborar los estudios y trabajos técnicos que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus fines. e) Coordinar con las Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, manteniendo estrecha comunicación con ellas. f) Elaborar el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. g) Otras que le encomiende la Comisión. 6.2 El Coordinador General es designado por resolución suprema, a propuesta de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, teniendo en cuenta su calidad profesional para ejercer el cargo. Artículo 7. Requisitos para ser Coordinador General Para ser designado Coordinador General se debe reunir los requisitos siguientes: a) Ser peruano de nacimiento. b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) Poseer conocida solvencia moral. d) Tener conocimientos de gestión pública. e) No tener sanción vigente e inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Artículo 8. Información Las entidades del sector público están obligadas a remitir la información que solicite la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción para el cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad establecida en la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 9. Comisiones regionales y locales 9.1 Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable. 9.2 La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción realiza el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú. 9.3 Las funciones de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se definen en el marco de la presente Ley y en concordancia con lo establecido en la legislación nacional.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Asunción La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por Decreto Supremo 016-2010PCM, es asumida por la Comisión creada en la presente Ley, la que hace suyos los acuerdos adoptados y lo ejecutado por aquella. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación Los gobiernos regionales que a la promulgación de la presente Ley hubieren conformado Comisiones Regionales Anticorrupción se adecúan a lo establecido en la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo 016-2010-PCM Derógase el Decreto Supremo 016-2010-PCM, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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Anexo N° 12 Aprobación Reglamento de la Ley N° 29976. Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción
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El Peruano / Domingo 11 de agosto de 2013
NORMAS LEGALES
PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Reglamento de la Ley N° 29976. Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción DECRETO SUPREMO Nº 089–2013–PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29976, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero del 2013, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, como un espacio conformado por las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil que tiene por objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción – que antes de la Ley N° 29976 funcionaba al amparo del Decreto Supremo N° 016-2010-PCM - está integrada por los titulares del Congreso de la República, el Poder Judicial, la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, los presidentes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú, el Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional y el Coordinador General de dicha Comisión; y, en calidad de observadores, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, entre otras autoridades y personalidades representativas; Que, en ese sentido, resulta fundamental reglamentar la Ley N° 29976, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General; Que, mediante Acuerdo N° 023-2013-CAN, adoptado en la Décimo Sexta Sesión, realizada el 17 de mayo del 2013, los integrantes de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción aprobaron por unanimidad una propuesta del Reglamento de la Ley N° 29976, encargando a la Coordinación General realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6° y el inciso e) del numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Su-
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premo N° 063-2007-PCM y sus modificatorias, que regula el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, que consta de cuatro (4) títulos y veinticuatro (24) artículos. Artículo 2.- Vigencia El Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Juan F. Jiménez Mayor Presidente del Consejo de Ministros Daniel Figallo Rivadeneyra Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DE LA LEY N° 29976, LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL ANTICORRUPCIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula el funcionamiento de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (en adelante CAN ANTICORRUPCIÓN) creada por Ley N° 29976 (en adelante la Ley). Artículo 2.- Finalidad de la CAN ANTICORRUPCIÓN La CAN ANTICORRUPCIÓN es creada con el fin de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. TÍTULO II FUNCIONES DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 3.- Funciones 3.1 Son funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN:
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a) Proponer al Poder Ejecutivo políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental; b) Proponer al Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción cada cuatro (4) años; c) Realizar el seguimiento y supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; d) Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana; e) Coordinar con las entidades del Estado los mecanismos de promoción y cumplimiento de las normas de transparencia, participación ciudadana y ética de la función pública; f) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado para investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas; g) Coordinar con las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción a nivel regional y local; h) Formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la conforman; i) Coordinar con la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento de la implementación del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción; y, j) Exponer ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 3.2 Mediante acuerdos del pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN se establecerán las acciones necesarias a fin de cumplir con las funciones establecidas en la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III CONFORMACIÓN DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO I MIEMBROS DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 4.- Conformación 4.1 La CAN ANTICORRUPCIÓN está conformada por miembros plenos, quienes participan en las sesiones con voz y voto; y, miembros observadores, quienes podrán participar en las sesiones con voz, pero sin voto. 4.2 Son miembros plenos: a) El Presidente del Congreso de la República; b) El Presidente del Poder Judicial; c) El Presidente del Consejo de Ministros; d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos; e) El Presidente del Tribunal Constitucional; f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; g) El Fiscal de la Nación; h) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; i) El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; y, j) El Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional.
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4.3 Son miembros observadores: a) El Contralor General de la República; b) El Defensor del Pueblo; c) El Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; d) El Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; e) El Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública; f) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; g) El representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú; h) El representante de la Iglesia Católica; i) El representante de la Iglesia Evangélica; y, j) El Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana; 4.4 El Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN, en su condición de miembro de la Comisión, participa en las sesiones con voz, pero sin voto. 4.5 Los representantes de las centrales sindicales y de la Iglesia Evangélica, serán designados por dichas organizaciones, conforme al procedimiento que ellas establezcan. 4.6 El pleno de la CAN ANTICORRUPCIÓN puede incorporar a personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, para que participen con voz, pero sin voto en las sesiones. Artículo 5.- Funcionamiento de la CAN ANTICORRUPCIÓN Los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN no percibirán bajo ningún concepto remuneración, estipendio, dieta o en general, cualquier tipo de retribución, por las funciones que realizan en la Comisión, a excepción del Coordinador General. Artículo 6.- Derechos de los miembros Son derechos de los miembros plenos y observadores, según corresponda: a) Participar en las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN según lo establecido en el artículo 4° del presente Reglamento; b) Proponer la incorporación de personas naturales o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, a la CAN ANTICORRUPCIÓN. c) Postular a la Presidencia de la CAN ANTICORRUPCIÓN, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley; d) Solicitar copia de las actas, documentos e informes que sean materia de las sesiones; e) Solicitar la convocatoria a sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN, conforme lo señalado en el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Ley; y, f) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 7.- Deberes de los miembros Son deberes de los miembros plenos y observadores, según corresponda: a) Asistir a las sesiones de la Comisión; b) Respetar la línea de conducción establecida por el Presidente para el funcionamiento institucional de la CAN ANTICORRUPCIÓN;
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c) Designar un coordinador de su institución que hará de enlace con la Coordinación General de la CAN ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus funciones; d) Realizar las acciones necesarias para cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la CAN ANTICORRUPCIÓN; y, e) Los demás que se deriven de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II PRESIDENCIA DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 8.- Presidente El Presidente es el titular de la CAN ANTICORRUPCIÓN y, como tal, ejerce su representación ante las entidades públicas y privadas, y conduce su funcionamiento institucional. Artículo 9.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN: a) Definir la agenda, convocar y presidir las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN; b) Proponer, conjuntamente con la Coordinación General, el Plan Anual de Trabajo en la primera sesión del año; c) Sustentar ante el Pleno del Congreso de la República el informe anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; d) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos de la Comisión; e) Delegar funciones en el Coordinador General o cualquier otro miembro pleno de la Comisión con conocimiento del pleno; f) Dirigir el procedimiento para la elección del nuevo Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN; y, g) Realizar las coordinaciones que sean necesarias a efectos de garantizar el adecuado funcionamiento de la Comisión y la Coordinación General. Artículo 10.- Elección del Presidente La Presidencia de la CAN ANTICORRUPCIÓN es institucional y se elige entre sus miembros plenos por un período de dos (2) años, conforme al artículo 4° de la Ley. Para la elección se requiere como mínimo la mitad más uno del total de votos de estos miembros. En caso el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN culmine sus funciones como máxima autoridad de la entidad a la que representa, dicho cargo recaerá en el nuevo titular hasta que culmine el período de dos (2) años. De concluir el mandato del Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN sin que se haya elegido a su sucesor, se entenderá que continúa en el cargo hasta que se realice la elección de su reemplazo. CAPÍTULO III COORDINACIÓN GENERAL Artículo 11.- Coordinador General La CAN ANTICORRUPCIÓN cuenta con un Coordinador General, quien debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 7° de la Ley. Su designación se realiza por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros a
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propuesta de la mayoría simple de los miembros plenos de la Comisión. El cargo de Coordinador General es remunerado. Artículo 12.- Funciones del Coordinador General Son funciones del Coordinador General: a) Actuar en representación de la CAN ANTICORRUPCIÓN, cuando el Presidente lo estime conveniente; b) Proponer el Reglamento de la CAN ANTICORRUPCIÓN y las modificaciones que sean necesarias; c) Ejecutar y desarrollar los acuerdos adoptados, realizando el seguimiento correspondiente; d) Realizar los estudios y trabajos técnicos, así como organizar y coordinar las actividades que requiera la CAN ANTICORRUPCIÓN para el cumplimiento de sus fines; e) Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo, en coordinación con el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN; f) Elaborar el Informe Anual sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción; g) Elaborar, con el Presidente, la agenda de las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN; h) Convocar a las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN por encargo del Presidente o a solicitud de la tercera parte de los miembros plenos de la Comisión; i) Entregar a los miembros, plenos y observadores, así como a los invitados, con una anticipación mínima de 72 horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la agenda de la sesión convocada; j) Elaborar las actas de las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN y custodiar el Libro de Actas; k) Gestionar el apoyo de la Cooperación nacional e internacional para proyectos vinculados a los fines que persigue la CAN ANTICORRUPCIÓN, sin perjuicio de las gestiones de cooperación que realizan las instituciones que la conforman en el marco de sus competencias; l) Representar a la CAN ANTICORRUPCIÓN ante la Comisión Multisectorial encargada del seguimiento del Plan de Acción de Gobierno Abierto u otros espacios de coordinación o de trabajo vinculados a la prevención y combate de la corrupción; m) Impulsar en coordinación con la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales y la Asociación de Municipalidades del Perú la implementación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción; n) Brindar lineamientos y asistencia técnica para la elaboración de los Planes Anticorrupción; o) Difundir las labores realizadas por la CAN ANTICORRUPCIÓN; p) Canalizar la documentación, información u otros que ingresen a la Comisión, derivándola a la entidad que le corresponda según el ámbito; y, q) Otras que le encomiende la CAN ANTICORRUPCIÓN. Artículo 13.- Aportes de la Cooperación La Coordinación General, previa coordinación con el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, podrá recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros.
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Artículo 14.- Grupos de Trabajo Para efectos del desarrollo del trabajo técnico previo a las sesiones, la Coordinación General organizará la participación de los coordinadores de enlace en Grupos de Trabajo definidos según las materias preventiva y represiva, y de acuerdo al ámbito de intervención de las entidades a la que representan. Las entidades deben brindar las facilidades necesarias a los coordinadores de enlace, a fin de asegurar su participación en las reuniones técnicas que convoque la Coordinación General. Artículo 15.- Plan de Trabajo El Plan de Trabajo Anual es el documento que contiene las acciones a realizar durante el año, así como la programación anual de las sesiones. El Plan de Trabajo Anual será aprobado por mayoría simple de los miembros plenos en la primera sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN que se realice en el año. Artículo 16.- Comisiones regionales y locales anticorrupción Los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. Para la conformación de las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción se tendrá en cuenta la estructura y funciones de la CAN ANTICORRUPCIÓN, así como los roles que le compete a cada entidad que la conforma, de manera que se garantice la participación adecuada de las principales instituciones del sector público, sector empresarial y de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la corrupción de la circunscripción regional o local, según corresponda. TÍTULO IV SESIONES DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN Artículo 17.- Convocatorias Las convocatorias a las sesiones de la CAN ANTICORRUPCIÓN se realizarán mediante comunicación escrita y/o correo electrónico, en un plazo no menor de 5 (cinco) días útiles antes de la fecha fijada para su celebración. La comunicación escrita será dirigida al lugar donde trabaja el miembro de la CAN ANTICORRUPCIÓN y su recepción se entenderá válida con el cargo de recepción de la entidad a la cual representa. En caso la convocatoria se realice a través de correo electrónico, la misma se entenderá válida con el acuse de recibo respectivo. Para tal fin, los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN deberán proporcionar por escrito una dirección de correo electrónico válida a donde se deba remitir la convocatoria. Artículo 18.- Quórum El quórum para la instalación de la CAN ANTICORRUPCIÓN es de la mitad más uno del número hábil de los miembros plenos, establecidos en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento. Si el número de miembros hábiles es impar, el quórum es el número entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Son miembros hábiles los miembros plenos menos los miembros que no asistan previa justificación. La justificación debe realizarse por escrito hasta antes del inicio de
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la sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN. De no cumplirse con este procedimiento, serán considerados como ausentes. Artículo 19.- Verificación de asistencia El Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, a la hora señalada en la convocatoria, dispondrá pasar la asistencia. Ante la falta de quórum, se pasará un segundo registro de asistencia luego de 30 minutos. En el caso de no verificarse el quórum requerido por el presente Reglamento, no se iniciará la sesión de la CAN ANTICORRUPCIÓN. Artículo 20.- Orden del día Iniciada la sesión, se pasará al Orden del Día en donde se discutirán y votarán, en el orden indicado por el Presidente de la CAN ANTICORRUPCIÓN, los asuntos que hayan sido considerados para esta sesión. Artículo 21.- Actas El primer punto del Orden del Día será la aprobación del acta de la sesión anterior. Si se presentan observaciones, éstas serán incluidas en dicha acta para luego proceder con su aprobación. Una vez aprobada, el Presidente y el Coordinador General de la CAN ANTICORRUPCIÓN la suscribirán. Las actas deberán expresar la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las opiniones, el sentido de la votación de los miembros plenos, el número de votos, los acuerdos tomados y los aspectos que el Presidente y los miembros de la CAN ANTICORRUPCIÓN consideren pertinentes. Los acuerdos se ejecutarán una vez adoptados. Artículo 22.- Votaciones 22.1 Las votaciones se verificarán en la Orden del Día siempre que los temas tratados requieran ser debatidos. La votación podrá ser simple, levantando la mano, señalando el sentido del voto al pasarse lista. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. 22.2 Los acuerdos serán adoptados por votación favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión señalados en el numeral 4.2 del artículo 4° del presente Reglamento, salvo los acuerdos que requieran votación calificada, conforme al presente Reglamento. Artículo 23.- Abstenciones Cualquier miembro de la CAN ANTICORRUPCIÓN podrá solicitar la abstención, en el debate y en la votación, del miembro que tenga interés en conflicto, respecto a la materia de la sesión. De no producirse la abstención, se resolverá por votación. Artículo 24.- Libro de actas Las sesiones se llevarán en un Libro de Actas debidamente legalizado por Notario Público. En dicho Libro se anotarán todos los debates y acuerdos que se adopten.
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