PROPUESTA MODELO DE INVESTIGACIÓN PARA CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

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Relacionista público, publicista, periodista, abogado y docente universitario. Hace más de cuatro décadas y media que transita activamente en el mundo de las Ciencias de la Comunicación, Jurídicas y de la Educación. Cumplió 44 años de ejercicio profesional (1974–2018). Es consultor y asesor en instituciones, públicas y privadas de la región norte del país, a través de “RIVERO–AYLLÓN Asesores y Consultores”, con sede principal en Trujillo–Perú. Docente de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), Universidad Privada del Norte (UPN) y la Universidad César Vallejo (UCV). Fue director de la Escuela de Ciencias de la Comunicación y director del Departamento Académico de Ciencias de la Comunicación (UNT). Licenciado en Periodismo por la UNT y abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo (UNPRG–Lambayeque) y Conciliador Extrajudicial (Pontificia Universidad Católica del Perú–PUCP, Lima). Tiene el grado académico de Maestría en Ciencias Sociales con mención en Gestión y Administración del Desarrollo Humano (UNT). Asimismo, Diplomado en Defensa Nacional (Centros de Altos Estudios Nacionales– CAEN), Gobernabilidad y Gerencia Política (Corporación Andina de Fomento y The George Washington University) y Proyectos de Inversión Pública (UNT).

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Laboró en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)–ZR N° V–ST, Municipalidad Provincial de Trujillo, Servicio Industrial de la Marina SIMA–PERU (C.O. N° 3 – Chimbote), Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán (Trujillo). Estudió Maestría en Relaciones Públicas (Universidad San Martín de Porres–USMP, Lima), Maestría en Gestión en Comunicación Empresarial (Universidad Privada Antenor Orrego–UPAO) y Maestría en Gerencia Social (PUCP). Ejerció la docencia en el Instituto Superior de Periodismo y Relaciones Públicas “Dr. Carlos E. Uceda Meza” (1978), Instituto Superior Tecnológico del Norte– “El Serio”–(Profesor y jefe del Programa de Ciencias Publicitarias, creador del Primer Festival de Creatividad y Tecnología Comunicacional (CREATEC), Instituto Trujillo (antes “Amauta”) y en las universidades: Particular de Chiclayo (UDCH), Señor de Sipán (USS - Chiclayo), Antenor Orrego (UPAO). Fundador y primer presidente de la Asociación de Relacionistas Públicos de La Libertad (ARPUL, 1975). Redactó las normas transitorias de la Ley 25250 que creó el Colegio de Relacionistas Públicos del Perú y las sustentó ante las Comisiones de Educación y Cultura de las Cámaras de Senadores y Diputados. Vicepresidente de la Federación de Relacionistas Públicos del Perú–FEREP (1980). Miembro de la Comisión Organizadora y primer Decano del Colegio de Relacionistas Públicos del Perú–Consejo Regional La Libertad (2004). Fundador y primer presidente de la ONG “Interforum y Desarrollo Humano” (2008–2012).

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ENSAYO PROPUESTA DE MODELO DE INVESTIGACIÓN PARA EL PROGRAMA DE CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

RAVIRA -PRIMERA PARTE-

Raúl Víctor Rivero Ayllón

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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–PRIMERA PARTE– Autor–Editor: Raúl Víctor Rivero Ayllón Calle Marcelo Corne 270, departamento 402, Urbanización San Andrés, Trujillo, Perú. Primera edición: Julio 2018.

Datos para la catalogación bibliográfica:

Rivero, R. (2018). Propuesta de Modelo de Investigación para el Programa de Ciencias de la Comunicación–RAVIRA (Primera parte). 1.a edición. Trujillo–Perú. Recuperado de: https://issuu.com/raulriveroayllon/docs/ebook_propuesta_mod elo_investigacio

Portada: Arte gráfico: Rubén García.

La edición virtual se finalizó en julio 2018, en Trujillo–Perú.

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Dedicatoria A quienes han decidido abrazar con pasión a este maravilloso universo cognitivo contemporáneo: las Ciencias de la Comunicación.

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Agradecimiento A las universidades que me acogieron generosamente para compartir con las nuevas generaciones de Comunicadores Sociales las experiencias profesionales vividas por más de cuatro décadas. Ahora, mucho más aún, en el universo infinito de la investigación científica. A la Universidad César Vallejo por darme la oportunidad de ser Docente Investigador de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.

RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Prólogo “Si no sabes a dónde vas, no importa cual camino tomes” es una frase fatal para quien no tiene un destino determinado. Imagínate que un astronauta en su afán de conocer el universo –más allá de la madre Tierra nuestra– viajara sin tener una idea clara de qué quiere conocer; sin tener una meta establecida, un lugar, un punto de llegada: un destino. Por más que la nave que lo transporte esté dotada de la más sofisticada tecnología; por más intensa sea tu aspiración de conocer ese universo aún incógnito que día a día RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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–enraizado en la madre Tierra– miras en ese cielo infinito queriendo poseer las estrellas, la luna y los otros planetas que solo conocemos por su nombre o por las imágenes presentadas por las tecnologías de las telecomunicaciones: Marte, Júpiter, Neptuno y otros más aún por descubrir. ¡Sí! por más que sueñe despierto (peor aun soñando dormido) la frase “Si no sabes a dónde vas, no importa cual camino tomes” resulta una cachetada en la cara u otra parte de tu cuerpo volviéndote a su realidad–realidad. Lo narrado anteriormente, es similar cuando –por iniciativa u obligación– los estudiantes universitarios (no todos, pero si muchos) inician el proceso de la investigación científica. Se asemejan a ese astronauta sin destino. En su afanoso trajinar por conquistar el universo del conocimiento científico, recorren a su imaginación, a la intuición, a la inspiración o a las similitudes para cumplir sus metas: la tesis que le dé el título profesional anhelado. Se apasionan por ese universo interno, individual, subjetivo lo “que creen que deben investigar” o “lo que le han dicho que investigue”, pero no lo que se debe investigar. Ante esta situación, muy semejante al astronauta perdido en el espacio (portada), surge una inquietud natural ¿de qué manera se puede orientar a los estudiantes universitarios a formular sus trabajos basándose en la metodología de la investigación científica? De una investigación cualitativa, en la modalidad de investigación acción, consideramos que la propuesta de un modelo de investigación para las Ciencias de la Comunicación debe ser el punto de inicio para establecer la ruta idónea para orientar el proceso de la investigación científica que lleve a los estudiantes universitarios a su destino: elabo-

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rar su proyecto de investigación y el desarrollo de su informe final: tesis. Este periplo lo iniciamos el 2016 cuando, motivados por la investigación en el ámbito de posgrado, comenzamos a estudiar el doctorado en Ciencias de la Educación en la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional de Trujillo. Recorrido que se inició con un proyecto de investigación “Propuesta de Diseño Curricular para el Programa Académico de Ciencias de la Comunicación”. Como resultado de ello, publicamos el ensayo “Propuesta de Modelo Educativo para el Programa de Ciencias de la Comunicación–RAVIRA (según Ley N° 30220, Ley Universitaria)” (2017). Ahora, se complementa con un nuevo ensayo: “Propuesta de Modelo de Investigación para el Programa de Ciencias de la Comunicación–RAVIRA (2018). Estas dos propuestas se han elaborado en el marco de la Ley N° 32020, Ley Universitaria que establece los fundamentos académicos en los que se sustentan la educación superior universitaria. Los caminos sinuosos de la investigación científica nos llevaron a establecer las bases epistemológicas contemporáneas para iniciar una nueva etapa en la formación de profesionales de las Ciencias de la Comunicación. Sin embargo, es un viaje que ya tiene tres años de recorrido, pero convencido estoy que marcamos –por lo menos– una trocha. Es decir, una vereda o camino angosto y preservado para transitar por los caminos de las Ciencias de la Comunicación, enmarcadas en las Ciencias Sociales, con enfoque transdisciplinario para llegar a un destino: consolidar la cultura de la investigación en Ciencias de la Comunicación, acorde con cada una de sus especialidades. Más aún, una aspiración mayor: que los profesionales asciendan al mundo de la comunicología, la Ciencia de carácter interdisciplina-

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rio que estudia los sistemas de comunicación humana y sus medios. ¡Sí! De esa manera, dejaremos a un costado del camino de nuestra vida profesional a esa frase fatal: “Si no sabes a dónde vas, no importa el camino que tomes”.

Trujillo, julio de 2018.

Raúl Víctor Rivero Ayllón

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Índice DEDICATORIA ........................................................................ 13 AGRADECIMIENTO ............................................................... 15 PRÓLOGO ............................................................................. 17 INTRODUCCIÓN .................................................................... 29

PARTE I CAPÍTULO I: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA UNIVESITARIA 1.1.

Naturaleza Jurídica de la Investigación Científica Universitaria ............................................... 36

1.2.

Naturaleza Académica de la Investigación Universitaria ................................................................. 49

CAPÍTULO II: TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA PARA OBTENER GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES 2.1.

Naturaleza de los Trabajos de Investigación Científica Universitaria ............................................... 60

2.2.

Modalidades de los Trabajos de Investigación Universitaria ................................................................. 64

2.3.

Trabajos de Investigación Universitaria para obtener Grados Académicos ....................... 69

2.4.

Trabajos de Investigación Universitaria para obtener Títulos Profesionales .......................... 69

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2.5.

Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para obtener Grados Académicos y Títulos Profesionales ......... 70

PARTE II CAPÍTULO III: EPISTEMOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN 3.1.

Naturaleza epistemológica de las Ciencias de la Comunicación .................... 78

3.2.

Realidad epistemológica contemporánea de las Ciencias de la Comunicación .................... 94

3.3.

Especialidades en Ciencias de la Comunicación ................................................. 96

PARTE III CAPÍTULO IV: INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN - MODELO RAVIRA 4.1.

Diseño del Modelo RAVIRA .................................... 104

4.2.

Etapas del Modelo RAVIRA .................................... 104

4.3.

Matriz de Consistencia Lógica .............................. 115

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................... 119

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Relación de figuras y tablas

Figura 1. Definiciones de las cuatro dimensiones del nuevo Modelo de Acreditación Universitaria. ............................................................. 53 Figura 2. Lógica del modelo de acreditación de los programas de estudios de educación superior.. ................................................................... 54 Figura 3. Relación de dimensiones y factores del modelo de acreditación de los programas de estudios universitarios. ........................................................... 56 Figura 4. Modelo de comunicación social, basado en las teorías de Berlo, Serrano, MacBride. ....... 85 Figura 5. Etapas del Modelo de Investigación en Ciencias de la Comunicación RAVIRA ...... 105 Figura 6. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Primera etapa: Investigación Exploratoria .................................. 109 Figura 7. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Segunda etapa: Pensamiento prospectivo. .................................. 111 Figura 8. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Tercera etapa: Redacción del proyecto de investigación. .... 112

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Figura 9. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Cuarta etapa: Desarrollo del proyecto de investigación. ...... 113 Figura 10. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Quinta etapa: Informe de investigación. ................................ 114

Tabla 1. Línea de tiempo de la normativa jurídica relacionada con la investigación universitaria en el Perú (1983 - 2002). ........................................ 46 Tabla 2. Línea de tiempo de la normativa jurídica relacionada con la investigación universitaria en el Perú (2014 - 2017). ........................................ 48 Tabla 3. Condiciones Básicas de Calidad (CBC). ........... 50 Tabla 4. Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas. ................................................ 51 Tabla 5. Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior. (Ley N° 30220, Ley Universitaria, Tercera Disposición Transitoria) ........................................... 62 Tabla 6. Trabajos de investigación universitaria según títulos profesionales y grados académicos a obtener. ................................................................ 70 Tabla 7. Dominios cognitivos de las Ciencias de la Comunicación ............................................. 99 Tabla 8. Modelo de Matriz de Consistencia Lógica ...... 116

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Introducción En términos generales, un modelo es un arquetipo o punto de referencia para imitarlo o reproducirlo. Es un esquema teórico de un sistema o de una realidad compleja que se elabora para facilitar su comprensión y el estudio de su comportamiento. Un modelo educativo está formado por un conjunto de lineamientos que resumen la filosofía académica de una universidad. Orientan el proceso hacia una dirección que conduzca al egresado a desarrollarse personal y profesionalmente, de acuerdo con las exigencias del país y del mundo. Este modelo, que se expresa en las funciones primordiales de la universidad –enseñanza–aprendizaje, investigación e innovación científica y responsabilidad social–, tiene como base los principios pedagógicos que sustentan las acciones y los procesos educativos: aprendizaje por competencias, aprendizaje centrado en el estudiante, aprendizaje autónomo y autorreflexivo, aprendizaje en diversidad con visión transdisciplinaria y aprendizaje hacia la sostenibilidad del desarrollo humano de la sociedad. Todo ello, con la finalidad de cumplir con el aspecto teleológico de las ciencias (función ideológica, tecnocrática, económica, social, política).

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Para identificar las características del nuevo modelo de la educación superior universitaria y el nuevo modelo de investigación académica es necesario tener en cuenta las normas en la que se establecen las condiciones básicas para el licenciamiento y acreditación de las universidades. Por tal motivo, la presente obra está basada en la Ley N° 3220 y en el libro “Propuesta de Modelo Educativo para el Programa de Ciencias de la Comunicación (Rivero, 2017). Por lo expuesto, la propuesta de un Modelo de Investigación en Ciencias de la Comunicación se sustenta en: a) la naturaleza de un modelo teórico, b) en el modelo de educación superior universitaria que prescribe la Ley 30220, c) el modelo de licenciamiento, d) el modelo de acreditación universitaria SINEACE (2016), e) la Ley 27705, ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios, f) el Reglamento de Registro Nacional de Trabajos de Investigación–RENATI (aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033–2016–SUNEDU/CD) el mismo que reglamenta la Ley N° 27205, g). la propuesta de Modelo Educativo RAVIRA para el Programa de Ciencias de la Comunicación (Rivero, 2017), y h) el Reglamento de Registro Nacional de Grados y Títulos. El propósito del presente estudio es describir –inicialmente– aspectos epistemológicos de las Ciencias de la Comunicación. Estos conocimientos nos permitirán estar en mejores condiciones de comprender la institucionalización de la investigación científica universitaria, según la Ley N° 30220, Ley Universitaria (2014). Para el presente estudio descriptivo–propositivo, se usó la metodología cualitativa, en la modalidad investiga-

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ción–acción, mediante la cual se identificaron los principios, naturaleza y normativa jurídica vigente en materia de la investigación universitaria, a través de las técnicas de entrevistas formales y revisión documental (análisis de contenido). Asimismo, mediante el análisis de los proyectos e informes de investigación de los estudiantes de los ciclos IX y X de las Facultades de Ciencias de la Comunicación de la ciudad, distrito y provincia de Trujillo, departamento La Libertad.

Trujillo, julio de 2018.

Raúl Víctor Rivero Ayllón

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PARTE I

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CAPÍTULO I

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA UNIVERSITARIA

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1.1.

Naturaleza Jurídica de la Investigación Científica Universitaria

Para comprender mejor la naturaleza jurídica de la investigación científica universitaria, es necesario analizar el proceso evolutivo de la vida institucional. Para lograr dicho objetivo, tomamos como unidad de estudio las dos últimas leyes que regulan la educación superior universitaria. La primera, con la Ley N° 23733, Ley Universitaria que data del año 1983, vigente hasta el 2014. La segunda, la Ley N° 30220, vigente desde el 2014 hasta la fecha. En la Ley 23733, artículo 22, se prescribía:

“(…) Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además, otorgan en nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y su equivalente que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. Los grados y los títulos son conferidos por las Universidades a propuestas de la respectiva Facultad. La simple terminación de estudios no autoriza para acceder automáticamente a grado académico ni a título profesional. Sin embargo, el mencionado artículo 22 es modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N°739, publicado el 12 de noviembre de 1991, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 22. Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además, otorgan en Nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. Cumplidos los estudios sa-

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tisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presentación y aprobación de la tesis; o, b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad.” En consecuencia, a partir del 13 de noviembre de 1991, para la obtención del grado de Bachiller ya no requería de un trabajo de investigación o una tesis. Situación que se generó la falta de vocación científica entre los estudiantes y, con ello, el desinterés por la investigación, tanto en el proceso enseñanza–aprendizaje como para la obtención del título profesional. La preferencia de la mayoría de estudiantes se orientaba hacia la presentación de un “examen profesional” antes que la tesis. Esta preferencia, por el “examen profesional” estaba respaldada por el artículo 23 de la ley 23733. Los Títulos Profesionales de Licenciado o su equivalente requerían estudios de una duración no menor de diez semestres académicos o la aprobación de los años o créditos correspondientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Además, son requisitos la obtención previa del Bachillerato respectivo y, cuando sea aplicable, él haber efectuado práctica profesional calificada. Para obtener el título de Licenciado o sus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o de un examen profesional. El artículo 24 de la Ley 23733, señalaba que los grados de Bachiller, Maestro y Doctor son sucesivos. El primero requería estudios de una duración mínima de diez semestres, incluyendo los de cultura general que los preceden. Los de RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Maestro y Doctor, estudios de una duración mínima de cuatro semestres cada uno. (…). Para la Maestría y el Doctorado era indispensable la sustentación pública y la aprobación de un trabajo de investigación original y crítico, así como el conocimiento de un idioma extranjero para la Maestría y de dos para el Doctorado. Respecto a la naturaleza de la investigación científica universitaria, la Ley 23733, en su Capítulo VIII (De la Investigación), Artículo 65, prescribía: “La investigación es función obligatoria de las Universidades, que la organiza y conduce libremente. Iguales obligaciones tienen los profesores como parte de su tarea académica en la forma que determine el Estatuto.” (…). Asimismo, en los artículos 66 y 67 se establecían los mecanismos para cumplir la función investigativa en las universidades: a. Las Universidades mantienen permanentemente relación entre sí y con las entidades públicas y privadas que hacen labor de investigación, a fin de coordinar sus actividades. b. Son órganos regulares de investigación humanística, científica y tecnológica, apoyadas económicamente por los organismos del Estado creados para fomentar la investigación en el país, así como por el aporte de entidades privadas sea este voluntario o legal; dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés nacional y regional; participan en los organismos encargados de formular la política nacional de ciencia y tecnología.

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c. Las Universidades publican anualmente un resumen informativo de los trabajos de investigación realizados. d. Las Universidades cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o por encargo de éste, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e investígaciones que contribuyan a atender los problemas de la región o del país. A partir de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (El Peruano, 2014), se precisa la naturaleza ontológica, gnoseológica, pedagógica y metodológica de la investigación universitaria. En su Capítulo I (Disposiciones Generales), artículo 1, prescribe que su objeto de estudio es “(…) promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. (…). Asimismo, en su artículo 3, define que la universidad es “una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural”. Al respecto, las universidades públicas y privadas pueden integrarse en redes interregionales, con criterios de calidad, pertinencia y responsabilidad social, a fin de brindar una formación de calidad, centrada en la investigación y la formación de profesionales en el nivel de pregrado y posgrado” (artículo 4). La Ley N° 30220, en su artículo 5, establece que las universidades se rigen por los siguientes principios: Búsqueda y difusión de la verdad, espíritu crítico y de investigación, per-

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tinencia y compromiso con el desarrollo del país, creatividad e innovación, internacionalización, pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social, entre otros. En lo concerniente al tema de investigación, el artículo 6, establece como fines de la universidad, entre otros, los siguientes fines:

“6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad. (…). 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…). 6.8 Promover el desarrollo humano y sostenible en el ámbito local, regional, nacional y mundial. 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral. (…)”. Por lo resaltado en los párrafos anteriores, podemos afirmar que las funciones de la universidad deben estar centradas en la investigación que contribuya al desarrollo humano. En este marco, el Estado reconoce la autonomía universitaria ejercida de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley Universitaria y demás normativa aplicable. En lo académico, implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza– aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello supone el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, entre otros aspectos. Con respecto a la transparencia de las universidades (públicas y privadas), debemos resaltar que tienen la obligación de publicar en sus portales electrónicos, en forma permanente y actualizada, como mínimo, la información correspondiente, entre otros, a los proyectos de investigación y los gastos que genere.

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Asimismo, la Ley 30220, en su artículo 28, prescribe, las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo, entre otras, a las “Líneas de investigación a ser desarrolladas”. Es decir, que la universidad debe desarrollar actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, de modo que se genere un ambiente propicio para la creación de conocimiento. Adicionalmente, ordena que las universidades deben organizar y establecer su régimen académico por Facultades y estas pueden comprender a los Departamentos Académicos, las Escuelas Profesionales, las Unidades de Investigación y las Unidades de Posgrado. Se resalta que en cada universidad pública es obligatoria la existencia de, al menos, un Instituto de Investigación, que incluye una o más Unidades de Investigación. Se destaca también, en el artículo 33, que los Departamentos Académicos, o los que hagan sus veces, son unidades de servicio académico que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Asimismo, la Unidad de Investigación, o la que haga sus veces, es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la Facultad. La esencia de la investigación universitaria, en la nueva Ley Universitaria 30220, se centra en su Capítulo VI (Investigación), artículos 48, 49, 50, 51 y 53, cuyo contenido transcribimos:

Artículo 48 (Investigación): “La investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conoci-

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miento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas”. Artículo 49 (Financiamiento de la investigación): “Las universidades acceden a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. Estos fondos pueden contemplar el fortalecimiento de la carrera de los investigadores mediante el otorgamiento de una bonificación por periodos renovables a los investigadores de las universidades públicas. Dichos fondos permiten la colaboración entre universidades públicas y universidades privadas para la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros”. Artículo 50 (Órgano universitario de investigación): “El Vicerrectorado de Investigación, según sea el caso, es el organismo de más alto nivel en la universidad en el ámbito de la investigación. Está encargado de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la universidad, la empresa y las entidades del Estado”.

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Artículo 51 (Coordinación con las entidades públicas y privadas): “Las universidades coordinan permanentemente con los sectores público y privado, para la atención de la investigación que contribuya a resolver los problemas del país. Establecen alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación y desarrollo financiados por las universidades, son evaluados y seleccionados por las mismas”. Artículo 53 (Derechos de autor y las patentes): “Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la universidad reconocen la autoría de las mismas a sus realizadores. En cuanto al contenido patrimonial, la universidad suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades en función de los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones presentadas por las universidades con el señalamiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad industrial. Las regalías que generan las invenciones registradas por la universidad se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la universidad un mínimo de 20% de participación. La universidad establece en su Estatuto los procedimientos para aquellas invenciones en las que haya participado un tercero, tomando en consideración a los investigadores participantes”. Para gestionar la investigación en forma sistemática, la Ley 30220, en su Capítulo VII (Gobierno de la Universidad), prescribe que todas las universidades cuentan obligatoria-

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mente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. El artículo 65 (Atribuciones del Vicerrector): Las atribuciones de los Vicerrectores se determinan en función de sus áreas de competencia y, en concordancia con las directivas impartidas por el Rector. Deben tener como mínimo las siguientes:

“(…) 65.2 Vicerrector de Investigación: 65.2.1 Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la universidad. 65.2.2 Supervisar las actividades de investigación con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y su concordancia con la misión y metas establecidas por el Estatuto de la universidad. 65.2.3 Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones. 65.2.4 Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados. 65.2.5 Promover la generación de recursos para la universidad a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual. 65.2.6 Las demás atribuciones que el Estatuto o la ley le asignen”. Finalmente, la Ley 30220, en su Capítulo VIII (Docentes), precisa cuál es el rol del docente en materia de la investigación universitaria:

Artículo 86 (Docente investigador): “El docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación. Es designado en razón de su excelencia académica. Su carga lectiva será de un (1) curso por año.

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Tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales. Está sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso. El Vicerrectorado de Investigación o la autoridad competente evalúa cada dos años, la producción de los docentes, para su permanencia como investigador; en el marco de los estándares del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). Artículo 87 (Deberes del docente): “Los docentes deben cumplir con lo siguiente: (…) 87.2 Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura conceptual e ideológica. 87.3 Generar conocimiento e innovación a través de la investigación rigurosa en el ámbito que le corresponde, en el caso de los docentes orientados a la investígación. 87.4 Perfeccionar permanentemente su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa. (…)”.

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Tabla 1. Línea de tiempo de la normativa jurídica relacionada con la investigación universitaria en el Perú (1983 - 2002).

INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA 1983

1983

1991

1992

2002

Ley N° 23733

Decreto Legislativo N°739

Ley N°25647

Ley N° 27705,

Promulgada: 09.12.1983

Publicado: 12.11.1991

Publicada: 31.12.1992

Publicado: 25.04.2012

Decreto que modifica el artículo 22 de la Ley 23733, Ley Universitaria

(**) Párrafo adicionado al artículo 22de la Ley 23733, Ley Universitaria, por la Primera Disposición Final.

Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación para optar Grados y Títulos Universitarios

"Artículo 22.- Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además, otorgan en Nombre de la Nación los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional.

"El Título Profesional de Abogado se obtendrá después de ser egresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO durante un (1) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad".

Ley 23733, Ley Universitaria

Ley Universitaria

Artículo 22.- Sólo las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro y Doctor. Además, otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominación propia, así como los de segunda especialidad profesional. Los grados y los títulos son conferidos por las Universidades a propuestas de la respectiva Facultad. La simple

Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederá automáticamente al Bachillerato. El título profesional se obtendrá: a) A la presentación y apro-

Bachillerato: automático Título profesional: - Tesis. - Trabajo u otro documento a criterio de la Universidad, después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres (3) años consecutivos en labores propias de la especialidad. - Cualquier otra modalidad que estime conveniente la universidad.

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terminación de estudios no autoriza para acceder automáticamente a grado académico ni a titulo profesional.

bación de la tesis; o, b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante tres años consecutivos en labores propias de la especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad. c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad".

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Tabla 2. Línea de tiempo de la normativa jurídica relacionada con la investigación universitaria en el Perú (2014 - 2017).

INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA 2014

2014

2015

2016

2017

Ley N°30220, Ley Universitaria

Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015SUNEDU/CD

Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016SUNEDU/CD

Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017SUNEDU/CD

Publicado: 9.7.2014

Publicado: 24.12.2015

Publicado: 08.09.2016

Publicado: 22.03.2017

Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos

Ley N° 30220, Ley Universitaria

Ley que crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) Prescribe la obtención de los grados y títulos: Grado de Bachiller: Trabajo de investigación. Título profesional: Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional. Título de Segunda Especialidad: Tesis o Trabajo Académico. Grado de Maestro: Tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva. Grado de Doctor:

Creación del Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU

Tesis de máxima riguridad académica y de carácter original.

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1.2.

Naturaleza académica de la investigación universitaria

La naturaleza académica de la investigación universitaria se sustenta en el Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano y en el Modelo de Acreditación SINEACE, en concordancia con la Ley N° 30220, Ley Universitaria. El modelo de licenciamiento está basado en la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria y contiene cuatro componentes: el objetivo de licenciamiento, la naturaleza de las condiciones de calidad (CBC), el carácter obligatorio del proceso de licenciamiento y el enfoque institucional del modelo de licenciamiento. Con respecto a las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), se han establecido un total de ocho (Tabla 3). Para el presente ensayo, resaltamos la “Condición IV. Líneas de Investigación a ser Desarrolladas”. Esta condición obliga a las universidades a gestionar actividades de investigación bajo la dirección de sus docentes y estudiantes, de modo que se genere un ambiente propicio para la creación de conocimiento. La “Condición IV. Líneas de Investigación a ser Desarrolladas”, comprende tres componentes: Líneas de investigación, Docentes que realizan investigación y Registro de documentos proyectos de investigación. Asimismo, tiene un total de ocho indicadores, con sus respectivos medios de verificación (Tabla 4).

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Tabla 3 Condiciones Básicas de Calidad (CBC). CONDICIONES

N° IND.

I

Existencia de objetivos académicos, grados y títulos a otorgar y planes de estudios correspondientes

8

II

Oferta educativa a crearse compatible con lo fines propuestos en los instrumentos de planeamiento

7

III

Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros)

15

IV

Líneas de investigación a ser desarrolladas

8

V

Verificación de la disponibilidad de personal docente calificado con no menos del 25% de docentes a tiempo completo

4

VI

Verificación de los servicios educacionales complementarios básicos (servicio médico, social psicopedagógico, deportivo, entre otros)

8

VII

Existencia de mecanismos de mediación e inserción laboral (Bolsa de Trabajo u otros)

4

VIII

CBC Complementaria: transparencia de universidades

1

TOTAL

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55


Tabla 4 Condición IV: Líneas de investigación a ser desarrolladas. COMPONENTES

MEDIO DE VERIFICACIÓN

INDICADOR 31. Existencia de políticas, normas y procedimientos para el fomento y realización de la investigación como una actividad esencial y obligato-ria de la universidad. 32. Existencia de un Órgano Universitario de Investigación cuyo responsable cuenta con un grado de doctor.

IV.1 Líneas de investigación

33. Existencia de líneas de investigación. Asimismo, se debe indicar el presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros. 34. Código de Ética para la investigación. 35. Políticas de protección de la propiedad intelectual.

IV.2 Docentes que realizan investigación

36. La universidad cuenta con un registro de docentes que realizan investigación. Asimismo, los docentes deben estar registrados en el DINA (Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores).

Estatuto o Plan Estratégico Institucional, u otro documento pertinente aprobado por la autoridad competente de la universidad. Estatuto u otro documento pertinente aprobado por la autoridad competente de la universidad y relación del personal del órgano de investigación. Resolución rectoral que apruebe las líneas de investigación u otro documento pertinente aprobado por la autoridad competente de la universidad. Presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros. Código de ética para el investigador, con su resolución de aprobación correspondiente. Resolución u otro documento pertinente en el que se indique las políticas de protección de la propiedad intelectual, aprobado por la autoridad competente de la universidad. Padrón de docentes actualizado al periodo vigente, según formato de Relación Docente– SUNEDU, en el que se señale a los docentes que realizan investigación y a aquellos que están registrados en el DINA.

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IV.3 Registro de documentos y proyectos de investigación

37. La universidad tiene un registro de documentos de investigación y/o repositorio institucional. Los documentos de investigación incluyen tesis, informes de investigación, publicaciones científicas, entre otros.

Repositorio institucional y nacional ALICIA (Acceso Libre a Información Científica para la Innovación) y/o Plan de Implementación para las universidades nuevas.

38. La universidad tiene un registro de proyecto(s) de investigación en proceso de ejecución.

Registro de proyectos, documento en el que se debe precisar el nombre del proyecto, sus objetivos generales y específicos, investigador principal, recursos humanos, cronograma, presupuesto y entidad que financia. No aplica para universidades nuevas.

Fuente: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). El Modelo de Licenciamiento y su Implementación en el Sistema Universitario Peruano. Noviembre 2015.

En el nuevo modelo de acreditación universitaria (2016), el SINEACE considera cuatro categorías generales o dimensiones: a) Gestión estratégica, b) Formación integral, c) Soporte institucional, y d) resultados. Las definiciones de las 4 dimensiones se describen en la Figura 1. De las cuatro dimensiones, la segunda (Formación integral) se considera como el eje central, porque “evalúa el proceso de enseñanza aprendizaje, el soporte a los estudiantes y docentes, así como procesos de investigación y responsabilidad social”. En la lógica del modelo de acreditación de los programas de estudio de educación superior, los elementos ejes del proceso de formación son: a) la responsabilidad social universitaria, b) el proceso enseñanza aprendizaje, y c) el de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i).

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Así mismo, los actores claves en el proceso de formación que son los estudiantes y los docentes (Figura 2).

1. Gestión estratégica

Evalúa como se planifica y conduce la Institución o programa de estudios, tomando en consideración el uso de la información para la mejora continua.

2. Formación integral

Es el eje central. Evalúa el proceso de enseñanza–aprendizaje, el soporte a los estudiantes y docentes, así como procesos de investigación y responsabilidad social.

3. Soporte institucional

Evalúa los aspectos relacionados con la gestión de recursos, infraestructura y el soporte para lograr en bienestar de los miembros de la institución educativa.

4. Resultados: Verificación de resultados de aprendizaje o perfil de egreso y objetivos educacionales.

Figura 1. Definiciones de las cuatro dimensiones del nuevo Modelo de Acreditación Universitaria.

Entre las dimensiones y factores del modelo de acreditación de programas de estudios universitarios se destaca la participación e interacción con los grupos de interés, tanto en la dimensión de gestión estratégica como en la de resultados. Los grupos de interés se convierten en una fuente de información privilegiada que el programa de estudios requiere, tanto para alimentar el diseño y pertinencia del perfil de egreso, identificar procesos que se requieren para desarrollarlo, así como en relación al grado de satisfacción con la formación de los egresados ayudando en la evaluación del desempeño profesional (Figura 3). El nuevo modelo y matriz de estándares pretende ser una herramienta de gestión que potencie la autoevaluación, instale una práctica de mejora continua y conduzca hacia la autorregulación. Está organizada en 4 dimensiones, 12 factores y 34 estándares que se acompañan de criterios

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a evaluar. Para evaluar el cumplimiento de cada uno de los estándares, el programa de estudios debe explicitar mediante evidencias verificables, que se responde a lo exigido.

Figura 2. Lógica del modelo de acreditación de los programas de estudios de educación superior. Fuente: SINEACE (2016).

Del análisis de las dimensiones y factores señalados, debemos destacar cuatro aspectos que son pilares sustantivos para la formulación del Modelo RAVIRA: a. En la Dimensión 2 (Formación Integral), Factor 4 (Proceso Enseñanza–Aprendizaje) se establece que el programa de estudios gestiona el documento curricular, incluyendo un plan de estudios flexible que asegure una formación integral y el logro de las competencias a lo largo de la formación. El proceso de enseñanza aprendizaje está articulado con la investigación (I), desarrollo tecnológico (D), innovación (i) y responsabilidad social, así como fortalecido por el intercambio de experiencias nacionales e internacionales.

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b. La investigación científica está considerada en la Dimensión 2 (Formación Integral), Factor 7 (Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación). El programa de estudios regula y asegura la calidad de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) realizada por docentes y estudiantes, poniendo especial énfasis en la publicación e incorporación de sus resultados en la docencia, así como en la I+D+i para la obtención del grado y titulo de los estudiantes. c. En la Matriz de Evaluación se considera el estándar 12 que formula la Articulación con I+D+i y responsabilidad social “El programa de estudios articula el proceso de enseñanza aprendizaje con la I+D+i y responsabilidad social, en la que participan estudiantes y docentes, apuntando a la formación integral y el logro de competencias”. d. Se consideran como criterios de evaluación: a) El proceso de enseñanza aprendizaje incluye actividades de I+D+i y de responsabilidad social relacionadas con la naturaleza del programa de estudios, y b) El programa de estudios asegura la participación de estudiantes y docentes en actividades de I+D+i y responsabilidad social y muestra los resultados. Del análisis del Modelo de Acreditación para Programas de Estudios de Educación Superior Universitaria (2016) concluimos la necesidad imperativa de diseñar un modelo de investigación que sistematice los procesos de implementación y ejecución de la investigación formativa que se desarrolla durante el proceso enseñanza–aprendizaje. Y, muy en especial, la investigación científica que conduce a la licenciatura y grados académicos para el programa de estu-

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dios de Ciencias de la Comunicación (Bachillerato, maestría y doctorado).

Figura 3. Relación de dimensiones y factores del modelo de acreditación de los programas de estudios universitarios. Fuente: SINEACE (2016).

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CAPÍTULO II

TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA PARA OBTENER GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES

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2.1.

Naturaleza de los trabajos de investigación científica universitaria

Los trabajos de investigación universitaria tienen como finalidad que los estudiantes y egresados de las universidades públicas y privadas reconocidas por la SUNEDU obtengan sus y grados académicos y sus títulos profesionales. De conformidad con la Ley N° 27705, Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios (El Peruano, 25 de abril de 2002) y el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Titulos Profesionales–RENATI (El Peruano, el 08 de setiembre de 2016) se utiliza el término “trabajo de investigación” para referirse indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación. El grado académico es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o doctor. El Título profesional es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de bachiller. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 (Tabla N° 05) solo pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país. Mantienen

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el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la Ley N° 30220 para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la presente Ley. La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), organiza estudios de posgrado y otorga grados de maestro y doctor a nombre de la Nación, conforme a las disposiciones de la presente Ley; y con respecto al funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos se aplica lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Los grados académicos y títulos a los que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria para los fines pertinentes, bajo la responsabilidad del director general o de quien haga sus veces y tomando en cuenta la normativa que regula cada una de las instituciones educativas señaladas en la Tabla 05.

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Tabla 5 Títulos y grados otorgados por instituciones y escuelas de educación superior. (Ley N° 30220, Ley Universitaria, Tercera Disposición Transitoria)

 Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.  Escuela de Salud Pública del Perú.  Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).  Academia Diplomática del Perú.  Instituto Pedagógico Nacional de Monterrico.  Escuela Nacional de Marina Mercante Almirante Miguel Grau.  Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú.  Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas.  Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca.  Escuela Superior de Formación Artística del distrito de San Pedro de Cajas.  Conservatorio Nacional de Música. Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco.  Escuela Superior de Formación Artística Pública de Áncash (ESFAP-ÁNCASH).  Escuela Superior de Arte Dramático Virgilio Rodríguez Nache.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Macedonio de la Torre.  Conservatorio Regional de Música del Norte Público Carlos Valderrama.  Escuela Superior de Música Pública Luis Duncker Lavalle denominado Conservatorio Regional de Música Luis Duncker Lavalle.  Escuela Nacional Superior de Arte Dramático Guillermo Ugarte Chamorro.

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 Escuela Nacional Superior de Ballet.  Escuela Superior de Formación Artística Pública de Juliaca (ESFAP-Juliaca).  Escuela Superior de Formación Artística Pública de Puno (ESFAPPuno).  Escuela Superior de Formación Artística Pública Francisco Laso de Tacna.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Felipe Guamán Poma de Ayala de Ayacucho.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Condorcunca de Ayacucho.  Escuela Superior de Arte Pública Ignacio Merino de Piura.  Escuela Superior de Música Pública José María Valle Riestra Piura.  Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco.  Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa.  Escuela Superior de Formación Artística Sérvulo Gutiérrez Alarcón de Ica.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Pilcuyo-Ilave de Puno.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Ernesto López Mindreau.  Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima Josafat Roel Pineda.  Instituto Superior de Música Público Acolla-Jauja-Junín.  Escuela Superior de Formación Artística Pública Carlos Baca Flor de Arequipa a la que se denomina Escuela Nacional de Arte Carlos Baca Flor de Arequipa.  Instituto Científico y Tecnológico del Ejército (ICTE).  Facultad de Filosofía Redemptoris Mater y la Facultad de Teología Redemptoris Mater. Fuente: Ley N° 30220, publicado en El Peruano, el miércoles 9 de julio de 2014.

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2.2.

Modalidades de los trabajos de investigación universitaria

Del análisis del artículo 45 de la Ley Universitaria, se concluye que existen cuatro modalidades trabajos de investigación universitaria: Trabajo de Investigación, Trabajo Suficiencia Profesional, Trabajo Académico y Tesis. 2.2.1. El Trabajo de investigación es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal. Es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico. En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de investigación es la única modalidad para la obtención del grado de bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de maestro. Para el caso de la Maestría en virtud de lo dispuesto por el art. 43 de la Ley Universitaria, estos estudios pueden ser: Maestría de Especialización: Son estudios de profundización profesional. Maestría de Investigación o Académicas: Son estudios de carácter académico basado en la investigación. Según el RENATI, el Trabajo de Investigación se caracteriza por:

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• Iniciar la actividad investigadora. • Bases conceptuales y metodológicas. • Puede ser sustentado • Existen dos tipos de investigación: Investigación teórica e investigación aplicada • En caso de ser un trabajo de investigación grupal, la universidad debe normar respecto al límite de participantes, la complejidad del tema a investigar y la responsabilidad de cada tesista de forma individual, demostrando su participación activa. • El trabajo de investigación es aquel que transforma el conocimiento puro en conocimiento práctico, por lo que debe ser ejecutable. • El trabajo de investigación es el punto de partida de una tesis, ambos deben tener originalidad. Como ejemplos de Trabajos de Investigación tenemos: • Estudios de prefactibilidad. • Investigación aplicada. • Proyecto de Arquitectura con investigación de sustento. • Artículo científico. • Short paper: es un trabajo de investigación que consiste en el bosquejo, prototipo, diseño de un tema conocido. 2.2.2. El Trabajo de Suficiencia Profesional es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.

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La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado. Además, se deberá presentar un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera. En el marco de la Ley Universitaria, el Trabajo de sufíciencia profesional es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis. Según el RENATI, el trabajo de suficiencia profesional se caracteriza por: • Demostrar adquisición de competencias. • Documentar las competencias. • Los egresados deben tener la capacidad en actitud y aptitud de cumplir a satisfacción el perfil requerido por la carrera que ejercen. • El trabajo de suficiencia profesional debe ser técnicamente fundamentado (asociación de la teoría y la aplicación práctica). Como ejemplos del Trabajo de Suficiencia Profesional tenemos: • Proyecto profesional. • Informe de experiencia profesional calificada. • Sustentación de casos.

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2.2.3. El Trabajo Académico es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración. Puede tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, mono-grafía, etc.) y diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables. Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad. Según el RENATI, Trabajo Académico se caracteriza por: • Uso de alguna herramienta metodológica. • Se enmarca solo en el programa de especialización. • Un trabajo académico puede ser un trabajo de investigación, difiere de aquél por el nivel de exigencia acorde con la especialización obtenida. 2.2.4. La Tesis es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada. Implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito. Supone una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa.

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Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable. Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico. De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor. Según el RENATI, la Tesis se caracteriza por: • Tiene como punto de inicio un trabajo de investigación. • Sustentación pública. • Aprobación por un Jurado. • Análisis crítico. • Por lo general se requiere de un tutor de tesis. • Las tesis pueden ser grupales, siempre que sean de carácter multidisciplinario, son las universidades las que establecen en su normativa interna las riguridades del caso. Como ejemplos de Tesis tenemos: Para obtener el Bachillerato: • Demostrar el uso correcto de herramientas de investigación. • Demostrar que maneja metodología.

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Para obtener la Maestría: • Análisis del problema. • Recopilación de información. • Estudio crítico.

2.3.

Trabajos de investigación universitaria para obtener grados académicos

Para obtener los grados académicos se requieren presentar los siguientes trabajos de investigación: • Bachiller: Trabajo de investigación. • Maestro: Tesis (+ artículo científico, opcional, a decisión de cada universidad) o Trabajo de Investigación. • Doctor: Tesis (+ artículo científico).

2.4.

Trabajos de investigación universitaria para obtener títulos profesionales

Para obtener los títulos profesionales en primera y segunda especialidad se requieren presentar los siguientes trabajos de investigación: •

Título Profesional (Primera Especialidad): Tesis (+ artículo científico) o Trabajo de Suficiencia Profesional.

Título Profesional (Segunda Especialidad): Tesis (+ artículo científico, opcional a decisión de cada universidad) o Trabajo Académico.

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Opciones

Opciones

Primera Especialidad

Segunda Especialidad

TÍTULOS PROFESIONALES

Tesis (+artículo científico)

Trabajo Académico

Trabajo de Investigación

Tesis (+artículo científico)

Tesis (+artículo científico)

Trabajo de Suficiencia Profesional

Trabajo de Investigación

Tesis (+artículo científico)

Tabla 6 Trabajos de investigación universitaria según títulos profesionales y grados académicos a obtener.

Opciones Bachiller

Maestro

Doctorado

GRADOS ACADÉMICOS

Fuente: Ley N° 30220, Ley Universitaria (El Peruano, 09 de julio de 2014) y Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales–RENATI (El Peruano, el 08 de setiembre de 2016). 2.5.

Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para obtener grados académicos y títulos profesionales

Mediante Ley 27705, se crea el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar Grados Académicos y Títulos Universitarios TIPRO (El Peruano, 25 de abril de 2002) del Sistema Universitario Nacional el que estaba a cargo de la

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ex Asamblea Nacional de Rectores (ANR). En dicha norma se establece:

Artículo 1: “(…) las universidades públicas y privadas para otorgar grados académicos y títulos universitarios deben remitir a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), para su correspondiente registro en el TIPRO, una copia –impresa o por medio magnético o electrónico– de los trabajos de investigación o proyectos que sustenten los grados académicos y títulos universitarios que hubieren otorgado.”. La SUNEDU, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 033–2016–SUNEDU/CD de fecha 6 de setiembre de 2016 (El Peruano, 08 de setiembre de 2016), aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales– RENATI, con el objetivo de establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la SUNEDU (artículo 1). De conformidad con el artículo 5 del RENATI, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la SUNEDU (DIGRAT) tiene como una de sus funciones coadyuvar en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Universitaria–Ley N 30220, que establece nuevos criterios para obtener los grados académicos y títulos profesionales a fin de promover la gestión del conocimiento. En ese sentido, la DIGRAT, con la finalidad de cumplir con su mandato de coadyuvar en la administración del Re-

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gistro de Trabajos de Investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, efectúa dicho registro y su difusión a través del Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU. De esta manera el RENATI se constituye en un registro declarativo, público, que otorga seguirdad jurídica, que produce, efectos materiales de oponibilidad, legitimación y fe pública. Asimismo, permite conocer cuál es la situación jurídica de una persona en relación con los grados académicos y/o titulos profesionales obtenidos en el transcurso de su vida profesional. La finalidad del indicado reglamento es lograr que el procedimiento de registro de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales sea transparente y ordenado y que estos se encuentren a disposición de la comunidad en general (artículo 2). La información de los trabajos de investigación, a través de los respectivos metadatos, registrados en el Repositorio Digital RENATI de la SUNEDU, estarán disponibles para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.sunedu.gob.pe y el URL: http://renati.sune du.gob.pe De conformidad con el artículo 3, esta norma comprende a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 (Ley Universitaria); las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las per-

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sonas que soliciten el reconocimiento de grados y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. En el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales–RENATI, en su artículo 4, se incluye un Glosario estableciendo las definiciones y siglas que nos ayudan a comprender mejor la presente propuesta de Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación:

“(…) 4.9 Repositorio académico digital: sitio web centralizado de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material. 4.10 Repositorio Digital “RENATI”: sitio web centralizado de carácter académico que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de grados académicos y titulos profesionales extranjeros. 4.11 Repositorio “ALICIA”: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto–denominado “ALICIA”, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCY TEC).”

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PARTE II

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CAPÍTULO III

EPISTEMOLOGÍA DE LAS CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

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3.1.

Naturaleza epistemológica de las Ciencias de la Comunicación

Sobre la génesis de las Ciencias de las Comunicación, podemos afirmar que –en un primer intento epistemológico– su proceso evolutivo se desarrolló en cuatro etapas: Creación e innovación tecnológica informativa y comunicativa, Divulgación del conocimiento ordinario y científico, Sociedades del conocimiento y Sociedades de la aplicación del conocimiento científico. La Iglesia Católica (1963), en su Decreto INTER MIRIFICA sobre los medios de comunicación social (Roma, en San Pedro, 4 de diciembre de 1963), es una de las primeras instituciones en reconocer esta fenomenología de las comunicaciones en el mundo y su incidencia en la sociedad:

(…) 1. Entre los maravillosos inventos de la técnica que, sobre todo en estos tiempos, el ingenio humano, con la ayuda de Dios, ha extraído de las cosas creadas, la madre Iglesia acoge y fomenta con especial solicitud aquellos que atañen especialmente al espíritu humano y que han abierto nuevos caminos para comunicar con extraordinaria facilidad noticias, ideas y doctrinas de todo tipo. Entre tales inventos sobresalen aquellos instrumentos que, por su naturaleza, pueden llegar no sólo a los individuos, sino también a las multitudes y a toda la sociedad humana, como son la prensa, el cine, la radio, la televisión y otros similares que, por ello mismo, pueden ser llamados con razón medios de comunicación social. 2. La madre Iglesia sabe, en efecto, que estos medios, si se utilizan rectamente, proporcionan valiosas ayudas al género humano, puesto que contribuyen eficazmente a descansar y cultivar el espíritu y a propagar y fortalecer el Reino de Dios; sabe tam-

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bién que los hombres pueden volver estos medios contra el plan del divino Creador y utilizarlos para su propio perjuicio; más aún, siente una maternal angustia a causa de los daños que de su mal uso se han derivado con demasiada frecuencia para la sociedad humana. Por lo cual, el sacrosanto Sínodo, insistiendo en la vigilante preocupación de los Sumos Pontífices y obispos en un asunto tan importante, considera pertinente tratar las principales cuestiones relacionadas con los medios de comunicación social. Confía, además, en que su doctrina y disciplina, así presentadas, aprovecharán no sólo a la salvación de los fieles cristianos, sino también al progreso de todo el género humano. La Iglesia católica, urgida por la necesidad de evangelizar, en el decreto INTER MIRIFICA sobre los medios de comunicación social prescribe, para el correcto uso de estos medios:

“(…) es absolutamente necesario que todos los que los utilizan conozcan las normas del orden moral en este campo y las lleven fielmente a la práctica. Consideren, pues, las materias que se difunden según la naturaleza peculiar de cada medio; al mismo tiempo, tengan en cuenta todas las condiciones y circunstancias, es decir, el fin, las personas, el lugar, el momento y los demás elementos con los que se lleva a cabo la comunicación misma y que pueden modificar su honestidad o cambiarla por completo; entre éstas se encuentra la naturaleza propia de cada medio, es decir, su fuerza, que puede ser tan grande que los hombres, sobre todo si no están preparados, difícilmente sean capaces de advertirla, de dominarla y, si llega el caso, de rechazarla.”(…).

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Asimismo, advierte que es especialmente necesario que todos los interesados se formen una recta conciencia sobre el uso de estos medios, sobre todo en lo tocante a algunas cuestiones más duramente debatidas en nuestros días:

(…) La primera cuestión se refiere a la llamada información, es decir, a la búsqueda y divulgación de noticias. Es evidente que, a causa del progreso de la sociedad humana actual y de los vínculos más estrechos entre sus miembros, resulta muy útil y la mayor parte de las veces necesaria; en efecto, la comunicación pública y oportuna de los acontecimientos y de los asuntos ofrece a los individuos un conocimiento más pleno y continuo de éstos, contribuyendo así eficazmente al bien común y promoviendo más fácilmente el desarrollo progresivo de toda la sociedad civil. Por consiguiente, existe en la sociedad humana el derecho a la información sobre cuanto afecte a los hombres individual o socialmente considerados y según las circunstancias de cada cual. Sin embargo, el recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente, es decir, debe respetar escrupulosamente las leyes morales, los derechos legítimos y la dignidad del hombre, tanto en la búsqueda de la noticia como en su divulgación, ya que no todo conocimiento aprovecha, pero la caridad es constructiva (…). Respecto al impacto de los medios de comunicación social en los destinatarios de los mensajes –especialmente periodísticos– la Iglesia Católica resalta:

(…) Puesto que hoy día la opinión pública ejerce un poderosísimo influjo en la vida privada y pública de los ciudadanos de

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todos los sectores, es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes de caridad y justicia también en este campo; y así, con la ayuda de estos medios, se esfuercen por formar y difundir una recta opinión pública. Peculiares deberes incumben a todos los destinatarios, es decir, lectores, espectadores y oyentes que, por una elección personal y libre, reciben las comunicaciones difundidas por tales medios. Una recta elección exige, en efecto, que éstos favorezcan plenamente todo lo que destaque la virtud, la ciencia y el arte y eviten, en cambio, lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual, lo que pueda poner en peligro a otros por su mal ejemplo, o lo que dificulte las informaciones buenas y promueva las malas; esto sucede muchas veces cuando se colabora con empresarios que manejan estos medios con móviles exclusivamente económicos. Por consiguiente, para cumplir la ley moral, los destinatarios de los medios no deben olvidar la obligación que tienen de informarse a tiempo sobre los juicios que sobre estas materias emite la autoridad competente y de seguirlos según las normas de la conciencia recta; y para poder oponerse con mayor facilidad a las incitaciones menos rectas, favoreciendo plenamente las buenas, procuren dirigir y formar su conciencia con las ayudas adecuadas (…). En el indicado decreto INTER MIRIFICA, identifica a los jóvenes como destinatarios principales de los mensajes que se divulgan a través de los medios de comunicación social:

(…) Los destinatarios, sobre todo los más jóvenes, procuren acostumbrarse a la disciplina y a la moderación en el uso de estos medios; pongan, además, empeño en comprender a fondo lo oído, visto o leído; hablen sobre ello con los educadores y exper-

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tos y aprendan a emitir un juicio recto. Recuerden los padres que es su deber vigilar diligentemente para que los espectáculos, las lecturas y cosas similares que sean contrarias a la fe o las costumbres no traspasen el umbral de su hogar ni vayan sus hijos a buscarlos en otra parte (…). Respecto a la responsabilidad social de quienes son actores activos en los procesos comunicacionales, en su calidad de emisores, la Iglesia Católica advierte:

(…) La principal tarea moral, en cuanto al recto uso de los medios de comunicación social, corresponde a periodistas, escritores, actores, autores, productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, vendedores, críticos y a cuantos participan de algún modo en la realización y difusión de las comunicaciones. Resulta absolutamente evidente la gravedad e importancia de su trabajo en las actuales circunstancias de la humanidad, puesto que, informando e incitando, pueden conducir recta o erradamente al género humano. A ellos corresponderá, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas o artísticas de modo que nunca resulten contrarias al bien común; para lograr esto con mayor facilidad, bueno será que se agrupen en asociaciones profesionales que impongan a sus miembros –si fuera necesario, incluso mediante el compromiso de observar rectamente un código ético– el respeto de las leyes morales en las empresas y tareas de su profesión. Pero recuerden siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores son jóvenes que necesitan una prensa y unos espectáculos que les proporcionen diversiones honestas y que eleven su espíritu a cosas más altas. Procuren, además, que las comunicaciones sobre temas relativos a la religión se confíen a

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personas dignas y expertas y sean tratadas con el debido respeto. (…). También emite su mensaje de reflexión a la sociedad civil, a quien la Iglesia Católica le asigna un rol importante sociedad de la información y comunicación:

(…) La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común, al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad, en virtud de su propia función, defender y asegurar la verdadera y justa libertad que la sociedad actual necesita absolutamente para su provecho, sobre todo en lo relativo a la prensa: fomentar la religión, la cultura y las bellas artes; proteger a los destinatarios para que puedan disfrutar libremente de sus legítimos derechos. Además, es deber del poder civil apoyar aquellas iniciativas que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían emprenderse de otro modo. Finalmente, en el indicado decreto INTER MIRIFICA prescribe que el mismo poder público, que legítimamente se ocupa del bienestar de los ciudadanos, debe considerar también como un deber el procurar justa y celosamente, mediante la promulgación de leyes y su diligente cumplimiento, que el mal uso de estos medios no desencadene graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad. Con este cuidado vigilante no se restringe la libertad de los individuos y de los grupos, sobre todo si faltan las cautelas precisas por parte de aquellos que en razón de su oficio utilizan estos medios. Póngase un especial cuidado en defender a los más jóvenes de la prensa y de los espectáculos que sean nocivos para su edad.

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Ante la trascendencia de los medios de comunicación social y su impacto en la sociedad de la aplicación del conocimiento es que nos inspira a reflexionar: ¿el proceso enseñanza–aprendizaje para la formación de los denominados comunicadores sociales es pertinente con los avances tecnológicos y del conocimiento científico que ocurren en la humanidad, en la época contemporánea? Para intentar responder a la pregunta señalada en el párrafo anterior, debemos describir –en primer lugar– el objeto de estudio básico de las denominadas Ciencias de la Comunicación. Al respecto, la primera idea (para el común de la gente) que surge es la “comunicación”; más aún, se confunde la comunicación con “información “. Sin embargo, es preciso aclarar que tanto la información y la comunicación son solo mecanismos para la aplicación de un proceso mayor: las relaciones socio–económicas entre las personas naturales (individuales) o personas jurídicas (organizaciones). Por ello, consideramos, que las denominadas Ciencias de la Comunicación tienen cuatro dominios cognitivos: informativo, comunicativo, relacional y tecnológico. Para demostrarlo, debemos describirlos y analizarlos en forma sistémica y contextualizada en la estructura de la sociedad. Consideramos que el sistema de comunicación social está enmarcado dentro de tres sistemas: Socioeconómico, axiológico y de comportamientos sociales (sociedad, civil y gubernamental); adicionalmente, está influido por factores condicionantes (Figura 4).

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Figura 4. Modelo de comunicación social (elaborado por el autor del presente libro), basado en las teorías de Berlo, Serrano, MacBride.

Es importante resaltar que los sistemas indicados en la Figura 4, están ligados al sistema educativo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), en su artículo 26 prescribe:

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la com-

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prensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En el Foro Mundial sobre la Educación realizado en Incheon (República de Corea, 2015) fue aprobada la Declaración de Incheon (25 de mayo de 2015). Representa el compromiso de la comunidad educativa en favor de la Educación 2030 y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, ya que reconoce la función esencial que desempeña la educación como uno de los principales motores del desarrollo (UNESCO, 2017):

(…) Tiene por finalidad movilizar a todos los países y asociados en torno al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) relativo a la educación (“Educación de Calidad”) y sus metas conexas, y propone maneras de poner en marcha la Educación 2030, así como de coordinarla, financiarla y realizar su seguimiento, con miras a garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos. Además, plantea posibles estrategias que podrían servir de base a los países para elaborar planes y estrategias contextualizados, tomando en consideración las distintas realidades, capacidades y niveles de desarrollo de los países y respetando las políticas y prioridades nacionales (…) El Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, busca “garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”. En su «Meta 4, se propone: “De aquí a 2030, aumen-

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tar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento”. Al respecto, Declaración de Incheon señala que:

(…) en un contexto de mercados laborales que cambian rápidamente, desempleo creciente (en especial entre los jóvenes), envejecimiento de la población activa en algunos países, migración y adelantos tecnológicos, todos los países se ven confrontados a la necesidad de que las personas adquieran los conocimientos, aptitudes y competencias indispensables para el trabajo decente, la iniciativa empresarial y la vida. En muchos países, las políticas de educación y formación deberían además responder a las necesidades, que evolucionan con suma rapidez, de que los jóvenes y adultos mejoren sus aptitudes y aprendan otras nuevas. Por ende, es indispensable aumentar y diversificar las oportunidades de aprendizaje, empleando una amplia gama de modalidades de educación y formación, de tal forma que todos los jóvenes y adultos, en especial las niñas y las mujeres, puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias pertinentes para el trabajo decente y la vida (…). Para ello, Declaración de Incheon recomienda ampliar el acceso equitativo a la Enseñanza y Formación Técnica y Profesional (EFTP) garantizando siempre la calidad. Es necesario formular prioridades y estrategias adecuadas para optimizar el vínculo entre la EFTP y el mundo del trabajo, tanto en el sector laboral formal como informal, mejorar su condición, crear vías de aprendizaje entre distintas ramas de la educación, y facilitar la transición de la escuela al trabajo. Los sistemas de EFTP deben reconocer y valorar las aptitudes

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adquiridas con la experiencia o en entornos no formales e informales, en particular en el lugar de trabajo y por Internet. Asimismo, para garantizar la calidad de la educación y crear condiciones que permitan obtener resultados eficaces en este ámbito, los gobiernos deberán reforzar los sistemas educativos mediante la creación y mejora de mecanismos de gobernanza y rendición de cuentas adecuados, eficaces e inclusivos; la garantía de la calidad; sistemas de gestión e información de la educación; procedimientos y mecanismos de financiación transparentes y eficaces; y acuerdos institucionales de gestión, así como procurar que se disponga de información fiable, oportuna y accesible. Es indispensable aprovechar la innovación y las TIC para fortalecer los sistemas educativos, difundir conocimientos, brindar acceso a la información, promover un aprendizaje de calidad y efectivo, y prestar servicios de forma más eficaz. De análisis de la Declaracion de Incheon, podemos inferir que la comunidad investigadora en Ciencias de la Comunicación puede realizar una contribución importante en favor del desarrollo de la educación en general, y del diálogo sobre políticas en particular. Esta puede:

(…) • Llevar a cabo investigaciones aplicables a las políticas, incluida la investigación activa, para facilitar el logro de las metas, y poner a disposición de los encargados de la formulación de políticas conocimientos sobre educación en un formato que permita su empleo. • Crear capacidades sostenibles locales y nacionales para la investigación cualitativa y cuantitativa.

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• Ayudar a hacer un seguimiento de los progresos, proponer opciones o soluciones, e identificar mejores prácticas innovadoras, redimensionables y transferibles. Los postulados de la Declaración de Incheón son concordantes con la Constitución Política del Perú (1993), la misma que prescribe:

(…) Artículo 13. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo. Artículo 14. La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. (…) En nuestro país, la educación formal (académica, escolarizada) como sistema tiene tres niveles: Educación Básica Regular, Educación Suprior No Universitaria y Educación Superior Universitaria. Sin embargo, existen en nuestra socie-

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dad contemporánea otras instituciones (no académica, no escolarizada) que influyen sustantivamente en la educación y en la cultura: la familia, la sociedad civil y gubernamental (institucionalizada), la Comunicación Social tradicional (MCS: prensa, radio, televisión, cine), la Comunicación Social Digital (Redes sociales virtuales). Estas instituciones impactan sustantivamente en la educación y la cultura de una sociedad. De esta manera, la Comunicación Social paralelamente a las Educación Formal constituyen dos mecanismos importantes en la formación de la personalidad de los individuos. Más aún, consideramos que la primera supera a la segunda, en la medida que utiliza métodos, estrategias, tecnologías y técnicas e instrumentos de mayor cobertura temporal y espacial que superan las barreras físicas de las aulas. Por ello, los profesionales de las Ciencias de la Comunicación se constituyen en “pedagogos sociales”. Por tales razones, la Constitución Política del Perú (1993), en su artículo 14, último párrafo, señala: “Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural”. La Comunicación Social impacta sustantivamente en la educación y la cultura de una sociedad. De esta manera, la Comunicación Social ha adquirido trascendencia histórica en el Sistema de Educación Formal (académico). Como consecuencia de ello, surgen las Ciencias de la Comunicación con diferentes especialidades, según la naturaleza de las elaciones humanas, tanto a nivel individual (personas naturales) como grupal (personas jurídicas). Por ello, surgen las relaciones económica–financieras, las relaciones jurídicas, las relaciones sociales y las relaciones administrativas. En cada una de estas circunstancias relacionales se requiere de la comunicación como un mecanismo que materialice

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dichas relaciones. Es aquí en que existe aún la confusión y tergiversación epistemológica entre cada una de las diferentes especialidades de las Ciencias de la Comunicación: No hay claridad conceptual en los objetos de estudio, finalidades, funciones. Se dan interpretaciones erróneas o falsas, muchas veces con interés y voluntad de oportunismo laboral, académico y político. Es decir, no existe consenso en la propia comunidad académica y profesional de las Ciencias de la Comunicación sobre la naturaleza ontológica, teórica y teleológica del periodismo, la publicidad, las relaciones públicas, la comunicación organizacional, la comunicación audiovisual y virtual. Inclusive, en otras comunidades académicas se apropian de las teorías y prácticas comunicacionales. Por ejemplo: “Marketing Relacional”. MacBride (1980), en el libro “Un solo mundo, voces múltiples Comunicación e Información en nuestro tiempo. Informe de la Comisión Internacional sobre Problemas de la Comunicación”, señala: “Si entendemos la comunicación en su sentido más amplio, es decir, no solamente el intercambio de noticias y mensajes sino también el quehacer individual y colectivo que engloba el conjunto de transferencias e intercambios de ideas, hechos y datos, cabe asignarle en todo sistema social, las principales funciones siguientes: 1. Información: acopiar, almacenar, someter a tratamiento y difundir las noticias, datos, hechos, opiniones, comentarios y mensajes necesarios para entender de un modo inteligente las situaciones individuales, colectivas, nacionales e internacionales y para estar en condiciones de tomar medidas pertinentes.

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2. Socialización: constituir un fondo común de conocimientos y de ideas que permita a todo individuo integrarse en la sociedad en la cual vive y que fomente la cohesión social y la percepción de los problemas indispensable para una participación activa en la vida pública. 3. Motivación: perseguir los objetivos inmediatos y las finalidades últimas de cada sociedad; promover las opciones personales y las aspiraciones individuales; estimular las actividades individuales o colectivas orientadas hacia la consecución de objetivos comunes. 4. Debate y diálogo: presentar e intercambiar los elementos de información disponible para facilitar el acuerdo o aclarar los puntos de vista sobre los asuntos de interés público en la resolución de todos los problemas locales, nacionales e internacionales. 5. Educación: transmitir los conocimientos que contribuyan al desarrollo del espíritu, a la formación del carácter y a la adquisición de conocimientos y aptitudes en todos los momentos de la vida. 6. Promoción cultural: difundir las obras artísticas y culturales para preservar el patrimonio del pasado; ensanchar el horizonte cultural, al despertar la imaginación y estimular las ansias estéticas y la capacidad creadora. 7. Esparcimiento: por medio de signos, símbolos, sonidos e imágenes, difundir actividades recreativas individuales y colectivas, tales como el teatro, la danza, el arte, la literatura, la música y el juego. 8. Integración: facilitar el acceso a la diversidad de mensajes que necesitan todas las personas, grupos o na-

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ciones para conocerse y comprenderse mutuamente, y para entender las condiciones, los puntos de vista y las aspiraciones de los demás. Comprendido el proceso de la comunicación social, en este primer ensayo, planteamos otra reflexión: ¿Cuáles son los modelos comunicacionales que a través del tiempo se han formalizado y pragmatizado? Un primer intento epistemológico me lleva a concluir preliminarmente en las siguientes versiones o modelos de las Ciencias de la Comunicación en su proceso evolutivo (Rivero, 2017, p. 134). Primera etapa: Creación e innovación tecnológica informativa y comunicativa: Versión o modelo 01: Tecnologías de la Información (TI) creadoras de la Sociedad de la Información (SI). Versión o modelo 02: Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) creadoras Sociedad de la Información y Comunicación (SIC). Segunda etapa: Divulgación del conocimiento ordinario y científico Versión o modelo 03: Sociedad de la Divulgación del Conocimiento Ordinario (SDCO). Versión o modelo 04: Sociedad de la Divulgación del Conocimiento Científico (SDCC). Tercera etapa: Sociedades del Conocimiento Versión o modelo 05: Sociedades del Conocimiento Ordinario y Científico. Cuarta etapa: Sociedades de la Aplicación del Conocimiento Científico RAÚL VÍCTOR RIVERO AYLLÓN

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Versión o modelo 06: Sociedad de la Aplicación del Conocimiento Científico para la solución de los problemas de la sociedad (SACC). Al respecto, consideramos que los Programas de Estudios (“Carreras”) pertenecientes a las Ciencias de la Comunicación deben orientarse imperativamente –en la época contemporánea y, en especial, las tendencias de investigación como mínimo para un quinquenio– a la versión o modelo 06. En consecuencia, el “Modelo de Investigación para el Programa de Ciencias de la Comunicación” que proponemos en este ensayo tiene dicho enfoque, pero basado en el pensamiento crítico, propositivo y prospectivo. Además de ello, centrado en la búsqueda de mecanismos de solución de los problemas de la realidad concreta (objetiva) y no en la realidad simbólica (recreada por los grupos de interés).

3.2.

Realidad epistemológica contemporánea de las Ciencias de la Comunicación

Del análisis de los diferentes currículos de las universidades de nuestro país, se observa una tendencia hacia la formación tecnológica y técnica. Adicionalmente, un énfasis del proceso enseñanza–aprendizaje orientado a formar profesionales generalistas en Ciencias de la Comunicación. Al respeto, la Ley Universitaria 30220, prescribe:

Artículo 40 (Diseño Curricular): “Cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo a las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país.

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Todas las carreras en la etapa de pregrado se pueden diseñar, según módulos de competencia profesional, de manera tal que a la conclusión de los estudios de dichos módulos permita obtener un certificado, para facilitar la incorporación al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada. Cada universidad determina en la estructura curricular el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo a sus especialidades (…). Los estudios de pregrado comprenden los estudios generales y los estudios específicos y de especialidad (…)”. Artículo 41 (Estudios generales de pregrado): “Los estudios generales son obligatorios. (…). Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes”. Artículo 42. (Estudios específicos y de especialidad de pregrado): “Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y especialidad correspondiente (…). Por lo tanto, es necesario reestructurar el diseño curricular de los Programas de Ciencias de la Comunicación de las universidades (públicas y privadas). Ello servirá de base para la formulación de las líneas de investigación que determina la Ley 30220, en su artículo 28, referido al Licenciamiento de universidades: “Las condiciones básicas que establezca la SUNEDU para el licenciamiento, están referidas como mínimo a los siguientes aspectos: “(…) 28.4 Líneas de investigación a ser desarrolladas. (…)”. Como referencia histórica, en la década de los años 70’, a nivel de institutos superiores tecnológicos se enseñaba las especialidades siguientes: Periodismo, Publicidad, Rela-

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ciones Públicas, Producción Radial, Producción Audiovisual. Es, a partir de la década de los años 90’, con la promulgación del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación (promulgada el 8 de noviembre de 1996), en que se promueve la inversión privada en la educación superior. Como consecuencia de ello, se crean universidades privadas en cualquiera de las dos modalidades: a) forma societaria (fines de lucro) y b) forma asociativa (sin fines de lucro). De esta manera, en el sector privado, se concibe la Carrera de Ciencias de la Comunicación, otorgándose grados académicos de Bachiller en Ciencias de la Comunicación y títulos profesionales de Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Modelo que luego adoptarían las universidades nacionales.

3.3.

Especialidades en Ciencias de la Comunicación

Como fundamento epistemológico del presente ensayo, en el ámbito de las Ciencias de la Comunicación, identificamos los siguientes dominios cognitivos y sus especialidades, cada una con su respectivo objeto de estudio (Rivero, 2017):

Especialidades informativas: a.

Periodismo: Centra su trabajo en los hechos, acontecimientos datos interesantes e importantes de la sociedad con la finalidad de difundirlas a ella misma para que tome decisiones que estime pertinente.

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b.

Publicidad: Estudia a los productos, servicios y organizaciones (públicas y privadas) que se ofertan al mercado con la finalidad de difundirlos a sus clientes reales o potenciales para promover su demanda; es decir, su naturaleza es comercial.

Especialidades comunicativas: a.

Comunicación organizacional: Estudia los procesos de comunicación interna y externa de las organizaciones, para mejorar su eficiencia y eficacia de sus actos de información y comunicación en el marco de los fines relacionales, producción y comercialización de una organización.

Especialidades relacionales (con enfoque humanístico): a.

Relaciones Públicas: Estudia los actos relacionales de naturaleza jurídica, económica–financiera, administrativa y social de las organizaciones (públicas o privadas, societarias o asociativas) con sus públicos internos (accionistas, funcionarios y trabajadores), con los externos vinculados a ella y con la comunidad a la que pertenece, desde una perspectiva intercultural, con la misión de crear o fortalecer su cultura, la identidad organizacional, la fidelización de sus públicos (internos y externos) y promover la Responsabilidad Social Empresarial, gestionando comportamientos sistémicos, empáticos, integradores y axiológicos, dentro del marco de intereses legítimos de la empresa y la sociedad.

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b.

Relaciones Gubernamentales: Estudia los procesos sociales y relacionales entre sociedad gubernamental y la sociedad civil con el objetivo de promover comportamientos integracionistas y de concertación social entre el Estado y los pobladores promoviendo el autodesarrollo humano sostenido.

c.

Relaciones comunitarias: Estudia los procesos sociales y relacionales entre los integrantes de la sociedad civil con el objetivo de promover comportamientos integracionistas de los pobladores para gestionar el autodesarrollo humano sostenido en sus respectivas comunidades y la defensa de sus derechos ciudadanos.

Especialidades tecnológicas: Tecnológicas y técnicas: Su objeto de estudio se centra en la creación y producción de medios de comunicación social de naturaleza visual, audiovisual y virtual–digital que coadyuven a lograr los objetivos de las organizaciones y sus procesos informativos, comunicativos y relacionales en los cuales se los utiliza sistemática y estratégicamente, basándose en la Teoría Transmedia. Son: a. Tecnología infográfica. b. Tecnología auditiva. c. Tecnología audiovisual cinematográfica. d. Tecnología audiovisual televisiva. e. Tecnología multimedial (virtual–digital).

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Tabla 7 Dominios cognitivos de las Ciencias de la Comunicación

DOMINIOS COGNITIVOS I. Informacional

PREGRADO

CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

II. Comunicacional

ESPECIALIDADES Periodismo Publicidad Gestión de la Comunicación Organizacional Relaciones Públicas

III. Relacional

Relaciones Gubernamentales Relaciones Comunitarias Tecnología Infográfica Tecnología Auditiva Radial

IV. Tecnológico

Tecnología Audiovisual Cinematográfica. Tecnología Audiovisual Televisiva Tecnología Transmedia (virtual-digital).

POSGRADO

Gerencia Social V. Gestión organizacional

Gerencia Empresarial Asesoría y Consultoría Empresarial Pedagogía Social

VI. Científico

Investigación Científica en Ciencias de la Comunicación Comunicología

Fuente: Rivero, R. (2017) Propuesta de Modelo Educativo para Ciencias de la Comunicación (Ley N° 30220, Ley Universitaria).

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PARTE III

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CAPÍTULO IV

INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN: MODELO RAVIRA

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4.1.

Diseño del modelo RAVIRA

El modelo que proponemos se fundamenta en varias fuentes. Entre ellas, el Modelo de Educación Superior Universitaria (Ley 30220), el Modelo de Acreditación Universitaria (SINEACE), el Modelo de Licenciamiento (SUNEDU), el Registro Nacional de Trabajos de Investigación–RENATI, el Modelo Educativo RAVIRA para Programas de Ciencias de la Comunicación (Rivero, 2017). Asimismo, se ha tomado como referencia los documentos de gestión en materia de investigación científica de las diferentes universidades (públicas y privadas) del país, así como de diversos autores de libros expertos en investigación científica. Además de las fuentes indicadas, la propuesta se inspira en las experiencias académicas como docente en los cursos de Tesis I (proyecto de investigación) y Tesis II (desarrollo del proyecto de investigación) que se dicta en las universidades. En consecuencia, el presente ensayo se basa y se adecua principalmente en las necesidades de aprendizaje de los estudiantes del noveno y décimo ciclo.

4.2.

Etapas del modelo RAVIRA

El modelo que proponemos en el presente ensayo consta de cinco etapas: I) Investigación exploratoria de la realidad–realidad, II) Pensamiento prospectivo, III) Redacción del proyecto de investigación, IV) Desarrollo de la investigación y, V) Elaboración del informe final de investigación. Dichas etapas, sistemáticamente ordenadas, constituyen el proceso de la investigación científica (Figura 5).

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ETAPAS DEL MODELO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN REALIDAD SIMBÓLICA (Subjetiva)

1. Observación de la realidad representada (simbólica). 2. Observación de la realidad - realidad. 3. Descripción, análisis e interpretación crítica. 4. Análisis de contenido de documentos de gestión del desarrollo humano. 5. Estado del arte.

1. Redacción preliminar. 2. Presentación. 3. Sustentación. 4. Aprobación. 5. Redacción final.

PRIMERA ETAPA

INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA

IDEA DE INVESTIGACIÓN. SEGUNDA ETAPA

PENSAMIENTO PROSPECTIVO

TERCERA ETAPA

ELABORACIÓN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

CUARTA ETAPA

DESARROLLO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

1. Redacción preliminar. 2. Presentación. 3. Sustentación. 4. Aprobación. 5. Redacción final.

1. Concepción del proyecto de investigación. 2. Diseño metodológico. 3. Diseño administrativo.

QUINTA ETAPA

INFORME DE INVESTIGACIÓN

1. Recolección de datos. 2. Descripción de resultados. 3. Discusión de resultados y conclusiones. 4. Recomendaciones. 1. Divulgación del informe de investigación. 2. Continuación de la investigación: MAESTRÍA y DOCTORADO.

REALIDAD OBJETIVA (Concreta) Figura 5. Etapas del Modelo de Investigación en Ciencias de la Comunicación RAVIRA

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Cada una de las etapas indicadas en la Figura 7 tienen fases que las hemos sistematizado y describimos de la siguiente manera: I. Primera etapa del modelo: INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA 1.1. Observación de la realidad–realidad. Analizar el contexto socio–económico–cultural– histórico, para ello se debe identificar: • El espacio de intervención: País, región, provincia, distrito, sector, ciudad. • La temporalidad: Periodo de tiempo en el que se estudiará la realidad. 1.2. Interpretación de la realidad problemática. Identificación de los problemas socio–económicos vinculados con las especialidades de las Ciencias de la Comunicación y con el interés del investigador. Comprende la descripción, análisis e interpretación crítica de la realidad–realidad. 1.3. Análisis de los contenidos de documentos de gestión del Desarrollo Humano. Identificar las políticas y planes de Desarrollo Humano establecidos por los organismos transnacionales y por los gobiernos central, regional y local (municipalidades). Por ejemplo: Objetivos de Desarrollo Sostenible 2015–2030, Constitución Política del Perú, Acuerdo Nacional, Plan de Desarrollo Nacional (Plan Bicentenario), Planes multisectoriales, Plan de Desarrollo Regional, Plan de Desa-

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rrollo Local, Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad, Plan de Responsabilidad Universitaria, Planes de las organizaciones de base (OSB) y de organismos no gubernamentales (ONG), nacionales e internacionales. Asimismo, se debe realizar una investigación exploratoria documental sobre: políticas nacionales de investigación universitaria, políticas institucionales de la universidad en materia de investigación científica y las respectivas líneas generales. También se debe conocer las políticas y las líneas y sublíneas de investigación del Programa Académico de Ciencias de la Comunicación. El presente modelo considera seis líneas generales de investigación del Programa Profesional de Ciencias de la Comunicación contextualizadas en la Sociedad Contemporánea: a) Sistemas de información, b) Sistemas de comunicación; c) Sistemas relacionales; d) Sistemas de gestión empresarial; y e) Sistemas de gestión empresarial, e) Epistemología de la Ciencias de la Comunicación, y, f) Sistemas de gestión de la responsabilidad social. Cada una de estas líneas de investigación tiene las siguientes sublíneas: I. Sistemas de información en la sociedad contemporánea. • Sub línea Periodismo. • Sub línea Publicidad. II. Sistemas de comunicación en la sociedad contemporánea.

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• Sub línea comunicación organizacional interna. • Sub línea comunicación organizacional externa. III. Sistemas de relacionales en la sociedad contemporánea. • • • •

Sub línea Relaciones Públicas. Sub línea relaciones gubernamentales. Sub línea relaciones comunitarias Sub línea Métodos Alternativos de Resolución de conflictos (MARC). • Sistemas de gestión de la responsabilidad social. IV. Sistemas de las Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la sociedad contemporánea. • • • • •

Sub línea visual (infografía). Sub línea auditiva (radio). Sub línea audio visual (televisión). Sub línea digital (redes sociales). Sub línea gestión de Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) en la sociedad contemporánea. • Sub línea educomunicación. V. Sistemas de gestión empresarial de organizaciones de Comunicación Social. VI. Epistemología de las Ciencias de la Comunicación. • Metodología de la investigación científica (innovación).

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• Pedagogía social. • Comunicología. • Sistemas de gestión de la investigación científica.

Figura 6. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Primera etapa: Investigación Exploratoria

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II. Segunda etapa del modelo: PENSAMIENTO PROSPECTIVO Para la concepción del proyecto de investigación, es una condición indispensable (prerrequisito) sentir pasión o afecto por la descripción de la realidad problematica en forma objetiva (no es creencias, imaginarios, dichos de personalidades o autores de libros). Es decir, en la etapa II del modelo se requiere el enfoque del investigador (analítico–prospectivo), porque permitirá: seleccionar el tema, formarse una idea clara del problema a investigar, comprender la esencia de la hipótesis (según el tipo de investigación) y los objetivos (general y específicos) en relación con el problema formulado y describir los argumentos que justifiquen el proyecto de investigación. Después de lo indicado, se puede formular el título del proyecto de investigación en forma preliminar. En esta etapa, se tiene que tomar decisiones sobre la modalidad de la investigación, lo que implica determinar el diseño metodológico y administrativo de la investigación.

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Figura 7. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Segunda etapa: Pensamiento prospectivo.

III. Tercera etapa del modelo: REDACCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Esta etapa comprende la redacción preliminar del proyecto de investigación, según el modelo oficial que apruebe la universidad. Luego, la verificación de originalidad del texto escrito por el investigador con otros trabajos de investigación, mediante la aplicación del programa informático TURNITIN. Esto permite efectuar las correcciones necesarias que se observen (índice de similitud) permitiendo mejorar calidad de la redacción.

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Figura 8. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Tercera etapa: Redacción del proyecto de investigación.

IV. Cuarta etapa del modelo: DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN En esta etapa, se le conoce como “trabajo de campo”. Comprende las siguientes fases: Recolección de datos de la realidad–realidad, tabulación de los datos obtenidos, discusión de los resultados de la investigación, conclusiones de la investigación, sugerencias o recomendaciones de conformidad con las conclusiones de la investigación. Finamente, la redacción del informe final de la investigación.

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Figura 9. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Cuarta etapa: Desarrollo del proyecto de investigación.

V. Quinta etapa del modelo: INFORME DE INVESTIGACIÓN Comprende la etapa final del proceso de investigación científica. Aparentemente, culmina con la redacción, presentación, sustentación y aprobación del informe (a nivel de pregrado). Sin embargo, proponemos dos fases adicionales. La primera, la difusión del informe de investigación con la retroalimentación propuesta por el jurado calificador, a través de diferentes mecanismos de divulgación académica, periodística y publicitaria. La segunda, fase sería la continuación de la investigación del mismo tema a nivel de posgrado (Maestría y Doctorado). Para ello, se toman los resultados, conclusiones y recomendaciones como parte de la nueva realidad problematica a investigar asociados a la percepción de nuevos fenó-

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menos socio–económicos y culturales que ocurran a la fecha de iniciar la nueva investigación.

Figura 10. Modelo de investigación en Ciencias de la Comunicación (RAVIRA). Quinta etapa: Informe de investigación.

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4.3.

Matriz de consistencia lógica

La elaboración de la “Matriz Consistencia Lógica” le da al proceso de la génesis del proyecto de investigación estabilidad y solidez, porque cada una de las dimensiones que se proponen en el modelo tendrá coherencia entre sí. Es decir, permitirá a investigador en Comunicación Social elaborar su tesis utilizando el método científico con fundamento ontológico, epistemológico, teleológico y metodológico. Consideramos que la indicada matriz le dará al proceso de elaboración del proyecto de investigación una secuencia natural y legítima, con antecedentes que lo justifican. El investigador en Ciencias de la Comunicación desarrollará su proyecto de investigación pensando y actuando en forma sensata, con sentido común. Estamos convencidos que este es el mejor camino para eliminar o reducir los pensamientos aparentemente lógicos, pero no pertinente con la realidad que se desea investigar. La “Matriz de Consistencia Lógica” promueve el raciocinio natural del investigador en Ciencias de la Comunicación para pensar de forma coherente (Tabla 8).

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Tabla 8. Modelo de Matriz de Consistencia Lógica

TÍTULO

ENUNCIADO PROBLEMA

VARIABLES (Independiente) (Variable 1)

(Dependiente) (Variable 2)

OBJETIVOS HIPÓTESIS

General

Específicos

DISEÑO METODOLÓGICO  Tipo de estudio.  Diseño de investigación.  Población.  Muestra.  Variables y operacionalización (indicadores y escala de medición).  Esquema diseño de contratación de hipótesis.  Métodos.  Técnicas recolección datos.  Instrumentos recolección de datos (criterios de validez y confiabilidad. Prueba piloto).

 Selecciona y describe el método de análisis de datos: Estadístico/teóricointerpretativo.

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Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales–RENATI. Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD. El Peruano, Normas Legales, jueves 8 de setiembre de 2016. Superintendencia Nacional de Educación Superior (2017).

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos. Resolución del Consejo Directivo N° 010-2017-SUNEDU/CD. El Peruano, Normas Legales, miércoles 22 de marzo de 2017. UNESCO (2017). La nueva agenda educativa para América

Latina: los objetivos para 2030. Educación 2030. España. Recuperado de: http://www.fundacionsantillana.com /PDFs/860697.PDF

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