Institución Educativa N° 11030 “Inmaculada Concepción” Monsefú
“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS EDUCATIVAS I.E N. º 11030-M0NSEFÚ REGLAMENTO INTERNO AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA - 2015 GREL
: Lambayeque
UGEL
:
I.E.
: 11030 “Inmaculada Concepción”
NIVEL
:
Primaria de menores
DIRECTOR :
Mario Huangal Reyes
DAIP
Túllume Pisfil Raúl Julca Pérez María Vilma
:
Chiclayo
GENERALIDADES El fin del presente reglamento es establecer las normas y procedimientos para el uso, control y mantenimiento del Aula de Innovación Pedagógica de la I.E. “Inmaculada Concepcion” de Monsefú y de esta forma lograr una óptima coordinación. EL Aula de Innovación Pedagógica se constituye en el lugar de encuentro del docente y sus alumnos con la tecnología, siendo el escenario fundamental donde se promueve la integración de las TIC al proceso de enseñanza aprendizaje .La actividad principal del AIP es la integración de las TIC en el desarrollo de las actividades educativas. Por ello los materiales y equipos del AIP sólo pueden ser usados para actividades educativas programadas en el plan de trabajo. CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN DEL AIP ARTÍCULO 1. El ambiente, computadoras, mobiliario y otros implementos de los que dispone el AIP están destinados exclusivamente para fines educativos. ARTÍCULO 2. Los equipos del AIP deben mantenerse dentro del ambiente destinado, considerando las medidas de seguridad pertinentes concordantes con las directivas emanadas por la DIGETE.
ARTÍCULO 3. Cualquier traslado de los equipos del AIP, debe ser solo con fines pedagógicos, debidamente autorizados por la Dirección y en coordinación con el DAIP. ARTÍCULO 4. Los docentes deberán solicitar y/o entregar, al DAIP, el material a utilizarse con 01 (un) día de anticipación al igual que su guía de trabajo. Ambos son requisitos para el uso del AIP. ARTÍCULO 5. El horario se establecerá semanalmente de acuerdo a los requerimientos de los profesores de aula y al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 6. Los alumnos ingresarán al AIP en compañía de su Profesor(a) de Aula en el horario previamente establecido. ARTÍCULO 7. El material educativo enviado por el MINEDU está a total disposición de los profesores de aula y podrán hacer uso de los equipos durante sus horas libres. ARTÍCULO 8. Los materiales y/o producciones de los profesores y alumnos con el uso de las TICs, quedarán en los archivos del AIP. CAPITULO II:
DE LA SEGURIDAD E HIGIENE DEL AIP
ARTÍCULO 9. El servidor es de uso exclusivo del DAIP, no podrá ser usado por ningún usuario. ARTÍCULO 10. Las llaves del AIP son manejadas exclusivamente por personal autorizado. ARTÍCULO 11. La limpieza del ambiente del AIP es responsabilidad del personal de servicio designado por la dirección. ARTÍCULO 12. La limpieza externa de las computadoras y demás equipos es obligación de DAIP.
ARTÍCULO 13. No está permitido el ingreso de comidas o bebidas. ARTÍCULO 14. Los alumnos deberán ingresar con las manos limpias. No se dejará entrar a alumnos que tengan el cuerpo o la ropa mojada o húmeda. ARTÍCULO 15. Es responsabilidad de los Profesores de Aula y de los alumnos mantener el AIP limpia. CAPITULO III:
DE LOS PROFESORES QUE HACEN USO DEL AIP
ARTÍCULO 16. El profesor que hace uso del AIP es responsable de la conducción de los aprendizajes, así como del mantenimiento y conservación de los equipos y mobiliario. Velarán permanentemente por el buen manejo de los equipos y programas asegurando un aprendizaje de calidad. ARTÍCULO 17. Cualquier uso del AIP fuera del horario de clase se hará en coordinación con la Dirección y el DAIP. ARTÍCULO 18. Los docentes se rigen por la DCN emanado por el Ministerio de Educación para planificar sus actividades dentro del AIP. ARTÍCULO 19. EL DAIP capacita, asesora, y apoya a los docentes en el uso y aplicación de las TICs en el trabajo educativo. ARTÍCULO 20. Según la necesidad y contenidos curriculares, pueden solicitar con anticipación la instalación de nuevos programas y/o la visita a una pagina web. Ningún docente puede instalar software sin autorización. ARTÍCULO 21. Todo CD o USB que tenga que ser ingresado a los equipos deberán se entregados previamente al DAIP para evitar la infección con virus. Nadie podrá abrir dispositivos de almacenamiento sin previa autorización.
ARTÍCULO 22. El docente autorizado para el uso del AIP es responsable y se compromete a gestionar o resarcir el daño o pérdida que se haya producido durante su clase. CAPITULO IV:
DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA
ARTÍCULO 23. El Docente del AIP (DAIP) es un docente designado por la Dirección de la I.E. teniendo en cuenta las directivas emanadas por el Ministerio de Educación (Dirección General de Tecnologías Educativas). ARTÍCULO 24. El responsable del AIP desempeña las funciones establecidas por la RM Nº 0364-2003-ED y son: Proponer a la Dirección de la Institución Educativa el Plan de trabajo de incorporación de las TIC en las acciones educativas, así como de implementa sus instrumentos de trabajo: Catálogo de recursos Inventario e bienes Reglamento interno del AIP Registro de ingreso al aula Registro de sucesos Sesiones de aprendizaje Normas de convivencia Horario de atención Archivos Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de TIC en el currículo. Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento de las TIC Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación. Reportar el estado de los recursos TIC a la Dirección de la Institución Educativa. Llevar el inventario de los recursos del Aula de Innovación Pedagógica a su cargo. Programar en coordinación con el director y los docentes, el horario de uso del Aula de innovación Pedagógica. Incentivar en los docentes de la Institución Educativa la formulación de propuestas y el desarrollo de actividades para el aprovechamiento educativo de las TIC. Propiciar la integración de los recursos Tic que ofrece el Proyecto en la práctica docente
El docente de Aula de Innovación pedagógica , bajo responsabilidad deberá permanecer en el Aula de Innovación Pedagógica mientras se lleve a cabo las sesiones de aprendizaje usando los equipos, medios informáticos y materiales educativos por los docentes de aula y los estudiantes, a fin brindar asesoría permanente y oportuna. . Informar de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción. Los coordinadores de Aula de Innovación Pedagógicas ofrecerán servicios de soporte de comunicación virtual tanto a la Institución Educativa como a la UGEL o DREL respectiva. El docente Responsable del Aula de Innovación Pedagógica deberá formular el Reglamento Interno del uso de Innovación, de los recursos y materiales; el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución del Director de la Institución educativa. En él deben consignarse entre otros aspectos: condiciones de uso, espacios a ser utilizados, responsable del aula, aulas disponibles, organización, horarios, criterios de uso, regulación de estos espacios fuera de las actividades del periodo lectivo. CAPITULO V:
DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 25. Supervisar el buen uso del AIP considerando la pertinencia de los planes de estudio y la incorporación de las TICs en el currículo. ARTÍCULO 26. Priorizar, planificar y ejecutar programas de capacitación al personal de la I.E. con la finalidad de elevar la calidad educativa y el nivel académico. ARTÍCULO 27. La dirección coordinará con los DAIP y la APAFA para el desarrollo de proyectos que optimicen el equipamiento y función del AIP. ARTÍCULO 28. La dirección facilitará la máxima seguridad del AIP reforzando las posibles accesos a la misma, informando a la DRE de las acciones realizadas. ARTÍCULO 29. Informar a la DRE sobre la adquisición de equipos por medio del inventario del AIP.
CAPITULO VI:
DEL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 30.
Establece las coordinaciones necesarias con la APAFA con la finalidad de comprometer a esta en las acciones de sostenimiento, seguridad, mantenimiento e implementación del AIP. CAPITULO VI:
IDE LA APAFA
ARTÍCULO 31. Contribuye con los requerimientos de materiales para el AIP. ARTÍCULO 32. Incluye en su planificación anual proyectos de gestión para dar seguridad, ampliar y mejorar el servicio del AIP en bien de la comunidad educativa. CAPITULO VIII:
DEL ASPECTO ECONOMICO
ARTÍCULO 33. El presupuesto para el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento del AIP (Infraestructura y equipos) será designado según las necesidades del AIP y las posibilidades de la I.E. CAPITULO IX:
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34. Los usuarios que malogren o dañen los equipos de cómputos o el mobiliario están obligados a reponer dejándolos en las mismas condiciones. ARTÍCULO 35. En el caso de que el usuario no cumpliese con las normas de convivencia, se le aplicará una sanción.
ARTÍCULO 36. En el caso que el usuario acumule 3 sanciones, se le suspenderá su ingreso por una semana.
ARTÍCULO 37. En el caso que el usuario cuente con más de 3 suspensiones será suspendido de ingresar por todo el trimestre. ARTÍCULO 38. Los usuarios reincidentes que ocasionen daños al AIP y todo lo que en ella existe, serán sancionados con el impedimento de acceso al AIP.
CAPITULO X:
DISPOSICIONES FINALES
Los puntos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por los DAIP en coordinación con La Dirección de la I.E Monsefú, Marzo de 2015.
---------------------------Raúl Túllume Pisfil
------- ------------------------------María Vilma Julca Pérez
-------------------------------VºBº