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Artículo de fondo

RECICLAR EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS Y CONFINAMIENTO

Artículo de fondo

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En este artículo resumimos las acciones y la información que, desde el Gremi, se han ido facilitando a los recuperadores de residuos para ayudarles a gestionar esta situación sin precedentes, provocada por la pandemia del coronavirus, y poder así tomar las medidas necesarias para enfrentarse a la crisis.

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. Algunos causan el Síndrome Respiratorio de Oriente medio (MERS) o el síndrome respiratorio agudo severo (SARS), pero la pan

demia que estamos viviendo hoy se debe al coronavirus tipo COVID-19, y corresponde al coronavirus descubierto más recientemente.

De hecho, tanto el COVID-19 como la enfermedad que provoca han sido descubiertos a raíz del brote de Wuhan (China), el pasado mes de diciembre.

A partir de ese momento, lo que contemplábamos como un fenómeno preocupante pero lejano, sufrió una reacción en cadena, pasando a afectar a la práctica totalidad del planeta y provocando una coyuntura inaudita y que parece tomada de una película de ciencia

ficción. Pero a veces la realidad supera la ficción. En este artículo nos vamos a centrar en los aspectos económicos aunque no podemos olvidar que las pérdidas más grandes son siempre las humanas.

Una situación sin precedentes

El mundo entero, confinado en sus hogares, observa, incrédulo, cómo una epidemia a escala global está sobresaturando los sistemas sanitarios y paralizando, en seco, la economía y la actividad humana a nivel mundial.

La cara amable de la moneda es que, como resultado de ello, los índices de contaminación se han visto reducidos bajo mínimos históricos, dando lugar a escenarios de cielos despejados y ciudades silenciosas. Así pues, desde la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, los datos recogidos señalan que, de media, en España, la contaminación ha descendido en un 83%, siendo Barcelona, Madrid y Valencia las ciudades donde más se ha notado este efecto, con un 83%, un 73% y un 64% menos de dióxido de nitrógeno, respectivamente. Sin embargo, el parón económico al que nos hemos visto abocados es de consecuencias impredecibles, y algunos señalan que sus efectos pueden llegar a ser, incluso, más nocivos que el virus en sí, a la espera de ver qué medidas se irán tomando desde los gobiernos y las administraciones según evolucione esta situación.

Algunas medidas han sido ya tomadas y, desde el Gremi, se ha informado a los gestores de residuos de todas aquellas disposiciones que les están afectando, a través de circulares y de las redes sociales, comenzando por los protocolos de prevención de riesgos laborales facilitados por el asesor del Gremi, Prevencontrol, y las orientaciones que han sido facilitadas desde la OMS

sobre cómo actuar ante esta situación.

En este sentido, desde el Gremi queremos recordar que seguimos al pie del cañón y al lado de todos nuestros agremiados para superar, juntos, todo aquello que nos pueda plantear esta tesitura.

La gestión de residuos, una actividad indispensable

Si bien en todos los países se han cerrado industrias consideradas no indispensables para frenar la propagación del virus, la gestión de residuos es una actividad que ha sido reconocida, alrededor del mundo y de forma unánime, como un servicio público esencial. Pero esta situación sin precedentes ha generado muchas dudas en torno a si los gestores podían, o no, mantener sus plantas en funcionamiento. “El parón económico al que nos hemos visto abocados es de consecuencias impredecibles.”

El comercio al por mayor está permitido a puerta cerrada, con una regulación específica de clientes y/o proveedores y garantizando la seguridad. Por ello se obliga a destinar un solo conductor por vehículo y si el transporte lo requiere de manera indispensable, más de un ocupante, a evitar contactos y a hacer uso de mascarillas y guantes, así como a la limpieza periódica de manos.

No obstante, a pesar de que el Real Decreto del Estado de Alarma 463/2020 solicitud de una autorización expresa de cierre o de permiso para seguir con su actividad. La respuesta de los Ayuntamientos supone un documento vital para solicitar cualquier medida a nivel fiscal, expedientes de regulación, etc. No obstante, dada la falta de un criterio común y homogéneo por parte de los Ayuntamientos, el Gremi ha transmitido, a las autoridades responsables, el perjuicio que tal carencia conlleva.

Por otro lado y, en este caso,

Trámites, documentos y autorizaciones Otro documento que el Gremi ha hecho llegar a sus socios es un certificado a cumplimentar para aquellos trabajadores que asisten a su centro laboral y un modelo de autorización necesario para su circulación y la de los conductores de vehículos. Además de ello, también se ha informado sobre la orden TMA/229/2020 del 15 de marzo para el acceso de los transportistas a servicios

no especifica claramente la obligación de cerrar para aquellas empresas que se dedican al comercio al por mayor, la normativa que afecta a los gestores es ambigua, por lo que muchos agremiados han recibido instrucciones de cerrar por parte de las autoridades competentes.

Por este motivo, desde el Gremi se facilitó un documento para que los socios pudieran presentar, a sus respectivos Ayuntamientos (de quienes depende la potestad de cerrar o no los establecimientos), la sin lugar a dudas, los establecimientos con puerta abierta a los particulares -lo cual representa una importante fracción de la actividad de los recuperadores-sí han sido obligadas a cerrar. Para ello, el Gremi facilitó un cartel para que las empresas agremiadas pudieran colocarlo en algún lugar visible de la entrada de tales particulares y ha estado trabajando incansablemente con sus asesores para ofrecer información sobre las distintas formas de gestionar esta situación, ya sea mediante bajas, necesarios durante el transporte de mercancías a territorio nacional.

Dado este panorama, todos los trámites y obligaciones de presentación de documentos como la DARIG y sus anexos quedan aplazados. No obstante, los traslados de residuos que correspondan a servicios mínimos deben cumplir con la normativa mediante los trámites telemáticos del SDR. Puesto que la Agencia de Residuos de Catalunya ha implementado el teletrabajo, la compra de documentación de forma presencial

no está garantizada.

Por otro lado, desde el Gremi se ha ido informando sobre las distintas maneras de adaptarse o compensar las ausencias al trabajo motivadas por el Covid-19. En este sentido, hemos abordado, en varias circulares, los derechos laborales de los trabajadores que no cuentan con la ayuda de terceras personas que puedan ocuparse de los menores mientras no asisten al colegio.

Dado que en varias empresas 7

el teletrabajo no es una opción habilitada, hemos expuesto las opciones legales con las que cuenta la empresa y el trabajador ante situaciones de fuerza mayor. Entre tales opciones se encuentran la reducción de jornada y la “jornada a la carta” para flexibilizar horarios, la excedencia por cuidado de menores, el uso de licencias sin sueldo, la compensación de horas, el uso de los días de vacaciones o el ERTE.

Esta última opción conlleva

la suspensión total o parcial de la actividad mediante un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, por el que el trabajador tendrá derecho a la prestación de desempleo durante el periodo de suspensión laboral. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Economía Social también prevé la posibilidad de suspender total o parcialmente la actividad, sin acudir a las formalidades del ERTE, si bien los trabajadores mantendrán el derecho a la percepción íntegra de su salario. “Hemos expuesto las opciones legales con las que cuenta la empresa y el trabajador ante situaciones de fuerza mayor.”

ERTES y fiscalidad

Para el caso de los ERTE, hemos facilitado, también, un modelo de comunicado dirigido a los trabajadores de aquellas empresas agremiadas que desearan darle uso, y publicamos, en nuestra página web y en nuestras redes sociales, una lista de 20 preguntas frecuentes respecto a los mismos, recogiendo las dudas que hemos podido observar a partir de nuestras comunicaciones con los agremiados.

Además de ello, también hemos facilitado un resumen, punto por punto, del BOE 8/2020, de medidas extraordinarias derivadas de la situación generada por el COVID-19.

También la publicación de una nota aclaratoria del Ministerio de trabajo y economía social que detalla y amplia el supuesto caso de ERTE por fuerza mayor. De gran utilidad para solicitar dicho motivo de ERTE.

En cuanto a las medidas fiscales aprobadas por el Go-

bierno y la Generalitat de Ca- talunya, nuestro asesor jurídico Tresmar Consultors nos ha ido informando y explicando las novedades que han ido acon- teciendo durante estos días. En este sentido, cabe men- cionar la decisión de alargar el plazo de presentación del cer- tificado electrónico por parte de la Agencia Tributaria y las modificaciones fiscales del Real Decreto Ley 7/2020 de medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19, que incluyen medidas econó- micas para los trabajadores au- tónomos y aquellas de soporte económico para trabajadores y familias.

En relación al aplazamiento de pagos más de lo habitual, antes de la crisis del COVID-19, nuestro asesor Tresmar es cla- ro: No es legal. No hay ninguna normativa que establezca el impago del servicio. Desde el inicio de esta crisis, el Estado y la Generalitat nos están dicien- do que todas las empresas se financien de forma económica a través de entidades financie- ras con ICO o ICF. Nadie, salvo acuerdo específico entre las partes y a titulo privado pueden dejar de pagar. Por lo tanto, si una empresa o entidad deja se satisfacer los pagos, se puede reclamar de forma judicial o aplicar lo que dice la ley de facturación y pagos, que se pueden aplicar intereses de demora.

Permiso retributivo retornable

El decreto más esperado fue el que se publicó en el BOE el día 29 de marzo a las 23:50 h, en plena nocturnidad; este decreto 10/2020, regula qué trabajadores se ven obligados a no asistir a sus puestos de trabajo por no ser esenciales, percibiendo el 100x100 de su sueldo, con el compromiso de devolver las horas no realizadas hasta el 31 de diciembre. Las actividades que están exentas de otorgar este permiso a sus trabajadores, y por ende están permitidas hasta el final del decreto de alarma son:

1. A las actividades referen- ciadas en el real decreto del Estado de Alarma, articulo 10.1, 10.4, 16 y 18.

2. Empresas que participan en la cadena de abasteci- miento del mercado y el fun- cionamiento de los servicios de centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo alimentos, be- bidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos.

3. Servicios de hostelería de entrega a domicilio.

4. Las que participan en la cadena de producción y dis- tribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protec- ción, equipamiento sanitario y hospitalario y cualquiera que preste servicio sanitario.

5. Mantenimiento de la actividad productiva de la industria manufacturera de las actividades esenciales recogidas en el anexo.

6. Servicios de transporte que ya operaban con el esta- do de alarma.

7. Instituciones peniten- ciarias, Empresas que salva- guardan la seguridad de las personas, medio ambiente, sanidad animal, seguridad, prevención y extinción de in-

8. Mantenimiento del ma- terial de las Fuerzas armadas.

9. Trabajadores sanitarios y centros de atención a per- sonas mayores.

10. Centros, servicios y es- tablecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Venta de prensa y me- dios de comunicación.

12. Servicios financieros y de seguros, servicios indis- pensables.

13. Empresas de teleco- municaciones y servicios in- formáticos.

14. Atención y protección violencia de género.

15. Abogados, procura- dores, graduados sociales, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones pro- cesales.

16. Despachos en asesorías legales, gestorías administra- tivas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos la- borales.

17. Notarías y registros.

18. Las que presten servi- cios de limpieza, manteni- miento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en ma- teria de recogida, gestión y tratamiento de residuos peli- grosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tra- tamiento de aguas residuales, actividades de descontami- nación y otros servicios de gestión de residuos y trans- porte y retirada de subpro- ductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de conformi- dad con lo establecido en el articulo 3 de la ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

19. Centros de acogida de refugiados.

20. Abastecimiento, de- puración, conducción, pota- bilización y saneamiento de agua.

21. Meteorólogos.

22. Correos.

23. Importación y suminis- tro de material sanitario.

24. Distribución y logística de productos comprados por internet.

25.Cualquiera que preste servicios considerados esen- ciales.

El articulo 18, que atañe a los gestores, no queda lo su- ficientemente claro, por su re- dacción, y da lugar a distintas interpretaciones. Es por ello que hemos solicitado consul- ta vinculante a la autoridad competente para aclarar qué servicios de recogida son esen- ciales y cuáles no. Lo que está claro es que todos aquellos que prestan servicios de ges- tión de residuos a empresas que SI deben operar, pueden operar también, así como los que suministran materia prima secundaria a estos sectores detallados en los artículos 2 y 4. 9

Medidas empresariales para salir de la crisis

Por otra parte, gracias a nuestro socio Aleix Canals de AC Legal Abogados, hemos podido facilitar información relativa al pago de alquileres de las naves durante el estado de alarma. En este sentido, se considera que, dadas estas circunstancias excepcionales, la modificación o suspensión del contrato de alquiler mientras dure el estado de alarma es una opción viable. Sin embargo, tal posibilidad no podrá ser considerada en aquellos contratos donde la renta sea variable y en aquellos donde se contemple una regulación ante situaciones de fuerza mayor.

A su vez, también hemos hecho llegar a nuestros agremiados todas aquellas ayudas a PYMES y trabajadores autónomos que se están planteando

desde los distintos gobiernos y administraciones, así como las características del primero tramo de línea de avales concedidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través del Instituto de Crédito Oficial.

En este aspecto queremos agradecer el esfuerzo de PIMEC, entidad a la que pertenecemos, a la hora de facilitarnos información clara en el ámbito de la financiación.

Dado que los empresarios y profesionales autónomos figuran como los más afectados por la caída de la actividad económica y el estado de alarma derivado de la pandemia, PIMEC elaboró un ȍ/DPRGLʏFDFL³QRVXVpensión del contrato de alquiler mientras dure el estado de alarma es una opción viable.”

documento que responde a las principales cuestiones relacionadas con el ámbito de la financiación.

Ello incluye las ayudas del Gobierno dirigidas a reforzar la liquidez de las empresas, el funcionamiento de las líneas de avales del Gobierno Español y de la Generalitat de Catalunya, opciones de préstamo y de financiación para autónomos y microempresas.

La situación cambia cada día, por lo que, desde que hemos cerrado este especial hasta que salga a la luz (online debido a la situación excepcional que estamos sufriendo) es muy probable que surjan nuevas medidas y disposiciones del gobierno que, aunque no puedan ser recogidas en esta revista, sí que llegarán a nuestros agremiados en forma de circulares y notificaciones desde el Gremi.

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