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Reforma política en Argentina. Avances y cuestiones pendientes -Luis Raffo
REFORMA POLÍTICA EN ARGENTINA. AVANCES Y CUESTIONES PENDIENTES
Lic. Luis Augusto Raffo Coordinador del Instituto de Formación Ciudadana, Fundación Pro Humanae Vitae.
En Argentina, desde ya hace varios años, una de las cuestiones pendientes, es analizar y llevar a cabo, una profunda reforma política. Entre los temas a consideración, podemos destacar muy brevemente: incorporación de tecnología en el proceso electoral, modificación del modo de votación, debate presidencial obligatorio, transiciones gubernamentales, limitación de las reelecciones, simplificación del calendario electoral, financiamiento partidario, e igualdad de género.
Incorporación de tecnología en el proceso electoral:
Mucho se ha hablado respecto de la incorporación de tecnología al proceso electoral, comenzando a debatirse en los ámbitos académicos y periodísticos sobre los aspectos positivos y negativos de su implementación, que implican la informatización del procesoen forma parcial. Puede destacarse la experiencia de la Provincia de Santa Fe, utilizando dispositivos (tabletas y celulares) para totalizar los documentos de cada mesa de votación, y su envío de modo digital. De este modo, se reducen errores en la confección de las distintas actas, y se agiliza notablemente el procesamiento de los datos provisorios. Sin dudas, teniendo en cuenta la velocidad de los cambios tecnológicos, este debería ser uno de los temas a analizar con profundidad en Argentina.
Modificación del modo de votación:
El sistema de voto en papel (boleta partidaria), tal cual hemos utilizado hasta ahora (por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires), amerita algún tipo de cambio que posibilite un desarrollo, sobre todo durante el día de la elección, más ordenado, ágil y que simplifique el escrutinio provisorio.
Utilizar la boleta única en papel, posibilita evitar el famoso “robo de boletas”, al tiempo que reduce notablemente el uso del papel, con el beneficio ambiental, y de costos, que trae como consecuencia. Valen destacar las experiencias de boleta única en papel como la utilizada en Santa Fe, por categorías, o Córdoba, única para todas las categorías a votar.
En este sentido, queremos reafirmar lo que diversos especialistas señalan como “realizar urbanismo” en materia electoral, es decir avanzar sobre lo ya vigente, y que funciona bien, y no desarrollar e implementar algo totalmente nuevo, (en el tema de la eventual modificación del modo de votación) sobretodo teniendo en cuenta los plazos necesarios para llevar a cabo de magnitud.
Debate presidencial obligatorio:
Celebramos la incorporación del debate obligatorio entre candidatos presidenciales, a partir de la sanción de la Ley 27.337. El primer paso para mejorar la calidad democrática es acercar más y mejores herramientas a la población para que tomen decisiones basadas en información fiable, disponible de modo oportuno.
Igualmente, propiciamos la ampliación del debate obligatorio a los candidatos a ocupar cargos en las respectivas legislaturas, en los ámbitos nacional, provincial y municipal. Es dable recordar que cada cuatro años de celebran las “elecciones de medio término”, en donde no se ponen en juego cargos ejecutivos (Presidente, Gobernadores e Intendentes), con lo cual en esos casos no habría existencia de debate obligatorio.
Transiciones gubernamentales:
El contexto de consolidación democrática, en el que la alternancia en el poder es una posibilidad, nos obliga a pensar en esquemas que institucionalicen procesos de transiciones reguladas, con protocolos que tiendan a evitar que los traspasos sean situaciones críticas que podrían incluso detener el ritmo normal de la administración y el proceso de formulación de políticas públicas.
En este sentido, es importante trabajar en procesos estructurados y formalizados, que con suficiente antelación al momento efectivo del traspaso del poder, faciliten la construcción de una agenda de gobierno, la conformación de equipos de trabajo, instancias de cooperación entre los actores entrantes y salientes, la recopilación y sistematización de información de gestión, entre otras.
Limitación de las Reelecciones:
Es bien sabido que en los casos de Presidente, Vicepresidente, Gobernador y Vice Gobernador (al menos en el caso de la Provincia de Buenos Aires) la Constituciones Nacional y Provincial, acotan la posibilidad de reelección en forma sucesiva a una sola instancia. Ello a partir de las Convenciones Constituyentes de 1994.
Como novedad, podemos señalar que, en la Provincia de Buenos Aires (que concentra el 40% del padrón electoral nacional), la ley 14.836 estableció la limitación de lo que hasta hora se denominaba reelección indefinida de Legisladores Provinciales, Intendentes, Concejales y Consejeros Escolares.
A primera vista, se trata de un tema cuyas aristas son polémicas, y que amerita establecer diferentes planos para su análisis. Por un lado, gran parte de la literatura reconoce que reducir las oportunidades de un dirigente político a ser reelecto limitaría la voluntad popular, e incluso que la permanencia en el ejercicio del poder fortalecería sus capacidades de gestión. No obstante, el principio republicano de periodicidad en los cargos, aplicado en la Provincia al momento de limitar las reelecciones consecutivas para los cargos de Gobernador y Vice, y a nivel nacional para los de Presidente y Vice, es también un fuerte argumento para regular esta cuestión.
Diferente es el caso de los cuerpos legislativos, en el que tenemos una posición más favorable haciala posibilidad de su reelección indefinida o para períodos superiores a dos, tanto a nivel municipal como provincial. El arte de legislar requiere de un cierto grado de especialización que se adquiere con la práctica, permitiendo anclar el conocimiento específico en la materia. Por lo tanto, la profesionalización de los cargos legislativos a partir de la permanencia de sus ocupantes en el cargo, tendría un efecto positivo sobre la institución y actividad legislativa.
Simplificación del Calendario Electoral:
Con respecto a este punto, vale destacar que con anterioridad se ha planteado la posibilidad de modificar la extensa cantidad de fines de semana en los que hay comicios en Argentina. A modo de ejemplo, podemos señalar que en el proceso electoral de 2019, hubo 28 comicios a lo largo de todo el territorio nacional, sumando Elecciones Primarias y Generales (podrían haber sido 29 si hubiera habido segunda vuelta presidencial). Dicho de otro modo, a excepción de los meses de Julio y Diciembre, hubo elecciones en el resto de los meses. En este sentido vale recordar que muchas veces se plantea que existe una “parálisis” en la gestión, toda vez que se inicia la campaña electoral. Es por ello que en no pocas ocasiones de plantea la necesidad de acortar el calendario electoral. Al respecto, es dable resaltar la capacidad normativa que tienen las Provincias, de fijar las fechas de elecciones que decidan según sus necesidades, o en su defecto, adherir al régimen de simultaneidad nacional. Es decir, en una eventual reforma, debería respetarse necesariamente, las autonomías provinciales en virtud del sistema federal de gobierno.
Financiamiento partidario:
En Argentina, el control del financiamiento de los partidos políticos se tornó más estricto luego de la sanción de la Ley 26.215 (sancionada en Diciembre de 2006). En la misma, se normaban cuestiones tales como: financiamiento público y privado (en referencia al normal desenvolvimiento de las fuerzas políticas), fondo partidario permanente, mayor control de los aportes (a través de cuentas bancarias únicas), etc. Luego de ello, con la sanción de la Ley 27.504 (sancionada en Mayo de 2019), se abordaron cuestiones que, según la agenda política debían incluirse como la bancarización de los aportes efectuados a partidos políticos, tanto para su desenvolvimiento institucional como para las campañas electorales. Asimismo, a partir de la sanción de la norma arriba citada, se posibilitó admitir los aportes de personas jurídicas (empresas) para el financiamiento de las campañas. Con respecto a esto, podemos agregar que se incluyó un porcentaje máximo de aportes (2%), tanto para personas humanas como jurídicas.
Género:
Otro de los aspectos incluidos en la agenda de discusión ha sido la necesidad de incrementar la cuota de género, alternando varones y mujeres en la totalidad de las listas. Ello se vio cristalizado en la sanción de la Ley 27.412, “Paridad de Género en Ámbitos de la Representación Política”. Básicamente, lo que se pretende es lograr una conformación igualitaria en las cámaras respectivas. Es importante destacar lo sucedido recientemente, en donde en casos de renuncias de Legisladores, la Cámara Nacional Electoral resolvió reemplazarlos por los diputados que continuaban en las listas. Recordemos el fallo de primera instancia de la Jueza Federal María Servini, que había dispuesto que los reemplazantes fueran el mismo sexo, tal cual lo estipula la ley. A pesar de ello, la CNE, con dos votos a favor (Dalla Via y Antelo-convocado al efecto-) y uno en contra (Corcuera), revirtió lo dispuesto por la Dra.Servini. En este punto, es importante destacar que los camaristas, sostuvieron que no podía haber un efecto retroactivo de la ley, teniendo en cuenta que la ley se sancionó en noviembre de 2017, y las candidaturas objeto de los fallos, fueron anteriores.
Conclusiones:
En los puntos precedentes, y de modo muy sintético, hemos analizado diversas cuestiones sobre las que se ha avanzado en temas de reforma política, y otras sobre las que todavía queda trabajar en el futuro. Posiblemente, parte de una reforma a nivel de organización electoral podría incluir también la creación de un Instituto Electoral autónomo, el caso de México es en ejemplo en este sentido. Vale destacar que, a nivel nacional la Cámara Nacional Electoral, detenta el mayor rango en cuestiones jurisdiccionales, mientras que la Dirección Nacional Electoral (que depende del Ministerio del Interior), se encarga de la organización y administración electoral.
Para finalizar, creemos necesario resaltar la importancia de analizar reformas políticas y/o electorales, en años en donde no hay previstos comicios. Esto básicamente, apunta a no cambiar las reglas cuando el proceso electoral ya comenzó (o es inminente su inicio). Además, creemos conveniente que se establezca o se acuerde, al menos, un período de carencia en las reformas electorales, así como también garantizar un adecuado debate respecto a la conveniencia de su concreción. A la vez, señalamos la necesidad de diferenciar un debate en el cual se proponen reformas necesarias de aquellas en las que impera un mero oportunismo, de aquellas que se propician para aplicarse en forma inmediata o para un futuro ciclo político.
En definitiva, quedan muchas cuestiones para analizar y poner en práctica en Argentina, que mejoren la calidad institucional tanto a nivel nacional, como subnacional.