DERECHOS HUMANOS EN LA
PARED
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AÑO IX ENERO-JUNIO 2003 Nº 16
¿QUÉ ES LA
CORTE PENAL
INTERNACIONAL?
La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional permanente con mandato mundial para investigar y hacer comparecer ante la justicia a aquellos hombres o mujeres que hayan cometido las violaciones más graves al derecho internacional, es decir, genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y crímenes de agresión. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia, cuya competencia se restringe a Estados, la CPI tiene la capacidad de juzgar a personas individualmente. La CPI es complementaria a las jurisdicciones nacionales e interviene sólo cuando los sistemas nacionales no puedan o no tengan la voluntad de llevar a cabo investigaciones o juicios por tales crímenes. La competencia de la CPI se aplica sólo a los crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha
que marca la entrada en vigor del Estatuto de Roma, documento éste que regula la actividad de la Corte Penal Internacional. El Estatuto, tratado fundacional de la Corte, fue adoptado el 17 de julio de 1998. Hasta la fecha, 90 países han ratificado el Estatuto de Roma. En febrero de 2003, fueron elegidos los 18 primeros magistrados de la CPI. Así mismo el 16 de junio se eligió por consenso entre los Estados partes al Fiscal, quien es la persona encargada de investigar y llevar ante la CPI a los responsables de los crímenes sancionados en el Estatuto. Finalmente, el 24 de junio de 2003, se nombró al Secretario, completando así, el equipo encargado de activar el primer sistema de justicia penal internacional permanente garante de la paz y de hacer justicia contra los crímenes más atroces.
Depósito Legal: CD252200325
El ideal que perseguimos desde siempre los seres humanos es vivir en paz y armonía. Sin embargo, a lo largo de la historia, la humanidad ha sido testigo de hechos violentos que van más allá de la imaginación. Acciones barbáricas, abusos de poder, conquistas, asesinatos en masas, guerras mundiales, bombas atómicas, son algunos de los hechos que han llevado a la comunidad internacional a organizarse con el fin de castigar a los principales responsables. La comunidad internacional, alerta ante estos hechos, tomó la iniciativa de agruparse para crear una justicia a nivel mundial, capaz de castigar a los y las responsables de los hechos que atacan a la humanidad y atentan contra la paz en violentas acciones desmedidas, para evitar la impunidad e indemnizar a las víctimas. Ha sido un largo y difícil camino. Muchos obstáculos se hicieron presentes, como por ejemplo conciliar distintas culturas de diferentes regiones del mundo con distintas apreciaciones de cómo se debe aplicar la justicia. En contra de todas las adversidades y con la firma de 129 países se aprobó en 1998 el Estatuto de Roma. Los Estados partes forman una coalición mundial comprometida, desde el momento de la ratificación, para juzgar a los responsables de hechos como el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra y ante la falta de cumplimiento en este compromiso actuará la Corte Penal Internacional.
La Corte Penal Internacional representa una reafirmación del compromiso con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Destaca la importancia de preservar la paz y evitar la impunidad. La lucha contra la impunidad y la prevención de graves hechos contra la humanidad fue lo que motivó a representantes de distintos Estados y sistemas jurídicos a negociar para crear un ordenamiento jurídico internacional, hoy llamado, Estatuto de Roma. El Estatuto de Roma regula el primer sistema de justicia penal internacional permanente. Anteriormente existieron otros tribunales creados por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, pero para juzgar personas y hechos determinados luego de que estos habían ocurrido (Por ejemplo los tribunales de Nuremberg, Tokio, Ruanda y la exYugoslavia). El Estatuto es una especie de Código Penal y Código Procesal Penal en un solo cuerpo legal con peso internacional. Para su mejor aplicación cuenta con documentos accesorios denominados “Elementos del Crimen” y “Las Reglas de Procedimiento y Prueba”. Estos son textos complementarios que ayudan a una mejor interpretación y aplicación de los artículos. Las disposiciones del Estatuto de Roma sólo vinculan a los Estados Partes con la Corte Penal Internacional, específica-
mente, lo relacionado con su competencia y funcionamiento. El Estatuto de Roma entró en vigencia el primero de julio de 2002. A partir de esta fecha la Corte Penal Internacional puede conocer, de forma complementaria a la justicia nacional, juzgar y sancionar a las personas responsables de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crímenes de Agresión. Los Estados partes se incorporan automáticamente a la competencia de la CPI, formando una coalición penal internacional encargada de vigilar y garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Cualquier Estado parte puede solicitar que se investigue algún hecho bajo la aplicación del Estatuto de Roma. Esto quiere decir que las personas responsables de alguno de los hechos establecidos como crímenes en el Estatuto responden ante la CPI y todos los Estados partes son responsables de acudir al Fiscal cuando, apoyados en documentación justificada, consideren violado el pre-
PRINCIPIOS
Y FUENTES
sente Estatuto. Igualmente, el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas puede remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios de los crímenes descritos. Los Estados que no hayan ratificado el Estatuto pueden, también, ser susceptibles a la competencia de la CPI, siempre y cuando acepte la competencia para un caso en concreto, como por ejemplo, que los hechos o la acción fuera realizada en su territorio o por alguno de sus nacionales. Entonces, si el Estado no es parte pero se encuentra vinculado a estos factores de conexión puede aceptar la competencia para un caso en concreto. El Estado por iniciativa, activa el sistema penal internacional remitiendo el caso a la CPI, al Fiscal o al Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas. La competencia de la Corte es de carácter complementario al nacional, solo actúa cuando el Estado Parte no está dispuesto o sea incapaz para juzgar a los responsables de los hechos definidos como delitos por el propio Estatuto. También podrá actuar de forma complementaria cuando: a) el procedimiento iniciado por la justicia nacional tenga la intención de proteger a la persona de la responsabilidad penal internacional;
b) exista un retraso que desnaturalice un proceso penal ordinario; c) el juicio no se desenvuelve en forma independiente e imparcial. La Corte funciona a través de cuatro órganos: a)la Presidencia, b)una Sección de Apelaciones, una Sección de Primera Instancia y una Sección de Cuestiones Preliminares, también denominadas Salas, c) la Fiscalía, d) la Secretaría. El Estatuto de Roma define claramente el funcionamiento de cada órgano. Es importante destacar que la Asamblea de Estados Partes es la máxima autoridad, ya que es la encargada de nombrar los magistrados que conforman la Corte, tomando en cuenta una distribución geográfica equitativa, la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y un adecuado enfoque de género. Igualmente, se encarga de nombrar al Fiscal y al Fiscal Adjunto. También, desempeña una función de vigilancia y supervisión en las cuestiones administrativas, inclusive está facultada para introducir, discutir y aprobar enmiendas en el Estatuto.
El Estatuto de la Corte Penal Internacional contiene principios fundamentales del Derecho Penal de alcance universal que determinan tanto la responsabilidad personal como las causas de exclusión de la pena. Reconoce el principio de legalidad penal para establecer si la acción constituye un delito y cual sería su sanción. Así mismo, destaca la responsabilidad penal individual, ya que la Corte solo juzgará a personas naturales y no a empresas o personas jurídicas, (otros sistemas encargados de determinar la responsabilidad de los Estados por violaciones de los Derechos Humanos Ej. La Haya, Corte Interamericana de DD.HH, Corte Europea de DD.HH), por lo que toda persona autora o partícipe en violaciones al Estatuto es susceptible de responsabilidad penal internacional frente a la Corte Penal Internacional, sin que esto comprometa la responsabilidad de los Estados Partes. Las formas de autorías pueden ser: autoría individual, la coautoría y la autoría mediata; y como partícipes denomina a quien ordene, proponga o induzca a otro a un hecho consumado o intentado, hasta incluso, el auxilio a un hecho consumado o intentado con el propósito de facilitar su comisión. El Estatuto no reconoce privilegios, excusas de inmunidad, amnistías o indultos aplicados en la jurisdicción nacional. Tampoco exime de responsabilidad penal en razón del cargo que la persona ostente, sea Jefe del Estado o de Gobierno, miembro del parlamento o cargo oficial alguno. Sin embargo las personas menores de 18 años de edad quedan excluidas de la competencia de la Corte Penal Internacional. La pena más alta establecida en el Estatuto es la condena hasta por 30 años y sólo en casos extraordinarios, dada la extrema gravedad del crimen o las circunstancias personales del condenado, se puede llegar a la condena perpetua, que se revisará a los 25 años. Además de la condena corporal (prisión) puede establecer sanción de multa y decomiso del producto, bienes y haberes originados en el delito. Está prohibida la pena de muerte aún en los casos más atroces.
CONCLUSIóN Venezuela ratificó el Estatuto de Roma y es parte de la CPI pero debe adecuar su legislación para poder juzgar todos estos crímenes establecidos en este importante documento, así como no ceder ante la presión de Estados, como Libia, Cuba, y Estados Unidos, que quieren sabotear este instrumento de justicia internacional, permitiendo que los criminales de estos países puedan escapar de la justicia internacional. La instalación de la CPI es un hito en la historia de la humanidad. Es una muestra del avance del Derecho Internacional que expresa un difícil balance entre los intereses de los Estados y los de la persona humana y la sociedad civil en el dinámico combate contra la impunidad. Refleja las tradiciones jurídicas y los valores universales más importantes y como tal, requiere de voluntad política para su efectiva puesta en funcionamiento. Es un desafío planteado por la comunidad internacional. Esperamos que no sea simbólico, y que se materialice la justicia, ya que un solo hecho de los establecidos como crímenes justifica su creación.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
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(Aprobado en Roma, Italia, el 17 de julio de 1998) (**)
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La Corte Penal Internacional estará vinculada con las Naciones Unidas y su sede estará en La Haya, Países Bajos. Sus funciones y atribuciones podrán ser ejercidas en cualquier Estado parte del presente Estatuto, y por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado. La Corte tendrá competencia respecto a los crímenes de GENOCIDIO, CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD, CRÍMENES DE GUERRA Y CRÍMENES DE AGRESIÓN (1) Se entiende por “GENOCIDIO” todo acto realizado con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, en ejecución de: a) matanza a miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños de un grupo a otro grupo.
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Se entiende por “CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD” los siguientes actos, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinatos; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos, en conexión con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Se entiende por “CRÍMENES DE GUERRA”: a) cualquier acto dirigido contra las personas o bienes protegidos por las disposiciones de los Convenios de Ginebra como: i) el homicidio intencional; ii) la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; iii) el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; iv) la destrucción y la apropiación de bienes no justificadas por necesidades militares, y efectuadas ilícita y arbitrariamente; v) el hecho de forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una Potencia enemiga; vi) el hecho de privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente; vii) la deportación o el traslado ilegal, la detención ilegal; viii) la toma de rehenes; b) otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco del derecho internacional. c) en caso de conflicto armado interno, las violaciones graves de los Convenios de Ginebra, a saber, cualquiera de los siguientes actos cometidos contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa: i) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura; ii) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; iii) la toma de rehenes; iv) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido con todas las garantías judiciales generalmente reconocidas como indispensables. d) otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: i) dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; ii) dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de la Cruz Roja o Media Luna Roja; iii) dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o
vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados; iv) dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados al culto religioso, la educación, las artes, las ciencias o la beneficencia, los monumentos, los hospitales y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares; v) saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto; vi) cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del Estatuto de Roma y los Convenios de Ginebra; vii) reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos, o utilizarlos para participar activamente en hostilidades; viii) el desplazamiento injustificado de la población civil; ix) matar o herir a traición a un combatiente enemigo; x) declarar que no se dará cuartel; xi) someter a las personas que estén en su poder a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés; xii) destruir o confiscar bienes del enemigo. Nota: * Una vez adoptada la declaración, la delegación de China expresó reservas al texto. • La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la numeración del documento original, debido a que es una síntesis de éste. (*) Versión reducida con fines didácticos. La versión completa se puede consultar en la página web: www.icrc.org/spa. (**) Aprobado con el voto favorable de 120 países, 21 abstenciones y 7 votos en contra (entre ellos los votos de EE.UU., Israel y China). (1) La Corte ejercerá competencia en relación a los crímenes de agresión una vez que se defina este tipo de crímenes, ya que en las discusiones de la Conferencia de Roma no se logró un acuerdo al respecto.
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Depósito Legal: CD252200325 / ISSN1690-4214 / Producción: Red de Apoyo / Textos: Pablo Fernandez Blanco y Antonio Puppio / Coordinación de edición: Rosinés Villalobos / Dibujos: Luquer / Diseño: Miguel Angel Querecuto / Montaje: Helena Maso
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La Corte Penal Internacional será una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto a los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales.