La comunidad descubre sus derechos
¿QUÉ PODEMOS HACER ANTE LA FALTA DE RESPUESTA E INEFICACIA EN ATENDER UNA PETICIÓN?
No. 7 / Derecho de petición
Si pasados los 20 días de despacho con que cuenta la Administración Pública todavía no contamos con una respuesta a nuestras peticiones o resultó que la misma no fue coherente con lo solicitado, es mucho lo que podemos hacer. Además, es importante que lo hagamos porque de lo contrario, nos estamos convirtiendo en cómplices de la ineficacia de la Administración Pública.
Aprendamos a ejercer y exigir el derecho de petición
Probablemente hemos escuchado o leído en alguna parte, sobre la obligación a cargo de los órganos, entes y funcionarios o funcionarias que ejercen función pública de informar sobre asuntos de interés general y/o particular, a la par de actuar ante solicitudes y reclamos en asuntos de su competencia. Sabemos también que cuando hemos acudido a esos órganos o entes del Poder Público (ámbito nacional, estadal y local) para solicitar alguna información o presentar peticiones, solemos salir insatisfechos de las dependencias a las cuales acudimos. Puede ocurrir que terminemos agotados y agotadas sin ser exitosos en obtener respuesta alguna a nuestras peticiones de información y/o de actuación ante determinados hechos o situaciones. Por ello, es importante aprender más sobre el derecho de petición, ante quién se ejerce, dónde está consagrado, cómo ejercerlo y qué hacer ante el retardo e ineficacia de las autoridades en atender nuestras peticiones.
Lo que podemos hacer: Reclamar o solicitar ante el funcionario o funcionaria competente para dar respuesta que se pronuncie. Es importante que lo hagamos por escrito. Ante la continua falta de actuación del funcionario o funcionaria podemos presentar una queja ante su superior inmediato y solicitar que sea sancionado conforme a la ley. Frente a la omisión absoluta del ente u órgano público, podemos hacer una denuncia ante la Defensoría del Pueblo y/o ante un medio de comunicación. Podemos también acudir a la vía judicial, pero para ello, debemos estar legalmente representados. El medio judicial es la acción de Amparo Constitucional consagrada en el artículo 27 de la Constitución. De no contar con un apoyo efectivo de la Defensoría del Pueblo podemos acudir a las organizaciones de defensa de los derechos humanos.
derecho de
pedir,
obligación de
responder...
“Quiero leyes que ayuden a reparar la pobreza, que favorezcan al mundo y acaben con la tristeza.” Edf. Caroata, Nivel Ofic. 2, Ofic. 220, Parque Central, Caracas. Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005, e-mail: redapoyo@cantv.net Apartado Postal: 17.476, Parque Central, Caracas 1015-A. www.redapoyo.org Producción Red de Apoyo / Textos María Elena Rodríguez Ilustraciones: Luquer / Montaje: Helena Maso Impresión: Gráficas Franco, c.a. / Tiraje: 5.000 ejemplares Este folleto es posible gracias al aporte solidario de: Pan para el Mundo
Edith Camacho. Tía de Germán Sotillo, asesinado por la P.M. en el año 1994.