Triptico Comunidades 7

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La comunidad descubre sus derechos

¿QUÉ PODEMOS HACER ANTE LA FALTA DE RESPUESTA E INEFICACIA EN ATENDER UNA PETICIÓN?

No. 7 / Derecho de petición

Si pasados los 20 días de despacho con que cuenta la Administración Pública todavía no contamos con una respuesta a nuestras peticiones o resultó que la misma no fue coherente con lo solicitado, es mucho lo que podemos hacer. Además, es importante que lo hagamos porque de lo contrario, nos estamos convirtiendo en cómplices de la ineficacia de la Administración Pública.

Aprendamos a ejercer y exigir el derecho de petición

Probablemente hemos escuchado o leído en alguna parte, sobre la obligación a cargo de los órganos, entes y funcionarios o funcionarias que ejercen función pública de informar sobre asuntos de interés general y/o particular, a la par de actuar ante solicitudes y reclamos en asuntos de su competencia. Sabemos también que cuando hemos acudido a esos órganos o entes del Poder Público (ámbito nacional, estadal y local) para solicitar alguna información o presentar peticiones, solemos salir insatisfechos de las dependencias a las cuales acudimos. Puede ocurrir que terminemos agotados y agotadas sin ser exitosos en obtener respuesta alguna a nuestras peticiones de información y/o de actuación ante determinados hechos o situaciones. Por ello, es importante aprender más sobre el derecho de petición, ante quién se ejerce, dónde está consagrado, cómo ejercerlo y qué hacer ante el retardo e ineficacia de las autoridades en atender nuestras peticiones.

Lo que podemos hacer: Reclamar o solicitar ante el funcionario o funcionaria competente para dar respuesta que se pronuncie. Es importante que lo hagamos por escrito. Ante la continua falta de actuación del funcionario o funcionaria podemos presentar una queja ante su superior inmediato y solicitar que sea sancionado conforme a la ley. Frente a la omisión absoluta del ente u órgano público, podemos hacer una denuncia ante la Defensoría del Pueblo y/o ante un medio de comunicación. Podemos también acudir a la vía judicial, pero para ello, debemos estar legalmente representados. El medio judicial es la acción de Amparo Constitucional consagrada en el artículo 27 de la Constitución. De no contar con un apoyo efectivo de la Defensoría del Pueblo podemos acudir a las organizaciones de defensa de los derechos humanos.

derecho de

pedir,

obligación de

responder...

“Quiero leyes que ayuden a reparar la pobreza, que favorezcan al mundo y acaben con la tristeza.” Edf. Caroata, Nivel Ofic. 2, Ofic. 220, Parque Central, Caracas. Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005, e-mail: redapoyo@cantv.net Apartado Postal: 17.476, Parque Central, Caracas 1015-A. www.redapoyo.org Pro­duc­ción Red de Apo­yo / Tex­tos María Elena Rodríguez Ilus­tra­cio­nes: Lu­quer / Mon­ta­je: He­le­na Ma­so Impresión: Gráficas Franco, c.a. / Tiraje: 5.000 ejemplares Es­te fo­lle­to es po­si­ble gra­cias al apor­te so­li­da­rio de: Pan para el Mundo

Edith Camacho. Tía de Germán Sotillo, asesinado por la P.M. en el año 1994.


¿QUÉ ES EL DERECHO DE PETICIÓN?

Es el derecho que todos y todas tenemos de presentar peticiones ante las autoridades públicas y obtener de ellos una respuesta y solución a lo solicitado. El derecho de petición además de estar reconocido en la Constitución, lo que lo hace un derecho constitucional susceptible de Amparo Constitucional, está contemplado en varias leyes que regulan su ejercicio.

¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE LO REGULAN?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 51: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.” Si la Administración Pública está al servicio de los particulares, debe en consecuencia cumplir con la obligación de recibir y atender -sin excepción alguna- las peticiones que le hagamos dentro de sus competencias. Aunque no presentemos la petición en forma escrita, el funcionario o funcionaria tiene igualmente la obligación de recibirla y podemos, incluso, solicitar que la transcriba y nos emita una copia donde conste que nuestra petición fue recibida. Asimismo, la entrega de la petición no requiere de formalismos por lo que puede ser presentada por varias vías, incluida la electrónica, telefónica o fax. Por otro lado, es igualmente importante que estemos alerta en que la petición obtenga una respuesta en tiempo oportuno y sea adecuada, es decir, que la respuesta sea clara, precisa y acorde con lo solicitado.

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos Artículo 38: “Toda persona que haya presentado una petición, reclamación, consulta o queja ante los órganos y entes de la Administración Pública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra su tramitación y que se le informe el plazo dentro del cual se atenderá la misma.” Es importante no conformarnos con sólo iniciar el trámite sino estar atentos en hacer seguimiento continuo a nuestras peticiones. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 2 hace alusión a posibles reservas invocadas por la Administración Pública para no dar respuesta a la petición solicitada. Aunque las actuaciones administrativas no están protegidas por la confidencialidad, podemos encontrarnos con información calificada como confidencial y secreta. Ciertamente, el derecho de petición es un derecho limitable que permite reservas, pero éstas deben estar previstas por ley. Por otra parte, en su artículo 5 se refiere a la característica de oportunidad del derecho de petición, estableciéndose que el lapso para dar respuesta no puede ser superior a 20 días hábiles, salvo que otra ley establezca un lapso distinto. Asimismo, dispone que si incurrimos en algún error en la presentación de la petición, el funcionario público o funcionaria pública debe informarnos sobre esos errores y se nos debe ofrecer una oportunidad para corregirlos. También es importante que conozcamos la Ley Orgánica de la Administración Pública; sobretodo los artículos 5 y 9.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE UNA PETICIÓN?

Aunque el ejercicio del derecho de petición está ausente de formalidades jurídicas y no es necesario que se haga en forma escrita, es recomendable que la hagamos por escrito y cumplamos con algunos requisitos que nos permitan contar con una petición bien sustentada. La realización de la petición escrita nos facilita su seguimiento y permite contar con una constancia de su realización. Por eso es importante quedarnos siempre con una copia de la petición recibida. Formato para hacer un escrito de petición: Indicar el lugar y fecha de la solicitud Identificar el órgano o ente público, nombre y cargo del funcionario ante quien se presenta la petición. Identificar a los peticionarios: nombre(s), apellido(s), documento de identidad (CI), domicilio y, en caso de estar representado o asistido por un profesional del derecho, éste debe ser identificado. Describir en forma clara y detallada lo que queremos solicitar y pretendemos obtener como respuesta. Si se cuenta con una documentación que facilite o aclare el objeto de la petición, ésta la podemos anexar al escrito de petición. Aunque los funcionarios y funcionarias deben conocer la ley y sus obligaciones, es importante que fundamentemos la petición con base en los artículos antes citados. Es importante señalar una dirección, teléfono y/o dirección electrónica que permita al funcionario hacer contacto con nosotros y remitirnos la respuesta. Debemos firmar la petición.


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