4 resolución 49822 de 2013

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 49822 DE 2013 (26 DE AGOSTO DE 2013) Por la cual se informa al público en general sobre la práctica de ensayos de laboratorio en el producto “vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica” Radicación 13 – 33848 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de procedimiento Administrativo Ley 1437 de 2011, los artículos 59 y 61 de la Ley 1480 de 2011 y los numerales 22 y 62 del artículo 1 y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011. CONSIDERANDO PRIMERO. Que el numeral 8 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) la facultad de emitir órdenes para suspender de forma inmediata y de maneta preventiva la comercialización o producción de producto, cuando se tengan indicios graves de que atentan contra la vida o la seguridad de los consumidores. SEGUNDO. Que en uso de las referidas facultades legales, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la SIC, expidió la Resolución No. 8039 del 28 de Febrero de 2013 mediante la cual se ordenó. Entre otras cosas: ARTÍCULO 1º: ORDENAR De manera preventiva, mientras se suerte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la comercialización individual del producto denominado “vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica” cuando no se informen las indicaciones o condiciones necesarias para su correcta utilización, bien sea en la etiqueta, empaque, directamente en el cuerpo del producto o en un anexo. La medida rige por el término de sesenta (60) días hábiles contabilizando a partir de la publicación de la presente resolución en el


Diario Oficial, mandato de carácter general que deberá cumplirse por todo aquél que de aluna manera ponga el producto en el mercado colombiano llámense importador, fabricante, distribuidor o comerciante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En todo caso, corresponderá al comerciante garantizar la permanencia de la información en el producto para que sea del todo conocida por el usuario final. ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR Que sea el incumplimiento a la orden que se imparte en el artículo primero de esta providencia, dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes mientras se permanezca en rebeldía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. ARTÍCULO TERCERO: Que a fin de dar continuidad a la presente investigación administrativa, mediante Resolución No. 39251 del 29 de Mayo de 2013, este Despacho prorrogó un término igual de sesenta (60) días hábiles la orden preventiva señalada en el numeral anterior, contados a partir del día treinta y uno (31) de Mayo de dos mil trece (2013). ARTÍCULO CUARTO: Que el pasado 23 de Agosto del presente año, la Superintendencia de Industria y Comercio contrató la práctica de ensayos de laboratorio para el producto “vela pirotécnica para usos con fines de diversión / vela pirotécnica” con la empresa LABORATORIOS M&G SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA identificada con NIT. 900.414.960 – 8, teniendo en cuanta que estas verificaciones permitirán conocer los componentes químicos, flamabilidad y migración de elementos en el producto que es objeto de investigación y, de ser el caso, verificar la totalidad de los riesgos que no resultan perceptibles a simple vista ni se pueden concluir a partir de un análisis simple de racionalidad, lo cual, deviene acorde con los fines del Estatuto de Protección al Consumidor en materia de seguridad de productos y con la actuación administrativa que aquí se adelanta. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INFORMAR. Al público en general sobre la práctica de ensayos de laboratorio en el producto “vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica”. En consecuencia,


ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR. La inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial y su publicación en la página web de esta Entidad. La publicación que se realice en la página web de esta Entidad deberá contener en lo mínimo la siguiente información: “Por disposición de la Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor se informa al público en general que mediante Resolución 49822 del 26 de Agosto de 2013, se RESOLVIÓ: ARTÍCULO PRIMERO: INFORMAR al público en general sobre la práctica de ensayos de laboratorio en el producto “vela pirotécnica para uso con fines de diversión / vela pirotécnica”. En consecuencia, ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la inserción del presente acto administrativo en el Diario Oficial y su publicación en la página web de esta Entidad. ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR. La presente decisión a la Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma. ARTÍCULO CUARTO: PARTICIPAR. Del mismo modo, el contenido de la presente decisión a la Confederación Colombiana de Consumidores. Envíese la comunicación correspondiente entregándole copia de la misma. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor Maria Carolina Corcione Morales COMUNICACIONES: Confederación: Presidente: Dirección: Ciudad:

Confederación Colombiana de Consumidores Ariel Armel Arenas Transversal 6 No. 27 – 10 Piso 5 Bogotá D.C.

Entidad: Presidente: Dirección: Ciudad:

Federación Nacional de Comerciantes – FENALCO Guillermo Botero Carrera 4 No. 19 – 85, piso 7 Bogotá D.C.



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