DIRECTRIZ NACIONAL No. 02-2013 De: Presidente del Consejo Scout Nacional y Coordinador de la Comisión Asamblearia de Estatutos Para: Presidentes de Consejo, Jefes Scouts y Revisores Fiscales Regionales Asunto: REFORMA DE ESTATUTOS REGIONALES Y APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LOS GRUPOS SCOUTS RESPECTO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN JUVENIL ROVER Fecha: 27 Diciembre de 2013 La Comisión Asamblearia de Estatutos se permite recordar a los Consejos Regionales que deben tramitar ante las respectivas Asambleas Regionales 2014 la reforma estatutaria aprobada en la XLIX Asamblea Scout Nacional, mediante la cual se incorpora un miembro juvenil como integrante del respectivo Consejo Regional y se establece la obligatoriedad de llevar a cabo las Asambleas Regionales Rover y la creación de la Red de Jóvenes a nivel regional de acuerdo al Reglamento de la Red de Jóvenes a nivel nacional y los parámetros dados en la I Asamblea Nacional Rover. CONSIDERANDO QUE: -El Artículo 17 de los Estatutos Nacionales en su PARÁGRAFO SEGUNDO ordena“Las Regiones Scouts, en el plazo y condiciones que determine el Consejo Scout Nacional, deberán tener personería jurídica propia y autonomía patrimonial como entidades sin ánimo de lucro. Los Estatutos de las Regiones con personería jurídica propia deberán estar, en lo que corresponde al ámbito de sus actividades, en un todo de acuerdo con los presentes Estatutos, por lo que los textos de aquellos, para que puedan regir válidamente, deberán ser, armonizados y aprobados por el Consejo Scout Nacional previamente a la Asamblea Regional que los apruebe…” -La XLIX Asamblea Scout Nacional realizada en Medellín, durante los días 17, 18 y 19 de Marzo de 2012, decidió modificar el ARTÍCULO 22º CONFORMACIÓN de la siguiente manera“El Consejo Nacional está conformado por: … 2. Un (1) Miembro Juvenil activo mayor de edad, elegido por y de entre los 1
Miembros Juveniles mayores de edad de la Asociación, en sus espacios democráticos, por un período de UN (1) año.” -El ARTÍCULO 34 REFORMA DE ESTATUTOS expresa en su PARÁGRAFO: “Cuando se reformen los presentes Estatutos, las Asambleas de las Regiones Scouts que tengan personería jurídica procederán en forma inmediata a reformar los suyos, en la forma y términos que serán determinados por el Consejo Scout Nacional mediante Reglamento.” -El Reglamento básico vigente para las Regiones establece en su preámbulo: “Igualmente declara que forma parte de la Asociación Scouts de Colombia y que adopta integralmente sus Estatutos, Reglamentos, Políticas, Resoluciones, Programas y Directrices, y que, sin perjuicio de su personería jurídica y de su autonomía patrimonial, depende en todos los demás aspectos de la Asociación Scouts de Colombia.” -El Reglamento básico vigente para las Regiones establece en elTÍTULO XIVDE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS ARTÍCULO 44º REFORMA DE LOS ESTATUTOS: “… el proyecto de reforma se difundirá por el Consejo Regional para conocimiento de los Grupos Scouts y demás integrantes de la Asamblea Regional, con una anticipación no menor de un [1] mes a la fecha prevista para la reunión de la misma. Para la aprobación de cualquier reforma se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento [70%] de los miembros asistentes a la Asamblea Regional con derecho a voto. PARÁGRAFO: Cuando se reformen los Estatutos de la ASOCIACIÓN SCOUTS DE COLOMBIA, la Asamblea Regional procederá en forma inmediata a reformar los suyos, en la forma y términos que serán determinados por el Consejo Scout Nacional mediante Reglamento o Resolución.” -La Asociación ha iniciado un proceso de empoderamiento y participación juvenil con la realización de la Primera Asamblea Nacional Rover realizada en la ciudad de Villavicencio, la cual adoptó el Documento base del Reglamento de la Red Nacional de Jóvenes, el domingo 24 de marzo de 2013. Aprobado con correcciones por el Consejo Scout Nacional mediante Acuerdo del 10 de agosto de 2.013. -Dicho Reglamento de la Red Nacional de Jóvenes establece en su ARTÍCULO 20° ASAMBLEA REGIONAL ROVER. “El ente de dirección de la Red Regional es la Asamblea Regional Rover, conformada por el Coordinador Regional de la Red de Jóvenes y los Rovers inscritos en el año legal vigente con voz y con voto. Adicionalmente los invitados por la Asamblea Regional Rover como observadores, entre ellos el Comisionado Regional Rover y el Equipo Regional Rover, y a su vez a los que hubiere lugar, siempre que medie invitación para asistir.”
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-A su vez, el Reglamento de la Red Nacional de Jóvenes en su ARTÍCULO 30° REGLAMENTO NIVEL REGIONAL establece:“Los Estatutos de las Regiones Scouts deberán ser modificados, en lo que corresponde al ámbito de sus actividades, para armonizarse con el presente Reglamento.” -El Reglamento de Grupos contiene lo siguiente: “ARTÍCULO 4.2 – INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA SCOUT DEL GRUPO: La Asamblea de Grupo estará integrada en la siguiente forma: 4.2.1. Miembros con voz y voto: - Los Rovers del Grupo, quienes por ser mayores de edad se representan a sí mismos. En este caso cada Rover presente equivale a un voto. Los Rovers no podrán delegar su voto.” “ARTÍCULO 4.13 – ORDEN DEL DÍA: El Consejo de Grupo, presentará a consideración de la Asamblea el orden del día para la reunión, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta con las modificaciones que la Asamblea tenga a bien introducirle. Se establecen obligatoriamente los siguientes puntos, pero la Asamblea es autónoma para definir otros adicionales: 14) Elección de un (1) Representante Rover y su suplente, si así se decide, por y entre los Rovers inscritos en el Grupo.” “ARTÍCULO 5.1 – INTEGRACIÓN DEL CONSEJO SCOUT DE GRUPO: El Consejo de Grupo estará integrado mínimo por cinco (5) miembros principales con derecho a voz y voto y sus respectivos suplentes, si así lo decide la Asamblea, éstos últimos solo tendrán derecho a voz; la integración será de la siguiente manera: 5.1.1. Cuatro (4) Miembros elegidos entre y por los Representantes Legales de niños, niñas y jóvenes del Grupo, para un período de un (1) año. 5.1.2. Un (1) Rover como representante de los Miembros Juveniles mayores de edad, elegido en votación uninominal realizada por sus pares inscritos en el Grupo, para un período de un (1) año. Los Rovers solo podrán postularse y ser elegidos como Consejeros de Grupo mediante el mecanismo antes descrito. En caso de no existir Rovers en el Grupo, la Asamblea deberá elegir un miembro adicional en el Consejo de Grupo.” “ARTÍCULO 12.8 – PERIODO DE TRANSICIÓN: Al finalizar el año 2014 la totalidad de los Grupos Scouts de la Asociación deben haberse acogido a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, so pena de ser sancionados por su inaplicación.” (El subrayado, la negrita y/o la cursiva son nuestros) EN CONSECUENCIA, SOLICITA QUE: -Se realicen las Asambleas Regionales Rover en los términos señalados en el Reglamento de la Red Nacional de Jóvenes, avaladas y apoyadas por el respectivo Consejo Scout Regional y la Comisión Regional Rover (si la Región no tiene Comisión Rover, por la Comisión Regional de Programa de Jóvenes). -Se tomen las medidas administrativas y financieras pertinentes por parte de los Consejos Regionales para garantizar la presencia de los delegados rovers de lasregiones a la Asamblea Nacional Rover.
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-Se apoye y promueva la participación activa de los Rovers en las Asambleas Scouts de Grupo y los Consejos Scouts de Grupo de acuerdo al Reglamento de Grupos Scouts vigente de la Asociación. -Se apruebe la reforma de los Estatutos Regionales durante las Asambleas Regionales en el sentido descrito y se sugiere el siguiente articulado: “ARTÍCULO xxx CONFORMACIÓN: El Consejo Scout Regional está integrado por: 1. Con voz y voto: (a) Seis [6] miembros principales elegidos parcialmente por mitades por la Asamblea Regional, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. (b) Un representante de la Rama Rover Regional elegido por la Asamblea Scout Regional Rover, el cual tendrá un período de un [1] año, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. 2. Son invitados permanentes con voz y sin voto: (a) El Jefe Scout Regional (b) El Director Ejecutivo Regional, si lo hay (c) El Presidente y los integrantes del Capítulo Regional de la Corte de Honor Nacional. (d) El Revisor Fiscal Regional (e) Los suplentes numéricos de los miembros principales del Consejo, si los hay, elegidos parcialmente por mitades por la Asamblea Regional para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. (f) El suplente del representante de la Rama Rover Regional elegido por la Asamblea Scout Regional Rover, el cual tendrá un período de un [1] año, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. En todo caso se tendrá en cuenta la Equidad de Género, siendo el suplente de género diferente del delegado principal.” Expedida en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de diciembre de 2013. SIEMPRE LISTOS PARA SERVIR, (Original Firmado) GUILLERMO JOSÉ ARCILA SOTO PRESIDENTE DEL CONSEJO SCOUT NACIONAL (Original Firmado) EDGAR EDUARDO ROBLES FONNEGRA COORDINADOR DE LA COMISIÓN ASAMBLEARIA DE ESTATUTOS 4