GUÍA: SITUACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS LGBTI EN
COSTA RICA
Investigación y redacción por: Hellen Chinchilla Serrano Laura Valenciano Arrieta Megan Hernández Angulo. Supervisión y revisión técnica: Larissa Arroyo Navarrete.
Con el apoyo de:
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TABLA DE CONTENIDOS I. INTRODUCCIÓN II. MARCO NORMATIVO: EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN III. RECONOCIMIENTO LEGAL Reconocimiento de relaciones de pareja. Reconocimiento de derechos familiares y patrimoniales. Reconocimiento de la identidad de género. Reconocimiento de la intersexualidad. IV. VISIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Datos estadísticos generales. Datos sobre denuncias por discriminación y violencia. Datos sobre personas viviendo con VIH. V. DERECHO AL TRABAJO. Sanciones a la discriminación en el ámbito laboral. VI. DERECHO A LA SALUD. Acceso a la salud. Derechos en Salud Sexual y Reproductiva. Prevención y tratamiento del VIH. VII. DERECHO A LA EDUCACIÓN Acceso a la educación. Acciones para eliminar el acoso escolar. VIII. MIGRACIÓN Y DERECHOS Asilo y refugio para personas LGBTI. IX. PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA Cultura de denuncia. Estado de la penalización de crímenes de odio, discurso de odio y la discriminación. Vacíos sancionatorios. X. ERRADICACIÓN DE LA CRIMINALIZACIÓN Y PATOLOGIZACIÓN Derogatoria de la penalización por orientación sexual y la identidad de género. Eliminación de terapias de conversión sexual. Despatologización de la transexualidad. XI. CAMBIO CULTURAL, PROMOCIÓN DE DERECHOS Y SENSIBILIZACIÓN. Comisiones institucionales de diversidad. Políticas institucionales de no discriminación. Presencia y rol de las organizaciones de la sociedad civil. XII. CONCLUSIÓN. XIII. REFERENCIAS
6 7 17 18 25 29 36 39 40 43 43 45 50 53 57 57 61 65 67 68 70 71 73 74 76 78 79 80 81 82 84 85 86 87 89 91
I. INTRODUCCIÓN
COMENZAMOS
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I. INTRODUCCIÓN Este informe que pretende mostrar una radiografía de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersex en Costa Rica, y ha sido desarrollado por el Frente por los Derechos Igualitarios con el apoyo del Instituto Humanitario para la Cooperación en el Desarrollo, en el marco de su proyecto para el país: “Costa Rica, un modelo sostenible de prevención combinada a la población de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y trans femenina”. El Frente por los Derechos Igualitarios se encuentra compuesto por una serie de organizaciones, colectivos y personas activistas a título personal así como juventudes de partidos que trabajan por el avance, promoción y garantía de los Derechos Humanos de las personas LGBTI, este trabajo ha tenido un impacto positivo en el avance de derechos en el país, como se mostrará en el presente informe pero insuficiente en tanto el Estado costarricense sigue sin cumplir con sus deudas históricas con esta población. Para ello, se seleccionaron una serie de temáticas en las que existen avances o desafíos por afrontar para las lesbianas, las mujeres bisexuales, los hombres bisexuales, los homosexuales, las mujeres trans, los hombres trans y las personas intersex. Este incluye un análisis sobre los avances normativos y también las percepciones de personas LGBTI en relación con los desafíos identificados, para generar un estudio más integral sobre el acceso a los derechos. Con tal de contar con insumos oficiales se elaboró una lista de instituciones que podrían tener información relevante y necesaria. Se redactó una carta de solicitud de información para dichas instituciones. Se coordinó con otras personas consultoras que estaban dando seguimiento a las comisiones de no discriminación en las instituciones públicas y a los cantones que habían sido declarados libres de discriminación. Asimismo con el objetivo de rescatar los insumos de personas LGBTI activistas que podrían dar mayor visibilidad a asuntos que no se reflejan en los materiales documentales, se creó un formulario en línea para recabar información sobre la perspectiva de activistas sobre la situación de los derechos de las personas LGBTI+ en el país, se levantó una lista de potenciales individuos para realizar entrevistas y se calendarizaron las fechas para realizar las mismas. La idea principal de la lista fue ubicar activistas de las distintas poblaciones ya que era importante visibilizar las necesidades específicas. La herramienta en línea fue utilizada por el equipo consultor y las entrevistas se realizaron personalmente y vía tel
II. MARCO NORMATIVO: EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
9 II. MARCO NORMATIVO: EL DERECHO A LA IGUALDAD NO DISCRIMINACIÓN En Costa Rica se ha comprendido desde la Carta Magna, que el derecho a vivir libre de toda discriminación se encuentra relacionado con la garantía suprema de igualdad, así el máximo precepto de no discriminación en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el artículo 33 constitucional, que expresa: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”1 En la sentencia 1966-122 la Sala Constitucional describe el principio de igualdad como “un principio rector de nuestra democracia constitucional y permea todo el sistema político y jurídico, no sólo en su dimensión subjetiva, sino objetiva. En consecuencia, ninguna política ni norma puede abstraerse de cumplir con este principio básico”. No obstante esta garantía de igualdad constitucional que data de 1949 ha conllevado variantes, pasando de entenderse inicialmente que todo hombre era igual ante la ley, a reformarse en dos ocasiones posteriormente3 para que se entendiera que toda persona era igual ante la ley y además establecer la prohibición de discriminación. Esto ha constituido un significativo antecedente para la igualdad y no discriminación de todas las personas en nuestro sistema jurídico, no obstante, la igualdad de facto no se ha concretado, sino que múltiples poblaciones siguen sufriendo discriminación y violencia en distintos espacios. De esta forma, podemos entender la discriminación como una forma de exclusión, distinción o estigmatización hacia una persona, o un grupo de personas basada en motivos identitarios, entre los que se encuentran el género, la religión, la nacionalidad, la clase, la edad, la etnia, la orientación política o la sexual, entre otros, ya sea que estas características sean intersectadas unas con otras o no. Así las cosas, podemos ejemplificar que la realidad que viven las lesbianas de clase media de la ciudad, es muy distinta a la que viven las lesbianas pobres que residen en zonas rurales o los homosexuales indígenas, esto por las múltiples condiciones de identidad que se intersectan, por ello por ejemplo, el acceso a servicios de salud, a educación de calidad u oportunidades de trabajo es distinto para un grupo u otro, así la vivencia de discriminación y violencia también es distinta.
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Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política: 8 de noviembre de 1949”. SINALEVI. Consultado el 27 de marzo de 2018.
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SALA CONSTITUCIONAL. (2012). Resolución Nº 2012-01966 del 17 de febrero de 2012. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento. aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=546077&strTipM=T&strDirSel=directo
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En ese momento la igualdad se refería a todo “hombre” explícitamente utilizando lenguaje androcéntrico. Posteriormente mediante la reforma realizada por la Ley No. 4123 del 31 de mayo de 1968, se establece la prohibición de discriminar y por medio de la Ley No. 7880 del 27 de mayo de 1999, se cambia la palabra hombre para ampliarse a persona.
10 En este sentido, por ejemplo, en relación con la población adulta mayor no heterosexual, en el Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los Derechos humanos por las personas de edad relativo a su misión a Costa Rica en el 20164, específica en la sección de Cuidados que: Cuando las personas de edad residan en hogares o establecimientos donde se les administren cuidados o tratamientos, el Estado debe garantizar el respeto a la diversidad de las necesidades, dietas alimentarias, creencias o religiones, así como el derecho a la intimidad. Particular atención debe darse a la heterogeneidad de las personas de edad en estos hogares, de forma que se respete la diversidad cultural y religiosa y sus orientaciones sexuales. Adicionalmente, en materia de igualdad y no discriminación, el Estado costarricense ha ratificado una serie de instrumentos internacionales donde se consagra la garantía de no discriminación, convenciones que vienen a integrarse a la normativa nacional con un alto rango de jerarquía. Esto debido a que de conformidad con el artículo 75 de nuestra Constitución Política estos tienen un grado superior a las leyes y la Sala Constitucional incluso les ha conferido valor superior a nuestra Constitución en tanto otorguen mayores derechos o garantías a las personas, este criterio ha sido reiterado en votos 2313-95, 3435-92, 5759-93 de la Sala Constitucional. En este orden de ideas, la Sala Constitucional mediante el voto 08724-2011 expresó: Sobre la discriminación sexual. A través de su línea jurisprudencial, esta Sala ha reconocido como principio jurídico fundamental contenido en la Constitución Política de Costa Rica el respeto a la dignidad de todo ser humano y, en consecuencia, la prohibición absoluta de realizar cualquier tipo de discriminación contraria a esa dignidad. Discriminar, en términos generales, es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos; en este caso de los homosexuales. A partir de lo anterior, puede válidamente afirmarse que la discriminación por motivos de orientación sexual es contraria al concepto de dignidad debidamente consagrado en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por nuestro país.6
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Consejo de Derechos Humanos. (2016). Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los Derechos humanos por las personas de edad relativo a su misión a Costa Rica. A/HRC/33/44/ Add.1. Recuperado de http://biblioteca.fdi.cr/wp-content/uploads/2018/02/153-Informe-de-la-expertaindependiente-sobre-el-disfrute-de-todos-los-DDHH-por-las-personas-de-edad-Costa-Rica-2016-AHRC-33-44-Add.1.pdf
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Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Artículo 7, “Constitución Política: 8 de noviembre de 1949”. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_articulo. aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=111699&nValor5=4855
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Sala Constitucional.Voto 08724-2011, de las 09:18:00 horas del 01 de julio de 2011.
11 En materia de igualdad, como antecedente de los principales cuerpos normativos internacionales en materia de Derechos Humanos, se encuentran la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre7 aprobada en Bogotá en 1948; que en sus artículos 1 y 2 respectivamente, establecen la igualdad de todas las personas8, a pesar de que estas declaraciones no son propiamente tratados internacionales ratificados por los Estados, sí constituyen un cuerpo de principios reconocidos por los Estados y posteriormente fueron adoptados mediante las Convenciones sobre Derechos Humanos tanto en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, como en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. En esta línea, se señalan dos instrumentos ratificados por el Estado costarricense en el marco de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptados en diciembre de 1966: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos dos Pactos son conocidos como Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York y junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se les conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos. Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala: 2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.9 (Subrayado es añadido). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, menciona: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.10 (Subrayado es añadido).
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El lenguaje androcéntrico corresponde al nombre propio de la Declaración.
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Organización de los Estados Americanos, “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: 1948”. Consultado el 27 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.oas.org/es/cidh/ mandato/Basicos/declaracion.asp
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Organización de Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 21 de abril de 2018, de Alto Comisionado de las Naciones Unidas Recuperado de http:// www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
10 Organización de Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 21 de abril de 2018, de Alto Comisionado de Naciones Unidas. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/ ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
12 Como podemos observar, ambos documentos establecen de forma vehemente, la prohibición de discriminación contra una persona o grupo de personas, afirmando que todas las personas son, inherentemente, iguales ante la ley, lo que significa que se debe garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos. Por otra parte, es importante referirnos a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por Costa Rica en 1984, mediante la cual se define de forma más precisa el concepto de discriminación al definirla de la siguiente forma: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.11 (Subrayado es añadido). En relación con este instrumento internacional de derechos humanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en el 2010 instó al país a intensificar los esfuerzos para combatir la discriminación contra las mujeres relativa a su identidad de género y orientación sexual, recomendando la posibilidad de desarrollar una campaña de sensibilización dirigida a la población en general y al personal de servicios de salud (Párr. 41).12 Algunos otros instrumentos internacionales adoptados por el ordenamiento jurídico costarricense en temas de discriminación son el Convenio sobre la Eliminación de la Discriminación Racial adoptado el 21 de diciembre de 1965 y en vigor desde 1969, que en su numeral segundo condena la discriminación racial y exige a los Estados adoptar políticas para su eliminación. En esta misma línea, podemos sumar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia, la cual representa un compromiso por parte de los Estados que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA), en la lucha por la erradicación de la discriminación e intolerancia y en el reconocimiento de que este tipo de conductas discriminatorias, constituyen una violación a la dignidad humana.
11 ONU, “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: 18 de diciembre de 1979”. Consultado el 27 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=34143&nValor3=75875&strTipM=TC 12 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2011). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para Costa Rica CEDAW/C/CRI/CO/5-6. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CED AW%2FC%2FCRI%2FCO%2F5-6&Lang=en
13 Un referente de suma importancia a nivel internacional para la lucha contra la discriminación de todas las personas por cuestiones de orientación sexual e identidad de género, lo constituyen los Principios de Yogyakarta13, que son una serie estándares internacionales relativos a la aplicación de la normativa internacional de derechos humanos en relación con orientación sexual e identidad de género, es decir, mediante estos se deben interpretar las anteriores convenciones mencionadas y otros instrumentos. Particularmente en su Principio 214 se establece el derecho a la igualdad y la no discriminación, a continuación se cita un extracto de este principio, que reza: La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo del reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo el género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y posición económica. Es importante además, que en esta definición se realiza un abordaje interseccional de la diversidad sexual y la identidad de género, al considerar como motivos agravantes de discriminación otras condiciones de identidad, justamente el enfoque interseccional se plasmará en este estudio al identificar los avances y vacíos para la igualdad y la garantía de no discriminación en el acceso a una serie de derechos. Los compromisos para los Estados basados en estos principios, incluyen además la adopción de acciones afirmativas apropiadas para el desarrollo de las personas LGBTI, estas deben incluir acciones encaminadas al cambio cultural como la adopción de programas de educación y capacitación. Sumado a esto, en nuestro ordenamiento jurídico infraconstitucional (Leyes, Decretos Ejecutivos y Reglamentos, entre otras) podemos encontrar algunas normas importantes para la erradicación de la discriminación contra distintas poblaciones. En este sentido, señalamos el artículo 404 del Código de Trabajo Ley N° 2 194315 modificado por la Reforma Procesal Laboral16 en julio del 2017, que prohíbe la discriminación en el trabajo, sobre este tema se profundizará más en el
13 Principios de Yogyakarta. Recuperado de http://yogyakartaprinciples.org/introduction-sp/ 14 Principio 2, Principios de Yogyakarta. Recuperado de http://yogyakartaprinciples.org/principle-2-sp/ 15 Asamblea Legislativa. (1943). Código de Trabajo Ley N° 2 1943. Recuperado de http://www.pgrweb. go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=8045 16 Asamblea Legislativa. (2017). Reforma Procesal Laboral. Ley No. 9343 del 25 de enero de 2016. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma. aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=80985&nValor3=103105&strTipM=FN
14 Capítulo V sobre Derecho al trabajo. Además la Ley General sobre el VIH SIDA17 de 1998 establece la prohibición de discriminar a personas con VIH-Sida en cualquier ámbito de su vida, incluyendo el laboral y a esta prohibición se le establece una pena de multa a quien realice discriminación contra una persona seropositiva (Art. 48). Otro avance positivo en materia de igualdad, que ha significado una vía legal importante para la población Joven, fue la Ley General de la Persona Joven del 2002. Esta, rodeada por una serie de cuestionamientos luego de la reforma realizada a su artículo 4 por la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013, en su artículo 3, párrafo 4 menciona: “Igualdad de la persona joven. La persona joven necesita de valores y condiciones sociales que se fundamenten en la solidaridad, igualdad y equidad.” 18posteriormente la analizaremos más a fondo debido a que es un avance importante para el reconocimiento de derechos de las poblaciones LGBTI, sin embargo cabe resaltar que esta Ley va dirigida a personas que se encuentran en edades entre los doce hasta los treinta y cinco años de edad, por lo que genera desigualdad para las personas mayores de 35 años. Aunado a la normativa nacional que busca establecer la igualdad y asegurar la no discriminación, debemos apuntar la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer19, normativa del año 1990, la cual inserta en el plano legal la obligación del Estado costarricense de promover y garantizar la igualdad de la mujer en campos político, económico, social y cultural de conformidad con la CEDAW, para todas las mujeres. La comprensión adecuada de esta norma podría ser un avance importante para las mujeres lesbianas y bisexuales. Esta ley también obliga al Estado a garantizar que los libros de texto y los métodos de enseñanza, promuevan la eliminación de acciones discriminatorias hacia las mujeres y que visibilicen su papel a lo largo de la historia En el año 1996 se emite la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, popularmente conocida por su número como Ley 7600. En el artículo 3 se establecen los objetivos de la ley, importa señalar los incisos c y d, debido a que establece la eliminación de la discriminación para esta población y la obligatoriedad de establecer acciones afirmativas. En el país existe un tabú sobre la sexualidad de las personas con discapacidad, por lo que el reconocimiento de las relaciones afectivas, sexuales y emocionales de las personas LGBTI con discapacidad es aún más complejo, y por lo tanto así también el acceso a derechos. Lo reitera así la entrevista realizada a una activista quien confirma dicha situación:
17 Asamblea Legislativa. (1998). Ley General sobre el VIH SIDA. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/ scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=44302&n 18 Asamblea Legislativa, “Ley N°8261 Ley General de la Persona Joven: 20 de mayo de 2002 ”. La Gaceta N° 95 (20 de may, 2002). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018). 19 Asamblea Legislativa, “Ley N°7142 Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer: 26 de marzo de 1990”. La Gaceta N° 59 (26 de marz, 1990). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018).
15 Percibimos afectación a nuestros derechos a raíz de nuestra diversidad sexual y por nuestra discapacidad, esto hace que se junte todo. Se violenta nuestra toma de decisiones y se limita la libertad de expresión incluso dentro de círculos de activismo. Ya que hay activismo conservador cuando se trata de diversidad sexual. (M.Torres, comunicación telefónica, 20 de mayo de 2018). Podemos señalar, que existen una serie de decretos ejecutivos, reglamentos, directrices y acuerdos municipales, que buscan erradicar las prácticas discriminatorias en diferentes instituciones y espacios como se analizará en el Capítulo XI sobre Cambio cultural, promoción de derechos y sensibilización. También, gran parte de los gobiernos locales han declarados sus cantones libres de discriminación con el apoyo del Frente por los Derechos Igualitarios, estos municipios son:
16 En una de las entrevistas realizadas a activistas LGBTI+, Janekeith Durán del Frente por los Derechos Igualitarios, menciona la iniciativa de Cantones declarados libre de discriminación, como un ejemplo tangible de voluntad política de los Concejos Municipales. El verdadero reto viene más adelante ya que “operativizar la declaratoria y establecer medidas municipales es un asunto más complejo”(J. Durán, comunicación telefónica, 20 de mayo de 2018). En relación con estas experiencias a nivel de gobiernos locales, se logran resaltar dos experiencias cantonales específicas, la de Goicoechea y la de Moravia. Se indica que “el cantón de Goicoechea realiza campañas y para el 17 de mayo específicamente hacen una en los mupis del cantón con tal de sensibilizar a la población”. Estas acciones cobran mayor importancia cuando se tiene en mente que el cantón de Goicoechea figura entre los cantones con mayor incidencia de casos de VIH por año20. El segundo ejemplo que se rescata es la experiencia del cantón de Moravia, en el cual el Concejo Municipal aprobó la realización de una investigación sobre un caso de discriminación por orientación sexual. Igualmente se le “recordó al bar que el derecho de patente no es un derecho absoluto y que si el establecimiento violaba lineamientos y normas podrían revocarle la misma”. Para este activista gay el recordatorio emitido por el Concejo municipal sentó un precedente no sólo para los demás establecimientos comerciales en el cantón sino para otros cantones. “Son 81 realidad diferentes”, nos indicó este activista al preguntarle sobre los posibles resultados de las declaratorias cantonales (J.Durán, comunicación telefónica, 20 de mayo de 2018). Como un avance de parte de gobiernos anteriores por luchar contra las conductas discriminatorias contra población sexualmente diversa y el activismo de organizaciones, como el Centro de investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos, en el año 2008 mediante el Decreto Ejecutivo N° 34399-S, se declara el 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional contra la Homofobia”. A pesar de ser un gran avance para la no discriminación, en este se excluía una parte de la población LGTBI. Debido a esto, en el 2012 se modifica o por medio del Decreto N°37071-S, en el que se reafirma el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, pero se modifica añadiendo la lesbofobia y transfobia. De esta forma, el Decreto menciona: “Artículo 1º- Se declara el día 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”21. No obstante este cambio, se sigue invisibilizando la bisexualidad y la intersexualidad. Es de suma relevancia para este informe mencionar la existencia del Decreto N°
20 CrHoy. (2012) Más ticos son portadores del VIH. Recuperado de http://www.crhoy.com/archivo/masticos-son-portadores-del-vih/nacionales/ 21 Poder Ejecutivo, “Decreto N°37071-S Día Nacional contra la homofobia, lebofobia y trasfobia: 9 de marzo de 2012”. La Gaceta N°53 (26 de abr, 2012). Consultado el 26 de abril de 2018.Recuperado de http://www.gaceta.go.cr/pub/2012/04/26/ALCA53_26_04_2012.pdf
17 3899922 denominado Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI del año 2015. Con este se establece la responsabilidad de cada órgano del Poder Ejecutivo de crear la “Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”. Además se otorga un plazo de seis meses a estos órganos para reformar sus normativas internas con el objetivo de promover el respeto, la igualdad y la no discriminación de las personas que conforman la población LGBTI funcionarias del Poder Ejecutivo, en aras de respetar los Derechos Humanos. Y por último, con este se instaura la obligación de presentar informes periódicos a la Presidencia de la República.23 Existen contralorías de servicios dentro de todos los espacios del gobierno, esto significa que en el momento de recibir discriminación, las personas usuarias tienen el derecho de ir a poner una denuncia. Desde el decreto 38999, todas las instituciones del Poder Ejecutivo son declaradas libres de discriminación por lo cual fundamentado en eso se pueden interponer las denuncias. Es importante mencionar que en algunos casos, se ha intentado poner una denuncia y estas contralorías no lo permiten, aunque la persona tramitandolo sea una abogada. Estos servicios requieren mejoras pero en teoría serían la primera línea para obtener derechos igualitarios en los servicios públicos. Por lo anterior, tanto por el grado de jerarquía de la normativa que tutela a la población LGBTI contra la discriminación, así como la vasta cantidad de normas y políticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, resulta complejo que todavía subsistan prácticas y normas discriminatorias, sin embargo existen y mantienen una realidad compleja e insegura para las personas no heterosexuales y cisgénero.
22 Poder Ejecutivo, “Decreto N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGTBI: 15 de mayo de 2015”. La Gaceta N° 93 (15 de may, 2015). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018). 23 Poder Ejecutivo, “Decreto Ejecutivo N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI: 15 de mayo de 2015”. La Gaceta N°93 (15 de may, 2015). SINALEVI (consultado el 26 de abril de 2018).
III. RECONOCIMIENTO LEGAL
AQUÍ ESTAMOS
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III. RECONOCIMIENTO LEGAL En este capítulo se analizarán los aspectos relativos al reconocimiento legal de las relaciones de pareja y las identidades LGBTI en Costa Rica, debido a que el país se encuentra en deuda legal en el reconocimiento más básico, como lo es la igualdad de las relaciones de pareja heterosexuales con las no heterosexuales y el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans e intersex. No obstante, esta falta de reconocimiento debería ser solventada por la normativa supralegal e incluso supraconstitucional, como se analizó en el capítulo anterior, esto no ha sido así e incluso nuestro Tribunal Constitucional no lo ha garantizado. Así las cosas, se carece de normativa de rango legal que permita el reconocimiento y la igualdad. A.
Reconocimiento de relaciones de pareja.
El reconocimiento de las relaciones de pareja no heterosexuales ha sido de gran discusión en el país debido a que aún hoy con la Opinión Consultiva OC-24/1724, no se ha conseguido. En este largo camino han existido algunos casos ejemplares en los que por error o por una interpretación judicial se han logrado reconocimientos jurídicos, sin embargo han tenido como consecuencia la investigación del Juez por parte de la Corte Suprema de Justicia25 y el inicio de procesos penales contra el notario que ofició el matrimonio y la pareja de mujeres que se casó26. Existen fuerzas políticas conservadoras que no permiten el reconocimiento legal y en la Asamblea Legislativa los proyectos de ley que permitirían reconocimiento de relaciones de pareja y matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido frenado por diputados y diputadas de corte conservador27. A continuación veremos donde reside la problemática, sin embargo, como analizamos, va más allá de lo legal, sino además tiene que ver con aspectos políticos y estructurales en relación con el mantenimiento del status quo en una sociedad patriarcal y heteronormativa.
24 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Recuperado de http://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_ esp.pdf 25 Mata, E. (Mayo, 16, 2016). Corte investiga a juez por validar derechos a gais. La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/corte-investiga-a-juez-por-validar-derechos-agais/5LQSPUARP5GITNV3BRQKHY6HPQ/story/ 26 Vizcaíno, I. (Enero, 12, 2018). Acusación contra pareja de mujeres que contrajo matrimonio depende de resolución de Sala IV. La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/acusacioncontra-pareja-de-mujeres-que-contrajo/Z7IOSSAHOZHMXJE4VUICMNAO2I/story/ 27 Jiménez, E. (Junio, 24, 2016). Proyecto de Ley de Sociedades de Convivencia acumula 1.000 mociones en el Congreso. La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/ proyecto-de-ley-de-sociedades-de-convivencia-acumula-1-000-mociones-en-el-congreso/ FB4CHANP2VHV3DLPQIKMJVSIYA/story/
20 La Constitución Política costarricense consagra el matrimonio como la base de la familia, base que debe descansar sobre el derecho a la igualdad entre los cónyuges. Específicamente el texto expresa: “ARTÍCULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.”28 Así las cosas, vemos que la Constitución como norma suprema, no señala limitaciones ni exclusiones a la figura del matrimonio, por lo que, constitucionalmente no existe ningún impedimento para el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, en la normativa de rango legal costarricense aún no se permite el matrimonio, esta prohibición se fundamenta en el artículo 14 del Código de Familia29 que entre las categorías de matrimonios legalmente imposibles establece el que se realice entre personas del mismo sexo. Al respecto, en el Voto N°643 del año 2016, el Tribunal de Familia explica la diferencia entre matrimonio inexistente, ineficaz, simulado, legalmente imposible, el viciado de nulidad absoluta, viciado de nulidad relativa y el prohibido al expresar: Matrimonio legalmente imposible, y en caso de que se celebre, matrimonio viciado de nulidad absoluta. Aquí se contempla aquellas situaciones de excepción que el legislador ha considerado razonables para impedir su celebración. Cuando la Sala Constitucional dice que el Estado no puede "impedir ni obstaculizar de modo irrazonable el matrimonio de las personas", está reconociendo implícitamente que el Estado sí tiene derecho a hacer objeciones que sean razonables en un determinado momento histórico, social y cultural. Dicho de otra forma, una persona puede contraer matrimonio con quien quiera, siempre y cuando el Estado no se lo haya impedido expresamente. Estos son los casos contemplados en el artículo 14 del Código de Familia. Son situaciones tan claramente definidas que para impedir su celebración -o para decretar su nulidad, en caso de que se celebre-, basta constatar que se presentan. Estas situaciones son las siguientes:
28 Asamblea Nacional Constituyente, “Constitución Política: 8 de noviembre de 1949”. SINALEVI. Consultado el 27 de marzo de 2018. 29 Artículo 14.-Es legalmente imposible el matrimonio: 1) De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior. 2) Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad. 3) Entre hermanos consanguíneos. 4) Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado. 5) Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente. 6) Entre personas del mismo sexo. 7) De la persona menor de dieciocho años.
21 (...) f. Entre personas de un mismo sexo; y, g. De la persona menor de quince años. Así, si el matrimonio se celebra, a pesar de ser legalmente imposible, entonces se decretará su nulidad. Esta es una nulidad de carácter absoluto, por lo que el matrimonio no se puede convalidar bajo ninguna circunstancia. La discusión en un proceso que se establezca con este fin no pasa por el conocimiento que tengan los cónyuges del motivo de impedimento, sino por la comprobación del mismo. Estos son casos donde no existe límite de tiempo para solicitar la nulidad y donde la legitimación es tan amplia, que incluso se puede decretar de oficio.30 Como se desprende del extracto de este voto, podemos afirmar que: a) quienes legislaban para la aprobación del Código de Familia establecieron como impedimentos los señalados en el artículo 14 del Código de Familia, la unión entre personas del mismo sexo; b) la sola comprobación, por parte del juez o de la jueza, de la existencia de alguno de estos impedimentos acarreará la nulidad absoluta del matrimonio sin que exista posibilidad de subsanación. La constitucionalidad de dicho inciso ha sido discutida en varias ocasiones por la Sala Constitucional, la primera de ellas declarada sin lugar en el Voto No. 072622006 del 23 de mayo de 2006, en la cual se establece como cuestiones previas, una reflexión sobre las repercusiones que tiene dicha acción el en ámbito religioso, político y social del país. En su fundamentación sobre el matrimonio esta sentencia explicita: En primer lugar, porque la realidad demuestra que las parejas heterogéneas no están en la misma situación que las parejas homosexuales; consecuentemente, el legislador se encuentra legitimado para dar, en estos casos, un trato diferenciador. (...) Adicionalmente, al perseguir la norma legal un fin constitucional legítimo, la distinción que hace entre un tipo de parejas y aquellas que quedan excluidas, resulta razonable y objetiva a la luz de lo señalado. Es decir, no estima la Sala que se trate de una norma arbitraria e irracional, sino una consecuencia lógica y necesaria de un tipo de matrimonio consagrado en el Derecho de la Constitución. Ahora bien, es criterio de la Sala que no existe la menor duda de que el constituyente originario optó por un matrimonio heterosexual monogámico.
30 Tribunal de Familia. Voto N°643-2016 de las catorce horas y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Sinalevi.
22 Un aspecto interesante en este tema, es el comportamiento judicial al tramitar la anterior acción de inconstitucionalidad, así como las que se encuentran pendientes y acumuladas bajo expediente 15-13971-0007-CO interpuestas también contra el artículo 14, inciso 6) del Código de Familia, debido al tiempo que estas decisiones han tardado en resolverse. Esto demuestra que en lo que respecta a política judicial en relación con los derechos de la población LGBTI, la Sala Constitucional se ha autocontenido al mantener la presunción de constitucionalidad en ese primer voto y al tardar más tiempo del que toman el promedio las acciones de inconstitucionalidad en resolverse, debido a que según datos 2005 a 2015, se tardan un año y tres meses31 (Programa Estado de la Nación, 2017). Así las cosas, esto se demuestra con el hecho de que la primera resolución tomó 3 años y las acciones que se encuentran pendientes de resolver llevan más de dos años desde que se admitió para su estudio la primera . A pesar de que la Sala Constitucional desde su creación ha significado un mecanismo importante para la protección de los derechos fundamentales de poblaciones vulnerabilizadas (Wilson y Rodríguez, 2006)32 y en algunos casos ha actuado de forma activista en sus resoluciones, al declarar con lugar inconstitucionalidades en temas laborales, de pensiones y de tránsito (Programa Estado de la Nación, 2017), en lo que respecta a los derechos humanos de la población LGBTI se autorestringe y toma una posición totalmente conservadora y contraria a lo establecido por normativa supraconstitucional como se demuestra al contrastar el voto 072622006, con la Opinión Consultiva OC-24/17. Por su parte, el reconocimiento de la unión de hecho entre personas del mismo sexo, tampoco es posible en nuestro país. La regulación de estas uniones ha sido de mucha discusión, luego de que en 2013 se reformara la Ley General de la Persona Joven No. 8261 del 02 de mayo de 2002 y se añadiera al artículo cuatro, un inciso que permitiría el reconocimiento de esta unión entre personas del mismo sexo menores de 35 años de edad. Este inciso menciona: m) El derecho al reconocimiento, sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable, con aptitud legal para contraer matrimonio por más de tres años. Para estos efectos, serán aplicables, en lo compatible, los artículos del 243 al 245 del Código de Familia, Ley N.º 5476, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas.33 (Subrayado es añadido). 31 Programa Estado de la Nación. (2017). Segundo informe estado de la justicia. San José: Consejo Nacional de Rectores. 32 Wilson, B. M., y Rodríguez Cordero, J. C. (2006). Legal opportunity structures and social movements: The effects of institutional change on Costa Rican politics. Comparative Political Studies, 39(3), 325351. 33 Poder Legislativo, “Ley General de la Persona Joven: 20 de mayo, 2002”. La Gaceta No. 95 (20 de mayo, 2002). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018).
23 Pese a ello, se mantiene la interpretación de la prohibición establecida por el Código de Familia, no se puede reconocer la unión de hecho entre personas del mismo sexo y por ende sus consecuencias, ya que el artículo 242 de este cuerpo normativo establece: “La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente, al finalizar por cualquier causa”34 (Subrayado es añadido). Por lo que en nuestro país, la unión de hecho sólo se reconoce para parejas heterosexuales, debido a ello el inciso m) citado con anterioridad no se está aplicando a cabalidad para reconocer las uniones de hecho sin discriminación y su aplicación se encuentra suspendida por la acción de inconstitucionalidad que se menciona en el siguiente párrafo. En este orden de ideas, el comportamiento de la Sala constitucional en el caso del reconocimiento de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo corre la misma suerte que en el caso del reconocimiento del matrimonio igualitario, debido a que la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 242 del Código de Familia en relación con la Ley General de la Persona Joven que se encuentra pendiente de resolver en expediente 13-013032-0007-CO tiene casi 5 años pendiente, es decir ha tardado más de 3 años y 7 meses que el resto de acciones de inconstitucionalidad y todavía se desconoce cómo se resolverá el asunto. Con el mencionado Decreto N°38999 denominado “Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGTBI”, se establece el deber de reformar sus normativas, para con esto garantizar, a las personas servidoras del Poder Ejecutivo, la convivencia en pareja con personas del mismo sexo, pero limitándose a otorgar licencias por enfermedad grave o fallecimiento de la pareja. Esto quiere decir que en Costa Rica, los efectos patrimoniales que derivan de las relaciones afectivas entre heterosexuales, no se les reconocen a las parejas del mismo sexo, ya que se les niega la posibilidad de contraer matrimonio o realizar el reconocimiento de unión de hecho, así las cosas el artículo 5 indica que se deben realizar reformas normativas para las personas funcionarias del Poder Ejecutivo para que al menos incluyan:
34 Poder Legislativo, “Ley N°5476 Código de Familia: 5 de agosto, 2018”. La Gaceta No. 24 (5 de feb, 1974). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018).
24 - La definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más. - El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a.35 (Subrayado es añadido). La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en enero de 2018 mediante la OC-24/17 , en respuesta a la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Costa Rica, comunicó el deber de garantizar las familias en su diversidad y la identidad de género a sus habitantes. Menciona la Corte sobre el matrimonio igualitario: Establecer un trato diferente entre las parejas heterosexuales y aquellas del mismo sexo en la forma en que puedan fundar una familia –sea por una unión marital de hecho o un matrimonio civil– no logra superar un test estricto de igualdad pues, a juicio del Tribunal, no existe una finalidad que sea convencionalmente aceptable para que esta distinción sea considerada necesaria o proporcional36. Con esto, se espera que el país acate lo esbozado por la Corte de forma inmediata para garantizar a la población LGTBI su derecho al matrimonio y al reconocimiento de todos los efectos que este produce, asimismo que realice las modificaciones legislativas y administrativas necesarias para que exista seguridad jurídica en el acceso a estos derechos, sin embargo ya se han denotado reacciones adversas y resistentes al cambio. Por ejemplo, ante esta situación el Consejo Superior Notarial adoptó el acuerdo N° 2018-002-024 posterior a la emisión de la Opinión Consultiva citada, con ello estableció una prohibición para que los notarios y las notarias del país no efectúen uniones civiles a personas del mismo sexo, ya que a juicio del Consejo debe darse una reforma legislativa a la norma del Código de Familia que imposibilita la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo, por lo que justifica su decisión aduciendo: No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo37.
35 Poder Ejecutivo, “Decreto No. 38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI: 15 de mayo, 2015”. La Gaceta No. 93 (15 de mayo,2015). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018). 36 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-24/17: 24 de noviembre de 2017”. Consultado 14 de marzo, 2018. Recuperado de http://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_ esp.pdf 37 Consejo Notarial Costa Rica, “Acuerdo N° 2018-002-024: 18 de enero de 2018”. Consultado 3 de marzo, 2018. Recuperado de http://www.dnn.go.cr/normativa/acuerdo_r_c/2018-02-024%20%20 Sobre%20Opinion%20Consultiva%20OC-%2024-17%20Corte%20IDH.pdf
25 Esta decisión generó una serie de reacciones de diferentes sectores, especialmente por parte del Ministro de Justicia, quien le recordó al Consejo Superior Notarial que las instituciones estatales tienen la responsabilidad de acatar de forma obligatoria lo esbozado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos38. Actualmente la Sala Constitucional tramita una acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo adoptado por el Consejo Superior Notarial39, debido al rango superior que los tratados internacionales de derechos humanos tienen sobre nuestro sistema jurídico de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política y las sentencias mencionadas en el capítulo anterior, asimismo mediante la Ley No. 6889 del 09 de setiembre de 1983, que establece el Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el cual determina en su artículo 2740 que “Las resoluciones de la Corte y, en su caso, de su Presidente, una vez comunicadas a las autoridades administrativas o judiciales correspondientes de la República, tendrán la misma fuerza ejecutiva y ejecutoria que las dictadas por los tribunales costarricenses.”, esta fuerza es también aplicable a las Opiniones Consultivas. Debido a que así ha sido dispuesto por la misma Sala Constitucional en el voto 2313-95 del 9 de mayo de 199541, al establecer que: “debe advertirse que si la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el órgano natural para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la fuerza de su decisión al interpretar la convención y enjuiciar leyes nacionales a la luz de esta normativa, ya sea en caso contencioso o en una mera consulta, tendrá -de principio el mismo valor de la norma interpretada”. Con lo anterior podemos comprender que el artículo 14, inciso 6 del Código de Familia deviene en inaplicable a la luz de la normativa nacional y sus interpretaciones las cuales gozan del mismo rango de la norma que interpretan. Por último, como se explicó supra, al existir normativa que explícitamente imposibilita el matrimonio de parejas del mismo sexo, no se admite el reconocimiento de estos matrimonios celebrados fuera del territorio nacional. Sobre esto, en julio del 2017,
38 Telenoticias, “Justicia pide explicaciones a miembros del Consejo Notarial por resolución sobre matrimonios gays: 19 de enero de 2018”. Consultado Consultado 3 de marzo de 2018. Recuperado de https://www.teletica.com/183761_justicia-pide-explicaciones-a-miembros-del-consejo-notarial-porresolucion-sobre-matrimonios-gays 39 La Prensa Libre Costa Rica, “Sala IV da curso a acción a favor de matrimonio gay: 01 de marzo de 2018”. Consultado 27 de marzo, 2018. Recuperado de https://www.laprensalibre.cr/Noticias/ detalle/131335/sala-iv-da-curso-a-accion-a-favor-de-matrimonio-gay40 Asamblea Legislativa. Ley No. 6889 del 09 de setiembre de 1983, Convenio para la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo. aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=35927&nValor3=37879&nValor5=161206 41 Sala Constitucional. (1995). Sentencia 02313-1995 del 9 de mayo de 1995. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento. aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=81561&strTipM=T&strDirSel=directo
26 una pareja del mismo sexo, solicitó al Registro Civil inscribir su matrimonio que se había celebrado en México dos años atrás42. No obstante, el Registro rechazó su solicitud en dos ocasiones, manifestando que en nuestro país no es permitida la unión entre personas del mismo sexo. Además, en enero del 2018, luego de la noticia de la respuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la opinión consultiva OC-24, otra pareja del mismo sexo, que había contraído matrimonio en Colombia, presentó nuevamente la solicitud de inscripción de su matrimonio en las oficinas del Registro Civil43. En este sentido el Tribunal Supremo de Elecciones, el 14 de mayo de los corrientes mediante Acuerdo de la sesión extraordinaria No. 49-201844, indicó que en relación con la aplicación de la OC-24/17 en el marco de sus competencias procederá una vez recibidos los documentos válidos en los que conste que se haya celebrado un matrimonio a realizar el trámite de recepción, calificación y anotación de la gestión con una detalle marginal que incida en la libertad de estado de las partes contrayentes, sin embargo no se terminará el trámite de inscripción de los matrimonios hasta tanto no se anule el mencionado inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, ya sea por la vía constitucional o administrativa. Ante esto, subsiste la problemática de no permitir, ni tener efectos jurídicos el matrimonio igualitario, ni la unión de hecho entre personas del mismo sexo, debido normas infraconstitucionales que así lo establecen, siendo esto inconstitucional y estas disposiciones normativa inaplicables según las escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento jurídico en el país. Además, existe orientaciones que se ven más invisibilizadas que otras, como la bisexualidad. B.
Reconocimiento de derechos familiares y patrimoniales.
En relación con los derechos patrimoniales y familiares derivados de relaciones entre personas del mismo sexo existe una gran desprotección. Esto se da debido a que, como se explica supra, a las parejas del mismo sexo en nuestro país, no se les permite contraer matrimonio y tampoco se les autoriza el reconocimiento de su unión de hecho. Lo cual conlleva a que algunos de los derechos propios de la unión en pareja les sean restringidos, violentando de esta forma el principio constitucional de igualdad y no discriminación analizado en el II Capítulo.
42 La Nación. (2017). “Tico pide a TSE reconocer su matrimonio con otro hombre en México”. Consultado marzo 14, 2018. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/tico-pide-a-tse-reconocer-sumatrimonio-con-otro-hombre-en-mexico/YTDV7OMJLZDDVO7TCS5TSZF7Z4/story/ 43 La Nación (2018). “Tico casado con hombre en Colombia gestionó reconocimiento de matrimoio ante Registro Civil”. Consultado 14 de marzo, 2018. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/ gobierno/tico-casado-con-hombre-en-colombia-gestiono/PS6F2EGGIBBONHBZEV77FNW2AU/story/ 44 Tribunal Supremo de Elecciones. (2018). Acuerdo del tse acerca del informe sobre la implementación de la opinión consultiva n.° oc-24/2017 en procedimientos registrales civiles, sesión extraordinaria No. 49-2018. Recuperado de http://www.tse.go.cr/comunicado530.htm
27 Mencionamos algunos de los derechos, ya que en los últimos 11 años, la administración central y descentralizada ha implementado o modificado normativa, en aras de ir equiparando a estas parejas por la condición de desigualdad histórica en la que se encuentran. Como un importante esfuerzo, debemos mencionar dos acuerdos trascendentales que adoptó la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS, en adelante “Caja”) en materia de aseguramiento social y acceso a pensión por invalidez, vejez o muerte (IVM). Por una lado tenemos que en octubre de 2014, luego de una reforma al Reglamento del Seguro de Salud de la Caja45 mediante el Acuerdo N° 8744 del 9 de octubre, se permite por primera vez en el país, el acceso al seguro social por medio del beneficio familiar a parejas del mismo sexo, con sólo cumplir dos requisitos: 1. Una declaración jurada haciendo constar que ambas personas tienen al menos un año de vivir en unión libre, presentarla en las ventanillas de verificación de derechos del EBAIS, clínicas y hospitales de su preferencia. 2. Rellenar el formulario de aseguramiento, el cual es el mismo para las parejas heterosexuales. Tres años después, el 9 de junio de 2017, mediante el Acuerdo de Junta Directiva N° 8848, se reformó el Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) de la Caja46, permitiendo el acceso al cónyuge supérstite, en parejas del mismo sexo, a pensión por viudez. De esta forma, el o la cónyuge supérstite sólo deberá demostrar que mantuvo una relación, al menos durante tres años, con la persona fallecida, de manera pública, notoria, única, estable y en el mismo hogar, además de que durante ese vínculo dependía económicamente del causante. Una de las medidas normativas que más relevancia ha revestido, llevada a cabo mediante el Decreto Ejecutivo N°38999, que interesa mayormente en este apartado, es la que se menciona en el artículo 5 párrafos segundo y tercero, donde se erige la obligación de las instituciones de reformar las normativas internas de tal modo que promuevan los Derechos Humanos y se garantice la igualdad de las personas sexualmente diversas, reformas que incluirán: “- La definición de compañero/a o término similar, como aquella persona que convive en unión libre, en forma estable y bajo un mismo techo con otra del mismo sexo por un año o más. - El otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o fallecimiento del compañero/a.”47
45 Caja Costarricense del Seguro Social, “Acuerdo N°8744: 9 de octubre, 2014”. Consultado 27 de marzo, 2018. Recuperado de http://www.ccss.sa.cr/actas 46 Caja Costarricense del Seguro Social, “Acuerdo N°8848: 9 de junio, 2017”. Consultado 27 de marzo, 2018. Recuperado de http://www.ccss.sa.cr/actas 47 Poder Ejecutivo, “Decreto N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI: 15 de mayo, 2015”. La Gaceta No. 93 (15 de may,2015). SINALEVI (consultado 6 de mayo, 2018).
28 Cabe señalar que al Costa Rica ser aún, un Estado confesional, existe una gran cantidad de curules ocupadas por diputados y diputadas con creencias conservadoras, lo cual ha generado resistencia para el reconocimiento de los derechos de la población LGTBI. De esta forma, cuando se emitió este Decreto, 18 diputados y diputadas interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra el mismo, alegando que el Decreto viola los valores judeocristianos y la libertad de pensamiento y de expresión. Adujeron los legisladores y las legisladoras, que este Decreto violaba lo que pensaba la mayoría de la población costarricense y eso es que el matrimonio será sólo entre hombre y mujer y que las personas nacen mujer u hombre y que no existen otros sexos, ni otros géneros48. Esta acción fue rechazada de plano por la Sala Constitucional por sentencia N°17793-2017 del 7 de noviembre de 201749. Producto del anterior decreto, en el contexto función pública, se llevó a cabo una reforma al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil50 por medio del Decreto Ejecutivo N° 39680-MP, publicado en La Gaceta el 7 de febrero de 2017, esta tuvo como objeto garantizar el respeto a la orientación sexual y la identidad de género en el empleo público, en lo que interesa a este apartado, establece la posibilidad de solicitar licencias ante el fallecimiento del compañero o compañera y para atender asuntos graves del compañero o compañera. Aunado a esto, el 12 de abril del presente año, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Alfredo Hasbum Camacho firmó la directriz N° MTSS-DMT-DR-5-2018 para incorporar el beneficio de pensión por muerte a parejas del mismo sexo que cuenten con el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional51. El Magisterio se había acogido a la modificación del Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja, sin embargo el Régimen Transitorio cuenta con normativa especial, por lo que quedó excluido. Con esta medida el Ministerio busca el respeto de igualdad y dignidad humana de las parejas conformadas por personas del mismo sexo. Por último, cabe señalar que en el año 2013, fue presentado un recurso de amparo por el abogado y activista, Yashin Castrillo, en el cual se expuso el trato desigual brindado por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica a la población LGBTI, 48 La Nación. (2017). “18 diputados: Decreto contra discriminación sexual viola valores judeocristianos”. Consultado mayo 6, 2018. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/18-diputados-decretocontra-discriminacion-sexual-viola-valores-judeocristianos/C2JHV7USZRHZNJ2E7CQLJFNBUI/story/ 49 Sala Constitucional. (2017). sentencia N°17793-2017 del 7 de noviembre de 2017. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento. aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=728321&strTipM=T&strDirSel=directo 50 Poder Ejecutivo. (2017). Decreto Ejecutivo N° 39680-MP. Recuperado de http:// www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83481&nValor3=107233&strTipM=TC 51 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Directriz N° MTSS-DMT-DR-5-2018: 12 de abril, 2018”. Consultado 7 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/ documentos/MTSS-DMT-DR-5-2018.pdf
29 ya que no permitía a las personas asociadas que mantuvieran relaciones de pareja con personas del mismo sexo, obtener carné para su compañero o compañera, ni tampoco dejarle como beneficiarios de la póliza de vida del Colegio. La Sala ordenó al Colegio, en Sentencia N° 12703-2014 del 01 de agosto de 2014, extender a la pareja del recurrente el carné para el ingreso y uso de las instalaciones del colegio profesional y tramitar lo correspondiente para que pueda incluirlo como beneficiario de la póliza de vida y asegurado en las pólizas de los seguros voluntarios. Recursos de este tipo han obligado a otros colegios profesionales como el Colegio de Médicos y Cirujanos52. Sobre esto la Sala expuso: “SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL. Tradicionalmente, las personas que conforman la población LGTB (siglas que designan, colectivamente, a lesbianas, gais, bisexuales y transexuales) han sido sujetos de acciones discriminatorias, sea, por acción u omisión por parte de autoridades públicas como por parte de terceros. Lo anterior, pese a que conforme nuestro ordenamiento jurídico, toda diferencia de trato fundada en la orientación sexual de una persona resulta contraria a la dignidad humana y al principio de igualdad. L a orientación sexual es un aspecto esencial de la identidad de la persona, cuya protección se ha ido reconociendo a partir de la interpretación de las disposiciones de diferentes instrumentos internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, las cuales prohíben la discriminación basada en el sexo.”53 Estos y otros derechos deben ser reconocidos, protegidos y garantizados para reafirmar el cumplimiento del derecho a la protección de las familias de conformidad con el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos54, como bien se expresa en la Opinión Consultiva mencionada: 197. Del mismo modo, la Corte ha observado que existe una lista en expansión de derechos, beneficios y responsabilidades de las cuales las parejas del mismo sexo podrían ser titulares. Estos aspectos incluyen – entre otros– impuestos, la herencia y los derechos de propiedad, reglas de la sucesión intestada, privilegio del cónyuge en el derecho procesal probatorio, autoridad para tomar decisiones médicas, los derechos y beneficios de los sobrevivientes, certificados de nacimiento y defunción, normas de ética profesional, restricciones financieras en temas electorales, beneficios de compensación laboral, seguro de salud y custodia de los
52 Solano, H. (Abril, 30, 2015). Colegio de Médicos tendrá que darle un carné al compañero sentimental de médico gay. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/colegio-de-medicos-tendraque-darle-un-carne-al-companero-sentimental-de-medico-gay/FYUIBSDBTVDM7JEYXJ55ZOUC5Y/ story/ 53 Sala Constitucional. Sentencia N°12703 de las once horas cincuenta y un minutos del primero de agosto de dos mil catorce. Sinalevi. 54 Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_ humanos.htm
30 hijos. Todo ello, a juicio del Tribunal, debe ser asegurado sin discriminación alguna a las familias conformadas por parejas del mismo sexo. No obstante los avances presentados en este apartado, subsisten una serie de derechos que se mantienen sin ser garantizados en la actualidad, por cuanto podemos concluir que en relación con los derechos familiares y patrimoniales existen serias violaciones a los derechos humanos. Hasta tanto el Estado costarricense no garantice todas las condiciones de igualdad en relación con todos los derechos, incluyendo las acciones afirmativas requeridas para su consecución, se mantiene el incumplimiento de las obligaciones internacionales. C.
Reconocimiento de la identidad de género.
En Costa Rica, el derecho al reconocimiento de la identidad de género de la población trans, ha sido una gran problemática, debido a que existe todo el marco jurídico supralegal y supraconstitucional mencionado con anterioridad, sigue sin reconocerse la igualdad. Esto debido a que en el país existen rasgos de conservadurismo arraigados en la cultura, la cual movida muchas veces por la desconocimiento, el miedo y la intolerancia, se oponen fervientemente, a cualquier avance en materia de Derechos Humanos de la población LGTBI55. De este contexto han tomado ventaja figuras políticas, como es el caso del Partido Restauración Nacional56 (partido cristiano conservador), el cual ha mantenido abiertamente discursos homofóbicos y de irrespeto a los Derechos Humanos, e incluso un ex candidato a la presidencia de las elecciones pasadas, Fabricio Alvarado, sostuvo que de ser necesario “sacarían” al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para evitar que esta impusiera al país la agenda LGTBI y la “ideología de género”, lo cual ha agudizado el problema de la discriminación y los discursos de odio contra la población LGTBI.
55 Petri, D. (Diciembre 22, 2017). Algunas observaciones no escuchadas sobre la Marcha por la Vida y la Familia. Recuperado de https://www.elmundo.cr/algunas-observaciones-no-escuchadas-la-marcha-lavida-la-familia/ 56 A continuación, se presentan algunas de las noticias que confirman la clara posición discriminatoria de esta agrupación y el impacto que estos discursos han tenido sobre la sociedad: Noticia: https://www.nacion.com/el-pais/politica/figura-clave-de-fabricio-alvarado-propone-sacar-al/ OWNMQDZPNFAQ7FKB4B3HQSDKB4/story/ Noticia: https://www.nacion.com/data/bfabricio-alvarado-predica-que-homosexualidad-es/ PZ62P5QAKFB5NJI2VVFQQUZAJM/story/ Noticia: https://www.elpais.cr/2018/05/14/partido-restauracion-nacional-lamenta-decision-del-tse-sobrecambio-de-nombre/ Noticia: https://www.laprensalibre.cr/Noticias/detalle/134244/polemica-por-mensaje-de-fabricio-alvarado-endia-de-la-familia
31 Entrando en materia, un elemento importante para el respeto de la identidad de género, es el de poder tener un nombre con el cual se identifiquen. De esta forma, nuestro Código Civil en el artículo 49, establece que toda persona tiene el derecho y el deber de tener un nombre que la identifique. Sin embargo, en el caso de las personas trans, no existía una norma que previera un procedimiento expedito de cambio de nombre, sino que hasta hace pocos días se debía acudir al procedimiento del artículo 54 del Código Civil, el cual establece que la persona que desee cambiar su nombre deberá acudir a la vía jurisdiccional civil y solicitar el cambio de su nombre, presentando una serie de documentación (entre ella dictámenes médicos). En concordancia, el Código Procesal Civil, Ley N°7130 de 16 de agosto de 198957 determina que estos procesos requieren patrocinio letrado, pago de especies fiscales, publicación de edictos, así como el cumplimiento de las formalidades propias de los procesos civiles. Además de esto, en los artículos 55 y 56 del Código Civil, se menciona que en el proceso deberá intervenir el Ministerio Público y el Tribunal solicitará antecedentes de buena conducta y policiacos. Dicho proceso tarda de uno a dos años debido a la saturación de casos en los tribunales civiles, en caso de que la resolución resultase favorable, posterior al proceso judicial se debía que acudir a las instancias administrativas a ejecutar la resolución para poder acceder a este derecho. Este proceso implicaba un costo significativo que ronda de entre los $350 y $800 en servicios legales, el cual resulta inaccesible para la mayoría de personas trans del país. Aun cuando una persona trans contara con los medios económicos para financiar su proceso, el resultado era siempre incierto pues dependía del criterio de los Juzgados Civiles, las personas que interponían estos procesos civiles, que no son apropiados para resguardar el derecho a la identidad de género, debían enfrentarse a los prejuicios de los juzgadores y las juzgadoras, como el caso recurrido en la Resolución Nº 257-M del 24 de marzo del 2010 del Tribunal Primero Civil en el cual el a quo indicó: “El cambio de nombre de masculino a femenino o viceversa, implica una modificación total en la percepción de parte de la sociedad hacia el individuo, es claro que tal modificación excede por mucho la finalidad buscada por el legislador al establecer un proceso no contencioso de cambio de nombre.”58, no obstante esta resolución, hasta hace un mes no existía otro mecanismo para realizarlo.
57 Asamblea Legislativa. (1989). Código Procesal Civil, Ley N°7130 de 16 de agosto de 1989. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=12443&strTipM=TC 58 Tribunal Primero Civil. (2010). Resolución Nº 257-M del 24 de marzo del 2010. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento. aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=DILIGENCIAS%20DE%20CAMBIO%20DE%20 NOMBRE&nValor1=1&nValor2=472859&param7=1&strTipM=T&lResultado=9&strLib=LIB
32 Por estas disposiciones civiles, se conoce una serie de jurisprudencia sobre algunos casos, por ejemplo, la Resolución N° 1026-4C del 2 de diciembre de 2014 del Tribunal Primero Civil de San José, en la cual el a quo rechaza las diligencias de cambio de nombre y no acoge los recursos interpuestos por la solicitante porque desconoce el carácter de la resolución que debe emitir y debió el ad quem acoger el recurso interpuesto por la parte y reenviar a trámite la diligencia59. Asimismo en sentencia N° 0272-C-S1-2016 del 15 de marzo de 2016, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia, debido a que el a quo erróneamente declinó su competencia por razón de materia en el trámite de una diligencia de cambio de nombre remitiendolo a la jurisdicción de familia60. Estos ejemplos dejan claro a la inseguridad jurídica, así como lo formalista y complejo que ha sido para las personas trans en nuestro país el acceso a este derechos para reivindicar su identidad de género. Existe además un vacío jurídico importante relativo al cambio de sexo, quienes solicitan el cambio de nombre en algunas ocasiones solicitan conjuntamente el cambio legal de sexo, a lo cual las autoridades jurisdiccionales resolvían que existe imposibilidad legal de proceder con dicha solicitud por no existir norma interna que les permita realizar un proceso de ese tipo61 62. En virtud de este contexto complejo y con zonas grises, el Tribunal Supremo de Elecciones quien tiene como órgano electoral, el Registro Civil, en el 2010 emitió el Reglamento de Fotografía, que permitió en ese momento a la población trans definir la imagen que tienen de sí mismas en su documento de identidad. Anterior a esto, las personas trans debían aparecer en la fotografía con el aspecto físico correspondiente a su sexo (el asignado al nacer), lo cual constituía una clara violación a su dignidad e identidad. De esta forma el reglamento estableció: Artículo 2.- (*) Alcance.- Toda persona tiene derecho a que se respete su imagen y su identidad de género al momento de tomarse la fotografía que se inserta en la cédula de identidad. Ese derecho debe conciliarse con el interés público de contar con un documento de identificación idóneo, seguro y confiable. Lo anterior hace necesario que, en la fotografía, se
59 Tribunal Primero Civil de San José. (2014). Resolución N° 1026-4C del 2 de diciembre de 2014. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/ jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=cambio%20de%20 nombre&nValor1=1&nValor2=661662&param7=1&strTipM=T&lResultado=10&strLib=LIB 60 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. (2016). Sentencia N° 0272-C-S1-2016 del 15 de marzo de 2016. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/ jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=cambio%20de%20 nombre&nValor1=1&nValor2=661662&param7=1&strTipM=T&lResultado=10&strLib=LIB 61 Ibíd 62 Tribunal Primero Civil de San José. (2014). Resolución Nº 1076-2C del 17 de diciembre de 2014. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/ jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=cambio%20de%20 nombre&nValor1=1&nValor2=657230&param7=1&strTipM=T&lResultado=1&strLib=LIB
33 muestren los rasgos faciales, de forma tal que permitan la identificación de la persona portadora del documento de identidad.63 Otro avance, parcial pero significativo llevado a cabo en el 2010, que constituyó una conquista de las organizaciones trans, se dio con la publicación de la circular DEL1358- 2010 del 22 de junio de 2010, que establecía "la utilización del 'conocido como’ en los casos que la persona utilice un nombre que por razones culturales no sea identificable con su género registral, pero sí con su identidad sexual... se consideraba que debía ser aprobado y consignado en su documento de identidad cédula-, (...). Esta fue una medida momentánea que permitió a las personas trans un primer reconocimiento de su nombre en función de su identidad. Luego de esta publicación, diversas instituciones públicas avanzaron hacia la publicación de reglamentos, directrices y normativas que reconocen el “CC” como nombre válido en sus registros y documentos de identidad, como se verá más adelante. Además, el 28 de abril de 2016, en su Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género, se incluye el respeto a la identidad de género y a la diversidad sexual con el compromiso de generar mecanismos para eliminar la discriminación64, con esto se reafirmó el avance sobre el “Conocido Como”, sin embargo no se permitió el cambio de nombre en sede administrativa en ese momento. En un trabajo realizado en el 2017 por el Centro de investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC) en conjunto con el Gobierno de la República denominado “Análisis Institucional de Inclusión de los derechos de las personas con sexualidades lésbicas, gais, bisexuales y trans, a partir de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 38999”, se constata que de los 19 Ministerios que fueron consultados65, 18 de ellos implementaron las modificaciones reglamentarias necesarias para el reconocimiento del derecho a la identidad de género, tanto para las personas funcionarias como usuarias y además instaura la obligación por parte de los demás funcionarios de la institución de abstenerse de realizar cualquier acto discriminatorio por motivos de la identidad de género de la persona.
63 Tribunal Supremo de Elecciones, “Decreto N.º 08-201 Reglamento de Fotografía: 17 de junio de 2010”. La Gaceta N° 127 (1 de jul, 2010). Consultado 4 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.tse. go.cr/pdf/normativa/fotografiascedulaidentidad.pdf 64 Tribunal Supremo de Elecciones. (2016). Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/politicadenodiscriminacion.pdf 65 Estos son: 1. Ministerio de Agricultura y Ganadería. 2. Ministerio de Ambiente y Energía. 3. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. 4. Ministerio de Comercio Exterior. 5. Ministerio de Cultura y Juventud. 6. Ministerio de Condición de la Mujer. 7. Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 8. Ministerio de Educación Pública. 9. Ministerio de Gobernación y Policía. 10. Ministerio de Hacienda. 11. Ministerio de Justicia y Paz. 12. Ministerio de la Presidencia. 13. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 14. Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 15. Ministerio de Salud. 16. Ministerio de Seguridad Pública. 17. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 18. Ministerio de vivienda y Asentamientos Humanos. 19. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
34 El Decreto N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI, mencionado supra, prevé en su articulado el derecho al reconocimiento a la identidad de género, tanto de personas funcionarias como de personas usuarias. Para ello, prescribe el plazo de seis meses (desde su entrada en vigencia), para que cada órgano parte del Poder Ejecutivo reformen los normativas internas correspondientes con el fin de cumplir con este objetivo66. Del anterior avance se deriva la reforma realizada al Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39680-MP 26 de abril de 2016, así se establece el deber de resguardar la identidad de género en el expediente personal e historial de la persona funcionaria pública adscrita a este régimen, así como el resguardo a no recibir acoso o burlas por su identidad, el derecho a ser llamadas como decidan, reservar discreción y confidencialidad sobre su identidad, abstenerse de realizar cualquier práctica o restricción que menoscabe sus derechos. Otro ámbito en el que se ha reconocido el cambio de nombre de las personas, es en las instituciones bancarias, esto producto de las regulaciones de las superintendencias y particularmente mediante el Reglamento sobre Gobierno Corporativo67 del Consejo Nacional del Sistema financiero que determina la obligatoriedad de las instituciones bancarias de contar con códigos de conducta, tenemos como ejemplos el Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal68 y el Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica69, que prescriben el comportamiento ético de los bancos en la relación de derechos de la clientela bancaria. De esta forma, basado en las normas específicas de los bancos en concordancia con la normativa constitucional y de derechos humanos, el trato a la clientela bancaria debe darse sin discriminación. Aún siendo estas en su mayoría entidades de derecho privado, tienen que cumplir estas obligaciones debido a que son entes regulados por el Estado. Bajo este panorama, las personas trans a quienes se les haya reconocido el cambio de nombre en su cédula de identidad, pueden acudir a la institución bancaria a solicitar un plástico nuevo con el nombre que se identifican.
66 Poder Ejecutivo, “Decreto Ejecutivo N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI: 15 de mayo de 2015”. La Gaceta N°93 (15 de may, 2015). SINALEVI (consultado el 26 de abril de 2018). 67 Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. (2016). Reglamento sobre Gobierno Corporativo. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_ completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83126&nValor3=106581&strTipM=TC 68 Banco Popular y Desarrollo Comunal. (2017). Código de Conducta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Código de Ética) Reglamento No. 5490 - A del 29 de agosto de 2017. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_ completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=84834&nValor3=0&strTipM=TC 69 Banco Nacional de Costa Rica. (2009). Código de Conducta del Conglomerado Banco Nacional de Costa Rica, Reglamento No. 11583 del 24 de noviembre de 2009 . Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=67655&nValor3=111187&strTipM=TC
35 En otro contexto de importante avance para las personas trans que han tenido acceso a la educación formal superior, son los acuerdos tomados por algunas universidades para reconocer la identidad de género. En esta línea, la Universidad Nacional y la Universidad de Costa Rica han tomado acuerdos para el respeto de la identidad de género de las distintas poblaciones que confluyen en los centros educativos como personal académico, personal administrativo y estudiantil. La Universidad de Costa Rica mediante resolución de Rectoría R-64-201670 del 7 de marzo de 2016 giró instrucciones para reconocer, en la documentación oficial de la universidad, el nombre por el cual las personas son conocidas. Esto permite se cree un carné con el nombre con el que la persona se identifica, así como el cambio en todos los registros oficiales y los títulos de graduación. También, la Universidad Nacional mediante resolución de Rectoría UNA-R-RES-226-201671 permite a las personas trans establecer el nombre con el que se identifican en su carné, la lista de clase, la documentación de registro, las oficinas y las bibliotecas de la Universidad. De conformidad con la Oficina de Género del TEC en este centro de estudio también se han “realizado procedimientos para cambio de nombre en carné, listas de clases y certificados, e incluso se están tramitando procesos también para personal docente y administrativo”72. En enero del presente año, fue notificada la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) a Costa Rica, sobre identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. En la misma, el alto Tribunal menciona sobre el derecho a la identidad de género: 105. De conformidad con lo anterior, el Tribunal opina que el derecho de las personas a definir de manera autónoma su propia identidad sexual y de género se hace efectiva garantizando que tales definiciones concuerden con los datos de identificación consignados en los distintos registros así como en los documentos de identidad. Lo anterior se traduce en la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la personalidad anotados en esos registros y otros documentos de identificación coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas. (...) 107. Este Tribunal también señaló que como consecuencia de lo anterior, los Estados tienen la obligación no sólo de proteger el derecho al nombre, sino también de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona. Este derecho implica, por ende, que los Estados deben
70 Universidad de Costa Rica. (2016). R-64-2016 del 7 de marzo de 2016. Recuperado de http://www. rectoria.ucr.ac.cr/site/wp-content/uploads/2016/03/R-64-2016.pdf 71 Monturiol, S. (Octubre, 2016). Nombre elegido por estudiantes "trans" será reconocido en documentación de la UNA. Recuperado de http://www.campus.una.ac.cr/ediciones/2016/ octubre/2016octubre_pag10b.html 72 Comunicación electrónica. L. Queralt, Oficina de Género del TEC. Lunes 28 de mayo, 2018.
36 garantizar que la persona sea inscrita con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción ni interferencia en la decisión de escoger el nombre y, una vez registrada la persona, que sea posible preservar y restablecer su nombre y su apellido.73 (Subrayado es añadido). Como se desprende del texto citado, no sólo existe una obligación del Estado de reconocer el derecho a la identidad sexual y de género a las personas, sino que además debe prever mecanismos ágiles y no discriminatorios para que las personas que conforman la población trans puedan ejercer su derecho a la identidad sin ser sometidos a un proceso tedioso y denigrante. Gracias a esta opinión, el Tribunal Supremo de Elecciones, quien tiene a cargo el manejo del Registro Civil costarricense, tomó un Acuerdo sobre este tema mediante la sesión extraordinaria No. 49-2018, como se mencionó en el apartado anterior, en el cual aprueba el cambio de nombre por identidad de género autopercibida. De esta forma, no sólo se reconoce el derecho de las personas a su identidad, sino además que se establece un trámite expedito, al pasar a ser administrativo, ya que se manejará mediante la oficina de Asuntos Jurídicos del Registro Civil, sin que deba ser necesario presentar un proceso judicial, por lo que de esta forma pasará a ser una diligencia gratuita, sin necesidad de patrocinio letrado. También esto implica, que no será necesario presentar ningún tipo de informe policial, de buena conducta o informes médicos, ni mucho menos la asistencia del Ministerio Público, ni la publicación de edictos, lo cual resultaba en actuaciones que promovían la estigmatización y los prejuicios. Un aspecto en el se mantiene en deuda aún con dicha resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, es en relación con el cambio de sexo de las personas trans en los registros oficiales, ya que indican que no existen registros sobre el género y que por cuestiones biológicas se mantiene el sexo registrado al nacer, con lo cual no se termina de reconocer la identidad. Sobre este tema, existe actualmente un proyecto de ley en discusión en el plenario. Se trata del proyecto de ley N°19.841, Ley de Reconocimiento de los Derechos a la Identidad de Género e Igualdad ante la Ley, el cual busca establecer un procedimiento ágil y digno, por medio del cual las personas trans podrán solicitar ante el propio Registro Civil la modificación del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen, cumpliendo los siguientes requisitos:
73 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-24/17: 24 de noviembre de 2017”. Consultado 5 de mayo 2018. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/ seriea_24_esp.pdf
37 a) Acreditar la edad mínima de dieciocho años de edad; b) Presentar ante el Registro Civil una solicitud manifestando encontrarse amparada por la presente ley, requiriendo la rectificación registral de la partida de nacimiento y el nuevo documento de identidad correspondiente, conservándose el número de identidad original; c) Expresar el nuevo nombre de pila elegido con el que solicita inscribirse; d) Indicar el género con el que desea ser identificado.74 Como se observa, no se solicita ningún tipo de dictamen o certificaciones médicas o psicológicas, lo cual refleja un trato digno y el respeto a los derechos de la población trans, la aprobación de este proyecto permitiría brindar seguridad jurídica a las personas trans en el avance en sus derechos. Así las cosas, existen todavía una serie de vacíos, en especial falta de aceptación y reconocimiento social, los avances normativos son importantes, sin embargo el cambio social es uno de los aspectos fundamentales para luchar contra la violencia y la discriminación. D.
Reconocimiento de la intersexualidad.
En una sociedad donde la norma dicta que sólo existen dos sexos: hombre y mujer, la intersexualidad resulta un tema del cual casi nadie quiere hablar y que se mantiene como un tabú. Incluso a nivel médico, la intersexualidad se presenta como una patología que se ubica dentro de los “desórdenes de diferenciación sexual”, y que se asume como un trastorno que debe ser resuelto. A esto se suman informes médicos, revistas de salud y en tesis médicas, en los cuales no se habla de intersexualidad, sino de “ambigüedad genital” o de “genitales ambiguos”75. Globalmente la media que se maneja de población intersex es de 1-2:2000 habitantes, lo cual aplicado a la población en Costa Rica significa cerca de 4,300 personas76 con alguna de las más de 75 condiciones intersex. Así las cosas, nos interesa señalar tres puntos fundamentales sobre el manejo que se le ha dado en nuestro país a la intersexualidad: Primero, en Costa Rica, las personas recién nacidas intersexuales, son sometidas a una serie de cirugías para la “reasignación sexual” de la “ambigüedad genital” como le llaman las personas profesionales en medicina. Estas intervenciones se 74 Asamblea Legislativa, “Proyecto de Ley N°19.841 Ley de Reconocimiento de los Derechos a la Identidad de Género e Igualdad ante la Ley: 18 de enero, 2016”. Consultado 4 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20 Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=19841 75 Al respecto pueden consultarse las siguientes fuentes: http://www.scielo.sa.cr/scielo. php?script=sci_arttext&pid=S1017-85461999000100011 http://www.stanfordchildrens.org/es/topic/ default?id=ambigedadgenital-90-P06172 http://www.binasss.sa.cr/revistas/amc/v21n11978/art10.pdf http://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr:8080/jspui/bitstream/123456789/3015/1/38950.pdf 76 Rivera, Ignacio y Jiménez, Natasha. (2017) Informe sobre la situación de las personas intersex en las Américas. Recuperado de http://www.mulabilatino.org/publicaciones/informe%20sobre%20la%20 situacion%20de%20las%20personas%20intersex%20periodo%20161%20CIDH.pdf
38 realizan antes de cumplidos los 18 meses de nacidos, de tal forma es lógico que no existe ninguna manifestación de voluntad por parte de la persona intervenida. Además de esto, estas personas, en algunas ocasiones, deben pasar innumerables intervenciones de por vida, que van desde cirugías hasta uno u otro procedimiento hormonal. Segundo, la decisión sobre las intervenciones quirúrgicas de “corrección”, como erróneamente se les llama, son tomadas por sus progenitores en ese margen de tiempo77, además según declaraciones de la activista Natasha Jiménez78, las personas profesionales en medicina que practican estos procedimientos argumentan la posibilidad de realizar las cirugías sin la autorización de los padres y las madres aduciendo que el artículo 45 del Código de la Niñez y la Adolescencia Ley No. 7739 del 06 de enero 1998, que les faculta al indicar: Artículo 46°- Denegación de consentimiento. Si el padre, la madre, los representantes legales o las personas encargadas negaren, por cualquier razón, su consentimiento para la hospitalización, el tratamiento o la intervención quirúrgica urgentes de sus hijos, el profesional en salud queda autorizado para adoptar las acciones inmediatas a fin de proteger la vida o la integridad física y emocional de ellos, en los términos del artículo 144 del Código de Familia.79 El trabajo realizado por organizaciones como Mulabi/Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos presta cercana atención al “derecho a decidir sobre el propio cuerpo y el que se detenga la práctica de cirugías que pretenden normalizar el cuerpo de niños y niñas intersex, a partir del criterio subjetivo de médicos y médicas”80. Tercero, no existe la posibilidad de inscribir a las personas al nacer como sexo neutro, no hay normas que lo permitan, así las cosas, tampoco los padres y las madres de familia tienen mayor potestad sobre la decisión de no realizar estas operaciones quirúrgicas ante la costumbre en la práctica médica del país en relación con el nacimiento de niños y niñas intersex. Para agravar la situación incluso se reporta coerción por parte del equipo médico que ofrece atención a niños y niñas intersex, con tal de presionar a sus familiares a optar por la cirugía temprana. Así lo indica el Informe sobre la situación de las personas intersex en las Américas, 77 Alvarado Acuña, J. (2015). El manantial de sálmacis una aproximación bioética y de derechos humanos a la intersexualidad en Costa Rica (Trabajo Final de Investigación Aplicada). Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Heredia. Recuperado de https://www.poder-judicial.go.cr/accesoalajusticia/ index.php/investigaciones-articulos-interes-diversidadsexual?download=621:tesis-el-manantial-desalmacis-una-aproximacion-bioetica-y-de-derechos-humanos-a-la-intersexualidad-en-costa-rica-josejoaquin-alvarado-acuna-2015 78 Testimonio e información de Natasha Jimenez, MULABI, presentada a la CIDH, Audiencia pública sobre los derechos de las personas intersex, 15 de marzo de 2013. Recuperado de:https://www.youtube. com/watch?v=245zpmTobCM&list=PLkh9EPEuEx2st1_l-W6cr0o3oH9DxBSDc&index=12 79 Asamblea Legislativa. (1998). Código de la Niñez y la Adolescencia Ley No. 7739 del 06 de enero de 1998. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=43077&strTipM=TC&lResultado=4&strSelect=sel 80 Rivera, Ignacio y Jiménez, Natasha. (2017) Informe sobre la situación de las personas intersex en las Américas. Recuperado de http://www.mulabilatino.org/publicaciones/informe%20sobre%20la%20 situacion%20de%20las%20personas%20intersex%20periodo%20161%20CIDH.pdf
39 El personal de salud, en especial del cuerpo médico, ejercen coerción sobre padres y madres de niños y niñas intersex aduciendo que de no acceder al tratamiento y a la cirugía puede acarrear consecuencias fatales para el/la infante. En muchos casos se actúa de oficio y sin consultar o pedir parecer a los padres, apelando al artículo 46 del Código de la Niñez y Adolescencia que autoriza a los profesionales de la salud a hacerlo. En el caso de las personas intersexuales el “tratamiento medicamentoso” se refiere para la “corrección de una condición preexistente al paciente”. Su intersexualidad es la “condición normal”, siendo lo “anormal” la “reasignación sexual” impuesta por decisión de sus progenitores o por persuasión médica.81 Entre las recomendaciones elaboradas para el Estado costarricense en dicho informe82 se incluyen la aprobación de una Ley de Identidad, capacitaciones para el personal de salud, nuevas políticas públicas que permitan la participación efectiva de las personas intersex sobre su cuerpo, acceso a información científica y no parcializada para padres y madres, así como personas intersex, y que se elimine cualquier patologización de las personas intersex.
81 Rivera, Ignacio y Jiménez, Natasha. (2017) Informe sobre la situación de las personas intersex en las Américas. Recuperado de http://www.mulabilatino.org/publicaciones/informe%20sobre%20la%20 situacion%20de%20las%20personas%20intersex%20periodo%20161%20CIDH.pdf 82 Rivera, Ignacio y Jiménez, Natasha. (2017) Informe sobre la situación de las personas intersex en las Américas. Recuperado de http://www.mulabilatino.org/publicaciones/informe%20sobre%20la%20 situacion%20de%20las%20personas%20intersex%20periodo%20161%20CIDH.pdf
IV. VISIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
ESTADÍSTICAS
41
IV. VISIBILIZACIÓN E INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Debido a que la normativa anti discriminatoria hacia la población LGTBI es de reciente data, las acciones que desarrollan las instituciones públicas aún no se consolidan satisfactoriamente, por lo que existe un gran vacío en información estadística sobre los avances institucionales en población trabajadora y usuaria LGTBI, promoción de la igualdad, denuncias, avances en el cumplimiento de las diferentes normativas, entre otros temas. Sobre esto es importante que entre las funciones del del Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGBTI se establece la coordinación con distintas instituciones públicas a fin de recolectar datos sobre identidad de género y orientación sexual para poder alimentar las políticas públicas. A continuación, pasaremos a repasar qué datos manejan diferentes instituciones estatales, organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil sobre población LGTBI83 en el país. E.
Datos estadísticos generales.
A pesar de la falta de información estadística en el país, a continuación se presentan algunos que lograron ser recopilados para el presente informe. En el censo “Cambios y características de los hogares en Costa Rica 2000-2011”, se incursionó por primera vez en visibilizar las uniones entre parejas del mismo sexo y en el tema de la jefatura compartida del hogar. Así, el estudio informa que el país cuenta con 787.113 familias heteroparentales y 1.114 hogares homoparentales, sobre estos últimos se dividen entre: hogar de parejas con o sin hijos 988, hogar extenso 71, hogar compuesto 55. El siguiente cuadro muestra esta información. Hogares homoparentales 1114
0,09
Parejas con o sin hijos
988
0,08
Extenso
71
0,01
Compuesto
55
0,00
83 Poder Ejecutivo. (2018). Decreto Ejecutivo No. 41158-MP, Creación del del Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGBTI. Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
42 Sobre otros datos que llaman la atención, es que en los hogares heteroparentales, la jefatura del hogar en más del 90% de los casos es ejercida por el hombre, mientras que en hogares homoparentales la jefatura se mantiene en un 50% hombres y 50% mujeres. La edad media de la jefatura es de 46 años en hogares heteroparentales y de 38 años en los homoparentales. Heteroparentales
46
Homoparentales
38
Por otra parte, el censo presenta que la relación de dependencia económica en las familias costarricenses, es de un 149,4 en hogares heteroparentales, mientras que en los hogares homoparentales esta dependencia se reduce al 45,2. Además, la tasa neta de participación, la cual mide el porcentaje de la población que participa en la actividad económica, arroja que en los hogares heteroparentales esta tasa es del 54,2 y que en los hogares homoparentales alcanza el 77,8. »» Relación de dependencia económica Heteroparentales
149,4
Homoparentales
45,2
»» Tasa neta de participación Heteroparentales
54,2
Homoparentales
77,8
Por último, se muestra que en hogares heteroparentales la población mayor de 17 años con educación superior alcanza el 22,2, mientras que en los homoparentales este porcentaje llega al 50,4. Heteroparentales
22,2
Homoparentales
50,4
43 Aunado a esta información, se adjuntan los siguientes datos reportados por algunas de las instituciones públicas del país sobre población LGTBI: • Patronato Nacional de la Infancia (PANI): El PANI reporta no contar con albergues especializados para menores intersex. Además informa que las familias que deseen adoptar algún menor LGTBI, deben ser estudiadas de forma especial, para cumplir de forma integral con este proceso, el PANI se encuentra trabajando con la asociación Transvida. Lamentablemente, hasta el momento no existen datos de familias en esta circunstancia. Aunado a lo anterior, menciona que en este momento están coordinando con Universidades para realizar una investigación y obtener datos sobre sexualidad de los menores de edad del país y de esta forma saber quienes se definen en la población LGTBI. En los últimos 5 años sólo un menor ha requerido ser protegido, por lo que se le asignó un sólo albergue para él. Las personas menores que participan en programas del PANI, reciben información sobre diversidad sexual y de género. El PANI no cuenta con un procedimiento específico sobre acoso contra menores LGTBI y como consecuencia, se utiliza el procedimiento general contra acoso. A septiembre de 2016 no se registraba población LGTBI en el PANI. • Ministerio de Justicia y Paz Este Ministerio no presenta información estadística específica de personas LGTBI dentro de los centros penitenciarios, ni tampoco dentro de su institución. Menciona el Ministerio, que como medidas importantes, se declararon espacio libre de discriminación, creó la unidad de igualdad de género e implementó el Decreto No. 38999. Sumado a esto, junto con CEJIL trabajan en atender población penitenciaria vulnerable entre esta la LGTBI y han hecho algunas campañas de “sensibilización”. • Ministerio de Educación Pública El MEP, reporta datos sobre denuncias de acoso por motivo de orientación sexual e identidad de género. »» Denuncias de bullying por orientación sexual e identidad de género: AÑO
DENUNCIAS
2014
4
2015
6
2016
2
TOTAL
12
44 Estos datos representan de los casos que no se resolvieron en instancias previas y que llegan hasta la Contraloría de Derechos Estudiantiles. No existe registro estadístico sobre el antes y el después de declararse libre de discriminación. F.
Datos sobre denuncias por discriminación y violencia.
Al no existir normativa específica que sancione la discriminación y la violencia por orientación sexual y orientación de género, resulta imposible determinar la cantidad de casos que se denuncias por estos motivos. Lo más cercano a estos datos que tenemos es el informe “Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua”84 presentado en el año 2013 por el el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en el que se mencionan 8 casos como supuestos crímenes de odio, sin embargo, no era posible determinar si efectivamente se trataban de esta clase de crímenes. En el periodo entre el 4 de febrero del 2018 y el 21 de marzo del mismo año, el Frente por los Derechos Igualitarios (FDI), recibió 32 reportes de violencia, de estos 22 fueron agresiones verbales, 5 físicas, 2 daños materiales y 3 intentos de agresión. Sigue siendo una deuda del país, la recolección de datos sobre discriminación y violencia contra la población LGTBI. G.
Datos sobre personas viviendo con VIH
El Plan Estratégico Nacional (PEN) en VIH y SIDA 2016-2021, del Ministerio de Salud, evidencia el papel fundamental de la interseccionalidad en la prevención y abordaje del VIH. Así se expone en su texto: Si bien el país tiene una epidemia concentrada en ciertas poblaciones, más allá de los datos epidemológicos, es importante reconocer la vulnerabilidad, tanto para adquirir el virus como para su posterior tratamiento, que enfrentan ciertas poblaciones como las mujeres y las personas jóvenes, quienes son particularmente afectadas por las condiciones estructurales de desigualdad y la discriminación histórica por razones de género (incluyendo la violencia contra las mujeres) y etarias, condiciones que a la vez se intersectan con otras categorías de oppression como la étnia, la condición migratoria, la orientación sexual, la identidad de género, entre otras. La respuesta integral al VIH debe necesariamente contemplar a estas poblaciones y sus necesidades específicas85
84 CEJIL, “Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua: 2013”. Consultado el 27 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33181.pdf 85 Ministerio de Salud. (2016) Plan Estratégico Nacional (PEN) en VIH y SIDA 2016-2021. Recuperado de https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/963-plan-estrategico-nacionalpen-vih-sida/file
45 Entre el 2002 y el 2016, Costa Rica reporta 9.179 personas diagnosticadas con VIH, donde el 87,2% son hombres, es decir, por cada mujer infectada con el virus, hay siete hombres86. La Nota Conceptual Estándar del Fondo Mundial para justificar las inversiones en Costa Rica, expone, basándose en estadísticas del Ministerio de Salud, con mayor puntualidad esta problemática: “Costa Rica tiene una epidemia concentrada de VIH, específicamente en el grupo HSH (10.9%)87” y se procede a aclarar que existe una faltante de información y datos sobre la población transgénero más al extrapolar datos de los países en la región “(oscilando entre 25.8% y 37.6%) y en factores conocidos de riesgo, se puede inferir que para Costa Rica, la población trans femenina podría tener una prevalencia más alta de VIH que la de los HSH”88. Según datos de ONUSIDA Costa Rica, el país reporta al 2016, alrededor de 13.000 personas que viven con VIH, entre estas, sólo 6.600 recibían hasta esa fecha tratamiento retroviral. De esta población, 2400 - 2900 son mujeres, en contraposición con la cantidad de hombres que viven con VIH que van entre los 9700 - 11 000, lo que representa una diferencia significativa. Se revela adicionalmente, el país cuenta con una población de 33.208 hombres que tienen sexo con hombres, de los cuales se estima que el 76,3% utiliza condón en sus relaciones sexuales y existe una prevalencia del VIH de un 12,7%. Sumado a esto, se considera que las muertes por SIDA entre hombres de 15 años o más, rondan entre las 200 y 500, mientras que las de mujeres se mantienen en el rango de las 100 muertes. Finalmente, menciona que el uso del condón entre la población transexual es de un 73,3%89.
86 http://cnnespanol.cnn.com/2017/06/26/casi-1-000-nuevos-casos-de-vih-se-registraron-en-costa-ricaaumenta-la-preocupacion/ 87 El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria. (2014) Nota Conceptual Estándar. Recuperado de https://www.cipacdh.org/pdf/Costa%20Rica_narrativo_ conceptual_10312014_VF.pdf 88 El Fondo Mundial de Lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria. (2014) Nota Conceptual Estándar. Recuperado de https://www.cipacdh.org/pdf/Costa%20Rica_narrativo_ conceptual_10312014_VF.pdf 89 Datos reportados por ONUSIDA Costa Rica al 2016. Consultado 26 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.unaids.org/es/regionscountries/countries/costarica
V. DERECHO AL TRABAJO
47
V.
DERECHO AL TRABAJO.
La Constitución Política en su numeral 5690 establece el derecho de todas las personas al trabajo y el deber del Estado de procurarlo en condiciones que no menoscaben su libertad o dignidad. Asimismo, el Estado costarricense ratificó el 01 marzo 1962 el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) en el marco de la Organización Internacional del Trabajo91, este instrumento jurídico expresa en su artículo 2 “Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.” (el subrayado no corresponde con el original). En esta línea, como se mencionó con anterioridad, en el Código de Trabajo Ley No. 2 del 27 de agosto de 1943, se han establecido disposiciones para asegurar la igualdad y no discriminación de las personas trabajadoras. Así las cosas, mediante un reforma realizada en el 200192 se incluyó la prohibición de discriminar y de sufrir despidos discriminatorios por razones de edad, etnia, género o religión. No obstante, un avance fundamental para la población LGBTI se dio con la Reforma Procesal Laboral Ley No. 9343 del 25 de enero de 2016, en la cual se modifica el artículo 404 del Código de Trabajo para determinar: “Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.”93 (Subrayado es añadido). Por otra parte, en relación con la situación laboral de población viviendo con VIH o Sida, la Ley General sobre el VIH SIDA No. 7771, supra mencionada, expresa en su artículo 10: Queda prohibida toda discriminación laboral contra cualquier trabajador con VIH-Sida. En caso de desarrollar alguna enfermedad que le impida continuar con sus actividades habituales, recibirá el trato establecido en la legislación laboral vigente. Ningún patrono, público o privado, nacional o extranjero, podrá, por sí 90 Asamblea Nacional Constituyente. (1949). Constitución Política de la República de Costa Rica. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC 91 Organización Internacional del Trabajo. (1958). Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación). Recuperado de http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_ INSTRUMENT_ID:312256:NO 92 Asamblea Legislativa. (2001).Incorporación del un nuevo Título Undécimo al Código de Trabajo, Ley N° 8107 de 18 de julio del 2001. Recuperado de http:// www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=46780&nValor3=49592&strTipM=TC 93 Asamblea Legislativa, “Ley N°2 Código de Trabajo: 29 de agosto de 1943”. La Gaceta N° 192 (29 de agos, 1943). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018).
48 mismo ni mediante otra persona, solicitar dictámenes ni certificaciones médicas a los trabajadores sobre la portación del VIH para obtener un puesto laboral o conservarlo. El empleado no estará obligado a informar a su patrono ni compañeros de trabajo acerca de su estado de infección por el VIH. Cuando sea necesario, podrá informarlo a su patrono, quien deberá guardar la debida confidencialidad y, en su caso, procurar el cambio en las condiciones de trabajo para el mejor desempeño de las funciones, según criterio médico. También, con el ya mencionado Decreto No. 38999, “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI”94 en su artículo 2 se estipula la obligatoriedad de la política con alcance para aquellas personas funcionarias del Poder Ejecutivo. Bajo este, en su artículo 5 se reconocen las relaciones de pareja de las personas funcionarias públicas para los beneficios que esto conlleve, además se reconoce también la identidad de género de los funcionarios y funcionarias públicas tal y como estas lo definan, guardando un deber de confidencialidad en el manejo de estos datos. Sobre este Decreto, el excandidato presidencial Fabricio Alvarado del Partido Restauración Nacional de corte conservador afirmó que su primera acción95 de ser electo Presidente, sería derogarlo, ya que considera que impone a funcionarios públicos obligatoriedad de actuar conforme a valores contrarios a los individuales, exponiéndolos a procedimientos administrativos y posibles sanciones si cometen actos de discriminación. El mismo excandidato, promovió una acción de inconstitucionalidad junto con su suplente en la Asamblea Legislativa, al ser presentada fue rechazada de plano por incumplimiento de requisitos mínimos96. En concordancia con dicho decreto, la Reforma al Reglamento del Estatuto del Servicio Civil97 mediante el Decreto Ejecutivo N° 39680 del 26 de abril del 2016 incluye entre los deberes de las personas servidoras públicas (Art. 50, Decreto Ejecutivo N° 39680):
94 Sistema Nacional de Legislación Vigente. Decreto Ejecutivo No. 38999 del 12 de mayo de 2015. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?nValor1=1&nValor2=79466 95 Periodico La Nación. “Primera acción de Fabricio Alvarado sería cambiar decreto contra discriminación a personas LGBTI” febrero, 2018. Consultado el 23 de marzo del 2018. Recuperado de https://www. nacion.com/el-pais/politica/primera-accion-de-fabricio-alvarado-seria-cambiar/3PMH7IZVVVEIFJTVLU6 CJRUHOE/story/ 96 Periodico La Nación. “Primera acción de Fabricio Alvarado sería cambiar decreto contra discriminación a personas LGBTI” febrero, 2018. Consultado el 23 de marzo del 2018. Recuperado de https://www. nacion.com/el-pais/politica/primera-accion-de-fabricio-alvarado-seria-cambiar/3PMH7IZVVVEIFJTVLU6 CJRUHOE/story/ 97 Poder Ejecutivo. (2017). Decreto Ejecutivo N° 39680-MP. Recuperado de http:/ www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=83481&nValor3=107233&strTipM=TC
49 j) Respetar el derecho que le asiste a las personas sexualmente diversas, de expresarse en el campo laboral sin temor a padecer burla, rechazo, hostigamiento u acoso de algún tipo, ni que se emitan comentarios, chistes o chismes de cualquier índole que menoscaben su dignidad humana. k) Observar una conducta de respeto hacia las personas, reconociendo su orientación sexual e identidades de género y llamándoles por el nombre que hayan decidido adoptar. l) Reservar la discreción y la confidencialidad -si así fue solicitado- con respecto a la orientación sexual e identidades de género de las personas sexualmente diversas. m) Abstenerse de cualquier práctica o decisión que pueda disminuir, restringir o menoscabar los derechos de las personas sexualmente diversas. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el 24 de noviembre de 2012 emitió la Directriz No. 025-2012-MTSS para “La Prevención y el Abordaje de la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en dicho Ministerio”. En su artículo segundo indica: “Se reconoce a la discriminación laboral motivada por la orientación sexual o la identidad de género como un riesgo que afecta a la Institución en su capacidad productiva, el ambiente laboral y el bienestar de las personas trabajadora, por lo tanto es un tema que debe ser incorporado en el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En la misma línea de la Directriz del MTSS, el INAMU incluyó en su Convención Colectiva bajo el artículo 51 la garantía de no discriminación: “Asimismo, garantizará el principio de no discriminación en el empleo por condiciones de género, orientación sexual, étnicas, religiosas, políticas o cualquier otra condición.” La complejidad de algunos de estos avances normativos producto de actos administrativos, es que a pesar de que no pueden existir retrocesos en materia de derechos humanos, por su mecanismo de creación en relación con el principio de paralelismo de las formas y la jerarquía normativa, es posible que sean derogados con mayor facilidad, particularmente en un contexto socio-cultural en el que se promueve la violencia y discriminación contra las personas LGBTI. Estos avances han sido fruto de compromiso político de los gobiernos de turno, sin embargo, no existe la seguridad jurídica que tendrían si fuesen producto de una ley. Aún teniendo en cuenta, que se puede acudir a la Sala Constitucional y a los organismos internacionales para restablecer los derechos, esto implica mayor trabajo para la sociedad civil. Sobre esta temática, uno de los más exhaustivos estudios es el de “Orgullo (PRIDE) en el trabajo, sobre la discriminación en el trabajo por motivos de orientación sexual e identidad de género en Costa Rica”98, realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En este estudio, se revela que en las situaciones que más se 98 Ídem
50 discrimina a esta población es a la hora de buscar empleo, debido a prejuicios en la forma de vestir, el aspecto físico y el comportamiento femenino en algunos hombres. Además menciona que en Costa Rica, la población LGTBI para acceder a trabajos debe callar, disimular o esconder su orientación sexual o identidad de género, pero que como no en todos los casos lo logran, no consiguen empleo. En dicho estudio se denuncia además, que los lugares en los que las personas LGTBI se sienten más seguras de laborar y donde consiguen más oportunidades de empleo, es en las transnacionales, seguidas por las instituciones públicas y por último la empresa privada nacional. Es importante recordar que por la violencia y discriminación que enfrentan muchas personas trans, se encuentran en una situación socioeconómica desventajosa debido a las dificultades para acceder a empleo estable, el cual muchas veces se genera precisamente por la discrepancia entre el nombre que lleva su cédula de identidad y su expresión de género. Además para el caso particular de las mujeres trans, los problemas como la exclusión escolar, el abandono de sus familias y las escasas oportunidades laborales, generan que muchas veces se vean obligadas a realizar trabajos sexuales99. Se debe recordar que Costa Rica no prohíbe ni permite el trabajo sexual, por lo que no existe un marco regulatorio de esta actividad. Además las trabajadoras sexuales trans denuncian abusos policiales constantes100. De acuerdo con una serie de entrevistas realizadas a las personas “T”, “K” y “J”101, personas de la comunidad LGTBI, comentan que una de las mayores barreras para las personas LGTBI para acceder a trabajos es la desinformación y el miedo que existe respecto a la orientación sexuaL e identidad de género. En particular “T” comenta que las personas trans se ven obligadas a estudiar y obtener títulos académicos superiores, ya que de esa forma pueden tener más oportunidad de conseguir un empleo, pero si por motivos socioeconómicos no pueden acceder a estudios superiores, las posibilidades de conseguir trabajo se reducen terriblemente. Otra de las personas entrevistadas, “K” menciona que como persona bisexual, no ha encontrado mayor inconveniente a la hora de acceder a un puesto, el problema se genera al establecer relaciones de amistad y compañerismo en el lugar, ya que muchas veces sus compañeros reproducen comentarios estigmatizantes y muchas compañeras de trabajo prefieren no relacionarse con ella por temor a ser acosadas por “K”. Por su parte, “J”, indicó que debido a su orientación sexual e identidad de género, no le han dado trabajo en algunos lugares, pero que existe el problema de 99
El Mundo, “Día Internacional de la Memoria Trans: 20 de noviembre de 2017”. Consultado el 25 de marzo de 2018. Recuperado de https://www.elmundo.cr/dia-internacional-la-memoria-trans/
100 La Nación, “Experta de OEA: Costa Rica debe garantizar derechos a población LGTBI aunque a algunos les moleste: 14 mayo de 2017”. Consultado el 25 de marzo de 2018. Recuperado de https://www. nacion.com/el-pais/politica/experta-de-oea-costa-rica-debe-garantizar-derechos-a-poblacion-lgtbiaunque-a-algunos-les-moleste/QE4CPANYBNEA3BT4OOXQMVPRAQ/story/ 101 Entrevistas realizadas a las personas “T” “K” y “J”, los días 23 de marzo de 2018, 20 de marzo de 2018 y 19 de marzo de 2018, respectivamente.
51 que estas prácticas discriminatorias no se realizan de manera abierta, sino que de manera solapada, lo que las vuelve difíciles de probar. Las personas entrevistadas manifestaron que desconocen de casos, pero que el problema en estos escenarios es que los patronos generalmente disfrazan el motivo discriminatorio para despedir a la persona. A pesar de los avances en contra de la discriminación y los reconocimientos a las relaciones e identidades en el contexto laboral, no existen acciones afirmativas en el sector laboral que promuevan un mayor acceso para la población LGBTI en el mercado laboral o que eliminen las barreras para el acceso y la generación de espacios libres de discriminación, por lo que aún existen desafíos al respecto y necesidades de atender por parte del Estado y la empresa privada. H.
Sanciones a la discriminación en el ámbito laboral.
De acuerdo a lo mencionado con anterioridad, nuestro Código de Trabajo prohíbe la discriminación en el ámbito laboral. No obstante, antes de la Reforma Procesal Laboral las formas de discriminación establecidas no abarcaban la orientación sexual y la identidad de género, con dicha modificación el artículo 404 indica: Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación. Además, con esta reforma se determina prohibición de despedir o de no contratar por razones discriminatorias, la responsabilidad recae no solo sobre las personas empleadoras (jefe o jefa), sino también sobre el personal de reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de personal. En el caso de que sea el personal, quien incurre en discriminación contra un empleado o una empleada, se permite a la persona empleadora dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad patronal (Arts. 81 y 82 Código de Trabajo). El Código de Trabajo establece fueros especiales de protección ante ciertas situaciones particulares a los cuales se les garantiza un procedimiento sumarísimo, sin embargo no se establece fuero por motivos de discriminación en el trabajo (Castro, 2017)102. No obstante a pesar de no existir un fuero especial, sí se establece el mismo procedimiento sumarísimo de protección a las personas discriminadas en el empleo o con ocasión de él, de acuerdo con el párrafo final del artículo 540 de dicha norma que expresa: “También, podrán impugnarse en la vía sumarísima prevista en esta sección, los casos de discriminación por cualquier causa, en contra de trabajadores o trabajadoras, que tengan lugar en el trabajo o con ocasión de él.”.
102 Castro, M. (2017). La reforma procesal laboral de Costa Rica. OIT. Recuperado de http://www.ilo.org/ wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_615434. pdf
52 Esto en concordancia con lo anterior, los artículos 404 y 410 del mismo cuerpo normativo, garantizan la reinstalación de las personas cesadas en su trabajo con el goce pleno de sus derechos, así como las sanciones correspondientes por los actos discriminatorios. Otro aspecto importante de la Reforma Procesal Laboral es que para este proceso se provee patrocinio letrado gratuito a las personas trabajadoras cuyo salario mensual no supere los 902.000 colones, ya que es un proceso que requiere la representación de un abogado o abogada. Además, en relación con las personas viviendo con VIH o Sida, la Ley General sobre el VIH SIDA en su artículo 48103 en concordancia con la prohibición de discriminar del artículo 10, determina una sanción penal de 20 a 70 días multa para quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias y además se prevé la posibilidad de imponer la pena de inhabilitación especial, no obstante si estos hechos suceden en el trabajo, entran en el mismo escenario de discriminación del artículo 404 y las mismas garantías de los artículos 410 y 540 del Código de Trabajo, tras la Reforma Procesal Laboral. En relación con las denuncias sobre discriminación en el ámbito laboral, existe una complicación que radica en un tema probatorio, ya que no es sencillo demostrar en sede judicial o administrativa que una persona LGBTI ha enfrentado discriminación en el ámbito laboral104. En el estudio de la OIT “Orgullo (PRIDE) en el trabajo”105 se expone un caso específico de un docente por parte de la Representante de la Dirección de Protección Especial de la Defensoría de los Habitantes de la República (DHR) que indica: Tuvimos un caso que lo llevamos inclusive a la Sala Constitucional: de un profesor que es despedido por su orientación sexual en un colegio privado. (...) Él había creado amigos y amigas; por supuesto, también profesoras y profesores del mismo colegio, y ninguno de ellos quiso ir como testigo en caso de que los llamaran por miedo a perder el trabajo y por miedo a perder el aval o la simpatía de la señora directora, que además era la dueña del colegio. (...) En aquel momento teníamos una grabación telefónica donde la directora del colegio aceptaba que lo había despedido por ‘playo’. (...) Se pierde la acción porque no pudimos probar por otras formas que efectivamente había discriminación por orientación sexual. No aceptaron la prueba porque la grabación se hizo sin autorización judicial. Sucedió en 2011 aproximadamente.
103 Asamblea Legislativa. (1998). Ley N°7771 Ley General sobre el VIH SIDA: 20 de mayo de 1998 . Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo. aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=44302&nValor3=46669&strTipM=TC 104 Organización Internacional de Trabajo. “Orgullo (PRIDE) en el trabajo: Un estudio sobre la discriminación en el trabajo por motivos de orientación sexual e identidad de género en Costa Rica” 28 de junio del 2016. Recuperado de http://www.ilo.org/sanjose/publicaciones/WCMS_495184/lang--es/index.htm 105 Ídem
53 AsĂ las cosas, sĂ existen sanciones pertinentes, lo complejo de estas situaciones es el asunto probatorio en los mismos y la vulnerabilidad a la que se enfrenta la poblaciĂłn LGBTI en el acceso, ante la inexistencia de acciones afirmativas que garanticen la igualdad.
VI. DERECHO A LA SALUD
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VI. DERECHO
A LA SALUD.
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el preámbulo de su Constitución, establece una serie de principios, entre los cuales podemos encontrar la definición que ésta otorga al concepto salud: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”106 El derecho a la salud constituye uno de los principales Derechos Humanos que toda persona tiene. El artículo 25 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, menciona que toda persona tendrá derecho (entre otras cosas) a la salud, el bienestar y la asistencia médica107. Posteriormente, en el año 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual además establecer los derechos económicos, sociales y culturales, establece mecanismos para protección y garantía de los mismos. Entre su artículo contiene normativa referente al derecho a la salud, mencionando: “Artículo 12.1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.”108 Como Derecho Humano, el derecho a la salud, presenta las características que comparten estos: es inalienable, universal, indivisible, interrelacionado e interdependiente. Resulta de importancia para este trabajo sentar la vista en dos de las características mencionadas: inalienable y universal. Por inalienable entendemos que es irrenunciable, intransferible, que se trata de un derecho individual y propio de cada persona sólo por su condición de ser humano. Universal implica que pertenece a todos los pueblos, a todas las personas y a todos los tiempos, esto quiere decir que el derecho a la salud no puede ser negado, total o parcialmente, a una persona o a un grupo de personas de forma arbitraria. De esta forma, debemos entender que cualquier denegatoria a una persona al acceso de salud, constituye una violación a su derecho humano y esto se agrava si la denegatoria se basa en parámetros discriminatorios, o bien, si dándose el servicio de salud, este se desarrolla de forma que lesiona su dignidad o su integridad tanto física como emocional.
106 Organización Mundial de la Salud, “Constitución de la Organización Mundial de la Salud: 22 de julio de 1946”. Consultado el 24 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.who.int/about/mission/es/ 107 Organización de Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos: 10 de diciembre de 1948”. Consultado el 24 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.un.org/es/universal-declarationhuman-rights/ 108 Organización de Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 16 de diciembre de 1966”. Consultado el 24 de mayo de 2018. Recuperado de http://www. ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
56 A pesar de la existencia de este cuadro normativo de protección, el derecho a la salud, especialmente el derecho a la salud de la población LGTBI, es violentado constantemente por diferentes Estados, lo cual ha puesto en la agenda de discusión de organismos de Derechos Humanos internacionales y nacionales, la importancia de denunciar, investigar, sancionar y corregir estas conductas y además reivindicar los derechos correspondientes a la población sexualmente diversa y reforzar los canales para el ejercicio de su derecho, sin obstrucciones arbitrarias. Sobre este tema, la Organización de Naciones Unidas (ONU) manifestó su preocupación sobre los actos discriminatorios y contrarios a la dignidad humana que deben soportar las personas LGTBI en el servicio de salud. Sobre esto, expresa la ONU: Los órganos creados en virtud de tratados han expresado preocupación por las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex como “víctimas de abusos y malos tratos por parte de los proveedores de servicios de salud”. De acuerdo con el Relator Especial sobre la tortura “hay una plétora de testimonios y declaraciones de personas a quienes se denegó tratamiento médico y que se vieron sometidas a vejaciones verbales y humillaciones públicas, evaluaciones psiquiátricas, diversos procedimientos obligatorios como esterilizaciones, exámenes anales forzosos, permitidos por el Estado y dirigidos a enjuiciar presuntas relaciones homosexuales, y exámenes invasivos para constatar la virginidad realizados por profesionales de la salud, así como tratamientos hormonales y cirugía urogenital, bajo el pretexto de las llamadas “terapias reparativas”. Estos procedimientos rara vez son necesarios desde el punto de vista médico, y pueden causar cicatrices, pérdida de sensibilidad sexual, dolor, incontinencia y depresión crónica, también han sido criticados por carecer de rigor científico, ser potencialmente perjudiciales y contribuir a agrandar el estigma.109 Tal cual se evidencia en el extracto, las afectaciones de una atención deficiente, nula o discriminatoria, claramente generan perjuicios emocionales y psicológicos, además de la violación a la integridad al tener que tolerar intervenciones corporales que muchas veces causan fuertes dolores, lesiones que pueden llegar al punto de volverse un daño permanente para la persona.
109 Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, “Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex”. Consultado el 24 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ SexualHealth/INFO_LGTG_WEB_SP.pdf
57 Lamentablemente, Costa Rica no es la excepción en discriminación y violencia contra población LGTBI en atención médica. Según el Informe de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex110, realizado por Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos y la Iniciativa por los Derechos Sexuales, con ocasión a la 19 Ronda del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en el que se analiza la situación de la población sexualmente diversa, en diferentes aspectos, el tema salud es uno de los más preocupantes y en los que se evidencia las grandes deficiencias y retos que afronta nuestro sistema de salud. De esta forma en cuanto salud, el informe toca tres puntos centrales: 1. Salud de lesbianas: el informe explica que esta población sufre un alto grado de estereotipación basados en su orientación sexual, lo que desencadena en perjuicio en su salud (el informe menciona que en especial su salud sexual y reproductiva). Debido a estos estereotipos y discriminación, muchas lesbianas no acuden o constantemente postergan las consultas médicas, lo cual conlleva repercusiones severas en su salud, como lo puede ser el cáncer y enfermedades de transmisión sexual. 2. El VIH / SIDA en nuestro país se concentra en la población gay, bisexual y trans, especialmente en la población de hombres que tienen sexo con otros hombres (el dato es de 10.9%). La problemática se agudiza debido a la falta de perspectiva de identidad de género, lo que invisibiliza la vulnerabilidad de la población trans y aunado a esto, debido al presupuesto destinado para crear estrategias y acciones para afrontar este padecimiento que es menor que el destinado al de la población general. 3. El informe concluye asegurando, que nuestro sistema de salud no cuenta con recursos humanos capacitados y tampoco cuenta con capacidad técnica e infraestructura y, algo muy lamentable, es que existen falencias en programas y en presupuesto para brindar acceso a salud integral a la población LGTBI. Con respecto al tema de discriminación por parte del personal de salud hay dos experiencias claras que resaltan de las entrevistas realizadas a activistas, ambas de personas trans, un hombre y una mujer. En el caso del hombre trans se describe una situación de dolor abdominal, por el uso de testosterona pero que en el momento no se sabía la razón. Él va a recibir atención de emergencia y relata el siguiente acontecimiento:
110 Iniciativa por los Derechos Sexuales y Mulabi. (2014). Informe de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex. Consultado 24 de mayo de 2018, de The Sexual Rights Initiative. Recuperado de http://www.sexualrightsinitiative.com/wp-content/uploads/ Costa-Rica-UPR-19.doc.
58 Yo tenía unos dolores abdominales por el uso de la testosteronas, aunque en el momento no sabía que era por eso y el director del Ebais en emergencias se enojó y me regañó. Me regaño por estar interviniendo mi cuerpo de manera "no natural" y me dijo que posiblemente moriría de cancer. Además me envió exámenes y al consultar con un segundo doctor resultaron ser para algo totalmente diferente a lo que me habían indicado. (T.Campos, comunicación telefónica, 28 de mayo de 2018) Por su parte, el relato de la activista y mujer trans entrevistada se da en el marco de un abuso sexual cuando la psicóloga que le brindó atención de emergencia en dicha situación hizo comentarios discriminatorios de corte religioso. (V.Rovira, comunicación telefónica, 28 de mayo de 2018) I.
Acceso a la salud.
Desde octubre de 2014, luego de una reforma al Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)111 mediante el Acuerdo N° 8744 del 9 de octubre, se permite, por primera vez en el país, el acceso al seguro social de parejas del mismo sexo con sólo cumplir dos requisitos: a. Una declaración jurada haciendo constar que ambas personas tienen al menos un año de vivir en unión libre, presentarla en las ventanillas de verificación de derechos del EBAIS, clínicas y hospitales de su preferencia. b. Rellenar el formulario de aseguramiento, el cual es el mismo para las parejas heterosexuales. Previo a esta modificación, no existía forma de que parejas del mismo sexo pudieran acceder al seguro social, ya que anterior a esto sólo podían asegurarse parejas constituidas por hombre y mujer, lo cual representaba un acto de discriminación y ponía en una situación de desventaja y vulnerabilidad a las parejas formadas por personas del mismo sexo. Con respecto a la población de hombres trans se presentan dos situaciones más relacionadas a la medicación y los efectos del uso de hormonas, tal como se evidenció en el testimonio del activista entrevistado: Ahorita es complicado hormonarse porque por parte de la CCSS la mayoría son rechazados en la primera consulta, existe un protocolo pero este no se aplica. Por medio privado, el costo de hormonarse es elevado ya que no solo son los medicamentos sino las consultas y existe una importante población que se hormona sin supervisión endocrinóloga. Además hay agotamiento de medicamento y el medicamento que sí está disponible presenta varios efectos secundarios adversos. 111 Caja Costarricense del Seguro Social, “Acuerdo N°8744: 9 de octubre , 2014”. Consultado 27 de marzo, 2018. Recuperado de http://www.ccss.sa.cr/actas
59 Hay otra situación de salud, el uso de testosterona hace que el sistema reproductor se atrofie y necesitamos una operación llamada histerectomía. Esto debe hacerse por medio de servicios de salud privado ya que el protocolo para este procedimiento no contempla la población de hombre trans. (T.Campos, comunicación telefónica, 28 de mayo de 2018) J.
Derechos en Salud Sexual y Reproductiva
En el presente año, se desarrolló toda una discusión alrededor de los Programas de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral implementados por el Ministerio de Educación Pública (MEP) (mal llamadas “Guías Sexuales”) en los diferentes centros educativos del país. Este programa plantea educar a las personas menores de edad a desarrollar relaciones saludables, afrontar de manera responsable e informada la sexualidad, abordar la interculturalidad bajo la igualdad con perspectiva en educación inclusiva, además de desarrollar el tema del respeto a la diversidad sexual y a las identidades de género. En relación con lo anterior, sobre la diversidad sexual e identidad de género, se gestó un movimiento de personas, quienes basadas en creencias religiosas y desconocimiento total del contenido del programa, proclamaban que lo que se buscaba era mal informar, confundirles, implantar la “ideología de género” y que de esa forma se aceptaran como normales conductas “desviadas “, promover el sexo, el libertinaje y el homosexualismo.112 Incluso llegaron a interponer recursos de amparo contra el programa (todos rechazados), cerrar escuelas como forma de protesta113 y sostener discursos de odio y violencia radicales, contra la población LGTBI114.
112 Como muestra de esto, se puede consultar las siguientes noticias nacionales:https://www.nacion.com/ el-pais/educacion/grupos-intensifican-campana-contra-clases-de/6AS6BI6TIVAGVASVQZKMBGKZZA/ story/ http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/352907/padres-se-manifiestan-en-mep-contra-guiassexuales https://www.larepublica.net/noticia/educacion-sexual-levanta-polvorin-antes-del-inicio-declases https://www.elmundo.cr/movimiento-ideologia-genero-pide-no-enviar-hijos-centros-educativos/ https://www.nacion.com/el-pais/educacion/manifestantes-cristianos-exigen-cancelar-lecciones-desexualidad-en-los-colegios/7STE73XACNFKJF46TOPZQUVZLU/story/ https://www.elmundo.cr/lasorgias-de-marisela-rojas-la-asesora-en-educacion-de-fabricio-alvarado/ 113 Se puede consultar las siguientes noticias nacionales: https://www.nacion.com/el-pais/educacion/ siete-municipios-se-suman-a-pedido-para-suspender/SK675NHTB5CB7AUBUA37M6TO2I/ story/ https://www.nacion.com/el-pais/educacion/padres-frenan-ingreso-en-cuatro-escuelas-en/ AH4REQHUEBDZ3GVJLS4XCDMLWY/story/ 114 Se puede consultar las siguientes noticias nacionales: https://www.laprensalibre.cr/Noticias/ detalle/130600/iglesia-aclara-a-ticos-que-versiculos-contra-gais-ya-no-son-validos
60 En el 2012 el PANI publicó un artículo titulado Derecho a la información, la salud, la educación y la sexualidad de la niñez y la adolescencia son prioridad115 en el cual detalla su postura a favor de la aplicación del Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral. En él se aclara que el Estado debe garantizar todos los derechos y asegurar en relación con este tema el acceso a la información y educación oportuna con tal de permitir la participación de los y las niñas y adolescentes en los procesos de toma de decisión. En el artículo señalan las declaraciones del Lic. Fernando Ching del PANI al contemplar que “no se puede hablar del derecho a la sexualidad sin mencionar el derecho a la educación y el derecho a la salud, los tres derechos son complementarios, la realización de un derecho conlleva la realización de los otros.”. Esto evidencia el gran desconocimiento que existe en la población costarricense sobre la vivencia de la sexualidad, en general, y en especial de la sexualidad de la población LGTBI. Esto se traduce en estigmatización hacia esta población, por lo que la información a la que podían acceder jóvenes sobre sus derechos sexuales y sobre la salud reproductiva era sumamente limitada y muchas veces perpetuaba esas estigmatizaciones y prejuicios, por lo que muchas personas jóvenes de la comunidad LGTBI se veían en la obligación de ocultar sus preferencias. Actualmente gracias a la implementación de estos programas para la afectividad y sexualidad integral, se puede informar de manera más amplia y objetiva a las personas desde tempranas edades sobre sus derechos sexuales y reproductivos: como lo es la existencia diversidad sexual, el derecho a la identidad de género, las enfermedades de trasmisión sexual, el embarazo, protección y métodos anticonceptivos, diferencias entre amor y sexo. En cuanto a la respuesta de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS, la Caja en adelante), la misma promueve campañas sobre el buen uso del condón, además de campañas de concientización sobre las consecuencias del no uso del condón con respecto a enfermedades de trasmisión sexual116. No obstante no existe acceso a condones para mujeres, así como tampoco se promueve o se brindan barreras latex para las relaciones sexuales de lesbianas y mujeres bisexuales.
115 PANI. (2012) Derecho a la información, la salud, la educación y la sexualidad de la niñez y la adolescencia son prioridad. Recuperado de http://www.pani.go.cr/index.php?option=com_content&am p;view=article&id=377:derecho-a-la-informacion-la-salud-la-educacion-y-la-sexualidad-de-la-ninezy-la-adolescencia-son-prioridad 116 Se puede consultar la siguiente información: https://www.nacion.com/ciencia/salud/ccss-tomo-elparque-central-para-explicar-como-poner-un-condon/D3BZRZG7V5HTBDS7EMIOXWF4CE/story/ https://www.mideplan.go.cr/pnd-1998-2002/actores/sector_publico/ccss/pndcaja.htm http://www. ccss.sa.cr/noticia?ccss-impulsa-campana-de-prevencion-de-la-infeccion-vih-en-redes-sociales
61 Por otra parte, la CCSS tiene un área de atención a mujeres y adolescentes, donde se imparte información sobre derechos y salud sexual, sin distinción en orientación sexual e identidad de género, al igual que sucede con cualquier otra campaña o área en la cual se comunique sobre derechos sexuales y reproductivos. No obstante lo anterior, en el año 2015, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió el informe “Violencia contra personas LGTBI”, en el cual expone las actitudes discriminatorias que han recibido en centros médicos del país. Estas conductas incluyen: negación de atención médica, culpabilización por su estado de salud, personal se negaba a tener contacto físico con ellas o tomaban medidas excesivas para hacerlo, se les hablaba de forma violenta y hasta se reportaron agresiones físicas; situación que violaba el derecho a la salud, ponía en peligro las vidas de estas personas y además afectaba su bienestar emocional. Dada esta situación, el Ministerio de Salud tomó medidas inmediatas y de esta forma en el 2016 dicta la Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH)117. Con esta norma, se busca hacer de los centros médicos del país, lugares libres de estigma y discriminación y con atención integral, hacia la población LGTBI y HSH. Otra parte importante en este tema, es el derecho a la reproducción. Sobre este tópico abordaremos dos temas fundamentales: la adopción y la reproducción asistida. En el país, el Código de Familia indica los requisitos que deben cumplirse para poder adoptar, los cuales son: a) Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles. b) Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales. En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad. c) Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge, esa diferencia también deberá existir con el consorte del adoptante. d) Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por el Juez en sentencia. e) Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
117 Ministerio de Salud. “Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH): 2016”. Consultado el 4 de abril de 2018. Recuperado de http://www.conasida.go.cr/ index.php/biblioteca-de-archivos/126-norma-nacional-para-la-atencion-en-salud-libre-de-estigma-ydiscriminacion-a-personas-lesbianas-gais-bisexuales-trans-intersex-lgbti-y-otros-hombres-que-tienensexo-con-hombres-hsh/file
62 De lo anterior, podemos asumir que la población LGTBI podría adoptar, cumpliendo los requisitos mencionados. Sin embargo, existe un problema al respecto: las parejas del mismo sexo no pueden adoptar juntos como sí pueden hacerlo las parejas heterosexuales, sino de manera individual, es decir, sólo uno podría adoptar y no ambos conjuntamente. Esto genera situaciones como que los apellidos de la persona adoptada, sean únicamente los de la persona que realizó el trámite.118 Esta situación se da debido a la imposibilidad del matrimonio o el reconocimiento de unión de hecho, entre personas del mismo sexo en el país. Se espera que con la Opinión Consultiva OC-24, se reconozca el matrimonio igualitario en Costa Rica y consecuentemente avanzar en el reconocimiento de iguales derechos para las parejas del mismo sexo, como sería en este caso el de adoptar en iguales condiciones que las parejas conformadas por heterosexuales. En el año 2015 se dicta el Decreto Nº 39210-MP-S, el cual autoriza la realización de la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro y transferencia embrionaria, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante pronunciamiento en el caso Artavia Murillo vs Costa Rica, solicitara al Gobierno costarricense garantizar a sus habitantes la aplicación de esta técnica reproductiva. El Decreto establece como destinatarios de esta forma de reproducción asistida a “la pareja conformada por dos personas mayores de edad, cuando alguno de ambos presente infertilidad y ninguno haya sido declarado incapaz en la vía judicial. Así mismo, la mujer sin pareja, mayor de edad y con infertilidad, que no haya sido declarada incapaz en la vía judicial.”119 Así las cosas, vemos dos destinatarios: la mujer sin pareja mayor de edad y, una pareja conformada por personas mayores. Hasta aquí podría decirse que parejas lésbicas podrían acceder a esta técnica al no mencionarse que debe ser una pareja heterosexual. Sin embargo, más adelante, el artículo cuatro del Decreto menciona: Artículo 4º-Tipos de fecundación: Para la práctica de la FIV, se reconocen las formas homóloga y heteróloga. La primera se dará con las células sexuales de la mujer y el hombre que conformen una pareja; en tanto, la segunda posibilidad se presentará cuando las células germinales han sido donadas por un tercero, mayor de edad y en libertad de estado. Esta se efectuará, solamente, en caso de no poder aplicar la modalidad homóloga por razones biológicas y en el caso de la mujer sin pareja.120 (Subrayado es añadido).
118 Diario Extra. (2018) Fallo de Corte IDH agiliza adopción en parejas del mismo sexo. Recuperado de http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/350612/fallo-de-corte-idh-agiliza-adopcion-en-parejas-delmismo-sexo 119 Poder Ejecutivo, “Decreto No. 39616 Norma para Establecimientos de Salud que realizan la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV): 31 de marzo, 2016”. La Gaceta No. 62 (31 de mar.2016). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018). 120 Ibidem.
63 De esta forma, se delimita que la pareja a la que se refiere el artículo 2 del Decreto, se refiere a la pareja formada por hombre y mujer, dejando por fuera de esta técnica a parejas lésbicas y bisexuales violentando su derecho a la reproducción. Por último, es importante agregar que en Costa Rica no se permite la gestación por sustitución. K.
Prevención y tratamiento del VIH.
En un país donde en 12 años los casos de VIH121 aumentaron en un 110%122 y donde se reportan casi 10.000 personas portadoras del VIH123, los esfuerzos encaminados a la prevención y tratamiento del mismo, deben ser temas centrales de salud pública. Así las cosas, en el año 2010, el Consejo de Salud Ocupacional de Costa Rica, emitió la Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/SIDA en el mundo del trabajo124, Acuerdo No. 997‐10, la cual busca que las empresas tomen un papel preponderante informando y capacitando a los trabajadores sobre prevención y abordaje del VIH, creando campañas de concientización para que de esta forma los trabajadores puedan volverse actores que informen a sus familias y comunidades, además de generar acciones encaminadas a eliminar la discriminación y estigmas hacia personas portadoras del VIH. Más adelante, en el año 2013, el Ministerio de Salud en conjunto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), desarrollaron la Estrategia de Acceso Universal a Condones femeninos y masculinos.125 Esta estrategia busca que las instituciones que se relacionan de manera directa con servicios de salud sexual y reproductiva, garanticen a la población acceso a condones de forma efectiva, además de promover prácticas sexuales seguras, informadas y responsables.
121 Siglas para Virus de Inmunodeficiencia Humana. Cabe diferenciar que VIH y SIDA no son lo mismo. El VIH es el virus que se transmite de persona a persona por relación sexual o por intercambio de fluidos, agujas o cualquier perforación corporal, infectados con el virus. El VIH llega a destruir un tipo de células importante del sistema inmunitario (CD4). El SIDA es la enfermedad causada por el daño que el VIH produce en el sistema inmunitario y esto se genera por infecciones peligrosas o porque la persona tiene un número muy bajo de células CD4. Por lo que no siempre que una persona tiene VIH, tiene SIDA. 122 Amelia Rueda, “Casos de VIH en Costa Rica crecieron 110% en los últimos 12 años: 5 de octubre de 2015”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.ameliarueda.com/nota/casosvih-crecieron-110-por-ciento-entre-2002-2014-costa-rica 123 ONU SIDA Costa Rica. Accesado el 25 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.unaids.org/es/ regionscountries/countries/costarica 124 Consejo de Salud Ocupacional de Costa Rica, “Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/ SIDA en el mundo del trabajo, Acuerdo No. 997‐10: 27 de enero de 2010”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.cso.go.cr/normativa/recomendaciones_directrices_del_cso/ directriz_sida_n_2_24_2_10.pdf 125 Ministerio de Salud y UNFPA, “Estrategia de Acceso Universal a Condones femeninos y masculinos: diciembre de 2013”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.ministeriodesalud. go.cr/index.php/biblioteca-de-archivos/sobre-el-ministerio/politcas-y-planes-en-salud/estrategias/2305estrategia-de-acceso-universal-a-condones-y-femeninos/file
64 Se añade a las estrategias de prevención, la Política para la prevención y abordaje del VIH y el SIDA 2014-2019126 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El objetivo central de esta política es fomentar, en los centros de trabajo, la prevención y el abordaje integral del VIH y el SIDA, además del reconocimiento del VIH y el SIDA como cuestión que compete al ámbito laboral por lo que demanda la atención y el interés tanto de patronos como de trabajadores, impulsando la información efectiva para centros de trabajo exentos de discriminación y estigmas y donde se cumplan con todos los derechos de las personas trabajadoras portadoras de VIH y SIDA. Costa Rica cuenta con la Ley General sobre el VIH/SIDA, del año 1998, un cuerpo legal que regula de forma específica: “la educación, la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, la vigilancia epidemiológica y la atención e investigación sobre el virus de la inmunodeficiencia humana o VIH y el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida o Sida; además, trata de los derechos y deberes de los portadores del VIH, los enfermos de Sida y los demás habitantes de la República.”127 Esta ley además contempla la no discriminación contra personas portadoras del VIH SIDA por su orientación sexual, aunque se deja de lado la discriminación por identidad de género, ya que no es mencionada. El Ministerio de Salud, en 2015, emitió la Directriz Atención integral por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH-SIDA No. N° 037-S. Esta directriz plantea que, en caso de que una persona con VIH/SIDA sea despedida de su trabajo por cualquier motivo, se le continuará brindando acceso a atención integral en los centros médicos. Sumado a esto, obliga a los centros médicos también, a brindar atención a las personas en situación de pobreza, pobreza extrema o indigencia médica, que presenten este virus y otros más de transmisión sexual tales como: sífilis, infección gonocócica, linfogranuloma venéreo, clamidiasis, chancro blando, granuloma inguinal, entre otros.128 Un paso más lo da la Caja, cuando en 2016 adoptó la medida de brindar de forma inmediata, a las personas que reciban diagnóstico afirmativo del virus de inmunodeficiencia humana, el tratamiento respectivo. Anterior a esto, las personas diagnosticadas con VIH, recibían tratamiento sólo cuando presentaban niveles mínimos de células CD4. Esto constituye una mejoría en la salud y en la calidad de vida de estas personas, ya que se ha comprobado que al recibir tratamiento de
126 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, “Política para la prevención y abordaje del VIH y el SIDA 2014-2019: 1 de enero de 2014”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.mtss. go.cr/perfiles/lineamientos_circulares_directrices_politicas_internas/lineamientos-circulares-directricespoliticas%20internas/POLITICA-PARA-LA-PREVENCION-Y-ABORDAJE-DEL-VIH-MTSS.pdf 127 Asamblea Legislativa, “Ley N°7771 Ley General sobre el VIH SIDA: 20 de mayo de 1998 ”. La Gaceta N° 96 (20 de may, 1998). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018). 128 Ministerio de Salud, “Directriz Atención integral por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH-SIDA No. N° 037-S: 1 de diciembre de 2015”. La Gaceta N° 233 (1 de dic, 2015). SINALEVI (consultado 25 de mayo de 2018).
65 manera temprana, existe la posibilidad de no contagiar a su pareja con el virus y los efectos negativos del mismo disminuyen.129 En 2017, el Poder Ejecutivo declara el 4 de septiembre como Día Nacional para la Promoción del uso del condón masculino y femenino. De esta forma se reconoce la importancia del uso del condón como arma en la lucha contra el VIH. Para cumplir con el objetivo de reducir los casos de VIH en el país, el decreto establece que por medio de las diferentes instancias públicas se promoverá el uso del condón femenino y masculino, además de que la Caja, por medio de los centros de atención al público, ponga a disposición de éste, de forma gratuita, condones femeninos y masculinos y lubricantes a base de agua y que para su acceso no se requiere que la persona se encuentre asegurada.130 Actualmente, el país se encuentra elaborando el nuevo Plan Estratégico Nacional 2016-2021, el cual vendría a fijar estrategias prioritarias en la promoción y abordaje integral del VIH y de esta forma cumplir con la estrategia globla de ONUSIDA. Además, por parte de organizaciones civiles, generan campañas y estrategias para crear conciencia, seguimiento y apoyo para la población LGTBI en el tema de VIH/ SIDA. La organización Frente por los Derechos Igualitarios (FDI)131 forma parte del proyecto “Costa Rica, un modelo sostenible de atención combinada”. El FDI funge como subreceptor del proyecto, el cual busca la contención de la epidemia de VIH en la población de hombres que tienen sexo con hombres y mujeres trans.132
129 La Nación, “Costa Rica dará terapia contra VIH desde el diagnóstico confirmatorio: 2 de diciembre de 2015”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.nacion.com/ciencia/salud/costarica-dara-terapia-contra-vih-desde-el-diagnostico-confirmatorio/DYNYJME3KZBMDLRQ2KA5SFVLXU/ story/ 130 Poder Legislativo, “Día Nacional para la Promoción del uso del condón masculino y femenino Decreto No. 40539: 22 de agosto de 2017”. La Gaceta No. 158 (22 de ago.2017). SINALEVI (consultado 24 de mayo, 2018). 131 “El Frente por los Derechos Igualitarios (FDI) es una unión de organizaciones, colectivos y activistas independientes. Buscamos que se reconozca y garantice el goce de todos los Derechos Humanos en Costa Rica, con énfasis en los de la población de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersex.” Información tomada de la página web del FDI. Recuperado de https://www.fdi.cr/historia 132 Información obtenida de la página web del FDI. Recuperado de https://www.fdi.cr/vih
VII. DERECHO A LA EDUCACIÓN
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VII. DERECHO A LA EDUCACIÓN El derecho a la educación se consagra como Derecho Humano, en este sentido los Estados deben asegurar el acceso de toda la población a la educación de calidad y estar atento a sancionar conductas tendientes a vulnerar o limitar el derecho a la educación de una persona o un grupo de personas. Así las cosas, podemos decir que: - La educación como Derecho Humano, es universal, es decir es derecho de todas las personas sin distinción por ninguna circunstancia. - La educación no sólo implica el desarrollo cognoscitivo de las personas, sino además una educación integral, que los dote de herramientas para el desarrollo pleno de sus derechos y libertades en armonía con la sociedad. De esta forma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, menciona en el artículo 13: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”133 (Subrayado es añadido). En Costa Rica la educación es un derecho fundamental garantizado de forma gratuita hasta el nivel diversificado y se prevé también la educación de las personas adultas para mejorar sus condiciones tanto social, como intelectual y económica, de acuerdo con los artículo 78 y 84 de la Carta Magna. Las principales virtudes de esto, es la amplia inversión en educación, así como que es gratuita y obligatoria tanto en primaria como secundaria. Para el 2016, el país contaba con apenas un 3,2% de la población con condición de analfabetismo134, lo cual lo sitúa como el único país de Centroamérica libre de analfabetismo135. El Ministerio de Educación Pública (MEP en adelante), es la institución que se encarga de administrar la educación pública.
133 Organización de Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: 16 de diciembre de 1966”. Consultado el 24 de mayo de 2018. Recuperado de http://www. ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 134 La República, “Costa Rica, único libre de analfabetismo en Centroamérica: 11 de enero de 2016”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.larepublica.net/noticia/costa_rica_ unico_libre_de_analfabetismo_en_centroamerica 135 Para la UNESCO, un país libre de analfabetismo es el que que presenta menos del 5% de la población con esa condición.
68 L.
Acceso a la educación.
En los últimos años, el MEP ha enfrentado la problemática de la discriminación contra la población LGTBI en las aulas, casos como el irrespeto a la identidad de género, burlas, acoso, rechazo tanto de parte de profesores como compañeros, han encendido las alarmas de la institución y ha tomado una serie de medidas para combatir estas actitudes que alejan de las aulas a la personas y les impide su desarrollo académico.136 Para tratar de paliar la situación de desigualdad en la que se desarrolla la vivencia educativa de muchas personas de la comunidad LGTBI, lo que tienden a llevarlas a abandonar las aulas, el MEP ha desarrollado una serie de acciones para frenar el acoso, la discriminación y los malos tratos. Algunos de las acciones desarrolladas se mencionarán en el siguiente apartado, pero cabe mencionar la creación del Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación137, manual dirigido a personal docente y administrativo de los centros educativos nacionales para promover la educación libre de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Otra acción importante del MEP, fue la creación del “Manual Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia"138, material que sirve de apoyo para instruir al personal docente y administrativo sobre las diversidades sexuales y de género de las personas, cómo abordarlo y cómo lidiar con casos de acoso contra estas personas. A pesar de estas medidas, el acoso al que están expuestas las personas LGTBI en las aulas sigue siendo alto, especialmente para la población trans. Debido a esto, la Asociación Transvida, ideó una iniciativa de educación abierta institucional, el cual fue avalado por el MEP que destinó 5 docentes especialmente preparadas para impartir clases y además que exoneró de los costos de materiales para estudiar a las personas participantes de la iniciativa. Con este programa se ha logrado que las personas trans que abandonaron sus estudios debido a la discriminación que sufrieron en aulas, superen estas barreras y logren retomar sus estudios. El plan inició en febrero del 2015, con 8 mujeres trans y actualmente ha beneficiado aproximadamente a 50 personas, que reciben las clases en las instalaciones de la asociación Transvida, por lo que hasta el momento este programa sólo se imparte en el Valle Central.
136 La Nación, “MEP busca ayuda para abordar a los alumnos ‘trans’: 19 de abril de 2015”. Consultado el 24de mayo de 2018. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/educacion/mep-busca-ayudapara-abordar-a-los-alumnos-trans/TUDRXN4OU5AMXBVZAWAWYRPRXM/story/ 137 MEP y CIPAC, “ Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación: 2008”. Consultado el 23 de marzo, 2018. Recuperado de https://www.cipacdh.org/pdf/manual_discriminacion.pdf 138 MEP, “Manual Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia: 2015". Consultado el 24 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.mep.go.cr/sites/default/files/blog/ajduntos/manualhomofobia_0.pdf
69 Uno de los grandes logros de este programa, además de los arriba mencionados, es que en los carnets del estudiantado, pueden utilizar el nombre con el cual se identifican y no el nombre que aparece en registro (situación que actualmente ya se subsanó por la acogida de la Opinión Consultiva OC-24/17 por parte del Tribunal Supremo de Elecciones). Además, gracias a esta iniciativa, una estudiante, logró obtener su título de bachillerato con el nombre que aparece en su “conocido como”.139 Aunado a esto, el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), en 2015, inició el programa “Avancemos Mujeres”, con el cual se imparten lecciones de formación humana a mujeres trans en condición de vulnerabilidad, que forman parte de la asociación Transvida. En estas lecciones les brindan herramientas para promover sus derechos sexuales, reproductivos, además de trabajar en su autoestima, autoimagen, efectos de la discriminación y desarrollo de habilidades para inserción social. Por su parte, el Instituto Mixto de Ayuda Social, les brinda una ayuda mensual de setenta y cinco mil colones.140 M.
Acciones para eliminar el acoso escolar
En el año 2008, el Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP), junto con el Centro de Investigación y Promoción para América Central en Derechos Humanos (CIPAC), elaboraron el Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación, el cual se dirige a directores y docentes de los centros educativos del país. En este manual se establecen una serie de tareas a desarrollar por los centros educativos para prevenir y erradicar la discriminación por diversos motivos, entre los que se incluye la orientación sexual y la identidad de género141. Sumado a esto, el 8 de mayo del 2015, el MEP mediante la Circular DM-02405-2015142, se declaró espacio libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género y desde el Departamento de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida Estudiantil del MEP se desarrollaron materiales para instruir a docentes sobre esta problemática. Entre estos materiales, resulta importante mencionar el
139 Amelia Rueda, “Iniciativa de asociación Transvida y MEP permite a 50 transexuales derrotar discriminación y retomar estudios: 18 de junio de 2016”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.ameliarueda.com/nota/50-transexuales-colegio-gracias-nuevo-programa-mep-transvida 140 La prensa libre, “20 mujeres trans en vulnerabilidad reciben ayuda económica del IMAS: 25 de septiembre de 2015”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de http://www.laprensalibre.cr/ Noticias/detalle/41426/397/20-mujeres-trans-en-vulnerabilidad-reciben-ayuda-economica-del-imas 141 MEP y CIPAC, “ Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación: 2008”. Consultado el 23 de marzo, 2018. Recuperado de https://www.cipacdh.org/pdf/manual_discriminacion.pdf 142 MEP, “Circular N° DM-024-05-2015: 8 de mayo de 2015”. Accesado el 23 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.mep.go.cr/sites/default/files/pregunta_frecuente/adjuntos/ circulardm024declaracion-ministerio-educacion-publica-como-espacio-libre-discriminacion-orientacion. pdf
70 “Manual Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia"143, el cual instruye al personal docente y administrativo de los diferentes centros educativos, sobre la existente discriminación hacia las personas sexualmente diversas y las diversas medidas a tomar. Cabe destacar, que en este manual no se refieren al tema de la bisexualidad, sino que se limita a la población homosexual, lesbiana y transexual. Asimismo, en mayo de 2016 se celebró, por segundo año consecutivo, la Jornada de promoción del respeto y reconocimiento de la diversidad sexual en contextos educativos, organizada por el Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) y en el cual participaron directores y directoras regionales de educación, personal de supervisiones educativas y de asesorías regionales de Ciencias144. Actualmente, se imparten en las aulas el “Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral”145. Con este programa se busca educar a los estudiantes sobre relaciones sanas, respeto y conocimiento sobre su cuerpo, la toma de decisiones informada sobre su sexualidad y entre otras cosas. Para lo que nos interesa, este programa estudia el tema de las diversidad de cuerpos, deseos, emociones, géneros, orientaciones sexuales e identidades y que la diversidad no debe ser base para discriminar a una persona. Una experiencia que cabe destacar de buenas prácticas es el Colegio de Dos Cercas de Desamparados146 en el cual se ha conformado un grupo de apoyo para la población LGBTI y del cual incluso se seleccionó a un joven trans para portar el pabellón nacional en el traspaso de poderes al asumir la administración Alvarado Quesada.
143 MEP, “Manual Día Nacional contra la Homofobia, Lesbofobia y la Transfobia: 2015". Consultado el 24 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.mep.go.cr/sites/default/files/blog/ajduntos/manualhomofobia_0.pdf 144 http://www.mep.go.cr/noticias/mep-participa-jornada-promocion-respeto-reconocimiento-diversidadsexual-contextos-educativ 145 MEP, “Programa de Estudio de Educación para la Afectividad y Sexualidad Integral: 2017”. Consultado el 24 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.mep.go.cr/sites/default/files/programadeestudio/ programas/afectividad-sexualidad-diversificada.pdf 146 La Nación. (2018) Sean Miranda, el estudiante trans que portó el pabellón en el traspaso: ‘No es más un miedo, es un orgullo’ Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/politica/sean-miranda-elestudiante-trans-que-porto-el/MLEABAPFTVABRNTSM2OTUZRXPQ/story/
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VIII. MIGRACIÓN Y DERECHOS
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VIII. MIGRACIÓN Y DERECHOS La migración es un aspecto importante cuando se hace referencia a la protección de las familias y el reconocimiento de las identidades, de acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones147, las parejas binacionales no heterosexuales en mesoamérica, viven además una desventaja migratoria al no encontrarse reconocidas sus relaciones, por ello se encuentran desprotegidas y son discriminadas frente a los procesos de reunificación. La población LGBTI migra en busca de ambientes seguros donde sus derechos sean reconocidos y existan mayores oportunidades, por ello la importancia en la garantía de estos derechos en Costa Rica, debido a que es uno de los países considerados más seguros en la región mesoamericana para la población LGBTIQ que huye de las condiciones violentas de los otros países de la región, sin embargo en el país todavía no se garantizan todos los derechos a las parejas LGBTI148. Al respecto se mencionó en la entrevista realizada a un hombre gay activista que aún “hay trabajo pendiente que hacer en la acogida de refugiados por motivos de discriminación por orientación sexual e identidad de género, ya que la realidad de otros países de la región es incluso peor a la vivida en Costa Rica”(J.Durán. Comunicación telefónica. 20 de mayo, 2018). N.
Asilo y refugio para personas LGBTI.
En el informe “Violencia contra personas LGTBI” de la Corte Interamericana De Derechos Humanos, se evidencia la problemática que reviste para esta población la violencia y persecución en sus países de origen. Así, la Corte reporta casos de amenazas y persecución que llegaron al extremo de causar la migración forzada de personas lesbianas, gay, bisexuales y transexuales en países como El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras. Adicionalmente, la Corte reporta que en cuanto a la normativa internacional, en lo referido a asilo no se consideran las condiciones particulares de la población LGBTI, por lo que se enfrentan a requisitos que resultan imposibles que cumplir, lo que genera un problema mayor: la desprotección internacional y por ende quedan expuestas a extorsiones, violencia por crimen organizado y a la trata de personas con fines de explotación sexual por su condición migratoria irregular. Por último, destaca del informe, que Costa Rica figura como el destino principal de la migración de la población LGTBI en Centroamérica.149
147 Organización Internacional para las Migraciones. (2016). Migración y poblaciones lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI): módulo para la capacitación y sensibilización de ins tuciones públicas, organizaciones sociales, colectivos y activistas LGBTI en la región mesoamericana. San José: OIM. 148 Ídem 149 Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Violencia contra personas LGTBI: 12 de noviembre de 2015”. Consultado el 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/informes/ pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf
74 En Costa Rica, la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764 del 2009150, contempla la figura del asilo como una forma de protección a la vida, libertad e integridad de cualquier persona extranjera que sea perseguida por motivos políticos o conexos, sin establecer ninguna acotación específica sobre población LGBTI, más allá de mencionar que se debe integrar a las personas extranjeras en la sociedad, respetando la vida, la diversidad de cultura y de personas y los derechos humanos. Resaltando la importancia que implica la figura del refugio de personas, incluyendo la situación de los apátridas y el asilo, se crea el Reglamento de personas refugiadas, N°36831-G, que no sólo reconoce la existencia de estas tres modalidades en salvaguarda de la vida y la dignidad de las personas, sino que regula y distribuye competencias sobre los diferentes procesos migratorios. Además instaura los principios básicos que regirán el actuar de los diferentes órganos estatales encargados de los temas migratorios. Así las cosas, el artículo 6 dicta: Artículo 6º.- Principio de igualdad y no discriminación. Independientemente del proceso migratorio que se inicie, las autoridades migratorias deberán respetar y garantizar los derechos humanos de las personas solicitantes de la condición de refugiado, de las personas refugiadas y apátridas, sin discriminación alguna por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.151 (Subrayado es añadido). Se destaca en esta normativa que cualquiera que sea el proceso migratorio que se atienda (sea refugio, asilo o apátridas), las autoridades costarricenses deben asegurar la igualdad y el trato no discriminatorio por motivos de etnia, origen, religión, género, edad, idioma y la orientación sexual, entre otras152, sin embargo, no se menciona la identidad de género, por lo que podría entender comprendida en la expresión “entre otras”. Cabe señalar, que de momento no se encuentran bases de datos donde existan denuncias relacionadas con discriminación por orientación sexual o identidad de género en trámites referentes al refugio o asilo y el Ministerio de Migración y Extranjería no tiene información respecto a la orientación sexual e identidad de género de las personas que acuden a sus oficinas. 150 Poder Legislativo, “Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería: 1 de septiembre, 2009”. La Gaceta No.170 (1 de sep.2009). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018). 151 Poder Ejecutivo, “Reglamento de Personas Refugiadas N°36831-G: 28 de setiembre de 2011”. La Gaceta N°209 (1 de nov, 2011). Consultado el 26 de abril de 2018. Recuperado de http://www. migracion.go.cr/institucion/leyes%20migratorias/reglamentos/Reglamento%20Refugio.pdf 152 Poder Legislativo, “Reglamento de Personas Refugiadas: 28 de septiembre, 2011”. La Gaceta No. 209 (1 de nov.2011). SINALEVI (consultado 14 de marzo, 2018).
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IX. PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA
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IX. PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA O.
Cultura de denuncia.
Nuestro país presenta una sociedad mayoritariamente compuesta por población católica y conservadora, así lo demuestra una encuesta realizada por el Centro de Investigación y Estudios Políticos (CIEP), en la que se demuestra que las personas costarricenses presentan conductas conservadoras en temas de la confesionalidad del Estado, despenalización del aborto, uso de la marihuana y matrimonio igualitario. De esta forma, los datos arrojan que de la totalidad de personas encuestadas: 70.3% de las personas señaló que la religión es muy importante y 71.8% dicen ser católicos, además “60% de las personas dice estar a favor de mantener la confesionalidad del Estado, mientras que un 59% indicó estar en desacuerdo con las uniones entre personas del mismo sexo”.153 En este contexto, las actitudes de discriminación y violencia contra la población LGTBI han estado presentes a lo largo de los años, sin embargo, los datos de denuncias contra estas actitudes son recientes. Esto podría ser consecuencia de varios motivos, entre los que podríamos mencionar, por un lado la normativa que sanciona la discriminación y la violencia contra la población LGTBI es de reciente data, por lo que anteriormente no existía normativa suficiente para apoyar este tipo de denuncias; por otro, las situaciones de discriminación por orientación sexual e identidad de género tienden a ser solapadas, por lo que resultan difíciles de probar; también que las personas LGTBI violentadas, temen represalias por denunciar, además de no tener confianza en el sistema de justicia. Según datos del Centro de investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC) sobre Discriminación Laboral por Orientación Sexual “la población homosexual no confía en la administración de la justicia, con base a pocos precedentes donde las personas denunciantes no han ganado ningún proceso legal por discriminación contra la población homosexual, el alto índice conocido de homofobia en todo el sector público y la desconfianza por la poca objetividad en los procesos legales”.154 Aunado a esto, el Informe de Costa Rica sobre Derechos Humanos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales Trans e Intersex, menciona como causas de la falta de denuncias o el abandono de las mismas por parte de esta población, la complejidad 153 Semanario Universidad, “Costarricenses son mayoritariamente católicos y conservadores: 18 de enero de 2017”. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.ucr.ac.cr/ noticias/2017/01/18/costarricenses-son-mayoritariamente-catolicos-y-conservadores.html 154 Centro de investigación y Promoción para America Central de Derechos Humanos (CIPAC). “Discriminación laboral por orientación sexual” Consultado el 24 de marzo del 2018. Recuperado de http://www.cipacdh.org/cipac_articulo_completo.php?art=57
78 de los procesos, en otros casos por la ineficiencia estatal, la falta de mecanismos de seguimiento para aplicación de normas y en muchas ocasiones la sensación de ausencia de asistencia por parte de las instituciones públicas. En el presente año, con motivo a la campaña electoral, se generó una ola de violencia dirigida hacia la población LGBTI y se reportaron numerosas denuncias de casos de discriminación y victimización por orientación sexual e identidad de género en redes sociales. Por causa de esta situación, el Frente por los Derechos Igualitarios (FDI) creó un Formulario de Denuncia con tal de permitir el reporte de incidentes de violencia y discriminación basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género. Los datos recibidos, cuidados y usados por el FDI de manera confidencial, mostraron que en el periodo comprendido entre el 4 de febrero del 2018 y el 21 de marzo del mismo año, se recibieron 32 reportes de violencia, 22 de los cuales fueron agresiones verbales, 5 físicas, 2 daños materiales y 3 intentos de agresión. La mayoría de las agresiones reportadas sucedieron en la vía pública y 19 de las personas afectadas fueron mayores de 35 años de edad. Al hacer accesible el formulario, el FDI también indica a las personas que acceden al mismo sobre el primer paso a seguir en caso de que el acto de violencia esté en proceso: “Si el acto de violencia está en proceso o creés que vos u otra persona está en peligro o riesgo inmediato, por favor no dudés en llamar al 911”. Para la segunda ronda electoral, se preparó una guía de denuncia y asistencia, con tal de promover el voto por parte de una población históricamente alejada del sufragio por temor a ser discriminada y además se crearon redes de apoyo para acompañar a personas de la comunidad LGTBI que sintieran miedo de ser atacadas, al acudir a los centros de votaciones solas.155 Por su parte varias organizaciones de sociedad se reunieron con representantes de la Defensoría de los Habitantes para solicitar que la institución sea quien realice este trabajo de acompañamiento de denuncias y recabación de información, ya que la falta de contabilización y datos desagregados y puntuales representa una complicación a la hora de crear una apropiada respuesta estatal. El día viernes 23 de marzo de 2018 se trabajó una ruta de denuncia entre funcionarias de la DHR y representantes de diversas agrupaciones de sociedad civil.156 En cuanto a las cifras de delitos cometidos contra población LGBTI, el Poder Judicial no mantiene un control de los casos que ingresan al no existir un tipo penal específico dentro del cual se encuadra la acción. Se ha planteado en diversas
155 El Nuevo Diario, “Red en Costa Rica acompaña a personas LGTBI que sienten miedo de ir a votar: 1 de abril de 2018. Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.elnuevodiario.com.ni/ internacionales/centroamerica/459910-costa-rica-elecciones-lgbti/ 156 Reunión presencial en DHR con representantes de FDI, Transvida, Hivos, Asociación Ciudadana ACCEDER, HSH, Hombres Trans Costa Rica, Gafadis y DHR.
79 instancias la necesidad de una ley específica que sancione con penas severas los crímenes de odio, dirigidos a un segmento de la población por motivaciones intolerantes y discriminatorias.157 Los datos que se manejan son de la publicación de CEJIL del 2013158 en la que se analizaron casos contra hombres gays y travestis entre el 2000 y el 2008, es decir, hace una década. En este trabajo se determinó que de 2,916 homicidios, 22159 fueron contra estas poblaciones y que 8 de ellos eran probablemente crímenes de odio. La legislación costarricense sin embargo, no realiza una diferenciación y al no existir un tipo penal específico, los delitos se tramitan e investigan bajo un tipo penal distinto limitando así la información con la que se cuenta y los datos. Parece importante recalcar que incluso con el trabajo realizado por CEJIL en dicha publicación hay una ausencia notoria de datos sobre lesbianas y mujeres bisexuales. P. Estado de la penalización de crímenes de odio, discurso de odio y la discriminación. Nuestro país no cuenta con tipos penales que sancionen crímenes de odio. Esta situación genera que no existan estadísticas ni documentación sobre casos. En el 2013, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentó el informe “Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua”160, donde se establecen 8 casos como supuestos crímenes de odio, sin embargo, no era posible determinar si efectivamente se trataban de esta clase de crímenes, como se mencionó en el apartado anterior.
157 El Mundo. “La necesidad de penalizar los crímenes de odio” Setiembre 11, 2017. Consultado el 25 de marzo del 2018. Recuperado de https://www.elmundo.cr/la-necesidad-penalizar-los-crimenes-odio/ 158 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). “Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género: Costa Rica, Honduras y Nicaragua” 2013. Recuperado de: https://www.cejil.org/es/diagnostico-crimenes-odio-motivados-orientacion-sexual-eidentidad-genero-costa-rica-honduras-y 159 Períodico La Nación. “El odio como crimen y no como anécdota” 26 de junio del 2016. Consultado el 25 de marzo del 2018. Recuperado de: https://www.nacion.com/revista-dominical/el-odio-comocrimen-y-no-como-anecdota/RZXUZWDQTJFQ5INBQDL6T5XKXU/story/ 160 CEJIL, “Diagnóstico sobre los crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua: 2013”. Consultado el 27 de marzo de 2018. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33181.pdf
80 Tampoco cuenta nuestra legislación, con normativa que sancione el discurso de odio161, ni tampoco se encuentra una regulación especial referente a este tipo de acciones cometidas en contra de personas LGTBI. Esta laguna normativa quedó en evidencia de forma más aguda, con motivo de la pasada campaña electoral, en la que se promovieron, abiertamente, discursos de intolerancia, discriminación y violencia, lo cual desencadenó en agresiones contra la población LGTBI162. Ante este panorama y las reuniones sostenidas por el Frente por los Derechos Igualitarios con la Defensora de los Habitantes, se hizo un llamado público a frenar el discurso de odio en la propaganda electoral163. En esta línea, el Tribunal Supremo de Elecciones recibió 129 denuncias por la utilización de expresiones religiosas en la propaganda electoral y por medio de la resolución No.1375-E1-2018 del 05 de marzo de 2018164, este Tribunal sancionó a la Conferencia Episcopal y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense por difundir un manifiesto en el que utilizaban términos políticos y expresiones religiosas. Dicho manifiesto expresamente indicaba en su punto 2, la oposición a un posible gobierno que apoyara el matrimonio que no fuera el heterosexual debido a que no permitiría el crecimiento demográfico de la población y además a no aceptar la propuesta de “Educación para la Afectividad y la Sexualidad” del Ministerio de Educación Pública por cuanto contenía la supuesta “ideología de género”, término que ha sido utilizado por el sector neopentecostal a nivel internacional para invalidar el carácter científico de las teorías de género que han promovido la igualdad de derechos para la población LGBTI. El discurso religioso utilizado promovía el odio y el retroceso en los derechos de la población LGBTI, sin embargo la sanción se dicta por la amenaza a la libertad de sufragio y no propiamente por la utilización de discurso de odio. Motivado por la situación actual que nos atañe, el diputado oficialista, Javier Cambronero Arguedas165, presentó un proyecto de ley para sancionar el uso de discursos de odio en campañas políticas. El proyecto busca incluir un artículo en el Código Electoral que sancione con prisión de dos a seis meses a personas que inciten a los votantes a la violencia, odio o discriminación contra otras personas por motivos de raza, color, sexo o cualquier otro motivo o condición social. Motivado por la situación actual que nos atañe, el diputado oficialista, Javier 161 (...) Discurso de odio se refiere a las expresiones que abogan incitación al daño (en particular, discriminación, hostilidad o violencia) en función del objetivo identificarse con un determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, pero no está limitado a, discurso que defiende, amenaza o alienta actos violentos. Para algunos, sin embargo, el concepto se extiende también a las expresiones que fomentan un clima de prejuicio e intolerancia. UNESCO. (2015). “Combatiendo el Discurso de Odio en Línea [Countering Online Hate Speech]”. Consultado marzo 13, 2018, de UNESCO Recuperado de http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002332/233231e.pdf 162 Datos sobre estas agresiones se puede consultar en el apartado anterior. 163 Teletica. (2018). Defensoría llama a detener discursos de odio e intolerancia con motivo de la campaña electoral. Recuperado de https://www.teletica.com/186125_defensoria-llama-a-detener-discursos-deodio-e-intolerancia-con-motivo-de-la-campana-electoral 164 Tribunal Supremo de Elecciones. (2018). Resolución No.1375-E1-2018 del 05 de marzo de 2018. Recuperada de http://www.tse.go.cr/juris/relevantes/1375-E1-2018.html 165 https://pac.cr/presentan-proyecto-para-castigar-el-discurso-del-odio-en-campanas-politicas/
81 Cambronero Arguedas, presentó un proyecto de ley para sancionar el uso de discursos de odio en campañas políticas. El proyecto busca incluir un artículo en el Código Electoral que sancione con prisión de dos a seis meses a personas que inciten a los votantes a la violencia, odio o discriminación contra otras personas por motivos de raza, color, sexo o cualquier otro motivo o condición social. Sumado a lo anterior, en Costa Rica no existen tipos penales particulares para las situaciones de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, por lo cual estos hechos son denunciados dentro de los tipos penales genéricos relativos a las lesiones, tentativa de homicidio, entre otros. Además, existe la problemática de que no todas las agresiones constituyen un delito, sino incluso son catalogadas como contravenciones, en el caso de lesiones levísimas (Art. 387, Código Penal166) o las injurias (Art. 145, Código Penal167). De esta forma, podemos apuntar que la violencia y discriminación cuando tiene como motivo la orientación sexual y la identidad de género, es invisibilizada por nuestro sistema penal, debido a que las estadísticas que se generan sobre las denuncias y resoluciones respecto a esos hechos no se identifica como móvil específico la discriminación por orientación sexual e identidad de género. En el Diagnóstico Jurídico Sobre Derechos Humanos de las Poblaciones Lésbicas, Gay, Trans, Bisexuales de Costa Rica, como una de las recomendaciones finales dentro del componente de promoción y divulgación de derechos se incluye “que la Defensoría de los habitantes haga investigaciones de oficio con la población específica vulnerabilizada por la discriminación por la orientación sexual e identidad de género”168.
166 Contravención por lesiones levísimas. Código Penal de Costa Rica. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo. aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=110628&nValor5=24163 167 Contravención por injurias. Código Penal de Costa Rica. Recuperado de: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_articulo. aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=5027&nValor3=110628&nValor5=23925 168 Centro de Estudios Internacionales (CEI), 2012. “Diagnóstico jurídico sobre derechos humanos de las poblaciones lésbicas, gay, trans y bisexuales en Costa Rica”, Recuperado de:https://www.poderjudicial.go.cr/accesoalajusticia/index.php/investigaciones-articulos-interes-diversidadsexual%3Fdownloa d%3D539:investigacion-diagnostico-juridico-sobre-derechos-humans-de-las-poblaciones-lesbicas-gaytrans-bisexuales-de-costa-rica%26start%3D40+&cd=1&hl=es-419&ct=clnk&gl=cr&client=firefox-b-ab
82 Q.
Vacíos sancionatorios.
De lo analizado en los apartados anteriores, podemos señalar que existen grandes vacíos sancionatorios en nuestro país, en especial, normativa que tenga enfoque de diversidades sexuales e identidades de género. Se necesita con urgencia normativa que sancione los crímenes de odio contra población LGTBI, así como sanciones contra discursos que promuevan el odio y la discriminación contra esta población. Sumado a lo anterior, es urgente crear normativa dirigida a sancionar actos de violencia y de discriminación por orientación sexual e identidad de género. Nuestro sistema de justicia necesita, de manera imperiosa, aplicar justicia que tenga perspectiva de género y de diversidad sexual, de esta forma podría recobrar, paulatinamente, la confianza de la comunidad LGTBI, además de promover la igualdad y seguridad jurídica. Esto permitiría, obtener datos más certeros sobre las violaciones a los derechos humanos de esta población y de esta forma desarrollar políticas públicas y normativa que respondan a la realidad de estas personas.
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X. ERRADICACIÓN DE LA CRIMINALIZACIÓN Y PATOLOGIZACIÓN
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X. ERRADICACIÓN DE LA CRIMINALIZACIÓN Y PATOLOGIZACIÓN
R. Derogatoria de la penalización por orientación sexual y la identidad de género Desde 1971 la homosexualidad entre dos adultos dejó de considerarse un delito en Costa Rica169, sin embargo varias figuras estigmatizantes permanecieron en la legislación costarricense como la figura de la “sodomía escandalosa” la cual se eliminó del Código Penal hasta el año 2002. No es hasta en el 2013170 que se eliminan los últimos incisos, que mencionaban al homosexualismo como enfermedad mental para inimputabilidad, por ser considerados discriminatorios171 y por lo tanto inconstitucionales. En la Sentencia No. 2008-15249 de las 13:53 horas del 10 de octubre de 2008 la Sala Constitucional172 se ha pronunciado en cuanto a la discriminación por orientación sexual diciendo: IV.- Sobre la discriminación sexual. A través de su línea jurisprudencial esta Sala ha reconocido como principio jurídico fundamental contenido en la Constitución Política de Costa Rica el respeto a la dignidad de todo ser humano y, en consecuencia, la prohibición absoluta de realizar cualquier tipo de discriminación contraria a esa dignidad. Discriminar, en términos generales, es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos; en este caso de los homosexuales. A partir de lo anterior, puede válidamente afirmarse que la discriminación por motivos de orientación sexual es contrario al concepto de dignidad debidamente consagrado en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por nuestro país. A manera de ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe en su artículo 26 la discriminación por motivos de "raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social"; de lo que también deriva que no son permitidos los actos que atenten contra el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas por su orientación 169 Sala Constitucional, Res. Nº 2010013313, 10 de agosto, 2010 170 Periódico La Nación. “Código Penal mantiene medidas restrictivas por homosexualismo”. 26 de agosto del 2012. Consultado el 27 de marzo del 2018. Recuperado de https://www. nacion.com/el-pais/servicios/codigo-penal-mantiene-medidas-restrictivas-por-homosexualismo/ ZGBZDST2FZAV7M64X3IIXP2KA4/story/ 171 La Nación. (2013). “Sala IV elimina del Código Penal incisos discriminatorios por prostitución y homosexualismo”. 31 de julio del 2013. Consultado el 27 de marzo del 2018. Recuperado de https:// www.nacion.com/el-pais/politica/sala-iv-elimina-del-codigo-penal-incisos-discriminatorios-porprostitucion-y-homosexualismo/SZCKL4KJKVBYJMDPUFGZBCWIGY/story/ 172 Sala Constitucional. (2008). Sentencia No. 2008-15249 de las 13:53 horas del 10 de octubre de 2008. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_ Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=428285&strTipM=T&strDirSel=directo
86 sexual, pues tienen derecho a acceder a cualquier establecimiento comercial y a recibir un trato igual, sin discriminación en razón de su preferencia sexual. La Organización Mundial de la Salud (OMS) eliminó la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) considerándola una variación natural en la sexualidad humana y no así una condición patológica o una enfermedad. Lo reconoce así mismo la Sala Constitucional al establecer en la sentencia 201310404 del 1ero de Julio de 2013, que expresa: Con base en lo expuesto, desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, resulta del todo improcedente que nuestro ordenamiento jurídico penal autorice la imposición de una medida de seguridad a una persona por la sola condición de ser homosexual, toda vez que a la luz del criterio mayoritario de la doctrina especializada, la homosexualidad no es un padecimiento. Dentro de este marco, en sentencia No. 2007-7128, esta Sala señaló que la protección del derecho a la identidad sexual de la persona se construye a partir de los siguientes asideros constitucionales: a) el derecho al libre desarrollo de la personalidad; b) el derecho a la protección de la salud como derecho de toda persona a su bienestar general y psicosocial en particular; c) el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen así como a la dignidad personal; y d) el derecho a la integridad psicofísica. Según esta perspectiva, existe una obligación incluso por parte de los Poderes Públicos de proteger la dignidad de la persona y su derecho a la personalidad, y como tal, es viable realizar la construcción jurídica del derecho a la “identidad sexual (...) En criterio de esta Sala y en atención al caso concreto, el derecho a la identidad sexual sí tiene la importancia necesaria y si se le debe considerar como un derecho inherente a la persona pero también al derecho a la salud en la medida en que su reconocimiento puede implicar un ajuste de la psiquis del interesado con su cuerpo, una adaptación de lo que es a lo que siente que debe ser y con ello preservar y garantizar su derecho a la salud desde el punto de vista emocional y psíquico. S.
Eliminación de terapias de conversión sexual.
No existen oficialmente en el país terapias de conversión sexual por parte de instituciones públicas, ni avaladas por los organismos públicos de salud. Sin embargo, en la investigación realizada por esta organización (FDI) en el 2016, se determinó que a un 31% de las personas que participaron en el estudio, su familia le motivó u obligó a ir a reuniones o terapias de “cura” de su condición en centros religiosos, de salud o psicología por motivo de su orientación sexual o identidad de género. Las personas del estudio indican que ocasionalmente se les hizo visitar Iglesias, hablar con sacerdotes o pastores cristianos e ir a consultas psicológicas, no fueron terapias formales. En los casos en los que mencionan terapias formales, se indica que estas fueron realizadas por profesionales en psicología evangélicos,
87 pastores de iglesias cristianas que aseguran curar la homosexualidad, la organización Enfoque a la Familia y una terapia de homeopatía para aumentar la masculinidad, en el caso de los hombres homosexuales. En Costa Rica, actualmente se conoce al Ministerio Methanoia S.A que según se indica, tiene grupos de apoyo para personas que luchan con la homosexualidad y brindan talleres para la redención sexual173, este es recomendado por la asociación de ministerios cristianos “Exodus Latinoamérica” que es reconocido por promover la “restauración sexual”. La Sala Constitucional, mediante voto 2013-10404 del 31 de julio de 2013, derogó del Código Penal las medidas de seguridad basadas en el “homosexualismo” fundamentando que la homosexualidad no es una patología. Sin embargo, en las últimas elecciones presidenciales uno de los dos candidatos a elecciones en segunda ronda indicó que a las personas homosexuales se les podría restaurar174, haciendo al país caer en el riesgo de regresar a las terapias restaurativas y poniendo en la opinión pública la visualización de la diversidad sexual como una patología. En este sentido, el Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (2018), se ha pronunciado en varias ocasiones indicando que la homosexualidad no es una enfermedad, a pesar de que refiere solo a la homosexualidad y no al lesbianismo, la bisexualidad y la transexualidad, sí expresa que “De hecho, toda práctica psicológica debe enmarcarse desde los Derechos Humanos, la no discriminación y el respeto permanente a la dignidad humana, es un compromiso con la responsabilidad social y la ética”.175 T.
Despatologización de la transexualidad.
La Organización Mundial de la Salud, en su Clasificación Internacional de Enfermedades, la cual se publicará este año, eliminará la transexualidad de la categoría de trastornos y la ubicará en la de condiciones relativas a la salud sexual, con el nombre de "incongruencia de género", la cual se encontrará junto a conceptos como "disfunciones sexuales" o "trastornos relacionados con dolencias sexuales"176. Esto, según la OMS, ayudará a que se disminuya la percepción de la transexualidad como enfermedad. La Campaña Internacional “Stop Trans Pathologization”, es una iniciativa internacional que busca promover y lograr la despatologización de la transexualidad. 173 Exodus latinoamerica: http://exoduslatinoamerica.com/contacto/necesitas-ayuda/ 174 La Nación. (2018). Fabricio Alvarado predica que homosexualidad es promovida por el diablo y llama a ‘restaurar’ a gais. Recuperado de: https://www.nacion.com/data/bfabricio-alvarado-predica-quehomosexualidad-es/PZ62P5QAKFB5NJI2VVFQQUZAJM/story/ 175 El Mundo CR (28 de febrero 2018). Consultado 25 mayo de 2018. Recuperado de https://www. elmundo.cr/colegio-psicologos-reafirma-homosexualidad-no-una-enfermedad/ 176 El Heraldo (2017). Consultado 25 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.eldiario.es/sociedad/ OMS-considerar-transexualidad-trastorno-condicion_0_607189929.html
88 Actualmente, este movimiento cuenta con la adhesión de 417 organizaciones políticas, grupo activistas e instituciones públicas de diferentes partes del mundo: África, América Latina, Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía.177 En nuestro país, desde el año anterior, la Caja Costarricense del Seguro Social, brinda tratamiento hormonal y psicológico a las personas transexuales, con la idea de evitar complicaciones físicas y emocionales a esta población. La Caja informó la creación de un equipo interdisciplinario, el cual deberá capacitarse para atender a las personas transexuales que acudan por estos servicios y que se encuentren aseguradas, por medio de la creación del Protocolo de Atención Integral de Personas Trans para la Hormonización en la Red de Servicios de Salud, el cual, sin embargo, aún no se oficializa.178
177 Información de la página oficial de Stop Trans Pathologization. Consultado 26 de mayo de 2018. Recuperado de http://stp2012.info/old/es 178 El País CR )2017=. Consultado 24 de mayo de 2018. Recuperado de https://www.elpais. cr/2017/06/20/costa-rica-dara-tratamiento-medico-y-psicologico-a-transexuales/
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XI. CAMBIO CULTURAL, PROMOCIÓN DE DERECHOS Y SENSIBILIZACIÓN
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XI. CAMBIO CULTURAL, PROMOCIÓN DE DERECHOS Y SENSIBILIZACIÓN. U.
Comisiones institucionales de diversidad.
Sobre este particular, en el 2016, el Gobierno confirmó la creación de comisiones institucionales de diversidad en todas las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, esto en concordancia con el cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 38999 y la Directriz 025-P. De esta forma, Casa Presidencial anunció que en junio 2016 inició uno de los cinco seminarios que comprenden el plan de trabajo para las instituciones del Sector Público, plan que provee de información y acciones a las instituciones, para la erradicación de este tipo de discriminación a estos seminarios acuden obligatoriamente los integrantes de las comisiones de diversidad sexual de cada institución.179 Asimismo, mediante el Decreto Ejecutivo No. 41158-MP180 se crea la figura del Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGBTI, al cual se le atribuyen una serie de funciones en relación con el establecimiento de mecanismos para la participación de la sociedad civil, la evaluación, seguimiento y apoyo en materia de política pública y normativa para el respeto de los derechos de la población LGBTI. En particular se le asigna entre sus funciones el apoyo a políticas en relación con mujeres lesbianas y bisexuales, así como personas trans e intersex. Este es un espacio de suma importancia, ya que permite desde el Ministerio de la presidencia tomar acciones para la garantía de derechos de forma articulada con la participación de la sociedad civil. Además del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, desde la Comisión de Género y Secretaría Técnica de Género, mediante la cual impulsan la campaña Política Institucional Respetuosa de la Diversidad Sexual, con la cual buscan eliminar la discriminación por orientación sexual e identidad de género contra personas funcionarias y usuarias. Sumamos a estos esfuerzos, la creación de la Comisión Institucional para la Diversidad Sexual de la Universidad de Costa Rica (UCR) y la Comisión de Diversidad, Equidad y Género de la Universidad Nacional (UNA). En la Asamblea Legislativa, existe una subcomisión de diversidad, que se encarga de analizar proyectos de ley que involucren a la población LGTBI, esta subcomisión pertenece a la Comisión de Asuntos Jurídicos y cabe señalar que en los nombramientos de diputados a conformar esta comisión realizada el año anterior, se excluyeron los diputados de fracciones cristianas como medida de evitar bloqueos en proyectos que reconozcan derechos a la población sexualmente diversa. 179 Casa Presidencial, Gobierno cumple con aplicación de Decreto para Erradicar Discriminación: 17 de mayo de 2016”. Consultado 24 de mayo de 2018. Recuperado de https://presidencia.go.cr/ comunicados/2016/05/gobierno-cumple-con-aplicacion-de-decreto-para-erradicar-discriminacion/ 180 Poder Ejecutivo. (2018). Decreto Ejecutivo No. 41158-MP, Creación del del Comisionado de la Presidencia de la República para asuntos relacionados con las personas LGBTI. Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
92 V.
Políticas institucionales de no discriminación.
En nuestro país varias instituciones pública han promovido políticas de no discriminación por orientación sexual e identidad de género en los últimos 7 años. Algunas de estas se derivan de la Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población LGBTI181 del año 2015 analizada en varios apartados de este documento, otro producto del activismo y la voluntad de algunos funcionarios y funcionarias, así las cosas se encuentran las siguientes políticas: • Política Respetuosa de la Diversidad Sexual del Poder Judicial, aprobada por la Corte Suprema de Justicia, en la sesión Nº 31-11, del del 19 de septiembre de 2011.182 • Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género del Tribunal Supremo de Elecciones, Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones tomado en el artículo 3º de la Sesión Ordinaria n.°37-2016 de 28 de abril de 2016.183 • Política para contribuir a erradicar la discriminación hacia la población sexualmente diversa, del Instituto Nacional de Estadística y Censos Sesión Ordinaria del Consejo Directivo 850-2017 del 9 de mayo de 2017. • Política de no discriminación de la Radiográfica Costarricense SA, aprobada por Acuerdo de Junta Directiva 159-2017184 • Política de diversidad, inclusión y no discriminación de Montes de Oca, aprobada por El Concejo Municipal de Montes de Oca, en Sesión Ordinaria N° 16-2016,Articulo N° 9, Punto N° 5, celebrada el día 16 de agosto del 2016.185
181 Poder Ejecutivo, “Decreto N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGTBI: 15 de mayo de 2015”. La Gaceta N° 93 (15 de may, 2015). SINALEVI (consultado 23 de marzo de 2018). 182 Corte Suprema de Justicia. (2011). Política Respetuosa de la Diversidad Sexual. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param2=16&nValor1=1&nValor2=71383&nValor3=86640&nValor4=NO&strTipM=TC 183 Tribunal Supremo de Elecciones. (2016). Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género del Tribunal Supremo de Elecciones, Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones tomado en el artículo 3º de la Sesión Ordinaria n.°37-2016 de 28 de abril de 2016. Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/politicadenodiscriminacion.pdf 184 Radiográfica Costarricense SA. (2017) Política de no discriminación, aprobada por Acuerdo de Junta Directiva 159-2017. Recuperado de http:// www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param2=2&nValor1=1&nValor2=85128&nValor3=109976&nValor4=NO&strTipM=TC 185 Municipalidad de Montes de Oca. (2016). Política de diversidad, inclusión y no discriminación de Montes de Oca, aprobada por El Concejo Municipal de Montes de Oca, en Sesión Ordinaria N° 16-2016,Articulo N° 9, Punto N° 5, celebrada el día 16 de agosto del 2016. Recuperada de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param2=5&nValor1=1&nValor2=82737&nValor3=105969&nValor4=NO&strTipM=TC
93 • Política para la No Discriminación motivada por la Orientación Sexual o la Identidad de Género de la Municipalidad de El Guarco, Reglamento municipal No.417 del 20 de octubre de 2015.186 • Políticas de buenas prácticas para la no discriminación motivada por la orientación sexual o la identidad de género de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Reglamento municipal No.75 del 08 de diciembre de 2014.187 W.
Presencia y rol de las organizaciones de la sociedad civil.
En Costa Rica existen una serie de organizaciones que trabajan por la promoción de derechos de la población LGBTI+ y en contra de la discriminación, en algunas instancias las organizaciones incluso proveen de acompañamiento a víctimas de violencia o asesoría legal. Si bien el trabajo que realizan es crucial para la defensa de los derechos de las personas LGBTI+ la mayoría se enfrenta a ciertas limitantes como lo son las restricciones presupuestarias, ausencia de donantes internacionales en comparación con otros países de la región por tratarse de un país de renta media, dependencia en el trabajo meramente voluntario y/o la necesidad de recibir formación técnica en temas operativos, es decir las organizaciones no cuentan con recursos y la mayor parte del avance y del trabajo que se realiza se hace de forma voluntaria. Entre estas organizaciones cabe destacar las siguientes: - Asociación Ciudadana Acceder (ACCEDER): La Asociación Ciudadana ACCEDER se dedica al litigio estratégico, incidencia jurídica y política, creación de capacidades, estrategias de transformación cultural y al liderazgo social para prevenir y erradicar la violencia y la discriminación basadas en el género, la orientación sexual y la identidad de género. - Asociación Internacional de Familias por la Diversidad Sexual (GAFADIS): Se trata de una red de madres y padres de personas LGTBI, que buscan erradicar el odio, la intolerancia y la discriminación, a través de promover la información y la educación y así asegurar la seguridad y el bienestar a sus miembros y la unidad familiar. - Asociación Transvida: Asociación de mujeres trans para mujeres trans, que busca promover la educación, salud integral y Derechos Humanos de esta población. - Beso Diverso: Es una organización que denuncia los actos de discriminación hacia lesbianas, homosexuales, bisexuales y trans en Costa Rica. Existe del el 2007 y gestiona desde entonces movilizaciones y marchas publicas con tal 186 Municipalidad de El Guarco. (2015). Política para la No Discriminación motivada por la Orientación Sexual o la Identidad de Género de la Municipalidad de El Guarco, Reglamento municipal No.417 del 20 de octubre de 2015. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param2=10&nValor1=1&nValor2=80719&nValor3=102511&nValor4=NO&strTipM=TC 187 Municipalidad de San Isidro de Heredia. (2014). Políticas de buenas prácticas para la no discriminación motivada por la orientación sexual o la identidad de género de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, Reglamento municipal No.75 del 08 de diciembre de 2014. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo. aspx?param2=11&nValor1=1&nValor2=78684&nValor3=99235&nValor4=NO&strTipM=TC
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de combatir la discriminación en espacios públicos y privados. Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC): Organización cuyo fin es eliminar la discriminación basada en orientación sexual e identidad de género, por medio de la investigación, la educación y la promoción de los Derechos Humanos. Colectiva Lésbica Feminista Irreversibles: Grupo formado por mujeres feministas lesbianas, cuyo trabajo se enfoca en incidencia política, investigación y trabajo con la comunidad lésbica del país. Frente por los Derechos Igualitarios (FDI): Es una unión de organizaciones y colectivos independientes que buscan el reconocimiento del pleno goce de los Derechos Humanos a la población LGTBI. El Frente por los Derechos Igualitarios habilitó un Compendio Jurídico sobre Derechos humanos en mayo del 2018 con tal de ofrecer al público una plataforma dónde encontrar recursos varios (normas, resoluciones, informes, entre otros) sobre DDHH: http://biblioteca.fdi.cr/ Movimiento Diversidad: Organización que promueve, mediante campañas, eventos, charlas e investigaciones, la igualdad y calidad de vida de grupos discriminados especialmente por su orientación sexual e identidad de género. Síwo Alâr Hombres Trans Costa Rica: Organización de y para hombres trans que lucha por el reconocimiento de los derechos, la inclusión y visibilización social. Ticosos: Asociación Oficial de la Comunidad de Osos de Costa Rica. Existe hace más de 18 años y realizan actividades lúdicas, de incidencia política y obras de acción social. Asociación Esperanza Viva: Asociación que trabaja por los Derechos Humanos de las personas con VIH, personas en condición de pobreza y pobreza extrema, y diversidad. Realiza actividades de educación y prevención, así como contención y empoderamiento para personas con VIH, sus familias, personas cercanas y la población en general. Asociación Demográfica Costarricense: organización inclusiva, líder en la defensa y promoción de los derechos sexuales y derechos reproductivos como derechos humanos fundamentales de todas las personas en Costa Rica. Mulabi/ Espacio Latinoamericano de sexualidades y derechos: Trabajan con tal de generar mecanismos para el reconocimiento de Derechos Humanos y la convivencia en igualdad de condiciones para las personas LBTI desde una perspectiva latinoamericana. Hombres Trans Costa Rica: Grupo para HombresTrans y aliados, que quieran educarse y ser partícipes de la vida y el proceso de transición de hombres Trans en Costa Rica
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XII. CONCLUSIÓN
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XII. CONCLUSIÓN. Producto de lo esbozado en esta investigación, podemos concluir que en Costa Rica se han desarrollado progresivamente avances para la garantía de derechos de las lesbianas, las mujeres bisexuales, los hombres bisexuales, los homosexuales, las mujeres trans, los hombres trans y las personas intersex, sin embargo estos no permiten garantizar a plenitud la igualdad y no discriminación de todas estas personas. La mayor parte de de normas y políticas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico han sido creadas por normativa de rango inferior y a pesar de tener todo el sustento de rango supraconstitucional de los derechos humanos, no garantizan la seguridad jurídica en un país en el cual se prefiere aplicar normativa inconstitucional discriminatoria a derogarla. Esta problemática trasciende lo legal, tiene su base en aspectos políticos y estructurales en relación con la vivencia en una sociedad patriarcal y heteronormativa. En muchas de las temáticas todavía son necesarias acciones afirmativas que permitan garantizar la igualdad de facto de todas las personas, no solo es garantizar el cumplimiento de los derechos que todavía no se han garantizado sino acciones afirmativas contra la discriminación, persisten identidades invisibilizadas y sobre las que no se ha trabajado al respecto. Es de suma importancia contar con datos de las poblaciones y que las instituciones tengas estadísticas, esto es fundamental para el desarrolo políticas públicas. Además es importante que se recolecten datos de casos de violencia por discriminación, con tal de establecer la clara necesidad de tipificar el tipo penal de crímenes de odio. Los pendientes son extensos y la garantía de lo que ya existe también, no obstante, los avances en los últimos años dan cuenta que la lucha sigue y que la situación va avanzando para la consecución de la garantía de todos los derechos para todas las personas.
XIII. REFERENCIAS
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114 Solano, H. (Abril, 30, 2015). Colegio de Médicos tendrá que darle un carné al compañero sentimental de médico gay. Recuperado de https://www.nacion.com/elpais/politica/colegio-de-medicos-tendra-que-darle-un-carne-al-companero-sentimental-de-medico-gay/FYUIBSDBTVDM7JEYXJ55ZOUC5Y/story/ Telenoticias, “Justicia pide explicaciones a miembros del Consejo Notarial por resolución sobre matrimonios gays: 19 de enero de 2018”. Consultado Consultado 3 de marzo de 2018. Recuperado de Teletica. (2018). Defensoría llama a detener discursos de odio e intolerancia con motivo de la campaña electoral. Recuperado de Testimonio e información de Natasha Jimenez, MULABI, presentada a la CIDH, Audiencia pública sobre los derechos de las personas intersex, 15 de marzo de 2013. Recuperado de:https://www.youtube.com/watch?v=245zpmTobCM&list=PLkh9EPEuEx2st1_l-W6cr0o3oH9DxBSDc&index=12 Tribunal de Familia. Voto N°643-2016 de las catorce horas y ocho minutos del veintisiete de junio de dos mil dieciséis. Sinalevi. Tribunal Primero Civil de San José. (2014). Resolución N° 1026-4C del 2 de diciembre de 2014. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=transexual&nValor1=1&nValor2=625480&param7=1&strTipM=T&lResultado=8&strLib=LIB Tribunal Primero Civil de San José. (2014). Resolución Nº 1076-2C del 17 de diciembre de 2014. Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_ Sentencia&param2=1&tem1=cambio%20de%20nombre&nValor1=1&nValor2=657230&param7=1&strTipM=T&lResultado=1&strLib=LIB Tribunal Primero Civil.(2010).Resolución Nº 257-M del 24 de marzo del 2010.Recuperado de http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem1=DILIGENCIAS%20DE%20CAMBIO%20DE%20NOMBRE&nValor1=1&nValor2=472859&param7=1&strTipM=T&lResultado=9&strLib=LIB Tribunal Supremo de Elecciones, “Decreto N.º 08-201 Reglamento de Fotografía: 17 de junio de 2010”. La Gaceta N° 127 (1 de jul, 2010). Consultado 4 de mayo de 2018. Recuperado de http:// w w w. t s e . g o . c r / p d f / n o r m a t i v a / f o t o g r a f i a s c e d u l a i d e n t i d a d . p d f
115 Tribunal Supremo de Elecciones. (2016). Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género del Tribunal Supremo de Elecciones, Acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones tomado en el artículo 3º de la Sesión Ordinaria n.°37-2016 de 28 de abril de 2016. Recuperado de http://www.tse.go.cr/pdf/normativa/politicadenodiscriminacion.pdf Tribunal Supremo de Elecciones. (2016). Política de no discriminación por orientación sexual e identidad de género. Recuperado de http:// w w w. t s e . g o . c r / p d f / n o r m a t i v a / p o l i t i c a d e n o d i s c r i m i n a c i o n . p d f Tribunal Supremo de Elecciones. (2018). Acuerdo del tse acerca del informe sobre la implementación de la opinión consultiva n.° oc24/2017 en procedimientos registrales civiles, sesión extraordinaria No. 49-2018. Recuperado de http://www.tse.go.cr/comunicado530.htm Tribunal Supremo de Elecciones. (2018). Resolución No.1375-E1-2018 del 05 de marzo de 2018. Recuperada de http://www.tse.go.cr/juris/relevantes/1375-E1-2018.html UNESCO. (2015). “Combatiendo el Discurso de Odio en Línea [Countering Online Hate Speech]”. Consultado marzo 13, 2018, de UNESCO Recuperado de http://unesdoc.unesco.org/images/0023/002332/233231e.pdf Universidad de Costa Rica. (2016). R-64-2016 del 7 de marzo de 2016. Recuperado de http://www.rectoria.ucr. ac.cr/site/wp-content/uploads/2016/03/R-64-2016.pdf Vizcaíno, I. (Enero, 12, 2018). Acusación contra pareja de mujeres que contrajo matrimonio depende de resolución de Sala IV. La Nación. Recuperado de https://www.nacion.com/el-pais/gobierno/acusacion-contra-pareja-de-mujeres-que-contrajo/Z7IOSSAHOZHMXJE4VUICMNAO2I/story/ Wilson, B. M., y Rodríguez Cordero, J. C. (2006). Legal opportunity structures and social movements: The effects of institutional change on Costa Rican politics. Comparative Political Studies, 39(3), 325-351.
GUÍA: SITUACIÓN DE DERECHOS N E X O LGBTI S DE LASA PERSONAS EN
COSTA RICA
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TABLA DE CONTENIDOS I. INTRODUCCIĂ“N ComparaciĂłn de procesos 2018 Normativa Procesos nacionales Procesos internacionales 2017 Normativa Procesos nacionales 2016 Normativa Procesos nacionales 2015 Normativa Procesos nacionales 2014 Normativa Procesos nacionales 2013 Normativa Procesos nacionales 2012 Normativa Procesos nacionales Procesos internacionales 2011 Normativa Procesos nacionales 2010 Normativa Procesos nacionales 2009 Procesos nacionales 2008 Normativa Procesos nacionales 2007 Procesos nacionales 2006 Procesos nacionales
112 113 115 115 116 118 119 119 121 122 122 125 128 128 132 134 134 134 137 137 137 140 140 141 145 146 146 148 150 150 151 153 153 154 154 155 157 157 158 158
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2003 Procesos nacionales 2002 Procesos nacionales Otros hechos de importancia 1998 Normativa 1997 Procesos nacionales 1995 Otros hechos de importancia 1994 Procesos nacionales 1990 Otros hechos de importancia 1987 Otros hechos de importancia 1976 Normativa II. GUÍA JURíDICA CORTA III. REFERENCIAS IV. REFERENCIAS DE LíNEA DEL TIEMPO
160 160 161 161 161 162 162 163 163 163 163 164 164 165 165 167 167 168 168 169 172 186
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I. INTRODUCCIÓN La presente investigación, realiza un recorrido histórico sobre una serie de eventos jurídicos mayores relativos al avance en los derechos de la población LGBTI en Costa Rica. Para este trabajo se recopiló información de los sistemas oficiales que manejan esta información como el Sistema Nacional de Legislación Vigente (SINALEVI) y las bases de datos del Poder Judicial, por lo tanto la información acá consignada es pública. Por ello se recopila información sobre normativa, jurisprudencia y casos antiguos que se conocen debido a los medios de comunicación. Asimismo, se realizaron entrevistas con abogados y abogadas activistas que han presentado distintas acciones legales.1 Algunos de los hechos mencionados por los y las activista no se pudieron incorporar ya que eran acciones antiguas y no manejan datos sobre expedientes al respecto, sin embargo en los 80’s, 90’s en inicios de los 2000 no hubo mucho activismo jurídico al respecto. El activista Marco Castillo refiere sobre varios casos alrededor de los 90 en los cuales colaboró defendiendo en los Juzgados contravencionales a mujeres transexuales trabajadoras sexuales (M. Castillo, comunicación personal, 30 de mayo de 2018), no obstante no se pudo conseguir la información al respecto debido a que no se encuentra en los registros electrónicos y algunos archivos no existen actualmente. En relación con algunos eventos importantes anteriores a los años 90, se presenta información recopilada por los medios de prensa de la época. Sobre la mayoría de casos planteados por los y las activistas se tiene registro en el presente documento.
1
Entrevista a la abogada activista lesbiana Rose Mary Madden Arias y los abogados activistas Marco Castillo Rojas, Herman Duarte y Yashín Castrillo.
120 Comparación de procesos El siguiente apartado desarrolla un breve análisis sobre la duración de los procesos relacionados con los derechos de la población LGBTI y otro tipo de procesos, tiene como base los casos que se presentan en este documentos y los resultados del Segundo Informe Estado de la Justicia2. Según este informe, las acciones de inconstitucionalidad tardan en promedio un año y tres meses en resolverse (Programa Estado de la Nación, 2017) y los asuntos relativos a las inconstitucionales antes planteadas sobre derechos LGTBI se encuentran pendientes por más 5 años y todavía no existe certeza sobre una posible resolución. Como se puede observar de los asuntos en trámite pendiente en la Sala Constitucional, en relación con el matrimonio igualitario y el reconocimiento de las uniones de hecho de personas del mismo sexo, aspectos que implican la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos incisos o palabras en el Código de Familia. De esta forma el artículo 14, inciso 6 establece la prohibición legal expresa del matrimonio entre personas del mismo sexo y el artículo 242 de este mismo cuerpo normativo determina la unión de hecho solo entre personas de distinto sexo. La Sala Constitucional, muestra que los derechos de un sector de la población discriminado pueden esperar, que no existe seguridad, ni certeza jurídica al respecto debido a que se continúa en trámite con los expedientes N° 13-13032007-CO y N° 15-13971-007-CO, que datan del 2013 y 2015 respectivamente, con una serie de acumulaciones a los mismos, de personas a las que sus derechos se les siguen violentando. Por lo tanto, estas inconstitucionalidades se encuentran en discusión judicial en procesos que llevan más de 5 años y a los que se han acumulado otra serie de procesos, lo cual si se analiza desde la óptica de la política de lo judicial, existe un comportamiento judicial particular en lo que respecta al reconocimiento de los derecho de la población LGBTI. Esto se demuestra en respuesta que brinda la Sala Constitucional ante tal omisión a la debida diligencia en la Resolución 2016-13559 del 22 de setiembre de 2016 al justificar su falta de actuar por la complejidad del asunto y la actividad en expediente, no obstante se siguen vulnerando día a día derechos de poblaciones históricamente discriminadas. Otro tema en el que se demostró la carencia de acciones céleres para el resguardo de derechos es en la garantía de las visitas conyugales para personas privadas de
2
Programa Estado de la Nación. (2017). Segundo informe estado de la justicia. San José: Consejo Nacional de Rectores.
121 libertad con parejas del mismo sexo, así un proceso de recurso de amparo en este tema se interpuso en el 2008 y se resolvió hasta el 2012. Así las cosas, en relación con otras temáticas como aspectos de tránsito, después del incremento de las multas en el año 2012 se presentaron más de 89 asuntos contra la misma y la mayoría tardaron entre tres meses y un año y cuatro meses, el único proceso relativo a esta ley que tardó más que eso se resolvió en dos años y medio, siendo que las acciones en defensa de la igualdad de las personas LGTBI continúan sumando periodos mayores.
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2018 Normativa Norma
Descripción
Acuerdo N° 2018-002-0241, Consejo Su- Estableció una prohibición para perior Notarial: 18 de enero de 2018 que los notarios y las notarias del país no efectúen uniones civiles a personas del mismo sexo, con ocasión a la Opinión Consultiva OC-24/17. Instituto Nacional de Estadística y Censos, Se modifica el Reglamento Consejo Directivo en Sesión Ordinaria 11- Autónomo de Servicios: se define 20182 del 4 del 20 de marzo de 2018. el concepto de compañero o compañera, se regula el otorgamiento de licencias en caso de enfermedad grave o muerte de algún compañero o compañera sin distinción de género. Acuerdo de la sesión extraordinaria No. 49- Acuerda realizar el trámite 20183, Tribunal Supremo de Elecciones: 14 de de recepción, calificación y mayo de 2018 anotación al ser recibidos los documentos válidos en los que conste que se haya celebrado un matrimonio. Sin embargo, no se terminará el trámite de inscripción, hasta tanto no se anule el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia4. Acuerdo sesión extraordinaria No. 49-20185, Acuerda el cambio de nombre Tribunal Supremo de Elecciones: 14 de mayo por identidad de género de 2018 autopercibida: se reconoce el derecho de las personas a su identidad, además se establece un trámite administrativo expedito, ya que se maneja mediante la oficina de Asuntos Jurídicos del Registro Civil, sin que sea necesario acceder a un proceso judicial.
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Directriz N° MTSS-DMT-DR-5-20186, Para incorporar el beneficio de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 12 pensión por muerte a parejas de abril de 2018 del mismo sexo que cuenten con el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional. Plan Estratégico Nacional (PEN) en VIH y Reconoce la vulnerabilidad SIDA 2016-20217, Ministerio de Salud de para adquirir el virus como para noviembre 2016. su posterior tratamiento, que enfrentan ciertas poblaciones, entre ellas por la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, recurso de amparo Recurso de amparo interpuesto presentado el 24 de enero de 2018. por Daniel Arturo Valverde Mesén en contra de la Dirección Nacional de Notariado por el acuerdo 2018-002-024 del Consejo Superior Notarial8, ya que considera que violenta su derecho a la no-discriminación y el desarrollo de una vida familiar.
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Sala Constitucional, acción de Acción de inconstitucional inconstitucionalidad presentada el 25 de interpuesta por Arturo Valverde enero de 2018. Mesén contra el acuerdo 2018Expediente: 18-001265-0007-CO. 002-024 del Consejo Superior Notarial, por violar el principio de igualdad ante la ley y nodiscriminación; el derecho a una familia y a la protección del estado; los principios de jerarquía de normas y jurisprudencia constitucional sobre la vinculatoriedad de las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el carácter supraconstitucional de los tratados internacionales de derechos humanos. Actualmente se tienen en este proceso como coadyuvantes9: La Asociación Ciudadana Acceder, Herman Manuel Duarte Iraheta, , La Defensoría De Los Habitantes De La República De Costa Rica, Fundación Cejil Mesoamérica, Centro Por La Justicia y El Derecho Internacional, Larissa Arroyo Navarrete, Abelino Esquivel Quesada, Alexandra Loría Beeche, Ana Marcia Aguiluz Soto, Aracelli Segura Retana, La Asociación Cristiana Tierra de Milagros, La Asociación Vida Abundante, Buck Ronald Calvo Canales, Danny Hayling Carcache, Gerardo De Los Ángeles Vargas Rojas, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Johnny Rafael Leiva Badilla,
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Sala Constitucional, Resolución N°2018-8570 Recurso de Amparo del 1 de mayo de 2018. interpuesto por el abogado Expediente: 18-000876-0007-CO.10 activista Giovanni Alexander Delgado Castro contra la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por falta de resolución de la Sala a las acciones N° 15-13971-007-CO y N° 13-13032-007-CO, y el Consejo Superior Notarial, por estimar el acuerdo N°20180002-024 violatorio al artículo 7 constitucional. La Sala resuelve separar el proceso contra el Consejo Superior Notarial para tramitarlo como asunto nuevo y en lo demás rechazar la acción por el fondo.
Procesos internacionales Caso
Descripción
Opinión Consultiva OC-24/1711, Corte La Opinión establece: por un lado, Interamericana de Derechos Humanos que os Estados deben garantizar a las parejas del mismo sexo los mismos derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en sus ordenamientos jurídicos internos; por otra parte, garantizar la protección de su identidad y expresión de género, urgiendo al país a adoptar los mecanismos procesales adecuados, expeditos y no estigmatizantes para asegurar el ejercicio del derecho a la identidad y la expresión de género de las personas.
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2017 Normativa Norma
Descripción
Programa de Estudio de Educación para la Educar a los estudiantes sobre Afectividad y Sexualidad Integral12, Ministerio relaciones sanas, respeto y de Educación Pública: 2017 conocimiento sobre su cuerpo, la toma de decisiones informada sobre su sexualidad y entre otras cosas. Para lo que nos interesa, este programa estudia el tema de las diversidad de cuerpos, deseos, emociones, géneros, orientaciones sexuales e identidades y que la diversidad no debe ser base para discriminar a una persona. Decreto Ejecutivo N° 39680-MP13, Poder Reforma al Reglamento del Ejecutivo: 7 de febrero de 2017 Estatuto del Servicio Civil. Garantizar el respeto a la orientación sexual y la identidad de género en el empleo público, en lo que interesa a este apartado, establece la posibilidad de solicitar licencias ante el fallecimiento del compañero o compañera y para atender asuntos graves del compañero o compañera. Política para contribuir a erradicar la discriminación hacia la población sexualmente diversa Sesión Ordinaria del Consejo Directivo 850-201714, Instituto Nacional de Estadística y Censos: 9 de mayo de 2017
El Instituto Nacional de Estadística y Censos se compromete a fortalecer la gestión para contribuir a erradicar, de la institución, conductas discriminatorias, en perjuicio de sus colaboradores y colaboradoras, y de la población usuaria de los servicios, basadas en su identidad de género y orientación sexual.
127
Reforma Reglamento Autónomo de Trabajo15, Se adiciona la definición de Instituto Costarricense de Turismo: 16 de diversidad sexual, identidad mayo de 2017 de género, prohibición de discriminación por orientación sexual o identidad de género, el derecho de las personas LGTBI de obtener un carné con las calidades que las representa y a vestirse conforme al género que se identifican. Acuerdo de Junta Directiva N° 8848 Reforma Permite el acceso al cónyuge al Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y supérstite, en parejas del mismo Muerte (IVM)16, Caja Costarricense del Seguro sexo, a pensión por viudez. Social: 9 de junio de 2017 Reforma Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI Decreto Ejecutivo N°4042217, Poder Ejecutivo: 27 de junio de 2017
Se definen una serie de conceptos para mejor entender del Decreto 38999 (mujer lesbiana, bisexual, persona trans, intersex, entre otras). Describe una serie de acciones que entran dentro de conductas discriminatorias e incluye un anexo donde se incluye una guía para un ambiente seguro e inclusivo.
Política de no discriminación acuerdo de Se instauran principios y Junta Directiva 159-201718, Radiográfica lineamientos para garantizar la Costarricense SA: 24 de octubre de 2017 igualdad de oportunidades, la equidad y la no discriminación, incluyendo la discriminación por orientación sexul, pero no dejando afuera la discriminación por identidad de género.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Resolución Nº 2017- Recurso de amparo interpuesto 11005 de 14 de julio de 2017.19 por un homosexual contra Expediente 17-008997-0007-CO. la presidencia del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica por cuanto no se le concedió carné familiar a su pareja del para el uso de las instalaciones sociales del club, por cuanto este solo se permite para cónyuges unidos por matrimonio civil o religioso. La Sala suspende el dictado de la sentencia hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad que se tramita en el expediente Nº 15013971-0007-CO.
129
2016 Normativa Norma
Descripción
Reforma Procesal Laboral Ley No. 934320, Modifica el artículo 404 Asamblea Legislativa: 25 de enero de 2016 del Código de Trabajo para determinar: “Se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación.”21 Reforma Reglamento Autónomo de Servicio Se sanciona todo acto Decreto Ejecutivo N° 3967722, Ministerio de discriminatorio contra personas Comercio Exterior: 4 de marzo de 2016 funcionarias o usuarias por su orientación sexual e identidad de género. Resolución de Rectoría R-64-201623, Se reconoce en la Universidad de Costa Rica: 7 de marzo de documentación oficial de 2016 la universidad, el nombre por el cual las personas son conocidas. Esto permite se cree un carné con el nombre con el que la persona se identifica, así como el cambio en todos los registros oficiales y los títulos de graduación.
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Reforma al Reglamento del Estatuto de Establece el deber de Servicio Civil por Decreto Ejecutivo N° 39680- resguardar la identidad de MP24, Poder Ejecutivo: 26 de abril de 2016 género en el expediente personal e historial de la persona funcionaria pública adscrita a este régimen, así como el resguardo a no recibir acoso o burlas por su identidad, el derecho a ser llamadas como decidan, reservar discreción y confidencialidad sobre su identidad, abstenerse de realizar cualquier práctica o restricción que menoscabe sus derechos. Política de no discriminación por orientación Incluye el respeto a la identidad sexual e identidad de género, Tribunal de género y a la diversidad Supremo de Elecciones: 28 de abril de 2016 sexual con el compromiso de generar mecanismos para eliminar la discriminación, con esto se reafirmó el avance sobre el “Conocido Como”, sin embargo no se permitió el cambio de nombre en sede administrativa en ese momento. Política de diversidad, inclusión y no discriminación de Montes de Oca Sesión Ordinaria N° 16-2016 artículo N° 9 punto N° 525, Concejo Municipal de Montes de Oca: 16 de agosto del 2016
Apunta a la promoción de prácticas de inclusión y respeto hacia todas las personas sin distinción. Además promover procesos de capacitación y sensibilización y procedimientos para la prevención, atención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación.
Reglamento de la Cédula de Identidad con Establece el formato que deben nuevas características Decreto N° 9-201626 y tener las cédulas de identidad. sus reformas, Tribunal Supremo de Elecciones: 16 de agosto de 2016
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Resolución de Rectoría UNA-R- Permite a las personas trans RES-226-201627, Universidad Nacional: 25 de establecer el nombre con el que agosto de 2016 se identifican en su carné, la lista de clase, la documentación de registro, las oficinas y las bibliotecas de la Universidad. Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH)28, Ministerio de Salud: noviembre de 2016
Busca hacer de los centros médicos del país, lugares libres de estigma y discriminación y con atención integral, hacia la población LGTBI y HSH.
Reglamento sobre Gobierno Determina la obligatoriedad 29 Corporativo, Consejo Nacional del Sistema de las instituciones bancarias Financiero: 7 de diciembre de 2016 de contar con códigos de conducta, que deben prescribir el comportamiento ético de los bancos en la relación de derechos de la clientela bancaria, entre ellos, el trato sin discriminación.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Resolución Acción de inconstitucionalidad 30 N°2016002005 del 10 de febrero de 2016. interpuesta por Yashín Castrillo Expediente: 15- 017075-0007-CO. Fernández, contra el artículo 14 inciso 6) del Código de Familia, debido a que imposibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual vulnera el derecho protegido en el artículo 33 de la Constitución Política, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Sala acumula este proceso al N° 15-013971-0007-CO. Sala Constitucional, Resolución Nº 2016- Acción de inconstitucionalidad 02376 del 17 de febrero de 2016. promovida contra el artículo 14, Expediente: 16-000537-0007-CO. inciso 6 del Código de Familia que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, interpuesto con legitimación en intereses difusos. La Sala rechaza de plano la acción por falta de legitimación. Los Magistrados Jinesta Lobo, Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y ordenan darle curso debido a que consideran que una limitación legal discriminatoria en razón de su orientación sexual es un asunto de intereses difusos.
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Sala Constitucional, Resolución Acción de inconstitucionalidad N°201600386531 del 16 de marzo de 2016. interpuesta contra el artículo 14 Expediente: 16-002972-0007-CO. inciso 6) del Código de Familia, debido a que imposibilita el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual vulnera por infracción a los artículos 24, 33, 51 y 52 de la Constitución Política, así como, los artículos 1.1, 11.2, 17.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala acumula este proceso al N° 15-013971-0007-CO. Sala Constitucional, Resolución 2016-13559 Recurso de amparo interpuesto del 22 de septiembre de 2016.32 por el abogado Yashín Castrillo Expediente: 16-007159-0007-CO. Fernández contra la Sala Constitucional indicando el retraso en la resolución de su recurso de amparo y acción de inconstitucionalidad, generando esto un mayor agravio a sus derechos humanos como minoría homosexual. La mayor parte de la Sala Constitucional se inhibe y resuelven magistrados y magistradas suplentes debido al asunto pendiente. La Sala rechaza el recurso por el fondo por cuanto indica, que el expediente se mantiene activo y el plazo transcurrido hasta el momento no resulta excesivo o irrazonable para la tramitación de ese asunto.
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Sala Constitucional, ResoluciĂłn 10030-2016 Recurso de amparo presentado del 15 de julio de 2016.33 por una mujer trans privada Expediente: 16-008532-0007-CO de libertad la cual recurre debido a que algunos policĂas y funcionarios estigmatizados por la diversidad sexual, pretenden obligarla a vestirse como hombre, lo que considera como un acto cruel, denigrante y discriminatorio. La Sala Constitucional declara con lugar el recurso y solicita que se le entreguen sus pertenencias, en la sentencia se argumenta sobre la discriminaciĂłn sexual sufrida por la amparada.
135
2015 Normativa Norma
Descripción
Manual Día Nacional contra la Homofobia, Material para instruir al personal Lesbofobia y la Transfobia34, Ministerio de docente y administrativo sobre Educación Pública: 2015 las diversidades sexuales y de género de las personas, cómo abordarlo y cómo lidiar con casos de acoso contra estas personas. Programa “Avancemos Mujeres”35,Instituto Se imparten lecciones de Nacional de las Mujeres (INAMU): 2015 formación humana a mujeres trans en condición de vulnerabilidad, que forman parte de la asociación Transvida. En estas lecciones les brindan herramientas para promover sus derechos sexuales, reproductivos, además de trabajar en su autoestima, autoimagen, efectos de la discriminación y desarrollo de habilidades para inserción social. Circular DM-024-05-201536, Ministerio de Se declara espacio libre de Educación Pública: 8 de mayo del 2015 discriminación por orientación sexual e identidad de género. Desde el Departamento de Salud y Ambiente de la Dirección de Vida Estudiantil del MEP se desarrollan materiales para instruir a docentes sobre esta problemática.
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Decreto Ejecutivo N°38999 Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI37, Poder Ejecutivo: 15 de mayo de 2015
Con este Decreto instauraron las siguientes medidas en las dependencias del Poder Ejecutivo: Derecho de la población sexualmente diversa a expresarse en sus centros laborales sin ningún temor a ser víctimas de burla, rechazo, hostigamiento, acoso o discriminación de algún tipo, Derecho a la identidad, ya que se les debe reconocer su identidad llamándoles por el nombre que les identifica, portar carné con fotografía que les represente y vestirse de de acuerdo a su identidad, La concesión de licencias por muerte o enfermedad de la pareja de la persona funcionaria, independientemente de su sexo, La reforma de los reglamentos internos institucionales para adaptarlos de forma que respeten los derechos y la dignidad de la población LGTBI, estableciendo sanciones a quienes realicen conductas discriminatorias contra funcionarios o usuarios, La creación de Comisiones de Diversidad que se encarguen de promover capacitaciones, políticas y brinden acompañamiento a la población LGTBI.
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Poder Ejecutivo, Directriz 025-P38 del 29 de Instaura la obligación de los mayo de 2015. entes públicos que conforman el Poder Ejecutivo a crear una Comisión Institucional para la Igualdad y No Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa. Política de Buenas Prácticas para la No Discriminación Motivada por la Orientación Sexual o la Identidad de Género de la Municipalidad de Desamparados de la Provincia de San José39, Municipalidad de Desamparados: 19 de agosto de 2015
Con esta política se definen conceptos como discriminación, orientación sexual, identidad de género, homofobia, lesbofobia y transfobia. Además se crea la Comisión Institucional para la Igualdad y No Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa y se crea un marco sancionatorio por conductas discriminatorias.
Política Integral de lucha contra toda Forma de Discriminación en la Municipalidad de Poás de Alajuela40, Municipalidad de Poás de Alajuela: 21 de agosto del 2015
Con esta política se definen conceptos como discriminación, orientación sexual, identidad de género. Además se crea un marco sancionatorio por conductas discriminatorias y la obligación de capacitaciones para sensibilizar a los funcionarios sobre temas de discriminación.
Política Municipal contra la discriminación motivado por la orientación sexual e identidad de género en el cantón de Zarcero41, Municipalidad de Zarcero: 17 de noviembre del 2015
Con esta política se definen conceptos como discriminación, orientación sexual, identidad de género, homofobia, lesbofobia y transfobia. Además se crea la Comisión de diversidad y se crea un marco sancionatorio por conductas discriminatorias.
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Política para la No Discriminación motivada por la Orientación Sexual o la Identidad de Género42, Municipalidad de El Guarco: 20 de octubre de 2015
Se incluyen definiciones como orientación sexual, identidad de género, homofobia, lesbifobia, transfobia. Además de la obligación de promover capacitaciones para evitar conductas discriminatorias y sanciones para actitudes discriminatorias por parte de funcionarios y funcionarias.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José, Sentencia 270-1543: 15 de abril de 2015. Expediente :13-001709-0165-FA
Christian Zamora y Gerald Castro plantean proceso de reconocimiento de unión de hecho. Por primera vez, un Juez reconoce unión de hecho entre pareja del mismo sexo, basándose en el artículo 4 inciso m de la Ley General de la Persona Joven y ejerciendo control de convencionalidad. Debido a esta decisión, Inspección Judicial abrió una investigación contra el Juez, ya que considera la actuación del juez Sánchez como una “error grave”. Además de esto, fue denunciado por prevaricato. Sin embargo, fue exonerado de esta última causa. Sobre la primera, aún se encuentra pendiente44
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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, Resolución N° 2015-041445 del 22 de octubre de 2015. Expediente: 07-001553-0623-PJ (5).
La defensa solicita al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles, solicita se reasigne de lugar a una mujer trans privada de libertad menor de edad, de forma acorde a su identidad de género, debido a que sufre discriminación por su condición. A quo rechaza la solicitud, por lo que la defensa apela la resolución y el Tribunal de Apelaciones de Sentencia Penal Juvenil declara ineficaz la resolución inicial y solicita al a quo resolver de forma que no lesione la dignidad de la persona, ya que está incurriendo en práctica discriminatoria de no proporcionarle a la sentenciada una ubicación concreta en el ámbito penitenciario acorde con sus condiciones personales.
Sala Constitucional, Resolución Nº 2015 Recurso de amparo presentado -0605846 del 29 de abril del 2015. por un médico agremiado al Expediente: 15-000450-0007-CO. Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica47 debido a que no se emitió para su compañero un carné para el uso de las instalaciones recreativas del Colegio, como sí se hace para las parejas heterosexuales. La Sala Constitucional lo declara con lugar. Magistrado Jinesta Lobo y La Magistrada Hernández López redactan una nota separada, el Magistrado Castillo Víquez salva el voto y el Magistrado Rueda Leal expone razones distintas.
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2014 Normativa Norma
Descripción
Políticas de buenas prácticas para la no discriminación motivada por la orientación sexual o la identidad de género48, Municipalidad de San Isidro de Heredia: 12 de enero de 2015
Se define orientación sexual, identidad de género, homofobia, lesbifobia, transfobia. Incluye la necesidad de capacitaciones para evitar conductas discriminatorias y sanciones para actitudes discriminatorias por parte de funcionarios y funcionarias.
Reforma al Reglamento del Seguro de Salud Se permite por primera vez Acuerdo N° 874449, Caja Costarricense del en el país el acceso al seguro Seguro Social: 9 de octubre de 2014 social por medio del beneficio familiar a parejas del mismo sexo.
Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Tribunal de Familia de San José, Voto 199 -201450 del 5 de marzo de 2014. Expediente: 13-001565-0364-FA - 1 NUMERO 68-14(2).
Recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia en la cual se rechaza ad portas una solicitud de reconocimiento de unión de hecho de conformidad con los artículo 242 del Código de Familia en concordancia con el artículo 4 inciso h) y m) de la Ley de la Persona Joven. El Tribunal confirma la resolución recurrida.
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Tribunal de Familia de San José, Voto 201 -201451 del 5 de marzo de 2014. Expediente: 13-002053-0165-FA - 2 número 54-14(3).
Recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José en proceso de reconocimiento de unión de hecho de conformidad con los artículo 242 del Código de Familia en concordancia con el artículo 4 inciso h) y m) de la Ley de la Persona Joven. El Tribunal confirma la resolución recurrida.
Tribunal de Familia, Voto 601 -201452 del 16 de julio de 2014. Expediente: 14-000065-0187-FA - 1 NUMERO 519-14(3).
Resolución de recurso de apelación presentado debido al rechazo ad portas de una solicitud de celebración de matrimonio ante el Juzgado Segundo de Familia de San José. Se deniega el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido.
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Sala Constitucional, Sentencia 12703-201453 Se plantea recurso de amparo del 01 de agosto de 2014. por parte del abogado activista Expediente: 13-008162-0007-CO. Yashín Castrillo contra el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, por denegar el carné de pareja a compañero de afiliado, además de no permitir que se le incluyera como beneficiario en la póliza de los seguros voluntarios, por ser pareja del mismo sexo. La Sala declara parcialmente con lugar el recurso y ordena al Colegio Profesional a extender el carné y a permitir la inclusión como beneficiario de la póliza. El Magistrado Jinesta y la Magistrada Hernández ponen nota. El Magistrado Rueda difiere de las consideraciones de la mayoría, por lo que da razones distintas. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara parcialmente con lugar el recurso. El Magistrado Castillo salva el voto y declara sin lugar el recurso. Tribunal de Familia, Voto 878-201454 del 07 de octubre de 2014. Expediente: 14-000910-0338-FA - 0 NUMERO 748-14(1).
Apelación interpuesta por los promoventes contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cartago, por rechazar de plano el proceso reconocimiento de unión hecho de pareja del mismo sexo. El Tribunal deniega la apelación y confirma el auto recurrido.
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2013 Normativa Norma
Descripción
Acuerdo No. 2250-201355, Universidad Estatal Declaratoria de la Universidad a Distancia: 9 de mayo de 2013 Estatal a Distancia como Institución Libre de Discriminación y Respetuosa de las diferencias. Reforma a Ley General de la Persona Joven Con esta reforma se añade al No. 826156, Poder Legislativo: 3 de julio del artículo cuatro, un inciso que 2013 permitiría el reconocimiento de la unión de hecho entre personas del mismo sexo menores de 35 años de edad.
Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Resolución Nº 2013- Recurso de amparo presentado 0594957 del 30 de abril de 2013. por el abogado activista Yashín Expediente: 10-003498-0007-CO. Castrillo Fernández contra la Caja Costarricense del Seguro Social, porque se le negó el derecho de asegurar a su compañero de acuerdo con en el artículo 10 del Reglamento del Seguro de Salud, que indica “Compañero: Persona, hombre o mujer, que convive en unión libre, en forma establece y bajo un mismo techo con otra de distinto sexo”. La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso y los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar el recurso, además el Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.
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Sala Constitucional, Resolución 01040458 del 1 de julio de 2013. Expediente: 13-003150-0007-CO.
2013- Acción de inconstitucionalidad presentada por la Defensora de los Habitantes de la República, contra los artículos 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, en tanto incluyen las palabras “homosexualismo” y “prostitución” como parte de los supuestos para poder imponer medidas de seguridad. La Sala Constitucional declara con lugar la acción y los Magistrados Armijo, Jinesta y Hernández dan razones adicionales, ademá sos Magistrados Cruz y Castillo ponen nota.
Tribunal de Familia de San José, Voto 762201359 del 10 de septiembre de 2013. Expediente: 13-000797-0187-FA - 1 número 703-13-(2).
El Tribunal de Familia de San José tramita un recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José debido a que quien impugna alega que mediante la Ley General de la Persona no se puede discriminar en el reconocimiento de las uniones de hecho de las personas jóvenes. Dicho Tribunal confirma la resolución recurrida.
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Sala Constitucional, Resolución 2013- Consulta judicial facultativa de 1536038 del 20 de noviembre de 2013. constitucionalidad formulada Expediente: 13-013311-0007-CO. por la Jueza de Familia de Desamparados relacionada con el reconocimiento de las uniones de hecho del artículo 242 del Código de Familia en concordancia con el artículo 4 inciso h) y m) de la Ley de la Persona Joven. Se acumula la consulta a la que se consulta bajo expediente número 13013310-0007-CO sobre el mismo asunto. Sala Constitucional, Resolución 2013- Consulta judicial facultativa de 1729561 del 20 de diciembre de 2013. constitucionalidad formulada Expediente: 13-015202-0007-CO. por Juzgado De Familia De Desamparados relacionada con la solicitud de reconocimiento de la unión de hecho del abogado activista Yashín Castillo Fernández de conformidad del artículo 242 del Código de Familia en concordancia con el artículo 4 inciso h) y m) de la Ley de la Persona Joven. Se acumula las consultas bajo expediente número 13-013310-0007-CO sobre el mismo asunto.
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2012 Normativa Norma
Descripción
Visita Intrahospitalaria Directriz 56389-5-A- Se advierte que las normativas 08 Gerencia Médica62, Caja Costarricense del que regulan la visitas a los Seguro Social: febrero 2012 pacientes en los Centros de Salud, deben estar libres de normas que discriminen de forma alguna a los visitantes: por postura política, religiosa, orientación sexual, color, sexo o clase económica. Lineamiento Administrativo DRSS-0630-12 Sobre los Servicios libres de discriminación sexual o identidad de género63, Caja Costarricense del Seguro Social: 6 de febrero de 2012
Se establece la obligación de los centros de salud del país de brindar un trato libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Decreto Ejecutivo No. 37071-S64, Poder Este decreto reforma el Decreto Ejecutivo: 24 de abril de 2012 Ejecutivo N° 34399 del 2008, modificándose el “Día Nacional contra la Homofobia” a “Día Nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia”. Sesión del Consejo No. 2766, Artículo 865, Se declara al Instituto Instituto Tecnológico de Costa Rica: 17 de Tecnológico de Costa Rica como mayo del 2012 espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género. Acuerdo N°157-201266, Universidad Técnica Declaratoria de la Universidad Nacional: 22 de mayo de 2012 Técnica Nacional espacio libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el marco del Día Nacional Contra la Homofobia.
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Directriz No. 025-2012-MTSS para La Prevención y el Abordaje de la Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género en el Ministerio de Trabajo67, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: 24 de noviembre de 2012
Se reconoce a la discriminación laboral motivada por la orientación sexual o la identidad de género como un riesgo que afecta a la Institución en su capacidad productiva, el ambiente laboral y el bienestar de las personas trabajadora, por lo tanto es un tema que debe ser incorporado en el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Resolución 2012-0559068 Acción de inconstitucionalidad del 2 de mayo de 2012. promovido por el abogado Expediente: 10-004035-0007-CO. activista Yashín Castrillo Fernández., contra el artículo 10 del Reglamento de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimar que es contraria al principio de no discriminación, los derechos a la salud y a la protección de la familia y a la reserva de ley, debido a que establece la imposibilidad de que las personas del mismo sexo que convivan en unión libre puedan ser aseguradas por su pareja. Se declara sin lugar la acción69. Los Magistrados Armijo Sancho, Jinesta Lobo y Cruz Castro salvan el voto.70 El Magistrado Castillo Víquez da razones adicionales y el Magistrado Cruz Castro pone nota.
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Tribunal de Familia de San José, voto número 592-1271 del 6 de julio de 2012. Expediente: 09-001400-0165-FA - 6 NUMERO 377-12-(2).
El Juzgado de Familia rechaza el reconocimiento de una unión de hecho solicitada por una pareja gay, se apela esta resolución por lo que pasa al Tribunal de Familia de San José el cual plantea una consulta judicial de constitucionalidad a la Sala Constitucional con el propósito de que defina si procede aplicar analógicamente lo previsto para la unión de hecho en el Código de Familia, con excepción del requisito de que se trate de un vínculo entre un hombre y una mujer. La Sala Constitucional en Voto 2012-1831572 rechazó la consulta, aduciendo que ya se había pronunciado sobre el tema, por lo que en Voto 48 -201373, el Tribunal de Familia confirma la denegatoria resuelta por el Juzgado de Familia.
Sala Constitucional, Resolución Nº 2012- Recurso de amparo interpuesto 0620374 del 11 de mayo de 2012. por una persona homosexual Expediente: 10-015708-0007-CO. contra la Administración del Mall San Pedro por discriminación contra él y su pareja en las instalaciones del Centro Comercial. Se declara con lugar el recurso con voto salvado del Magistrado Castillo Víquez y Cruz Castro y voto particular del Magistrado Cruz Castro.
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Sala Constitucional, Resolución Nº 2012- El recurrente interpone un 1001 del 24 de julio de 2012. recurso de amparo contra 7 Expediente: 12-007109-0007-CO. 5 el Estado solicitando el reconocimiento de la unión de hecho entre parejas del mismo sexo. La Sala Constitucional declara sin lugar el recurso por el fondo, indicando que ya esto fue analizado por medio de la sentencia número 2011009765. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto. Sala Constitucional, Resolución Nº 2012- Recurso de amparo presentado 1663276 del 30 de noviembre de 2012. por un homosexual privado de Expediente: 08-000032-0007-CO. libertad contra el Centro de Atención Institucional San José debido a que por su orientación sexual no se le permite tener el beneficio de visita conyugal con su pareja.La Sala Constitucional declara con lugar el recurso y ordena a que se le permita la visita conyugal con personas de su mismo sexo, e indica que evidentemente el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, resulta a todas luces contrario al artículo 33 de la Constitución Política. El Magistrado Castillo Víquez pone una nota.
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Sala Constitucional, Resolución Nº 2012- Resolución de la Sala 1831577 del 19 de diciembre de 2012. Constitucional ante la Consulta Expediente: 12-015944-0007-CO. Judicial Facultativa tramitada por el Tribunal de Familia de San José en el proceso de reconocimiento de unión de hecho, debido a la posible inconstitucionalidad del artículo 242 del Código de Familia. La Sala Constitucional rechaza por el fondo la acción, indicando que no existen dudas razonadas para hacer esta consulta, debido a que ya la Sala había resuelto sobre este asunto en anteriores fallos (2012-005590 y 2012011933). Los magistrados Armijo, Jinesta y Cruz salvan el voto y en minoría establecen la nulidad por inconstitucional de la frase que dice: “entre un hombre y una mujer” del artículo 242 del Código de Familia.
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Procesos internacionales Caso
Comisión Interamericana de Humanos, Expediente 2090-1278.
Descripción
Derechos La Comisión Interamericana dio trámite para el estudio de la petición presentada por el abogado y activista Yashín Castrillo (Y. Castrillo, comunicación personal, 29 de mayo de 2017), el Estado costarricense contestó la petición en forma negativa, oponiéndose al reconocimiento de la unión de hecho entre personas del mismo sexopor medio de escrito identificado como Oficio DJO-402-13 de 4 de octubre de 2013.
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2011 Normativa Norma
Descripción
Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 Gira en torno a brindar MS79, Ministerio de Salud: marzo de 2011 información veraz sobre sexualidad y reproducción, especialmente a la población joven. Incluye dentro de las dos partes de la política, el reconocimiento y el respeto a la diversidad sexual y a las diferentes identidades de género. Reglamento del Registro del Estado Civil N° Establece el proceso 06-201180, Tribunal Supremo de Elecciones: administrativo para el cambio 17 de mayo de 2011 de nombre de personas trans.
Acuerdo N°5554-1181, Universidad de Costa Declaratoria de la Universidad Rica: 30 de junio de 2011 de Costa Rica como espacio libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género. Declaratoria de Universidad Nacional espacio libre de todo tipo de discriminación sexual, de géneros, de pertenencia de etnias y clases sociales. Sesión del Consejo Universitario N°15192011, artículo segundo, inciso V82, Universidad Nacional: 11 de agosto de 2011
Con ello se declara la Universidad Nacional espacio libre de todo tipo de discriminación sexual, de géneros, de pertenencia de etnias y clases sociales y se promueven una serie de acciones que dan sustento a la misma.
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Política Respetuosa de la Diversidad Sexual del Poder Judicial Sesión Nº 31-11, Corte Suprema de Justicia: 19 de septiembre de 201183
Con esta política se plantea el trato digno y respetuoso a los Derechos Humanos, de parte de las personas funcionarias del Poder Judicial para con la población LGTBI, sean personas usuarias o otras funcionarias. Además se instaura la obligación de las promover capacitaciones, facilitar información y crear órganos encargados en aras de la concientización sobre la discriminación hacia la población sexualmente diversa.
Reglamento de Personas Refugiadas Instaura los principios básicos N°36831-G84, Poder Ejecutivo: 28 de que regirán el actuar de los setiembre de 2011 diferentes órganos estatales encargados de los temas migratorios, entre los que están el principio igualdad y no discriminación en procesos migratorios por motivos de etnia, origen, nacionalidad, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, opiniones políticas, nivel económico o cualquier otra condición social o migratoria.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Resolución 2011-0872485, Sala Constitucional Recurso de amparo del 1 de julio de 2011. interpuesto contra la Cruz Roja Expediente: 11-004981-0007- CO. Costarricense y la Sociedad Anónima Juegos Sociales Iberoamericanos por actitudes homofóbicas del personal de un restaurante que le pertenece a esta organización. Se declara con lugar el recurso, se obliga a Cruz Roja a capacitar a los empleados de este restaurante a fin de que no cometan más actos discriminatorios.
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Sala Constitucional, Sentencia 2008-1380086 Acción de inconstitucionalidad del 12 de octubre de 2011. presentada por Natalia Gamboa Expediente: 08-002849-0007- CO. Sánchez, defensora pública de privado de libertad en el Centro de Atención Institucional de San Sebastián, contra el artículo 66 del Reglamento Técnico Penitenciario, por cuanto establece el derecho a recibir visita íntima a los privados de libertad únicamente en relación con persona de distinto sexo al suyo. Manifiesta que la norma impugnada infringe el principio de reserva de ley, la prohibición de la discriminación, el principio de igualdad ante la ley sin discriminación. La Sala declara con lugar la acción. Los Magistrados Mora Mora, Castillo Víquez y la Magistrada Pacheco Salazar salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Se presentan coadyuvancias de Francisco Madrigal Ballestero en representación del Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC), Jorge Fisher Aragón y Alexandra Loría Beeche.
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2010 Normativa Norma
Descripción
Directriz para la prevención y el abordaje del VIH/SIDA en el mundo del trabajo Acuerdo N°997-1087, Consejo de Salud Ocupacional: 27 de enero de 2010
Hace referencia al respeto a la diversidad y a las diferencias que debe mantenerse hacia todas las personas por igual, tomándolas como seres integrales con los mismos derechos y deberes.
Reglamento de Fotografía. Decreto N.º 08- Permitió en ese momento a 20188, Tribunal Supremo de Elecciones: 17 de la población trans definir la junio de 2010 imagen que tienen de sí mismas en su documento de identidad. Circular DEL-1358-201089, Tribunal Supremo Estableció la utilización del de Elecciones: 22 de junio de 2010 ‘conocido como’ en los casos que la persona utilice un nombre que por razones culturales no sea identificable con su género registral, pero sí con su identidad sexual... se consideraba que debía ser aprobado y consignado en su documento de identidad cédula-.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Sala Constitucional, Resolución 01331390 del 10 de agosto de 2010. Expediente: 10-008331-0007-CO.
Descripción
2010- Recurso de amparo interpuesto contra el Tribunal Supremo de Elecciones, por la puesta en marcha de mecanismos legales para realizar un referendo sobre el Proyecto de Ley de Unión Civil entre Personas del mismo sexo. Considera el recurrente esta actuación es violatoria de los Derechos Humanos por cuanto los derechos de las minorías no pueden ser llevados a un referéndum. La Sala declara con lugar el recurso.91 Se acumuló a este proceso el recurso de amparo interpuesto por el abogado activista Yashín Castrillo Fernández tramitado mediante expediente 10008806-0007-CO, acumulada bajo la resolución 2010-12236. En este proceso se presentaron las coadyuvancias activas de la Defensora de los Habitantes92, Abelardo Araya Torres del Movimiento Diversidad, Mariano Castillo Bolaños, Enrique Sánchez Carballo y Alejandro Piercy Vargas, así como otras personas a las que no se les logró identificar debido a lo establecido por la ley No.8968; también se presentaron coadyuvancias pasivas de Jorge Fisher Aragón y de Alexandra Loría Beeche.
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Sala Constitucional, Sentencia 2023393 del 30 El recurrente interpone recurso de noviembre de 2010. de amparo contra el Bar La Buca. Expediente: 10-013120-0007-CO. Manifiesta la parte recurrida que se le brindó a él y a su pareja un trato discriminatorio, humillante, denigrante, cruel e inhumano por su orientación sexual. Expone que el administrador del bar tomó la decisión de pedirles que se fueran del local comercial, debido a que en ese bar no se permitían muestras de afecto entre parejas conformadas por personas del mismo sexo, sino sólo para parejas heterosexuales. La Sala rechazó el recurso, aduciendo que no tenía por probada la violación de los derechos fundamentales. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.94
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2009 Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Sentencia 0890995 del 27 Acción de inconstitucionalidad, de mayo de 2009. interpuesta por Yashín Castrillo Expediente: 09-003347-0007-CO. Fernández, contra el artículo 242 del Código de Familia, ya que la norma establece que la unión de hecho debe ser exclusivamente entre un hombre y una mujer que poseen aptitud legal para contraer matrimonio, lo que excluye a personas del mismo sexo, lesionando los derechos a constituir una familia, derecho a seguro social y el derecho a la igualdad y trato no discriminatorio. La Sala rechazó la acción por la inexistencia de un caso pendiente donde se tuviera que aplicar la norma.
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2008 Normativa Norma
Descripción
Manual de Buenas Prácticas para la no Manual dirigido a personal discriminación96, MEP y CIPAC: 2008 docente y administrativo de los centros educativos nacionales para promover la educación libre de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. Decreto Ejecutivo N° 34399-S97, Poder En este Decreto se declaró el Ejecutivo: 12 de febrero del 2008 día 17 de mayo de cada año como el “Día Nacional contra la homofobia”. Convención Colectiva de Trabajo, Instituto Artículo 51 la garantía de no Nacional de la Mujer (INAMU)98: 14 de marzo discriminación: “Asimismo, de 2008 garantizará el principio de no discriminación en el empleo por condiciones de género, orientación sexual, étnicas, religiosas, políticas o cualquier otra condición.” Política institucional para la igualdad y equidad de género Sesión Ordinaria Nº 92200899, Tribunal Supremo de Elecciones: 16 de octubre de 2008
En esta Política se definen conceptos como enfoque de género, de Derechos Humanos, además de discriminación. Se establecen una serie de objetivos a seguir por el Tribunal Supremo de Elecciones en aras de garantizar un espacio libre de discriminación tanto para personas funcionarias como para usuarias.
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Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Sala Constitucional, Resolución 009179100 del 4 de junio de 2008. Expediente: 08-007882-0007-CO.
Descripción
2008- Recurso de amparo interpuesto por una mujer trans privada de libertad que solicita a la Sala Constitucional que se le ubique en un espacio adecuado para ella como mujer, ya que se encuentra en un centro penitenciario para hombres y se ve expuesta a violaciones y tratamientos crueles. La Sala Constitucional indica que esa no es la vía de legalidad correspondiente y rechaza de plano el recurso.
Sala Constitucional, Resolución Nº 2008- El recurrente indica que se le 03939101 del 12 de marzo del 2008. ha negado en varias ocasiones Expediente: 08-000032-0007-CO. la visita conyugal por tener pareja de su mismo sexo, esta denegatoria de acuerdo con la autoridad recurrida tenía su fundamento en el en el artículo 66 del Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo No. 33876-J, debido a que normativa reglamentaria autorizaba únicamente la visita íntima o conyugal a personas de distinto sexo. Por lo tanto, la Sala le dio el plazo legal de 15 días al recurrente para que interpusiera la acción de inconstitucionalidad respectiva.
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Sala Constitucional, Resolución Nº 2008- Acción de inconstitucionalidad 017301 del 19 de noviembre de 2008.102 que solicita la declaratoria de Expediente: 06-014356-0007-CO. inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo número 19933-S debido a que expresamente indica en el artículo 2 la prohibición de donar sangre como por parte de “a. Hombres homosexuales y bisexuales.”. La Sala Constitucional establece que debido a los índices de VIH en hombres que tienen sexo con hombres esta normativa no resulta discriminatoria, sino razonada, por lo tanto declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara con lugar la acción, debido a que lo considera discriminatorio.
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2007 Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Sentencia 2007-18660103 Recurso de amparo promovido del 21 de diciembre de 2007 por la activista Luz Paulina Torres Expediente: 07-013203-0007-CO. Mora contra el representante del establecimiento denominado Bar y Chicharronera Rancho Alegre, manifiesta que se le prohibió el ingreso y permanencia al local en razón de ser discriminada por su preferencia sexual. La Sala declara sin lugar el recurso104, la Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Jinesta, salvan el voto105.
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2006 Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Sentencia 2006-7262106 Acción de inconstitucionalidad, del 23 de mayo de 2006. planteada por Yashín Castrillo Expediente: 03-008127-0007-CO. Fernández, contra los artículos 14 inciso 6 del Código de Familia (establece que el matrimonio es legalmente imposible entre personas del mismo sexo) y el artículo 176 del Código Penal (establece pena de prisión para los contrayentes que se unieran en matrimonio conociendo que tienen un impedimento absoluto). La Sala declara sin lugar la acción, ya que estima que no existe inconstitucionalidad de tales artículos107. Los magistrados Ernesto Jinesta Lobo y Adrián Vargas Benavides salvan el voto108.
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Tribunal de Casación Penal de San José, Sentencia 00231-2006109 del 16 de marzo de 2006. Expediente: 98-001783-0042-PJ .
Sala Constitucional, Resolución 11962110 del 16 de agosto de 2006. Expediente: 03-010581-0007-CO.
En el análisis sobre la fijación de la Pena en un caso contra una persona “travesti” el Tribunal de primera instancia refiere a la orientación sexual no heterosexual y a la identidad de género no cisgénero como una enfermedad, por lo cual el Tribunal de Casación indica que tal apreciación es errónea debido a que tales condiciones identitarias no implican una enfermedad, no obstante indica que este error no tuvo ningún efecto sobre la pena impuesto.
2006- Interposición de recurso de amparo contra la Gerencia de la División de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social por la denegatoria de solicitud de pensión presentada debido a que no se reconoce el derecho de pensión al no reconocerse la unión de hecho de conformidad con el artículo 242 del Código de Familia que establece las uniones de hecho solo entre hombre y mujer. Por lo tanto la Sala Constitucional declara sin lugar el recurso y afirma que la resolución de la autoridad administrativa no es discriminatoria, dado que su situación no se contempla en la ley.
167
2003 Procesos nacionales
Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Resolución 01796111 del 04 de marzo del 2003. Expediente: 02-007391-0007-CO.
2003- Pareja homosexual de personas privadas de libertad es sancionada por su relación, interponen recurso de amparo y la Sala Constitucional lo declara sin lugar porque considera que no existe ningún derecho fundamental violentado.
Sala Constitucional, Resolución 01521112 del 26 de febrero de 2003. Expediente: 03-000578-0007-CO.
2003- Recurso de habeas corpus presentado por una mujer trans privada de libertad, debido a que le decomisaron unos zapatos de mujer en una inspección, indicando que no se podía tener ropa de mujer en el Centro Penitenciario, la Sala Constitucional determina que no hay motivo de discriminación y declara sin lugar el recurso.
Sala Constitucional, Resolución 08372113 del 08 de agosto de 2003. Expediente: 03-004897-0007-CO.
2003- La activista trans Mairena Rodríguez presenta recurso de amparo a la Sala Constitucional por discriminación recibida por parte del funcionariado del Patronato Nacional de la Infancia en un caso del depósito judicial de un niño. La Sala Constitucional indica que no es importante la discriminación por “orientación sexual”, sino el interés superior de la persona menor de edad y declara sin lugar el asunto.
168
2002 Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Sentencia 06058114 del Recurso de amparo promovido 29 de abril de 2002. por Luis Enrique Sánchez Expediente: 15-000450-0007-CO. Rodríguez contra el Colegio De Médicos y Cirujanos De Costa Rica, debido a que éste se niega a extenderle carné para uso de instalaciones a su compañero por ser pareja del mismo sexo. La Sala declara con lugar el recurso y se ordena al Colegio a extender el carné al compañero del promovente.
Otros hechos de importancia Hecho
Descripción
Se elimina la figura de la sodomía escandalosa A pesar de que los actos del Código Penal115 homosexuales entre adultos se dejó de considerar como crimen en Costa Rica desde 1971, la “sodomía escandalosa” se mantuvo como delito y fue eliminada hasta el año 2002 del Código Penal.
169
1998 Normativa Norma
Descripción
Ley General sobre el VIH SIDA N°7771,116 Los artículos 10, 40 y 48 de Asamblea Legislativa: 20 de mayo de 1998 esta ley prevén la prohibición de discriminación y sanciones en caso de que una persona sea discriminada en atención médica, laboral o penitenciaria por motivos de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad.
170
1997 Procesos nacionales Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Voto 5914-97117 del 23 Recurso de Habeas corpus de setiembre de 1997. presentado por trabajadoras Expediente: 5809-97. sexuales trans. La Sala Constitucional determina que las detenciones a “travestis” (trabajadoras sexuales trans) para confeccionarles partes policiales por la contravención de escenas indecorosas no quebranta los derechos constitucionales de estas.
1995 Hecho
Otros hechos de importancia Descripción
Creación de la organización Triángulo Rosa118 Creada por el activista Francisco Madrigal. Fue la primera organización a favor de los derechos humanos y de la prevención del VIH de las personas gays y lesbianas, en adquirir personería jurídica en el país. Más tarde en 1999, pasa a ser Centro de investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (Cipac).
171
1994 Procesos nacionales
Número de expediente y/o resolución
Descripción
Sala Constitucional, Sentencia 04732119: 2 de Recurso de Hábeas Corpus septiembre de 1994. establecido por Eduardo Expediente: 94-002894-0007-CO. Guerrero Campos y Ricardo Calvo Nigro, dueños de la Discoteque Deja-vu a la cual asisten personas homosexuales y lesbianas, contra el Ministro de Seguridad Pública. Recurren contra el operativo del 26 de junio de 1994 realizado a las 00:30 horas: “por un grupo de guardias civiles, que ingresaron al negocio tanto en sus áreas destinadas al público como a las áreas privadas, como camerinos y bodegas, sin orden de autoridad judicial competente. Agregan que procedieron a golpear al recurrente Calvo Nigro en presencia de varias personas que estaban dispuestas a realizar un espectáculo lanzando una gran cantidad de improperios y a amenazarlos con sus armas de reglamento, para luego detenerlos, conducirlos e introducirlos en la parte posterior de un vehículo apostado frente al negocio durante dos horas.” La Sala declara con lugar el recurso en cuanto al uso ilegítimo de la fuerza, más no así en el extremo de la actuación discriminatoria120. Se acumuló a este proceso el Recurso de Hábeas Corpus presentado por Edgar Monge Nicolás, contra el Ministro de Seguridad Pública.
172
1990 Otros hechos de importancia Hecho
Descripción
Decreto 19933, Poder Ejecutivo121: 4 de Este Decreto prohibía a octubre de 1990 personas denominadas de “alto riesgo”, entre las que incluía hombres homosexuales y bisexuales, donar sangre, sus derivados, semen, tejidos y órganos. Este Decreto no está vigente.
173 II Encuentro Lésbico Feminista de Latino- Cuando se comunicó que el enamérica y El Caribe (II ELFLAC): abril de 1990. cuentro se realizaría en nuestro país, el entonces Ministro de Gobernación y Seguridad Pública, Antonio Álvarez Desanti, dio órdenes a los consulados de Costa Rica, en el extranjero, para que no otorgaran visas a mujeres solas y que advertieran a las mujeres que viajaran solas, que serían rechazadas en los aeropuertos del país, si llegaban sin acompañantes. Se advirtió a las empresas de aviación que tendrían que trasladar de regreso de donde venían, a las mujeres que viajaran solas hasta nuestro país y que se sospechara que iban a participar en el encuentro. Además de esto, durante el cierre de la actividad, las mujeres participantes fueron agredidas con piedras y palos por grupos de hombres que les gritaban mensajes de odio.122
174
1987 Otros hechos de importancia Hecho
Descripción
Operativos en bares y discotecas.
Entre los años 1986 y 1987 (Gobierno de Oscar Arias Sánchez), el Ministro de Seguridad y el Viceministro de Gobernación (Rolando Ramírez y Álvaro Ramos respectivamente), encabezaron una serie de operativos en diversos bares conocidos por ser visitados por personas LGTBI. Una de las mayores redadas realizadas fue la del 14 de marzo de 1987 en el bar La Torre, donde se detuvo a 253 homosexuales y la justificación del Ministerio de Seguridad fue que los arrestados participaban en “escenas que riñen contra la moral”. Pocos días después de los ocurrido, el Ministro de Salud, Edgar Mohs, comunicó una iniciativa para aplicar la prueba del VIH a todos los funcionarios públicos del país (189.000 personas) quienes, además, deberían comunicar el resultado.123
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1976 Normativa Norma
Descripción
Reforma Código de Familia Ley 5895124, Se reforma el artículo 14 del Asamblea Legislativa: 23 de marzo de 1976 Código de Familia y se incluyen los motivos de imposibilidad para contraer matrimonio, donde se incluye como causal de impedimento el matrimonio entre personas del mismo sexo.
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II. GUÍA JURÍDICA CORTA En el presente apartado se explican una serie de términos jurídicos o sobre diversidad sexual, para facilitar la comprensión de la persona lectora de esta investigación. Acción de Inconstitucionalidad: La acción de inconstitucionalidad procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen alguna norma o principio constitucional, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite indispensable indicado en la Constitución Poítica o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Bifobia: Odio o rechazo irracional hacia las personas bisexuales. Coadyuvante: Tercera persona que ingresa a un proceso velando por el objeto del proceso, pero en posición subordinada a una de las partes principales, puede ser activa en caso de que sea en apoyo a lo argumentado por la persona que interpuso el proceso o pasiva en caso de que sea apoyando lo argumentado por la parte contra quien se puso el recurso o la demanda. Consulta judicial de constitucionalidad: Esta clase de consultas son presentadas por los jueces ante la Sala, para aclarar sus dudas sobre la constitucionalidad sobre una norma o acto que deban aplicar o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar. Decreto: Decisión del Poder Ejecutivo o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia. Depósito judicial de personas: Tiene por objeto la guarda y cuidado de las personas que encontrándose en determinadas situaciones, pueden ver afectada su integridad si se mantienen conviviendo en el domicilio padres o tutores. Derechos fundamentales: Los derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuenta la ciudadanía en un Estado de Derecho de que los sistemas jurídico y político, en conjunto, se orienten hacia el respeto y la promoción de la persona humana, hacia el desarrollo humano y hacia la constante ampliación de las libertades públicas. Considera además, que los derechos fundamentales tienen un cometido legitimador de las formas constitucionales, ya que, en su opinión, constituyen los presupuestos del consenso sobre los que se edifica una sociedad democrática. Derechos humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen
177 el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna. Homofobia: Odio o rechazo irracional hacia personas homosexuales. Identidad de género: Percepción que tiene una persona sobre sí misma, alude a la forma en cómo una persona se identifica a sí misma. Jurisprudencia: Refiere a las resoluciones de los distintos tribunales jurisdiccionales. Lesbifobia: Odio o rechazo irracional hacia las lesbianas. LGTBI: Siglas que corresponde a las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales. Medida de seguridad: Nuestro sistema penal se conoce como binario, porque tiene penas y medidas de seguridad. Estas últimas son medidas especiales preventivos, privativos o limitativos que se imponen a personas conocidas como inimputables con el objetivo de readaptarlos a la sociedad. Estas medidas incluyen internamientos en centros hospitalarios o centros de atención especializada. Mujer trans: Mujer que nació con órganos genitales masculinos, pero no percibe su identidad de género como la asignada a su genotipo sexual o fenotípico. Opinión Consultiva: Estados u organismos, autorizados por la Carta de las Naciones Unidas, pueden solicitarle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se refiera a una situación o a varias situaciones relacionadas con Derechos Humanos. Este procedimiento de consulta, se conoce como “Opinión Consultiva”. Orientación sexual: Se refiere a la preferencia sexual. La atracción sexual, amorosa y/o emocional que tengamos hacia ciertas personas. Población sexualmente diversa: Hace referencia a la población LTGBI. Recurrente: persona que presenta un recurso. Recurso de Amparo: Es el recurso mediante el que cualquier persona puede acudir a la Sala Constitucional, si considera que un acto u omisión viola o amenaza los derechos fundamentales (no protegidos por el recurso de hábeas corpus) que en su favor estipulan la Constitución Política o los Tratados Internacionales aprobados por Costa Rica. El amparo puede interponerlo toda persona por cualquier medio escrito sin necesidad de autenticación. Recurso de Habeas Corpus: Es el recurso por el que cualquier persona puede
178 acudir a la Sala Constitucional, cuando considera que su libertad e integridad personales o la de un tercero están siendo violadas o amenazadas. Está regulado en los artículos 15 a 28 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. El Habeas Corpus puede interponerlo toda persona por cualquier medio sin necesidad de autenticación. Referéndum: Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo. Reserva de ley: Según este principio solamente mediante ley formal, emanada del Poder Legislativo por el procedimiento previsto en la Constitución para la emisión de las leyes, es posible regular y/o restringir derechos y libertades fundamentales. Salvan el voto: Salvar el voto para efectos de las sentencias, significa que el juez o la jueza se abstiene de votar, a favor o en contra, en la resolución del caso. También cuando se aprueba una reforma que atenta contra las normas constitucionales o si una ley o disposición general va en contra de un tratado público o convenio internacional aprobado por Costa Rica. Transfobia: Odio o rechazo irracional hacia las personas trans. Unión de hecho: Vínculo afectivo entre dos personas, a fin de convivir de forma estable, notoria y pacífica, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
179
III. REFERENCIAS • Doctrina Carrillo, R y Ramos, D. (2017). Análisis legal de la posible inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, basado en que el Derecho al matrimonio es un derecho humano independientemente de la orientación sexual de las personas. (Tesis para optar por el grado de licenciatura). Universidad de Costa Rica, San José. Monturiol, S. (Octubre, 2016). Nombre elegido por estudiantes “trans” será reconocido en documentación de la UNA. Recuperado de http://www. campus.una.ac.cr/ediciones/2016/octubre/2016octubre_pag10b.html Programa Estado de la Nación. (2017). Segundo informe estado de la justicia. San José: Consejo Nacional de Rectores. • Jurisprudencia Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-24/17: 24 de noviembre de 2017”. Consultado 14 de marzo, 2018. Recuperado de http://corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf Juzgado de Familia II Circuito Judicial de San José. (2015). Sentencia 270-15: 15 de abril de 2015. Recuperado de: http://www.derechoaldia.com/index.php/ familia/familia-fallos-relevantes/724-reconocimiento-union-de-hecho-personas-del-mismo-sexo-aplicacion-del-control-de-convencionalidad Sala Constitucional. (1994). Sentencia 03837: 27 de julio de 1994. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/ busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sent e n c i a & p a r a m 2 = 1 & t e m 1 = D % C 3 % A 9 j a % 2 0 Vu & n Va l o r 1 = 1 & n Valor2=122984&param7=0&strTipM=T&lResultado=2&strLib=LIB Sala Constitucional. (1994). Sentencia 04732: 2 de septiembre de 1994. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/ busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sent e n c i a & p a r a m 2 = 1 & t e m 1 = D % C 3 % A 9 j a % 2 0 Vu & n Va l o r 1 = 1 & n Valor2=123133&param7=0&strTipM=T&lResultado=1&strLib=LIB
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La Sala niega la posibilidad de usar como precedente para resolver la acción caso Atala Riffo vs Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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91 La Sala en este caso: “estima que someter a un proceso de referéndum un proyecto de ley cuyo fin es reconocer derechos de configuración legal al grupo en desventaja de los homosexuales, resulta contrario a los principios de igualdad, no discriminación y de apoyo de los poderes públicos a los grupos en desventaja(...)” 92 Lenguaje
androcéntrico
por
disposición
legal.
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204 94 El Magistrado Castillo Víquez expone un motivo más para rechazar el recurso: “Los privados, en sus empresas y negocios, tienen derecho a definir las reglas de conducta a las que deben sujetarse las personas que se encuentran en el lugar donde éstas se encuentran o se desarrollan aquéllos con base en su escala de valores.” 95 Sala Constitucional. (2009). Sentencia 08909: 27 de mayo de 2009. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/ busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=442188&strTipM=T&strDirSel=directo 96 MEP y CIPAC, “ Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación: 2008”. Consultado el 23 de marzo, 2018. Recuperado de https://www.cipacdh.org/pdf/manual_discriminacion.pdf 97
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206 108 El magistrado Jinesta Lobo declara con lugar la acción admite el matrimonio entre personas del mismo sexo, dejando a salvo algunos efectos jurídicos. El magistradoVargas Benavides declara con lugar la acción en todos sus extremos. 109 Tribunal de Casación Penal de San José. (2006). Sentencia 00231-2006 del 16 de marzo de 2006. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_ Sentencia&nValor1=1&nValor2=360336&strTipM=T&strDirSel=directo 110 Sala Constitucional. (2006). Resolución 2006- 11962 del 16 de agosto de 2006. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=10&tem1=homosexual&nValor1=1&nValor2=357482&param7=&strTipM=T&lResultado=91&strLib=LIB 111 Sala Constitucional. (2003). Resolución 2003-01796 del 04 de marzo del 2003. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/SCIJ_PJ/ busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=229808&strTipM=T&strDirSel=directo 112 Sala Constitucional. (2003). Resolución 2003-01521 del 26 de febrero de 2003. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_ Sentencia&nValor1=1&nValor2=227324&strTipM=T&strDirSel=directo 113 Sala Constitucional. (2003). Resolución 2003-08372 del 08 de agosto de 2003. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_ Sentencia&nValor1=1&nValor2=249168&strTipM=T&strDirSel=directo 114 Sala Constitucional. (2002). Sentencia 06058 del 29 de abril de 2002. Recuperado de: http://jurisprudencia.poder-judicial.go.cr/ SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&nValor1=1&nValor2=647561&strTipM=T&l R e s u l t a d o = 7 & p g n = & p g r t = & p a r a m 2 = 1 & n Te r m i n o = & n Te s a u r o = & t e m 1 = L G T B & t e m 4 = & s t r L i b = & s p e = & s t r Te m = & s t r D i r Te = 115 Sobre esto, se pueden consultar las siguientes fuentes: https://www. nacion.com/el-pais/servicios/codigo-penal-mantiene-medidas-restrictivas-por-homosexualismo/ZGBZDST2FZAV7M64X3IIXP2KA4/story/ https:// www.nacion.com/revista-dominical/el-largo-camino-hacia-la-igualdad-dederechos-lgbti-en-costa-rica/BJPWJS23OZHGNJKP6BNEFVMNNM/story/
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