Violaciones a los Derechos Humanos de Mujeres Trans en Panamá
Relevamiento de denuncias recibidas por la REDLACTRANS en conjunto con la organización local APPT entre marzo y octubre de 2015
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
ÍNDICE 1.
Introducción ................................................................................................................................ 3 A. Metodología ...................................................................................................................... 4
2.
Situación en Panamá ................................................................................................................... 6 A. Derecho a la igualdad y no discriminación........................................................................ 6 B. Derecho a la identidad de género ..................................................................................... 8 C. Violencia institucional ..................................................................................................... 11 D. Derecho a la salud ........................................................................................................... 13 E. Derecho a la educación ................................................................................................... 15
3.
Recomendaciones al Estado de Panamá ................................................................................... 16
2
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
1.
INTRODUCCIÓN
1.
Tal como fue destacado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “CIDH”) en su reciente informe sobre violencia contra personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersexuales, (en adelante, "LGBTI"), contar con información y estadísticas desagregadas sobre violencia contra las personas LGBTI constituye “una herramienta imprescindible” para evaluar la efectividad de las medidas para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, así como para formular cualquier cambio que sea necesario en las políticas implementadas por el Estado1.
2.
En el ámbito de los órganos políticos de la Organización de Estados Americanos (en adelante, “OEA”), desde el 2013, la Asamblea General dicho organismo ha incluido en sus resoluciones un llamamiento a los Estados a producir información estadística sobre la violencia basada en la orientación sexual y la identidad de género, con miras a desarrollar políticas públicas que protejan los derechos humanos de las personas LGBTI2. Este compromiso asumido por los Estados en sede internacional ha ido acompañado de una recomendación similar por parte de la CIDH, la cual ha instado en el mismo sentido a los Estados Miembros de la OEA a “realizar esfuerzos y asignar recursos suficientes para recolectar y analizar datos estadísticos de manera sistemática respecto de la prevalencia y naturaleza de la violencia y la discriminación por prejuicio contra las personas LGBTI, o aquellas percibidas como tales”3.
3.
Sin embargo, en los últimos años, distintos órganos de protección de derechos humanos en el marco de los sistemas universal4 e interamericano5, han manifestado su preocupación por la falta de políticas públicas orientadas a la recolección y sistematización de este tipo de información. La falta de mecanismos de recolección de información a nivel nacional o local afecta particularmente a las personas trans, en tanto colectivo en grave situación de vulnerabilidad. Concretamente, la inexistencia de información confiable sobre niveles y formas de violencia contra nuestra comunidad impide que se conozca a ciencia cierta su real dimensión y alcance. A su vez, dificulta el diseño de políticas efectivas que puedan dar respuesta adecuada a las necesidades específicas de la comunidad trans en cada Estado y, sobre todo, diseñar estrategias que permitan prevenir la violencia contra las personas trans.
4.
Ante esta situación preocupante, en 2015, la Red Latinoamericana y del Caribe de personas Trans (en adelante, "REDLACTRANS") decidió implementar un proyecto de recolección y sistematización de datos sobre denuncias de abusos y violaciones de
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, para. 521.1.
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Asamblea General de la OEA, Resolución 2863 (XLIV-O/14): “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género”, aprobada el 5 de junio de 2014, punto resolutivo no. 4; Asamblea General de la OEA, Resolución 2807 (XLIII-O/13): “Derechos humanos, orientación sexual e identidad y expresión de género”, adoptada el 6 de junio de 2013, punto resolutivo no. 4.
3
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, para. 521.1.
4
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, A/HRC/19/41, 17 de noviembre de 2011, párrs. 23, 84(a); Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Informe: Discriminación y violencia contra las personas con base en su orientación sexual e identidad de género, A/HRC/29/23, 4 de mayo de 2015, párr. 27; 78(c).
5
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comunicado de Prensa 153/14: “CIDH expresa preocupación por la violencia generalizada contra personas LGBTI y la falta de recopilación de datos por parte de Estados Miembros de la OEA”, 17 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/153.asp. 3
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
derechos humanos cometidas contra personas trans en cinco estados miembros de la red: Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala y Panamá. 5.
El proyecto, que contó con el apoyo y el financiamiento del Heartland Alliance, tiene como objetivo principal generar evidencia documentada sobre la violencia sufrida por las compañeras trans en la región. Estos esfuerzos de registro y documentación tienen a la vez el objetivo de dar visibilidad a estas violaciones, las cuales, en su mayoría suelen quedar impunes. Asimismo, se espera que esta información resulte de trascendencia para sustentar las iniciativas y actividades de incidencia política que lleva adelante la REDLACTRANS, con el fin de lograr la sanción de leyes y la implementación de políticas públicas que reconozcan y garanticen los derechos de la comunidad trans en toda la región.
6.
Debe tenerse particularmente en cuenta que el producto final de este proyecto ofrece una muestra que intenta graficar la situación de derechos humanos que vive la comunidad trans a partir de la información recolectada y que de manera alguna pretender ser exhaustivo ni incluir todas las situaciones de abuso o violación de derechos que hayan podido tener lugar en el lapso de tiempo comprendido por el proyecto. En este sentido, la REDLACTRANS y las organizaciones que forman parte de la red reconocen y consideran importante la necesidad de generar más y mejores instancias de recolección y sistematización de datos sobre la situación de tales derechos. Por sobre todo, es necesario aclarar que estos esfuerzos llevados a cabo por la REDLACTRANS y todas las organizaciones que integran la red, no pretende ser reemplazo ni mucho menos pretende relevar al Estado de su obligación de recolectar y sistematizar información sobre violencia contra personas trans. Dicha obligación persiste más allá de los esfuerzos que coyunturalmente se puedan adelantar desde la sociedad civil. Sin duda alguna, lograr que los Estados de la región asuman esta obligación de manera seria y comprometida forma parte esencial de las reivindicaciones a nivel regional de la REDLACTRANS.
A.
Metodología
7.
Para contar con una base de datos verificables de las violaciones de derechos humanos motivados por la identidad o la expresión de género de las víctimas, la REDLACTRANS trabajó en conjunto con las distintas organizaciones que integran la red para diseñarlos mecanismos de registro de datos. En una primera instancia, se diseñó la “Ficha de registro de violaciones/abusos a los Derechos Humanos”, la cual fue utilizada de manera unificada como unidad de documentación en todos los países donde se implementó el proyecto. De igual manera, y a los fines de posibilitar el registro bajo iguales parámetros y condiciones, se impartió un taller de entrenamiento para quienes llevarían a cabo la documentación y sistematización de los casos. El mismo tuvo lugar en Panamá, entre el 10 y el 13 de marzo de 2015.
8.
Acordados los mecanismos e instrumentos de recolección, la Secretaría Regional de la red y las Organizaciones Trans de Base Nacional (en adelante, “OTBN”) de los países que integraron este proyecto trabajaron en conjunto a través una estructura interconectada y flexible, llevando adelante un modelo comunicacional interactivo que permitió potenciar fuerzas. En efecto, las tareas de registro documentación y sistematización comenzaron en marzo de 2015 y, a la fecha, se han recolectado más de cien casos de violaciones a los derechos humanos de personas trans, entre los que existen asesinatos, golpizas o
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Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
agresiones físicas, intimidaciones y amenazas, y discriminación en el acceso a los servicios de salud, educación y trabajo. 9.
En Panamá, el trabajo de recolección fue llevado a cabo por la organización civil local Asociación Panameña de Personas Trans (APPT).
5
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2.
SITUACIÓN EN PANAMÁ A. Derecho a la igualdad y no discriminación
10.
La Constitución Política de la República de Panamá, reconoce en su preámbulo que los derechos humanos son de carácter inalienable, así como en el Capítulo III y sus artículos subsiguientes, principalmente en el artículo 19, prohíbe toda “discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas”, complementado por el artículo 20 donde se establece que todos los panameños y extranjeros son iguales ante la ley6.
11.
Asimismo, la REDLACTRANS y APPT saludan con entusiasmo el hecho de que el Estado de Panamá sea uno de los Estados que han firmado la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia7, primer instrumento internacional de derechos humanos que reconoce expresamente la identidad y la expresión de género como categorías prohibidas de discriminación. En este sentido, la REDLACTRANS y APPT instamos al Estado a hacer todo lo conducente para que Panamá ratifique la Convención depositando el correspondiente instrumento ante el Secretario General de la OEA, de modo tal de lograr su entrada en vigor en el menor tiempo posible.
12.
Sin embargo, más allá de las máximas constitucionales y la firma de la Convención, en Panamá no existe un marco jurídico específico destinado a proteger los derechos de las personas trans. No existen leyes que consagren el principio de igualdad y prohíban la discriminación por motivos de identidad o expresión de género.
13.
Al respecto, es de destacar que en el marco del Examen Periódico Universal (en adelante, “EPU”), Panamá aceptó 4 (cuatro) recomendaciones específicas mediante las cuales se comprometió a incluir expresamente a la identidad de género entre las causales prohibidas de discriminación8. En el mismo sentido, en el marco de la audiencia pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitada por la REDLACTRANS y APPT sobre la situación de los derechos humanos de las personas trans en Panamá, el Estado hizo un reconocimiento formal sobre la necesidad de contar con legislación que proteja los derechos de las personas trans y manifestó que para ello tendría en cuenta las recomendaciones formuladas por la REDLACTRANS y APPT9. Por último, es importante destacar que el Estado de Panamá reconoció que, hasta el momento, no había abordado la problemática trans de manera específica, sino que lo había hecho de manera genérica
6
Constitución Política de la República http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2083/CONSTITUTION.pdf
7
Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada en Antigua, Guatemala el miércoles 5 de junio de 2013.
8
En efecto, Panamá aceptó las siguientes cuatro recomendaciones: (1) Adoptar y aplicar una legislación general de lucha contra la discriminación que prohíba la discriminación por cualquier motivo, en particular por motivos de […] identidad de género (Irlanda); (2) Adoptar una legislación general de lucha contra la discriminación, incluida la basada en la […] la identidad de género (Países Bajos); (3) Adoptar legislación que prohíba los actos de discriminación por motivos de […] identidad de género, y tomar medidas para promover los derechos de las personas […] transgénero y prevenir su discriminación (Chile); (4) Incluir […] la identidad y expresión de género entre las causas de discriminación prohibidas (Uruguay); Véase: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal: Panamá, A/HRC/30/7, 8 de julio de 2015.
9
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
de
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Panamá.
Disponible
en
línea
en:
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
como parte de los esfuerzos más generales por luchar contra la discriminación de grupos en situación de vulnerabilidad. Al respecto, reiteró su agradecimiento por las recomendaciones aportadas por la CIDH, la REDLACTRANS y APPT, las cuales le brindarían al Estado “la posibilidad de hacer una mejor política en la materia”10. 14.
La REDLACTRANS y APPT saludan que Panamá haya formalmente aceptado las recomendaciones del EPU y expresado la necesidad de avanzar en materia legislativa. En este sentido, la REDLACTRANS y APPT urgen a Panamá a que dichos compromisos se vean traducidos en mejoras concretas y palpables para las personas trans panameñas a la mayor brevedad posible y que la identidad de género como causal prohibida de discriminación sea incluida de manera explícita en toda política pública y norma que se apruebe al efecto. Debe tenerse particularmente en cuenta que la CIDH ha enfatizado que los Estados “deben incluir expresamente la ‘identidad de género’ como un motivo de protección en la legislación y en las políticas públicas”11. Al respecto, la Comisión ha dado consideración a los argumentos de algunos Estados en el sentido de que la protección de las personas trans pueda ser derivada de los términos “sexo” o “género” incluidos en el texto de algunas disposiciones legales. Aún así, la CIDH ha expresado que “si bien una interpretación progresiva por analogía y el uso de cláusulas abiertas pueden ser herramientas útiles para la interpretación de leyes y reglamentos, la CIDH recomienda que el término ‘identidad de género’ sea incluido expresamente para mayor seguridad jurídica y visibilidad”12.
15.
En punto a las desigualdades que enfrentan las mujeres trans desde temprana edad, la REDLACTRANS ha recibido denuncias provenientes de mujeres siempre menores de 35 años, siendo el 31% de ellas de la franja etaria entre los 18 y 24 años (gráfico 1). Estos números se condicen con una realidad que ha sido documentada previamente por la REDLACTRANS13 y la CIDH14 respecto de la juventud de las mujeres trans que son víctimas de violaciones a sus derechos.
10
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 1:00:52). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
11
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, párr. 413.
12
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América, OAS/Ser.L/V/II.rev.1 Doc. 36, 12 noviembre 2015, párr. 413.
13
REDLACTRANS, La noche es otro país: Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, 2012, p. 26; REDLACTRANS, La transfobia en America Latina y el Caribe: un estudio en el marco de REDLACTRANS, 2009, p. 54.
14
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Comunicado de Prensa 153/14 “Una mirada a la violencia contra personas LGBTI en América: Un registro que documenta actos de violencia entre el 1 enero de 2013 y el 31 de marzo de 2014”. 17 de diciembre de 2014. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/Anexo-Registro-Violencia-LGBTI.pdf 7
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
Gráfico 1. Rango etario de las víctimas
18 - 24 31% 25 - 35 69%
B.
Derecho a la identidad de género
16.
En el derecho panameño no existe una ley que reconozca el derecho a la identidad de género, lo cual profundiza la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran de las personas trans. La inexistencia de dicha ley tiene como efecto, entre muchos otros, el forzar a las personas trans a utilizar documentos de identidad que no reflejan su identidad de género, quedando expuestas a humillaciones, discriminación, exclusión del ejercicio de sus derechos humanos, en especial sus derechos económicos, sociales y culturales, y a variadas formas de violencia que con demasiada frecuencia implican graves violaciones a la integridad física y psicológica, e incluso la muerte.
17.
Panamá es uno de los Estados Miembros de la OEA que aún conserva como requisito para el reconocimiento del derecho a la identidad de género el que la persona que desee adecuar sus documentos de identidad se someta a una cirugía de reasignación de sexo. En efecto, existe una vía legal que permite la “corrección” del sexo registral en documentos de identidad y está contemplada la ley 31 del 25 de julio de 2006, en la sección correspondiente a los supuestos de “rectificación de partidas”, en al artículo 12015. Si bien dicha norma no responde originalmente al deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la identidad de género, es la única vía legal posible mediante la cual Panamá permite la adecuación registral. Esto significa que cualquier persona trans que quiera acceder a documentación que refleje su identidad de género, debe previamente someterse a una intervención quirúrgica que modifique irreversiblemente su cuerpo y ofrecer prueba de ello a la Dirección Nacional del Registro Civil de Panamá.
18.
En la reciente audiencia pública celebrada ante la CIDH, el Estado panameño ha admitido que “uno de los principales retos que tiene como país es el relacionado con la población trans en el cambio de identidad”16. Puntualmente explicó de manera detallada que para la modificación del sexo registral se debe seguir un proceso de tres instancias: en primer
15
Ley 31 (del 25 de julio de 2006), Que regula el Registro de los hechos vitales y demás actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral, Gaceta Oficial de Panamá No. 25.599, Art. 120. Disponible en línea en: http://gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/25599_2006.pdf
16
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015, (véase a partir de minuto 27:33). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw 8
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
lugar, la parte interesada debe presentar una solicitud por escrito; en segundo lugar, se deben aportar “documentos autenticados que validen que se hizo una cirugía de reasignación de sexo”. Finalmente, el o la solicitante “es sometido a un examen físico por un médico forense del Instituto de Medicina Legal” y además “se requiere una declaración de la persona”17. 19.
La REDLACTRANS y APPT denunciamos este tipo de requisitos legales como abiertamente violatorios de los derechos humanos de las personas trans. En particular, sostenemos que someterse a una intervención quirúrgica de cualquier tipo debe ser siempre una decisión libremente aceptada por la persona, con consentimiento libre, previo e informado. Tomar decisiones relacionadas con procesos que tiendan a modificar el propio cuerpo y la propia apariencia es un derecho de toda persona, y bajo ningún punto de vista puede ser una obligación o una imposición legal. En estos términos, exigir por medio de la ley una intervención quirúrgica para obtener el reconocimiento de la propia identidad de género es una afrenta a la dignidad de la persona e importa una violación al derecho a la autodeterminación personal, a la integridad personal —física y psicológica— y a la salud, entre otros. Además, teniendo presente que estas intervenciones quirúrgicas suelen acarrear la pérdida de la fertilidad y la capacidad reproductiva, el requisito legal de someterse a este tipo de cirugías puede implicar una esterilización involuntaria, lo cual es violatorio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas trans.
20.
En un reciente informe sobre la eliminación de la esterilización forzada, coercitiva o involuntaria suscripto por varios órganos y agencias de Naciones Unidas —entre ellas la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, ONU Mujeres, UNICEF y el PNUD— se puso de relevancia que este tipo de requisitos médico-legales son reflejo del abuso y la discriminación histórica sufrida por las personas trans en todo el mundo18. Asimismo, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes denunció puntualmente este tipo específico de requisitos legales en su informe sobre tortura y salud del año 201319.
21.
Estos requisitos responden a una lógica que patologiza las identidades trans y operan sobre prejuicios sobre el género y la sexualidad que no pueden tener lugar en una sociedad democrática, respetuosa de la dignidad de quienes la integran. En este sentido, estos requisitos son una forma de violencia institucional ejercida de manera legal contra las personas trans y son abiertamente incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todos ellos instrumentos interamericanos ratificados por el Estado de Panamá.
22.
Adicionalmente, el texto de la ley establece que la solicitud de adecuación registral debe formalizarse “por intermedio de apoderado legal”, sumando un requisito adicional que
17
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase a partir de minuto 27:42). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
18
Eliminatingforced, coercive and otherwiseinvoluntarysterilization: aninteragencystatement, OHCHR, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF and WHO [Eliminando la esterilización forzada, coercitiva o involuntaria, Declaración conjunta de la OACNUDH, ONU Mujeres, ONUSIDA, PNUD, UNFPA, UNICEF y la OMS], 2014, pág. 2.
19
Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez, A/HRC/22/53, 1 de febrero de 2013, para. 78. 9
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
puede presentarse como un obstáculo para quienes no cuentan con medios suficientes para sufragar los costos de la representación letrada. 23.
Las organizaciones integrantes de la REDLACTRANS sostenemos que la falta de reconocimiento legal que las personas trans hemos padecido durante años es una de las principales razones que explican que no tengamos nuestras necesidades básicas satisfechas y hayamos sufrido constantes situaciones de exclusión, marginación y discriminación. La REDLACTRANS ya ha sostenido que la falta de reconocimiento al derecho a la identidad de género y la imposibilidad de acceder a documentos de identificación personal que reflejen su identidad de género “mantiene a las mujeres trans invisibles en los registros y sistemas oficiales”20. Por ello, a pesar de su alta frecuencia, es difícil definir con precisión el alcance de las violaciones de los derechos humanos en contra de las mujeres trans en la región latinoamericana debido a la falta de información específica sobre esta población21. De igual manera, el reconocimiento al derecho al libre ejercicio de la identidad de género resulta fundamental para el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales22. En efecto, el hecho de portar documentación que no refleja su identidad de género pone a las mujeres trans en una grave situación de vulnerabilidad, impidiéndoles el acceso a derechos humanos básicos, como son el derecho a la educación, el trabajo, la salud, el acceso a la vivienda, entre otros. En este sentido, la ley de identidad de género es percibida por las mismas personas trans como una forma de contrarrestar esa histórica falta del pleno ejercicio de la ciudadanía.
24.
Organizaciones nacionales en otros países de América han documentado las experiencias locales luego de la sanción de una ley de identidad de género, demostrando que si bien la ley no elimina automáticamente todos los factores que contribuyen a la situación de vulnerabilidad de las personas trans, su aprobación e implementación produjo un impacto notoriamente positivo en el acceso a derechos y las condiciones y calidad de vida de las personas trans23.
25.
De igual manera, es importante destacar al respecto que la Comisión Interamericana saludó con entusiasmo la adopción de disposiciones que garantizan el derecho a la identidad de género en la ciudad de México y en Colombia, señalando que la modificación registral se logra en dichas jurisdicciones a través de “simples trámites administrativos”, y destacando que previo a la adopción de esas medidas positivas, las normativas antes vigentes establecían requisitos que patologizaban a las personas trans,24 tal como en el caso de la normativa aún vigente en el Estado de Panamá.
26.
Por otro lado, se han documentado varias denuncias de compañeras trans que cuando se presentan a realizar su cédula de identidad en el Centro de Cedulación del Tribunal
20
REDLACTRANS, La noche es otro país: Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, 2012, p. 12.
21
REDLACTRANS, La noche es otro país: Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, 2012, p. 12.
22
REDLACTRANS, Informe sobre acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe, 2014, p.11.
23
Ver: Fundación Huésped, Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), Ley de identidad de género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina, 2014. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2014/01/leyGeneroTrans.pdf
24
CIDH, Comunicado de Prensa 75/15: CIDH saluda a México y Colombia por medidas que reconocen la identidad de personas trans, 1 de julio de 2015. 10
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
Electoral son obligadas a “comportarse” y/o vestirse según el patrón heteronormativo acorde al sexo registral que aparece en su documento de identidad para poder concluir el trámite legal y administrativo. En este sentido, no sólo no acceden a documentos que reflejen su identidad de género, sino que además son humilladas y vejadas por los agentes estatales al momento de realizar los trámites de documentación.
C.
Violencia institucional
27.
Los datos que surgen del relevamiento en Panamá se condicen nuevamente con lo que la REDLACTRANS ha documentado a lo largo de los últimos años en diferentes países de la región respecto de la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual25, quedando exponencialmente más expuestas a ser víctimas delitos y abusos por parte de las fuerzas policiales. En efecto, el hecho de que no exista un marco legal que reconozca el trabajo sexual como trabajo formal deja a quienes lo ejercen con escaso margen para decidir dónde o en qué condiciones trabajar y su actividad queda librada a la discrecionalidad del control de las autoridades policiales y administrativas26.En el caso concreto de las denuncias recibidas en Panamá, el 46% de las víctimas era trabajadora sexual y un 23% declaró estar desocupada (gráfico 2).
28.
La CIDH ha reconocido la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas trans, y en particular las mujeres trans, tras la exposición a situaciones de violencia en la que se hayan gracias a distintos factores: exclusión, discriminación y violencia en la familia, la escuela y la sociedad en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; ocupaciones que las colocan en un mayor riesgo a sufrir violencia; y un alto grado de criminalización27. Esta situación se ve agravada cuando las mujeres trans padecen prácticas sistemáticas perpetradas por agentes de la policía y las fuerzas de seguridad.
29.
A través del trabajo de relevamiento de denuncias, la REDLACTRANS ha corroborado esta situación de especial gravedad en Panamá, registrándose una práctica habitual y sistematizada en la que los agentes policiales panameños extorsionan a las compañeras trans pidiéndoles dinero o favores sexuales a cambio de su libertad cuando son detenidas arbitrariamente.
25
Ver, entre otros: REDLACTRANS, La noche es otro país: Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Latina, 2012, pp. 10, 25 y 27-29; REDLACTRANS, Informe sobre acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe, 2014, p.20.
26
REDLACTRANS, Informe sobre acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe, 2014, p.21.
27
CIDH, Comunicado de Prensa 153/14: CIDH expresa preocupación por la violencia generalizada contra personas LGBTI y la falta de recopilación de datos por parte de Estados Miembros de la OEA, 17 de diciembre de 2014. 11
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
Gráfico 2. Ocupación de la víctima.
Otra 31%
Trabajadora sexual 46%
Desocupada 23%
30.
Entre los casos paradigmáticos y representativos de la violencia y discriminación policial se encuentra el de A.N., una activista trans de APPT que fue insultada por agentes policiales cuando se encontraba comprando comida en un restaurante. El comerciante les aclaró a los policías que ella se encontraba comprando comida sin cometer ningún delito. De todas maneras, los policías continuaron insultándola desde fuera del comercio al grito de “¡sal maricón!” y “¡vas a tener que salir algún día!”. La compañera decidió esperar hasta que los agentes policiales se retiraran, pero al ver que esto no sucedía, intentó huir. Sin embargo, al salir fue interceptada violentamente por cuatro agentes de policía, quienes le propinaron una paliza, quedando gravemente herida con cortaduras y traumatismos. Seguidamente, la abandonaron a su suerte en las inmediaciones del lugar. Aún más, tanto en la comisaría como la Defensoría del Pueblo se negaron a tomarle la denuncia sin testigos. Todas las personas que estuvieron presentes en el lugar y momento de los hechos, se negaron a declarar por temor a represalias.
31.
Entre otra de las denuncias documentadas, se encuentra la de Y.M., una compañera trans que ejerce el trabajo sexual, quien declaró que noche tras noche, la policía las agrede y ataca, las detiene de manera arbitrariamente bajo pretexto de estar “perturbando la moral pública”. De esta manera, los agentes policiales se excusan en normas que supuestamente velan por la moral pública, pero que en la práctica son utilizadas como herramientas para perseguir selectivamente a las personas trans, en especial a las trabajadoras sexuales. En lugar de velar por su integridad y su seguridad, los agentes policiales del Estado de Panamá tratan de manera humillante y discriminatoria a las mujeres trans acusándolas, además, de ser delincuentes.
32.
Otras denuncias explican que los agentes policiales panameños se convierten en “proxenetas impuestos” ya que las mujeres trans, una vez detenidas, no son presentadas ante las autoridades competentes, sino que, a cambio de su libertad, les exigen dinero y, en caso que se resistan a entregarlo, son víctimas de todo tipo de vejaciones e incluso violaciones y abusos sexuales. Va de suyo que de todo este circuito delictivo y flujos forzados de dinero al que están sometidas las mujeres trans locales no queda registrado de forma alguna, no hay expediente, documento o recibo que acredite el procedimiento de cobro. Si bien el proxenetismo está penado por el Código Penal de Panamá y la discriminación y malos tratos por la Constitución, las denuncias no son llevadas por las víctimas a la esfera administrativa o judicial por temor a represalias y mayor
12
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
estigmatización. Asimismo, son frecuentes además los actos de violencia física y psicológica al momento de la aprehensión y durante el período de detención. 33.
De gran preocupación es el hecho de que de los casos relevados en Panamá, el 79% no fue denunciado formalmente, lo cual significa que la gran mayoría de los casos quedó sin ser debidamente investigado e impune. Gráfico 7. ¿Se interpuso denuncia ante la agresión?
Si 21%
No hubo denuncia
79%
34.
Al referirse a la actuación de las fuerzas de seguridad en la audiencia celebrada ante la CIDH en octubre de 2015, el Estado de Panamá reconoció “la existencia de discriminación” en perjuicio de la población de población LGBTI28 y sostuvo que, por ello, se habría incorporado “un representante de esta comunidad a la Comisión Nacional contra la Discriminación, el cual representa un espacio para presentar denuncias por las acciones de los funcionarios que cometan actos discriminatorios basados en la orientación sexual e identidad de género”29. Adicionalmente, Panamá se comprometió a celebrar una reunión con activistas trans a los efectos de oír sus reclamos y tratar las denuncias sobre imposición de multas discriminatorias a personas trans por parte de agentes de policía30. Estos compromisos serán seguidos de cerca por la REDLACTRANS y APPT para que se les dé cabal cumplimiento.
D. 35.
Derecho a la salud
Ya en 2010, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) manifestó respecto de Panamá su profunda preocupación por el padecimiento de algunos grupos de mujeres, que además de ser objeto de estereotipos de género, afrontan múltiples formas de discriminación y violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género31.
28
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 37:24). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
29
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 37:24). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
30
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 38:55). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
31
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en Panamá, ONU, 2010 13
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
36.
En el marco del registro de violaciones y abusos, se han recolectado denuncias de actos discriminatorios en los servicios de salud en Panamá, incluyendo malos tratos y reticencia a atender a pacientes en cuanto se conoce su identidad de género. Asimismo, se han registrado denuncias sobre humillaciones varias a las que son sometidas mujeres trans al momento de presentarse a solicitar servicios de salud. Una situación habitual es aquella en la cual se les niega el acceso al sistema de salud con argumentos de tipo religioso. Las personas responsables de brindar servicios médicos se niegan a brindarlos por considerar a las personas trans como “abominaciones de la creación de Dios”. Esta manifestación de violencia psicológica impacta en la autoestima de quienes la padecen sumado a que, en muchos casos, no reciben los servicios médicos que solicitaron. Estas situaciones provocan que las personas afectadas tiendan a evitar buscar atención en lo sucesivo o queden restringidas a asistir a programas especiales de atención parcial.
37.
Otro accionar que se repite en las denuncias registradas es aquel en el que a las mujeres trans que se presentan a solicitar servicios médicos se le niega a la atención por supuesta “falta de cupo”, lo cual suele ir acompañado de burlas por parte del personal administrativo y/o médico. También se han recibido denuncias de caso en los que el personal de los centros de servicios médicos replican el accionar de la Dirección de Cedulación antes referido: las personas trans solicitantes de atención deben “comportarse” y vestirse según el patrón heteronormativo acorde al sexo registral que aparece en su documento de identidad.
38.
En muchos casos se evidencia un círculo vicioso de exclusión que surge claramente como una muestra de cómo de manera sistemática las personas trans en Panamá se ven privadas de poder acceder al goce de sus derechos económicos, sociales y culturales. Concretamente, a H.S., una mujer trans que necesitaba realizarse los estudios médicos necesarios para la obtención del carnet de salud, le fue denegada la atención por no coincidir su expresión de género con su sexo asignado al nacer. El no poder acreditar dicho carnet le trajo aparejada la pérdida del puesto de trabajo para el cual había sido elegida.
39.
Otra de las consecuencias de la expulsión del sistema de salud oficial es que muchas compañeras trans mueren en manos de practicantes que administran tratamientos o productos que no son los adecuados para modificaciones corporales, generalmente sin supervisión médica adecuada, en condiciones técnicas y de asepsia deficientes, utilizando implantes o sustancias nocivas para su salud que ponen en riesgo su salud y hasta su propia vida.32
40.
Por último, cabe destacar que, en el marco de la audiencia pública ante la CIDH en octubre de 2015, el Estado de Panamá reconoció las falencias en el sistema de salud y la situación de grave vulnerabilidad en la que se encuentran las personas trans, por lo que se comprometió a reforzar la prevención y tratamiento del VIH a grupos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas trans, ya mejorar el sistema de integral de salud mediante la apertura de “clínicas amigables” para personas trans con personal especialmente capacitado, de modo tal de garantizar la atención mensual a personas trans —e incluso atención semanal para controles de salud para personas trans que
32
Telementro, “Travesti murió tras intervención quirúrgica con aceite de avión”, 20 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.telemetro.com/nacionales/Travesti-intervencion-quirurgica-aceite-avion_0_754424941.html 14
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
ejercen el trabajo sexual—33.Asimismo, en la misma audiencia Panamá expresó que tendría en cuenta las recomendaciones de la REDLACTRANS y APPT en relación con las obligaciones en materia de salud y procesos de hormonización, puntualizando que el Ministerio de Salud ha reconocido que “si dichos procesos no se llevan de una forma adecuada puede llevar [a las personas trans] a riesgos de muerte”34. Estos compromisos deben tener seguimiento en sede interna y la REDLACTRANS y APPT harán la incidencia necesaria para que se vean traducidos en realidades concretas.
E.
Derecho a la educación
41.
En lo que respecta al ejercicio del derechos la educación, son muchos los casos de personas LGBTI que han sido expulsadas de instituciones educativas (públicas y de nivel secundario en sumayoría) por su orientación sexual o identidad de género. En un informe publicado en 201335se indica que para evitar la discriminación en el sistema educativo las mujeres trans panameñas se ven obligadas a llevar una doble vida que las somete a adoptar una apariencia de identidad masculina en los espacios formales y en cambio mostrar la preferida identidad femenina en los espacios privados.
42.
Naturalmente, al no tener garantizados los derechos a la salud y la educación, muchas veces las personas trans quedan imposibilitadas, o con muy bajas posibilidades, de insertarse en el ámbito laboral. Es por ello, que las mujeres trans encuentran mayoritariamente como medio de subsistencia el trabajo sexual. De todas maneras, tampoco pueden ejercer libremente el trabajo sexual por las situaciones de riesgo, discriminación y violencia a las que quedan expuestas.
43.
Asimismo, se han documentado casos de discriminación contra personas trans en ámbitos laborales formales. Por ejemplo, nos hemos notificado del caso de M.F., una compañera trans que cuando informó que iniciaría el proceso de transición en su trabajo, el jefe de recursos humanos de la institución comenzó a intimidarla, planteándole que su situación le generaría problemas con los reglamentos de la institución. En consecuencia, la compañera comenzó a recibir amonestaciones que le provocaron complicaciones psicológicas que la llevaron a la depresión.
33
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 29:02). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
34
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia: Situación de derechos humanos de las personas trans en Panamá, 156° Período de Sesiones, 19 de octubre de 2015 (véase minuto 33:54). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=At3Lp26inKw
35
AIDSTAR, Diagnóstico de Necesidades de Salud Y Servicios Disponibles para la Población Trans de Panamá, 2013. 15
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
3.
RECOMENDACIONES AL ESTADO DE PANAMÁ
44.
En atención a todas estas preocupaciones, la REDLACTRANS y APPT han formulado las siguientes observaciones y recomendaciones al Estado de Panamá.
45.
Derecho a la identidad de género: (a)
46.
(b)
Establecer mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas trans. El proceso de elaboración de la ley de identidad de género y de toda política pública que involucre a las comunidad trans debe contar con la participación prioritaria de las organizaciones nacionales y regionales que defienden los derechos de las personas trans. Esto garantizará que las mismas personas que serán beneficiarias de las políticas que se diseñen e implementen puedan aportar sus puntos de vista y hacer sus contribuciones con el fin de que las medidas sean adecuadas y efectivas para resolver los problemas existentes.
(c)
Establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales de derechos humanos sobre cómo elaborar una ley de identidad de género. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a que establezca mecanismos de cooperación, especialmente en materia de asesoría jurídica, con organismos internacionales de derechos humanos en materia de identidad de género, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de modo tal de adecuar la legislación interna a estándares internacionales de derechos humanos.
Violencia institucional: (a)
36
Promulgación de una ley de identidad de género, que reconozca y garantice el derecho al libre ejercicio de la identidad de género de las personas trans. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a tomar medidas para sancionar una ley de identidad de género que establezca mecanismos legales accesibles, ágiles y sencillos, preferentemente administrativos, que permitan a las personas trans modificar su nombre y su sexo registral en su documentación personal, ante el solo requerimiento de la persona interesada y sin exigir como requisito previo diagnósticos médicos, psiquiátricos o psicológicos, esterilización, ni ningún otro procedimiento invasivo. La confidencialidad del proceso y de la documentación involucrada también debe ser garantizada por ley. Asimismo, se recomienda que la asistencia letrada no sea un requisito excluyente u obligatorio para poder interponer la solicitud. Se recomienda seguir las buenas prácticas de otros Estados de la región, entre las que se destaca la Ley N° 26.74336 en la que el Estado argentino reconoce plenamente el derecho a la identidad de género de las personas trans.
Capacitar a las fuerzas de seguridad sobre sus obligaciones de respeto y protección de los derechos de la población trans. La REDLACTRANS y APPT exhortan al Estado a tomar medidas urgentes para revertir la situación de violencia y discriminación que sufren las personas trans, y en particular las mujeres trans, perpetrados por agentes policiales. Debe ponerse especial énfasis
Ley 26.743 (del 23 de mayo de 2012) Establece el derecho a la identidad de género de las personas. Argentina. Disponible en http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/197860/norma.htm 16
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
en erradicar prácticas de detención arbitraria basadas en normativas sobre “buenas costumbres” o “moral pública”, especialmente utilizadas contra mujeres trans en espacios públicos. Las capacitaciones deben ser coordinadas por un cuerpo de profesionales sensibilizados en derechos de las personas trans y en conjunto con personas trans, desde una perspectiva laica y de derechos humanos.
47.
(b)
Investigar seriamente y eventualmente sancionar al personal policial involucrado en detenciones arbitrarias, extorsiones y violencia contra las personas trans y tomar todas las medidas necesarias para eliminar estas prácticas. El Estado de Panamá debe llevar adelante procedimientos judiciales para investigar los delitos cometidos por agentes policiales contra las personas trans. Los procedimientos deben cumplir con el estándar de la debida diligencia, ser exhaustivos, serios e imparciales, y procesar y sancionar a las personas que resulten responsables. Deben seguirse todas las líneas lógicas de investigación, y dar debida consideración a las eventuales motivaciones basadas en la identidad de género de las víctimas.
(c)
Establecer mecanismos que faciliten y aseguren la denuncia de abusos y violencia policial y el efectivo acceso a la justicia sin discriminación ni peligro de represalias contra denunciantes. La REDLACTRANS y APPT solicitan al Estado que desarrolle mecanismos específicos y eficientes para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas trans con el fin de generar mecanismos de protección y garantía de sus derechos humanos. En este sentido, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar (1) el asesoramiento y asistencia letrada a víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y se le asegure la representación legal cuando desee accionar legalmente; (2) que existan mecanismos de protección a víctimas que denuncien y expresen temor a ser objeto de represalias por haber radicado formalmente la denuncia; y (3) capacitar especialmente a quienes tengan a cargo la recepción de denuncias y sensibilizarles en materia de derechos de las personas trans, con el fin de garantizar un servicio de calidad, respetuoso de la identidad de género de las víctimas.
Derecho a la igualdad y no discriminación: (a)
Promulgar una ley contra la discriminación que incluya explícitamente la identidad de género entre las causales prohibidas de discriminación. La REDLACTRANS y APPT exhortan al Estado a que tomen todas las medidas correspondientes para sancionar leyes contra la discriminación que incluya la identidad de género de manera explícita. Cabe destacar que las pautas normativas de respeto a los derechos humanos que la sociedad puede ir interiorizando a partir de este tipo de leyes potenciarán además los logros que alcancen los planes de concientización y de educación social.
(b)
Firmar y ratificar la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a hacer todo lo conducente para firmar y ratificar la Convención depositando el correspondiente instrumento ante el Secretario General de la OEA, de modo tal de lograr su entrada en vigor en el menor tiempo posible.
(c)
Poner en marcha un Plan Nacional de Derechos Humanos que incluya a las personas trans. La REDLACTRANS y APPT instan al Estado a diseñar, financiar y 17
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
gestionar un plan de alcance nacional que contemple estrategias para la eliminación de la discriminación y violencia contra las personas trans. El plan debe incluir campañas públicas de carácter estatal e institucional, cuyo diseño y planificación hayan contado con la participación de la comunidad trans a través de un trabajo en conjunto entre el Estado y las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las personas trans. (d)
48.
49.
Derecho a la salud: (a)
Implementar programas para eliminar la discriminación y mejorar la atención de salud integral para la comunidad trans dentro de los sistemas de salud. El Estado debe incluir en el sistema de salud nacional el abordaje integral de las necesidades de la población trans, en especial de los procesos de hormonización y procesos supervisados de modificación corporal. De tal manera, se evitará la auto-medicación y los graves riesgos que esta implica para la salud de las personas trans. Asimismo, es clave que se eliminen todas las barreras para el acceso a la salud integral, y en especial respecto de medios de prevención y tratamiento para VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.
(b)
Instaurar programas de capacitación para equipos de salud, sobre salud, identidades de género, derechos humanos y atención a las mujeres trans. Resulta de carácter fundamental y urgente que el Estado genere espacios de capacitación en aspectos que ayuden a los profesionales de la salud a comprender y tratar con respeto a la población trans. La oferta formativa tiene que ampliarse para que abarque al mayor número posible de profesionales.
Derecho al trabajo: (a)
50.
Implementar programas para prevenir y eliminar la discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género en los medios de comunicación y controlar y sancionar a medios de comunicación que discriminen o inciten a la discriminación. El Estado de Panamá debe desarrollar, junto con las organizaciones defensores de los derechos de las personas LGBTI y las autoridades de los medios masivos de comunicación, campañas para prevenir y eliminar la discriminación por identidad y expresión de género en los medios de comunicación.
Desarrollar políticas públicas que generen inclusión laboral y social para la población trans de acuerdo con sus capacidades. La REDLACTRANS y APPT consideran que el rol del Estado en la promoción y fomento de oportunidades laborales de la población trans es de suma importancia. Este tipo de medidas evitaría que las compañeras recurran al trabajo sexual como única forma de subsistencia. Es preciso diseñar e implementar programas que aseguren el acceso a posibilidades laborales de acuerdo a sus capacidades y formación, además de promover el respeto y la no discriminación en el ámbito de trabajo que ejerzan.
Derecho a la educación: 18
Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Panamá
51.
(a)
Sancionar una ley contra el hostigamiento escolar que contemple explícitamente el hostigamiento basado en la identidad de género e implementar políticas de prevención y erradicación del hostigamiento escolar que contemplen expresamente a las personas trans. El Estado de Panamá debe tomar medidas urgentes para que el hostigamiento escolar basado en la identidad o expresión de género de las víctimas sea abordado como una problemática de derechos humanos de modo de garantizar que los ámbitos educativos estén libre de violencia y discriminación contra estudiantes trans.
(b)
Capacitar y sensibilizar a personal docente, directivos y demás personal escolar sobre hostigamiento escolar y derechos de las personas trans. Es imprescindible que el Estado capacite a todo el personal educativo en derechos humanos y derechos de las personas trans de modo que tengan herramientas para intervenir en la prevención y abordaje de casos de hostigamiento escolar contra personas trans.
(c)
Incluir a las y los adolescentes trans en las políticas y prácticas de protección de la niñez y adolescencia, en especial aquellas dirigidas a víctimas de violencia y expulsión familiar y del sistema educativo. La REDLACTRANS y APPT exhortan al Estado a desarrollar un plan integral y efectivo para la protección de las niñas, los niños y adolescentes trans a fin de garantizar sus derechos al acceso a la educación y a contar con refugios que puedan contener su necesidades en caso de ser expulsadas de sus hogares.
Recolección de información: (a)
Generar mecanismos de recolección y sistematización de datos sobre casos de violencia contra personas trans. La REDLACTRANS y APPT consideran de carácter urgente que el Estado implemente programas para la recolección de información y sistematización de la misma, en especial la recopilación de datos sobre denuncias de violencia y discriminación, para identificar, desagregar y poder abordar las principales problemáticas que enfrenta la comunidad trans. Estos mecanismos deberían incluir el relevamiento de información proveniente de comisarías, fiscalías, defensorías, tribunales, entre otras fuentes que pudieran tener conocimiento de actos de violencia contra personas trans.
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