“NO MUERO, ¡ME MATAN!”- INFORME CEDOSTALC 2021- CHILE

Page 1

NO MUERO ¡ME MATAN!


“Las vulneraciones de derechos que hemos sufrido nosotras son de tipo estructural. Por lo tanto, el Estado tiene que comprender que si desea reparar el daño los cambios deben ser estructurales también. No queremos tener que lamentar más muertes, ni recibir tanto odio por el solo hecho de existir. Que ninguno de los casos presentados en este informe quede en la impunidad, ni en el silencio, ni en el olvido.” Alejandra Soto, Presidenta de Amanda Jofré Cerda, Referente Nacional en Chile de la RedLacTrans.

ÍNDICE 1.

REDLACTRANS ........................................................................................................................................ 2

2.

Sindicato de Trabajadoras Sexuales Trans AMANDA JOFRÉ ............................................... 3

3. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) ..................................................................................................................................................... 4 Situación de las personas trans en Chile ................................................................................................ 5 Metodología para el relevamiento de casos .......................................................................................... 9 Violaciones a los derechos humanos de las personas trans en Chile durante el año 2021 ............................................................................................................................................................................... 11 A.

Vulneración al derecho al trabajo ............................................................................................. 11

B.

Vulneración al derecho a la educación ................................................................................... 15

C.

Violación al derecho a la salud ................................................................................................... 19

D.

Vulneración al derecho a la vida ............................................................................................... 22

E.

Vulneración al derecho a la justicia ......................................................................................... 25

F.

Vulneración al derecho a la identidad .................................................................................... 29

Recomendaciones al Estado de Chile..................................................................................................... 30 Bibliografía ....................................................................................................................................................... 30 Datos de contacto........................................................................................................................................... 30

1


INTRODUCCIÓN 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (RedLacTrans) fue creada en 2004 y en la actualidad está integrada por 22 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La Red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto a las etnias, a las identidades y las expresiones de género, a la edad, al país de origen y/o situación socioeconómica y cultural. La RedLacTrans se encuentra en la actualidad en Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay. Accionamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto a nuestra identidad de género y el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales. En este sentido, los distintos informes elaborados desde la RedLacTrans han ido visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día y contribuyendo a la incidencia política de sus organizaciones de base. Asimismo, hemos presentado el informe regional 2016-2017 Esperando la muerte en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Denver, Colorado, Estados Unidos; la “Guía de recomendaciones sobre la atención integral a la salud de la salud de las mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe” ante autoridades de la salud y activistas mexicanas, en enero de 2019 en Guadalajara, México y en las reuniones de incidencia política lideradas por la RedLacTrans ante representantes de Agencias de las Naciones Unidas en marzo de 2019 en Ginebra, Suiza; y se presentó el Informe Regional 2018 Basta de Genocidio Trans en la 49° Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 2019 en Medellín, Colombia. Cabe mencionar que previa a la realización de este informe, y durante el 2


confinamiento decretado por los diferentes países de la región como medida preventiva de contagio ante la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y ante la falta de respuesta estatal, hemos lanzado -en formato virtual- los informes “Las vidas Trans en tiempos de pandemia” y “Paren de matarnos”. Informes que nos ha permitido visibilizar la situación de las personas trans de América Latina y el Caribe y con los que hemos podido denunciar la situación de extrema pobreza y exclusión social a la que nos vemos expuestas las personas trans ante la falta de políticas públicas y de voluntad política para mitigar el estigma y la discriminación estructural que recae sobre nuestros cuerpos.

2. Sindicato de Trabajadoras Sexuales Trans AMANDA JOFRÉ Amanda Jofré es una organización social y sindicato de trabajadoras sexuales trans cuyo fin es avanzar en la mejora de las condiciones de vida de las compañeras que ejercen el trabajo sexual, como también luchar a nivel general por un cuerpo de derechos que proteja a toda la población trans del país. Nacido a partir del calor de la lucha por evitar morir en la calle a manos del sistema violento del hombre hetero-cis, tanto en el ámbito policial, como carcelario y de salud durante el año 2004, logramos en ese año establecer vínculos políticos hacia el exterior con otras organizaciones trans del continente. Esto posibilitó la creación de la Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (RedLacTrans), sólidamente vigente hasta el día de hoy. Sin embargo, para poder tener mayor alcance, durante el Segundo Congreso Nacional Trans del año 2006, Amanda Jofré decide ampliar su figura legal para convertirse en una Organización Funcional1, lo cual nos permitió ubicarnos como una de las primeras organizaciones en la trinchera de la batalla por una Ley de Identidad de Género, la cual sólo se haría realidad en el año 2018. Al mismo tiempo, nuestra constitución en Corporación2 nos permitió acercarnos al mundo de la familia y niñez

De acuerdo con la ley 19.418, que sistematiza la formación de organizaciones comunitarias, indica que una Organización Comunitaria Funcional es “aquella con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva”, es decir, una que permite organizar a una determinada comunidad en una comuna para promover los intereses de ella frente la institucionalidad estatal. 2 La ley 20.500 regula la formación de organizaciones sin fines de lucro, dentro de ellas las Corporaciones. Estas se pueden definir como “personas jurídicas sin fines de lucro constituidas por la reunión colectiva de personas para conseguir un fin o interés no lucrativo y común de ayuda a sus asociados o terceros.” (Probono, s.f.) 1

3


trans, pudiendo a la vez postular a proyectos de diversa índole, como los testeos periódicos de VIH/SIDA a nuestras compañeras, distribución de preservativos y apoyo jurídico en casos de violencia y discriminación. Todo lo anterior ha posibilitado que nuestro sindicato se haya mantenido fuerte y estable pese a los eventos del estallido social del año 2019 y la posterior pandemia. Hoy nos encontramos preparadas para avanzar en nuevas líneas estratégicas como la lucha por una Ley Integral Trans que incluya salud, trabajo y reparación para nuestras abuelas trans, entre otros ámbitos.

3. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia la falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, las escasas estadísticas existentes señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la RedLacTrans ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y brindar respuesta a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la RedLacTrans. Oportunamente, para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la RedLacTrans realizó 4


talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñara como documentadora de vulneraciones a los derechos humanos en su territorio. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. La RedLacTrans reconoce el apoyo brindado por Robert Carr Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las personas trans en América Latina y el Caribe.

Situación de las personas trans en Chile

En general, durante el año 2021 la situación de las personas trans en Chile continuó siendo vulnerable y precaria en las áreas de salud, trabajo, vivienda, reconocimiento de la identidad, entre otras. Esta situación se ha visto agravada por la pandemia del COVID, lo que ha implicado la reducción del trabajo sexual, principal fuente de ingresos para la comunidad trans. Naturalmente, esto desencadenó una mayor precarización para la mayoría de las compañeras de nuestra comunidad, ya históricamente marginadas por el sistema heteropatriarcal y apartadas de la posibilidad de tener una vida digna. La falta de ingresos, de alimentación y vivienda sólo han sido paliadas por nuestra propia comunidad, ya que en la Mesa Social COVID, única instancia gubernamental para combatir la pandemia, no se ha incluido a ninguna persona de las disidencias sexuales. Así, por ejemplo, si bien el gobierno y el congreso nacional promulgaron proyectos de ley para la entrega de ayuda monetaria a las familias de nuestro país, como un porcentaje de las cuentas AFP -cuenta personal de pensión- de las personas, bonos directos y otros por número de miembros familiares, dado que estas ayudas fueron dirigidas a trabajadores formales, la mayor parte de nuestras compañeras no accedió a ninguna de ellas debido a la informalidad del trabajo sexual. Además de lo anterior la “Ficha de Protección Social” diseñada por el Ministerio de Desarrollo Social resulta ser altamente discriminatoria con nuestra comunidad puesto que no reconoce las identidades de género trans, ni tampoco las vulnerabilidades específicas de las mujeres trans en el ámbito laboral. Tampoco contempla a las mujeres trans jefas de hogar que no han podido rectificar su partida de nacimiento a través de la Ley de Identidad 5


de Género, así como las dificultades que puedan pasar quienes tienen problemas de salud asociados al VIH/SIDA o alguna otra complicación en su salud física y mental. Como resultado, una gran cantidad de mujeres trans han quedado por fuera de los beneficios gubernamentales, y muchas sencillamente no podían alimentarse. Frente a esta situación de urgente necesidad, desde Amanda Jofré respondimos de dos maneras: en primer lugar, cada mes se ha repartido mercadería a las socias de nuestro sindicato que estén dentro de lo que consideramos "grupo prioritario", es decir, personas que no han podido reactivar la actividad del trabajo sexual. Por otro lado, también hemos gestionado un aporte monetario a las compañeras que desempeñan un rol específico dentro de la organización, tales como secretaria, compiladora de casos, distribuidora de preservativos, así como realización de testeos del VIH, entre otros. De todas maneras, la pandemia también golpeó a nuestra organización. Así, nuestro presupuesto se redujo considerablemente debido a que las socias, sin tener fuente laboral, no pudieron pagar consistentemente la cuota de membresía, pero sobre todo porque las entidades financiadoras de proyectos, tales como ONG, comenzaron a dividir los presupuestos entre las distintas organizaciones trans. Lo anterior no solo implicó reducir parcialmente nuestros programas de entrega de mercadería mensual, testeos para detección del VIH o entrega de preservativos, sino la imposibilidad de pagar el arriendo de la conocida "Casa Trans", centro de operaciones de nuestra organización emplazada en pleno Santiago Centro, debiendo finalmente cederla a finales de marzo. Esto nos obligó a operar hasta comienzos de mayo solo a través de redes sociales, reduciendo así nuestra incidencia política. Sin embargo, a partir de abril redoblamos los esfuerzos para obtener una casa en comodato, sueño original de todas nuestras compañeras. A través de la diputada Natalia Castillo, se hizo una campaña para reunir firmas de manera de presionar políticamente al Ministerio de Bienes Nacionales, institución capaz de entregar un inmueble bajo las condiciones requeridas por nuestra organización. Sin embargo, esto fue denegado. El no poseer una dirección física también nos afectó de manera negativa pues nos impide postular a proyectos de financiadores. Afortunadamente, a partir del mes de mayo obtuvimos la colaboración de Teatro Sur, corporación cultural del barrio Yungay en Santiago Centro; de este modo, a partir de una carta de asociatividad, logramos recuperar no sólo una dirección física, sino nuestro centro de operaciones. En cuanto a la situación general, podemos decir que las personas trans en Chile continuamos expuestas a una vulnerabilidad estructural, pues en los diferentes ámbitos de

6


la vida social no tenemos acceso a los derechos humanos que en cambio poseen las personas cisgénero. En las pocas instituciones donde hay protección de algún tipo, esta es mínima por cuanto solo están disponibles circulares -no leyes- emanadas de ministerios. Es lo que ocurre en las instituciones de educación, salud y sistema carcelario, donde sólo se cuenta con disposiciones para el trato respetuoso y correcto de la identidad de género autopercibida, pero nada se dice respecto a los derechos humanos que cada uno de esos ministerios debería garantizar para la comunidad trans. Por todo lo mencionado, aun vivimos dentro de un espectro de precarización general, pues nadie asegura nuestro acceso a salud, educación, vivienda y trabajo digno. Si bien actualmente en Chile no hay normativas explícitamente contrarias a los derechos humanos, hay leyes que, por omisión, permiten una agresión estructural y sistémica sobre los derechos humanos de las personas trans. Es el caso de la misma Constitución de la República de Chile; creada por hombres heterosexuales cisgénero en plena dictadura militar, con marcado carácter conservador que, precisamente, "conserva" la familia nuclear heterosexual. Lo anterior es observable en los artículos 1 y 19. En ellos queda claro que lo que se resguardará será la familia y sus componentes, el hombre y la mujer heterosexual y cisgénero, entendiéndolos como entes que solo reproducen esta misma institución, tanto material como institucionalmente. Por lo tanto, si bien se consagra el supuesto de la "igualdad ante la ley", la mujer trans en particular y la comunidad trans en general, al estar fuera del sistema cis-hétero, no puede ser "un igual", precisamente porque no se ajusta a la mencionada reproducción. Por tal motivo, aunque las personas trans se esfuercen por estar integradas a la "comunidad nacional", la misma Constitución consagra en el artículo 1 la institucionalidad del Estado que nos expulsa. Es por esta razón que como comunidad trans debemos presionar políticamente, y de forma constante, para asegurar nuestros derechos, concepto que se da por sentado en nuestra Constitución para el "hombre" y la "mujer" hetero-cis. Es precisamente contra este tipo de omisiones que se gestó la conocida Ley 20609 en 2012, más conocida como Ley Zamudio, en honor al joven de orientación homosexual asesinado ese año por un grupo de neonazis. Esta ley aplica penas sobre cualquier discriminación arbitraria, la cual incluye el sexo, la expresión e identidad de género entre otras 15 tipologías, aduciendo que su objetivo es “instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un acto de discriminación".

7


No obstante, tanto desde el mundo del activismo como del derecho se han hecho críticas a sus disposiciones legales. Entre ellas, se menciona que una de sus principales debilidades es la falta de mecanismos pedagógicos para la prevención de una situación de discriminación, la falta de una reparación efectiva para las víctimas, la omisión de la discriminación estructural por parte de instituciones públicas y privadas, así como la falta de un mecanismo que pene los discursos de odio a través de los medios de comunicación. Pese a lo anterior, durante 2021 se ha abierto una brecha en el escenario político de nuestro país, puesto que luego de una elección popular nacida al calor del estallido social del año 2019, una Convención Constitucional ha comenzado a redactar una nueva carta magna. En el marco de esta apertura a transformaciones institucionales, las diversas organizaciones de la sociedad civil han sido invitadas a exponer sus diferentes inquietudes. Así, en la sesión del 25 de agosto, Amanda Jofré, a través de una de nuestra vocera Anastasia Benavente, logró exponer nuestras condiciones de vida. Este nuevo capítulo en la historia de nuestro país tiene como posibilidad el discutir disposiciones legales que protejan directamente en la Constitución los derechos humanos de las disidencias sexuales y, en particular, de la comunidad trans. También es importante recalcar que durante el año desde el parlamento se introdujo por primera vez a discusión un proyecto de Ley de Inclusión Laboral Trans, así como una moción para enmendar la Ley Zamudio. En caso de ser aprobadas. podrían mejorar sustancialmente nuestro acceso a derechos fundamentales. Finalmente, queda apuntar que, en el terreno del reconocimiento a la Identidad de Género, sobre todo en comparación a otros países de la región sudamericana, la Ley 21120 que Reconoce y da Protección al Derecho a la Identidad de Género ha implicado un avance general, puesto que permite la rectificación de la partida de nacimiento y con ello la alteración de todos los documentos legales a partir del género autopercibido. Lo anterior ha permitido subsanar un grave daño, gestado por años por el Estado de Chile, contra las personas trans cada vez que debíamos interactuar con instituciones que cuestionaban nuestra identidad. Aun así, esta ley aun presenta limitaciones, pues no permite cambiar el género autopercibido a una identidad no binaria, y también supone dificultades adicionales para las personas entre 14 y 18 años quienes, por encontrarse bajo la mayoría de edad, deben acudir a sus padres o tutores para realizar el cambio, los cuales pueden impedir el trámite.

8


Metodología para el relevamiento de casos Este informe es el resultado del trabajo llevado a cabo por las activistas de la RedLacTrans para documentar aquellas vulneraciones a los derechos humanos que vivencian día a día, a fin de visibilizarlas como una muestra de la realidad de la región. A partir de su trabajo, fue posible elaborar numerosos informes que dan cuenta de la situación de las personas trans en distintos territorios así como elaborar cinco informes regionales. •

El informe titulado Esperando la muerte, corresponde al período 2016-2017;

Basta de genocidio trans, corresponde al período 2018;

Paren de matarnos, corresponde al período 2019-2020;

Las vidas trans en tiempos de pandemia, corresponde al año 2020; y

el presente informe, titulado No muero, ¡me matan!, corresponde al período 2021. Todos ellos constituyen instrumentos sólidos para revertir los históricos contextos

de violencia y estigmatización padecidos por nuestra población. En cuanto a la sistematización de datos, importa señalar que su relevamiento se dirige a compensar en la mayor medida posible la evidente falta de información pública sobre la situación de la población trans en América Latina y el Caribe. Ello es especialmente urgente en contextos en que los Estados no sólo no brindan respuesta a tal carencia, ni promueven la participación de las organizaciones trans territoriales en este tipo de relevamiento, sino que ni siquiera prestan colaboración mediante la sistematización de datos, lo que constituye un desafío también para futuros relevamientos. Y si bien los datos relevados son reales y concretos, resultan insuficientes para expresar cabalmente la realidad, pues resulta imposible registrar en forma exhaustiva todas las vulneraciones a los derechos humanos que las mujeres trans padecen cotidianamente en nuestra región. Esto puede deberse a numerosos motivos, mencionaremos entre ellos el alarmante nivel de vulneración de sus derechos, su invisibilización tanto por parte de particulares como por parte de los Estados, las restricciones en el acceso a la justicia y, en líneas generales, el propio accionar del Estado y la falta de confianza en el mismo por parte de la población afectada. Como ya fue explicado en oportunidad de presentar la metodología aplicada en la 9


elaboración de los informes regionales 2016-2017 y 2018, todos los reportes son resultado de una historia de trabajo comunitario entre las Coordinadoras Nacionales. Para hacerlos posibles, las Coordinadoras Nacionales de la RedLacTrans acordaron en abril de 2017, en el marco del Taller Regional de Buenos Aires, los criterios de cada una de las subregiones, Cono Sur, Andina y Centroamérica, para llevar a cabo las tareas de relevamiento, documentación y sistematización. Además, en aquella instancia se revisó y validó la herramienta de toma de casos de vulneraciones, la cual fue implementada de manera unánime por todas las Organizaciones Trans de Base Nacional. A partir de estos insumos, la RedLacTrans dio inicio al desarrollo de un software acorde con las necesidades de nuestra población. Pero, a fines de 2018, este software sufrió vulneraciones en su seguridad por lo que la compañía creadora lo dio de baja. En respuesta a esta situación, la Secretaría Regional de la RedLacTrans estableció como objetivo la creación de una plataforma propia para continuar con el trabajo de las documentadoras trans, la cual funciona regularmente desde mayo de 2019. En el mes de mayo de 2017, la RedLacTrans llevó a cabo un taller de entrenamiento en documentación de casos de vulneraciones a los derechos humanos en la ciudad de San Salvador, El Salvador, donde las promotoras de derechos humanos de América Latina se capacitaron en recolección de casos y su carga al sistema virtual. Este taller marcó el inicio de un proceso de documentación regido por el uso de herramientas estandarizadas en todos los países, de manera que la documentación en la región sea llevada a cabo bajo los mismos criterios. Dos meses después, bajo la modalidad de prueba piloto, se dio inicio a la documentación de casos en 17 países y las activistas de cada organización de base nacional comenzaron a relevar los casos de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans, a cuyo conocimiento pudieron acceder en sus respectivos territorios. En este aspecto, se debe resaltar la profundidad del conocimiento que tienen las Organizaciones Trans de Base Nacional sobre la información a relevar en sus territorios, donde viven las activistas trans y también sufren vulneraciones a sus derechos. En esos mismos territorios trabajan para desarrollar dispositivos propios de intervención frente al irrespeto de sus derechos que, como se dijo más arriba, ellas pueden contarnos “de primera mano”. Además, las tareas de registro fueron coordinadas y supervisadas desde la Secretaría Regional ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Como parte del monitoreo del proyecto, se celebraron dos instancias presenciales para identificar obstáculos y lecciones aprendidas a lo largo de los primeros meses, en el marco de los 10


Talleres Subregionales de Incidencia Política, en Quito (septiembre 2017) y en Ciudad de México (octubre 2017). A partir de los insumos que cada organización de base nacional produjo y sistematizó en sus reportes pudieron elaborarse los informes regionales Esperando la muerte, Basta de genocidio trans, y el informe Paren de matarnos sobre los períodos 20162017, 2018 y 2019-2020 respectivamente. Así las cosas, este informe refleja un análisis situacional respecto de las vulneraciones a los derechos humanos de las personas trans en la región y propone una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados de las Américas con el objeto de que arbitren los medios necesarios para asegurar a las personas trans el goce efectivo de todos los derechos, que largamente nos han sido negado.

Violaciones a los derechos humanos de las personas trans en Chile durante el año 2021

A. Vulneración al derecho al trabajo En Chile, las condiciones laborales están determinadas por el Código del Trabajo3, el cual estipula en su artículo segundo que no habrá ninguna condicionalidad en el acceso al empleo y el trato basado en la diversidad de la experiencia humana. Dentro de estos criterios se encuentra la identidad de género. No obstante, lamentablemente para nuestra comunidad no existe ningún mecanismo en el código mismo ni en otro anexo que, primero, asegure ese derecho y, segundo, castigue al empleador que incurra en su vulneración. En este sentido, es muy simple para un empleador no contratar a una persona transgénero apelando a variables de calificación. Sumado a lo anterior, tal como antes mencionamos, la Ley Zamudio tal como está dispuesta actualmente no facilita los procesos de rectificación del derecho al trabajo, debido a los pobres incentivos con los que cuenta4. Esta situación se observa patentemente en el caso de Eva Subercaseaux (38), quien padeció discriminación en su trabajo formal, una empresa de venta de equipamientos médicos y estéticos. En este caso, apenas la víctima comenzó su transición dentro del trabajo, la violencia discriminatoria apareció

3 4

Promulgado en el año 2003 y modificado por última vez el año 2021 Revisar eje de Justicia para información más detallada

11


inmediatamente: …cada vez que se hacía una reunión de equipo sus superiores insistían sutilmente en que debía renunciar aduciendo pretextos sin causa. Adicionalmente, se le comenzó a forzar a trabajar los fines de semana, lo cual no está en su contrato, y también a hacer horas extras, sin que se las pagaran debidamente.5 Eva no había conocido tal situación antes de comenzar a alterar su apariencia física y feminizarse ante sus compañeros de trabajo. En estas circunstancias, según lo estipula el Código del Trabajo. la víctima no debió haber sufrido discriminación; pese a lo anterior Eva debió recurir a las abogadas de CODEPU6 para impedir ser despedida. Lo anterior supone inmediatamente que se ha establecido una situación histórica de discriminación estructural. De acuerdo a Encarna Bodelón, en una situación tal “los actos de discriminación no son imputables en su origen a sujetos o instituciones, ya que se fundan en un orden social y en las relaciones de poder que en él se constituyen” (Bodelón, 2010), es decir, un orden de opresión es anterior a los actos individuales de las personas. Dado que el orden social en Chile está estructurado de manera que se reproduzca la familia nuclear, tanto material como institucionalmente, a través del matrimonio de un cis-hombre y una cis-mujer, cualquier elemento que se disponga por fuera de esa funcionalidad es expulsado del poder que constituye ese orden. En este sentido, las personas trans somos excluidas del derecho al trabajo, ya que sistémicamente somos sujetos parias de ese orden: desde su mirada no podemos trabajar en la formalidad porque representamos una amenaza al ordenamiento. Lo anterior es claramente visible en la situación laboral de nuestra comunidad, particularmente de las compañeras trans durante el año 2021. Tal como se puede observar en el Gráfico N°2 sólo un 4 % de toda la muestra cuenta con un empleo formal, esto es, con contrato en una empresa, lo cual permite cotizar en el sistema de salud y de pensiones. Por otro lado, la mayor cantidad de la muestra subsiste con el trabajo sexual (26 %) y trabajos informales (39 %), por lo que un 65 % están en situación de precariedad.

Todos los casos citados en este informe fueron relevados a partir de los casos registrados en la plataforma del Cedostalc 6 La asociación de abogadas feministas CODEPU firmó un convenio con Amanda Jofré este año para intervenir en situaciones de discriminación: ver eje de Justicia para más información 5

12


Gráfico 1

Identidad de género de las víctimas 8%

Cuántas mujeres trans Cuántos hombres trans

92%

Gráfico 2

Ocupación de las víctimas 45,0% 40,0% 35,0% 30,0% 25,0% 20,0% 15,0% 10,0% 5,0% 0,0%

39,1% 26,1% 21,7%

4,3%

4,3%

4,3%

Si ya para las chicas7 que se dedican a trabajos informales existe una gran precariedad en el ingreso, dependiendo en su mayor parte de trabajos estacionales o ventas esporádicas, las compañeras que se dedican al trabajo sexual enfrentan las mayores complicaciones. Tal como se reconoció en el informe Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros, las trabajadoras sexuales están expuestas a condiciones de vulnerabilidad que no enfrentan otros segmentos de trabajadores, tales como el consumo de drogas y alcohol, marginación, opciones económicas limitadas, acceso limitado a servicios de salud, falta de

Si bien este documento hace referencia solo a las mujeres trans y en menor medida a hombres trans, ya que en la muestra no aparecen personas no-binarias, esto no quiere decir de ninguna forma que no existan personas no-binarias que sufran violencia estructural de parte de la sociedad. 7

13


información, medios de prevención, legislación y políticas perjudiciales o la falta de legislación (García Castro & Santos, 2020). Por otra parte, también son víctimas de la violencia policial y de los mismos clientes, además del riesgo constante de infecciones de transmisión sexual. Ahora bien, en Chile la situación del trabajo sexual es ambigua, producida por vacíos legales entre la Constitución, el Código Sanitario y el Código Penal. Estas omisiones dan cabida a una amplia serie de discriminaciones estructurales e históricas sobre las trabajadoras sexuales trans y travesti de nuestro país. Así, en Chile ninguna ley prohíbe el trabajo sexual y, en teoría, tenemos derechos constitucionales que nos permiten ejercerlo libre y responsablemente. Sin embargo, ya en el artículo N°21 de la Constitución es posible observar contradicciones pues, mientras faculta lo anterior, también pone como límite afectaciones a la moral, el orden público o las buenas costumbres, ítem que queda sin desarrollar y por lo tanto resulta ambiguo pues cabe preguntarse para quién sería inmoral el trabajo sexual y cuáles serían los criterios para denominarlo así. Los criterios anteriores son visibles en la vida social y económica de las trabajadoras sexuales en general. Sin embargo, al agregar a la ecuación el que se trata de trabajadoras sexuales trans y travesti, no podemos dejar de considerar la estigmatización como el eje que recorre el resto de las discriminaciones y violencias. Así, por ejemplo, la violencia estructural es visible en el caso sufrido por una compañera migrante, de nombre Arlyn (20), quien fue asaltada por dos sujetos durante sus labores en el trabajo sexual. …uno de los dos sujetos logró zafarse robándole sus artículos, mientras el otro agresor fue detenido en el acto por una unidad de carabineros de la Cuarta Comisaría. Sin embargo, totalmente en contra de lo esperado, en vez de tomar preso al agresor, se llevaron a ambos. Arlyn, consternada, intentó preguntar por qué la detenían, como respuesta sólo recibió golpes de una carabinera, identificada por la madre de la víctima como L. Vargas […] Al momento del traslado a la comisaría de los supuestos dos implicados, Carabineros tipificó la agresión como una "riña", lo cual supone que ambas personas se encontraban en la misma posición, no contando en el proceso la vulnerabilidad estructural de las trabajadoras sexuales trans y el hecho mismo de que se trataba de un robo. El caso de Arlyn es singular porque muestra efectivamente cómo la estigmatización se despliega no por mera casualidad o por el actuar particular de la funcionaria de la policía, sino que sistémicamente se impone sobre la víctima por ejercer el trabajo sexual siendo trans; el que el hecho haya sido calificado como “riña” demuestra que para el aparato policial Arlyn es un “hombre” fuera de su rol. Por lo tanto, ella es leída como un sujeto paria, 14


lo cual de hecho se reforzó cuando, ya en la comisaría, la carabinera la trató de “sidosa” y nunca por su nombre. Este caso no es aislado, así lo demuestra este gráfico que señala el lugar de trabajo sexual como el mayor espacio de registros violentos (22 %). Gráfico 3

Lugar de los hechos 25% 20%

22% 17% 13%

15%

13% 9%

10% 5%

13% 9%

4%

0%

En nuestra muestra, por lo menos tres casos más también se enmarcan en lo que la autoridad policial considera como “riña”. Lamentablemente, dado que no hay trabajos de campo que incluyan participativa y sistemáticamente a trabajadoras sexuales trans y travesti es muy difícil cuantificar cifras al respecto. Finalmente, considerando que las redes de trata y de proxenetas son un lugar común en América Latina tampoco hay trabajos que sistematicen cifras y analicen redes de poder en Chile para poder entender la profundidad que este problema supone para las trabajadoras sexuales trans y travesti de nuestro país.

B. Vulneración al derecho a la educación En Chile, el derecho a la educación está normado por dos textos. Primero, la misma Constitución (Capítulo III. De los derechos y deberes constitucionales. Artículo 19. Inciso 10º El derecho a la educación) consagra que: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida”. Y luego la Ley 20.370 General de Educación, la cual por su propia naturaleza específica establece los andamios de la 15


realización de este derecho. En él, particularmente en el inciso K del artículo N°3 indica: “el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.”8 Por lo tanto, ambas leyes se ocupan en que el Estado de Chile genere las condiciones necesarias para que los alumnos accedan a la educación y permanezcan en ella, impidiendo su discriminación en la institución educativa. Si bien en Chile no existe propiamente una ley que proteja y resguarde el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes trans, dado los tratados suscritos por el Estado con respecto a los Derechos Humanos de los niños, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño ratificado el 14 de agosto de 1990, la Superintendencia de la Educación, órgano regulador del derecho a la educación en Chile dependiente del Ministerio de Educación, generó el 27 de abril del 2017 la Circular N°0768, documento que faculta y obliga a las autoridades, tanto del sistema público como privado de educación, a adecuar los instrumentos pedagógicos y comunidades escolares a las necesidades de niños y adolescentes trans, penalizando cualquier situación de discriminación arbitraria. Esto significa que los establecimientos educativos han de velar por la inclusión en cuanto a acceso de los establecimientos; permanencia en ellos; evaluación libre de discriminación; protección física, psicológica y moral ante cualquier discriminación, así como el respeto a la expresión de género, lo cual incluye el nombre social del estudiante. El documento también deja claros los procecimientos para que el estudiante y sus padres o tutor puedan solicitar el reconocimiento de la identidad de género en el establecimiento. Si bien la circular ha sido una avance importante para el reconocimiento de las identidades trans en el salón de clases, quedan aun desafíos importantes por superar, siendo la aplicabilidad de la circular lo más problemático. Así, por ejemplo, en 2019, dos años después de su publicación, si bien el documento faculta a los apoderados a recurrir a la autoridad máxima de un establecimiento o para una entrevista y obtener pautas sobre inclusión, de acuerdo a Kris Córdova, entonces coordinadora de la Unidad de Educación de OTD Chile: Cuando vas a los colegios te das cuenta que no saben cómo interpretarla o no la conocen. Las instituciones no tienen tampoco a quién preguntarle y esto ha recaído en las organizaciones de la sociedad civil que hemos tenido que parchar, por así decirlo, para mejorar la implementación. (OTD, 2019) La Ley 20.845 De Inclusión Escolar que regula la Admisión de los y las Estudiantes vino a corregir aspectos de inclusión que no se encontraban en la Ley original 20.370: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1014974&idParte=&idVersion= 8

16


La falta de una política pública de conscientización al cuerpo docente socava las posibilidades de implementación de la Circular, llevando a una marginación sistemática a los niños, lo que se ve expresado en la discriminación a la hora de usar un baño, violencia verbal de parte de profesores, imposibilidad de usar el uniforme de acuerdo a la identidad autopercibida, discriminación por parte del resto de compañeros. Lo anterior obliga a su vez a los padres a hacer malabares para encontrar un colegio donde sean aceptados. Esto ha germinado en dos casos emblemáticos en el último tiempo, con la Circular ya operando. Está el caso de Arlene Aliaga -de 17 años en aquel momento- quien, en 2019, después de una ardua lucha junto a su madre, y luego de una presión mediática y social por parte de organizaciones sociales y políticas, logró asegurar un cupo en el Liceo 1 de Niñas en Santiago de Chile. Pero antes, en el Liceo de Varones Barros Borgoño, debió soportar una situación de discriminación insostenible por parte de autoridades y profesores, que obligó a madre e hija buscar un nuevo destino para Arlene. Ese mismo año ocurrió el caso del joven José Matías de la Fuente quien, con 16 años, decidió acabar con su vida luego de los constantes abusos por parte de sus compañeres una vez que decidió transitar. En ambos casos, las mismas autoridades y organizaciones sociales sostuvieron que el desconocimiento de la normativa por parte de las escuelas y la falta de una política educativa sobre la comunidad impidieron aplicar la Circular. Contribuye a esta situación de discriminación e invisibilización de nuestra comunidad la ausencia de estadísticas sobre alumnos trans en los tres niveles educativos, por tal razón no es posible registrar las violaciones al derecho a la educación, así como las tasas de deserción. Esto también ayuda a sostener el círculo de desconocimiento por parte de las autoridades escolares. Esto es particularmente crítico considerando que en la muestra tomada, de los casos de violencia de acuerdo con el rango etario, un 63 % corresponde a personas entre los 19 y 30 años, precisamente la edad del estamento estudiantil. Gráfico 4

Rango etario de las víctimas 80%

63%

60% 40%

26% 11%

20% 0%

Personas trans entre 19 y 30 Personas trans entre 31 y 45 Personas trans mayores de años años 45 años

17


En cuanto a la educación terciaria, se han registrado avances pero también quedan desafíos. Entre los avances podemos mencionar que en 2021 más de 18 universidades, públicas y privadas, ya cuentan con un sistema interno de instructivos para el reemplazo en sus documentos administrativos del nombre legal por el nombre social de los alumnos, así como para el trato correcto con personal y alumnos trans de cada institución. Es el caso del instructivo Mara Rita de la Universidad de Chile. También es importante nombrar como avance la Ley 21369, promulgada el 30 de agosto de 2021, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior. Esta permite por primera vez sancionar la violencia de género dentro de los centros educativos superiores, de manera preventiva e incorporando a todos los estamentos de la comunidad educativa.

Ahora bien, si bien la ley establece

procedimientos claros de prevención y sanción y, de hecho, instruye en uno de sus artículos transitorios que estos mecanismos deben implementarse en menos de un año, sólo el 30 de diciembre los rectores del CRUCH -Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas- se reunieron a discutir cómo se implementaría. Es importante recalcar, en este punto, que la mayoría de las universidades privadas chilenas no participan de este organismo, siendo muchas de ellas de una ideología claramente cristiana/conservadora, por lo que muchas de ellas se podrían resistir a aplicar los mecanismos de prevención. En consonancia con lo anterior, frente a los avances generados por la ley ya mencionada, estos sectores conservadores arremetieron en un caso que impactó a toda la comunidad trans en la comunidad educativa: El día 20 de octubre del presente año se hizo público un requerimiento de los diputados Cristóbal Urruticoechea Ríos (Partido Republicano, ex-RN) y Harry Jürgensen Rundshagen (Renovación Nacional) -ambos pertenecientes a la derecha conservadora-, en el que solicitaban tanto al rector de la Universidad de Chile como al Ministro de Salud Enrique Paris detalles sobre cursos y programas relacionados con la "ideología de género" y distribución de dineros públicos a organizaciones trans. En concreto se solicitaba informar “sobre los cursos, centros, programas y planes de estudio que se refieran a temáticas relacionadas con estudios de género, ideología de género, perspectiva de género, diversidad sexual y feminismo, detallando sus principales características e individualizando a los funcionarios o docentes que están a cargo de ellos” en el caso de la casa de estudios y "cuántos recursos fiscales se entrega a organizaciones y asociaciones relacionados a la identidad de género"9.

Caso redactado por la documentadora misma en la plataforma CEDOSTALC. Fuente: (Saavedra, 2021) 9

18


Cabe señalar que ninguno de los dos diputados aclaró el propósito de su requerimiento, por lo que la comunidad de disidencias sexuales así como la Asociación de Académicos y Académicas de la Universidad de Chile (ACAUCH) recalcaron que hablar de "ideología de género" es una tergiversación precisamente ideológica de la teoría crítica del género. Este ejemplo muestra precisamente que los líneamientos de la Ley Zamudio ya nombrada no tuvieron efecto sobre esta acción de carácter político. Por otro lado, las universidades, públicas o privadas, se acogen cada cierta cantidad de años a un procedimiento llamado Acreditación de Instituciones de Educación Superior. Aunque se trata de un procedimiento voluntario, todas las entidades lo llevan cabo, pues asegura su calidad educativa y atrae a más alumnos pues al enrolarse en una institución que esté acreditada facilita acceder a beneficios monetarios o becas para reducir los pagos, ya que la educación superior en Chile no es gratuita. La entidad encargada de validar estos procesos es la Comisión Nacional Acreditadora, CNA. Dentro de los criterios necesarios para acreditar una institución se encuentra el impartir cursos de feminismo, incluyendo cursos para comprender las identidades trans, pero como este criterio suma pocos puntos para lograr el cometido, la mayor parte de las universidades e institutos no consideran necesario. Tampoco existen incentivos para hacerlo o sanciones por no llevarlo a cabo. Finalmente, queda decir que en Chile tampoco existe una ley de educación sexo-afectiva integral10. Sin una ley que forme a la comunidad educativa en aspectos relacionales y afectivos la tendencia a la discriminación e invisibilización de las problemáticas trans seguirá presente.

C. Violación al derecho a la salud En el plano del acceso a la salud las personas trans sufrimos una serie dificultades que no padece el resto de la población. Si bien la Ley 20584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, tanto en el sistema privado como público, explicita que no habrá discriminación arbitraria en la atención, en Chile no hay una Ley de Salud Integral para la población trans, es decir, no está garantizada mediante ley el derecho a la salud para nuestra población en base a nuestras necesidades. Lo único que existe al respecto son las Circulares 21 y 3411 del Ministerio de Salud, documentos protocolares para el trato y registro de personas trans en hospitales En octubre de 2020 hubo un intento bloqueado en el parlamento por una mayoría de votos conservadores 11 Del año 2012 y 2011, respectivamente 10

19


públicos y privados. Ambas sólo establecen: 1) Identificar a la persona a través de la utilización de su nombre social, independiente de su nombre legal, 2) Registrar a la persona en la ficha clínica, contemplando su nombre legal y social, siendo identificado o identificada verbalmente a través de su nombre social y 3) En caso de hospitalización, ubicar a la persona según el género con el cual se identifica. Pese a lo anterior, son comunes los casos de discriminación dentro de la institución hospitalaria. Es lo que ocurrió con Luz, mujer transgénero de 50 años: … comenzó su tratamiento de reemplazo hormonal durante febrero de 2018 a través de la Unidad de Endocrinología del Hospital San José. De acuerdo a sus palabras, desde el primer día sufrió discriminación por el no respeto de su nombre en carnet, tanto por los médicos de endocrinología, psicología (Luz es paciente de síndrome Borderline- y de la farmacia del hospital). En este último caso, cada vez que intenta rectificar al personal de farmacia sólo recibe burlas y reproches, y en varias oportunidades incluso se le ha negado la compra de sus medicamentos. Harta de la situación, en marzo de 2021 interpuso una demanda en la Superintendencia de Salud de la Región Metropolitana, así como en el mismo hospital, no recibiendo ningún apoyo al respecto. Cabe destacar que Luz tiene su partida de nacimiento renovada luego de la publicación de la Ley de Identidad de Género y aun así fue discriminada por la institucionalidad hospitalaria. Ahora bien, sobre este caso en particular se teje un historial de discriminación estructural hacia nuestra comunidad, puesto que no hay una Ley Integral de Salud Trans. Y si bien en Chile existen al menos nueve hospitales públicos con un Policlínico Trans, dado que no hay ley, estos no cuentan con un presupuesto basal anual y su atención requiere del apoyo que puede obtener la unidad por parte del director de un hospital, es decir, este acceso mínimo depende de la voluntad particular de ciertas personas y no de un plan nacional de salud. Así, por ejemplo, en el Hospital de Antofagasta hay solo un endocrinólogo, una matrona y una psicóloga para toda la población trans de la región. Como consecuencia, basta con que uno de ellos se retire para que todo el programa de acceso entre en crisis. Lamentablemente, desde la pandemia del COVID la atención a las personas trans se ha visto gravemente perjudicada. Así, por ejemplo, las consultas de endocrinología y las operaciones de reasignación sexual han sudrido retrasos de seis meses en promedio. En cuanto a las personas que ya tenían tratamiento, sólo se les prescribió su medicación, pero sin acceso a un profesional que las pudiera supervisar correctamente. En el caso de las personas que no han iniciado su tratamiento, estas demoras causan un aumento significativo de las tasas de ansiedad y depresión, ya que resulta esencial vivir de 20


acuerdo a nuestra autoimagen. Quienes pudieron acceder lo hicieron a través de profesionales en el sector privado, aumentando así el costo del tratamiento. Otro problema que se hace necesario comentar es lo que ocurre principalmente en la población transfemenina con respecto a las operaciones de adecuación corporal y/o retiro de silicona inyectable industrial. Si bien la silicona inyectable afecta en especial a nuestras compañeras de más edad -sobre 45 años de edad-, pues consistía en un recurso que permitía obtener un cuerpo más semejante al estereotipo binario de femeneidad, ninguna está exenta de sus miserias. En Chile, el procedimiento de adecuación corporal a través de prótesis de silicona está considerado por el Ministerio de Salud como una operación estética, lo cual también aplica para los policlínicos trans a lo largo del país. Históricamente, aunque también exacerbado por retrasos en pandemia, obtener hora para este tipo de procedimiento en un hospital público puede tomar meses e incluso años, mientras que para la mayoría reunir los recursos para una cirugía en el circuito privado se hace económicamente insostenible. Es entonces cuando surge la posibilidad de realizarse la operación de forma clandestina. En este contexto el deselance puede ser potencialmente fatal para la paciente: implantes mal puestos, inyección de silicona industrial o aceite de motor con la consecuencia de tumores, envenenamiento, gangrena y/o embolias. Esto fue precisamente lo que ocurrió con el caso de Bislady Ofther Loperlia (35): …durante el mes de agosto decidió someterse a una intervención estética con uso de silicona industrial, lo cual le causó una embolia que resultó ser mortal. Los hechos ocurrieron en su hogar, en Angol, región del Bío Bío, luego de que Bislady contratara los servicios de un supuesto "profesional de la salud", quien viajó desde Santiago hasta su comuna [Angol] para realizar la operación. Hasta el momento no hay responsable por esta mala praxis en la adecuación corporal. Dado que las operaciones de implantes de silicona son vistas como un procedimiento estético y genérico -para toda mujer, cis o trans-, y no como parte de un conjunto de cirgurías específicas para las necesidades de la población transfemenina, en Chile no hay especialistas en retiro de silicona industrial. Esto conduce a nuestra población a un destino letal pues implica años esperando en vano hasta que los tejidos se descomponen. Finalmente, es importante también abordar las limitaciones del sistema de salud en relación a niños y adolescentes trans. Uno de los dos reglamentos de la Ley de Identidad de Género –tema que se analizará más adelante- resulta ambiguo. Cualquier ley en Chile requiere para su operatividad la creación de un reglamento. En el caso de la LIG existe uno 21


de corte administrativo, que es el que indica los pasos en el Registro Civil, y otro para el acompañamiento voluntario para personas entre los 14 y 18 años en el sistema de salud. Este reglamento establece: programas de acompañamiento profesional, los que consistirán en una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su identidad de género. (MOVILH, 2019). Pero, si bien el reglamento contempla como prestador principal de los programas al Estado, este apenas puede proveer lo mínimo para las personas trans mayores de 18 años de edad. Ante este vacío, se establece que personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con acreditación vigente otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social podrán llevarlos a cabo. Sin embargo, tampoco las organizaciones trans necesariamente cuentan con suficientes profesionales para desarrollarlos. Por lo tanto, esto supone una vulneración estructural y económica, pues se genera una brecha que sólo podrían remontar las familias con más recursos.

D. Vulneración al derecho a la vida En Chile, si bien en teoría la Constitución del país promueve el derecho a la vida física y psíquica del ciudadano, la población trans sufre dificultades que no enfrentan el resto de personas. En nuestro país la expectativa de vida de las mujeres trans no supera los 37 años de vida (García Castro & Santos, 2020). Tal como se comentó en la introducción de este informe la Constitución Política de nuestro país modula la relación entre el Estado y la comunidad trans. En esta, sistémicamente la mujer trans en particular y la comunidad trans en general ocupan un lugar subordinado y marginal. Lo anterior tiene consecuencias radicales, pues transforma a nuestra comunidad en una de las más vulnerables del país a ataques físicos de todo tipo. Tal como se observa en la muestra tomada para este informe los principales tipos de vulneración tienen que ver directamente con violencia física y, en segundo lugar, con amenazas conducentes a este tipo de violencia.

22


Gráfico 5

Principal tipo de vulneración 33,3%

35% 30%

25%

25%

25% 20% 15% 8,3%

10% 5%

4,2%

4,2%

Asesinato

Mala praxis en adecuaciones corporales

0% Discriminación Intimidación o Acoso / Golpiza o amenaza hostigamiento agresión física

En un 33 % de los casos, es decir, un tercio de todas las agresiones sufridas, las víctimas aclararon que su agresor las golpeó físicamente. En un 95 % de los casos estos ataques provinieron de parte de hombres cisgénero. De toda la muestra, sólo un caso (4 %) terminó en asesinanto. Se trata de Emilia Herrera (25), quien: … siendo activista a favor de los derechos de las personas trans y perteneciente a la comunidad mapuche Lof Llazcawe, fue asesinada al recibir una bala en la cabeza disparada por los guardias del condominio privado Desagüe Riñihue de Panguipulli quienes controlan zonas de veraneo. Los hechos se gestaron debido a que dos turistas estaban siendo hostigados por los guardias y solicitaron apoyo a miembros de la mencionada comunidad. En el momento de acercarse a conversar con los guardias les dispararon cinco veces. Uno de los proyectiles impactó en la cabeza de Emilia. Estamos ante circunstancias especialmente trágicas pues Emilia fue activista de dos causas por lo que, interseccionalmente, fue una víctima doblemente vulnerada por el sistema capitalista/patriarcal. En este sentido, hay que entender nuevamente el ataque sobre ella y sobre el resto de comunidad, como sistémico y no como una situación circunstancial. Y si bien además del asesinato de Emilia, ninguno de los ataques físicos directos12 terminó con una persona trans muerta, hay casos emblemáticos en los que ambas mujeres trans estuvieron muy cerca de la muerte. En la muestra existe el caso de una compañera asesinada, pero dado que fue debido a mala práctica de silicona inyectable industrial, se lo ha incluido en el apartado de salud. 12

23


Uno de estos casos es lo ocurrido a la presidenta de nuestro sindicato Amanda Jofre, Alejandra Soto, quien fue atacada por tres sujetos durante la madrugada: … le arrojaron bencina y le prendieron fuego, mientras recibía golpes y cortes por todo su cuerpo. Si bien en un inicio buscaron robarle su cartera, rápidamente los hechos se tiñeron de transfobia usando los típicos epítetos con los que somos agredidas a diario: "maricón", "caballo culiao", "enfermo de mierda". Literalmente en llamas, Alejandra intentó buscar auxilio unas cuadras más allá del lugar de los hechos, pero cinco personas, todos hombres, a los que acudió no le prestaron ayuda. Es importante destacar que lo que al parecer comenzó como un mero robo, rápidamente se convirtió en un acto de violencia estructuralmente anti-trans. También es el caso de Brayan, joven trans de 21 años, quien casi murió a manos de la violencia machista del guardia de un motel de Santiago Centro y sus cómplices: Si bien al principio la violencia pareció surgir del estado de ebriedad de los agresores, eventualmente se hizo claro que tenía tintes lesbofóbicos y transfóbicos por las palabras usadas por el principal victimario: "maricona", "no eres hombre", "yo te voy a enseñar a ser hombre", "te voy a matar" entre otras. En ambos casos, luego de que los victimarios se percatan de la identidad de género de sus víctimas la violencia escala de nivel, bordeando el asesinato y hacen referencia a la expresión e identidad de género de la persona agredida. Al mismo tiempo, vale destacar que al comparar el tipo de violencia primera con la secundaria, las agresiones físicas están íntimamente relacionadas con las verbales (Gráfico N°6): Gráfico 6

Tipo secundario de vulneración 35,0% 30,0%

33,3% 29,2%

25,0% 20,0%

16,7%

15,0% 8,3%

10,0% 5,0%

4,2%

4,2%

4,2%

Extorsión

Golpiza o agresión física

Asesinato

0,0% DiscriminaciónIntimidación o Acoso / amenaza hostigamiento

24

Otro tipo de violación o abuso (detalle):


Así, más del 80 % de los casos la violencia verbal en forma de discriminación, intimidación y acoso conducen a una agresión física, por lo que podemos hablar empírcamente de una correlación. Por otra parte, en dos de los casos recopilados las víctimas no fueron atacadas con puños o con un objeto que permita un ataque cuerpo a cuerpo, sino que usaron armas adicionales: en el caso de Alejandra fue bencina y en el caso de Isidora una escopeta de perdigones: … la victimaria bajó el vidrio del auto mientras éste se detenía cuando de pronto le apuntó con una escopeta de perdigones directamente al rostro. Si bien las otras chicas resultaron con heridas menores, la víctima terminó con más de 60 perdigones en ambos ojos, dejándola completamente ciega. La violencia que atenta contra la vida misma de la población trans está amparada no sólo en la falta de leyes o directrices que protejan nuestra integridad, sino, tal como subrayamos al inicio de este informe, por un régimen heteropatriarcal que segrega de acuerdo con ciertos roles esperados y expulsa a grupos de personas cuando no se adecúan a ellos. Por lo mismo, cuando en Chile las personas trans buscamos ayuda en el sistema judicial, nuevamente operan mecanismos que nos marginan y no permiten obtener una reparación por un agravio.

E. Vulneración al derecho a la justicia En Chile existe una criminalización hacia las personas trans por parte del aparato policial y de justicia. Esto debe entenderse no como un fenómeno aparte de la patologización que sufrimos por parte del régimen heteropatriarcal, sino como una extensión de éste. Esto se debe a que no estamos dentro del sistema binario y la calidad de nuestra palabra es menor frente a la obtención de justicia de quienes son leídos binariamente. Lo anterior es posible observarlo en ciertas disposiciones legales concretas que nos dejan una vez más en una vulnerabilidad sistémica. Para empezar, si bien Carabineros tiene un Manual de Procedimiento para tratar a las personas trans retenidas por sospecha de un crimen, este manual no suele aplicarse. Más bien, lo que tiende a ocurrir es que en una situación de clara violencia contra una persona trans, el funcionario de policía interviene asumiendo que la persona trans es un igual al hombre que la agrede. No se trata de mero legalismo, por cuanto el lente con que nos observan es precisamente el de una violencia sistémica, por lo que lee a la persona trans 25


como media persona frente a la ciudadanía completa de un hombre heterocis. Esta situación contradictoria hace que la polícia transforme una clara situación de injusticia transfóbica en una mera “riña”. Ejemplos de lo anterior son las resoluciones de los casos de Aryln y Brayan. En el caso de Arlyn: Al momento del traslado a la comisaría de los supuestos dos implicados, Carabineros tipificó la agresión como una "riña", lo cual supone que ambas personas se encontraban en la misma posición, no contando en el proceso la vulnerabilidad estructural de las trabajadoras sexuales trans y el hecho mismo de que se trataba de un robo. En cuanto al caso de Brayan: Cuando su primo trajo a Carabineros a la escena del ataque, los sujetos comenzaron a justificarse, por lo que cuando tanto víctimas como victimarios fueron llevados a la comisaría, el caso quedó tipificado como una mera "riña", siendo los agresores liberados sin ninguna pena al día siguiente, incluso antes que las víctimas. En ambos casos queda claro que su manual procedimientos es inútil frente a la propia violencia de su actuar y de la institución. En segundo lugar, existe un desamparo en cuanto a la reparación en los dispositivos judiciales. Aunque la Ley Zamudio supuso un progreso para las comunidades marginadas como la nuestra, su insuficiencia en la aplicación de los procedimientos hace que la mayor parte de la población trans se abstenga de solicitar una reparación por un ataque. Así, por ejemplo, una de las insuficiencias de la ley tiene relación con la falta de una reparación efectiva, pues de haber un fallo a favor de la víctima la indemnización sólo puede llegar a $3000, lo cual va a beneficio fiscal y no en beneficio de la persona afectada. Bajo estas dificultades muy pocas personas querrían pasar por un proceso judicial frente a un agresor. Así las cosas, no existe un real incentivo para que la víctima acuda a un juzgado e inicie un proceso judicial, el cual, de acuerdo a la abogada por los derechos de las personas LGBTQ+ Constanza Valdés: “puede demorar años en los Juzgados Civiles, en el que además existe la revictimización constante. Como es un proceso largo, hay que tener capacidad económica suficiente para tener abogados". (Las deudas de la Ley Zamudio, 2021). Ante esta condición de desvalorización de las personas trans en el contexto de justicia, la ley tampoco hace mucho por penalizar la discriminación indirecta y estructural, es decir, que una institución pueda incidir sobre la posibilidad o no de acceder a determinado recurso o servicio, que es lo que faculta a Carabineros a no cumplir con sus propios manuales. 26


En cuanto a las violencias indirectas, tampoco se contemplan acciones contra discursos de odio en la esfera privada y sobre todo pública como, por ejemplo, un medio de comunicación. Es por esto que las personas prefieren no denunciar, pues temen represalias por parte de sus agresores o cómplices. Por otro lado, en los casos en que sí se realizan denuncias, éstas quedan olvidadas o archivadas. Esto es claramente visible en el Gráfico N°7, en el que se observa que de toda la muestra sólo un 30 % de las víctimas decidieron denunciar. Gráfico 7

¿Realizó una denuncia fomal? No

30%

70%

En los pocos casos en que hay denuncia también existe una brecha de desigualdad tanto por conocimiento de procedimientos como económica, puesto que quienes lo logran han contado con apoyo logístico de una organización social. Nuestro Sindicato Amanda Jofré, durante 2021 formó una asociación con el grupo de abogadas feministas Codepu para ayudar a las compañeras víctimas de abuso. Aunque de acuerdo con nuestro estudio la mayor parte de las víctimas afirma pertenecer a una organización trans, no todas tienen los recursos para intervenir, ni necesariamente la voluntad de que se intervenga.

27


Finalmente, toca hablar de la situación de las personas trans privadas de libertad, particularmente las mujeres trans. De acuerdo con informe del año 2020 Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros: “debido a los desafíos y vulnerabilidades asociadas con nuestra identidad de género, las mujeres trans privadas de la libertad se encuentran en mayor riesgo de experimentar condiciones de encarcelamiento inhumanas e inseguras” (García Castro & Santos, 2020). De esto se sigue que las mujeres trans “a menudo son ubicadas en las cárceles de hombres, sin su consentimiento, lo que viola sus derechos de identidad y aumenta el riesgo de violencia sexual”. Al igual que pasa con el eje de educación, no existe un catastro de mujeres trans privadas de libertad en Chile, por lo que nos encontramos invisibilizadas y nuevamente marginadas. Pese a lo anterior, el 20 de noviembre de 2020 se dio un primer paso adelante y Chile se convirtió en uno de los cinco países de América Latina en tener un instructivo para el trato de personas trans en cárceles. Se trata de la Resolución 5716 de Gendarmería. Si bien no es ley en sí misma, su aplicabilidad dentro de los recintos penitenciarios tiene carácter de reglamento. En ella se instruye un procedimiento especial adecuado a las necesidades de las personas trans privadas de libertad. Se indica que el personal de Gendarmería y personal médico que interactúen con personas trans deberán respetar el nombre social, tanto en el trato como en documentos, su identidad autopercibida y expresión de género. En segundo lugar, se instruye a establecer una separación dentro de los recintos penitenciarios para las personas trans de acuerdo a la identidad de género autopercibida, de manera de reducir cualquier tipo de agresión hacia las y los prisioneros trans. En tercer lugar, se manifiesta que las inspecciones rutinarias para las personas trans solo podrá ser visual o, a lo más, táctil pero superficial en la ropa. Se prohíbe por lo mismo cualquier tipo de desnudo forzoso o procedimientos intrusivos. Finalmente, se obliga al personal de Gendarmería a denunciar inmediatamente cualquier tipo de agresión intracercelaria hacia personas trans. No obstante, al igual que en los demás ejes, no existe una ley que fuerce la aplicación de las disposiciones del reglamento, por lo que es posible no respetar las normas sin que ninguna autoridad haga algo para remediarlo. Así, por ejemplo, por desinformación u omisión de las autoridades carcelarias, las compañeras en los penales no están cambiando su partida de nacimiento a través de la Ley de Identidad de Género, pues piensan que al cambiarse el nombre legal pasarán automáticamente a una cárcel de mujeres. Ellas no desean eso pues muchas conocen a sus parejas en los penales de hombres y no desean separarse de ellos. Debido a esta falta de información, no saben que la Resolución de Gendarmería permite la migración voluntaria entre cárceles de acuerdo a la identidad 28


autopercibida, por lo que queda en ellas decidir si se quedan en prisiones de hombres junto a sus parejas o si son trasladadas al penal de mujeres. Como consecuencia, no alteran sus documentos legales, lo cual implica una discriminación directa y violenta por parte de los reclusos cisgénero, ya que siguen siendo consideradas por ellos como “meros hombres”, sin ningún tipo de cuidado por parte de las autoridades de la institución. En otra situación de discriminación, cuando en septiembre de 2021, Amanda Jofré visitó junto a OPS (Organización Panamericana de la Salud) el Penal de Iquique para impartir un taller sobre prevención de ITS/VIH, notó que los talleres de capacitación laboral provistos por la prisión estaban orientados a tareas típicamente masculinas, como carpintería o bandejería. Pese a esto, una de las chicas había decidido aprender repostería; sin embargo, cuando repartía su producción en las celdas, los hombres siempre la rechazaban. Además, la instructora del curso siempre la trató por pronombres masculinos siendo que la interna ya tenía su partida de nacimiento actualizada; nada se hizo al respecto.

F. Vulneración al derecho a la identidad De todos los ejes analizados hasta el momento, el derecho a la identidad es el que ha visto el mayor avance en nuestro país en los últimos tres años. De veinte países en América Latina, Chile es uno de cuatro que cuenta con una Ley de Identidad de Género, Ley N 21120, promulgada el 28 de noviembre de 2018. Esta ley permite cambiar en la partida de nacimiento tanto el nombre como el sexo registral. Uno de los aspectos positivos de la ley es que para solicitar el cambio la persona necesita una operación de reasignación sexual. El procedimiento se lleva a cabo en el Registro Civil y sólo requiere de dos testigos mayores de edad. La persona puede solicitar el cambio hasta dos veces. Sin embargo, presenta una serie de limitantes importantes que restrinjen su rango de acción, por ejemplo, el mecanismo de validación de la identidad. Al requerirse dos testigos para realizar el cambio, lo que se está haciendo es negar la afirmación de autodeterminación de la persona trans, por lo que nuevamente se cae en una vulneración. Otra limitante es que si el solicitante está casado civilmente, primero debe pedir la tramitación a un tribunal de familia para disolver su matrimonio. Solo una vez acogida la solicitud por parte del juez, se ordena al Registro Civil cambiar la partida de nacimiento, con nombre y sexo registral. En cuanto a los menores de edad, la LIG establece que las personas mayores de 14 y menores de 18 deberán acudir a Tribunales de Familia junto con sus padres o uno de ellos 29


o, por defecto, con un representante legal, quien deberá presentar la solicitud. Lo anterior puede ser problemático si los padres o tutor mantienen actitudes de rechazo ante su cambio de partida de nacimiento. Finalmente, cabe destacar que por el momento la ley opera desde una matriz binaria, por lo que la persona sólo puede optar por cambio a "mujer" u "hombre", pero no hacia una identidad no binaria.

Recomendaciones al Estado de Chile

Dadas las deficiencias en la ley chilena, recomendamos las siguientes medidas para permitir que nuestra comunidad trans tenga una vida digna: En trabajo: Durante el mes de junio de 2021, la diputada Natalia Castillo presentó en la Cámara de Diputados un proyecto de inclusión laboral para las personas trans y travesti. Si bien como Amanda Jofré estamos completamente de acuerdo en que se discuta un proyecto que nos permita salir de la precariedad del trabajo sexual como única opción laboral, consideramos que este se puede mejorar. El proyecto, teniendo como referencia una ley similar en Argentina, contempla crear un cupo laboral trans en los órganos del Estado, reservando un 1% de la dotación de esos cuerpos para personas trans. Lo que sostenemos debe ser corregido en el proyecto es que, dado que está pensado para el sector público, donde se requiere ingresar con cierta acreditación de una carrera universitaria, eso supone una brecha social y económica para todas las personas trans, en particular mujeres trans y travesti, que no han podido completar el ciclo universitario. Por lo tanto, consideramos que 1) debe incluir un mecanismo para lograr una prosecusión de estudios; por lo tanto la ley debe estar vinculada a otra ley de educación y 2) debe contemplar un mecanismo similar para las empresas privadas, ya que naturalmente es un sector que no necesariamente solicita un ciclo universitario completo. En cuanto al trabajo sexual de las compañeras, se debe crear lo más pronto posible una Ley de Trabajo Sexual que regule el trabajo sexual para que no se criminalice ni estigmatice más a las mujeres trans y travesti que lo ejerzan. Se debe discutir un mecanismo para enrolar voluntariamente a las compañeras que lo deseen para obtener afiliación por

30


Fonasa y AFP13. Esta ley debe contemplar dispositivos para terminar con el comercio proxeneta, en el que sobre todo caen nuestras compañeras más jóvenes. En salud: 1) Consideramos totalmente urgente la necesidad de una Ley de Salud Integral Trans, enmarcada en una Ley Nacional de Salud, la cual asegure un prespuesto basal y nacional para un policlínico trans por cada unidad hospitalaria pública en el país. Estos deben ser comprendidos como unidades que trabajen con un enfoque multidisciplinario, comunitario y no patologizante. Es decir, endocrinología, cirugía, psicología, psiquiatría y trabajo social, entre otras disciplinas, deben generar un trabajo conjunto para mejorar la calidad de vida de la persona trans y hacer un seguimiento del desarrollo de la transición sin considerar nuestro “camino” una “enfermedad que debe ser curada”. Al mismo tiempo, dado que somos protagonistas de nuestro tránsito, se debe generar un comité de trabajo en el policlínico que asegure la participación activa de las personas en la comuna determinada. 2) Enmarcado dentro de lo anterior, consideramos de suma urgencia la creación de una unidad de cirujanos profesionales competentes en la remoción de la silicona industrial para que ninguna otra compañera muera gangrenada por su envenanamiento progresivo. En reconocimiento de la identidad: Se hace necesario reformar la LIG para asegurar el derecho a la autodeterminación de los cuerpos trans: 1) no más testigos para reafirmar la partida de nacimiento, 2) posibilidad de cambiar el género a uno no-binario, 3) revisión del apartado del “tutor” como condición para que una persona de 14 a 18 años pueda solicitar el cambio. En justicia: Consideramos imperioso alterar la Ley Zamudio de manera que: 1) establezca criterios claros para una reparación efectiva. De haber un fallo a favor de la víctima, la compensación debe ir a esa persona y no al fisco. Mientras dura el juicio, la persona trans que ha realizado una denuncia debe contar con protección policial para así evitar la disuación por miedo a represalias. El Estado debe facilitar abogados especializados en temáticas de género sin costo para las víctimas, de manera de reducir la revictimización y acelerar el proceso. 2) contemple la discriminación indirecta e institucional. Dado que con la ley actual sólo se contempla la violencia directa de una persona sobre otra, se hace imperioso que la ley pene el actuar de una institución cuando impide el ejercicio de los Matizamos esto ya que, dados los últimos hechos políticos en el país, como la discusión de una nueva constitución, lo más probable es que las AFP dejen de existir y se dé paso a un sistema nacional de pensiones 13

31


derechos humanos de la persona trans, por ejemplo, el acceso a la salud. 3) contemple la violencia discursiva en medios de comunicación. Consideramos los discursos de odio inaceptables no sólo por su contenido, sino también por su difusión masiva y el efecto que puede tener en una población. También consideramos importante crear una ley que facilite la aplicación del Reglamento de Gendarmería y el Manual de Procedimientos de Carabineros, a través de actividades pedagógicas constantes para el grueso de los funcionarios de estas instituciones, ejercidas por profesionales de educación expertos en problemáticas de género, manera que se asegure que esa responsabilidad no caiga en organizaciones civiles incapaces de cubrir todo el territorio nacional. Al mismo tiempo, debería incluir penas sobre la institución en general y/o funcionarios en particular que, conscientemente o por omisión, no lleven a cabo los procedimientos adecuados. En educación: Consideramos necesaria la creación de una nueva Ley de Educación No Sexista que prevenga de raíz el diseño binario y segregador de la actual institucionalidad educativa sobre las personas trans. Esta deberá considerar los avances de la Circular N°0768; sin embargo, un reglamento debe impulsar la difusión de la información a los establecimientos de los tres estamentos educativos y, al mismo tiempo, fiscalizar que se lleven a cabo. Además, la educación básica y secundaria, debe incluir cursos de formación en identidad de género, que favorezcan la discusión en clase de conceptos mínimos como identidad, expresión de género y orientación sexual, a fin de estimular el pensamiento crítico en las nuevas generaciones a partir de un enfoque feminista. En la educación terciaria, tanto en universidades como institutos, los cursos de feminismo deben ser imprescindibles para acceder a la acreditación de las instuciones, mientras que la ley contra el acoso debe incluir un reglamento que obligue a las instituciones, dentro o fuera del CRUCH, a crear organismos para llevar a cabo los procedimientos de prevención, investigación y sanción. En seguridad social: Se debe modificar la Ficha de Protección Social de manera que incluya criterios específicos para evitar la vulnerabilidad de nuestra comunidad, en particular de las mujeres trans y travesti. Por lo anterior, al catastrar una persona trans en la ficha, esta debe considerar la precariedad laboral específica de una mujer trans, el que una de nosotras no haya podido alterar su partida de nacimiento, el ser portadora de VIH/SIDA, el ser “dueña de casa trans”, entre otros. 32


Por otro lado, se debe entregar una pensión de subsistencia a modo de reparación histórica a toda persona trans que haya superado los 45 años de edad, considerando que en Chile nuestro promedio de vida es de 37 años.

Bibliografía

Bodelón, E. (2010). Las leyes de igualdad de género en España y Europa: ¿Hacia una nueva ciudadanía? Universidad Autónoma de Barcelona. Disponible en: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-F2010-10008500106 Díaz García, i. (2013). Ley chilena contra la discriminación. Una evaluación desde los derechos internacional y constitucional. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4470889 García Castro, T., & Santos, M. (2020). Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros. Disponible en: https://ppn.gov.ar/index.php/enus/institucional/noticias/2572-lanzamiento-del-informe-de-mujeres-trans-privadas-desu-libertad-la-invisibilidad-tras-los-muros Las deudas de la Ley Zamudio. (23 de 08 de 2021). La Tercera. Disponible en: https://www.latercera.com/paula/las-deudas-de-la-ley-zamudio/ MOVILH. (2019). Disponible en: https://www.movilh.cl/wpcontent/uploads/2019/07/Programa_Acompanamiento_NNA Trans.pdf OTD. (26 de abril de 2019). Organizando Trans Diversidades. Disponible en: https://otdchile.org/dos-anos-de-la-circular-de-educacion-para-estudiantes-trans-quefalta/ OTD (2020). Población trans de Chile ante la crisis provocada por el Covid-19. Disponible en: https://otdchile.org/wp-content/uploads/2021/03/Informe-encuesta-COVID-OTD2020.pdf Fundación ProBono. MANUAL DE CONSTITUCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO EN CHILE: FUNDACIONES Y CORPORACIONES. Disponible en: https://probono.cl/wp-content/uploads/2021/08/Manual-de-constitucion-defundaciones-y-corporaciones.pdf

33


Datos de contacto Nombre de la organización: Sindicato Nacional Independiente de Trabajadoras Sexuales Amanda Jofré Mail institucional: comunicaciones@amandajofre.cl Página web: www.amandajofre.cl Instagram: @amandajofre.oficial

34


S FE

MM

ES

V NE

RA

NA UT

RATION DE

HAITI

ACTION

E EN

COM

BL

MU

E

INTEG

UL

R AI

PO

L’ UR

A . C . I . . V. H F

REDLACTRANS

www.redlactrans.org

@redlactrans

@redlactrans

RedLacTrans Oficial

info@redlactrans.org Maipú 464 8vo OF.806 CABA, Argentina +(54) 115032-6335


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.