NO MUERO ¡ME MATAN!
“Las mujeres trans sin duda somos vulnerables ante el odio eclesiástico, neopentecostés y judeo-romano, ya que está basado en la biblia y no en la Constitución Política de la República de Guatemala. Y aunque esta nos proteja, los administradores de la justicia son impunes y corruptos por ello los efectos de este odio son asesinatos, muertes violentas, migración forzada, desplazamiento forzado y trabajo sexual como única vía de sobrevivencia y no como oportunidad laboral. Necesitamos Estados laicos para tener oportunidades reales y Leyes de Identidad de Género para tener acceso a los derechos humanos, y políticas públicas que cesen la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género. ¡No queremos menos que la igualdad!” Stacy Velásquez, Directora de Organización Trans Reinas de la Noche, Guatemala.
Índice 1.
REDLACTRANS ........................................................................................................................................ 2
2.
Organización Trans Reinas de la Noche OTRANS-RN ............................................................. 3
3. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) ..................................................................................................................................................... 3 Situación de las personas trans en Guatemala..................................................................................... 4 Obligación del Estado de Guatemala de garantizar todos los derechos .................................... 5 Protección al derecho a la vida, fin primordial del Estado de Guatemala ................................ 5 Sobre el derecho a la integridad personal ............................................................................................. 7 Sobre la libertad de locomoción ................................................................................................................ 7 Sobre el derecho a la salud........................................................................................................................... 8 Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para personas trans en Guatemala ......................................................................................................................................................... 10 Acceso a la justicia ......................................................................................................................................... 11 Sobre el derecho a la educación ............................................................................................................... 11 Violencia de género no reconocida ......................................................................................................... 12 Metodología para el relevamiento de casos ........................................................................................ 13 Violaciones a los derechos humanos de las personas trans en Guatemala durante el año 2021..................................................................................................................................................................... 15 A.
Características sociodemográficas de las personas trans afectadas .......................... 16
B.
Violaciones a derechos humanos cometidas contra personas trans .......................... 18
C.
Otras características sobre las violaciones a derechos humanos ................................ 20
Recomendaciones al Estado de Guatemala ......................................................................................... 21 Bibliografía ....................................................................................................................................................... 21 Datos de contacto........................................................................................................................................... 21 1
INTRODUCCIÓN 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (RedLacTrans) fue creada en 2004 y en la actualidad está integrada por 22 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La Red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto a las etnias, a las identidades y las expresiones de género, a la edad, al país de origen y/o situación socioeconómica y cultural. La RedLacTrans se encuentra en la actualidad en Argentina, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay. Accionamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto a nuestra identidad de género y el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales. En este sentido, los distintos informes elaborados desde la RedLacTrans han ido visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día y contribuyendo a la incidencia política de sus organizaciones de base. Asimismo, hemos presentado el informe regional 2016-2017 Esperando la muerte en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Denver, Colorado, Estados Unidos; la Guía de recomendaciones sobre la atención integral a la salud de la salud de las mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe ante autoridades de la salud y activistas mexicanas, en enero de 2019 en Guadalajara, México y en las reuniones de incidencia política lideradas por la RedLacTrans ante representantes de Agencias de las Naciones Unidas en marzo de 2019 en Ginebra, Suiza; y se presentó el Informe Regional 2018 Basta de Genocidio Trans en la 49° Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en junio de 2019 en Medellín, Colombia. Cabe mencionar que previa a la realización de este informe, y durante el confinamiento decretado por los diferentes países de la región como medida preventiva de 2
contagio ante la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y ante la falta de respuesta estatal, hemos lanzado -en formato virtual- los informes Las vidas Trans en tiempos de pandemia y Paren de matarnos. Informes que nos ha permitido visibilizar la situación de las personas trans de América Latina y el Caribe y con los que hemos podido denunciar la situación de extrema pobreza y exclusión social a la que nos vemos expuestas las personas trans ante la falta de políticas públicas y de voluntad política para mitigar el estigma y la discriminación estructural que recae sobre nuestros cuerpos.
2. Organización Trans Reinas de la Noche OTRANS-RN La Organización Trans Reinas de la Noche, es la primera organización de base nacional enfocada en la población trans. Fundada en mayo de 2004 por mujeres trabajadoras sexuales, alcanzó la categoría de Organización No Gubernamental el 31 de marzo de 2009. Desde sus inicios ha impulsado acciones reafirmativas para las mujeres trans, entre las que destacan: •
Diversos informes de situación de mujeres trans, elaborados de manera constante desde el año 2011 a la fecha.
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Con el apoyo de diversos abogados, se ha logrado una sentencia favorable para mujeres trans privadas de libertad, emitida por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el año 2012.
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Trabajo con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, lo que permitió la socialización de la Estrategia de Atención en Salud Integral y Diferenciada para Personas Trans 2016-2030, el 27 de noviembre de 2015.
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Presentación de primera iniciativa de ley de identidad de género ante el Congreso de Guatemala (1 de diciembre de 2017), rechazada por el Congreso al año siguiente.
3. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia la falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, las escasas 3
estadísticas existentes señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la RedLacTrans ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y brindar respuesta a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la RedLacTrans. Oportunamente, para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la RedLacTrans realizó talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñara como documentadora de vulneraciones a los derechos humanos en su territorio. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. La RedLacTrans reconoce el apoyo brindado por Robert Carr Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las personas trans en América Latina y el Caribe.
Situación de las personas trans en Guatemala
La situación de las personas trans en Guatemala se deteriora con rapidez. En los últimos nueve años, los diferentes gobiernos comenzaron a actuar decididamente contra la identidad de género en el país, convirtiendo el tema en agenda pública y encaminados a su persecución y cancelación. Olvidado ha quedado el artículo primero de la Constitución 4
Política de la República de Guatemala, que señala: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común”. Guatemala es una nación centroamericana sumida en la actualidad en diversas crisis. Desde el 13 de marzo de 2021, la pandemia provocada por la COVID-19 afecta a su población en los ejes salud y economía. Las poblaciones LGBT, que históricamente han padecido la exclusión social, política y económica, ven desaparecer sus escasos recursos y se encuentran en alta vulnerabilidad alimenticia, de hogar y en su salud en general.
Obligación del Estado de Guatemala de garantizar todos los derechos Guatemala se está convirtiendo rápidamente en un país hostil hacia las comunidades LGBT, al tiempo que se erosionan los pocos derechos que pueden ejercer. Las olas migratorias originadas en Centroamérica1 están integrando en sus filas a grupos LGBT que huyen de sus países en el triángulo norte, escapando del rechazo, el hambre, las epidemias y la persecución estatal. Como se ha mencionado en diferentes informes, el Estado de Guatemala tiene como cimiento fundamental el preservar a su población y promover su desarrollo. El Artículo 2 de la Constitución señala: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Repú blica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas”. La misma Carta Magna en su artículo 4 invita a la igualdad y libertad para cada guatemalteco sin distinción alguna: En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil tiene iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Protección al derecho a la vida, fin primordial del Estado de Guatemala Cabe señalar que la Constitución Política de la República de Guatemala2 establece en su artículo 1 que el Estado guatemalteco debe promover el bien común, y en su artículo 4 indica que: Barrueto, Luis E. (29 de Julio de 2018). Plaza Pública. No hay lugar seguro: migrantes LGBT de Centroamérica. Disponible en: https://www.plazapublica.com.gt/content/no-hay-lugar-seguromigrantes-lgbt-de-centroamerica 2 Constitución Política de la República de Guatemala. Disponible en: https://www.minfin.gob.gt/images/downloads/dcp_marcolegal/bases_legales/Constitucion_politi ca_de_la_republica_de_guatemala.pdf 1
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En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Se suma a lo anterior la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que indica en su artículo 1: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Esto se refrenda en el artículo 2: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Se refuerzan dichas garantías con el artículo 3 del mismo documento, donde indica que cualquier individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Por su parte, la Convención Americana de los Derechos Humanos3 hace lo propio en su Parte I, Capítulo I. Artículo1. Obligación de Respetar los Derechos: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. El Estado de Guatemala no ha respetado esta premisa, al no garantizar la vida y seguridad de las mujeres trans y, por el contrario, al exponerlas a situaciones de vulnerabilidad producto del estigma y discriminación de las que han sido históricamente objeto.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disponible en: http://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocume ntacionJudicial/cds/CDs%20compilaciones/Compilacion%20Normativa%20GT/expedientes/02_0 2.pdf 3
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Sobre el derecho a la integridad personal Se resalta que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos emitió la resolución en el año 2012, AG/RES. 2721 (XLII-O/12)4, Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, que establece: 1. Condenar la discriminación contra personas por motivo de orientación sexual e identidad de género e instar a los Estados dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de sus sistemas a eliminar, allí donde existan, las barreras que enfrentan las lesbianas, los gays y las personas bisexuales, trans e intersex (LGTBI) en el acceso a la participación política y otros ámbitos de la vida pública, así como evitar interferencias en su vida privada. 2. Alentar a los Estados miembros a que, dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno, consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e ideología de género. 3. Condenar actos de violencia y violación de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e instar a los Estados Miembros a que fortalezcan sus instituciones nacionales con el fin de prevenirlos, investigarlos y asegurar a las víctimas la debida protección judicial en condiciones de igualdad, y que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia. A pesar de lo anterior y obviando el hecho de que el Estado de Guatemala debería acatar dichas resoluciones dada su membresía al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el Estado no ha cumplido, e incluso ha ignorado, dichas declaraciones, faltando a su deber constitucional de proteger la integridad de las mujeres trans, tan repetitivamente atacadas por entes gubernamentales y sociales debido a su identidad de género.
Sobre la libertad de locomoción La Constitución Política de la República de Guatemala5 establece en su artículo constitucional número 26: “Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”. Sin embargo, debido a las circunstancias de violencia de género hacia las personas trans, como resultado de abusos o amenazas, muchas se ven obligadas a abandonar el país.
Resolución AG/RES 2721, año 2012. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/agres_2721_xlii-o-12_esp.pdf 4 5
Ver pie de página 1.
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El Estado debe garantizar el acceso a los tribunales de justicia a las personas transgénero, sin importar el contexto de su situación. No se puede expatriar a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional. Lo anterior sería suficiente para garantizar el libre tránsito de las mujeres trans en territorio nacional. Sin embargo, se ven impedidas de ejercerlo debido a las constantes agresiones en su contra, lo que hace que, en repetidas ocasiones, eviten las calles. Por otra parte, dado que Guatemala es puente de movilización humana entre países del sur hacia países del norte (México, Estados Unidos o Canadá), es importante reconocer la presencia de mujeres trans en condición de migración, por lo que se recuerda que la misma Constitución Política de Guatemala garantiza el derecho de asilo según su artículo 27: Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue. A su vez y confirmando lo anterior, La Ley de Migración, Decreto 95-986, establece en el Artículo 12: Los que ingresen al territorio nacional podrán hacerlo bajo las siguientes categorías migratorias: No Residentes; y Residentes. Los no residentes se clasifican en: Personas en tránsito y turistas o visitantes. Los residentes se clasifican en: residentes temporales y residentes permanentes. Todos ellos deben respetar la normativa jurídica interna del país de Guatemala y lo ratificado internacionalmente.
Sobre el derecho a la salud Una de las mayores limitantes de las mujeres trans residentes en Guatemala es el acceso a una salud digna y adecuada, a pesar de que la Carta Magna establece en su Artículo 93. Derecho a la salud: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna”.
Ley de Migración de Guatemala, decreto 95-98. Año 1998. Disponible en: https://www.oas.org/dil/Migrants/Guatemala/Decreto%20N%C2%B0%2095-98%20Ley%20de%20Migraci%C3%B3n%20de%20Guatemala.pdf 6
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La salud de las mujeres trans dista mucho del disfrute justo de dicho derecho, a pesar de la obligatoriedad del Estado guatemalteco que se refrenda en el artículo 94 de la misma Constitución: Artículo 94. Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Por otra parte, el Código de Salud, Decreto Ley 90-97, en sus artículos 1 al 6, establece con detalle los derechos relacionados con la salud, responsabilidad de los ciudadanos, participación de la comunidad, entre otros. Artículo 1: Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la Repú blica tienen derecho a la prevención, promoció n, recuperació n y rehabilitació n de su salud, sin discriminació n alguna. Artículo 2: Definició n. La salud es un producto social resultante de la interacció n entre el nivel de desarrollo del país, las condiciones de vida de las poblaciones y la participació n social, a nivel individual y colectivo, a fin de procurar a los habitantes del país el má s completo bienestar físico, mental y social. Artículo 3: Responsabilidad de todos ciudadanos. Todos los habitantes de la Repú blica está n obligados a velar, mejorar y conservar su salud personal, familiar y comunitaria, así como las condiciones de salubridad del medio en que viven y desarrollan sus actividades. Artículo 4: Obligación del Estado. El Estado en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en coordinación con las instituciones estatales centralizadas, descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así́ como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienestar físico, mental y social. Asimismo, el Ministerio de Salud Pú blica y Asistencia Social garantizará la prestación de servicios gratuitos a aquellas personas y sus familias, cuyo ingreso personal no les permita costear parte o la totalidad de los servicios de salud prestados. Artículo 5: Participació n de la comunidad. El Estado garantizará el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administració n parcial o total de los programas y servicios de salud. Para fines de este Có digo, en lo sucesivo la administració n comprenderá la planificació n, organizació n, direcció n, ejecució n, control y fiscalizació n social.
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Artículo 6: Informació n sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relació n con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en té rminos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la pé rdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho.
Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para personas trans en Guatemala Han pasado cinco años desde la aprobación y socialización de la Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para personas trans en Guatemala 2016-20307, documento técnico político emitido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como guía para el adecuado tratamiento de la salud de personas trans en el país y que persigue acorde a su propósito y objetivos lo siguiente: 9.1 Propó sito de la Estrategia. La estrategia tiene como propó sito proporcionar atenció n integral y diferenciada a las personas Trans sin estigma, exclusió n o discriminació n con el fin de aminorar y suprimir progresivamente el sufrimiento que causan los padecimientos relacionados a su salud, desde un enfoque y atenció n biopsicosocial. 9.2 Objetivo general de la Estrategia: Promover el acceso a la salud integral y diferenciada de las personas Trans, con enfoque biopsicosocial, que permita la provisió n de servicios en los tres niveles de atenció n del Ministerio de Salud Pú blica y Asistencia Social, con fundamento en el marco de los Derechos Humanos. Lamentablemente, dicho documento aún no ha sido implementado, ni se le ha dado la debida difusión dentro del sistema sanitario. El gobierno tampoco ha dotado un adecuado presupuesto para que pueda ser utilizado por las diferentes áreas de salud y sus diversos componentes, por lo que el espíritu de la estrategia sigue siendo letra muerta. Aunque el Ministerio de Salud indicara en 2021 que se diseñó una estrategia de comunicación para la difusión, a la fecha de publicación del presente informe no se ha difundido ni dado a conocer por parte de las dependencias estatales de Guatemala.
Ministerio de Salud Pú blica. Estrategia de Atención Integral y Diferenciada en Salud para personas trans en Guatemala 2016 – 2030. Disponible en: https://guatemala.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Estrategia%20Pob.%20TRANS.pdf 7
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Acceso a la justicia El sistema de justicia guatemalteco sigue siendo una barrera al acceso de verdadera justicia, equitativa y efectiva para la mayoría de las personas transgé nero, pues está diseñado para discriminar a las personas trans, impedir el hacer valer sus derechos o hasta ignorar la presunción de inocencia, manifestada en la Constitució n según establece su artículo 14: “Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”. A lo anterior se suma el incumplimiento de debido proceso establecido en el artículo 12 de la Constitución: “Nadie podrá́ ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”. Por lo tanto, ninguna persona trans debe sufrir discriminación durante algún proceso ante la justicia y debe hacer valer su derecho de petición ante cualquier órgano.
Sobre el derecho a la educación La Ley de Educación Nacional establece en el Artículo 1 acerca de la educación: “Es un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado. (...) Se define y se realiza en un entorno multilingüe, multiétnico y pluricultural en función de las comunidades que la conforman”. También es importante destacar, pues añade fundamento de nivel internacional en contra de la discriminación, que Guatemala ratificó el 21 de diciembre de 1982 la “Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza”. De este modo, si existiera discriminación en algún centro escolar, una mujer transgénero debería realizar la correspondiente denuncia en cualquier institución pública. A pesar de lo anterior, es alto el número de mujeres trans que no tienen acceso a la educación o la han tenido de forma incompleta. El sistema educativo sigue siendo un desafío para las personas con identidad de género distinta a la cisgénero. Como se ilustró en anteriores informes: En Guatemala, son exigidos varios aspectos que distinguen a un hombre de una mujer. Por ejemplo, los niños deben llevar el cabello recortado, las niñas deben usar falda... ¿se trata de tradición o imposición? Lo cierto es que cada persona debería ser libre de vestir lo que más le resulte cómodo y lo identifique, y no por pertenecer a un centro de estudios debe seguir las normas. En ese sentido, la Constitución Política de la República de Guatemala establece claras obligaciones por parte del Estado para proporcionar y
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facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, según se señala en los artículos 71, 72 y 74.
Violencia de género no reconocida La violencia de género no reconocida descansa en el rechazo social y gubernamental al tema de la identidad de género, constantes por parte de diversos gobiernos del país. Por ejemplo, desde 2012 a la fecha, el mismo Estado de Guatemala ha justificado una política cultural de discriminación contra las mujeres trans, al manifestarse contrario a los temas de orientación sexual e identidad de género. El Estado de Guatemala justificó dicha política, al expresar reservas en el marco de la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, en agosto de 2013. En el documento allí́ elaborado, titulado Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, se menciona: ... la protección de los derechos de las mujeres y su autonomía, la promoción del pleno ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, la igualdad de género y la eliminación de las múltiples formas de discriminación y violencia, entre ellas la basada en el género, constituyen un compromiso fundamental de los gobiernos para avanzar hacia el desarrollo con igualdad. De acuerdo con la legislación vigente, el Estado de Guatemala no menciona de manera taxativa la identidad de género, reconociendo únicamente el género asignado en el momento del nacimiento el cual, para el marco legal guatemalteco, coincide con el sexo biológico: masculino para hombres y femenino para mujeres. Este elemento determina la personalidad jurídica de las personas por el resto de sus vidas. El 20 de enero de 2020 tomó posesión el Gobierno de Alejandro Giammattei, gobierno que se ha destacado por su absoluto rechazo a las poblaciones LGBT. Ejemplo de ello es que en el Congreso aún se mantiene vigente la iniciativa #5272 “De protección a la vida y la familia” que prohíbe por tercera vez la unión de personas del mismo sexo y desacredita la identidad de género y orientación sexual, buscando que se prohíba hablar ese tema en escuelas y en representación del Estado de Guatemala. Dicha posición se vio reforzada en 2021 con la instalación del Comité Presidencial por la Vida y la familia (inaugurado con la visita de expositores internacionales que mezclan religión y política pública), espacio político que se pretende usar para acallar a movimientos como el de mujeres y población de mujeres trans. El 13 de septiembre de 2021, durante el transcurso del actual período gubernamental, el mismo presidente de la Junta Directiva del Congreso de la República presentó la iniciativa de "Ley para garantizar la protección integral de la niñez y 12
adolescencia contra los trastornos de la identidad de género 5940”, cuyo objetivo es proteger a los menores de edad (prohibiendo la educación sexual integral) acerca del tema de identidad de género, prohibiendo además las modificaciones del cuerpo para evitar de manera directa el desarrollo integral de las personas trans desde la infancia. Lo anterior dibuja un panorama poco alentador para las personas trans, que son víctimas de agresiones debido al discurso gubernamental imperante, por lo que es posible afirmar que, ante un estado hostil, que invisibiliza o persigue la identidad de género, las agresiones acá registradas, sean o no producto directo de representantes de gobierno, encajan a la perfección en el concepto de violación a los derechos humanos. Las
organizaciones
trans
de
Guatemala
presentaron
una solicitud
de
inconstitucionalidad de la ley del Registro Nacional de las Personas, para que se permita a las personas trans registrarse acorde a su identidad de género. Esta solicitud se encuentra a la espera de que la Corte de Constitucionalidad se manifieste, pero dada la orientación del actual gobierno, no se prevé un dictamen favorable al respecto.
Metodología para el relevamiento de casos
Este informe es el resultado del trabajo llevado a cabo por las activistas de la RedLacTrans quienes documentaron las vulneraciones a los derechos humanos que vivencian día a día. El objetivo de este trabajo es visibilizar estas vulneraciones como una muestra de la realidad de la región. Esto permitió elaborar numerosos informes que dan cuenta de la situación de las personas trans en distintos territorios así como cinco informes regionales: •
El informe titulado Esperando la muerte, corresponde al período 2016-2017;
•
Basta de genocidio trans, corresponde al período 2018;
•
Paren de matarnos, corresponde al período 2019-2020;
•
Las vidas trans en tiempos de pandemia, corresponde al año 2020; y
•
el presente informe, titulado No muero, ¡me matan!, corresponde al período 2021. Todos ellos constituyen instrumentos sólidos para revertir los históricos contextos
de violencia y estigma padecidos por nuestra población. En cuanto a la sistematización de datos, importa señalar que su relevamiento se dirige
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a compensar en la mayor medida posible la evidente falta de información pública sobre la situación de la población trans en América Latina y el Caribe. Ello es especialmente urgente en contextos en que los Estados no sólo no brindan respuesta a tal carencia, ni promueven la participación de las organizaciones trans territoriales en este tipo de relevamiento, sino que ni siquiera prestan colaboración mediante la sistematización de datos, lo que constituye un desafío también para futuros relevamientos. Y si bien los datos relevados son reales y concretos, resultan insuficientes para expresar cabalmente la realidad, pues resulta imposible registrar en forma exhaustiva todas las vulneraciones a los derechos humanos que las mujeres trans padecen cotidianamente en nuestra región. Esto puede deberse a numerosos motivos, mencionaremos entre ellos el alarmante nivel de vulneración de sus derechos, su invisibilización tanto por parte de particulares como por parte de los Estados, las restricciones en el acceso a la justicia y, en líneas generales, el propio accionar del Estado y la falta de confianza en el mismo por parte de la población afectada. Como ya fue explicado en oportunidad de presentar la metodología aplicada en la elaboración de los informes regionales 2016-2017 y 2018, todos los reportes son resultado de una historia de trabajo comunitario entre las Coordinadoras Nacionales. Para hacerlos posibles, las Coordinadoras Nacionales de la RedLacTrans acordaron en abril de 2017, en el marco del Taller Regional de Buenos Aires, los criterios de cada una de las sub-regiones, Cono Sur, Andina y Centroamérica, para llevar a cabo las tareas de relevamiento, documentación y sistematización. Además, en aquella instancia se revisó y validó la herramienta de toma de casos de vulneraciones, la cual fue implementada de manera unánime por todas las Organizaciones Trans de Base Nacional. A partir de estos insumos, la RedLacTrans dio inicio al desarrollo de un software acorde con las necesidades de nuestra población. Pero, a fines de 2018, este software sufrió vulneraciones en su seguridad por lo que la compañía creadora lo dio de baja. En respuesta a esta situación, la Secretaría Regional de la RedLacTrans estableció como objetivo la creación de una plataforma propia para continuar con el trabajo de las documentadoras trans, la cual funciona regularmente desde mayo de 2019. En el mes de mayo de 2017, la RedLacTrans llevó a cabo un taller de entrenamiento en documentación de casos de vulneraciones a los derechos humanos en la ciudad de San Salvador, El Salvador, donde las promotoras de derechos humanos de América Latina se capacitaron en recolección de casos y su carga al sistema virtual. Este taller marcó el inicio de un proceso de documentación regido por el uso de herramientas estandarizadas en todos los países, de manera que la documentación en la región sea llevada a cabo bajo los mismos 14
criterios. Dos meses después, bajo la modalidad de prueba piloto, se dio inicio a la documentación de casos en 17 países y las activistas de cada organización de base nacional comenzaron a relevar los casos de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans, a cuyo conocimiento pudieron acceder en sus respectivos territorios. En este aspecto, se debe resaltar la profundidad del conocimiento que tienen las Organizaciones Trans de Base Nacional sobre la información a relevar en sus territorios, donde viven las activistas trans y también sufren vulneraciones a sus derechos. En esos mismos territorios trabajan para desarrollar dispositivos propios de intervención frente al irrespeto de sus derechos que, como se dijo más arriba, ellas pueden contarnos “de primera mano”. Además, las tareas de registro fueron coordinadas y supervisadas desde la Secretaría Regional ubicada en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina. Como parte del monitoreo del proyecto, se celebraron dos instancias presenciales para identificar obstáculos y lecciones aprendidas a lo largo de los primeros meses, en el marco de los Talleres Subregionales de Incidencia Política, en Quito (septiembre 2017) y en Ciudad de México (octubre 2017). A partir de los insumos que cada organización de base nacional produjo y sistematizó en sus reportes pudieron elaborarse los informes regionales Esperando la muerte, Basta de genocidio trans, y el informe Paren de matarnos sobre los períodos 2016-2017, 2018 y 2019-2020 respectivamente. Así las cosas, este informe refleja un análisis situacional respecto de las vulneraciones a los derechos humanos de las personas trans en la región y propone una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados de las Américas con el objeto de que arbitren los medios necesarios para asegurar a las personas trans el goce efectivo de todos los derechos, que largamente nos han sido negado.
Violaciones a los derechos humanos de las personas trans en Guatemala durante el año 2021
Luego de recopilados los casos de agresión contra personas trans en Guatemala, desde el 1 de enero al 30 de noviembre del año 2021, se observa que la situación de violencia y violaciones a los derechos humanos de las personas trans es una constante que afecta el desarrollo adecuado de la vida y la salvaguarda de sus derechos, tal como se demuestra a continuación: 15
A. Características sociodemográficas de las personas trans afectadas Con respecto a la identidad de género expresada por las personas afectadas, el 95 % corresponde a mujeres trans y tan solo el 5 % a hombres trans. Esto se explica pues la visibilidad de mujeres trans es mayor comparada con sus pares masculinos, quienes en ocasiones viven ocultos para evitar las agresiones en su contra. Gráfico 1
Identidad de género expresada de las personas afectadas 5% 95% Hombres Trans
Mujeres Trans
Sobre el rango etario de las personas afectadas, el 54 % corresponde a personas entre 18 y 30 años, mientras que 32 % al rango entre 31 a 45 años y tan solo 4 % son mayores de 45 años. Esto se debe a que la población guatemalteca es predominantemente joven y a que las personas trans comienzan a expresar su identidad en edades tempranas. Gráfico 2
Rango etario de las personas afectadas No sabe / No contesta
9%
Mayores de 45 años
4%
Entre 31 y 45 años
32%
Entre 18 y 30 años
54%
Menos de 18 años
1% 0%
10%
20%
16
30%
40%
50%
60%
En función del nivel de instrucción alcanzado por las personas agredidas, el mayor porcentaje corresponde a secundaria incompleta (33 %), seguido de secundaria completa (23 %) y de quienes terminaron la universidad (14 %). La población agredida tiene niveles educativos medios, lo que no les permite desarrollarse adecuadamente para acceder al trabajo formal. Por otra parte, aun estando adecuadamente preparadas, no son tomadas en cuenta debido a su identidad de género. Gráfico 3
Nivel de instrucción alcanzado No sabe / No contesta
7,28%
Nunca concurrió a la escuela
1,32%
Universitario o terciario completo
13,91%
Universitario o terciario incompleto
3,31%
Secundaria completa
23,18%
Secundaria incompleta
33,11%
Primaria completa
9,27%
Primaria incompleta
8,61% 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90% 100%
Acerca del lugar donde reside la persona afectada, el 57 % de ellas corresponde a personas con residencia en zona urbana, en contraposición con el 43 % que reside en zona rural. Es notorio que en espacios urbanos se genera mayor discriminación y, por ende, mayor violencia contra las personas trans. Gráfico 4
17
Lugar donde reside la persona afectada
43% 57% Zona Urbana
Zona Rural
Sobre la ocupación de la persona afectada, se resalta que 33 % realiza trabajo sexual como medio de sobrevivencia. Un 28 % se dedica a trabajos informales (ventas ambulantes, por ejemplo), 16 % se desarrolla a través de un trabajo formal y 13 % está desocupado. Esto constata lo difícil que es para una persona trans acceder a un empleo debido a su identidad de género. Gráfico 5
Ocupación de la persona afectada Otros
1%
No sabe no contesta
7%
Desocupadx
13%
Activista / defensora de derechos humanos
2%
Trabajadora formal
16%
Otro trabajo informal / Por ej. Vendedora…
28%
Trabajadorx sexual
33% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
B. Violaciones a derechos humanos cometidas contra personas trans En 59 % de los casos el tipo principal de abuso cometido contra las personas trans en 2021 es discriminación, seguido de otro tipo de violación (17 %), golpiza o agresión física (8 %), intimidación o amenaza (7 %) e incluso asesinato (5 %). Lamentablemente, las 18
agresiones físicas o amenazas son una constante en la vida de las personas trans en Guatemala. Gráfico 6
Tipo principal de abuso o violación cometida contra las afectadas Otro tipo de violación o abuso
17%
Asesinato
5%
Golpiza o agresión física
8%
Discriminación
59% 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Sobre el tipo secundario de abuso o violación cometida contra las personas trans afectadas, aunque la mayoría (70 %) no identificó o no expresó otro tipo de violencia, el resto manifestó que sufren otros tipos de violación o abuso (9 %), golpiza o agresión física (6 %), e intimidación o amenaza o discriminación por igual (5 %), lo que refuerza el tipo de violencia principal a las que son sometidas las personas agredidas. Gráfico 7
19
Tipo secundario de abuso o violación cometida contra las afectadas No sabe / no contesta
70%
Otro tipo de violación o abuso
9%
Violencia intrafamiliar
1%
Golpiza o agresión física
6%
Violación o abuso sexual
1%
Acoso / hostigamiento
3%
Intimidación o amenaza
5%
Discriminación
5% 0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
C. Otras características sobre las violaciones a derechos humanos Sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, 33 % de las personas agredidas sufrió agresión en la calle (vía pública), 15 % señaló otro lugar, 13 % señaló lugar de trabajo, 10 % señaló su domicilio y 9 % espacios del sistema de salud. Es importante resaltar que la violencia sucede comúnmente en espacios públicos, donde las personas trans son visibles y atacadas por su identidad, sin que medien terceros, dada la transfobia y el rechazo sobre la identidad de género existente en Guatemala. Gráfico 8
20
Lugar donde ocurrieron los hechos Otro lugar No sabe/ No contesta Centros comunitario público /privado Comisaría / sistema penitenciario Otra locación (restaurant, comercio, club) Otro domicilio particular Domicilio de la persona afectada Lugar de trabajo Sistema educativo Servicio de salud Calle (Vía pública) Zona de trabajo sexual
15% 7% 2% 1% 3% 1% 10% 13% 1% 9% 33% 5% 0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
Con relación al autor principal del hecho, 30 % identificó a sus agresores como no pertenecientes a ninguna institución, sin relación con la víctima o referido como individuo particular. El 19 % señaló a otro como causante de la agresión, 12 % no pudo identificar al agresor, mientras que 9 % identificó a fuerzas de seguridad o uniformados e igual porcentaje a personal del servicio de salud. Está claro que las agresiones a personas trans destacan por apoyarse en la impunidad del agresor.
Gráfico 9
21
Autor principal del hecho Otro
18,54%
No sabe/ No contesta
11,92%
Compañeros de trabajo
4,64%
Jefe/a
3,31%
Niinguna institución/ sin relación / Individuo
29,80%
Otro familiar
7,95%
Pareja
0,66%
Cliente de trabajo sexual
1,99%
Otro funcionario / Agente del estado
1,99%
Personal de servicio de salud pública
9,27%
Militares
0,66%
Fuerzas de seguridad / uniformados
9,27% 0%
10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
En cuanto a si la víctima realizó denuncia formal, 72 % de las personas agredidas no presentaron denuncia alguna, solo 17 % presentó denuncia y un 11% no respondió a la pregunta. El nivel de impunidad sobre las agresiones es alto debido a la poca confianza de las personas trans en el sistema de justicia, que no toma en cuenta sus denuncias y las desmotiva a presentarlas. Gráfico 10
¿La víctima realizó denuncia formal? 11% 17% 72%
Si
No
No sabe / no responde
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Recomendaciones al Estado de Guatemala
Al Estado en general 1. Las personas trans son ciudadanos de pleno derecho y sus vidas, seguridad y existencia se rigen con la misma ley que rige a cualquier guatemalteco, por lo que el Estado debe garantizar sin cortapisas su bienestar, desarrollo integral, acceso a la justicia, libre de discriminación o violencia. Todas las instituciones públicas que conforman dicho Estado deben estar comprometidas con el irrestricto respeto de los derechos humanos. 2. Se recomienda al Estado de Guatemala asumir lo acordado por la Asamblea General de la Organizació n de Estados Americanos en la segunda sesió n plenaria, celebrada el 4 de junio de 2012, resolució n AG/RES. 2721 (XLII-O/12), sobre derechos humanos, orientació n sexual e identidad de gé nero, cuando apremia a los Estados a trabajar contra el estigma y discriminació n padecidos por las personas lesbianas, gay, bisexuales y trans segú n reza en su numeral 1. 3. Se insiste en que el Estado de Guatemala acate la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de la opinión consultiva OC-24/17 sobre la importancia de asumir leyes de identidad de género que permitan el reconocimiento jurídico de los derechos de las personas trans.
Al Congreso de la República de Guatemala 1. Con carácter inmediato, dejar sin efecto y archivar la iniciativa de ley 5272, Ley de protección de la Vida y la Familia, ya que limita los derechos humanos de las personas trans e impide abordar con seriedad el tema de identidad de género en el país. 2. Con carácter inmediato, dejar sin efecto y archivar la iniciativa de ley 5940 "Ley para garantizar la protección integral de la niñez y adolescencia contra los trastornos de la identidad de género”, pues limita los derechos de las personas trans e incluso criminaliza el tema de la ley de identidad de género en el país. 3. Legislar en consonancia con los tratados, convenios, pactos referentes a derechos humanos, acatando lo indicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la opinión consultiva OC-24/17, acerca de promover legislación que reconozca jurídicamente la identidad de género de las personas. 23
Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 1. Luego de estancar durante cinco años la implementación de la Estrategia de Atenció n Integral y Diferenciada en Salud para Personas Trans 2016-2030, mecanismo para el trato adecuado en salud para las personas trans, se recomienda que proceda con diligencia a ejecutarla, estableciendo las guías y principios que la normen, la difunda en el sistema nacional de salud y dote un presupuesto para su adecuada implementación.
Al Ministerio Público y al sistema nacional de justicia 1. Se recomienda a la Corte de Constitucionalidad, luego de la vista pública 116-2021 Exp. 2761-2021 - 10/11/2021 con relación al reclamo jurídico del movimiento trans guatemalteco en torno a considerar inconstitucional el artículo 70 del Registro Nacional de Personas, RENAP, que permita las modificaciones adecuadas en consonancia con la opinión consultiva OC-24/17 de la CIDH para permitir el reconocimiento jurídico de la identidad de género en el país. 2. Se recomienda al Ministerio Público y al sistema de justicia guatemalteco y todas las dependencias que conforman el organismo judicial, proceder con apego al derecho, reconociendo la identidad de género de las personas y su inalienidad con respecto a sus derechos humanos, resolviendo los casos y denuncias presentados por las personas trans acorde a la legislación guatemalteca vigente, sin sesgos, discriminación o estigma alrededor de la temática y las personas trans.
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25
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