Informe CeDoSTALC 2018 - Costa Rica

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Índice Introducción A. REDLACTRANS, 1 B. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 2 Situación de las mujeres trans en Costa Rica, 3 A. Marco legal general, 5 B. Cambios normativos después de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al cambio de nombre de las personas Trans, 7 Metodología para el relevamiento de casos, 9 Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Costa Rica, 2018, 11 A. Actos de discriminación, 11 B. Actos de violencia perpetrados en zonas de comercio sexual, 17 C. Actos de violencia perpetrados en centros penitenciarios, 19 D. Violaciones del derecho a la salud, 21 E. Violaciones del derecho a la educación y al trabajo, 23 F. Actos de violencia cometido en situaciones cotidianas, 24 Recomendaciones al Estado de Costa Rica, 25 Referencias, 28 Datos de contacto, 30


Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 26 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural.

La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Trabajamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto de nuestra identidad de género y el acceso a la salud, la educación y la justicia. En este sentido, el informe 2016-2017 ha contribuido a la incidencia política de las organizaciones de base en los diferentes países donde la REDLACTRANS está presente visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día. Asimismo, se han presentado informes en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Colorado, Denver, Estados Unidos.

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2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, no se cuenta con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS. Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de

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violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y Robert Carr Civil Society Networks Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.

Situación de las mujeres trans en Costa Rica Costa Rica es un país centroamericano reconocido por tener la democracia más larga de América latina y por haber abolido el ejército el 1 de diciembre 1948 (1) con el fin de utilizar esos recursos para la educación pública. En el año 2017, la Asociación Transvida (2), con recursos del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y con el apoyo del Ministerio de Salud y la Caja Costarricense del Seguro Social, desarrolla una Encuesta del Gran Área Metropolitana (San José, Heredia, Cartago y Alajuela) con datos sobre las mujeres trans en el país. Anteriormente, la información sobre salud, educación, abuso escolar y sexualidad de las mujeres trans era consignada dentro de la categoría de HSH (hombres que tienen sexo con hombres), generando de este modo un sub-registro difuso. De esta misma manera amplia e inespecífica, cuando se habla de normativa, los juristas refieren el artículo 33 de la Constitución de la República de Costa Rica que dispone lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. Sin embargo, la práctica ha hecho necesaria la promulgación de decretos y resoluciones, la negociación de convenios nacionales e internacionales, e incluso la opinión consultiva realizada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el reconocimiento de la identidad de género. La Corte IDH realizó una audiencia los días 16 y 17 de mayo de 2017, recibiendo opiniones a favor y en contra respecto a la solicitud del Estado de Costa Rica. Entre los participantes estuvieron Marcela Romero y Dayana

Hernández,

Coordinadora

Regional

y

Nacional

de

REDLACTRANS 3


respectivamente, quienes enfatizaron la importancia del reconocimiento de la identidad de género, así como la necesidad del cambio de nombre por vía administrativa y no judicial, única vía posible en Costa Rica (3). Además, Transvida organizó un plantón en las afueras de la Corte como forma de visibilización de las personas trans en Costa Rica, realizando bailes folclóricos, representación de las clases de primaria y secundaria que se dan en la Asociación, así como discursos por parte de diferentes activistas trans del país. El 8 de enero 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presentó la Opinión Consultiva relativa al cambio de nombre de las personas trans, en la cual consideró: El cambio de nombre, la adecuación de la imagen, así como la rectificación a la mención del sexo o género, en los registros y en los documentos de identidad, para que estos sean acordes a la identidad de género autopercibida, es un derecho protegido por el artículo 18 (derecho al nombre), pero también por los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 7.1 (derecho a la libertad), 11.2 (derecho a la vida privada) de la Convención Americana. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con la obligación de respetar y garantizar los derechos sin discriminación (artículos 1.1 y 24 de la Convención), y con el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines. A continuación, detallaremos los principales avances obtenidos hasta el momento, que son de acatamiento obligatorio en todas las instancias estatales y que, sin embargo, en la práctica se omiten. El 17 de octubre de 2017, dieciocho legisladores de distintas vertientes ideológicas presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de un Decreto Ejecutivo que establece sanciones a aquellos funcionarios que vulneren o se opongan a respetar los derechos de la población LGTBI en cualquier instancia del Estado. La solicitud pedía considerar que los funcionarios públicos pudieran

alegar objeción de consciencia -

conforme a sus creencias religiosas- para no aplicar estas normas. Sin embargo, el 8 de noviembre de 2017 este recurso de amparo fue rechazado de plano por la Sentencia 17793-2017 de la Corte Constitucional. Este es un logro importante, ya que la Corte Constitucional refuerza así el derecho a la no discriminación de las personas trans como un derecho fundamental e inviolable, resguardado por la Constitución Política. Veremos los avances antes de la Opinión Consultiva de la Corte IDH y después de su publicación.

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A. Marco legal general Aunque Costa Rica cuenta con un marco legal de protección para las personas trans bastante amplio, todavía carece de seguimiento para su correcta aplicación. El Decreto Ejecutivo N°38999, “Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI”, declara a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones libres de discriminación hacia la población sexualmente diversa. Amplía su accionar el Decreto Ejecutivo N° 40422, “Reforma Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI, cuyo artículo 1ro dispone: “Declárense a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Gobierno como instituciones que respetan y promueven los Derechos Humanos y, por ende, libres de discriminación hacia la población LGBTI”. Además, esta política prevé que cada órgano del Poder Ejecutivo deberá crear una "Comisión Institucional para la Igualdad y la no Discriminación hacia la Población LGBTI” con el fin de velar por el cumplimiento del decreto. En su segundo capítulo, se establece el procedimiento administrativo para realizar denuncias frente a acciones discriminatorias por razones de identidad de género y orientación sexual contra población LGBTI. El Decreto Ejecutivo N° 34399-S y sus reformas establece que el día 17 de mayo de cada año sea el Día nacional contra la homofobia, la lesbofobia y la transfobia, y dispone en su artículo 2: “las instituciones públicas deberán difundir ampliamente los objetivos de esta conmemoración, así como facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia, la lesbofobia y la transfobia". En lo que respecta el campo de la salud, fue creada la “Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH)”, a fin de garantizar la sostenibilidad de las acciones frente a las personas LGBTI de forma integral, eliminando las actitudes negativas, los prejuicios y los malos tratos a los cuales se pueden ver expuestas cuando son atendidas por la Caja Costarricense del Seguro Social. En el marco de esta Norma, el Ministerio de Salud destaca la importancia del derecho a la salud y la responsabilidad del Estado para promover y garantizar sin discriminación alguna la atención a las personas LGBTI.

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Después de esta norma se adoptó el Acuerdo Ejecutivo DM-CB-4749-2016, entre la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud, el cual declara de interés público la normativa, a la vez que instruye su aplicación obligatoria en los servicios públicos, privados o mixtos. Un punto fundamental de esta normativa establece que la atención integral de las personas trans debe ser despatologizante: (…) para avanzar en favor del bienestar de estos grupos poblacionales y garantizar sus derechos humanos, se requiere trascender los paradigmas patologizantes con los que tradicionalmente se han definido y abordado a estas poblaciones a nivel internacional, y que de alguna manera legitiman el estigma y la discriminación, como es el caso de aquellos enfoques que catalogan a estas poblaciones, sus identidades, sus orientaciones y sus preferencias sexuales desde las enfermedades mentales o desde las filias sexuales (por ejemplo, actualmente persiste la categoría de “disforia de género” como una enfermedad mental en la Clasificación Internacional de Enfermedades -CIE 10-). Además, se requiere garantizar una atención integral en salud, que incorpore y responda a todas las dimensiones de la vida de estas personas. El artículo 1ro de la Directriz de atención integral por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH-SIDA dispone: “Que la salud de la población es tanto un Derecho Humano universal, como un bien de interés público tutelado por el Estado.” Mientras que el artículo 6 establece: VI.-Que el artículo 7 de la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 "Ley General sobre el VIH-SIDA" señala que todo portador del VIH-Sida tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería; además, a todo tratamiento que le garantice aminorar su padecimiento y aliviar, en la medida de lo posible, las complicaciones originadas por la enfermedad. Finalmente, el artículo 7 dispone: VII. Que el artículo 9 del Reglamento a la Ley No. 7771 establece que para garantizar el derecho de toda persona enferma a causa del VIH-SIDA, que reúna los requisitos del Protocolo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social, a recibir oportunamente los medicamentos que el/la médico tratante prescriba, el Comité Central de Farmacoterapia de la Institución mencionada incluirá en la lista oficial los medicamentos antirretrovirales recomendados por su equipo técnico asesor en VIH-SIDA. Lo anterior con el fin de que se proceda a adquirir, almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos antirretrovirales a las personas portadoras que los requieran. El lineamiento administrativo sobre los servicios libres de discriminación, N° DRSS0630-12 (11), promueve la “no discriminación por motivos de orientación sexual o 6


identidad de género” en los procesos de atención de los centros de salud y adicionalmente facilita la denuncia de malos tratos que se puedan generar en dichos centros. Por último, la Resolución N° 3566-2016 del Ministerio de Educación Pública, reconoce la utilización del conocido como (CC) en toda la documentación de los estudiantes mayores de 15 años, esto incluye que su nombre aparezca en sus títulos, carnets y listas de asistencia. Asimismo, garantiza el uso de uniformes y baños de acuerdo con la identidad de los estudiantes. Cabe destacar que este documento constituye uno de los mayores alcances obtenidos por la Asociación Transvida dentro del Plan de Incidencia Política 2017, trabajado en coordinación con la REDLACTRANS, pues gracias al programa educativo desarrollado por las compañeras bajo el nombre “De las calles a las aulas” fue posible graduar a las primeras mujeres trans en un sistema inclusivo y respetuoso. Cabe destacar que los miembros de Transvida objetaron que estas mujeres recibirán sus diplomas con los nombres registrales. Actualmente, sesenta estudiantes de sexto a bachillerato asisten al programa, pero la resolución abarca a niños, niñas, jóvenes y adultos que estén matriculados en escuelas, colegios y universidades a lo largo del país. Transvida, en coordinación con la Oficina de Vida Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, gestiona las matrículas y le da seguimiento a cada solicitud, imponiendo denuncias, realizando capacitaciones y brindando acompañamiento a los y las estudiantes, así como a sus familias.

B. Cambios normativos después de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativa al cambio de nombre de las personas trans El 14 de mayo de 2018, mediante el Decreto N°7-2018, el Tribunal Supremo de Elecciones aprobó y reguló el cambio de nombre de las personas trans por vía administrativa, cambio que anteriormente solo era posible por vía judicial. Este proceso es ahora gratuito y únicamente requiere llenar un formulario con la solicitud de cambio de nombre. Además, se tomó la decisión de eliminar el sexo de nacimiento en el documento de identidad; sigue pendiente el cambio de sexo en el resto de documentos, como el acta de nacimiento.

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El Decreto Ejecutivo N° 41173-MP con fecha 15 de junio de 2018, aporta grandes avances, al disponer en su artículo 1: El presente decreto tiene por objeto regular la adecuación del nombre, la imagen, y la referencia al sexo o género de las personas en todo tipo de documento, registros y trámites que genere la Administración Pública, según su propia identidad sexual y de género. También establece que será aplicable a toda la Administración Pública del país. Afirma además: El Estado debe respetar y garantizar a toda persona la posibilidad de registrar y/o de cambiar, o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad, como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte terceros. Asimismo, el decreto determina una lista de los documentos que deberán ser adecuados al nombre, la imagen y/o la referencia al sexo o género, y que estos trámites serán de carácter gratuito. El Decreto Ejecutivo N° 41137-MP con fecha 15 de junio de 2018, viene acompañado de la Directriz N° 015-P, la cual tiene el mismo objetivo que el Decreto Ejecutivo, con indicaciones adicionales para la correcta aplicación de la adecuación del nombre, la imagen y la referencia al sexo o género de las personas en todo tipo de documentación generados por la Administración Pública. Por otra parte, el gobierno actual creó la figura de Comisionado Presidencial en Asuntos de la Población LGBTI, cuya misión es velar por la promoción y el avance de proyectos de ley y políticas públicas para alcanzar el reconocimiento de derechos de las personas LGBTI. También deberá liderar la elaboración de la “Política Nacional para una Sociedad Igualitaria Libre de Discriminación por Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género”. El 21 de diciembre de 2018, el Presidente de la República firmó cuatro decretos y dos directrices en pro de la igualdad y paridad de derechos para las personas LGBTI en Costa Rica. Entre estos nuevos textos, trata específicamente sobre la población trans el “Reglamento para el reconocimiento del derecho a la identidad sexual y de género de las personas extranjeras en el DIMEX”, cuyo objetivo es regular la adecuación del nombre y la imagen de las personas trans en su documento de identidad. Para realizar este cambio el 8


único trámite consiste en presentar un formulario con la solicitud. También se declaró de interés público y nacional el protocolo de atención integral de personas trans para la hormonización en la red de servicios de salud. Este protocolo pretende brindar atención integral a las personas trans, con el fin de utilizar un tratamiento de reemplazo hormonal prescrito por un especialista, con la seguridad y calidad debida.

Metodología para el relevamiento de casos Ya durante las experiencias anteriores, realizadas en 2015 y 2017, el CeDoSTALC tuvo una acogida favorable entre las compañeras pues se sintieron respaldadas al poder acercarse a la Asociación Transvida para informar sobre las violaciones de sus derechos humanos. El primer informe, “Violaciones a los derechos humanos de la comunidad trans en Costa Rica”, realizado en 2015, fue incluido en el informe CEDAW, “Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica, 24 de julio 2017”. En el informe final, la CEDAW presentó diferentes recomendaciones al Estado de Costa Rica para mejorar la calidad de vida de las mujeres trans, tales como fomentar: …la conciencia pública, en cooperación con organizaciones de la sociedad civil, en lo que respecta a la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y adopte medidas para prevenir, investigar, perseguir y castigar debidamente los delitos de odio contra ellas y ofrecer reparación, incluida compensación, a las víctimas. Esta recomendación enfatiza la importancia de tipificar los crímenes de odio hacia las mujeres trans en el país, lo cual todavía no se ha hecho realidad. El informe también fue presentado ante la Asamblea General n°45 de la OEA en Washington DC, en el año 2015, visibilizando la situación de las mujeres trans en Costa Rica. Estas acciones ante instancias regionales e internacionales crean una presión para que el Estado de Costa Rica cumpla con las recomendaciones de estas instituciones. La información allí recopilada ha sido citada en artículos de prensa y fue un importante insumo para acompañar las negociaciones que, en el ámbito de la salud, la educación y el reconocimiento a la identidad se han consolidado en directrices, normas y decretos antes mencionados. Desde el año 2017, se cuenta con una plataforma virtual la cual ha sido socializada entre las activistas de Transvida como una nueva herramienta de relevamiento de casos 9


de violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans. Desde entonces, han sido muchas y diversas las agresiones que se han consignado. El 17 de mayo de 2017, se llevó a cabo en El Salvador el lanzamiento oficial del CeDoSTALC. Dicha actividad contó con la presencia de la Coordinadora Nacional, Dayana Hernández, y la documentadora a cargo de la recopilación, quienes recibieron los insumos necesarios y la formación pertinente no solo para utilizar la plataforma, sino para conocer y poder explicar los objetivos del proyecto y la trascendencia de levantar denuncias y ofrecer seguimiento de cada caso. También se indicó la necesidad de escoger casos emblemáticos cuya resolución fuera útil para generar avances en materia de derechos humanos. Desde entonces, la documentadora ha tenido en cuenta que toda la información vertida en el sistema se utilizará en este informe que será presentado en el país y ante instancias regionales como la OEA, a fin de presentar los distintos tipos de violencia que padecen las mujeres trans en Costa Rica. Asimismo, del 3 al 5 de octubre de 2017 se realizó el Taller de Incidencia Política para la Subregión Centroamericana, en la Ciudad de México. Allí, la Secretaría Regional de REDLACTRANS realizó una reunión con las documentadoras del CeDoSTALC de América Central, en la cual se monitoreó el desempeño nacional y se identificaron obstáculos y buenas prácticas en el relevamiento de casos en la región. Como resultado de este espacio de formación, se fortalecieron las capacidades de cada documentadora y se acordó que la documentación se realizará de manera constante. En diciembre 2017, se presentó el informe nacional 2016-2017 “Esperando la muerte”. Este informe examina por primera vez, de forma global, y utilizando como fundamento los casos recopilados por la documentadora en el CeDoSTALC, los diferentes tipos de violencia a los que son sometidas las mujeres trans en Costa Rica. Los casos presentados en este informe fueron recopilados entre diciembre de 2017 y diciembre de 2018.

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Violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans en Costa Rica, 2018 A partir del análisis de los casos documentados a finales del 2017 y a lo largo de 2018 consideraremos la discriminación como el principal acto de violencia hacia las personas trans en Costa Rica. En segundo lugar, serán analizados los actos de violencia perpetrados en las zonas de comercio sexual y en los centros penitenciarios, para luego indagar en las violaciones del derecho a la salud, a la educación y al trabajo. Por último, estudiaremos situaciones que reflejan la realidad que viven las mujeres trans día a día, en lugares que deberían de ser seguros.

A. Actos de discriminación

Gráfico 1: Tipo principal de violencia o abuso Discriminación

2% 7%

Golpiza o agresión física

17%

Violación o agresión sexual

74%

Intimidación o amenaza

En línea con lo expuesto en el informe 2016-2017, los actos de discriminación continúan siendo el tipo de violencia y abuso más reportado por las compañeras. Mientras que el año pasado los actos de discriminación representaban el 55% de los casos registrados en el CeDoSTALC, en 2018 representan el 74% (ver gráfico 1). Esto se explica por el hecho de que, aunque hubo un aumento de actos de discriminación, este año no se registraron casos de detención ilegal, acoso u hostigamiento, ni uso de la imagen sin permiso. Estos actos de discriminación son perpetrados tanto por funcionarios públicos y oficiales de la fuerza pública, como por individuos civiles en establecimientos privados. 11


Actos de discriminación cometidos por funcionarios de instituciones públicas u oficiales de fuerza pública

Gráfico 2: Autores de actos de discriminación Personal de servicios de salud pública

3%3%

Individuo civil

3% 3%

Oficial de fuerza pública

6% 38% 6%

Personal del sistema carcelario Otro funcionario/Agente del Estado Individuo privado de libertad

9%

Cliente Compañero de trabajo

9%

Profesional medios de comunicación

20%

Otro

El 62% de los actos de discriminación fueron cometidos por funcionarios de instituciones públicas u oficiales de fuerza pública (ver gráfico 2). En la mayoría de los casos, estos actos se manifiestan por la utilización reiterada del nombre registral de las compañeras, acompañada por el uso de pronombres masculinos, así como por un trato despectivo solo explicable por el hecho de que las compañeras son mujeres trans. Este fue el caso de una compañera que se confundió de ventanilla al presentarse a un centro de salud público (la identidad de las personas afectadas es resguardada para custodiar su integridad física y moral): El 15 de enero de 2018, aproximadamente a las 3 de la tarde, S. estaba en la clínica Clorito Picado, ubicada en Tibás. Buscaba la ventanilla de afiliación, pero por error fue a ventanilla de validación y la funcionaria se dirigió a ella de manera irrespetuosa, gritándole que esa no era la ventanilla. S. siente que la funcionaria se comportó de esa manera por el simple hecho de ser una chica trans y se dirigió a la contraloría de servicios a poner la denuncia. La respuesta fue que iban a sensibilizar al personal para lograr el trato respetuoso hacia las usuarias. 12


Otro caso corresponde a J.: El 7 de septiembre J. ingresó al hospital San Juan de Dios por un problema en su cadera. En el hospital, a pesar de que J. solicitó que la trataran con respeto conforme a su identidad de género, se referían a ella con pronombres masculinos. Además, fue internada en la sala de hombres. En otra ocasión, una compañera recibió un trato discriminatorio en la contraloría de servicios de un hospital, cuando quiso denunciar a un doctor: El 21 de agosto del año 2018, F. tenía cita en endocrinología en el Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia. F. padece de desmayos constantes y los médicos aún no saben el motivo, además es VIH positivo, por este motivo el endocrinólogo le negó su tratamiento hormonal pues debía previamente regular su salud. Pero el endocrinólogo no explicó bien el motivo, por lo que F. fue a contraloría de servicios a quejarse. Allí, la persona en ventanilla la discriminó llamándola con pronombres masculinos y con un tono de voz inadecuado.

Este tipo de actos no solo sucede en centros de salud. Al solicitar el cambio de nombre en su cédula de identidad, una compañera fue tratada despectivamente por los funcionarios del Registro Civil en Cartago. Sin embargo, este tipo de casos no han sucedido en el Registro Civil principal de San José, lo cual demuestra que los funcionarios de una misma institución pero de diferentes sedes no reciben la misma sensibilización y capacitaciones a la hora de aplicar nuevos protocolos.

El 19 de noviembre del año 2018, aproximadamente a las 2 de la tarde, N. se dirigió al Registro Civil de Cartago para solicitar su nueva cédula de identidad. Desde el momento de hacer fila N. percibía las miradas despectivas de una funcionaria que se encontraba en la ventanilla. Al momento de su turno, se le pide a N. que firme, el funcionario le indica que la firma no puede llevar símbolos como corazones. N. escucha claramente cómo la funcionaria que la veía de mala manera dice: ¡Ja ja, qué estúpido! N. le pide que repita lo que dijo pero la funcionaria se queda en silencio. Cuando la compañera S. falleció, su hermana B. se presentó en la Ciudad Judicial de Patología para dar su testimonio. La funcionaria que la atendió se negó a respetar la identidad de género de la compañera fallecida, aunque en reiteradas ocasiones B. le solicitó que respetara el nombre de su hermana: S. falleció el 27 de octubre del año 2018. Al día siguiente a las 12:30 p.m., su hermana asistió a la Ciudad Judicial de Patología pues tenía entrevista con la funcionaria correspondiente. La funcionaria se refería a S. con pronombres masculinos, y aunque B. en repetidas ocasiones le pidió que la tratara en 13


femenino, la funcionaria hizo caso omiso. B. presentó una denuncia en Contraloría de Servicios pues vivió una situación de discriminación hacia ella y su hermana en un momento tan doloroso.

Gráfico 3: Autor principal de los hechos Personal de servicio de salud pública Individuo privado de libertad

2%

2% 4%

Individuo civil

2%

2% 2%

33% 7%

Oficial de fuerza pública Personal del sistema carcelario Otro funcionario/Agente del Estado Cliente

7%

Pareja Compañero de trabajo

11%

Profesional medios de comunicación Otro

28%

Al analizar los principales agresores reportados por las compañeras, los oficiales de fuerza pública ocupan el cuarto lugar como autores de abusos, representando el 7% del total de los casos registrados (ver gráfico 3), 10% más bajo que el registrado el año pasado. Esto demuestra una muy leve mejora en el trato de los oficiales de fuerza pública hacia las mujeres trans. La única diferencia es que este año solo se reportaron casos cometidos por oficiales en contra de compañeras ejerciendo el comercio sexual. De forma regular, cuando los oficiales de fuerza pública abordan a las compañeras no respetan su identidad de género: El 17 de mayo de 2018, aproximadamente a las 9 de la noche, R. se encontraba en la zona de comercio sexual (plaza González Víquez) cuando pasaron unos oficiales en una patrulla (ella no vio el número de placa) y, sin ningún motivo, le pidieron el documento de identidad. Los oficiales no respetaron su identidad de género y la llamaron por su nombre registral. En otra ocasión, una compañera se encontraba ejerciendo comercio sexual cuando fue abordaba por oficiales de la fuerza pública, quienes de manera irrespetuosa le dijeron que 14


no podía permanecer ahí. Cabe recalcar que en Costa Rica el comercio sexual no es ilegal, razón por la cual un policía no puede indicarle a una compañera que no ejerza comercio sexual en la vía pública: El 18 de enero de 2018, aproximadamente a las 10 de la noche, S. estaba ejerciendo comercio sexual en el área de plaza Víquez, frente a la cancha de fútbol. Pasaron unos oficiales en la patrulla número 3664 y, de manera irrespetuosa y utilizando pronombres masculinos, le dijeron que tenía que retirarse del lugar.

Gráfico 4: Lugar de denuncia formal 4% 9% No realizó una denuncia formal Fiscalía 24%

50%

Contraloría de servicios/ Oficinas de género de instituciones públicas Otro organismo de defensor de derechos

13%

La violencia recurrente que viven las mujeres trans por parte de los oficiales de fuerza pública es la razón principal por la cual ninguna de las denuncias formales fue realizada en una delegación policial. Dicha conducta motiva el miedo y la poca convicción de las compañeras de ser tomadas en serio a la hora de presentar una denuncia formal; principalmente por esto solo 50% de las compañeras víctimas de un acto de violencia realizaron una denuncia formal (ver gráfico 4). Un ejemplo de esto es lo que vivió una compañera al denunciar ante un oficial de fuerza pública que estaba siendo asaltada: El día 1 de mayo del año 2018, aproximadamente a las 11 de la noche, S. se encontraba en la zona de comercio sexual (plaza González Víquez) cuando un hombre la asaltó y le quitó el teléfono. En ese momento iba pasando un oficial de fuerza pública quien, al ver lo que sucedía, le dijo al hombre: “Denuncie a ese 15


playo, húndalo”. S. le explicó que era él quien la estaba asaltando a ella, pero el oficial no le hizo caso. Cabe recalcar que si bien el porcentaje de personas que no denuncian sigue siendo alto, es menor en 20% al registrado en el informe 2016-2017, cuando 70% de las compañeras no realizaron una denuncia formal. Esto demuestra que los esfuerzos de las organizaciones, tanto de la sociedad civil como del Estado, por crear una cultura de denuncia entre mujeres trans están dando resultados.

Actos de discriminación cometidos en establecimientos privados realizados por individuos civiles Comparado con el informe 2016-2017, se observa una disminución en los actos cometidos por funcionarios públicos y oficiales de la fuerza pública. Por otra parte, los principales autores de los actos documentados continúan siendo individuos civiles pues representan el 33% (ver gráfico 3), 5% más que el año pasado. Esto en parte se puede explicar por el clima político durante las elecciones presidenciales a principios de año (ver sección B, Actos de violencia perpetrados en zonas de comercio sexual). Pero también demuestra que el machismo sigue prevaleciendo en la sociedad costarricense, creando relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, dándole a los hombres un sentir de propiedad sobre el cuerpo de las mujeres trans y el derecho a violentarlas. También siguen existiendo ideas preconcebidas acerca de las mujeres trans, lo cual lleva a actos graves de discriminación. Por ejemplo, este fue el caso de una compañera a quien no quisieron venderle una peluca: El día 4 de octubre de 2018, aproximadamente a las 3 de la tarde, A. solicitó una peluca natural en el comercio Yisha Love. La persona que la atendió la empezó a tratar con pronombres masculinos. Entonces A. le explicó que era una mujer trans y le pidió que por favor la tratara con pronombres femeninos. La persona le dijo que cómo pretendía ser tratada como mujer si era un hombre, y que siempre seguiría siendo un hombre, agregando muchos comentarios transfóbicos. Otra compañera fue acusada de tener un billete falso, aunque no era verdad: El día 5 de junio de 2018, aproximadamente a las 4 de la tarde, K. fue a la panadería Musi, cerca del hotel Holyday Inn. Al entrar, K. percibió que la cajera la miraba de forma extraña. Tomó las cosas que iba a comprar y al momento de pagar con dólares, la cajera empezó a decir en voz alta, para que escucharan todos los clientes del lugar, que era un billete falso. K. siente que lo sucedido se debió a que la cajera, al ver que era una chica trans, asumió prejuiciosamente que era una ladrona. 16


Una compañera que alquila un local para su negocio, ha sido discriminada por la propietaria del local en reiteradas ocasiones, impidiéndole trabajar de manera adecuada: S. alquilaba un local para su pequeño negocio que no tenía las condiciones adecuadas, ni servicio de luz. Muchas veces S. le solicitó a la dueña del local que mejorara las condiciones, pero la dueña se negó. S. siente que la dueña del local no le daba importancia porque es una mujer trans.

B. Actos de violencia perpetrados en zonas de comercio sexual Los actos de violencia perpetrados en zonas de comercio sexual no son solo cometidos por clientes e individuos civiles, sino también por oficiales de fuerza pública.

Gráfico 5: Lugar principal de los hechos 2% 4% 9%

18%

9%

28%

13%

17%

Zona de comercio sexual

Servicio de Salud Pública

Sistema Penitenciario

Comercio

Domicilio de la víctima

Vía pública

Lugar de trabajo

Organismo público

El 18% de los actos violentos registrados fueron cometidos en las diferentes zonas de comercio sexual del país (ver gráfico 5), este porcentaje, aunque es menor al del año pasado (26%), sigue demostrando el grado de peligrosidad del comercio sexual como modo de sobrevivencia, afectando a las compañeras que son víctimas de actos violentos mientras se encuentran en estas zonas. El hecho de que las zonas de comercio sexual sigan siendo uno de los lugares más peligrosos para las mujeres trans, demuestra que el Estado

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no está tomando las medidas necesarias para proteger a las compañeras que ejercen el comercio sexual. Una compañera recibió un disparo por parte de una persona que acompañó la agresión con un discurso transfóbico, expresando que esperaba que ganara las elecciones presidenciales el candidato Fabricio Alvarado. Es importante mencionar el alza de popularidad que tuvo este candidato después de la Opinión Consultiva de la Corte IDH, ya que afirmó que si ganaba no se acataría el dictamen de la Corte. Su campaña tuvo como base un discurso de odio hacia las personas LGBTI, lo cual promovió un sentimiento de justificación para cometer actos violentos en contra de las personas LGBTI. El día 15 de marzo de 2018, aproximadamente a las 2 de la tarde, B. caminaba por la zona de La Sabana cuando un hombre que pasaba en un carro le dio un balazo en la pierna, diciendo: “Esto le pasa por playo, ojalá gane Fabricio Alvarado”. Es importante destacar que esto sucedió durante el período de las elecciones presidenciales, en las cuales el candidato a la presidencia Fabricio Alvarado tenía un discurso machista y transfóbico. Otra compañera fue abordaba de forma extremadamente violenta por un pasante: El 3 de septiembre de año 2018, a las 2:30 de la madrugada, D. caminaba detrás del Museo de los Niños. Vio pasar a un hombre y le pidió que la invitara a tomar, él le contestó: “Vea playo, usted a mí no me va a robar”, y la apuñaló en el pecho. D. caminó hasta la Terminal de Caribeños y ahí un guardia de seguridad llamó a una ambulancia. D. no podía respirar bien y sufrió un paro cardíaco, además, tuvieron que someterla a cirugía por complicaciones en el corazón. Al ejercer el comercio sexual las compañeras también se exponen a ser asaltadas, fue el caso de dos compañeras: El día 15 de julio de 2018, aproximadamente a las 10 de la noche, F. estaba en la zona de comercio sexual. Un hombre le preguntó cuánto cobraba, ella le dijo y se montó en el carro. Durante el camino, él la empezó a insultar usando pronombres masculinos, la asaltó y la dejó botada. El 26 de septiembre de 2018, a la 1:38 de la madrugada, G. se encontraba en la zona de comercio sexual (Parque Morazán) cuando un hombre la asaltó, llevándose su teléfono celular y haciendo comentarios transfóbicos.

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Gráfico 6: Ocupación económica 2%

Comercio sexual

5% Privada de libertad

15%

Activista/Defensora de Derechos Humanos

17%

61%

Trabajadora informal Desocupada

Estos actos demuestran la necesidad de inclusión laboral y de nivel de estudios para las mujeres trans, de tal manera que el comercio sexual sea una opción y no la única forma de sobrevivencia. El aumento de ofertas laborales y de oportunidades de estudio para las mujeres trans en el país, disminuiría drásticamente la violencia física, psicológica y emocional a las que son sometidas diariamente. Cabe recalcar que 61% de los actos de violencia documentados fueron perpetrados contra mujeres trans que ejercen el comercio sexual (ver gráfico 6) como única forma de sobrevivencia. En el informe del año pasado se registró 83%, esta disminución se explica porque este año se tomó en cuenta a las compañeras privadas de libertad y se estableció esta categoría dentro del desglose de las ocupaciones económicas de las compañeras. Es importante mencionar esto ya que señala que el porcentaje de este año es similar al del año pasado y reitera la falta de acceso a trabajos formales para las mujeres trans.

C. Actos de violencia perpetrados en centros penitenciarios Los centros penitenciarios constituyen el tercer lugar donde fueron cometidos los actos de violencia registrados. En general, se trata de espacios de gran violencia, la cual aumenta al tratarse de mujeres trans ya que son utilizadas como “mulas”. Este fue el caso de una compañera que fue abusada sexualmente al negarse a esconder un celular en su ano: El 15 de diciembre de 2018, varios hombres abusaron de E. quien se encontraba en la cárcel La Reforma. Le introdujeron un palo en el ano por negarse a 19


esconder un teléfono celular en su ano. Nunca dijo quiénes la habían abusado, pero solicitó que la cambiaran de lugar y por eso actualmente se encuentran en la cárcel Luis Paulino Mora. Este caso fue documentado gracias a los talleres que realiza transvida en las cárceles. Una situación similar sucedió con otra compañera: B. se encuentra en el centro penitenciario Luis Paulino Mora. El 15 de febrero un recluso trató de obligarla a esconderse droga en el ano, ella se negó y entonces la golpeó. Las mujeres trans también son víctimas de violencia intrafamiliar cuando se encuentran en centros penitenciarios: W. se encuentra en el centro penitenciario Luis Paulino Mora. El 6 de diciembre de 2017, su pareja la golpeó y luego la apuñaló. Debido a esto, a él lo cambiaron de pasillo. Vivir la expresión de género acorde con su identidad de género puede volverse un acto que pone a las mujeres trans en una situación importante de vulnerabilidad. Fue el caso de una compañera quien asistió con ropa femenina a un taller dentro del centro penitenciario donde se encuentra recluida: El 11 de abril de 2018, Transvida realizó un taller en la cárcel Luis Paulino Mora. B. tiene acceso a muy poca vestimenta femenina dentro de la cárcel, por lo que generalmente usa ropa masculina. El día del taller decidió vestirse con ropa de mujer; entonces los otros reclusos empezaron a burlarse de ella y uno de ellos la golpeó tirándole una botella de agua. Ella se sintió muy mal. Se cambió y asistió al taller vestida con ropa masculina. No solo las compañeras privadas de libertad son vulneradas en los centros penitenciarios, el director del CAI Gerardo Rodríguez fue grosero, prepotente e irrespetuoso ante la presidenta y la directora de Transvida, cuando se acudieron a una reunión para presentar los talleres que se imparten en los centros penitenciarios: El día 30 de octubre del año 2018, Dayana Hernández González, presidenta de la Asociación Transvida, y Antonella Morales, directora ejecutiva de la Asociación Transvida, asistieron al CAI Gerardo Rodríguez para reunirse con el licenciado Wilman Pérez Pontero, director del CAI, a fin de hablar sobre los talleres que forman parte del proyecto con el Fondo Mundial. Se abordaron los temas de los manuales para atención a mujeres trans en centros penitenciarios y las expectativas y el proceso terapéutico que se llevaría a cabo en los talleres, así como la formalidad técnica y profesional para impartir los talleres de acompañamiento en los CAI. El trato recibido por parte de Wilman Pérez Montero fue totalmente violento, grosero, prepotente e irrespetuoso, dudaba de la veracidad de los talleres y de la capacidad de las trabajadoras de Transvida para lograr el trabajo de pares que se realiza desde la asociación. Además, los guardas de seguridad Mauricio Durán Varela y Hazel Alfaro Campos se 20


refirieron a Dayana Hernández y a Antonella Morales con pronombres masculinos, alegando de manera irrespetuosa que ellas eran hombres. Desde la Asociación Transvida hemos venido trabajando para que las instituciones sean espacios sensibilizados, libres de transfobia a fin de lograr un ambiente sin discriminación para las mujeres trans en el país, por lo tanto, queremos que este tipo de actos no sucedan en espacios tanto públicos como privados.

D. Violaciones del derecho a la salud Aunque la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) cuenta con un Protocolo de atención para personas trans, las compañeras continúan siendo discriminadas y son víctimas de malos tratos por parte del personal de salud. Un 28% de los actos fueron cometidos por el personal de centros de salud públicos (ver gráfico 3), porcentaje mucho más alto que el registrado el año pasado, cuando fue de solo 4,5%. Una compañera tuvo que solicitar ser asegurada por segunda vez después del trato recibido por parte de la trabajadora social de un centro de salud público: El 15 de agosto de 2018, N. fue a a la clínica Solón Núñez para optar por aseguramiento por el Estado. La trabajadora social le dijo en la entrevista que cómo ella iba a ejercer comercio sexual siendo una persona VIH positivo. N. fue acompañada por una de las navegadoras de Transvida para poner la denuncia en contraloría y hacer de nuevo la solicitud de aseguramiento por el Estado. Por otra parte, aunque la terapia de reemplazo hormonal debería ser asumida por la CCSS este proceso es sumamente largo y tedioso para las personas trans que solicitan este servicio: Desde el año 2016 D. intenta recibir tratamiento hormonal por la Caja Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, siempre se lo han negado diciéndole que los endocrinos no están preparados con un protocolo para este proceso. El día 25 de septiembre tuvo otra cita en endocrinología del Hospital México, pero no obtuvo una respuesta clara para iniciar su tratamiento hormonal. D. se quejó en contraloría de servicios pues siente que la doctora que le tocaba en cada cita nunca tuvo la intención de referirla a endocrinología. La respuesta fue que no existe un protocolo de hormonización para personas trans, sin embargo, en otros hospitales sí están brindado este tratamiento.

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A otras dos compañeras también les negaron el tratamiento de remplazo hormonal ya que, de acuerdo al médico, no existe un protocolo para este tipo de atención: El 25 de septiembre de 2018, A. solicitó tratamiento hormonal en la Clínica de Coronado. La doctora que la atendió le dijo que la CCSS no estaba dando este tipo de tratamientos. El 6 de agosto de 2018, B. acudió a una cita para solicitar tratamiento hormonal en el área de psiquiatría del Hospital Dr. Tony Facio Fastro. El doctor se refirió a ella con pronombres masculinos, irrespetando su identidad de género, además le retrasó su cita cerca de cuatro horas y media diciéndole que no existía un protocolo de hormonización. El trato que recibió por parte del doctor fue grosero y violento respecto a su identidad. Estos tres casos demuestran claramente la desinformación del personal médico acerca de las opciones de atención para personas trans, así como de la normativa para brindar este servicio. Tomando en cuenta el informe 2016-2017, no se observa una mejora relativa a la atención de mujeres trans, en especial cuando se solicita el tratamiento de reemplazo hormonal. Este tipo de actos expresan la violencia a la que son sometidas diariamente las mujeres trans en el país; como consecuencia, las personas trans asisten cada vez menos a los centros de la CCSS, poniendo en peligro su salud, tal como lo muestra el siguiente caso: El 1 de noviembre de 2018, P. llamó al Ebais Unibe de Curridabat para solicitar cita. La persona que la atendió la trataba con pronombres masculinos a pesar de que ella explicara que era una mujer trans. La respuesta fue que la CCSS no permitía tratar a los pacientes como mujer si no lo eran, y que ella no tenía vagina para que la trataran de forma femenina. P. se sintió sumamente ofendida y por esta razón no agendó la cita.

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E. Violaciones del derecho a la educación y al trabajo

Gráfico 7: Grado de instrucción de la víctima 4% 7% 4%

13%

No concurrió a la escuela Primaria incompleta Secundaria incompleta Universidad incompleta Secundaria completa

72%

El derecho a la educación y al trabajo son dos de los derechos más vulnerados de las personas trans en Costa Rica. Lo demuestra el que solo 8% de las compañeras que notificaron algún tipo de violencia han terminado sus estudios de secundaria (ver gráfico 7). La deserción escolar temprana entre las mujeres trans se explica por el acoso recurrente que viven en el sistema educativo al comenzar sus procesos de transición. Este tipo de violencia las lleva a abandonar su educación para evitar ser víctimas de estos acosos. Además, esto disminuye las posibilidades de que las mujeres trans tengan acceso a un trabajo formal y las conduce al comercio sexual como ocupación económica principal (ver gráfico 6). Las pocas compañeras que tienen acceso a un trabajo formal, suelen ser sometidas a tratos discriminatorios, los cuales denuncian en muy rara ocasión pues temen perder el trabajo. Este es el caso de K.: K. trabaja en el área de limpieza para una empresa de construcción. El 20 de septiembre de 2018, en las paredes del sector que a ella le corresponde limpiar apareció escrito en las paredes "Playo sidoso. El playo tiene sida". Cuando K. presentó la queja ante sus jefes, le respondieron que no podían despedir a diez 23


personas solamente por ella. K. continúa trabajando en ese lugar pues es el único empleo que ha podido conseguir.

Gráfico 8: Rango etario de las víctimas 7% 24%

15%

54% 18 a 25 años

26 a 35 años

36-45 años

Mayores de 46 años

El 78% de las compañeras que notificaron algún tipo de violencia tienen entre 18 y 35 años. Esto demuestra que el haber iniciado su proceso de transición y tener una expresión de género acorde a su identidad hace que aumenten los actos de violencia contra las personas trans en todos los aspectos de sus vidas. Por otra parte, de forma general, la falta de acceso a los servicios básicos explica porqué la expectativa de vida de las mujeres trans de la región es de treinta y cinco a cuarenta años (4).

F. Actos de violencia cometidos en situaciones cotidianas Por último, es importante resaltar que las mujeres trans no están exentas de vivir actos de violencia en su propio lugar de residencia, cuando se dirigen a su trabajo o en lugares de socialización. Los siguientes casos reportados son ejemplos claros de la violencia a la que son susceptibles las mujeres trans en el país. El primer caso es el de K. quien sufrió amenazas por parte de una vecina: El 25 de septiembre de 2018, aproximadamente a la 1 de la tarde, K. estaba fumigando su casa. Ya anteriormente la vecina había discutido con ella, pues le había hecho comentarios transfóbicos. En esta oportunidad amenazó de muerte a K. por estar fumigando, alegando que la fumigación podía hacerle daño a sus hijos. K. considera que las amenazas van más allá del simple hecho de fumigar, pues la vecina en varias ocasiones ha demostrado ser una persona transfóbica. 24


Los siguientes casos corresponden a compañeras asaltadas en su propia casa: C. tiene vecinos transfóbicos. El 3 de mayo de 2018 se metieron a su apartamento y le robaron los electrodomésticos y ropa, además, le envenenaron su mascota. C. les reclamó y le respondieron con insultos transfóbicos. B. estaba abriendo la puerta de su casa el día 22 de agosto de 2018, cuando un hombre le pegó con una piedra en la cabeza insultándola por su identidad de género. Tuvo lesiones y debió ir al hospital. Una compañera fue apuñalada en un bar por el solo hecho de defender a una de sus amigas: El 21 de septiembre de 2018, aproximadamente a las 10 de la noche, S. se encontraba en el bar "Chicas del Caribe” con una amiga llamada K. De repente vio cómo un hombre golpeaba a su amiga. S. intentó defenderla y el hombre sacó un puñal, hiriéndola en la mano. S. fue a la Clínica Carlos Durán donde le cosieron la herida. Otra compañera también fue víctima de un acto violento mientras se dirigía a su lugar de trabajo: El 9 de septiembre de 2018, aproximadamente a la 1 de la tarde, A. caminaba cerca de la Clínica Carit. Un hombre la asaltó, la golpeó y la insultó con comentarios transfóbicos.

Recomendaciones al Estado de Costa Rica Aprobación de la Ley de Identidad de Género y tipificación de los crímenes de odio: 

La recomendación principal al Estado de Costa Rica es la aprobación de la Ley de Identidad de Género cuyo texto logró entrar al plenario legislativo a mediados de 2017 pero sin que desde entonces se haya incluido su discusión en el calendario.

Sigue existiendo un movimiento que intenta secularizar los derechos humanos, el cual debe detenerse si el país quiere conservar ante la comunidad internacional su prestigio como nación democrática y pacífica.

Es indispensable tipificar los crímenes de odio, de forma que existan datos concretos de la violencia que sufren las personas trans en el país. Asimismo, 25


que un crimen motivado por la identidad de género de la víctima sea calificado de agravado de modo que la pena sea mayor; siguiendo las observaciones de la CEDAW en su Séptimo Informe Periódico de Costa Rica. Recomendaciones al Ministerio de Salud, al Ministerio de Educación Pública y al Ministerio de Trabajo: 

Los funcionarios, en particular aquellos que tienen a cargo el orden público (policía de tránsito y penitenciaria, fuerza pública y autoridades migratorias) deben ser capacitados y asistir a sensibilizaciones en materia de identidad de género. La capacitaciones tienen que ser acompañadas por sanciones (tales como expulsiones temporales o definitivas sin goce de salario para los casos más graves y repetir las capacitaciones para actos menores).

Es mandatorio que los funcionarios de los centros de salud continúen su capacitación mediante talleres. Se deben establecer sanciones disciplinarias concretas para todos los funcionarios que discriminan, hostigan y violentan a las personas trans (tales como expulsiones temporales o definitivas sin goce de salario para los casos más graves y repetir las capacitaciones de sensibilización para actos menores). El Ministerio de Salud es el ente regulador del proyecto de VIH en Costa Rica, razón por la cual deben monitorear el cumplimiento de la “Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (HSH)”. Es indispensable difundir en todas las clínicas de salud pública el Protocolo de atención a personas trans, el cual da acceso al tratamiento de reemplazo hormonal.

Asimismo, el Ministerio de Educación Pública debe organizar capacitaciones mediante talleres para los funcionarios de centros de educación y el personal del ministerio a fin de garantizar que los estudiantes trans permanezcan en los centros educativos. Además, es indispensable que este ministerio supervise la correcta aplicación de su normativa dentro de los centros educativos del país.

De igual manera, urge exigir un cupo laboral para que el comercio sexual deje de ser la única alternativa para las mujeres trans, sin importar su procedencia o capacitación. De este modo se promueve que los grandes logros en materia educativa no se trunquen a la hora de buscar empleo. La Ley de Reforma Procesal Laboral que tipifica la discriminación por identidad de género, debería impulsar a los legisladores a crear leyes laborales más inclusivas, en favor del 26


aumento del cupo laboral para personas trans. Recomendaciones al Ministerio de Justicia y Paz: 

Es indispensable que se honre el convenio establecido con la Asociación Transvida y que se le dé la protección adecuada a las mujeres trans privadas de libertad, para que dejen de ser víctimas de actos violentos perpetrados por otros reclusos.

Recomendaciones al Tribunal Supremo de Elecciones: 

Se recomienda al Tribunal Supremo de Elecciones que, además de haber eliminado el sexo en las cédulas de identidad, eliminen o cambien este rubro en toda la documentación y registros de las personas trans, acatando así la Opinión Consultiva CO/ 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Referencias Notas: (1) Artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949, San José, Costa Rica. Disponible en línea en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC. (2) La Asociación Transvida creada en el año 2009 por y para mujeres trans, es actualmente la asociación de este tipo más grande del país y ha sido el principal actor en el país en pro de los derechos de las personas trans. (3) Artículo 54, Código Civil de Costa Rica. (Así reformado por Ley No. 5476 del 21 de diciembre de 1973): “Todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto”. Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=220799#LinkTarget_3100 (4) REDLACTRANS, Informe sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población Trans en Latinoamérica y el Caribe, diciembre 2014. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2015/03/Informe%20DESC%20trans.pdf. Bibliografía Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (27 de julio 2017). Ley 9343. Reforma Procesal Laboral. Disponible en: http://www.mtss.go.cr/elmininisterio/despacho/rpl/Ley%209343%20Reforma%20Proc esal%20Laboral.pdf. Borgogno, Ignacio G. (2009). La Transfobia en América Latina y el Caribe. Un estudio en el marco de REDLACTRANS. Disponible en: http://redlactrans.org.ar/site/wpcontent/uploads/2013/05/La-Transfobia-en-AmericaLatina-y-el-Caribe.pdf Caja Costarricense del Seguro Social. (2012). Lineamiento administrativo sobre los servicios libres de discriminación por orientación sexual o identidad de género, N° DRSS-0630-12, Dirección de Red de Servicios de Salud. Disponible en: http://www.cipacdh.org/cipac_noticia_completa.php?not=308 CEDAW. (24 de julio 2017). Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Costa Rica. Ginebra. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2007/5378.pdf?view=1 Código Civil de Costa Rica. (Así reformado por Ley No. 5476 del 21 de diciembre de 1973) Disponible en: http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=220799#LinkTarget_3100 Constitución Política de la República de Costa Rica. (7 de noviembre de 1949). Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: 28


http://www.pgrweb.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=871&strTipM=TC. Corte Constitucional, Sentencia 17793-2017 del 8 de noviembre 2017, San José, Costa Rica. Decreto Ejecutivo N° 34399-S y su reforma N° 37071-S, 2008 y su reforma en el 2012. Declaratoria del Día 17 de mayo de cada año, Día Nacional contra la Homofobia, la Lesbofobia y la Transfobia. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79466&nValor3=100498&strTipM=TC. Decreto Ejecutivo N° 38999. (15 de mayo 2015). Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79466&nValor3=100498&strTipM=TC. Decreto Ejecutivo N° 40422. (27 de junio del 2017). Reforma Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGBTI. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=84308&nValor3=108733&strTipM=TC Ministerio de Educación. Resolución N° 3566- 2016. (2016). Declaración del Ministerio de Educación Pública como espacio libre de discriminación por orientación sexual e identidad de género. Disponible en: http://www.mep.go.cr/sites/default/files/prensa/resolucion3566-2016.pdf Presidente de la República y Ministerio de Salud. (2015). Atención integral por enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH-SIDA. Directriz. N°037-S. Sistema Costarricense de Información Jurídica. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=80672&nValor3=102452&strTipM=TC. Presidente de la República y Ministerio de Salud. (9 de diciembre, 2016). Acuerdo Ejecutivo DM-CB-4749-2016. Declarar de interés público y nacional la “Norma nacional para la atención en salud libre de estigma y discriminación a personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersex (LGBTI) y otros hombres que tienen sexo con hombres (11511)”. La Gaceta, Diario Oficial. Disponible en: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2016/12/09/COMP_09_12_2016.pdf. Presidente de la República y Ministro de la Presidencia, Decreto Ejecutivo N° 41173-MP, 28 de junio de 2018. Disponible en: https://www.mep.go.cr/sites/default/files/ID24-decreto-41173-MP.pdf Presidente de la República. (15 de junio 2018). Directriz N° 015-P. Regula la adecuación de trámites y documentos al reconocimiento del Derecho a la Identidad Sexual y de Género. Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx? param1=NRTC&param2=1&nValor1=1&nValor2=86790&nValor3=112792&strTipM=TC& lResultado=2&nValor4=1&strSelect=sel.

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Tribunal Supremo de Elecciones. Reforma al Reglamento del Registro del Estado Civil y Reglamento de la cédula de identidad con nuevas características. Decreto N°7-2018, 14 de mayo, 2018. Disponible en: https://www.puntojuridico.com/nuevas-regulaciones-tse-cambio-nombre/

Datos de contacto Asociación Transvida, teléfono: (506) 22217971 Correo electrónico Coordinadora Nacional: asociaciontransvida@gmail.com Facebook: https://www.facebook.com/transvidacr/

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