Informe CeDoSTALC 2018 - Paraguay

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Índice Introducción 1. REDLACTRANS, 1 2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC), 1 Metodología para el relevamiento de casos, 3 Situación de las mujeres trans en Paraguay, 4 Tipo de violación que sufren las mujeres trans en Paraguay, 6 Autor principal del hecho, 8 Derecho a la salud, 10 Cantidad de perpetradores, 11 Lugar donde ocurrieron los hechos, 12 Denuncia, 14 Características de las víctimas, 16 Derecho a la Educación, 17 Derecho al trabajo, 18 Pertenencia de las víctimas a alguna organización, 19 Recomendaciones para el Estado paraguayo, 20 Bibliografía, 21 Datos de contacto, 22


Introducción 1. REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue creada en 2006 y en la actualidad está integrada por 26 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto de las etnias, de las identidades y las expresiones de género, de la edad, del país de origen y/o situación socioeconómica y cultural. La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Trabajamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto de nuestra identidad de género y el acceso a la salud, la educación y la justicia. En este sentido, el informe 2016-2017 ha contribuido a la incidencia política de las organizaciones de base en los diferentes países donde la REDLACTRANS está presente visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día. Asimismo, se han presentado informes en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Colorado, Denver, Estados Unidos.

2. Centro de Documentación y Situación de las Mujeres Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia una falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, no se cuenta 1


con suficientes datos epidemiológicos y socioeconómicos que faciliten la comparación entre los países, y los datos existentes tampoco brindan información suficiente para la toma de decisiones relacionadas con la respuesta frente al VIH-SIDA, teniendo en cuenta las particularidades de la población trans. Estas estadísticas señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región, particularmente en las áreas de violencia institucional y acceso a la salud. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y responder a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Se enfoca particularmente en las áreas de violencia institucional, acceso al VIH y otros servicios de salud. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS. Para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS ha realizado talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñe como documentadora de violaciones a los derechos humanos en su país. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y Robert Carr Civil Society Networks Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la 2


continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.

Metodología para el relevamiento de casos Se ha optado por tres formas de registrar las denuncias de los casos que afectan a que las personas trans en Paraguay. En primer lugar, de manera presencial, es decir, las personas podían acercarse a las oficinas de la Asociación Panambi a realizar sus denuncias, para lo cual existía un formulario preestablecido; también la documentadora Mariana Sepúlveda iba a los lugares en donde se informaba sobre un supuesto hecho de violación contra alguna compañera a fin de registrar el hecho. En segundo lugar, para registrar y documentar la mayor cantidad de violaciones, se ha recurrido a las publicaciones de los medios de comunicación tradicionales, como la televisión y los periódicos. También las redes sociales fueron un canal de recepción de denuncias. Por último, las líneas telefónicas de Panambi han sido de vital importancia para que las víctimas o terceros que conozcan hechos de violaciones contra personas trans realicen sus denuncias. El 16 de julio del 2018 se socializó con toda la población el sistema de recepción de denuncias CeDoSTALC a través de la campaña “Denuncia la violencia contra personas trans”, que tuvo amplia difusión a través de los medios de comunicación. Además, se realizaron entrevistas semi estructuradas a cinco promotoras jurídicas de la Asociación Panambi a fin de determinar las causas de las violaciones sufridas por las personas y las dificultades que encuentran al momento de intentar acceder a la justicia. Para concluir, se transcribieron algunas denuncias sobre violencias sufridas por las mujeres trans en Paraguay pero, para garantizar la vida e integridad física de las denunciantes, se ha optado por incluir iniciales falsas en vez de los nombres reales. Para la sistematización de los datos relevados se ha utilizado el sistema Martus y Microsoft Excel.

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Situación de las mujeres trans en Paraguay En nuestro país, para las mujeres trans perdura una clara y acentuada discriminación estructural y social; entre 2016-2017, la discriminación (65%) fue la principal violación registrada por el CeDoSTALC (REDLACTRANS & Panambi, 2017). Las precarias condiciones de acceso a los derechos económicos, sociales y culturales se expresan en los siguientes indicadores estadísticos: 86% de personas trans dedicadas al ejercicio del trabajo sexual y solo 10% de personas trans con educación primaria (REDLACTRANS & Panambi, 2017). Otra forma de violencia que sufren las mujeres trans en nuestro país, es la invisibilización de sus asesinatos en los registros oficiales. Hasta la actualidad no existe una institución pública que registre y sistematice los homicidios a personas trans, por tanto, es sumamente difícil cuantificar las muertes (Martens, Orrego, & Molinas, 2018). Distintos órganos de protección de derechos humanos han manifestado su preocupación por la falta de políticas públicas orientadas a la recolección de este tipo de información (CIDH, 2015). En los últimos años, no han existido políticas públicas, planes, proyectos ni servicios enfocados en las personas trans y sus necesidades específicas. Esta ausencia del Estado hace que las organizaciones no gubernamentales vinculadas con la protección de la población trans, impulsen proyectos de ley para suplir la inacción del Estado y de esa forma establecer dentro de un marco jurídico nacional las protecciones a los derechos que por años han sido vulnerados (REDLACTRANS & Panambi, 2017). El 2017 se ha caracterizado por una escala de presiones que ejercen grupos fundamentalistas hacia las autoridades para la eliminación de la palabra género en la agenda estatal (Rosa, Carolina, Erwing, & Yren, 2017), lo que ha obstaculizado cualquier posible avance de leyes a favor del colectivo LGBTI. Cabe recordar lo ocurrido en la 47° Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), realizada en Cancún del 19 al 21 de junio del 2017, en el marco de la aprobación de la Resolución AG/RES. 2908 (XLVII-O17), sobre promoción y protección de los derechos humanos, la delegación paraguaya liderada por el canciller Eladio Loizaga 4


solicitó expresamente que sean reemplazadas las palabras orientación sexual, identidad y expresión de género por las de no discriminación e igualdad, buscando con ello la eliminación de la palabra género (Rosa, Carolina, Erwing, & Yren, 2017). Uno de los mayores problemas que existe en el Paraguay es la desconfianza en el sistema de justicia, basada en la mala experiencia (Martens, Orrego, & Molinas, 2018). Las personas trans deben realizar esfuerzos para que les tomen la denuncia, lo que las coloca en una posición de desigualdad (Moragas, 2011). En ese contexto, Peris y Céspedes (2017), sostienen que las trans también son víctimas de la violencia ejecutada todos los días por los policías, quienes, sin lugar a duda, son los que deberían brindar seguridad a las mismas, pero son los primeros que las agreden en las calles (Mejía, 2008). En el Paraguay, el reconocimiento de derechos y el acceso a la justicia de las mujeres trans sigue siendo una utopía, debido a los prejuicios arraigados en nuestra sociedad, lo que conlleva a investigaciones con claros ejemplos de patrones discriminatorios, logrando de esta manera que los violaciones contra mujeres trans queden impunes (Martens, Orrego, & Molinas, 2018). Hasta la fecha de cierre de este informe, Paraguay sigue siendo una de las excepciones de la región, debido a que no cuenta con una ley de identidad de género. Tampoco se han reconocido legalmente los nombres de las compañeras Yren Rotela y Mariana Sepúlveda. En el año 2016 fueron presentadas ante el juzgado civil y comercial de Asunción las demandas de cambio de nombre de ambas activistas, patrocinadas por abogados y abogadas del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Si bien en ambos casos se ha conseguido sentencia favorable en primera instancia, las dos resoluciones fueron apeladas por el Ministerio Público, por lo que los expedientes se encuentran a la espera de resolución en las Cámaras de Apelaciones de la capital. Por último, tampoco existe hasta el momento una sola institución estatal con la categoría Trans en sus sistemas de registros, por lo que las únicas fuentes de violaciones contra personas trans siguen siendo los informes realizados por organizaciones de la sociedad civil (Martens, Orrego, & Molinas, 2018).

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Tipo de violación que sufren las mujeres trans en Paraguay

60,34%

20,68% 8,62%

Discriminación

Detención ilegal

6,89%

Intimidación o amenaza

3,44% Asesinato

Golpiza o agresión física

Gráfico 1. Tipo de violación que sufren las mujeres trans. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC 2018.

En lo que respecta a las violaciones y agresiones que sufren las mujeres trans en nuestro país, tal y como se observa en el gráfico 1, la discriminación (60,34%) y las agresiones físicas son las más frecuentes. En el año 2017, con el 65%, la discriminación también fue la violación que más sufrían las personas trans. Una promotora jurídica de la Asociación Panambi (entrevista registrada como P2) manifiesta que las mujeres trans son víctimas de discriminación desde que asumen su identidad de género, discriminación que se potencia a través de los discursos de odio de personas anti derechos. Desde que asumimos nuestra identidad de género sufrimos todo tipo de discriminación, empezando en la familia. Los grupos anti derechos se encargan también de que esto no cambie y que cada vez más sectores de la sociedad nos discriminen. La compañera S. relata cómo sus propios vecinos la violentan y discriminan: Llegaron a mi casa dos de mis vecinos y empezaron a agredirme físicamente sin ningún motivo, rompieron todos los vidrios de las ventanas de mi domicilio. 6


Varias compañeras han denunciado ser víctimas de discriminación en las redes sociales por parte de personas desconocidas. Se describen los casos de X. y M.: Subí varias fotos a mi red social Facebook de un concurso que tuvimos para la elección de la Miss Trans. Al momento recibo comentarios violentos y discriminativos por parte de personas que no conozco, tratándome de hombre y diciendo groserías sobre mi persona. Una mujer me escribió un montón de obscenidades por Facebook diciéndome que no soy mujer, que me muera y otras cosas que no quiero volver a recordar. El caso de C. detalla cómo son violentadas las mujeres trans por su identidad. Están totalmente desprotegidas cuando ejercen en la calle el trabajo sexual: Estaba en la calle ejerciendo el trabajo sexual momento en que se acerca un auto con cuatro personas a bordo, se bajan todos y me empiezan a golpear y a decir un montón de groserías y se burlan de mi identidad trans. Luego suben al vehículo y huyen del lugar. En el año 2017 se volvió a presentar el proyecto de ley denominado Contra toda forma de discriminación, el cual había sido rechazado en 2014. El proyecto generó una intensa propaganda de odio y desinformación por parte de grupos transfóbicos, religiosos y fundamentalistas a través de las redes sociales y algunos medios de comunicación, lo que provocó que no fuera sancionado. Dicho proyecto pretendía reglamentar el artículo 46 de la Constitución Nacional, el cual establece: De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios. Así también, el artículo 4. Del derecho a la vida, establece: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. (…)

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Este artículo se convierte en una utopía en el momento en que la policía, que debería brindar seguridad a las personas, está sin embargo entre los principales perpetradores de violaciones contra personas trans en Paraguay. Autor principal del hecho

Personal del sistema carcelario

26,66%

Personas desconocidas

18,33%

Policía Nacional Cliente de trabajo sexual

36,66% 5,00%

Personal del servicio de Salud Pública Familiar Funcionario Público

8,33% 3,33% 1,66%

Gráfico 2. Autor principal del hecho. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC.

Los principales perpetradores de las violaciones que sufren las mujeres trans en Paraguay, son dos. En primer lugar, miembros de la Policía Nacional (36,66%), responsables de las detenciones ilegales, golpizas y extorsiones a las que se ven expuestas quienes ejercen el trabajo sexual y, en segundo lugar, el personal del sistema carcelario (26,66%), infligiendo torturas, golpizas y discriminación en las cárceles. El testimonio de F. demuestra la discriminación y violencia a las que son sometidas las mujeres trans en las cárceles de nuestro país: Unos guardias del penal me golpearon brutalmente sin razón alguna y al día siguiente solicitaron mi traslado a otra penitenciaría. Así también, el siguiente testimonio da cuenta de la dramática situación de las mujeres trans: Estaba durmiendo en mi celda, momento en que entre varios internos me empiezan a golpear y uno de ellos me derrama agua hirviendo en la cara, lo que me produjo quemaduras de tercer grado. Ningún guardia del penal me defendió, tampoco se sancionó a los responsables. L 8


Las compañeras B. y R. denuncian haber sido víctimas de discriminación y agresión física por parte de guardia cárceles: Fuimos a pedir que por favor nos dejen pasar a la sanidad del penal, porque no nos sentíamos bien. Los guardias nos negaron y dijeron que íbamos a pasar cuando ellos querían. Les exigimos que era nuestro derecho acceder a la sanidad y nos golpearon brutalmente. El artículo 175 de la Constitución Nacional, titulado “De la Policía Nacional”, establece: Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones. La ley 222, Ley Orgánica de la Policía Nacional, (1993), establece en su artículo 6, que la función de la Policía Nacional es proteger la vida, la integridad, la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes. Pero, tal y como se observa en el gráfico 3, los policías son uno de los mayores perpetradores de las violaciones que sufren las mujeres trans día a día. El caso de la compañera T. detalla cómo los policías actúan de manera violenta y discriminativa cuando se trata de una mujer trans: Me encontraba ejerciendo el trabajo sexual como siempre lo hago, momento en el cual se me acercan varios policías y me golpean para introducirme a la patrullera, diciéndome que yo había robado algo. Al llegar a la comisaría me siguen golpeando y me desnudan para buscar supuestamente el dinero que se había robado. Por suerte llega la víctima y menciona que yo no era la autora del hecho y gracias a eso me dejan libre. La compañera E. denuncia las extorsiones y agresiones de las que son víctimas casi todos los días por parte de los policías: Me encontraba en compañía de un cliente, por lo visto unos policías nos estaban vigilando ya que su modus operandi siempre es el mismo. Esperaron a que el cliente esté conmigo, le sacaron una foto y le pidieron plata y cuando les reclamé la situación fui golpeada varias veces.

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Así también, A. relata la violencia con la que actuaron varios policías que la detuvieron ilegalmente, y hasta intentaron coaccionarla sexualmente. Yo estaba en la calle tranquilamente y en eso se acerca una patrullera, se bajan cuatro o cinco policías, me golpean y me suben a la camioneta. Al llegar a la comisaría me siguen pegando y me dicen que yo robé algo. En eso uno de ellos me dice que si le hacía favores sexuales me iba a dejar ir. Derecho a la Salud El artículo 68 de la Constitución Nacional establece en relación con el derecho a la salud: El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana.

Sin embargo, tal y como se observa en el gráfico 2, el 8, 33% de los autores de violaciones a los derechos de las personas trans en Paraguay pertenece al personal de servicio de salud pública. Este personal discrimina a las personas trans y no respeta su identidad de género ni sus respectivos nombres de uso social, violando así la resolución ministerial Nº 695, de 31 de octubre de 2016, la cual obliga a todos los funcionarios del servicio de salud a llamar y registrar a las personas trans por sus nombres de uso social. A continuación, se transcribe las denuncias de K., P. y M., respectivamente, que testimonian la falta de cumplimiento de la resolución ministerial mencionada y la discriminación de la que son víctimas las mujeres trans en los centros de salud. Fui al centro de salud de mi ciudad, ya que tenía fuertes dolores estomacales. Al dar mi nombre al enfermero para que me registre, se negó a anotar mi nombre por el cual me conocen socialmente, no respetó la resolución que existe y me llamó por mi nombre civil, lo que provocó la burla de los demás pacientes. Estando en el hospital, solicito al personal que me llame por mi nombre de uso social debido a que existe una resolución que los obliga a hacerlo, pero me llamaron con mi nombre civil. A reclamar tal situación se rieron entre los funcionarios.

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Fui a la Unidad de Atención Familiar. Al momento de llamarme, y a sabiendas de que debía hacerlo con mi nombre de uso social, la persona no lo hace. Al decirle que está obligado a hacerlo, me dijo que no lo haría. El problema no es solo la discriminación del personal de salud. El Paraguay aún no posee leyes que garanticen el acceso igualitario a la salud de las personas trans, los centros de salud no cuentan con los insumos básicos como analgésicos, antibióticos, entre otros, así como los medicamentos retrovirales. Tampoco las mujeres trans pueden acceder a tratamientos de hormonización, debiendo automedicarse, lo que ha producido en ocasiones anteriores la muerte de algunas compañeras. Cantidad de perpetradores

70,14%

29,85%

Dos o más

Una sola persona

Gráfico 3. Cantidad de perpetradores. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El gráfico 3 muestra que el 70,14% de las violaciones han sido ejecutadas por dos o más personas, lo que dificultaría aún más las posibilidades de defensa de las víctimas, sumado a esto la inacción de la Policía Nacional.

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Lugar donde ocurrieron los hechos

Lugar de trabajo

1,34%

En su domicilio Servicios de salud Redes sociales Penitenciaría Calle Zona de trabajo sexual

7,04% 8,43% 9,08% 14,63% 16,22% 43,25%

Gráfico 4: Lugar donde ocurrió el hecho. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El gráfico 4 muestra que el lugar más frecuente es la zona de trabajo sexual (43,25%) y la calle (16,22%). Ambas variables se derivan del hecho de que las mujeres trans se encuentran prácticamente obligadas a ejercer el trabajo sexual debido a que el Estado no les brinda la posibilidad de escoger libremente otra actividad que les permita subsistir. Estos indicadores dan cuenta de la urgencia de políticas públicas orientadas al reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo propiamente dicho, para que de esta manera sean garantizados los mecanismos de protección y los derechos para las personas que desean ejercer dicha labor.

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Central

54,66%

Capital

30,75%

Misiones

7,69%

Alto Paraná

2,68%

Itapua

2,18%

Paraguari

1,29%

Amambay

0,74% 0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Gráfico 5. Departamentos. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

Asunción

30,75%

San Lorenzo

30,61%

Capiatá

9,82%

Perdidos

8,98%

Mariano Roque Alonso

6,20%

Luque

2,93%

Ciudad del Este

2,68%

Aregua

2,68%

Villa Elisa

2,38%

Obligado

2,18%

Pedro Juan Caballero

0,74%

Limpio

0,05% 0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Gráfico 6: Ciudades. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

En el gráfico 5 se observa que el Departamento Central y la capital del país son los lugares en donde más violaciones a personas trans se han perpetrado. Así también, el gráfico 6 muestra que Asunción y San Lorenzo son las ciudades en las que más frecuentemente una persona trans es violentada o discriminada.

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En este sentido, otra promotora jurídica (entrevista registrada como P1) ha manifestado que la capital del país y la ciudad de San Lorenzo son los lugares donde viven más mujeres trans y es el mayor foco de trabajo sexual, por tanto, son las zonas en donde más violencia sufren las personas trans: La gran mayoría de las compañeras viven en Asunción y en San Lorenzo, por eso es que son esos los lugares donde más violencia sufrimos. Denuncia

13,10%

No Si 86,90%

Gráfico 7: ¿Denunció formalmente el hecho? Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El 86,90% de los hechos ocurridos ingresa a la cifra oscura o sub registro de la criminalidad. Es decir, no son denunciados ante las autoridades competentes. Una posible explicación a este fenómeno sería la desconfianza en las instituciones del sistema de justicia, uno de los del Paraguay. (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018). Y en particular afecta gravemente a las mujeres trans, debido a los prejuicios y desconocimientos de los operadores de justicia (Martens, Orrego, & Molinas, 2018). (Martens, Orrego, & Molinas, 2018) Preguntada una promotora jurídica de la Asociación Panambi, (entrevista registrada como P5), acerca de la razón de tan escasas denuncias, expresó la desconfianza hacia la Policía Nacional y el Ministerio Público:

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Realmente denuncias al pedo. Es lo que siempre hablamos con las compañeras, para qué vas a denunciar si nunca luego hacen nada, es una pérdida de tiempo. En una ocasión le íbamos a salir de testigo a una compañera, anotaron nuestros datos, pero nunca nos llamaron. Así también, afirma otra promotora jurídica de Panambi (entrevista registrada como P4) que otro factor es el miedo: Muchas no denunciamos por miedo, ya que si vos le denuncias a los policías después ellos te encuentran en la calle y por venganza te pegan o te meten en el calabozo.

Policía Nacional

100%

Gráfico 8: Institución a la que se realizó la denuncia Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

Si bien tan solo 13,10% de los hechos sufridos por las mujeres trans ha sido denunciado, el gráfico 8 muestra que en su totalidad las denuncias fueron realizadas ante la Policía Nacional, existiendo así un desconocimiento o desconfianza en la labor del Ministerio Público. Dicha desconfianza en el Ministerio Público se aprecia en las expresiones de otra promotora jurídica, (entrevista registrada como P4): La Fiscalía nunca hizo nada, esa es mi experiencia. Y yo particularmente ya no quiero ir ahí. Anteriormente, cuando iba por algún caso mío o de alguna compañera, siempre nos discriminaban, nos miraban mal o se burlaban entre ellos, todas nos dábamos cuenta. Otra de las causas por las cuales existe un bajo nivel de denuncia en casos de violaciones contra las mujeres trans, es que el Estado no garantiza las condiciones necesarias para denunciar los hechos de violencia de la que son víctimas. Esto se evidencia 15


en el testimonio de una promotora jurídica de la Asociación Panambi (entrevista registrada como P1): Por ejemplo, en algunas ocasiones somos violentadas por policías. Entonces decidimos no denunciar debido a que si lo hacemos nos volveríamos a encontrar en la calle con los mismos policías y estos tomarán venganza contra nosotras. Es indispensable que el Estado, a través del Ministerio Público y de su Departamento de Protección a víctimas y testigos, garantice la protección de la víctima y de los testigos del hecho para que las mujeres trans puedan acceder a la justicia. Características de las víctimas

42,42% 35,02%

14,27% 8,29%

Hasta 20 años

20 a 30 años

de 31 a 40 años

41 años en adelante

Gráfico 9: Rango etario de las víctimas. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

Como se observa en gráfico 9, el 42,42% de las mujeres trans que corresponde al rango 20 a 30 años son las que más han sufrido violaciones a sus derechos. Las siguen con el 35,02% las que tienen entre 31 y 40 años. Esto es preocupante debido a que en la región se calcula que la expectativa de vida de una mujer trans es de tan solo 35 años (CIDH, 2015).

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Derecho a la Educación

Terciario universitario completo

Secundario incompleto

5,08%

1,69%

Secundario completo

16,94%

Primario incompleto

Primario completo

55,93%

20,33%

Gráfico 10: Nivel de instrucción de las víctimas. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El artículo 73 de la Constitución Nacional, del derecho a la educación y de sus fines, establece: Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. Sus fines son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad y la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la Patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo. De las víctimas, el 55,93% no ha completado la educación primaria y tan solo el 16,94% ha culminado la secundaria. Si se comparan estos indicadores con los correspondientes al periodo 2016-2017, tenemos una desmejora en el porcentaje de las mujeres trans que no ha concluido la educación primaria (52% ), pero varios puntos porcentuales a favor entre quienes terminaron la secundaria (3%). (REDLACTRANS & Panambi, 2017).

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Datos sumamente preocupantes y que se generan no solo debido a la expulsión del hogar que sufren las mujeres trans por parte de sus familiares a temprana edad, sino también por la discriminación y prejuicios que existen en el sistema educativo. Derecho al trabajo

95,25%

1,42%

3,32%

Desocupada

Trabajadora formal

Trabajadora sexual

Gráfico 11: Ocupación de la víctima. Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El artículo 86 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece: Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. Sin embargo, el gráfico 11 muestra que el 95,25% de las víctimas se dedica al trabajo sexual y tan solo el 3,32% posee un trabajo formal. Estos datos ponen en evidencia que en nuestro país las personas trans no gozan del derecho a escoger libremente una actividad laboral. Esta variable poco ha cambiado respecto al periodo 2016-2017, cuando 86% de las víctimas de violencia se dedicaban al trabajo sexual (REDLACTRANS & Panambi, 2017).

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Pertenencia de las víctimas a alguna organización

11,86%

88,13%

Si

No

Gráfico 12: ¿La víctima pertenece a alguna organización? Fuente: Elaboración propia en base a datos del CeDoSTALC

El 88,13% de las mujeres trans que han sido víctimas de algún hecho de violencia o discriminación no pertenece a ninguna organización. Esto podría señalar que son más vulnerables y que estarían más protegidas si pertenecieran a alguna organización de derechos humanos de personas trans.

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Recomendaciones para el Estado paraguayo 

Sancionar la ley de identidad de género, a fin de garantizar la igualdad de derechos establecida en el artículo 46 de la Constitución Nacional.

Promover leyes contra toda forma de discriminación; garantizar el cumplimiento de las leyes y resoluciones ya sancionadas y sancionar a las personas que las incumplan.

Crear un pabellón exclusivo para personas trans privadas de libertad donde se disponga de los derechos básicos, tales como alimentación, salud, educación y recreación.

El Ministerio de Salud debe contar con los insumos básicos como analgésicos, antibióticos, entre otros, así como los medicamentos retrovirales.

Sancionar a las personas que incumplen la resolución Nº 695, de 31 de octubre de 2016, por la cual se establece que en las redes integradas e integrales de servicios de salud (RIISS) dependientes del MSPBS, podrán utilizarse el nombre social de las personas trans con la cual las mismas se identifican.

El Ministerio de Educación deberá realizar esfuerzos y diseñar políticas públicas, para la formación y capacitación de las personas trans de manera que, juntamente con el Ministerio de Trabajo, se inserte a las mujeres trans en el mundo laboral formal.

Promover charlas de sensibilización en todas las instituciones públicas, principalmente en la Policía Nacional, a fin de erradicar las discriminaciones, extorsiones, violencia y detenciones ilegales a las que son sometidas por personas que constitucionalmente deben protegerlas.

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Bibliografía Biblioteca Archivo Central del Congreso de la Nación. Constitución Nacional de la República del Paraguay. 1992. Disponible en: http://www.bacn.gov.py/conoce-tu-ley/5235/constitucion-nacional CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Violencia contra Personas Lesbianas, Gay,Bisexuales, Trans e Intersex en América. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaPersonasLGBTI.pdf Congreso de la Nación. (1993). Ley N° 222. Ley Orgánica de la Policía Nacional, Disponible en: http://www.hacienda.gov.py/web-hacienda/concurso/Normativas/Ley%20222_1993.pdf Human Rights First. (2017). Violencia Motivada por Prejuicio Contra las Personas LGBT en El Salvador. El Salvador. Disponible en: http://www.humanrightsfirst.org/sites/default/files/El-Salvador-Issue-Brief-ES.pdf Martens, J., Orrego, R., & Molinas, D. (2018). Violencia e impunidad. Análisis de la reacción estatal ante asesinatos de personas. Asunción. Disponible en: http://www.panambi.org.py/publicaciones/ Martens, J., Pérez, F., Molinas, D., Ramos, J., & Orrego, R. (2018). Atlas de la violencia e inseguridad en Paraguay. Datos objetivos 2010-2017 y resultados de la Encuesta Nacional de Victimización 2017. Asunción: Arandura. Mejía, A. (2008). Violencias que afectan a las personas LGBT. Disponible en: https://docplayer.es/19068712-Violencias-que-afectan-a-las-personas-lgbt-adrianamejia-1.html Moragas, M. (2011). El delito de existir. Violencia hacia lesbianas, gays, bisexuales y personas trans en el sistema penal paraguayo, en: Derechos Humanos de lesbianas, gays, bisexuales, personas trans e intersexuales en Paraguay. Asunción Peris, C., & Céspedes, L. (2017). Cuando la protección hiere. Casos y reflexiones sobre la violencia policiaca aplicada al colectivo de trabajadoras sexuales travestís en la ciudad de Asunción. Violencias, 129-172. Disponible en: http://grupoparaguay.org/index.php/actividades/2018/item/57-libroviolencia-s-reflexiones-sobre-sus-diversas-formas-en-paraguay REDLACTRANS. (2012). La noche es otro país. Impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos. Disponible en: https://issuu.com/aids_alliance/docs/lanocheesotropais REDLACTRANS, & Panambi. (2017). Informe Regional CeDosTalc 2016-2017 "Esperando la Muerte”. Paraguay. Disponible en: https://issuu.com/redlactrans/docs/regional_cedostalc Resolución Nº 695. Codehupy. Derechos Humanos Paraguay 2016. Disponible en: https://es.scribd.com/document/350169439/Informe-Derechos-Humanos-2016-1

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