Esta publicación ha sido elaborada desde la Secretaría Regional de la RedlacTrans, redactada y compilada por la Dra. Lucila Lancioni. Agradecemos a todas las organizaciones que integran la RedLacTrans que hicieron posible la elaboración y publicación de este informe regional sobre casos de violaciones a los Derechos Humanos hacia nuestra población Trans en América Latina y el Caribe.
ÍNDICE 1. Introducción
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1.1 REDLACTRANS
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1.2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC)
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2. Metodología para el relevamiento de casos y elaboración del presente informe
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3. Estado de situación y vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans
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3.1 La ideología del odio, aspecto clave del contexto regional
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3.2 Falta de reconocimiento estatal a la identidad de género
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3.3 Normativa contraria a los derechos de las personas trans
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3.4 Tipos de vulneración a los derechos humanos de las mujeres trans registrados en CeDoSTALC 12 3.5 Vulneraciones al derecho a la vida y a la integridad personal
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3.6 Vulneraciones en el acceso a la justicia
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3.7 Vulneraciones al derecho a la salud
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3.8 Vulneraciones al derecho a la educación
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3.9 Vulneraciones al derecho al trabajo
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4. Recomendaciones a los Estados de América Latina y el Caribe A) Reforma legal en la región
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B) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad personal y al de acceso a la justicia 34 C) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la salud
35
D) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la educación
35
E) Respuesta a las vulneraciones al derecho al trabajo
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Referencias bibliográficas
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ANEXO I ANEXO II
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1. Introducción Basta de genocidio trans es un informe que presenta y esquematiza las principales vulneraciones a los derechos humanos de la población de mujeres trans en América Latina y el Caribe a partir de la información relevada durante el año 2018 por trece organizaciones trans de base nacional (pertenecientes a los territorios de Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Panamá, Paraguay y Uruguay). Para eso se han tomado testimonios de mujeres trans víctimas de alguna vulneración a sus derechos, que exponen en carne propia la violencia, el estigma y la discriminación que recae en cada uno de nuestros cuerpos. Detrás de cada testimonio, hay una historia que pide hacerse visible ante una sociedad ciega a nuestra realidad y ante Estados que nos ubican por fuera de sus agendas. Los relatos, muchos de ellos contados por la víctima, permiten visibilizar lo que las estadísticas ocultan bajo números y porcentajes. Por lo tanto, Basta de genocidio trans no es ninguna metáfora, es un reclamo urgente ante la dura realidad a la que estamos relegadas las mujeres trans por falta de respuesta de los Estados.
1.1 REDLACTRANS La Red Latinoamericana y del Caribe de Personas Trans (REDLACTRANS) fue creada en 2004 y en la actualidad está integrada por 26 organizaciones lideradas por mujeres trans, promoviendo y asegurando que sean éstas quienes hablen por y se representen a sí mismas. La red promueve los principios de inclusión y participación sin discriminación de ningún tipo, con particular énfasis en la equidad de los géneros, el respeto a las etnias, a las identidades y las expresiones de género, a la edad, al país de origen y/o situación socioeconómica y cultural. La REDLACTRANS se encuentra en la actualidad en Argentina, Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago y Uruguay. Trabajamos con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento y el ejercicio de los derechos humanos desde y hacia nuestra población a través de estrategias de incidencia política, visibilización, participación y fortalecimiento de nuestras organizaciones en acciones de salud, educación y justicia. Así, nuestra visión se orienta hacia una región sin discriminación ni violencia, con el respeto a nuestra identidad de género y el acceso a la salud, la educación y la justicia. En este sentido, los distintos informes elaborados desde la REDLACTRANS han ido visibilizando las reiteradas violaciones que nuestra población sufre día a día y contribuyendo a la incidencia política de sus organizaciones de base. Asimismo, se han presentado informes en el 167° y 169° Período de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, celebrados a lo largo de 2018 en Bogotá, Colombia, y Colorado, Denver, Estados Unidos.
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1.2. Centro de Documentación y Situación Trans en Latinoamérica y el Caribe (CeDoSTALC) En la región se evidencia la falta de conocimiento e información sobre la situación social de la población trans. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomendó recolectar información estadística de manera sistemática sobre la violencia contra las personas LGBT en América Latina y el Caribe. En general, las escasas estadísticas existentes señalan que una de las formas más extremas del estigma y la discriminación hacia las personas trans en América Latina es la violencia social e institucional. Si bien la violencia en América Latina y el Caribe afecta a toda la población, las personas trans la sufren en forma desproporcionada por ser víctimas de crímenes de odio y por la impunidad que rodea a estos crímenes. El estigma social y la discriminación se acrecientan cuando las personas trans adquieren VIH-SIDA, constituyendo una barrera importante que impide acceder a los servicios de tratamiento y apoyo. Como respuesta a esta situación, la REDLACTRANS ha puesto en marcha el Centro de Documentación y Situación Trans de América Latina y el Caribe (CeDoSTALC), que permite obtener información de primera mano a partir de la recepción de denuncias sobre las violaciones y vulneraciones de derechos humanos que sufre la población trans en la región. El CeDoSTALC se constituye como un sistema comunitario para recopilar información, monitorear y brindar respuesta a las barreras que impiden el acceso a los derechos humanos de la población trans en la región. Dicho sistema se ancla en una plataforma virtual de recolección de casos que posibilita la circulación y centralización de la información de las OTBN (Organización Trans de Base Nacional) con la Secretaría Regional de la REDLACTRANS. Oportunamente, para la puesta en marcha del CeDoSTALC, la REDLACTRANS realizó talleres de capacitación a fin de que una mujer trans se desempeñara como documentadora de vulneraciones a los derechos humanos en su territorio. Se trata de una estrategia que garantiza el éxito en la documentación debido al acercamiento directo hacia su misma población. La REDLACTRANS reconoce el apoyo brindado por el Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria y Robert Carr Civil Society Networks Fund, por el trabajo de documentación y elaboración del presente informe. Este proceso ha demostrado que el trabajo en asocio entre diferentes organizaciones es la estrategia que asegurará la continuidad del CeDoSTALC para disminuir las violaciones a los derechos humanos que sufren las mujeres trans en América Latina y el Caribe.
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2. Metodología para el relevamiento de casos y elaboración del presente informe Este informe es el resultado del trabajo llevado a cabo por las activistas de la REDLACTRANS motivadas por documentar aquellas vulneraciones a los derechos humanos que vivencian día a día, con el objeto de visibilizarlas como un fiel reflejo de la realidad de la región. A partir de su trabajo, fue posible elaborar numerosos informes que dan cuenta de la situación de las mujeres trans en distintos territorios y dos informes regionales. El primero de estos, titulado Esperando la muerte, corresponde al período 2016-2017 y el presente documento, Basta de genocidio trans, al período 2018. Todos ellos constituyen instrumentos sólidos para revertir los históricos contextos de violencia y estigma que han caracterizado a nuestra población. En cuanto a la sistematización de datos, importa señalar que su relevamiento se dirige a compensar en la mayor medida posible la evidente falta de información pública sobre la situación de la población trans en América Latina y el Caribe. Ello es especialmente urgente en contextos en que los Estados no sólo no brindan respuesta a tal carencia ni promueven la participación de las organizaciones trans territoriales en este tipo de relevamiento, sino que ni siquiera prestan colaboración a los mismos mediante la sistematización de datos, lo que constituye un desafío también para futuros relevamientos. También cabe observar que los datos relevados son, si bien reales y concretos, insuficientes para exhibir cabalmente la realidad pues resulta imposible registrar en forma exhaustiva todas las vulneraciones a los derechos humanos que las mujeres trans padecen con periodicidad cotidiana en nuestra región. Esto puede deberse a numerosos motivos, de entre los que mencionaremos el alarmante nivel de vulneración de sus derechos, su invisibilización tanto por parte de particulares como por parte de los Estados, las restricciones en el acceso a la justicia y, en líneas generales, el propio accionar estatal y la falta de confianza en el mismo por parte de la población afectada. Como ya fue explicado en oportunidad de presentar la metodología aplicada en la elaboración del Informe regional 2016-2017, todos los reportes indicados son resultado de una historia de trabajo comunitario entre las Coordinadoras Nacionales. Para hacerlos posibles, las Coordinadoras Nacionales de la REDLACTRANS acordaron en abril de 2017, en el marco del Taller Regional de Buenos Aires, los criterios de cada una de las sub-regiones Como Sur, Andina y Centroamérica- para llevar a cabo las tareas de relevamiento, documentación y sistematización. Además, en aquella instancia se revisó y validó la ficha de toma de casos de vulneraciones, la cual fue implementada de manera unánime por todas las organizaciones trans de base nacional. A partir de estos insumos, la REDLACTRANS dio inicio a la programación del software MARTUS acorde a las necesidades de nuestra población.
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En el mes de mayo de ese mismo año, la REDLACTRANS llevó a cabo un taller de entrenamiento en documentación de casos de vulneraciones a los derechos humanos en la ciudad de San Salvador, El Salvador, donde las promotoras de derechos humanos de América Latina se capacitaron en recolección de casos y su carga al sistema virtual. Este taller marcó el inicio de un proceso de documentación regido por el uso de herramientas estandarizadas en todos los países, de manera de permitir que la documentación en la región sea llevada a cabo bajo los mismos criterios. Dos meses después, bajo la modalidad de prueba piloto, se dio inicio a la documentación de casos en 17 países y las activistas de cada organización de base nacional comenzaron a relevar los casos de vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans a cuyo conocimiento pudieron acceder en sus respectivos territorios. En este aspecto, se debe resaltar la profundidad del conocimiento que tienen las organizaciones trans de base nacional sobre la información a relevar en sus territorios, aquellos en los que las activistas trans viven y también sufren vulneraciones a sus derechos, los mismos territorios para los que trabajan en desarrollar dispositivos propios de intervención frente a vulneraciones de derechos que -como se dijo más arriba- ellas pueden contarnos “de primera mano”. Además, las tareas de registro fueron coordinadas y supervisadas desde la Secretaría Regional ubicada en Buenos Aires. Como parte del monitoreo del proyecto, se celebraron dos instancias presenciales para identificar obstáculos y lecciones aprendidas a lo largo de los primeros meses, en el marco de los Talleres Subregionales de Incidencia Política, en Quito (Septiembre 2017) y en Ciudad de México (Octubre 2017). A partir de los insumos que cada organización de base nacional produjo y sistematizó en sus reportes pudieron elaborarse los informes regionales Esperando la muerte y, el presente documento, Basta de genocidio trans, sobre los períodos 2016-2017 y 2018 respectivamente. Así las cosas, este informe refleja un análisis situacional respecto de las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans en la región y propone una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados de las Américas con el objeto de que arbitren los medios necesarios para asegurar a las mujeres trans el goce efectivo de todos sus derechos, que largamente les ha sido negado.
3. Estado de situación y vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans En este apartado, presentamos un análisis situacional de las mujeres trans en América Latina y el Caribe centrado en las vulneraciones de derechos humanos registradas mediante 6
el CeDoSTALC durante el año 2018. Para ello, se presentan algunas características salientes del contexto político y cultural, se analizan someramente los marcos normativos internos de los Estados de la región para, finalmente, dar cuenta en profundidad de las vulneraciones a los derechos de nuestra población en lo que respecta al derecho a la vida y a la integridad personal, al acceso a la justicia, a la salud, a la educación y al trabajo.
3.1 La ideología del odio, aspecto clave del contexto regional En toda la región, la persecución pública y social de las personas trans se encuentra naturalizada, arraigada en la sociedad y en el imaginario colectivo (REDLACTRANS 2014), a punto tal que otorga legitimidad a los abusos en contra de las mujeres trans y limita su capacidad de desarrollar una vida plena, incluso en países donde no existen normas explícitas que penalicen a las personas trans. Aprovechando esta situación de desigualdad histórica y estructural, algunos grupos conservadores fundamentalistas vienen dedicando esfuerzos a la promoción de ideologías de odio hacia la población LGBT y de sometimiento de todas las mujeres, configurando un obstáculo cada vez mayor para el ejercicio de los derechos humanos en la región, en especial para la población de mujeres trans. Estos sectores, que están organizados en todos los niveles, han tomado como bandera de su construcción de poder la oposición a las agendas basadas en las teorías y movimientos de igualdad de género. Su expansión, sus discriminatorias campañas comunicacionales y el poder que detentan, incluyendo cargos de elección popular y fuerte incidencia en las decisiones de política pública, ponen cada vez en mayor riesgo a nuestra población. A partir de la utilización de la tradición hetero-cis-patriarcal de nuestras sociedades, la discriminación y otras formas de violencia dirigidas hacia todas las mujeres y personas LGBT -pero con efectos agravados sobre las mujeres trans- estos grupos políticos vienen facilitando el repunte de gobiernos conservadores, mediante el simple recurso de la divulgación masiva de su ideología de odio. Es importante advertir, como hicimos en nuestro anterior informe regional, que los discursos de odio configuran contextos de deshumanización y discriminación que allanan el camino para que otros tipos de crímenes se desenvuelvan libremente (Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2015). Además, el discurso de odio lleva a la perpetuación de estereotipos sobre las personas trans y las ubica en relaciones de mayor vulnerabilidad y desigualdad frente al Estado y otros sectores. Las organizaciones de la sociedad civil afectada vienen denunciando oportunamente todo lo antedicho en este apartado. El último informe elaborado por la OTBN El Salvador, en particular, explica: 7
Cada vez que se inicia una campaña electoral algunos partidos políticos toman como bandera el ofrecimiento a la población “heterosexual” (sic) que, de llegar al poder legislativo o ejecutivo, vetarán cualquier propuesta favorable a reconocer derechos fundamentales a personas LGTBI, como el matrimonio igualitario, o el derecho a la adopción de personas menores de edad. Asimismo, la OTBN Paraguay se refirió, aportando ejemplos concretos, a la reciente “escala de presiones que ejercen grupos fundamentalistas hacia las autoridades para la eliminación de la palabra género en la agenda estatal”, circunstancia que -denuncia- ha obstaculizado cualquier posible avance de normas legales a favor del colectivo LGBTI. Por su parte, la OTBN Guatemala destacó, en relación a la libertad de expresión, que en el año 2018 fue promovida una iniciativa titulada “Ley de Protección de la vida y la familia” que: …exigía prohibir a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género, o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad, o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano. A lo largo del presente documento, se evidenciarán una y otra vez los efectos del contexto aquí presentado en las vidas de las mujeres trans de América Latina y el Caribe.
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3.2 Falta de reconocimiento estatal a la identidad de género La constante vulneración de derechos que sufre la población trans en América Latina es consecuencia de la discriminación y ésta tiene su base en la falta de reconocimiento de su identidad y expresión de género. Tal falta de reconocimiento se constituye, entonces, en el inicio de la cadena de eventos que impiden a la población trans el disfrute de los derechos básicos (REDLACTRANS 2014). Desde ya, la discriminación histórica que impide a las mujeres trans el ejercicio pleno de sus derechos -que constituye una violación en sí misma de derechos humanos- no va a terminar con la sola aprobación de una ley. Pero sin una modificación legislativa que garantice a las personas trans el reconocimiento a la identidad y expresión de género, no se puede avanzar hacia su inclusión. Como expresamos en el documento Esperando la muerte, en la región de Latinoamérica y el Caribe han habido en los últimos años avances significativos en el reconocimiento de la identidad de género de las personas trans y contamos ahora con algunas de las leyes más avanzadas del mundo relacionadas con la identidad de género. Sin embargo, se evidencia una gran variación dentro de la región en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos de las personas trans, tanto desde los diferentes estamentos del Estado como por parte de otros actores sociales. La mayoría de los países de Latinoamérica no cuenta con leyes de identidad de género que permitan a las personas trans acceder a un derecho tan elemental como el reconocimiento del género auto-percibido en documentos oficiales. En los países sin estas leyes, las personas trans deben realizar demandas judiciales y, en la mayoría de los casos, sólo se permite el cambio de género en los documentos a quienes hayan realizado cirugía de reasignación sexual. En otros países, como Guatemala, el cambio de nombre es aceptado a veces en los registros, pero no el cambio de género oficial. Estas luchas legales son importantes, han servido como antecedentes para impulsar las leyes de la región (REDLACTRANS 2014). A diferencia de las muchas leyes sobre identidad de género de países europeos que requieren que las personas trans recurran a procedimientos quirúrgicos costosos –y a veces indeseados- para cambiar su sexo, en Latinoamérica las leyes se han apoyado en el precedente argentino para permitir a las personas trans cambiar sus documentos de identificación a fin de reflejar su identidad sin tener que demostrar su género de forma física, psicológica o médica1.
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Ver más en ‘Sistematización del proceso de la Ley de Identidad de Género en Argentina’, REDLACTRANS y ATTTA; 2014; en particular, Ap. 4.C, “El objeto de la ley: identidad de género en un nuevo paradigma.”
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La incidencia de los grupos de la diversidad fue sin duda fortalecida por el precedente establecido por la Ley de Identidad de Género de Argentina del año 2012. Esta ley es considerada la mejor ley de identidad de género del mundo, siendo la primera de este tipo que no exige ningún tipo de diagnóstico médico o psiquiátrico, garantiza que los cambios de registro se realicen de forma simple y gratuita sin necesidad de un proceso judicial, e incorpora mecanismos para reconocer la identidad de género a niños, niñas y adolescentes. La ley argentina es el resultado de un proceso de visibilización y reivindicación de los derechos humanos en el país que comenzó en el año 2003 y que impulsó políticas públicas destinadas a la defensa de poblaciones vulnerables (REDLACTRANS 2014).
Infografía de Estados con Ley de Identidad de Género
La infografía muestra en color fucsia a los Estados que, a la fecha de emisión de este informe, no cuentan con leyes de identidad de género. Presenta, en cambio, en color azul a 10
los Estados –nacionales y subnacionales- que han establecido normas de reconocimiento a la identidad de género, con su identificación.
3.3 Normativa contraria a los derechos de las personas trans Como señalamos en nuestro anterior reporte regional, todos los Estados de Centro y Suramérica han derogado las leyes mediante las que sancionaban penalmente las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo; con excepción de Guyana, que prevé pena de cadena perpetua. El último de entre estos Estados fue el de Panamá, en el año 2008. En la región del Caribe, en cambio, todavía son varios los Estados insulares que tipifican como ilegales las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, entre ellos, Antigua y Barbuda, Dominica y Jamaica. Destacamos que en oportunidad de emitir nuestro anterior informe regional, Trinidad y Tobago aún debía mencionarse dentro de ese grupo; sin embargo, en 2018 su Corte Suprema decidió que tales normas son inconstitucionales. Por otro lado, en varios Estados de la región persisten legislaciones -de nivel nacional o subnacional- que en alguna medida criminalizan a las personas por su identidad o expresión de género (REDLACTRANS 2014): Más o menos explícitas en las referencias a las personas trans, las normas penales en cuestión u otras de carácter punitivo análogo habilitan a las fuerzas de seguridad a realizar detenciones, confiscaciones y permiten en general un margen de maniobra que da lugar a la extorsión y el abuso… Se configuran así muchas de las groseras violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans que son denunciadas y testimoniadas por múltiples OTBN en sus reportes CeDoSTALC nacional del período 20182. Tales legislaciones son asimismo frecuentemente utilizadas en contra de las trabajadoras sexuales en la región. La profunda discriminación y el estigma que ellas sufren devienen en situaciones de violencia y persecución que se agravan aún más cuando a la condición de trabajadora sexual se suma la de ser trans (REDLACTRANS 2014). Dadas las condiciones de clandestinidad en las que ejercen el trabajo sexual, toda vez que en la mayoría de los países de la región no existe un marco legal que reconozca esta actividad económica, su suerte queda librada a la discrecionalidad de las autoridades policiales y administrativas. Varios de los informes OTBN 2018 se dirigen a esta cuestión. El elaborado por la OTBN Argentina denuncia:
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A modo de referencia general, puede verse el Anexo I del presente documento.
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…se criminaliza y persigue a las trabajadoras sexuales con figuras contravencionales abiertas como “prostitución escandalosa”. Esta criminalización, sumada a la discriminación por sus identidades, las expone a permanentes abusos y violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad. Además, en este reporte se insistió en la recomendación efectuada en el informe anterior (2016-2017) exigiendo nuevamente la “sanción de una ley de trabajo sexual autónomo para la inclusión de las trabajadoras sexuales en el sistema laboral” que garantice sus derechos. En similar, la OTBN Paraguay da cuenta de la urgencia en la implementación de políticas públicas orientadas al “reconocimiento del trabajo sexual como un trabajo propiamente dicho”, de manera de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de quienes deseen ejercer dicha labor. Por su parte, el informe referido a Chile reclama a su Estado que tome una postura frente al trabajo sexual, “ya que en estos momentos existen muchos vacíos legales que nos perjudican. Requerimos de zonas seguras para las compañeras que ejercen el trabajo sexual.”
3.4 Tipos de vulneración a los derechos humanos de las mujeres trans registrados en CeDoSTALC Diez de los informes elaborados por las organizaciones trans de base nacional desarrollan alguna forma de clasificación de los hechos denunciados, reportados en la mayoría de los casos únicamente mediante valores porcentuales, que en este documento regional encuadramos como vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans registrados en CeDoSTALC. A partir del respeto sostenido a la autonomía de cada OTBN para la elaboración de sus informes, ya que son éstas quienes conocen la realidad del territorio a relevar, así como a las limitaciones impuestas por las diferencias entre la normativa interna de cada uno de ellos, las clasificaciones propuestas no resultan comparables. Sin embargo, los datos sistematizados son de evidente valor en cuanto a los territorios de que dan cuenta. Además, mediante una interpretación integral con otras fuentes de información, resultan de suma utilidad en oportunidad de analizar determinados aspectos. Por último, permiten identificar algunos patrones comunes en las realidades relevadas por cada organización de la sociedad civil. Por tales razones, se adjunta como Anexo I de este informe, una planilla de síntesis de los datos ofrecidos por cada OTBN que pueden ser lógicamente encuadrados como “Tipos de 12
vulneración a los derechos humanos de las mujeres trans registradas en CeDoSTALC”, cuya comprensión cabal requerirá la remisión a los respectivos informes fuente. Incorporamos, como Anexo II, los gráficos correspondientes a los tipos de vulneración de los derechos humanos de las mujeres trans registradas mediante el CeDoSTALC durante el período 2018, en todos los casos en que la OTBN aportó tal información en su reporte, con indicación de sus títulos. Nuevamente, recomendamos acceder a los informes fuente.
3.5 Vulneraciones al derecho a la vida y a la integridad personal Dentro de las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans registradas durante el año 2018 en el marco del CeDoSTALC, las que afectan el derecho a la vida y a la integridad personal merecen especial atención en tanto se trata de crímenes de odio cometidos con una descomunal rabia, frecuentemente con métodos de tortura, en los que arrancarles la vida a las víctimas no basta, sino que además, sus cuerpos quedan destrozados3. El informe desarrollado por la organización de base argentina advirtió que, de entre todas las vulneraciones relevadas, “el 64% de los casos presenta lesiones en el cuerpo de las víctimas, mientras que en el 36% restante se ejerce violencia psicológica y emocional”, resultando que en más de la mitad de los crímenes de odio hacia las mujeres trans, su cuerpo está comprometido y es lastimado de algún modo.
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Ver más en Informe OTBN Argentina 2018.
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Informe OTBN ARGENTINA 2018: “Tipo de violación de los DDHH I”
El reporte además explicita que estos actos equivalentes al 64% de la totalidad de los casos relevados mediante el CeDoSTALC y sus articulaciones estratégicas, han implicado el ejercicio de agresión o violencia “con la intención, por acción u omisión, de lesionar el cuerpo de las víctimas, causar daño físico, torturar, matar y/o castigar”. Para comprender la real magnitud de las situaciones que aquí se denuncian, en este punto resulta aconsejable compartir un testimonio como el siguiente, proporcionado en su informe por la OTBN Chile: Lamentamos las condiciones y las circunstancias en que falleció nuestra compañera P., una sobreviviente de la dictadura, quien a sus 74 años aún tenía que pagar arriendo por una habitación para ella y sus cuatro gatos, en una casa de Santiago, donde también vivían otras personas. Entre ellas P.P.B., el vecino que P. identificó en un video, como la persona que la agredió con combos y patadas dentro de la casa. Estos episodios violentos se venían repitiendo hace bastante tiempo, pero la última agresión sucedió el 1 de febrero, alrededor de las 16:00, cuando encontraron a P. inconsciente en la vereda. Desde allí fue trasladada al Hospital San Juan de Dios, en donde falleció el 14 de febrero. Con la
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muerte de P. se inauguró el primer Mausoleo Trans de Chile en el Cementerio General de Recoleta 4. De los numerosos homicidios relevados en los informes de las organizaciones trans de base, también destacaremos -por su saña- uno de los veinte que fueron cometidos contra mujeres trans en territorio mexicano durante 2018 y brevemente relatados en el correspondiente informe: Mujer transgénero de 32 años fue asesinada cerca de su lugar de trabajo, una estética ubicada en Guadalajara. La víctima murió como consecuencia de haber recibido 28 balas. Los vecinos escucharon las detonaciones, pero no se asomaron a ver lo que sucedía (...) La policía detuvo a tres sujetos por su presunta participación en el asesinato, pero hasta el momento no se ha podido corroborar ni reunir suficientes prueba. No es casual que este documento ofrezca tamaño número de crónicas detalladas sobre la afectación del derecho a la vida de las mujeres trans durante el breve lapso de un año (además de otras tantas relativas a la afectación de la integridad personal). Por el contrario, responde a la realidad que atraviesan las mujeres trans en el territorio de México, país que conforme se denuncia en el referido informe- sería el segundo “más violento para las mujeres trans, según declaró la ONU en el mes de agosto de 2018, cuando hace un llamado al Gobierno de México por el alto índice de violencia”. Otro de los informes elaborados por las organizaciones trans de base nacional que resalta la vulneración del derecho a la vida es el referido a Guatemala, donde se analiza la “tipología de muerte de la víctima trans”, incluyendo aspectos relacionados con la salud. El reporte guatemalteco afirma que durante el año 2018 sucedieron al menos quince casos de muerte y explica que en su sistema jurídico penal se tipifican como asesinatos los actos planeados y premeditados, mientras que el homicidio se produce por causas como impericia, imprudencia y negligencia. En función de la información obtenida por los medios de comunicación, asevera que diez de ellos fueron asesinatos, mientras que cinco constituyeron homicidios. Tiene sentido traer aquí las conclusiones del informe desarrollado por la OTBN El Salvador en oportunidad de preguntarse qué tipo de delitos han sido cometidos contra mujeres trans. Los datos obtenidos en el marco del CeDoSTALC muestran que el 19% de tales delitos corresponde a la categoría golpes/agresión física y el 28% a la de asesinatos, tratándose por cierto de un valor porcentual muy similar al 30,30% registrado en el período 2016-2017. 4
Con el objeto de garantizar la pluralidad de voces de mujeres trans cuyos derechos humanos han sido vulnerados, en algunos casos los testimonios ofrecidos por las víctimas fueron abreviados haciéndolo notar mediante los signos (...). En todos los casos, las declaraciones completas se encuentran disponibles en línea mediante los referidos informes elaborados por cada OTBN.
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Con datos contundentes, el reporte salvadoreño sintetiza: “de enero a noviembre del año 2018, cada mes fue asesinada una mujer trans sin que hasta el momento ninguno de estos delitos haya sido esclarecido”.
3.6 Vulneraciones en el acceso a la justicia Comenzaremos a analizar la situación general de acceso a la justicia por parte de las mujeres trans en la región a través de la cantidad de denuncias formuladas (o no formuladas) ante los organismos públicos de entre todos los casos que registraron vulneraciones a los derechos humanos mediante el CeDoSTALC durante 2018, siempre que el dato haya sido relevado por la organización de base nacional en su respectivo informe.
Denuncias presentadas (y no presentadas) ante organismos públicos. Conf. datos Informes OTBN CeDoSTALC 2018 Informe OTBN
Se presentó denuncia
No se presentó denuncia
COSTA RICA
48,00%
52,00%
ECUADOR
48,00%
52,00%
GUATEMALA
13,00%
87,00%
HONDURAS
61,00%
39,00%
PARAGUAY
13,10%
86,90%
PROMEDIO
36,62%
63,38%
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A partir de los datos sistematizados sobre este indicador mediante el CeDoSTALC, se observan elevadísimos niveles de falta de denuncia ante organismos públicos de las vulneraciones a los derechos humanos. En primer lugar, esto sugiere que al menos alguno de los Estados, no se encuentran actualmente en condiciones de acceder a la información relevada sin la colaboración de las organizaciones trans de la sociedad civil. El indicador resulta aún más inquietante si se tiene en cuenta que, al ser registrado dentro del marco del CeDoSTALC, buena parte de las víctimas contaron con asesoría jurídica y contención de las activistas de las organizaciones de base nacional. En este sentido, es razonable suponer que el número de denuncias formuladas antes las autoridades estatales sería sensiblemente menor de no haber existido la intervención de las OTBN. En este orden de ideas, debemos reparar en que la organización trans de base hondureña implementó un proceso de recepción y seguimiento de denuncias, explicado en detalle en su informe. Allí nos hacen saber que han conseguido recopilar cuarenta y un casos sobre violaciones de los derechos de las mujeres trans y que, del total de casos recopilados, se ha logrado que veinticinco personas hagan la denuncia formal ante el Ministerio Público, lo cual equivale al alentador 61% de denuncias presentadas indicado en la tabla superior. Pese a que valoramos el excepcional éxito conseguido por la organización local de Honduras, debemos considerar que, si pretendemos obtener datos que reflejen en forma fiel la situación general de los derechos humanos de las mujeres trans en la región, será imprescindible dejar de lado estos valores en la elaboración de un valor promedio regional. Por este motivo, decidimos presentar también un promedio de los casos en que se formuló denuncia ante los organismos públicos de las vulneraciones relevadas mediante el CeDoSTALC durante el año 2018, excluyendo los datos proporcionado por la OTBN Honduras. Este cálculo arroja que en el 69,48% de los casos no se formuló denuncia.
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Denuncias ante organismos públicos conforme Informes OTBN 2018
Como última observación sobre los datos referidos a las denuncias presentadas (o no) ante organismos públicos, queremos evitar que la presentación de un valor promedio nos impida visibilizar algunas de las situaciones de mayor restricción en el ejercicio de los derechos, como las que fueron descriptas en los informes elaborados por las organizaciones trans de base nacional de Guatemala y de Paraguay, razón por la cual a continuación las exponemos.
GUATEMALA Víctimas realizaron la denuncia. “Solo realizó la denuncia el 13% de las mujeres trans afectadas. Se presentaron ante instituciones como el Ministerio Público, la Procuraduría de Derechos Humanos y la Policía Nacional Civil. Se refleja así la falta de credibilidad de los procesos legales que se llevan a cabo en el país”.
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PARAGUAY ¿Denunció formalmente el hecho? “El 86,90% de los hechos ocurridos (...) no son denunciados ante las autoridades competentes. Una posible explicación a este fenómeno sería la desconfianza en las instituciones del sistema de justicia, uno de los del Paraguay. (…) Y en particular afecta gravemente a las mujeres trans, debido a los prejuicios y desconocimientos de los operadores de justicia”.
En cuanto a las razones por las cuales no denuncian, vale mencionar el reporte de la OTBN México. Son virtualmente incontables las oportunidades en que se asentó la omisión de denuncia de violaciones a los derechos humanos de las mujeres trans. Allí se dan a conocer diversas descripciones de motivos, entre ellas: ● La víctima no presentó denuncia por considerar que las autoridades no hacen nada al respecto, o ● no dará seguimiento a su denuncia porque en ese pueblo la conocen y no desea ser el centro de atención (puesto que ya se considera uno de ellos), o ● es discriminada tanto por sus agresores como por las autoridades, por lo cual decide no darle seguimiento a la denuncia antes presentada, o ● presentó la denuncia pero no la ratificó, decidiendo cambiar de domicilio y dejar atrás los problemas por temor a represalias para con ella o para con su familia. Varios de los informes preparados por la OTBN coinciden en este punto. Por ejemplo, en el de la OTBN Ecuador se manifiesta que las compañeras trans desisten de formalizar sus denuncias de vulneración de derechos, pues temen ser víctimas de más atentados contra sus vidas, o de revictimización por parte de los mecanismos utilizados por quienes administran justicia. El de la OTBN Bolivia observa que persiste la desconfianza y el temor de las personas trans a acudir y denunciar en el sistema judicial, en particular en la policía nacional a causa de maltrato, agresión física y psicológica. Y evidentemente es razonable que la población de mujeres trans de la región tenga ese temor atento que -como señala por ejemplo el informe elaborado por la OTBN Guatemalaellas, en su mayoría:
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… han sido discriminadas al acudir a la justicia, ya sea al dirigirse ante una institución pública para hacer valer sus derechos, o cuando se presume que han violentado el bienestar de algún otro ciudadano (...) Usualmente, hay mayor discriminación hacia las personas transgénero al momento de detenerlos y ser llevados ante los tribunales de justicia. Tal es la importancia de este aspecto para la generalidad de las organizaciones de base, que en el informe elaborado por la OTBN Paraguay incluso se realizaron entrevistas semiestructuradas a cinco promotoras jurídicas a fin de determinar las causas de las violaciones sufridas por las personas y las dificultades que encuentran al momento de intentar acceder a la justicia. Por ese camino, se concluyó que una de las causas del bajo nivel de denuncia en casos de vulneraciones contra las mujeres trans, es que el Estado no garantiza las condiciones necesarias para denunciar los hechos de violencia de la que son víctimas. En ese reporte se afirma: … los principales perpetradores de las violaciones que sufren las mujeres trans en Paraguay, son dos. En primer lugar, miembros de la Policía Nacional (36,66%), responsables de las detenciones ilegales, golpizas y extorsiones a las que se ven expuestas quienes ejercen el trabajo sexual y, en segundo lugar, el personal del sistema carcelario (26,66%), infligiendo torturas, golpizas y discriminación en las cárceles. En forma equiparable, la OTBN Costa Rica denunció la violencia recurrente que viven las mujeres trans por parte de los oficiales de fuerza pública, considerándola la razón principal por la cual ninguna de las denuncias formales fue realizada en una delegación policial. También en Panamá, conforme a lo informado por la OTBN: … se siguen dando casos de abuso policial en contra de las compañeras, perseguidas sin ningún motivo y a quienes incluso se les echa gas pimienta en las avenidas donde ejercen su trabajo sexual. Además, sin ningún cargo legal, están siendo condenadas a pagar multas ante los Jueces de Paz. Asimismo informa la OTBN Belice que en este territorio son numerosas las ocasiones en que las personas trans han sido atacadas físicamente en público y los agentes de la ley se han negado a acusar penalmente a los autores de los actos violentos. Este reporte expone además que el prejuicio y discriminación que se manifiesta hacia las personas trans se manifiesta también hacia su defensores/as o su abogados/as que apoyan o intentan ofrecer asistencia a las personas LGBTI. Por su parte, la OTBN Argentina resaltó que “las fuerzas de seguridad argentinas y los servicios penitenciarios manifiestan particular saña y odio contra la comunidad de mujeres trans” y enumeró un listado de abusos que incluye -entre tantísimos- el armado de causas 20
judiciales inventadas y la exigencia de pagos o de servicios sexuales a las trabajadoras sexuales como condición para dejarlas trabajar libremente. En este informe también se comenta la dificultad existente para inquirir sobre la identidad de género de las víctimas de crímenes de odio que terminan en muerte, ya que no a todas las mujeres trans que son asesinadas se les reconoce su identidad de género o se las registra como tales: “Aun en esa instancia, se les impide el derecho de ser quienes realmente son”. Además, pese a que la norma legal contempla entre sus agravantes la identidad de género de la víctima, se plantea como restricción en el acceso a la justicia: … reticencia a comprender que los homicidios y lesiones a mujeres trans se encuadran dentro de la ley 26.791, modificatoria del código penal argentino y conocida como la ley de femicidio (...), muchas veces las fiscalías intervinientes no solicitan esta calificación… Los diversos datos provistos por las organizaciones trans de base nacional con relación al acceso a la justicia, analizados en forma integral, dan cuenta de un panorama amplio en relación a estas barreras, constatando un alarmante nivel de vulneración en cuanto al acceso a la justicia.
3.7 Vulneraciones al derecho a la salud Los distintos informes elaborados por las organizaciones de base del CeDoSTALC coinciden en indicar serios y numerosos obstáculos, de diversos tipos, al ejercicio del derecho a la salud por parte de las mujeres trans en la región. Esta descripción es válida también para los territorios en los cuales se cuenta con alguna medida específica de inclusión a las personas trans, como el Protocolo de atención para personas trans aplicable a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). En dicho informe nacional, se alertó sobre la desinformación del personal médico acerca de las opciones de atención para personas trans, así como de la normativa para brindar tratamiento de reemplazo hormonal, a punto tal que, por efecto de esta desinformación y el trato recibido, “las personas trans asisten cada vez menos a los centros de la CCSS, poniendo en peligro su salud”. Estas denuncias concuerdan, entre otras, con la efectuada en el informe de la organización de base uruguaya, en el que se expuso que, para las personas trans, aún en el año 2018, “sigue siendo complejo incluso acceder a los centros de salud, debiendo sortear obstáculos que muchas veces terminan expulsándolas”, aspecto sobre el que se resaltó que el riesgo es aún mayor considerando que se trata de una población con alta prevalencia VIH-Sida.
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En similar sentido, el reporte referido al territorio paraguayo ofreció los testimonios en primera persona correspondientes a tres denuncias individuales que permiten vislumbrar la discriminación que padecen las mujeres trans en los centros de salud. Además, revela el reducido nivel de cumplimiento de la resolución ministerial Nro. 695 que obliga a los funcionarios del servicio de salud a “llamar y registrar a las personas trans por sus nombres de uso social”. El estudio ofrecido por la organización de México indicó que, en líneas generales, toda la población LGBT enfrenta un grave problema de discriminación en el sector de la salud y, en particular, advirtió que parte del personal médico y de enfermería prefiere no tratar con personas trans. Allí se explicó que los pretextos esgrimidos en torno a estos actos de discriminación remiten a razones morales y a pretextos de tipo sanitario. Estas consideraciones también fueron expresadas en términos contundentes por el informe desarrollado por la organización hondureña: Basta con ir a un hospital público y observar cuando llega un(a) paciente trans, lo primero que hacen antes de salvaguardar su vida es hacer pruebas para detectar el VIH. Por tal motivo, muchas veces la persona prefiere acudir al sistema de salud privado pues en el público se la discrimina por su identidad de género. El informe de la organización boliviana hace mención a ello como “el estigma de ser señaladas como población de riesgo”, coincidiendo en que cuando las mujeres trans acuden a los centros de salud pública suelen ser víctimas de maltrato, discriminación o rechazo por parte del personal de salud. Por su parte, el informe elaborado por la organización de base ecuatoriana, después de denunciar que las personas trans siguen en la actualidad sintiendo temor de acudir a los servicios de salud pública por la estigmatización de la que son víctimas, pone énfasis en la ausencia o debilidad de las políticas, estrategias o servicios de salud adecuados para la población trans. De otro lado, debemos mencionar que, tal como se detalla en el informe de la organización de base argentina, la ley nacional de identidad de género reconoce a las personas trans acceso a la salud integral: … es decir -concretamente- a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas que pueden ser parciales o totales, bastando para ello el consentimiento informado de la persona interesada (...) deben ser cubiertos por el sistema sanitario en cada uno de sus subsistemas (público, seguridad social y privado). Sin embargo, incluso ante a este valioso marco normativo, allí se reporta que el servicio de salud integral a las personas trans todavía sigue siendo una de las materias con mayor 22
déficit por parte del Estado. Ello, sumado a la resistencia de las obras sociales y prepagas en brindar la debida cobertura, resulta en que “son constantes las denuncias y reclamos por la falta de provisión de insumos, solicitud de diagnósticos psicológicos o psiquiátricos para acceder a cirugías o a tratamientos hormonales”. En paralelo, respecto del Uruguay se informó como ejemplo de las múltiples dificultades para el acceso a los derechos por parte de las mujeres trans en el ámbito de la salud, precisamente el caso de quienes desean comenzar el tratamiento hormonal, manifestando que las mujeres trans del interior deben trasladarse a determinadas localidades para realizarlo bajo supervisión médica. En cuanto a estas garantías específicas para la salud de la población trans, el informe de la organización de base nacional chilena destacó que “el proyecto inicial de la LIG establecía que las personas trans podían acceder al tratamiento hormonal o a una intervención quirúrgica solo con presentar un consentimiento informado, sin embargo, dicha disposición quedó fuera de la ley”. Señalemos que el informe salvadoreño presenta cierta descripción de la incidencia contraria a los derechos de las personas trans en el plano parlamentario, claramente análoga: En el proceso de consulta sobre el proyecto de Ley de Identidad de Género, una de las observaciones de una fracción política fue que se suprimiera la mención a que es un derecho fundamental de las personas trans el recibir tratamientos hormonales, aduciendo que el Estado no cuenta con recursos financieros suficientes. En cuanto a la salud integral de las personas trans, el reporte relativo a México en particular advirtió que el Estado “obstaculiza la integración de las personas trans al no permitirles una sana transición”. Observamos que, conforme surge de cada reporte, el 10% de las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans registradas en Argentina fueron cometidas por trabajadores de la salud, en Bolivia el 10% fueron cometidas por personal de servicio de salud pública, esta misma categoría de personal es responsable del 28% de los casos relevados en Costa Rica, así como del 8,33% de los casos registrados en Paraguay, en Panamá el personal de salud ha ocasionado el 17% de las vulneraciones y en El Salvador, de entre todas las instituciones que han violado algún derecho a nuestra población, los hospitales encabezan la lista representando el 46%. Muchos de los informes desarrollados por las organizaciones locales, y en especial sus recomendaciones dirigidas a los Estados, reclaman la implementación de políticas públicas que garanticen a la población de mujeres trans de sus respectivos territorios el pleno ejercicio de su derecho a la salud.
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3.8 Vulneraciones al derecho a la educación Sin lugar a dudas, garantizar el ejercicio del derecho a la educación a todas las personas debe ser, conforme a los compromisos asumidos internacionalmente, una política implementada por cada Estado de la región. Para analizar el ejercicio efectivo de este derecho por parte de la población de mujeres trans en nuestra región, indagaremos sobre el máximo nivel de educación formal alcanzado por las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos registradas por el CeDoSTALC durante el período 2018. En particular, se presentan los datos correspondientes a Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Paraguay, en los que se pudieron incorporar más indicadores, incluyendo los relativos a las situaciones educacionales de las mujeres trans que participaron en la investigación. Estas muestras específicas, analizadas en forma conjunta con el resto de la información aportada por las organizaciones trans de base nacional, ponen en evidencia la existencia de barreras en el acceso y permanencia en el sistema educativo y tienden a confirmar una situación regional de exclusión sistemática de las mujeres trans de la educación formal.
Nivel de educación formal alcanzado por las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos conf. datos Informes OTBN CeDoSTALC 2018 Informe OTBN
No Primario concurrió a incompleto la escuela
Primario completo
Secundario incompleto
Secundario completo
Terciario/ Universit. incompleto
Terciario/ Universit. completo
Ns/Nc
BOLIVIA
0,00%
49,00%
25,00%
7,00%
10,00%
0,00%
0,00%
9,00%
COSTA RICA
4,00%
13,00%
0,00%
72,00%
7,00%
4,00%
0,00%
0,00%
ECUADOR
0,00%
10,00%
0,00%
0,00%
24,00%
23,00%
24,00%
19,00%
HONDURAS
0,00%
7,00%
13,00%
24,00%
43,00%
2,00%
2,00%
9,00%
PARAGUAY
0,00%
20,33%
55,93%
16,94%
1,69%
0,00%
5,08%
0,00%
PROMEDIO
0,80%
19,87%
18,79%
23,99%
17,14%
5,80%
6,21%
7,40%
A partir de estos datos ofrecidos por las víctimas de vulneraciones a sus derechos humanos y las documentadoras del CeDoSTALC, pueden apreciarse altísimos índices de deserción escolar desde edades tempranas y más aún durante la adolescencia. El 0,80% de la población relevada fue excluida del acceso a la escuela primaria previo a su inicio. Pese a esta alta tasa de ingreso a la educación formal, a una de cada cinco de estas mujeres no le fue posible completar el nivel primario. A casi una de cada cinco no le fue posible iniciar el nivel secundario. Entre las que accedieron al nivel secundario, durante el 24
mismo, típicamente en la adolescencia, una de cada cuatro terminó abandonando los estudios. En el nivel secundario, típicamente durante la adolescencia, una de cada cuatro personas víctimas de vulneraciones a sus derechos humanos terminaron abandonando sus estudios.
Niveles promedio de educación formal alcanzado por las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos registradas en CeDoSTALC 2018.
El otro dato concreto que arrojan estos números resulta igualmente impactante: de las mujeres trans cuyos derechos humanos se han visto vulnerados durante 2018, al menos el 63,45% no ha completado los estudios de nivel secundario, pese a los estándares internacionales aplicables en la materia y a que en la mayoría de los países relevados se garantiza la gratuidad de la educación en este nivel.
25
Máximo nivel educativo alcanzado por mujeres trans víctimas de vulneraciones a DDHH. Datos Informes OTBN CeDoSTALC de Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Paraguay (2018). 70
60
50
40
30
63,45
20 29,15 10 7,4 0 Hasta secundario
Secundario completo y superior
Ns/Nc
Se insiste en que, tal como coinciden en señalar los informes elaborados por diversas organizaciones de base, la mayor parte de las mujeres trans víctimas de vulneraciones de derechos humanos en la región -y en líneas generales nuestra población- cuentan con una educación formal limitada a los niveles primarios. Este dato en común debe leerse de manera integral, frente al contexto social y cultural al que se ve forzada a vivir y desarrollarse cualquier persona, es decir, contemplando que los bajos niveles educativos alcanzados son atravesados también por otros índices que crecen a medida que el primero, como la desocupación, el desempleo, la falta de acceso al mercado laboral formal y la pobreza, entre otros indicadores relacionados con la desigualdad y a la exclusión. En este sentido, el informe elaborado por la organización de base boliviana destaca que el derecho a la educación -al igual que al reconocimiento de la identidad de género autopercibida- otorga una llave de acceso al disfrute de otros derechos, explicando que: … la educación es un derecho humano (...) que permite el desarrollo de otros derechos, porque en base al conocimiento y la obtención de un oficio o profesión se pueden mejorar los ingresos económicos, las condiciones de vida, poder pedir o exigir el cumplimiento de derechos que sean limitados o negados.
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La ignorancia o el desconocimiento pueden dar lugar al abuso y a una sistemática vulneración de derechos tanto en el ámbito público como privado. Los testimonios e información recogidos mediante las organizaciones de base coinciden en señalar como causas de esta situación a la discriminación, la violencia y el hostigamiento o acoso que sufren las mujeres trans en el ámbito educativo, en un contexto de omisión por parte de los Estados de implementar políticas públicas específicas para el abordaje de las distintas formas de violencia en el ámbito escolar con una perspectiva de género y diversidad; así como a la falta de contención en las familias, toda vez que en numerosas oportunidades el abandono de los estudios viene de la mano de la expulsión del hogar por el solo hecho de haber expresado su identidad de género autopercibida. Para ejemplificar estas situaciones de exclusión, tanto por parte de la generalidad de la comunidad educativa como de las propias familias de las víctimas, compartimos a continuación un testimonio recogido en el informe elaborado por la organización de Bolivia: Soy una chica trans. Desde que tuve uso de razón mis padres y familiares casi poco me entendían. Cuando comencé a demostrar mi identidad, la primera violencia que viví fue en la escuela. Un grupo de padres de familia se reunieron para discutir mi presencia en el colegio (...) Manifestaron que mi comportamiento generaba mucho que hablar en los niños y jóvenes del colegio (...) Esto le generó a mi padre una molestia muy fuerte. Cuando vino a la casa con toda su rabia me gritó, me pegó y me dijo que ya no regresaré al colegio porque los padres de familia se quejaron que tengo un hijo maricón. Fue de esta manera que dejé de estudiar. Cuando el informe preparado por la organización uruguaya da cuenta de cómo las personas trans continúan siendo expulsadas de los sistemas educativos formales y explica que “gran parte de la población solo se encuentra alfabetizada, o únicamente ha terminado los estudios primarios con grandes dificultades”, también aporta un claro relato sobre violencia institucional en el aula: Mujer trans que cursa ciclo básico en un liceo público del interior del país solicita a una profesora que cuando pase la lista de asistencia sea llamada por su nombre femenino (...) La profesora se niega, diciéndole que ella tiene en su registro un nombre masculino y que como tal la va a llamar hasta que no presente un documento que diga lo contrario (...) La mujer trans se dirige a la dirección para plantear su disconformidad con lo sucedido en clase, recibiendo como respuesta que se apoyaba la postura de la profesora. Otro claro relato sobre violencia institucional en el ámbito educativo ofrece el informe correspondiente a Panamá: Por discriminación en el área educativa, fue afectada una compañera trans a quien, ya en su última fase de la licenciatura universitaria, se le prohibió dictar 27
clases. La compañera se presentó para realizar sus horas de práctica laboral en una escuela primaria, a fin de optar por el título de educadora de preescolar, pero por ser mujer trans se le prohibió el ingreso a la escuela ya que, en palabras declaradas a los medios panameños por la directora de la escuela, “esta conducta no era la más saludable para el plantel y los estudiantes”. En este marco, no puede dejar de mencionarse que la educación obligatoria de los estados democráticos debe ser laica, toda vez que los mandatos religiosos y morales pretende imponer una determinada formación, sin perspectiva de género y de diversidad sexual, que vulnera el acceso a la educación de las mujeres trans e intenta promover el odio en la generalidad de la población. Es oportuno señalar lo expresado en el informe de la organización argentina: “Resta señalar que la educación religiosa continúa siendo en nuestro país, como en tantos otros, una de las principales fuentes de reproducción de prejuicios y discriminación (...) configurando un verdadero obstáculo para (la) inclusión plena” de las mujeres trans. Mencionamos por último que se ha demostrado la importancia de la LIG, entre múltiples aspectos, en cuanto a que en los Estados que reconocen el derecho a la identidad de género autopercibida a todas las personas trans se advirtió “menos deserción escolar, que han retomado los estudios y que los niveles de discriminación también han bajado”. Lo que nos lleva a sostener que evidentemente este reconocimiento es una llave de acceso a la garantía del ejercicio de los demás derechos (REDLACTRANS 2014).
3.9 Vulneraciones al derecho al trabajo Los profundos prejuicios arraigados en nuestras sociedades, combinados las más de las veces -dependiendo del territorio- con la falta de documentación personal de acuerdo con la identidad de género autopercibida, conducen a que “el acceso al empleo formal sea prácticamente imposible para las personas trans” (REDLACTRANS 2014). La inmensa mayoría de las mujeres trans en América Latina y el Caribe tiene como principal medio de subsistencia el trabajo sexual. Ello ocurre en un clima de criminalización de las trabajadoras sexuales, de origen estatal y social, en que el estigma y la discriminación frecuentemente devienen en situaciones de violencia y persecución, las que se agravan aún más cuando a la condición de trabajadora sexual se suma la de ser una mujer trans5. En nuestro anterior informe regional (2016-2107) advertimos que en la segmentación de los casos documentados en la categoría “ocupación de la víctima”, el 73% de las mujeres trans
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Ver más en Ap. 3.3. de este documento.
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que sufrieron una vulneración a sus derechos humanos ejercía el trabajo sexual como única forma de subsistencia, mientras que solamente un 15% tenía un trabajo formal. A los fines de exponer la dimensión regional de esta realidad, a continuación presentamos en detalle los datos sobre la ocupación económica de las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos registradas por el CeDoSTALC durante el período 2018, en todos los casos en que fueron sistematizados por los informes de las organizaciones territoriales. Además, en todos los casos, citaremos un breve extracto narrativo del respectivo informe.
BOLIVIA Ocupación. “La realidad descrita hace ocho años en la Encuesta Nacional 2010, Situación de las poblaciones TLGB en Bolivia, no difiere mucho de la actual pues en el registro de casos atendidos en la OTBN – Bolivia, 51% se dedica al trabajo sexual, 38% al trabajo formal (limpieza, asistentes en establecimientos de peluquería, comercio informal), 3% desocupada, 2% realiza otro trabajo informal, 3% activista de derechos humanos, mientras que 3% no especifica...”.
COSTA RICA Ocupación económica. “Cabe recalcar que 61% de los actos de violencia documentados fueron perpetrados contra mujeres trans que ejercen el comercio sexual (…) como única forma de sobrevivencia. En el informe del año pasado se registró 83%, esta disminución se explica porque este año se tomó en cuenta a las compañeras privadas de libertad y se estableció esta categoría (...) Es importante mencionar (…) que el porcentaje de este año es similar al del año pasado y reitera la falta de acceso a trabajos formales...”
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EL SALVADOR Ocupación o empleo. “Según la muestra tomada, el mayor porcentaje de trabajo informal es ocupado por mujeres que realizan trabajo sexual. Por otro lado, el 28% correspondiente a la categoría otros ejerce el trabajo informal de ventas o comerciante; pero es también bastante preocupante que, del universo de casos recibidos, el 19% se encuentra desocupado (…) por la falta de oportunidades”.
GUATEMALA Ocupación de las víctimas. “El índice de trabajo formal es bajo, 11%. Es importante destacar que en todos los rangos se sufre discriminación. Por ejemplo, la mayoría de las activistas son discriminadas al realizar marchas pacíficas. Está el caso de una mujer trans agredida por agentes de la Policía Nacional Civil, por dar a conocer su opinión hacia los diputados...”.
En particular, respecto a los datos sobre la ocupación económica de las víctimas de vulneraciones a los derechos humanos presentados por la organización trans de base nacional de Guatemala, ésta aclara en su último informe que, durante el estudio correspondiente a 2018, las personas abordadas por la asesoría jurídica del CeDoSTALC no manifestaron ejercer trabajo sexual, a diferencia de lo ocurrido durante el período anterior, cuando un 66% de las víctimas manifestó ejercerlo. La organización local estimó que esto puede deberse a múltiples factores. Dentro de este análisis, consideramos posible que la categoría “trabajo sexual” se encuentre en esta ocasión representada en las de “trabajo informal” y “otros”.
HONDURAS Ocupación de las mujeres trans.
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“En Honduras las mujeres trans tienen pocas oportunidades de obtener un trabajo digno. Hay mínimas posibilidades en microempresas y en el sistema no formal de la economía, actividades que no generan suficientes ingresos para cubrir las necesidades básicas. En muchos casos (...) se ven obligadas a dedicarse al trabajo sexual exponiendo su vida, su integridad física y su salud, pues son más vulnerables...”.
PARAGUAY Ocupación de la víctima. “95,25% de las víctimas se dedica al trabajo sexual y tan solo el 3,32% posee un trabajo formal. Estos datos ponen en evidencia que en nuestro país las personas trans no gozan del derecho a escoger libremente una actividad laboral. Esta variable poco ha cambiado respecto al periodo 2016-2017, cuando 86% de las víctimas de violencia se dedicaban al trabajo sexual”.
En este marco pueden comprenderse las barreras que deben sortear las mujeres trans en la región para acceder al empleo formal; por ejemplo, las palabras de G.F.R. quien, en el informe elaborado por la organización boliviana para el período 2018, nos cuenta: Me presenté a varias convocatorias de trabajo pero nunca logré que me reciban. Me miraban y me decían, ya no hay, ya se cerró la convocatoria (...) Por muchos años estuve viendo algo, pero llegó el momento en que me cansé y lo único que logré hacer fue capacitarme para decoradora y poner mi propio negocio de decoraciones. De nuevo en relación con el ingreso al empleo formal, el mismo informe nos brinda el testimonio de C.T.V. Ella pondrá el foco en la urgencia de la implementación de políticas públicas de inclusión laboral para la población trans: Soy secretaria comercial. Terminé esa carrera y a los 20 años me presenté a varias convocatorias, pero no quería trabajar como secretario, yo quería ser secretaria. Mi currículum nunca fue tomado en cuenta, me lo rechazaron por mi identidad (...) La falta de políticas públicas en derechos e inclusión me hizo estar en una esquina parada por más de 20 años. Una vez dentro de los ámbitos laborales, la permanencia y el desarrollo plantea a las mujeres trans de la región similares limitaciones. El último estudio mencionado expone que en algunos casos quienes ingresan a una relación laboral, se ven obligadas a ocultar su identidad de género. 31
Sobre el tema, el informe de la organización local de Costa Rica del período 2018 explica que las pocas mujeres trans que logran acceder a un trabajo formal suelen ser sometidas a tratos discriminatorios, los cuales en muy rara ocasión denuncian por temor a perder el empleo. El reporte ejemplifica este cuadro reiterado mediante la situación de K.: K. trabaja en el área de limpieza para una empresa de construcción. El 20 de septiembre de 2018, en las paredes del sector que a ella le corresponde limpiar apareció escrito en las paredes "Playo sidoso. El playo tiene sida". Cuando K. presentó la queja ante sus jefes, le respondieron que no podían despedir a diez personas solamente por ella. K. continúa trabajando en ese lugar pues es el único empleo que ha podido conseguir. Por otra parte, las alternativas de actividad económica en forma independiente tampoco están exentas de los efectos de la exclusión sistemática y estructural que perjudica a las mujeres trans en los distintos ámbitos de su vida. Valga citar las declaraciones de V., aportadas por el informe salvadoreño: V., de 40 años: Padre e hijo me agredieron en mi negocio de cervecería porque eran las 11 pm y querían que yo les vendiera, y pues yo estaba ya dormida, y querían que a la fuerza les vendiera cerveza. En síntesis, las conclusiones no son novedosas, a la población de mujeres trans de Latinoamérica y el Caribe se le vulnera el derecho al trabajo y todos sus derechos humanos en niveles extremos, impensados para otras poblaciones. Esta situación de exclusión histórica y estructural sólo podrá ser revertida mediante políticas públicas específicas como las que las OTBN insisten en reclamar.
4. Recomendaciones a los Estados de América Latina y el Caribe En base al estado de situación y vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres trans presentado en el apartado anterior de este Informe regional 2018, considerando las pocas modificaciones que tal estado de situación ha atravesado en el lapso del último año y teniendo siempre en cuenta las recomendaciones realizadas por las organizaciones de base nacional en sus informes por país, desde la REDLACTRANS reiteramos a continuación las recomendaciones que dirigimos a la generalidad de los Estados de las Américas en la anterior edición de este informe:
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A) Reforma legal en la región ● Se exhorta a la promulgación de una Ley de Identidad de Género en todos los países de la región, la cual reconozca y garantice el derecho al libre ejercicio de la identidad de género de las personas trans. Los Estados deben llevar a cabo las medidas necesarias para sancionar una ley de identidad de género que establezca mecanismos legales accesibles, ágiles y sencillos, preferentemente administrativos – tomando como modelo la Ley N° 26.743169 del Estado argentino-, que permitan a las personas trans modificar su nombre y su sexo registral en su documentación personal, sin exigir como requisito previo diagnósticos médicos, psiquiátricos o psicológicos, esterilización, ni ningún otro procedimiento invasivo. La asistencia letrada no debe ser un requisito excluyente u obligatorio para poder interponer la solicitud.
● Los Estados deben erradicar cualquier normativa de carácter transfóbico, eliminando toda disposición que pueda interpretarse como criminalización del trabajo sexual de las personas trans y como justificación de la detención arbitraria.
● Establecer mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación con las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas trans. El proceso de elaboración de la ley de identidad de género y de toda política pública que involucre a las poblaciones trans debe contar con la participación prioritaria de las organizaciones nacionales y regionales que históricamente han defendido los derechos de las personas trans. Esto garantizará que las mismas personas que serán beneficiarias de las políticas que se diseñen e implementen puedan aportar su perspectiva con el fin de que las medidas sean adecuadas y efectivas para resolver los problemas existentes.
● Establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales de derechos humanos sobre cómo elaborar una ley de identidad de género. Los Estados deben establecer mecanismos de cooperación con organismos internacionales de derechos humanos en materia de identidad de género, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de modo tal de adecuar la legislación interna a estándares internacionales de derechos humanos.
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B) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad personal y al de acceso a la justicia
● Todos los casos de presuntas violaciones de derechos humanos contra mujeres trans deben ser investigados, enjuiciados y sancionados. Ningún asesinato de mujeres trans debe quedar impune.
● Investigar con seriedad y eventualmente sancionar al personal de las fuerzas de seguridad involucrado en detenciones arbitrarias, extorsiones y violencia contra las personas trans y tomar todas las medidas necesarias para eliminar estas prácticas. Los Estados deben llevar adelante procedimientos judiciales para investigar los delitos cometidos por agentes de las fuerzas de seguridad contra las personas trans. Estos deben cumplir con el estándar de la debida diligencia, ser exhaustivos, serios e imparciales, procesar y sancionar a las personas que resulten responsables y otorgar debida consideración a las eventuales motivaciones basadas en la identidad de género de las víctimas.
● Se insta a los Estados a implementar acciones de capacitación y formación en materia de derechos humanos y género, dirigidas a los funcionarios de los sistemas de seguridad y justicia a todos los niveles. Los Estados deben llevar a cabo el monitoreo necesario y sancionar las faltas cometidas por sus funcionarios en contra de la población trans.
● Establecer mecanismos que faciliten y aseguren el efectivo acceso a la justicia sin discriminación ni peligro de represalias contra denunciantes. Se insta a los Estados a que desarrollen mecanismos específicos y eficientes para garantizar el acceso a la justicia de todas las personas trans con el fin de generar mecanismos de protección y garantía de sus derechos humanos.
● Los Estados deben proporcionar asistencia legal gratuita e independiente en todos los casos donde mujeres trans presenten denuncias por violencia y discriminación.
● Los Estados deben incluir a las mujeres trans en sus políticas y programas de erradicación de la violencia de género. 34
● El Estado debe financiar y gestionar campañas públicas institucionales para combatir la discriminación social contra las mujeres trans, contando con la plena participación de esta población para su diseño.
C) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la salud ● Se debe garantizar el acceso irrestricto de las mujeres trans a la salud integral y el respeto de su identidad de género en todo servicio de salud. Para esto, se recomienda la implementación de programas dirigidos a eliminar la discriminación y mejorar la atención de salud integral para la población trans dentro de los sistemas de salud. Los Estados deben incluir en el sistema de salud nacional el abordaje integral de las necesidades de la población, en especial en lo que refiere a los procesos de hormonización y adecuación corporal al género auto-percibido.
● Instaurar programas de capacitación sobre salud, identidad de género, derechos humanos y atención a las mujeres trans orientados a todos los trabajadores/as del área de la salud. Se insta a los Estados a generar espacios de capacitación en aspectos que ayuden a los profesionales de la salud a comprender y tratar dignamente a la población trans.
D) Respuesta a las vulneraciones al derecho a la educación ● Los Estados deben propugnar el reingreso y permanencia de mujeres trans en el sistema educativo en condiciones de respeto a su identidad de género autopercibida a través de políticas públicas específicas.
● Implementar medidas contra la violencia y el hostigamiento escolar que contemple explícitamente la violencia y el hostigamiento bajo pretexto de identidad de género. Los Estados deben tomar medidas urgentes para que cualquier forma de violencia escolar, incluido el hostigamiento, bajo pretexto de identidad o expresión de género de las víctimas sea abordada como una problemática de derechos humanos garantizando que los ámbitos educativos sean libres de discriminación contra estudiantes trans.
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● Capacitar y sensibilizar al personal docente, directivo y demás personal escolar sobre violencia y hostigamiento escolar y sobre derechos de las personas trans. Es imprescindible que los Estados capaciten a todo el personal educativo en materia de derechos humanos y género con el objeto de propiciar las herramientas necesarias para intervenir en la prevención y abordaje de casos de violencia y hostigamiento escolar contra personas trans.
● Incluir expresamente a las y los adolescentes trans en las políticas y prácticas de protección de la niñez y adolescencia, en especial aquellas dirigidas a víctimas de violencia y expulsión familiar y del sistema educativo. Los Estados deben desarrollar un plan integral y efectivo para la protección de las niñas, los niños y adolescentes trans a fin de garantizar sus derechos al acceso a la educación y a contar con refugios que puedan dar respuesta a sus necesidades en caso de ser expulsados de sus hogares.
E) Respuesta a las vulneraciones al derecho al trabajo ● Desarrollar políticas públicas que generen inclusión laboral y social para la población trans de acuerdo con sus capacidades. Los Estados deben liderar la promoción y fomento de oportunidades laborales de la población trans. Este tipo de medidas evitaría que las compañeras deban recurrir al trabajo sexual como única forma de subsistencia. Es preciso diseñar e implementar programas que aseguren el acceso a posibilidades laborales, además de promover el respeto y la no discriminación en el ámbito de trabajo en el que se desempeñen.
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Referencias bibliográficas Comisión Interamericana de Derechos Humanos “CIDH”. (2015). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. Disponible en: hp://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/violenciapersonaslgb.pdf REDLACTRANS, Red de Personas Trans de Lanotinoamérica y el Caribe. (2012). La noche es otro país: impunidad y violencia contra mujeres transgénero defensoras de derechos humanos en América Lana. Buenos Aires. Disponible en: hp://REDLACTRANS.org.ar/site/wp-content/uploads/2013/05/Violencia-e-impunidadEspa%C3%B1ol1.pdf ———. (2014). Informe sobre el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de la población trans en Latinoamérica y el Caribe. Disponible en: hp://REDLACTRANS.org.ar/site/wp-ontent/uploads/2015/03/Informe%20DESC%20trans.pdf ———. (2015). Violaciones a los derechos humanos de mujeres trans en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá. Disponible en: hp://REDLACTRANS.org.ar/site/wp-content/uploads/2016/01/Informe-COMPLETO.pdf ———. (2018). Informe Regional CeDoSTALC 2016-2017, Esperando la muerte. Disponible en: hps://issuu.com/REDLACTRANS/docs/regional_cedostalc ———. (2019). Informe CeDoSTALC Argentina 2018, Basta de genocidio Trans. Disponible en: hp://REDLACTRANS.org/site/informes-cedostalc-esperando-la-muerte-de-13-paises-de-laregion/ ———. (2019). Informe CeDoSTALC Belice 2018, Basta de genocidio Trans. Disponible en: hps://issuu.com/REDLACTRANS/docs/cedostalc_report_2018_-_otbn_belize ———. (2019). Informe CeDoSTALC Bolivia 2018, Basta de genocidio Trans. Disponible en: hps://issuu.com/REDLACTRANS/docs/informe_cedostalc_2018_-_bolivia ———. (2019). Informe CeDoSTALC Chile 2018, Basta de genocidio Trans. Disponible en: 37
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ANEXO II Tipos de vulneración de los derechos humanos registradas en CeDoSTALC. (Período 2018).
ARGENTINA: Tipo de violación de los DDHH II
BOLIVIA: Tipo principal de violación/abuso
40
COSTA RICA: Tipo principal de violencia o abuso
ECUADOR: Tipo de violaciรณn o abuso
41
EL SALVADOR: Delitos cometidos contra mujeres trans
GUATEMALA: Tipos de Delitos cometidos contra mujeres trans
42
HONDURAS: Tipos de violaciรณn / Abuso denunciado
Mร XICO: Casos registrados en CeDoSTALC 2018
43
PARAGUAY: Tipos de violaciรณn que sufren las mujeres trans
URUGUAY: Tipos de violaciones
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