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G. Derecho al trabajo

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A. Metodología

A. Metodología

servicio se negó a realizar el tratamiento correspondiente hasta tanto la compañera “ se vistiera como un hombre” ya que “ eseera su sexo”. Luego de ello, la hostigóverbalmente, menospreciándolapor ser una mujer trans. 52. Por su parte, M.L., otra mujer trans aportó información sobre la discriminación sufrida en otro centro de salud. La compañera se acercó a uncentro de salud a solicitar un turno con un médico clínico, el personal administrativo que la recibió se negó a otorgarle el turno ya que el nombrey sexo que figuraban en el documento de identidad no coincidíancon su aspecto físico.El responsable de otorgar turnos le negó la consulta con el médico clínico hasta tanto ella “se vistiera como hombre” . Ante tal humillación, la compañera se vio imposibilitadaaacceder a los servicios de saludrequeridos. 53. Otro caso fue denunciado por H., una mujer trans discriminada en otro hospital público.

Ella fue a visitar a otra mujer trans que se encontraba internada en un nosocomio. En recepción, H. fue notificada que su amiga estaba en el área de cirugías masculinas. Ante esta situación humillante, las dos mujeres trans intentaron realizar los reclamos correspondientes pero, en respuesta, ambas fueron expulsadas del lugar, aun cuando la compañera estaba internada no había recibido el alta médico.

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54. En El Salvador, el derechoal trabajoestáconsagrado en la Constitución local31. Si bien, su cumplimiento no está sujeto a la prohibición de actos discriminatorios motivados por identidad de género32 . 55. Como salvedad, debe indicarse que en virtud del Decreto 56/2010, existe una disposición que prohíbe la discriminación contra las personas trans que se desempeñen en la esfera del poder ejecutivo33 .Según informó el Estado en la audiencia pública ante la CIDH de octubre de 2013, se ha llevado a cabo la contratación de mujeres trans en las diferentes sedes del programa “Ciudad Mujer”, reconociendo su identidad de género y facilitando el acceso a un empleo formal y los apoyos necesarios incluso en procesos de emprendidurismo34. No obstante, las mujeres trans contratadas han denunciado sufrir persecución, acoso, discriminación, e incluso amenazas de muerte por parte de las jefaturas de ciudad mujer. A raíz de esta situación, muchas mujeres trans se han visto obligadas a renunciar. 56. En tal sentido, son escasas las oportunidades laborales que las mujeres trans tienen en El

Salvador. No existen protecciones legales integrales para acceder al mercado laboral, no hay políticas públicas que fomenten su inclusión social, como tampoco hay políticas o planes que conduzcan a erradicar la discriminación de la que son víctimas. 57. En este contexto, la REDLACTRANS y ASPIDH consideran preocupante que el 60% de las denunciantes estén desocupadas o realicen el trabajo sexual para sobrevivir (gráfico 4).

31 Constitución de la República de El Salvador, artículo 2. 32 Constitución de la República de El Salvador, artículo 3. 33 Decreto Ejecutivo No. 56, “Disposiciones para evitar toda forma de discriminación en la administración pública por razones de identidad de género y/u orientación sexual” (2010). Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/86392/97471/F1174021459/SLV86392.pdf 34 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Audiencia pública: Denuncias de violencia contra personas trans en El

Salvador, 149° Período Ordinario de Sesiones, 30 de octubre de 2013 (véase minuto 33:12). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=481oU6ZUnFA

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