![](https://static.isu.pub/fe/default-story-images/news.jpg?width=720&quality=85%2C50)
2 minute read
H. Derecho a participar en la vida política
Este último, les proporciona medios de subsistencia pero exacerba la marginación social y las somete a condiciones inseguras y de alto riesgo para su seguridad personal.
58. Entre las denuncias que hacen referencia a la vulneración del acceso al trabajo, se encuentra el caso de U., una mujer trans que fue víctima de acoso y hostigamiento laboral cuando trabajaba en una empresa. Cuando la compañera comenzó a socializar su expresión de género, sus supervisores “le sugirieron” que no avanzara con dicho proceso.
Advertisement
Esto provocó un ambiente laboral hostil e incómodo. Luego de sufrir acoso y violencia psicológica, fue despedida de la empresa sin previo aviso. 59. Otro caso recolectado es el de J.B., una mujer trans que trabajaba como promotora del partido político local GANA. Según informó, su grupo de trabajo estaba compuesto solamente por compañeros de sexo masculino, quienes cotidianamente la discriminaban por su identidad de género. La hostilidad fue incrementando hasta que fuedespedida por ser una mujer trans. Específicamente,le indicaron que su expresión e identidad de género
“daba mala imagen” al partido político. 60. Por otro lado, K., una mujer trans que había instalado un comercio de manera independiente, generó otra denuncia. Informó haber instalado un restaurante cerca de una estación policial suponiendo estar más protegida. Desde que lo inauguró, todos los días recibió burlas y amenazas telefónicas de pandilleros detenidos en la estación de policías. Las mismas, estaban motivadas por su identidad y expresión de género.
Finalmente, K. se vio obligada a cerrar su emprendimiento por temor a ser víctima de agresiones físicas.
Gráfico 4. Ocupación de la victima
Otra 40%
Desocupada 46% 60% de las víctimas no han sido incluidas en el mercado laboral
Trabajadora sexual 14%
61. En El Salvador todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen el derecho y la obligación de su voto, participando en los asuntos públicos. De igual modo, tienen el derecho a postularse a cargos políticos electivos y el deber de cumplir y velar porque se cumpla la Constitución local35. Pero si el sufragio es la base para ejercer el poder
35 Constitución de la República de El Salvador, artículo 72.
ciudadano, es de suma preocupación que muchas mujeres trans aún se vean imposibilitadas a ejercerlo. 62. Concretamente, como las personas trans no tienen reconocimiento legal de su identidad de género en sus documentos de identidad, cuando se acercan a emitir su voto tienen que hacerlo en mesas distribuidas según su sexo registral. De tal manera, quedan expuestas a dificultades prácticas y a situaciones hostiles y violentas. 63. Es en relación con esta problemática que varias mujeres trans han denunciado sufrir actos de discriminación o violencia motivados por su identidad de género cuando intentan ejercer su derecho al sufragio. Por su parte, I. informó que cuando se acercó votar recibió comentarios discriminatorios basados en su expresión de género. Cuando reclamó respeto, los allí presentes la expulsaron del lugar con agresiones físicas impidiéndole ejercer su voto.