Manual de acuerdos para la convivencia

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RED DE ESCUELAS DE MÚSICA DE MEDELLIN MANUAL DE ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA

PRESENTACIÓN

La Red de Escuelas de Música de Medellín es un programa de la Alcaldía de Medellín – Secretaría de Cultura Ciudadana, creado mediante los Acuerdos Municipales 03 y 04 de 1996 y 072 de 1998, con el propósito fundamental de generar y fortalecer procesos de convivencia y cultura ciudadana mediante la formación de niñas, niños, y jóvenes a través del disfrute y aprendizaje de la música. La Red, cuenta con 27 Escuelas de Música, 14 de viento y percusión y 13 de cuerdas frotadas, en las cuales se crean y fortalecen lazos afectivos y de convivencia, a través de un currículo estructurado por ciclos y niveles, fundamentado en procesos colectivos que van desde iniciación musical, lenguaje musical, expresión corporal, técnica instrumental, práctica coral y conjunto instrumental, hasta la conformación de Agrupaciones con integrantes de todas las Escuelas, quienes cualifican sus conocimientos, experimentando el montaje de diversos géneros musicales a través de ensambles corales, orquestales, bandísticos y de músicas populares, con diferentes grados de dificultad en el repertorio. La Red de Escuelas de Música de Medellín como programa de formación que fundamenta su proceso pedagógico en la sana convivencia, ha elaborado el presente Manual con la participación de todos sus estamentos, en él se define los derechos y responsabilidades de quienes participan en el Programa. En el Título I se presentan, Los Propósitos y Objetivos de la Red y del Manual de acuerdos para la Convivencia. El Título II contiene los requisitos para hacer parte del Programa, y sus 6 capítulos tratan sobre las matrículas; reingresos, ingresos especiales y traslados; régimen de incompatibilidades; requisitos para pertenecer a las Agrupaciones Integradas; evaluación de los procesos formativos; alfabetización y monitorias.


El Título III dedicado a la población estudiantil, consta de 4 capítulos que contienen: Derechos; Responsabilidades; Estímulos y Correctivos a faltas leves, graves y gravísimas; Instancias, procedimientos y competencias para aplicarlas. El Título IV consta de 3 capítulos, que contienen los Derechos; Responsabilidades y Estímulos de Familiares y Acudientes. El Título V aborda disposiciones sobre: Programación de conciertos y otras actividades; Manejo de instrumentos; y Servicio de transporte. TÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS Y OBJETIVOS DE LA RED Y DEL MANUAL DE ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA

La Red de Escuelas de Música de Medellín es un Programa de convivencia y cultura ciudadana y de formación humana y musical sujeta a las políticas y lineamientos de la Alcaldía de Medellín como ente público, al cual está adscrita. Se fundamenta en el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos, la inclusión social, la democracia, la conformación de asociaciones, la participación, la formación en valores como responsabilidad, disciplina, compromiso social, sensibilidad, vocación de servicio, respeto por los derechos humanos, por la diferencia, la diversidad y la tramitación de conflictos por la vía del diálogo y la concertación.

A través del disfrute en el aprendizaje de la música, las prácticas colectivas, el trabajo en equipo y la responsabilidad compartida, pretende formar seres humanos capaces de gozar plenamente de sus derechos, cumplir solidariamente con sus responsabilidades y proyectarse a la comunidad. CAPITULO I


PROPÓSITOS DE LA RED DE ESCUELAS DE MÚSICA DE MEDELLÍN Garantizar a la población infantil y juvenil el derecho a la formación artística y cultural gratuita. Fomentar actitudes de concertación y conciliación en la infancia y la juventud de la ciudad de Medellín y sus corregimientos, para contribuir a su inclusión e integración social. Promover el conocimiento y estudio de la música, desde sus fundamentos teóricos y técnicos, como vía para el desarrollo integral del ser humano. Facilitar el acceso, goce y disfrute de la producción estético musical, a todos los estamentos que constituyen la Red de Escuelas de Música de Medellín.

CAPITULO II PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA

Todo programa de formación humana, necesita de normas que garanticen el ejercicio de los derechos y las responsabilidades que rigen la convivencia. La población estudiantil es corresponsable de su formación y en consecuencia, debe sentirse parte de la Red de Escuelas de Música y obrar por convicción en todo momento, evitando vulnerar los derechos de los demás, aceptando estímulos, correcciones, sugerencias y observaciones como guía y orientación del proceso formativo, dentro de un clima de reconocimiento y recíproca cordialidad.

CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL MANUAL DE ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA.


Artículo 1. OBJETIVOS GENERALES Dotar a la Red de Escuelas de Música de Medellín de una herramienta de referencia para posibilitar prácticas de convivencia, estimular logros, solucionar pedagógicamente conflictos y tomar decisiones acertadas frente a la diversidad de situaciones que se presentan en el Programa.

Orientar la aplicación de las normas, estímulos y procedimientos para garantizar el desarrollo de los diferentes procesos pedagógicos en todas las áreas, con respeto, cordialidad y tolerancia.

Artículo 2. PRINCIPIOS BÁSICOS En consenso con las directivas de las Escuelas de Música, (en adelante EM) y de las Agrupaciones Integradas, (en adelante AI) y con base en los Principios Básicos para la Convivencia, contenidos en el Manual de Convivencia Ciudadana de Medellín (decreto 1324 del 8 de Junio de 2006), se suscriben los siguientes principios rectores y de obligatorio cumplimiento, en el accionar de todas las personas que integran los diferentes estamentos de la Red.

Participar: La participación es un derecho y un deber que favorece la inclusión de las personas para que adquieran el poder de decidir. Se construye a partir de la solidaridad, la colaboración, la confianza, y el reconocimiento de liderazgos y acuerdos para intervenir en las decisiones. Dar prevalencia al interés colectivo, sobre el interés individual: Privilegiar el bienestar común, implica respetar los derechos humanos, cooperar, trabajar en equipo, jugar limpio con transparencia, y responsabilidad y cuidar y valorar los bienes, recursos y servicios públicos encomendados.


Auto regularse: significa comprometerse a cumplir las normas por convicción y no por temor a una sanción y reconocer los derechos de los demás como límite de los propios derechos. Reconocer la autoridad legítima: conocer, respetar y acatar a las autoridades legítimamente constituidas. Resolución pacífica de conflictos: resolver las diferencias y tramitar los conflictos a través del diálogo y la concertación. Diálogo y comunicación veraz con oportunidad, prudencia y respeto por las diferencias y la diversidad. Asumir la corresponsabilidad como principio formativo y el cuidado y mantenimiento de los instrumentos como patrimonio colectivo. Valorar la formación y los recursos públicos, invertidos en su formación.

TITULO II REQUISITOS PARA HACER PARTE DEL PROGRAMA Artículo 3. Atendiendo las directrices de la Secretaría de Cultura Ciudadana, el rango de edad para pertenecer a la Red, está entre los 7 y 24 años con 364 días (a 31 de diciembre de cada año). Al ser un programa de inclusión social, no se requiere evaluación previa de conocimientos o habilidades específicas; sin embargo, deben cumplirse unos requisitos mínimos para el ingreso por primera vez:

1. Tener entre siete (7) y catorce (14) años de edad cumplidos. Quienes tengan conocimientos musicales serán evaluadas por la dirección de la EM para definir el


nivel correspondiente dentro de los procesos de formación. Las personas mayores de catorce (14) años solo podrán ingresar a la Red si tienen conocimientos musicales, previa evaluación del Comité de ingresos especiales. 2. Acreditar matrícula en el sistema educativo formal (básica primaria, bachillerato media técnica y universitaria), especificar el grado que cursa. 3. Estudiantes matriculados en otras entidades u ofertas formativas, acreditar su pertenencia ha dicho programa. 4. Inscribirse, asistir a la inducción, presentar entrevista con la dirección de la EM y firmar la matrícula en compañía de su acudiente si es menor de edad. El proceso quedara registrado en el archivo de la escuela. 5. Acceder, conocer y aceptar el presente Manual de Acuerdos para la Convivencia. 6.

Al momento de la matrícula presentar copia de:

- Constancia de afiliación vigente a EPS o SISBEN - Documento de identidad o registro civil del aspirante - Dos (2) fotos recientes tamaño documento. - Cuenta más reciente de servicios públicos.

CAPITULO I SOBRE LAS MATRÍCULAS

Artículo 4. La población estudiantil previamente inscrita que cumpla con los requisitos propuestos por la Red de Escuelas de Música de Medellín, deberá matricularse en las fechas establecidas por la dirección del Programa.


Artículo 5. La matrícula no tiene ningún costo, sin embargo las asociaciones o grupos de apoyo de cada escuela, podrán proponer, previo aval de la dirección de la escuela, una contribución voluntaria periódica. Este aporte no es requisito para pertenecer al Programa.

Artículo 6. Matrícula condicional. El Comité de convivencia de cada escuela podrá, según el proceso establecido (ver Titulo III capitulo IV) condicionar la matrícula a aquellos estudiantes que incumplan acuerdos pedagógicos y responsabilidades establecidas en este Manual. CAPITULO II SOBRE LOS REINGRESOS, INGRESOS ESPECIALES Y TRASLADOS

Todas las solicitudes referentes a reingresos, ingresos especiales y traslados serán estudiadas por un Comité constituido por la dirección de la escuela, los gestores zonales, y gestor curricular, quienes tomarán la decisión en un plazo de 15 días calendario y definirán la fecha en que se hace efectiva dicha decisión.

Artículo 7. Reingresos, la persona interesada:

1. Tendrá derecho al reingreso siempre y cuando su retiro no haya sido causado por faltas gravísimas contempladas en la Ley de Infancia y adolescencia. (Ley 1098 de 2006) 2. Deberá presentar a la dirección de la escuela, una solicitud escrita argumentando su motivación. Dicha comunicación será estudiada por el Comité. 3. Al reingresar será evaluada por la dirección para determinar el nivel al que ingresa, y entrará en un período de observación de seis (6) meses, al cabo de los cuales, se ratificara o no su permanencia.


4. Deberá cumplir con todos los requisitos y procesos reglamentarios para pertenecer a las agrupaciones de la Red.

Artículo 8. Ingresos Especiales. Se consideran ingresos especiales estudiantes con conocimientos musicales que sobrepasen la edad contemplada para la iniciación musical.

Todo ingreso especial deberá solicitarse por escrito a la dirección de la escuela con la firma del familiar o acudiente (en el caso de menores de edad), relacionando los estudios musicales previos y los motivos de la solicitud.

Parágrafo: Quienes accedan al ingreso especial deberán llevar mínimo 6 meses en la escuela, antes de poder aplicar a las AI o ingresar a ciclo 3.

Artículo 9. Traslados: 1. Todo traslado deberá solicitarse por escrito, con la firma del familiar o acudiente, explicando los motivos del mismo a la dirección de su escuela, quien remitirá un oficio a la dirección de la escuela a donde se solicita el traslado, especificando: Instrumento, nivel y observaciones sobre el proceso formativo. 2. La dirección de la escuela de destino, podrá rechazar esta solicitud si no tiene cupo, o si la historia contiene compromisos incumplidos, y sanciones graves. 3. Los traslados deberán ser avalados por los gestores curriculares y zonales. La dirección de la escuela hará una prueba para determinar el nivel en el que ingresa.

Parágrafo: quienes accedan al traslado, deberán llevar mínimo 6 meses en la nueva escuela, antes de poder aplicar a las AI.


CAPITULO III SOBRE INCOMPATIBILIDADES

Se considera incompatibilidad cuando el completo desarrollo del proceso curricular, en los niveles medio y avanzado del ciclo 2 y del ciclo 3, debe interrumpirse debido a compromisos y situaciones especiales. También se consideran incompatibilidad las ausencias prolongadas por razones de salud de toda la población estudiantil.

Se establecen varias categorías de incompatibilidad y consideraciones especiales para cada una. Quienes entran en régimen de incompatibilidades, deben estar debidamente matriculados en la escuela.

1. Ausencias prolongadas por razones de salud. - Presentar la incapacidad certificada por su EPS. - Si la ausencia fue mayor a una unidad (8 semanas), deberá audicionar para determinar su nivel. 2. Compromisos laborales - Presentar certificado laboral vigente que dé cuenta del horario de trabajo. Consideraciones: - Ciclo 2 nivel avanzado: deben asistir a las clases de instrumento, agrupación principal y AI (si pertenece).

- Ciclo 3 en los primeros dos (2) años del ciclo: Se entiende que los estudiantes en este ciclo, han pasado todos los niveles de formación de la escuela y tienen la capacidad técnica requerida. Deben asistir a las actividades de la agrupación principal de su escuela y de la AI o electiva del ciclo 3.


- Ciclo 3 en los dos (2) últimos años: solo asisten a las AI o electivas del ciclo.

3. Compromisos académicos Estudiantes de pregrado o preparatorio en música. - Certificar matrícula de estudios, pensum y horarios vigentes. Consideraciones: - Ciclo 2, nivel avanzado: asistir a las actividades de una agrupación principal de su escuela (Orquesta o Banda o Coro Principal), actividades de la AI (si pertenece) y a otra área de formación en la escuela. - Ciclo 3 en los dos (2) primeros años: Deben asistir a las actividades de la agrupación principal de su escuela (Orquesta ó Banda ò Coro Principal) y AI del Ciclo o Electivas ofrecidas en el momento. - Ciclo 3 en los dos (2) últimos años: solo asisten a ensayos y actividades de las AI del Ciclo o Electivas ofrecidas en el momento. Estudiantes de otras carreras u ofertas formativas. - Certificar matrícula de estudios, y horarios vigentes. Consideraciones: - Ciclo 2 nivel avanzado: deben asistir a las clases de instrumento, agrupación principal y AI (si pertenece). - Ciclo 3 en los dos (2) primeros años: Se entiende que los estudiantes en este Ciclo, han pasado todos los niveles de formación de la escuela y tienen la capacidad técnica requerida. Deben asistir a las actividades de la agrupación principal de su escuela y de la AI o Electiva.


- Ciclo 3 en los dos (2) últimos años: solo asisten a las actividades de AI o Electivas. Bachillerato media técnica y alfabetización. - Certificar matrícula de la media técnica o inscripción de la alfabetización y horarios. Consideraciones: - Asistir a tres sub-áreas como mínimo donde instrumento y agrupación son obligatorias. - Recibir una de las subáreas en otra escuela por incompatibilidad horaria con su Media técnica; siempre que se cuente con la aprobación de la dirección de las Escuelas implicadas. Si pertenece a una AI deberá continuar con las actividades y ensayos pactados en la agrupación. La dirección de las AI y el gestor zonal, podrán otorgar permisos para asistir a los ensayos en horarios parciales (mínimo media jornada del ensayo) mientras dure la alfabetización.

- Quienes definitivamente no puedan asumir las anteriores consideraciones, deberán cancelar su matrícula y solicitar reingreso luego de culminar sus responsabilidades académicas.

Preparación pruebas SABER. - Certificar la participación en la preparación de la prueba SABER y horarios.

Consideraciones: - En caso de cruzarse con el horario de su escuela, podrá recibir una de las subáreas en otra escuela, con la aprobación de las direcciones de las EM implicadas.


- Si se cruza con el horario de la AI, la dirección de la Agrupación y los gestores zonales, podrán permitir la asistencia a los ensayos en horarios parciales (mínimo media jornada del ensayo) mientras dure la preparación.

- Quienes definitivamente no pueden asumir las anteriores consideraciones, deberán cancelar su matrícula y solicitar reingreso luego de culminar sus responsabilidades académicas.

CAPITULO IV REQUISITOS PARA LA PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN, EN LAS AGRUPACIONES INTEGRADAS (AI)

Artículo 10. Todas las personas matriculadas en las EM, que se encuentren en el Ciclo II, a partir del nivel Medio, podrán aplicar a las AI correspondientes al nivel que se encuentren siempre y cuando sean avaladas por la dirección de la EM con el respaldo del formador/a del área instrumental/coral. Al aprobar la audición, adquiere la responsabilidad y el compromiso de participar e integrarse a la dinámica de la agrupación.

Artículo 11. Requisitos para pertenecer a las AI 1.

Llevar mínimo seis (6) meses de permanencia en una de las EM del Programa

2.

Presentar aval expedido en el formato establecido por la Red.

3.

Aprobar las audiciones convocadas.


Parágrafo 1: Los formadores harán parte de la plantilla regular de las AI siempre y cuando en su contrato laboral se contemple como actividad formativa.

Parágrafo 2: Los egresados de la Red podrán ser invitados a participar en los proyectos de las AI, previo análisis de una Comisión formada por: La dirección de la agrupación, el gestor zonal y la coordinación pedagógica. Adquiere la calidad de egresada la persona que ha concluido todos los Ciclos de formación.

Artículo 12. Los resultados de las audiciones se notificarán al aspirante y a la EM que presenta el aval en un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la audición.

Parágrafo. Se podrá ejercer el derecho de réplica por escrito, dirigido al Comité de promoción, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles después de la notificación del resultado. El Comité responderá por escrito a dicha reclamación en un plazo de cinco (5) días posteriores a la recepción de la notificación.

Artículo 13. Promoción y Evaluación en las AI

La dirección de la agrupación y el equipo de formadores realizan periódicamente, seguimientos y evaluaciones para detectar aciertos y dificultades en el proceso pedagógico; también, para establecer el nivel y desarrollo individual y colectivo y la re-clasificación interna.

Artículo 14. La promoción a una agrupación, será determinada por el Comité de promoción conformado por el gestor zonal, dirección y tallerista de la AI, así como


dirección y formador de instrumento de la EM, teniendo en cuenta los cupos disponibles, las necesidades del Programa, y los siguientes aspectos curriculares:

En lo socio afectivo: Capacidad para controlar emociones, establecer vínculos y trabajar en grupo, disposición al diálogo, actitudes de solidaridad, servicio, cooperación y colaboración; aceptación y aporte fraterno de correcciones.

En lo normativo: Respeto a la norma, cumplimiento de acuerdos y horarios, disposición para asumir responsabilidades y tareas. Aportar a un ambiente de estudio, a la tolerancia y sana convivencia.

En lo técnico musical: La afinación, calidad del sonido, nivel técnico e interpretación.

Artículo 15. Retiro. El retiro de una AI por voluntad propia, debe comunicarse por escrito a la dirección de la AI, y el gestor zonal un (1) mes antes del retiro. De no ser posible por algún imprevisto, se debe comunicar mínimo cinco (5) días antes del retiro.

Artículo 16. Egreso. Quienes lleguen a buen término y culminen todos los Ciclos establecidos en el currículo, habrán finalizado su proceso formativo en la Red egresan de la AI y del Programa.

Parágrafo: Se establece un período de transición para quienes ingresaron a las AI antes del año 2015. En el mes de Septiembre de cada año, el gestor zonal reportará el listado de estudiantes que al finalizar ese año cumplen el tiempo de permanencia en la Agrupación. Las EM y AI entregarán un reporte del proceso formativo de cada estudiante. Con base en esa evaluación, un Comité conformado por la coordinación


pedagógica, la dirección de la AI, y gestor zonal y de Ciclo, determinará quienes han alcanzado los objetivos equivalentes a la finalización del Ciclo y Nivel correspondiente a la AI. En cualquier caso, no se podrá sobrepasar un período de 6 años de permanencia en la AI.

CAPITULO V SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS FORMATIVOS

La evaluación en la Red de Escuelas de Música es de vital importancia, para alcanzar los objetivos del programa. Buscando facilitar el monitoreo, la motivación, y la elaboración de planes de mejoramiento, se hace uso de evaluaciones periódicas enmarcadas en la propuesta curricular. Artículo 10. En el seguimiento de los procesos cotidianos, se utilizan los formatos de cada sub-área, las listas de asistencia, y la hoja de vida. Adicionalmente se realizan las muestras pedagógicas/artísticas y se entregan informes a los acudientes. Artículo 13. Algunos de los aspectos que se observan en los procesos formativos de la Red son: 1.

Autocuidado, y relaciones interpersonales de respeto y cordialidad.

2.

Espíritu de servicio, compromiso y colaboración.

3. Atención y cumplimiento de las normas del Manual de Acuerdos para la Convivencia y de sugerencias de directivas, formadores y familiares. 4.

Responsabilidad en la asistencia a clases y actividades programadas por la Red.

5.

Logro de objetivos curriculares y relaciones interpersonales positivas

6. Gestión del tiempo, cuidado de instrumentos, implementos y espacios asignados para su desarrollo en la Red.


7. Presentación personal en cada una de las actividades, de acuerdo a los parámetros establecidos.

CAPÍTULO VI SOBRE EL SERVICIO DE ALFABETIZACION Y MONITORIAS

Artículo 17. Dando cumplimiento a la Ley 115 de 1994 en su artículo 97, sobre el servicio social obligatorio, todos los estudiantes de los grados 10º y 11º matriculados en algunas de las EM del Programa, podrán prestar este servicio en la Red, la dirección de la escuela, determinará como y que área formativa o administrativa según el perfil de cada estudiante; quien aspire a la alfabetización, deberá diligenciar la solicitud respectiva para que este servicio sea reconocido en su institución Educativa

Artículo 18. La Monitoría se entiende como una función de asistencia formativa en un área específica, en la cual la persona podrá experimentar su vocación profesional al servicio del Programa. El estudiante deberá postularse por escrito a la dirección de la EM, quien decidirá si aprueba la solicitud en un plazo de quince (15) días calendario, y asignará y acompañará las actividades a realizar.

TITULO III ESTUDIANTES CAPÍTULO I SOBRE LOS DERECHOS


Artículo 19. La población estudiantil de la Red de Escuelas de Música de Medellín es el principio y el fin de los procesos formativos que impulsa el Programa; el respeto por su dignidad como seres humanos y por su ser y que hacer, se contemplan en el disfrute de los siguientes derechos:

1. Conocer los acuerdos establecidos en este Manual y los demás que surjan en el proceso de revisión y cualificación del mismo.

Recibir: 2.

Formación de calidad, atención respetuosa y oportuna.

3.

Asesoría y acompañamiento psicosocial orientado a lo colectivo

4.

Constancias de su participación en el Programa.

5.

Estímulos de acuerdo a lo reglamentado en este Manual.

6. Contar con personal directivo, formativo y administrativo, competente ética y profesionalmente. 7. Participar en todas las actividades formativas, culturales y recreativas que brinda el Programa. 8. Elegir y ser elegida en las instancias creadas para la regulación y toma de decisiones, según la reglamentación establecida. 9. Expresar peticiones, quejas, reclamos y sugerencias siguiendo los conductos regulares del Programa. 10. Acceder de manera oportuna a toda la información que le competa en el ejercicio de sus actividades formativas. 11. Conocer las observaciones consignadas en la ficha de seguimiento (para el caso de las AI) y en la hoja de vida (para el caso de las escuelas).


12.

Participar en los procesos de evaluación del Programa.

13. Solicitar permiso para ausentarse eventualmente de las distintas actividades programadas siguiendo la reglamentación establecida en este Manual. 14. Realizar la alfabetización y monitorías en las Escuelas, previa aprobación de la dirección de la Escuela y siguiendo la reglamentación establecida en este Manual. 15. Presentarse a las audiciones para participar en eventos y conciertos especiales a los que se les convoque. 16. Utilizar los materiales, espacios y bienes comunes de la Red de acuerdo a lo estipulado en este Manual. 17.

Representarse autónomamente a partir de los 18 años.

18. Presentar apelaciones, réplicas y descargos, ante llamados de atención y/o correctivos en el tiempo estipulado.

Recibir según disponibilidad presupuestal: 19. El préstamo de un instrumento que utilizará en cada EM o AI y el acceso a un espacio para prácticas, estudio, ensayos y conciertos. 20.

Uniformes, refrigerios, alimentación.

21.

Servicio de transporte y alojamiento para las actividades que lo requieran.

CAPÍTULO II SOBRE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 20. La población estudiantil de la Red de Escuelas de Música de Medellín, tiene las siguientes responsabilidades:


1.

Presentar información fidedigna, veraz y verificable.

2. Conocer, aceptar y acatar las normas y disposiciones acordadas en el presente Manual. 3. Brindar respeto y buen trato, sin discriminación por diferencias sociales, políticas, artísticas, académicas, sexuales, étnicas, de género, religiosas o de cualquier otra índole. 4. Practicar el Auto cuidado y cuidar de las personas con quienes comparte espacios y actividades. 5. Respetar y atender las orientaciones impartidas por todo el personal relacionado con el Programa. 6. Demostrar compromiso en su Institución Educativa y presentar informes académicos cada seis (6) meses a la dirección de la EM. 7. Hacer uso de lenguaje respetuoso, buen manejo de la información y comunicación veraz y oportuna. 8. Participar y colaborar en todas las actividades de la dinámica general de su proceso formativo. 9. Generar hábitos de estudio individual, para lo cual se sugiere un mínimo de tres (3) horas semanales a partir del segundo año del Ciclo I. 10. Presentarse a las clases y ensayos con los implementos y artículos de uso personal, para el desarrollo de las actividades. 11. Realizar las tareas y prácticas asignadas en clase, para garantizar un aprendizaje efectivo. 12.

Organizar su material impreso en carpetas.

13.

Respetar las agendas y horarios programados.

14. Actuar con prontitud, orden, prudencia y educación, en las diferentes actividades.


15. Informar mínimo una (1) semana antes, por escrito cualquier ausencia a las actividades programadas y anexar soportes de los motivos con la firma de su acudiente. 16. Ante inasistencia por situaciones imprevistas, presentar justificación escrita durante la semana siguiente. 17. Velar por su seguridad y la del Programa, informando cualquier anomalía que atente contra su normal desarrollo. 18. Diligenciar correctamente el formato de salida, traslado y devolución del instrumento asignado para el cumplimiento de las actividades. 19. Cuidar y usar de manera adecuada todos los espacios, bienes y recursos asignados al Programa. 20. Restaurar o reponer el daño material y/o moral causado a personas y bienes del Programa. 21. Cuidar su presentación personal en todo momento y dar uso adecuado a los distintivos del Programa. 22. Mantener limpio y en óptimas condiciones, el instrumento musical antes y después de su uso. 23. Comunicar oportunamente a sus acudientes las reuniones y actividades programadas. 24.

Consumir alimentos sólo en los horarios y lugares indicados.

25.

Notificar por escrito ausencias y retiro.

26. Revisar periódicamente la información suministrada por la Red a través de las carteleras institucionales de las escuelas y las plataformas virtuales. 27. Abstenerse de utilizar celulares y dispositivos electrónicos que interfieran en el normal funcionamiento de las actividades programadas.


CAPÍTULO III SOBRE LOS ESTÍMULOS

Son estrategias pedagógicas para reconocer en la población estudiantil: la participación, la responsabilidad, la dedicación, los logros, el respeto y el ejercicio de los valores promovidos en el presente Manual de Acuerdos para la Convivencia.

Tienen competencia para otorgar reconocimientos y estímulos las directivas de EM y AI, formadores, gestores y el equipo coordinador de la Red. Artículo 21. Niñas, niños y jóvenes de la Red de Escuelas de Música, que sobresalen por el ejercicio de los valores promovidos en este Manual podrán: 1. Recibir felicitación verbal o escrita y/o reconocimiento público con menciones especiales por sus méritos, de la dirección de la EM o AI a la que pertenezca. 2. Ser elegidos como representantes y/o líderes dentro del Comité de Convivencia. 3. Hacer parte de agrupaciones de cámara y otras actividades pedagógicas y de proyección.

Siempre y cuando exista asignación presupuestal para este tipo de estímulo, la población estudiantil podrá:

Asistir a seminarios, pasantías, talleres, becas, intercambios y otros eventos de índole formativo. Participar, en representación de la Red, en salidas nacionales e internacionales.


Beneficiarse de donaciones, asignación de instrumentos y/o accesorios musicales destinados al Programa.

Parágrafo. A las EM y AI que merezcan un estímulo, se les hará reconocimiento público y, en la medida de las posibilidades, se podrán programar actividades de esparcimiento, contando con las iniciativas de organizaciones de familiares y acudientes, siempre y cuando éstas no interfieran con el normal desarrollo de las actividades formativas.

CAPÍTULO IV SOBRE LOS CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS Y LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y COMPETENCIAS PARA IMPLEMENTARLOS

Correctivos pedagógicos: Son mecanismos de diálogo y concertación que incluyen todos aquellos procedimientos con finalidad preventiva y orientadora que buscan generar reflexión sobre los procesos de formación y crecimiento personal.

Los llamados de atención y correctivos se basan en el diálogo y la comunicación entre las personas involucradas, con el fin de llegar a acuerdos que satisfagan sus expectativas, faciliten el respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus responsabilidades.

Tienen competencia para aplicar llamados de atención y correctivos las directivas de EM y AI, formadores, gestores y el Equipo Coordinador de la Red.

Artículo 22. Los correctivos pedagógicos se aplican según la clasificación de las faltas como: leves, graves y gravísimas.


Faltas leves: Son las que limitan el normal desarrollo de las actividades formativas; dificultan el trabajo colectivo, los hábitos de estudio, la organización y el respeto hacia cada una de las personas que participan del Programa. Se consideran faltas leves:

-

Emplear vocabulario soez.

Utilizar sobrenombres despectivos, ofensivos o denigrantes para referirse a otras personas. Desacatar las observaciones y orientaciones de las personas responsables de su formación. Comportarse de manera brusca y agresiva en las instalaciones y demás espacios asignados para la formación y la proyección. -

Incumplir las responsabilidades asignadas.

-

Llegar tarde dos (2) veces a clases o ensayos sin justificación.

-

Faltar sin justificación una (1) vez durante una unidad curricular.

-

Hacer un uso inadecuado del transporte.

Dejar de participar en las actividades programadas aun encontrándose en las instalaciones designadas. -

Asistir a las actividades programadas sin los implementos necesarios.

Usar de manera inadecuada el carnet y los distintivos de la Red y/o Instrumentos musicales, espacios, bienes y recursos asignados al Programa. -

Omitir la entrega de circulares o comunicados a familiares y acudientes.

Consumir alimentos y goma de mascar en las actividades formativas y de proyección.


Interferir en el normal funcionamiento de las actividades programadas mediante el uso de celulares y dispositivos electrónicos.

Faltas graves: Son comportamientos que atentan contra los principios, valores y propósitos del Programa, perturban las actividades y afectan su dinámica. Se consideran faltas graves:

Acumular cuatro (4) faltas leves durante el plazo de seis (6) meses consecutivos. -

Faltar sin justificación dos (2) veces durante una unidad curricular.

Faltar a un (1) compromiso adquirido con la Red sin justificación, afectando el desarrollo de las actividades de conjunto. Irrespetar a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa y discriminarles por creencias religiosas, estilos de vida, condiciones sexuales, étnicas, de género y de cualquier otra índole. Incitar a cometer faltas que atenten contra la integridad de las personas, los bienes de la Red y cualquier instancia de la comunidad educativa. Esconder, destruir, dañar o sustraer y/o retener intencionalmente, implementos personales o de propiedad de la comunidad educativa. -

Utilizar los recursos provistos por la Red de manera indebida y engañosa.

Reincidir hasta tres (3) veces en llegar tarde a clases y ensayos en una unidad curricular. -

Ingresar a las instalaciones de la Red sin autorización.

-

Salir de las clases, ensayos o presentaciones sin autorización.

Utilizar implementos e instrumentos de responsabilidad exclusiva de las directivas, sin su autorización.


Entrar a los espacios institucionales y de proyección bajo efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, o alucinógenas. -

Incumplir un (1) compromiso pedagógico.

Faltas gravísimas: Son aquellas conductas que lesionan significativamente la integridad y dignidad de las personas y los principios y valores del Programa, o que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana.

-

Encubrir faltas graves.

-

Reincidencia en dos (2) ocasiones en cualquiera de las faltas graves.

Amenazar, agredir y maltratar física, verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la Red. Propiciar peleas o riñas dentro o fuera de los espacios formativos y de proyección. -

Calumniar o injuriar a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa.

Organizar y/o participar en actos vandálicos que atenten contra los bienes, las instalaciones físicas o la integridad y bienestar de cualquier miembro de la comunidad educativa. Ser autor intelectual o material de conductas sancionadas en La Ley de infancia y adolescencia (Ley 1098 de 2006). -

Portar armas blancas, contundentes o de fuego.

-

Intimidar con armas a cualquier miembro de la comunidad educativa.

Introducir, consumir o distribuir alcohol y sustancias psicoactivas, alucinógenas, dentro de la Escuela, en la Casa de la Música, o en espacios en los que esté representando el Programa, a nivel local, nacional o internacional.


Utilizar y difundir sin autorización previa de las directivas de la Red, bases de datos e información de uso exclusivo de la misma. Difundir pornografía o juegos bélicos en las Escuelas o en espacios en los que esté representando al Programa. -

Abusar, acosar sexualmente o evidenciar conductas exhibicionistas.

Tener relaciones íntimas y conductas sexuales explícitas en la escuela y en actividades relacionadas con el Programa. -

Alterar documentos y/o falsificar firmas.

Hurtar instrumentos e implementos de la Red y/o que pertenezcan a algún integrante de la comunidad educativa. -

Violentar cerraduras.

Utilizar el nombre de la Red y sus instalaciones para fines diferentes a los establecidos por el Programa.

Artículo 23. Procedimientos para aplicar los correctivos pedagógicos, el consecutivo será progresivo, así: para las faltas leves (1-5); Graves (5–9); y Gravísima, 10)

1.

Llamado de atención verbal.

2.

Diálogo con la persona implicada

3.

Llamado de atención escrito.

4.

Reflexión con la persona implicada y/o grupal entre las personas involucradas.

5.

Consignación del correctivo e historial en la Hoja de Vida del estudiante.

6.

Citación a familiares y acudientes y firma de contrato pedagógico.

7.

Convocar al Comité de Convivencia.


8.

Condicionar la Matrícula según determinación del Comité de Convivencia.

9.

Comunicación formal de la .

10.

Acordar mecanismos de reparación, reposición o reivindicación de la falta.

11. Remisión al Equipo Coordinador, única instancia acreditada para aplicar la máxima sanción contemplada en el Manual.

Parágrafo: Los correctivos se anexan a las hojas de vida.

Artículo 24. Comités de Convivencia, instancia de participación que se constituirán tanto en las EM como en las AI al inicio del período escolar, en el caso de las EM, los Comités estarán integrados por gestores zonales, curriculares y sociales, las direcciones de las EM, un formador elegido por la comunidad académica de la EM. También hacen parte del Comité de Convivencia, un representante estudiantil y un representante de los familiares o acudientes (uno (1) por nivel curricular), elegido por estudiantes y familiares o acudientes respectivamente. De acuerdo con el caso en particular la dirección de la EM convocará a las personas elegidas según el nivel al que pertenece el estudiante implicado. En el caso de las AI, la conformación del Comité es igual a la de las EM, con la excepción del representante de familiares o acudientes. Para evitar conflictos de interés, se nombrarán suplencias de cada representación. En el caso de que las personas que integran el Comité de Convivencia se encuentren involucradas en la situación que se analiza, se deberán declarar impedidas para participar de las decisiones que se tomen. Este Comité será convocado por la dirección de la EM o la AI cuando se estime pertinente.

Parágrafo: Cuando los Comités de Convivencia de las EM y las AI agoten el procedimiento y no puedan resolver la situación, se remitirá el caso al Equipo Coordinador de la Red quien se hará cargo y de requerirse, acudirá a un mediador que facilite llegar a acuerdos para solucionar la diferencia.


Artículo 25. El personal administrativo y pedagógico del Programa realizará llamados de atención verbales ante faltas leves. Ante la reiteración de faltas leves se informará a la dirección de la EM o AI, quien deberá seguir el conducto regular.

Parágrafo: Teniendo en cuenta que este tipo de correctivos hacen parte de procedimientos pedagógicos que contribuyen al proceso de formación integral de la población estudiantil, toda corrección aplicada en las EM o en las AI, tiene efectos en ambos espacios. Los gestores zonales serán la instancia que cruce la información sobre la aplicación de dicho correctivo, luego ésta instancia comunicará a la dirección de la EM y AI, para hacer efectivo el correctivo.

Artículo 26. Procedimiento para faltas leves:

1. Ante la primera y segunda falta, llamado de atención verbal por parte de persona que presencia la falta.

2. Ante la tercera falta, segundo llamado de atención verbal y puesta en conocimiento de la dirección de la EM o AI.

3. Ante la cuarta falta, llamado de atención escrito con registro en la Hoja de Vida del estudiante.

4. Después del registro de la falta en la Hoja de Vida y la reiteración de la misma, se citará al familiar o acudiente. Lo acordado en dicha reunión se registra en un contrato pedagógico que describe, citando el presente Manual: hechos, faltas,


compromisos, tiempos de seguimiento a los acuerdos y firma de los presentes. Dicho contrato se archiva en la respectiva Hoja de Vida.

Parágrafo: Ante acciones correctivas formalizadas, la persona implicada tendrá cinco (5) días hábiles para solicitar un diálogo con la dirección o elaborar una comunicación escrita con las explicaciones y descargos que considere pertinentes.

Artículo 27. Procedimiento para faltas graves:

1. Los casos valorados como graves siempre deberán remitirse al Comité de Convivencia, el cual evaluará la gravedad de la falta y determinará según lo estipulado en el artículo 23 del presente Manual, cual es el procedimiento a seguir y de ser necesario condicionará la matrícula.

2. El Comité de Convivencia citará al estudiante para que se pronuncie sobre los hechos, de lo cual se levantará un acta. En los casos en que se requiera o a petición del estudiante, se escucharán testigos.

3. El Comité de Convivencia notifica al estudiante y al acudiente la decisión por escrito, en máximo (5) días hábiles. Se otorgarán cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para que se presente el recurso de apelación ante el respectivo Comité de Convivencia, el cual dispondrá de cinco (5) días hábiles para ratificar o no el correctivo.

Parágrafo: El mayor correctivo en caso de falta grave, será la suspensión temporal de una (1) a cuatro (4) semanas, o la suspensión por una temporada musical (preparación y concierto).


Artículo 28. Procedimiento para faltas gravísimas:

1. En los casos valorados como faltas gravísimas, la dirección de la EM o AI comunicará el hecho a los gestores zonales y sociales, quienes evaluarán la situación y según la valoración de los hechos, citarán al estudiante y su familiar y/o acudiente. Se levantará un acta y se comunicará la remisión del caso al Equipo Coordinador de la Red. Éste último delegará en una Comisión conformada por la mitad más 1 de sus integrantes.

2. La Comisión citará a quien considere conveniente para que se pronuncien sobre los hechos, de lo cual se levantará un acta. En los casos en que se requiera o a petición del estudiante, se escucharán testigos. Esta Comisión se reunirá, analizará las circunstancias atenuantes o agravantes, y decidirá de manera democrática el correctivo pedagógico a aplicar.

Se consideran atenuantes aquellas circunstancias que disminuyen, rebajan o moderan la gravedad de la falta tales como:

- Edad, situaciones familiares, personales y sociales - No haber estado involucrado en situaciones similares - Aceptación y reconocimiento de la falta y sus efectos dañinos en la convivencia de su Escuela o AI - Disposición a reparar, compensar y resarcir los daños causados con la falta -Haber obrado bajo presión, coacción o cualquier tipo de manipulación -Actitud pasiva o activa en los hechos


Se consideran agravantes: - La edad, situaciones familiares, personales y sociales - Haber actuado con premeditación, engaño y mentira - Inducir e involucrar a otras personas iguales o indefensas amedrentándolas - Aprovechar su posición en la EM o AI y lesionar la confianza - Mentir, negar, encubrir y ocultar la comisión de la falta - El grado de afectación producida en la comunidad estudiantil

3. La Comisión del Equipo Coordinador notificará la decisión por escrito, al gestor zonal y a la dirección de la EM o AI, en los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la reunión, quienes a su vez dispondrán de tres (días) hábiles para notificar al estudiante y su familiar o acudiente. Se otorgarán cinco (5) días hábiles a partir de la notificación para que se presente el recurso de apelación, ante la Comisión, la cual dispondrá de cinco (5) días hábiles para ratificar o no el correctivo.

Parágrafo 1: Ante faltas gravísimas, el correctivo será la suspensión entre tres (3) meses y un (1) año, si la falta está contemplada en el código penal podría ocasionar el retiro definitivo del Programa.

Parágrafo 2: Cuando se trate de daño, sustracción o hurto de bienes del Programa o de cualquier miembro de la comunidad, además de la sanción correspondiente, se pactará con el estudiante y su acudiente, un plazo para que se efectúe la respectiva restitución del bien.


TITULO IV FAMILIARES Y ACUDIENTES

Como programa de convivencia ciudadana, La Red de Escuelas de Música busca construir y fortalecer el tejido social, por lo cual se reconoce la importancia de contar con el apoyo, acompañamiento y representación de familiares y acudientes. Para efectos del presente manual, se definen como familiares y acudientes aquellas personas mayores de edad que tienen la patria potestad sobre los estudiantes activos y con matrícula vigente en el programa, menores de edad legal, es decir de 7 a 17 años. En el caso de los estudiantes activos y con matrícula vigente mayores de edad, es decir de 18 a 24 años, se consideran igualmente importantes aquellos familiares y acudientes que deseen acompañar su proceso en la Red, para contribuir con un mayor sentido de pertenencia.

CAPITULO I SOBRE LOS DERECHOS

Artículo 29. Los familiares y acudientes en calidad de representantes de estudiantes del programa, tendrán derecho a:

1. Conocer y disfrutar los acuerdos de convivencia establecidos en este Manual y los demás que surjan en el proceso de revisión y cualificación del mismo. 2. Expresar peticiones, quejas, reclamos y sugerencias, siguiendo los conductos regulares. 3. Hacer uso responsable, previa autorización de las directivas, de los espacios asignados al Programa.


4.

A recibir:

Información veraz y puntual sobre las actividades y el proceso de sus familiares en torno a lo programado por la Red, dentro y fuera de la EM. Trato adecuado y respetuoso de todos los miembros de la comunidad educativa. cita.

Atención oportuna de directivas, personal administrativo y formadores, previa

-

Capacitación en los programas de formación que les ofrezca la Red.

Constancias y demás papelería de acuerdo con la reglamentación establecida y las instancias asignadas para dicho fin. 5. Participar en la conformación de grupos de apoyo y otros comités que se creen. 6. Asistir y exponer sus ideas e iniciativas en los diferentes espacios que se proporcionen para ello. 7. Acceder a los programas y capacitaciones que oferte la Alcaldía de Medellín para el fortalecimiento de la participación ciudadana y la convivencia. 8. Formular proyectos de mutuo acuerdo con el personal administrativo, buscando enriquecer y fortalecer la dinámica de la EM o AI y los valores y principios del Programa.

CAPITULO II SOBRE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 30. Los acudientes y familiares, tendrán las siguientes responsabilidades para con los estudiantes a quienes representan:


1. Acoger y promover el respeto como valor fundamental de la convivencia en sus hogares y en los espacios del Programa. 2. Respetar y fomentar el derecho a la educación, facilitándole a sus familiares la asistencia a las actividades programadas y el cumplimiento del compromiso adquirido. 3. Promover un ambiente de estudio en el hogar que beneficie la práctica musical. 4. Fomentar la ética del auto cuidado y el trato respetuoso en sus relaciones cotidianas, incluyendo a todo el personal de la Red. 5. Proporcionarle a sus familiares los implementos mínimos necesarios para el buen desarrollo de sus clases, tales como: cuaderno pentagramado, lápiz, borrador, y accesorios para el uso y mantenimiento de los instrumentos. 6. Acompañar y enseñar el mantenimiento de orden, aseo, colaboración, servicio y cuidado de los instrumentos e implementos de la EM y/o AI.

Artículo 31. Los familiares y acudientes tienen las siguientes responsabilidades con la Red: 1.

Comprometerse con los Principios Rectores del Programa.

2.

Conocer, aceptar y acatar los acuerdos y disposiciones del presente Manual.

3. Realizar las matrículas para el programa en la EM que corresponda en las fechas establecidas y renovarlas anualmente. El documento de matrícula es el que determina y oficializa el rol de familiar y /o acudiente. En caso de no poder cumplir con las funciones de familiar y/o acudiente, se deberá autorizar a una persona adulta responsable que asuma las funciones de acudiente, y comunicarlo por escrito a la EM para anexar dicha información a la matrícula correspondiente. 4. Seguir los conductos regulares para comunicarse con cualquiera de las personas que conforman los diferentes estamentos del Programa.


5. Solicitar información sobre el comportamiento de su familiar y participar en los estímulos y correctivos que contribuyan a su mejoramiento. 6.

Responder por los daños ocasionados por sus familiares.

7. Informar a la dirección de la EM o de las AI, sobre cualquier suceso, actividad o impasse que afecten el buen funcionamiento del Programa. 8. Reportar por escrito la razón de sus ausencias y las de sus familiares a las reuniones y diferentes actividades programadas. En el caso del reporte de excusas que impliquen tanto a las EM como a las AI, se presentará a cada instancia implicada. Las excusas por inasistencia deben enviarse con soporte físico o por correo electrónico lo antes posible, en caso de ser anticipada la ausencia, y hasta tres (3) días después de la inasistencia. 9. Atender con buen trato y disposición a los llamados de formadores y directivas y solicitar cita previa cuando necesite atención de algún integrante del Programa. 10. Acatar y respetar las decisiones de la dirección del Programa y de la EM y AI, en beneficio de los propósitos y lineamientos de la Red. 11. Participar en proyectos, grupos de apoyo, comités y demás actividades que beneficien el Programa. 12. Asistir a las actividades programadas, acompañando iniciativas, proyectos y decisiones que favorezcan el bienestar del alumnado y demás miembros del Programa. 13. Respetar los horarios asignados y esperar a sus familiares en el lugar destinado para ello, evitando interrumpir las labores que se estén desarrollando. 14. Acompañar a sus familiares en las actividades de proyección de sus logros personales, formativos y musicales, utilizando sus propios medios de transporte. 15. Revisar periódicamente la información suministrada por la Red a través de las carteleras institucionales de las EM y las plataformas virtuales. 16. Realizar un acompañamiento que promueva el correcto uso y optimización del servicio del transporte por parte de los estudiantes que gozan de éste.


CAPITULO III SOBRE LOS ESTIMULOS

Artículo 32. Los familiares y acudientes, en calidad de representantes de estudiantes del programa, podrán recibir los siguientes estímulos: 1. Reconocimiento público por su compromiso y por las actividades y gestiones realizadas para el mejoramiento del Programa. 2. Representar a familiares y acudientes, por delegación o invitación, en las salidas y presentaciones de las EM y AI, dentro y fuera de la ciudad. 3.

Participar en el Coro de familiares y acudientes de la Red.

CAPÍTULO IV SOBRE LOS GRUPOS DE APOYO Y ORGANIZACIONES

La conformación de grupos de apoyo, organizaciones y comités en cada una de las EM, y según sea necesario en las AI, constituye un propósito de ampliación y fortalecimiento de la participación ciudadana en la apropiación y disfrute de los bienes y servicios públicos. La creación de esta instancia parte de una necesidad sentida que busca promover bienestar, sentido de pertenencia y corresponsabilidad al interior de cada comunidad educativa en las EM y AI. Mediante actividades de integración y esparcimiento, se propicia la construcción de vínculos desde las familias, con la población estudiantil, formadores, direcciones y administrativos del programa, como parte fundamental de la formación integral que se propone. Quienes podrán conformar dichos grupos de apoyo y organizaciones, y participar de los diferentes


comités que se requieran, serán los familiares y acudientes de aquellos estudiantes activos y con matrícula vigente en el programa.

Artículo 33. Los grupos de apoyo se conformarán podrán proponer y promover actividades que contribuyan al logro de los objetivos de convivencia y sano esparcimiento de la comunidad educativa, previo acuerdo con la dirección de la EM o AI y presentando un plan de trabajo. 9. Solicitar una (1) cuota de carácter voluntario, determinada por la Asamblea o el Grupo de Apoyo (previo visto bueno de la dirección de la Escuela o Agrupación Integrada), dinero que se destinará a actividades de esparcimiento, integraciones, construcción de vínculos y celebraciones.

Artículo 30. Se podrán gestionar de común acuerdo con la dirección de la escuela y teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Programa para el bienestar de la población estudiantil, hasta 4 conciertos al año con las agrupaciones de la Escuela a la cual pertenezcan los miembros de la Asociación, Grupo de Apoyo o Asamblea de familiares, y recibir contraprestación en dinero o en especie.

Parágrafo: Toda contraprestación o bien recibido será de uso exclusivo de las Escuelas o de la Red y no podrá convertirse en un bien para beneficio personal de ningún integrante de este estamento.

Artículo 31. El manejo de dineros gestionados es de su absoluta responsabilidad, en consecuencia, ninguna persona vinculada laboralmente a la Red podrá hacerse cargo de ellos.


17. Artículo 32. Todos los bienes adquiridos podrán ser prestados a las diferentes EM y AI cuando se requiera, teniendo en cuenta los criterios de solidaridad y convivencia que rigen el Programa 18.

Las asociaciones elegirán una Junta directiva renovable según sus estatutos.

19. Presentar en las asambleas informes anuales de actividades realizadas, y balance de ingresos y egresos. TITULO V OTRAS DISPOSICIONES CAPITULO I SOBRE LOS CONCIERTOS Y OTRAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR LA RED

Artículo 36. Toda actividad de orden formativo, recreativo o de integración, será autorizada por el Equipo Coordinador, quien tendrá en cuenta para la aprobación, su finalidad, organización, viabilidad y pertinencia dentro de los lineamientos generales de la Red, las condiciones de seguridad y su no interferencia en las actividades ya programadas. Artículo 37. Toda actividad de proyección será autorizada por el Comité de programación, con el visto bueno de la Dirección General de la Red. Parágrafo: La dirección de cada EM y AI reportará con adecuada anticipación a los gestores zonales, las actividades formativas, recreativas, de integración y proyección en cumplimiento con los objetivos formativos y pedagógicos de la Red, acatando requerimientos técnicos y logísticos.

CAPITULO II SOBRE EL PRÉSTAMO, TRASLADO Y CUIDADO DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES COMO UN BIEN PÚBLICO


Se define como bien público todo instrumento e implemento implicado en los procesos formativos del Programa. Estos bienes son propiedad de la Alcaldía de Medellín y se rigen por las normas vigentes para esa instancia. Artículo 38. Todos los estamentos del programa, son responsables del cuidado y conservación de los instrumentos, y de evitar al máximo su deterioro por el mal uso. Artículo 39. Cada dirección de EM y AI velará por el cuidado y buen uso de los instrumentos los cuales se encuentran registrados en su inventario respectivamente. Además los asignará y autorizara el préstamo únicamente a estudiantes activos de acuerdo a las necesidades y prioridades de la Red. Artículo 40. En cada secretaría de EM y de AI, se lleva una ficha de registro y control de préstamos que contiene las características y estado del instrumento al momento de entrega para las clases, el estudio individual y/o las presentaciones; esta ficha debe ser firmada por el estudiante. Igualmente, se registrará su reingreso a la bodega y el estado en el que fue devuelto con el visto bueno del personal de Apoyo administrativo o la dirección. Artículo 41. Sólo se prestarán instrumentos en casos excepcionales por solicitud de agrupaciones o entidades quienes deberán tramitar por escrito ante el Equipo Coordinador. En la carta debe constar el compromiso explícito de asumir los daños producidos por mal uso o pérdida. El equipo coordinador definirá los parámetros y la viabilidad de la solicitud del préstamo y comunicará su decisión por escrito en el plazo máximo de quince (15) días calendario. CAPITULO III SOBRE EL SERVICIO DE TRANSPORTE

La comunidad estudiantil de la Red de Escuelas de Música podrá contar con el servicio de transporte en las actividades para las que la Dirección General del Programa, disponga este recurso; su uso requiere compromiso, corresponsabilidad, respeto por su prestación, sus operadores y el acatamiento del presente Manual.


Artículo 42. Derechos: - Recibir un trato respetuoso del personal de la empresa transportadora. - Obtener un servicio cómodo, puntual y de calidad. - Hacer reclamos, quejas, peticiones, sugerencias y solicitudes sobre la prestación del servicio, utilizando los canales dispuestos por la Red (PQRS). - Recibir por parte de la empresa y el personal de la Red, respuesta oportuna y pertinente a las reclamaciones o sugerencias presentadas.

Artículos 43. Responsabilidades: - Acatar los lineamientos establecidos para el servicio de transporte. - Ser puntual con los horarios de salida y de llegada. - Abstenerse de ingerir alimentos dentro de los vehículos. - Utilizar adecuadamente las sillas, no sentarse en el apoyabrazos, evitar levantarse, jugar y agredirse. - Utilizar un vocabulario respetuoso y digno. - Abstenerse de ingerir alcohol y/o sustancias psicoactivas y/o alucinógenas.

Artículo 44. Lineamientos del servicio de transporte: En la búsqueda del mejoramiento y la optimización de este servicio, se ha establecido un mecanismo para su uso y reporte.

1. Cada estudiante informará en su EM, únicamente cuando NO vaya a hacer uso del servicio según las fechas de reporte establecidas.


2. El personal de apoyo administrativo de las AI, realizará el control de asistencia, y de acuerdo al presente Manual, hará los respectivos llamados de atención o correctivos. Parágrafo: Las personas que se beneficien del servicio del transporte deberán acogerse a los horarios establecidos por el Programa, de común acuerdo con la empresa transportadora; teniendo en cuenta que conforme se avanza en la ruta, será menor el tiempo de espera en el punto de recogida.


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