El Rol del Derecho Internacional Humanitario en la Salvaguarda de Mujeres e Infancias en Situaciones

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El Rol del Derecho Internacional Humanitario en la Salvaguarda de Mujeres e Infancias en Situaciones de Crisis. Índice Introducción 2 Objetivos 3 1. ¿Qué es el derecho humanitario? 4 1.1. Origen y ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario 4 1.2. Principios del derecho internacional humanitario 5 1 3 Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos 6 2. Grupos vulnerables en contextos humanitarios 6 2 1 1 Características de las mujeres en situaciones de crisis 7 2.1.2. Vulnerabilidad de la infancia en contextos de conflicto y desastres 10 2 2 Protección de derechos y acceso a la asistencia humanitaria a estos grupos vulnerables: mujeres e infancias 11 2 2 1 Protección y asistencia a las mujeres en conflictos armados 11 2 2 2 Protección y asistencia a los niños en conflictos armados 12 2.3. Normativa internacional relevante y derechos específicos de mujeres y niños en situaciones de crisis 16 2 3 1 Normativa protectora de las mujeres 16 2 3 2 Normativa protectora de las infancias 18 3. Estudios de caso 19 3.1. Ruanda 19 3 2 Colombia 20 3 3 Casos específicos de violaciones de derechos humanos 21 3 4 Acciones de protección y respuesta humanitaria 21 Conclusiones 22 Referencias bibliográficas 25 1

Introducción

El Derecho Internacional Humanitario es una rama del Derecho Internacional Público, en su aplicación, se trata de un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.1

Los conflictos armados constituyen situaciones excepcionales que traen consigo una serie de impactos devastadores para las personas que habitan en los territorios donde se llevan a cabo las hostilidades, afectando de manera particular a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Por tanto resulta importante para su aplicación reconocer las violaciones que ciertas poblaciones vulnerables sufren a sus derechos humanos durante estos conflictos armados, en este sentido, es imperativo decir, que si bien, los conflictos armados, tienen impactos negativos en toda población, existe la necesidad de reconocer las formas concretas en que grupos vulnerables como las mujeres y las infancias padecen de esta violencia.

Las mujeres, las niñas y los niños, son los principales afectados y los mas vulnerables ante violencias sistemicas, que pueden ir mas alla del desplazamiento, la malnutrición, pudiendo llegar hasta la violencia sexual. Es por ello, que es importante ahondar en los roles que ambos individuos tienen en los conflictos y así reconocer el impacto diferenciado que tienen los conflictos armados por sobre ellos.

En este trabajo abordaremos la doble dimensionalidad que ambos objetos de estudio (mujeres e infancias), tienen en el conflicto ya sea como víctimas o actores, en cuanto al primer grupo, mujeres, es posible evidenciar la violencia que a la que están expuestas en el marco de los conflictos armados, por el simple hecho de su género, en violencias específicas como la sexual, donde las infancias femeninas también se ven afectadas, sin embargo, debido a los roles de género, hay otras cuestiones en las que por tradición y cultura las mujeres se ven en envueltas como grupos vulnerables, pues siendo de la población civil, se ven en las dificultades económicas, de nutrición, así como se ven la obligación de asumir el cuidado de los combatientes, adultos mayores, niños heridos, etc. Sean civiles o combatientes, refugiadas o desplazadas, el impacto de la guerra tiene un efecto mayor para las mujeres y las infancias, sin embargo, en el caso de las mujeres,

1 Comité Internacional de la Cruz Roja, Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, 2004, p 1 Disponible en: https://www icrc org/es/doc/assets/files/other/dih es pdf

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están no son sólo víctimas y sobrevivientes, sino que también son rol relevante como: negociadoras, creadoras de paz y defensoras de los derechos humanos y por tanto, los intentos de abordar las consecuencias de los conflictos para los derechos humanos, incluidos sus efectos específicos sobre las mujeres y otros grupos, como lo son las infancias, esto debido a que coexisten en una correlación de afectaciones, sólo pueden ser plenos si las mujeres desempeñan un papel activo en la reconstrucción de la sociedad a todos los niveles.

Objetivos

Es por ello, que en este trabajo tendremos como objetivos:

● Abordar la actual protección de las mujeres e infancias en contextos de conflictos armados desde el Derecho Internacional, tomando en cuenta los distintos roles que pueden tener ambos sujetos en estos contextos, así como el impacto diferenciado de los conflictos armados sobre ellos.

● Abordar las violaciones contra los derechos humanos de las mujeres y las infancias en sus diversas expresiones durante conflictos armados.

● Reconocer algunas de las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario destinadas a proteger a las mujeres y las infancias, así como las críticas y limitaciones de dichas regulaciones.

● Reconocer las contribuciones y faltas del Derecho Internacional, para así fundamentar la importancia que el Derecho Internacional Humanitario debe poner por sobre la protección de estos grupos, desde la complementación con otras ramas del Derecho Internacional, tales como el Derecho Penal Internacional, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la labor del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que no solo complementan la regulación del Derecho Internacional Humanitario, sino que también han permitido la ampliación de la protección de las mujeres en estos contextos y la participación de las mujeres en la misma.

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1. ¿Qué es el derecho humanitario?

A lo largo del tiempo lo que hemos entendido como derecho internacional ha variado en su concepción, esto enfocado a lo que considera como sus sujetos, en primer lugar consideraba como sujeto a los Estados Nación, posteriormente también a las organizaciones y organismos internacionales, para en una visión más actual también ubicar a los individuos, en lo que respecta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su relación con el Derecho Humanitario.

Podríamos decir entonces que: el derecho humanitario es la rama del Derecho Internacional Público que tiene por objeto proteger en tiempo de conflicto armado, a las personas que no participan o que han dejado de participar, en las hostilidades; así como limitar los métodos y los medios de hacer la guerra.

1.1. Origen y ámbito de aplicación del derecho internacional humanitario

En tanto que, las guerras se desarrollan según las costumbres de cada pueblo y sus actos recaen sobre mujeres, niños, ancianos y hombres, no necesariamente combatientes, produciéndoles la pérdida de sus viviendas, cultivos, trabajos, proyectos de vida y lógicamente sus vidas; a parte de la desolación y destrucción de sus lugares de culto y de su registro arquitectónico y cultural. Con el paso del tiempo, los hombres generaron comportamientos específicos, para la ejecución de confrontaciones bélicas que tuviesen la vocación de limitar sus consecuencias o de aminorar el dolor que producía su práctica utilizando como instrumento a la costumbre, el derecho de gentes, que se transformaría a través de los siglos en Derecho internacional Humanitario.2

De acuerdo con el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las fuentes del derecho internacional son las convenciones internacionales, la costumbre internacional, y los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Estas fuentes son también las mismas en el caso del derecho internacional humanitario (DIH) como rama del derecho internacional público. En el ámbito de los conflictos armados, el DIH comenzó a desarrollarse principalmente a través de normas consuetudinarias, siendo el proceso de codificación un fenómeno posterior.3

2 Henckaerts, Jean-Marie y Doswald-Beck Louise, El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario CICR, Buenos Aires, Argentina, 2007, p.240.

3 Álvarez, Laura Iñigo, Las Fuentes Del Derecho Internacional Humanitario Aproximaciones, Reflexiones y Críticas Preliminares Sobre El Derecho Internacional Humanitario: Tomo I, 1 ed., Universidad del Externado, 2022, pp 71–98 JSTOR Disponible en: https://doi org/10 2307/j ctv37xg11c 5

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El Derecho Internacional Humanitario regula los conflictos armados tanto de carácter internacional como no internacional, y nace de una transición del derecho de guerra, a un nuevo derecho internacional, en el que la guerra, como el uso de la fuerza para la solución de controversias entre Estados está prohibida, puesto que se tiene concebida una perspectiva humanitaria. Este derecho se centra en la protección, que está entendida como: el resguardo y amparo de un bien protegido, en este caso de todas las víctimas de los conflictos armados en poder del enemigo, sean heridos, enfermos, náufragos, refugiados, prisioneros de guerra o civiles, mediante la toma de medidas cautelares dirigidas a ciertas personas expuestas a peligros y amenazas.

1.2. Principios del derecho internacional humanitario

Este derecho tiene entre sus principios el respeto a la persona humana, su dignidad y su desarrollo, así mismo, nace de la necesidad de proteger a las víctimas de los conflictos armados, y por tanto, prevé también la necesidad de limitar y regular de derecho los métodos y medios de combate; esto, a partir del Convenio de Ginebra de 18864, de la Declaración de San Petersburgo de 1868 y de los Convenios de La Haya. Siendo el objetivo general del derecho humanitario, el de disminuir o limitar los efectos e impactos negativos que un conflicto armado de cualquier tipo, puedan ocasionar tanto a los combatientes, como civiles que se vean involucrados en él.

El derecho humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se basan en principios comunes como lo son: el principio de inviolabilidad de la persona, incluyente de los derechos a la vida, la integridad física y mental y los atributos de la personalidad; el principio de la no discrimancion y el principio de la seguridad de la persona, como lo son la prohibición de las penas colectivas, la toma de rehenes, etc.

Si bien el derecho humanitario puede verse como un derecho de excepción y no un derecho general, debe prever en su aplicación garantizar el respeto a la dignidad humana, estableciendo mecanismos de regulación de su aplicación, buscando la cooperación entre las partes en conflicto, para impedir eventuales violaciones y así limitar los impactos provocados por la guerra, por tanto el derecho humanitario, esté encaminado a la prevención y actualmente a las posibilidad de sanciones penales en el contexto internacional.

Este derecho también se basa en el principio de la complementariedad, donde las resoluciones adoptadas internacionalmente, protegen este tipo de derechos y siguen este 5

tipo de principios, cuando en las jurisdicciones internas no se atienden este tipo de violaciones.

1.3. Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos

Hemos, por tanto, tenido por entendido, que el Derecho Internacional Humanitario, en cuanto a los conflictos armados, en su normatividad regula la participación de los combatientes en el desarrollo de los conflictos armados y el ejercicio propio de la confrontación; para este fin, establece límites específicos sobre los medios y métodos en el ejercicio de operaciones militares, apartando el conflicto de los combatientes heridos, capturados o vencidos, la población civil, sus bienes protegidos, los lugares de culto, los lugares peligrosos y las zonas de especial protección. 4 En este sentido, hemos de decir, que este derecho internacional pretende la protección del núcleo duro de los derechos humanos de las personas que se ven sometidas al conflicto.

2. Grupos vulnerables en contextos humanitarios

Ante los nuevos conflictos armados, como lo han sido el conflicto de Rusia y Ucrania, actualmente Israel en Palestina, hemos de notar que se ha dado un aumento creciente donde las víctimas de guerra pertenecen a la población civil, teniendo las mujeres e infancias vulnerabilidades específicas ante el extenso catálogo de amenazas y violencias, ante la existencia de ataques deliberados contra estos grupos no combatientes.

En general las personas civiles llegan a sufrir ataques de torturaa, de asesinato sistematico, así como el desplazamiento forzado, el abandono obligado a sus hogares y familiares, el desvio de los suministros de ayuda, así como la violación de otros derechos en mayor preocupación los de las infancias, quienes reciben graves violaciones a sus derechos mas esenciales, para su desarrollo.

Es por esto, que el Derecho Internacional Humanitario, es criticado y cuestionado, cuando se trata de la tutela y protección de las personas más vulnerables en las guerras actuales: las mujeres, los niños, los desplazados, la población civil que no participa en las hostilidades y se encuentra en poder de la parte adversa o en territorio ocupado o los miembros de las organizaciones de asistencia humanitaria.

4 BERNAL-CASTRO,CarlosAndres,Laguerraysusvíctimas,Venezuela,Universidad del Zulia. Facultad experimental de ciencias. Departamento de Ciencias Humanas, Universidad Católica de Colombia, 2019, p. 238 Disponible en: https://zenodo org/records/4796117

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Por tanto, es importante reconocer la gran importancia de los mecanismos establecidos por el Derecho Internacional Humanitaria para dotar de eficacia a las normas convencionales, aquellas que son libremente aceptadas por los Estados, así como de asumir la obligación de establecer en sus normas penales internas el castigo de los crímenes de guerra, esto, pretendiendo acabar con la impunidad de estas violaciones, procurando que sea eficaz para prevenir nuevos y futuros crímenes, que puedan alcanzar el enjuiciamiento en Tribunales Internacionales.

Aunado a esto hay una violencia a la que tanto mujeres como infancias se ven sometidos, siendo uno de los más graves, aquella basada en los generos, como lo son el riesgo de sufrir violaciones, humillaciones sexuales, prostitución, entre otras; en su mayoría son las mujeres las pricnipaes victimas de estas agresiones, pero los niños y niñas, en especial las niñas adolescentes son más vulnerables teniendo mayor posibilidad de contraer alguna enfermedad de transmisión sexual, este tipo de violecnias resulta de las más impunes por la ruptura de las normas sociales durante las guerras, como por las repercusiones de por vida, que tienen en la victima en el ámbito físico, emocional y psicológico, siendo en el caso de las mujeres en su mayoría la destruccion de la dignidad a nivel social, familiar, cultural e individual.

Otra de las grandes atrocidades a las que estos grupos son vulnerables indiscriminadamente, son por las minas antipersonales, incluso en periodos de posguerra, muchas personas mueren diariamente o son lisiadas de por vida consecuencia de la exposición de una de éstas, y la mayoría de estas víctimas son mujeres y niños, puesto que permanecen estáticas hasta que una persona o animal dispara su mecanismo de explosión, los refugiados que desean regresar a sus lugares de origen después de largas guerras civiles, enfrentan el riesgo de caminar por campos minados o encontrar sus casas o tierras para cultivo minados. Muchos bosques, campos y ciudades han tenido que ser abandonadas y se han vuelto inhabitables por muchos años como consecuencia de las minas. Por supuesto esto ha repercutido en el desarrollo económico y social de la región.

2.1.1. Características de las mujeres en situaciones de crisis

Como hemos dicho antes si bien los conflictos armados afectan a todas las personas civiles en tanto tienen consecuencias devastadoras en la economía, medio ambiente, el ejercicio de derechos, pero por sobre todo del derecho a la vida digna; existen

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consecuencias desproporcionadas para las mujere y en su caso niñas, sean civiles o combatientes.

Los roles de género en que las mujeres son inmersas suelen tener un impacto en su vida común, pero mantienen afecciones particulares referente a los conflictos armados, reproduciéndose en mayor medida; en este sentido podemos observar cómo el rol de la mujer se vuelve uno pasivo, donde deben encargarse de las tareas del cuidado, así como mantener un rol de sumisión o subyugación, siendo bajo este entendimiento que las mujeres son constantemente sometidas a actos de violencia, que conformar no solo los delitos contra la vida, sino la libertad personal y la libertad sexual; siendo sujetas a: homicidios premeditados o no, ejecuciones extrajudiciles, tortura, desplazamiento froxado, desaparicion forzado, como toda victima de conflcito armado, pero en una posición diferenciada y más vulenrable, estan la violación, las penas o tratos inhumanos, degradantes, la esclavitud y explotación sexual, raptos, muyilaciones, la coacción a la prostitución, el embarazo, el aborto, la esterilización forzada, desapariciones involuntarias, prisiones arbitrarias, matrimonios forzados, etc.

Referente a la violencia sexual, hemos de entender que ésta es tan antigua como los conflictos armados, esta ha sido calificada como una forma de violencia basada en el género, al vulnerar a un grupo poblacional por su género.5 , esto porque ha afectado de manera desproporcionada y diferenciada, a las mujeres y niñas no solo como civiles sino también como combatientes, en su mayoría siendo estas victimas por el solo hecho de serlo, siendo discriminadas y sometidas a varias formas de esta violencia ,sobre todo cuando esta es usada como un método de guerra6 , es decir, se utiliza como una forma simbólica de amedrentamiento, intimidación, humillacion y castigo7 , decantándose así este, como un tema que se ha posicionado en el desarrollo del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional relativo a los crímenes de guerra.8 Ya que generalmente, las mujeres son víctimas de violencia sexual en cualquier conflicto armado,

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Espinoza Gonzáles vs Perú Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr 225.

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos Informe Las Mujeres frente a la Violencia y la discriminación derivadas del Conflicto Armado en Colombia, 2006 Disponible en: http://wwwcidh org/countryrep/ColombiaMujeres06sp/IyII htm#Dinámicas

7 Vallardares, Lola Violencia sexual contra las mujeres Quito, Ecuador, 2007, p 111.

8 Del Pilar-Zafra, Rita, Los Principios de La Haya y La Violencia Sexual Relacionada Con Los Conflictos Armados: La Necesidad de Escuchar a Las Víctimas/Sobrevivientes Para Abordar Las Discusiones Actuales ” Aproximaciones, Reflexiones y Críticas Preliminares Sobre El Derecho Internacional Humanitario. Universidad del Externado, 2022, pp 841–871, Disponible en: http://wwwjstororg/stable/j ctv37xg11c 22

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interno o internacional, independientemente de si el conflicto tiene orígenes religiosos, étnicos, políticos o nacionalistas, o una combinación de todos. En conflictos armados como los sucedidos en Sierra Leona, Ruanda, Congo, ex Yugoslavia la violación sexual ha sido utilizada como arma en el manejo de las hostilidades . 9

Además resulta importante reconocer de acuerdo al Comité Internacional de la Cruz Roja que la violencia sexual se ha empleado contra la mujer y miembros de su familia como una forma de tortura o agresión para obtener información, degradar o intimidar, y como castigo por actos real o presuntamente cometidos. También se ha utilizado como medio para llevar a cabo limpiezas étnicas en una zona, amedrentar, obligar a la población de una zona a marcharse del lugar, o para propagar intencionalmente el VIH. La violencia sexual también se ha ejercido a veces de manera especialmente sádica delante de los miembros de la familia, incluidos los niños, o causando lesiones especialmente atroces, como la de cercenar pechos a las víctimas.10 Se ha forzado a las mujeres a realizar trabajo sexual y doméstico en condiciones de esclavitud. También se ha raptado a mujeres y luego se las ha forzado a servir de “esposas” para recompensar a los combatientes. Además, debido a la desestabilización institucional, política, económica y social, aumentan los casos de tráfico de niñas y mujeres. Sobre todo porque los conflictos armados generan una mayor demanda de servicios vinculados a las actividades bélicas que, a su vez, incrementan la explotación sexual con fines económicos y militares.También, el fenómeno del desplazamiento interno afecta a las mujeres, quienes se ven obligadas por la pérdida de los medios de subsistencia, porque huyen de la violencia o se han convertido en las jefas de familia. Lo anterior cobra particular relevancia en países en los cuales las formas de discriminación contra las mujeres son sistemáticas y estructurales. Por ejemplo, en Iraq al menos un millón de mujeres se han convertido en cabezas de familia por haber quedado viudas o porque han muerto todos los hombres mayores de edad de la familia. Lo cual las convierte en blancos de amenazas y las pone en posición de vulnerabilidad, debido a que la falta de educación y experiencia profesional junto con las escasas oportunidades laborales, les dificulta ser independientes y, por lo tanto, viven en condiciones de pobreza y mendicidad.11

9 Berrecil, Soledad El papel de la mujer y el género en los conflictos armados Disponible en: http://www.ieee.es/Galerias/fichero/cuadernos/CE 157 PapelMujeryGeneroConflictos.pdf

10 Lindsey, Charlotte, Las mujeres ante la guerra a detención de mujeres en tiempo de guerra

11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Las Mujeres frente a la Violencia y la discriminación derivadas del Conflicto Armado en op cit

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2.1.2. Vulnerabilidad de la infancia en contextos de conflicto y desastres En los conflictos armados recientes, los niños no solamente son víctimas inocentes y objetivos directo de ataques deliberados; siendo millones la población de infancias afectadas, con la muerte, la discapacidad, la orfandad, siendo coto más de explotación y abuso sexual, del reclutamiento o secuestro, así como la separación de sus hogares, familias y cuestiones de salud, como la enfermedad y la malnutrición. En el desarrollo de los conflictos armados son los niños. los primeros que sufren los efectos del racionamiento o de las sanciones. Mueren de hambre si la ayuda no puede llegar de manera pronta por estar minadas las carreteras o porque el espacio aéreo está cerrado al tráfico civil. Lo que más les afecta es la escasez de material clínico en los hospitales y la suspensión de las campañas de vacunación en zonas asoladas por los combates.12 En tiempo de guerra, la malnutrición, el sarampión, las enfermedades diarréicas y las infecciones pulmonares pueden causar la muerte del 50% al 95% de los niños menores de cinco años. El índice de mortalidad infantil entre la población que huye de conflictos es de 5 a 12 veces mayor que en su país natal. Las minas antipersonal son otro factor relacionado con los conflictos armados que causa daños y suponen un gran para los niños, que pueden resultar heridos mientras juegan.13 Los niños que permanecen en zonas de conflicto, ya sea porque sus familias no tienen recursos para huir, han sido separados de sus familias, o son marginados por diversos motivos, son candidatos potenciales para ser reclutados como soldados. Al estar privados de la protección familiar, educación y las condiciones necesarias para desarrollarse como adultos, los niños reclutados difícilmente pueden imaginar una vida sin conflicto. Unirse a un grupo armado se convierte en un medio de supervivencia. El reclutamiento de menores de 18 años en instituciones educativas o de formación administradas o dirigidas por las fuerzas armadas, también les convierte en objetivos de ataques.

12 Castilla-Juarez, Karla Artemio, La protección de los niños en el derecho internacional humanitario, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Internacional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p 78 Disponible en: http://132.248.9.195/ppt2002/0321053/Index.html

13 Idem, p 78

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2.2. Protección de derechos y acceso a la asistencia humanitaria a estos grupos vulnerables: mujeres e infancias.

2.2.1. Protección y asistencia a las mujeres en conflictos armados El acceso humanitario a las victimas de guerra esta establecido por las diferentes convenciones y protocolos asi como diversos intrumentos declarativos, en cuanto a las mujeres, muchos de ellos incluyen el desarrollo sobre los derechos humanos de las mujeres que se ha presentado tanto a nivel normativo como jurisprudencial en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como la persecución de crímenes de violencia sexual y de género cometidos en el marco de conflictos armados a través de Tribunales Penales Internacionales. Igualmente, se deben considerar las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, que también ha contribuido a la protección de las mujeres a través de su agenda de mujeres, paz y seguridad.14

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su Artículo 2 establece que los Estados deben comprometerse a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer Dicha disposición ha sido interpretada como una obligación de debida diligencia bajo la cual los Estados deben prevenir, investigar, enjuiciar, castigar y reparar por acciones u omisiones que hayan producido violencia por razón de género contra la mujer . Estas obligaciones subsisten a pesar del cometimiento de crímenes dentro de un grupo armado y sin independencia de la categoría a la que pertenezcan las mujeres combatientes. Además de la obligación general de los Estados de investigar, sancionar, prevenir, reparar las violaciones de derechos y con ello evitar la impunidad, como puede ser el caso de la violencia sexual como crimen de guerra, se ha considerado que la prohibición general de violencia sexual como forma de tortura en el marco de un conflicto armado, constituye una norma de ius cogens. En este punto, resulta oportuno recordar que la violación sexual puede ser una forma de tortura considerando la intencionalidad, la severidad del sufrimiento y la finalidad del acto. En un escenario de conflicto armado, los cuerpos de las mujeres son usados con el fin de obtener

14 Rodríguez-Villasante y Prieto, José Luis, La protección del niño en los conflictos armados por el derecho internacional humanitario Los niños soldados, Boletín Oficial del Estado, Universidad Autónoma de Madrid, 2011. Disponible en: http://hdl.handle.net/10486/662987

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información, enviar un mensaje social, estrategia de lucha contra grupos subversivos, subyugar, intimidar, degradar, humillar, castigar y disminuir a las víctimas y a sus familias.15 El Derecho Internacional Humanitario dispone, que las personas deben ser tratadas con humanidad y sin realizar distinciones desfavorables sobre la base de su sexo o género.

Anexo a estos, los comentarios al artículo 25 del Convenio de Ginebra III sobre el alojamiento de prisioneras de guerra indican que la separación entre hombres y mujeres debe ser efectiva para evitar accesos no autorizados; deben considerarse los hábitos y costumbres de las fuerzas armadas a las que pertenecen las prisioneras, consultándolas sobre medidas adicionales si es necesario; deben evitarse el aislamiento de prisioneras cuando su número es reducido; y asegurar condiciones de detención humanas que no afecten su salud. Además, se debe garantizar acceso regular y seguro a baños y duchas separadas, así como productos sanitarios adecuados y gratuitos. Esto subraya la importancia de satisfacer las necesidades particulares de las mujeres y su participación en la toma de decisiones sobre su detención. Además,el Derecho Internacional Humanitario también contempla disposiciones específicas para mujeres embarazadas o madres de niños pequeños privadas de libertad.

2.2.2. Protección y asistencia a los niños en conflictos armados

Resulta imperativo garantizar a la población y especialmente a los niños y niñas, los medios para el pleno desarrollo de una vida digna, como lo son una alimentación adecuada, acceso a agua potable, la protección frente a la enfermedad, entre otros. La asistencia humanitaria y el derecho internacional en su protección tiene como objetivo principal impedir que las consecuencias de un conflicto armado: enfermedades, heridas, hambruna, desplazamientos y entorno físico o psicológico hostil, delimiten y comprometan el futuro de estas infancias.

En este sentido la protección a las infancias se remonta a 1924, en contribución del Comité Internacional de la Cruz Roja, donde se aprobó la Declaración de Ginebra sobre los derechos del niño, adoptada por la unión internacional para la protección de la infancia, siendo esta una protección jurídica posterior a la Segunda Guerra Mundial, nacida de la

15 Velasco, Johanna Egas La Doble Dimensión de La Violencia Sexual En El Marco de Conflictos Armados Aproximaciones, Reflexiones y Criticas Preliminares Sobre El Derecho Internacional Humanitario: Tomo I, Universidad del Externado, 2022, pp. 803-831. JSTOR, Disponible en: https://explore openaire eu/search/publication?articleId=doi dedup ::8535635302e772c8a92693c725d275 6a

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necesidad de brindar esa protección a través de instrumentos internacionales del derecho humanitario, debido a que el impacto de la guerra en las infancias las posiciona en una situación jurídica complicada, de víctimas y también actores del conflicto armado.

EI Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), calcula que por lo menos 300,000 niños participan en 30 conflictos armados en el mundo, ya sea como niños soldados, portadores, cocineros y esclavos sexuales; algunos de tan sólo siete años, están involucrados en las hostilidades ya sea luchando en los frentes de guerra o actuando como mensajeros. Dato que reafirma la Coalición para impedir la utilización de niños soldados, quien calculaba que habla aproximadamente 300,000 niños menores de 18 años luchando en conflictos armados en distintas partes del mundo. Algunas organizaciones refieren que los soldados más jóvenes registrados tienen cerca de 7 años de edad, y que la mayoría de niños soldados menores de 15 años se encuentran en organizaciones militares irregulares y la mayoría de niños soldados entre 16 y 18 años, son reclutados por Fuerzas Armadas Estatales. En ninguna parte de los Convenios ni de los Protocolos adicionales, se establece de manera expresa un principio o fuente básica, del cual se deba partir para brindar protección a los niños en caso de conflicto armado internacional. Sin embargo, el contenido del Artículo 77 del Protocolo I podemos tomarlo de esta manera, al establecer explícitamente la protección especial con que cuentan los niños, de la siguiente manera:

"Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón." Al establecer el "respeto especial" y la obligación para los Estados de "proporcionar los cuidados y ayuda que necesiten por su edad", fija la condición especial con la cual deben ser tratados los niños por su particular vulnerabilidad a verse afectados por un conflicto armado. Y es a partir de esta idea de protección especial, de la cual emergen una serie de obligaciones específicas que deben respetar los Estados con relación a los niños.16

Hay diversas políticas protectoras y de asistencia del derecho humanitario en relación a las infancias:

16 Castilla-Juarez, Karla Artemio, La protección de los niños en el derecho internacional humanitario, Facultad de Derecho, Seminario de Derecho Internacional, Universidad Nacional Autónoma de México, 2003, p 78 Disponible en: http://132.248.9.195/ppt2002/0321053/Index.html

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● Política de la leche: El CICR limitó el uso de la leche en polvo en 1984 debido a los riesgos de mala preparación y abandono de la lactancia materna, que aumentan la mortalidad infantil en crisis. Solo se usa para tratar la malnutrición grave bajo supervisión médica. En 1985, la Cruz Roja y la Media Luna Roja adoptaron una política similar para proteger la salud infantil y fomentar la lactancia materna. Sin embargo, recordemos que para una efectiva lactancia materna, la persona lactante debe tener una buena alimentación y ostentar de los buenos medios y espacios para llevarlo a cabo.

● Rehabilitación nutricional: Los conflictos y desastres naturales pueden causar hambrunas y epidemias, aumentando la malnutrición grave. La prioridad es abordar las causas mediante la distribución de alimentos, condiciones sanitarias adecuadas y acceso a la salud. Sin embargo, la intervención puede ser tardía y las condiciones extremas pueden impedir la prevención efectiva, necesitando tratar la malnutrición grave. La alta mortalidad por malnutrición se debe a las carencias alimentarias y enfermedades infecciosas. Es esencial proporcionar asistencia médica, dietética y psicológica adecuada en centros especializados para reducir la mortalidad.

● Salud materno-infantil: En varios países de África, América del Sur y Europa Oriental, el CICR implementa programas de salud basados en la atención primaria. Estos programas ayudan a mantener o restablecer el acceso a la asistencia sanitaria para comunidades aisladas o desplazadas por conflictos, priorizando a madres e hijos. Las actividades incluyen vacunación, control del crecimiento, colaboración con la OMS para erradicar la poliomielitis, lucha contra enfermedades transmisibles, cuidado del embarazo, prenatal y postnatal, educación para la salud, derivación hospitalaria cuando necesario, y formación del personal local en el manejo de enfermedades infantiles.

● Niños en hospitales, discapacitados, y no menos importante el apoyo psicológico: En noviembre de 1999, el CICR y la Media Luna Roja Argelina firmaron acuerdos para apoyar un programa de asistencia psicológica para niños afectados por la violencia. Reconociendo la gran necesidad, ambas organizaciones decidieron apoyar las estructuras gubernamentales. Este esfuerzo involucra a 120 profesionales de salud mental que trabajan en 70 salas de escucha y 20 centros de acogida, atendiendo a 6,000 niños al año.

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● La rehabilitación de las escuelas: Los combates y bombardeos también destruyen escuelas. Para que los niños puedan volver a clase rápidamente tras el conflicto, es esencial rehabilitar o reconstruir las instalaciones dañadas. Estos trabajos incluyen el suministro de agua potable, el alcantarillado y la salubridad ambiental. Ejemplos de rehabilitaciones escolares incluyen:

○ 9 escuelas en pueblos a lo largo de la línea de demarcación entre Alto Karabaj y Azerbaiyán (1997-1998).

○ 25 escuelas en ciudades y pueblos de Kosovo, proyecto luego transferido a la Cruz Roja Española (1999-2000).

○ 8 escuelas en pueblos de Bosnia (1996).

Las acciones de este organismos internacionales como este, aseguran la protección de los niños, siempre que los Estados permitan su intervención imparcial, neutral y altamente humanitaria. La guerra altera profundamente la vida de las familias, afectando la subsistencia, la vida comunitaria y la educación, con niñas, niños y jóvenes siendo las principales víctimas, enfrentando pérdidas, heridas y desplazamientos. En los conflictos armados no internacionales, el derecho internacional humanitario protege a los niños mediante el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra, que asegura un trato humano y prohíbe la violencia contra su vida, persona y dignidad. Además, el Protocolo II refuerza esta protección, prohibiendo los ataques contra civiles.

En este sentido, la familia es el núcleo fundamental para la salud y desarrollo integral de las infancias, por tanto, resulta primordial proteger de igual forma a todos los integrantes de la familia, para que de esta forma el niño, en estado de indefensión, no sea desprendido de la misma, y sea incorporado a los grupos armados, o sometido a la explotación laboral o sexual.

Referente al fenómeno de los niños soldados, estos niños son usados como armas de guerra con ventajas sustanciales, debido a que para ellos muchas de las sanciones penales son inaplicables, esto es considerado así, porque en muchos casos los Estados dicen que atenta con su Soberanía, pero no consideran que su inaplicación está atentando contra su Nación, contra su Pueblo.

Si bien existen estos mecanismo de asistencia, o políticas de protección, la población civil, atrapada en conflictos, sigue a menudo enfrentados a la violencia extrema, con mujeres y niños siendo las principales víctimas debido a su vulnerabilidad. Cada año, miles de niños

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presencian masacres, atentados y ejecuciones, y no solo no escapan de la violencia, sino que a veces son sus objetivos directos.

2.3. Normativa internacional relevante y derechos específicos de mujeres y niños en situaciones de crisis

Dentro de la normatividad internacional que ostentamos para la protección de estos grupos vulnerables frente a conflictos armados internos e internacionales, se tratan de instrumentos declarativos.

2.3.1. Normativa protectora de las mujeres

Sobre las violaciones sistemáticas, la protección y reconocimiento de las mujeres: Referente a las violaciones sistemáticas de mujeres y niñas durante conflictos armados han sido ignoradas históricamente por la comunidad internacional, junto con las contribuciones de las mujeres en estas situaciones y la violación de sus derechos fundamentales, que a menudo quedan impunes. Sin embargo, ha habido un reconocimiento significativo reciente de los impactos de los conflictos en las mujeres, gracias a los movimientos feministas que han promovido un cambio de perspectiva a nivel internacional. Este cambio se refleja en varios instrumentos legales, como:

● La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas de 1993 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW) de 1979;

● Así mismo, siguiendo la tradición del derecho internacional consuetudinario, las cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, para la protección de las víctimas de guerra, y sus dos Protocolos adicionales, del 8 de junio de 1977, prohíben expresamente la violencia sexual y la violación por parte de los soldados.

● El artículo 27, apartado 2, del Cuarto Convenio de Ginebra sobre la protección a la población civil en la guerra, establece que las mujeres deben ser especialmente protegidas “contra todo ataque a su honor y, en particular, contra la violencia sexual, la prostitución forzada y todo asalto al pudor”.

A pesar de que las Convenciones de Ginebra otorgan protección a las mujeres en la guerra como miembros de la población civil y también como combatientes, éstas no incluyeron la violencia sexual entre las “infracciones graves” a ser criminalizadas y condenadas; sin embargo, en los últimos años, la comunidad internacional ha fortalecido su compromiso en

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la lucha contra la violencia sexual y en el reconocimiento del papel de las mujeres en conflictos armados:

● En el año 2000, se aprobó la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que aborda específicamente el impacto de la guerra en las mujeres y resalta su contribución a la paz. Esta resolución insta a las partes en conflicto a proteger a las mujeres y niñas de la violencia sexual y enfatiza la responsabilidad de los estados para evitar la impunidad de estos crímenes, excluyendo los crímenes de guerra, contra la humanidad y de genocidio de las leyes de amnistía. Además, insta a la promoción de la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los procesos de paz. La Resolución también reconoce la importancia de la inclusión de la perspectiva de género en las acciones de los organismos internacionales para abordar la violencia sexual en conflictos y para atender a las mujeres desplazadas y refugiadas, así como a las víctimas de violaciones.

● En 2008, se aprobó la Resolución 1820, que destaca la violencia sexual contra niños y mujeres en zonas de conflicto como una práctica generalizada y sistemática. Reconoce que esta violencia puede exacerbar los conflictos y obstaculizar la restauración de la paz y la seguridad. La resolución insta a los estados y organizaciones internacionales a tomar medidas para asistir a las víctimas y a preparar al personal para detectar y asistir a las víctimas. Exige el cese inmediato de toda violencia contra civiles y la exclusión de los crímenes sexuales de las leyes de amnistía. La resolución subraya la necesidad de enjuiciar a los responsables de violaciones y garantizar la igual protección de mujeres y niñas bajo la ley Insta a promover la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en las negociaciones de paz. A nivel internacional, la Resolución 1820 es significativa porque reconoce la violencia sexual como una amenaza a la paz y la seguridad, otorgando al Consejo de Seguridad la capacidad de imponer sanciones a los estados que no toman medidas para abordar el problema. Bajo el derecho internacional humanitario, la violencia sexual se considera un crimen de guerra, protegiendo principalmente a personas no combatientes. Los Convenios de Ginebra han sido criticados por su enfoque patriarcal al proteger el honor y el pudor de las mujeres. La jurisprudencia reciente ha ampliado la definición de violencia sexual para

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incluir la agresión intrafilas, es decir, cometida por miembros del mismo grupo armado. Esto se basa en una interpretación del Estatuto de Roma que reconoce la violencia sexual como un crimen de guerra independientemente de la afiliación de la víctima. Esta interpretación destaca la desproporcionada afectación de mujeres civiles y combatientes por la violencia sexual, rechazando cualquier justificación basada en el estatus de la víctima.

2.3.2. Normativa protectora de las infancias

Referente a los niños contamos con:

● Instrumentos Convencionales

● Convención sobre los Derechos del Niño.

● Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados.

● Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo.

● Convención Americana sobre Derechos Humanos.

● Convención europea sobre el ejercicio de los derechos del niño.

● Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

● Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos.

● Carta Africana sobre los Derechos y Bienestar del niño.

● Estatuto de la Corte Penal Internacional

De esta manera, en el contenido del Protocolo I se establece:

● Artículo 70, párrafo primero, última parte: “[...] En la distribución de los envíos de socorro se dará prioridad a aquellas personas que, como los niños las mujeres encintas, las parturientas y las madres lactantes, gozan de trato privilegiado o de especial protección de acuerdo con el IV Convenio o con el presente Protocolo."

● Artículo 77, párrafo primero: "Los niños serán objeto de un respeto especial y se les protegerá contra cualquier forma de atentado al pudor. Las Partes en conflicto les proporcionarán los cuidados y la ayuda que necesiten, por su edad o por cualquier otra razón."

● Artículo 78, párrafo primero, última parte: "[...] Toda evacuación de esa naturaleza será controlada por la Potencia protectora de acuerdo con las Partes interesadas, es decir, la Parte que organice la evacuación, la Parte que acoja a los niños y las Partes cuyos nacionales sean evacuados. En todos los casos, todas las Partes en el

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conflicto tomarán las máximas precauciones posibles para no poner en peligro la evacuación”.

Sobre el reclutamiento:

● Existe la prohibición de que niños menores de 15 años sean reclutados y que participen directamente en las hostilidades, aprobado en el año 2000 el Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del niño, elevando la edad hasta los 18 años.

● Así mismo, las normas del derecho internacional humanitario establecen con relación al reclutamiento y alistamiento de menores lo siguiente:

○ Artículo 77, párrafo 2, del Protocolo I: "Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes en conflicto procurarán alistar en primer lugar a los de más edad”.

● Aunque no se prohíbe totalmente el reclutamiento de niños, estas normas son crucialmente importantes debido a la preocupación internacional. Y aunque la mayoría de los estados se opusieron a extender la prohibición más allá de los quince años, se acordó comenzar con los mayores de esa edad en caso de reclutamiento. Por otra parte, el IV Convenio prohíbe totalmente el reclutamiento de niños en territorios ocupados.

3. Estudios de caso

Casos específicos: Presentación y análisis de estudios de casos que ilustren las violaciones de derechos humanos y las acciones de protección en contextos de conflicto armado.

3.1. Ruanda

En 1994, Ruanda fue testigo de un genocidio en el que murieron aproximadamente un millón de personas, incluidos tutsis y hutus, y unas 200.000 mujeres fueron violadas en el exterminio genocida contra la minoría tutsi que tuvo lugar 1994, muchas de las cuales fueron contagiadas del virus VIH, hubo embarazos no deseados, y las que sobrevivieron padecen graves daños físicos y psicológicos. El conflicto se describe como un acto de

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violencia étnica, racial, estructural, sexual y de género, motivado por disputas ancestrales por el poder y la propiedad entre tribus.

A pesar de los avances significativos en la justicia internacional, con la creación de tribunales penales ad hoc y el establecimiento de la Corte Penal Internacional, la violencia sexual continúa siendo empleada con frecuencia inaceptable en conflictos armados, como se evidencia en casos como el de la República Democrática del Congo y Darfur, Sudán. Entre los esfuerzos, en 1998 se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional permanente con sede en la Haya, con competencia para juzgar los crímenes de guerra, contra la humanidad, de agresión y genocidio.

Los Tribunales Penales Internacionales han adoptado importantes medidas en el ámbito de sus competencias para incluir la violencia sexual y los atentados contra la libertad sexual entre los crímenes de guerra y contra la humanidad, y han encausado y condenado a los autores de estos crímenes, aún quedando mucho por hacer para garantizar que estos crímenes no queden impunes y que se haga justicia ante la Corte Penal Internacional.17

3.2. Colombia

El conflicto armado en Colombia ha generado violaciones graves de los derechos humanos y del derecho humanitario, con ataques dirigidos contra la población civil, masacres, desplazamientos forzados y reclutamiento de niños. Más de 2,5 millones de niños, niñas y adolescentes han sido afectados, siendo el desplazamiento forzado, el reclutamiento forzado y la violencia sexual los hechos victimizantes más comunes. Las mujeres también han sido objeto de violencia sexual, desplazamiento forzado y otros abusos, destacando la necesidad de protección especial para este grupo vulnerable. De acuerdo con la Unidad de Víctimas para 2017: "más de 5000 han padecido reclutamiento forzado, 46.620 niños y niñas víctimas pertenecen a pueblos indígenas. El 49% son niñas, más de dos millones de víctimas son niñas y niños adolescentes, Antioquia es el departamento con el mayor número de víctimas de desplazamiento forzado y 864 niños y 245 niñas han sido víctimas de minas antipersonales.18

17 Velasco, Johanna Egas, La Doble Dimensión de La Violencia Sexual En El Marco de Conflictos Armados Aproximaciones, Reflexiones y Criticas Preliminares Sobre El Derecho Internacional Humanitario: Tomo I, Universidad del Externado, 2022, JSTOR, p 250 Disponible en: https://explore openaire eu/search/publication?articleId=doi dedup ::8535635302e772c8a92693c725d275 6a

18 Vivas Barrera, Tania y Perez-Salazar, Bernardo. Sobre la situación de graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario en contra de las mujeres en el conflicto armado colombiano. Derechos Humanos, Paz y posconflicto en Colombia, Universidad Católica de Colombia, Bogotá, Colombia, p 264

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3.3. Casos específicos de violaciones de derechos humanos Impacto del conflicto armado en mujeres y niños; ejemplos de casos donde se evidencian violaciones de derechos humanos durante conflictos armados, como la violencia sexual, reclutamiento de niños soldados, desplazamiento forzado, etc:

● Conflicto en la República Democrática del Congo: Investigación sobre la violencia sexual como arma de guerra y su impacto en mujeres y niñas en el conflicto armado en la región este del Congo.

● Guerra en Siria: Estudio de casos que documentan el reclutamiento forzado de niños por grupos armados y el impacto en su vida y derechos.

● Conflicto en Colombia: Análisis de cómo el desplazamiento interno debido al conflicto armado afecta a las mujeres y niños, con un enfoque en la falta de acceso a servicios básicos y la violencia de género.

● Guerra en Yemen: Este conflicto ha resultado en una crisis humanitaria devastadora, donde se han documentado numerosas violaciones de derechos humanos, incluyendo ataques a civiles, reclutamiento de niños soldados y violencia sexual contra mujeres y niñas.

● Conflicto en Sudán del Sur: La guerra civil en Sudán del Sur ha llevado a la destrucción de infraestructuras, desplazamiento masivo de población y violaciones generalizadas de derechos humanos, especialmente contra mujeres y niños.

● Desplazamiento forzado en Myanmar (Birmania): La persecución de la minoría rohingya en Myanmar ha resultado en un éxodo masivo de personas hacia Bangladesh, donde se han documentado violaciones de derechos humanos, incluyendo violencia sexual y ataques a niños.

3.4. Acciones de protección y respuesta humanitaria

Intervenciones exitosas en contextos de conflicto armado, acciones y programas de protección específicos dirigidos a mujeres y niños durante conflictos armados, con énfasis en estrategias efectivas para garantizar su seguridad y bienestar:

● Programa de prevención de la violencia de género en campos de refugiados en Ruanda: Estudio de caso sobre un programa de protección que ofrece apoyo psicosocial, refugio seguro y recursos económicos a mujeres y niñas víctimas de violencia de género en campos de refugiados.

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● Escuelas seguras en zonas de conflicto en Afganistán: Investigación sobre programas educativos que proporcionan ambientes seguros y protección a niñas en áreas afectadas por el conflicto armado en Afganistán.

● Respuesta a la trata de personas en contextos de conflicto en el norte de Nigeria: Análisis de iniciativas de protección y reintegración para mujeres y niñas víctimas de trata en el contexto del conflicto con Boko Haram.

● Programa de protección infantil en Colombia: Organizaciones como UNICEF han implementado programas de protección infantil en Colombia para prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados y ofrecer apoyo psicosocial y educativo a niños afectados por el conflicto.

● Protección de refugiados sirios en campamentos en países vecinos: Agencias humanitarias como ACNUR han establecido campamentos de refugiados en países vecinos a Siria para ofrecer protección y asistencia a mujeres y niños que huyen del conflicto.

● Iniciativas de empoderamiento económico para mujeres en zonas de conflicto: Organizaciones como ONU Mujeres implementan programas de empoderamiento económico para mujeres en zonas de conflicto, brindándoles herramientas para generar ingresos y fortalecer su resiliencia.

Conclusiones

El derecho internacional humanitario incluye disposiciones destinadas a salvaguardar a las mujeres e infancias, por tanto, sus normas buscan además de proteger, el reintegrar a estos grupos a la sociedad y proporcionarles rehabilitación una vez que hayan dejado de participar en los conflictos o estos hayan concluido.

Como hemos dicho, la población civil, pese a ser la principal beneficiaria de los derechos establecidos en el Derecho Internacional Humanitario, cada vez es más frecuentemente afectada de manera directa por los efectos de los numerosos conflictos armados, por tanto ante las frecuentes violaciones de las normas protectoras de sus víctimas, principalmente mujeres y niños, cabe preguntarnos sobre la eficacia de los mecanismos jurídicos previstos para su implementación.

Por tanto, esta decadencia, no solamente se ha vuelto evidente en las actuales omisiones de los Estados para con sus compromisos, sino que suponen una aparente

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incompatibilidad entre la necesidad y preocupación de proteger los derechos fundamentales de la población y la búsqueda de interés concretos y políticos, por parte de los Estados. Ante las crisis, los derechos humanos de la mano del derecho internacional humanitario, pretenden disminuir el impacto de la violencia y la devastación que tanto los conflictos armados, como los diversos desastres naturales, tienen por sobre la vida de miles y millones de víctimas; sin embargo, resultan insuficientes frente a las violaciones masivas que diariamente se cometen para con los derechos humanos de estas poblaciones, ya sea de forma directa o indirecta derivada de la falta de mecanismos de protección y garantía humanitaria.

Así mismo, como hemos mencionado antes, el Derecho Internacional Humanitario determina una protección especial para personas particularmente vulnerables como los niños en los conflictos armados, esto debido a que, el desarrollo físico, psíquico y afectivo es incompleto, por tanto, se protege al niño como miembro de la población civil y se le otorga una protección especial en los conflictos armados internacionales e internos. En tanto que, se prohíbe reclutarlos, alistarlos y que participen directamente en las hostilidades y, conforme al Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos del Niño de 2000, se eleva la edad hasta los 18 años, para su reclutamiento, evitado su participación voluntario o involuntaria a una edad tempraña.

Aunado a esto, sabemos que los niños son quienes sufran más por la deterioración de los servicios básicos, de higiene, salud y alimentación, y si bien existen mecanismos y políticas de asistencia humanitaria y de protección, sus alcances resultan insuficientes puesto que realmente no brindan una atención integral que salvaguarde los factores en que es especialmente vulnerable. En este sentido, el Derecho Internacional Humanitario, debe prever en sus disposiciones vinculantes y en colaboración con los Estados participantes, con el fin de garantizar la asistencia debida a los niños durante la guerra. De la misma manera, hemos observado como muchas de las modalidades de las graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra las mujeres permanecen invisibles, por su condición de género, sin embargo, aún son necesarias acciones más eficaces para evitar que se produzcan, por ejemplo, referente a las violaciones sistemáticas en las zonas en conflictos y de posconflicto, por lo que es importante destacar la importancia de prever en el Derecho Internacional Humanitaria una perspectiva más consciente y de género, en que se reconozca la igualdad

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y la incorporación de las mujeres en los procesos de la toma de decisiones para poder asegurar la paz y seguridad en temas que directamente les aquejen, entendiendo que la lucha contra la violencia sexual en los conflictos armados es parte del avance general en la condición jurídica y social de las mujeres.

En este sentido, tanto los Estados como la comunidad internacional han de tomar medidas jurídicas, sociales y de seguridad más eficaces para evitar que las agresiones sexuales y las violaciones sean empleadas sistemáticamente como instrumentos de intimidación, coacción y limpieza étnica contra la población civil en los conflictos contemporáneos y que usualmente quedan impunes.

De ahí que ante el cometimiento de delitos que vulneren derechos humanos como es el caso de la violencia sexual, el Estado debe adoptar medidas para investigar y sancionar a los responsables de la vulneración, este caso en particular, es relevante porque existe evidencia de los múltiples casos en los que también, las mujeres combatientes son víctimas de violencia sexual intrafilas; considerando que existe una doble dimensión que afecta de manera desproporcionada a las mujeres.

Finalmente, es relevante considerar que la vulnerabilidad de la mujer en los conflictos armados, es mucho más que solo violencia sexual y que en el caso de los niños, es mucho más allá que su participación en el conflicto armado de forma directa, que expone abiertamente su integridad; sino que existen otros factores de vulnerabilidad, considerando que las mujeres y las infancias, mantienen una correlación, debido a que son las mujeres las principales cuidadoras de las infancias, por tanto, resulta importante reconocer que es posible que rasgos preexistentes y comunemente discriminatorios en las mujeres, como la edad, nacionalidad, su condición economica, su estatus en la poblacion civil, entre otros, eventualmente puedan afectar a las infancias bajo su cuidado, dificultando así, tanto el desarrollo, como resguardo de las infancias; en este sentido, resulta primordial para el Derecho Internacional Humanitario, seguir garantizando, mediante mecanismos de protección y politicas de asistencia que integren las necesidades de ambos grupos, entendiendo que unicamente podemos garantizar a uno de estos grupos, siempre y cuanto se garantice a otro.

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