Noviembre 2014

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Edici贸n No 93 A帽o VIII - noviembre de 2014


Contenido Contenido 3 Editorial

22 Registraduría en cifras

La ruta del sol

Elecciones atípicas realizadas luego de las elecciones de Autoridades Locales de 2011

4 Nuestra democracia Consultas populares de área metropolitana, mecanismo de participación de gran impacto poblacional

23 Inscripción de cédulas 24 Nuestro Talento Humano

7 Página web: herramienta de consulta

Implementación de la carrera administrativa especial, por buen camino

8 Nuestra democracia

26 Nuestro Medio Ambiente

Las nuevas normas para conformar un área metropolitana

Colabórele al mundo compartiendo su carro

10 Nuestra democracia

27 Nuestro Compromiso Ético

En noviembre se realizará la consulta popular para la constitución del Área Metropolitana del Sol

Matoneo escolar, ¿un fenómeno sin control?

28 Registraduría en el mundo

12 Nuestra democracia Así se desarrolla la consulta de Área Metropolitana

La Registraduría acompañó las Elecciones Regionales en Perú

13 Se acabaron las filas en Bogotá

29 Octubre en imágenes

14 Nuestra democracia

30 Nuestras redes

Lo que usted no sabe acerca de las Áreas Metropolitanas

32 Nuestros Niños

16 Nuestra democracia

33 En breve

ÚB L I C A REP DE OMBIA

COL

¿No los conocía? Estos son otros mecanismos de participación

34 Agenda

18 Elecciones 2015 Comenzó inscripción de cédulas para elecciones de 2015

Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil Edwin González Caldas Jefe de Comunicaciones y Prensa

Liliana Moreno Hernández Camilo Hurtado Romero Editores

20 Nuestros directivos Fridole Ballén Duque: un servidor público que deja huella en la Registraduría

Alejandra del Pilar Castellanos Torres Juan Sebastián Vergara Perdomo Jazmín Hurtado Hoyos Claudia Constanza Castañeda Gómez Redactores

Consulte las ediciones anteriores de “Nuestra Huella”, en: www.registraduria.gov.co/Informacion /nuestra_huella.htm e-mail: prensa@registraduria.gov.co calle 26 # 51 - 50 piso 2 Tel.: 2 20 08 85 Bogotá - Colombia

ISSN 2226-3814

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Noviembre 2014 / Contenido

Marcelo Geraldino Berrío Diseño y Diagramación Esteban Alberto Rodríguez Hernández Coordinador Grupo Publicaciones Jorge Andrés Villamíl Vargas Fotografía Taller de Publicaciones Registraduría Nacional del Estado Civil Impresión

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Por: Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado CIvil

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ste 23 de noviembre ocho municipios de dos departamentos podrán constituir el Área Metropolitana del Sol. Se trata de los cundinamarqueses de Girardot, Tocaima, Nariño y Guataquí, y los tolimenses de Carmen de Apicalá, Coello, Flandes y Suárez. Todo ello a partir de la Ley 1625 de 2013 que otorga la posibilidad de que estos territorios de Tolima y Cundinamarca puedan unirse y conformar de manera legal y por medio de una consulta popular, un área metropolitana que les garantice el derecho a recibir beneficios tributarios y acceso a proyectos que mejoren la calidad de vida a los que allí residen. Es oportuno resaltar la labor y compromiso de la Registraduría en este proceso democrático y de ahí la importancia de garantizar que la consulta se desarrolle en completa normalidad para que las cerca de 137 mil personas puedan salir a las urnas y decidir que el municipio en el que viven, resulte incluido. Es por esto que la entidad decidió imprimir 180 mil tarjetones que serán distribuidos en las poblaciones de los dos departamentos. Allí habrá una pregunta para que los habitantes decidan si quieren o no que su municipio haga parte de la llamada ‘Área Metropolitana del Sol’. Para que cada municipio haga parte de este conjunto es importante tener en cuenta que debe acudir el 25 por ciento

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de las personas habilitadas para votar. Si uno de los municipios no obtiene ese resultado, queda por fuera del proceso, ya que es la decisión de la comunidad que allí habita. Si por el contrario, los ochos municipios cumplen con los requisitos de votantes y se aprueba la conformación, el Área Metropolitana del Sol será el sexto proyecto que se institucionaliza en el país, además de los distritos turísticos que se han formalizado en otras regiones. A partir del 1 de noviembre, la Registraduría Nacional del Estado Civil comenzó con la publicación de avisos de prensa en cinco periódicos regionales y trabajó en cerca de mil cuñas para las emisoras de los ocho municipios, todo esto con un objetivo claro: poner en conocimiento de los ciudadanos de estos territorios sobre el proyecto de constitución del área metropolitana. De igual manera la entidad creó un sitio en la página web para los ciudadanos interesados en saber acerca del proyecto de creación del Área Metropolitana del Sol. La oportunidad de refrendar estos acuerdos utilizando el mecanismo del voto hace que las herramientas democráticas se consoliden. Este 23 de noviembre los tolimenses y cundinamarqueses serán los responsables de elegir o no, un territorio interdepartamental. La Registraduría tendrá la tarea de garantizar que esta consulta popular se lleve a cabo en normalidad. Es el nuevo objetivo y seguiremos trabajando por él.

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Las consultas populares de área metropolitana buscan que a través de una pregunta, los habitantes de municipios cuyas características brinden la posibilidad de constituirse como área metropolitana, respondan en una jornada democrática si están de acuerdo o no con dicha integración.

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n área metropolitana se forma con el fin de desarrollar armónicamente y de forma sustentable los municipios que la conforman, es decir propender por el crecimiento de las regiones integradas. La Ley 1625 del 29 de abril de 2013 dice que: “Las áreas metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable, desarrollo humano, ordenamiento territorial y racional prestación de servicios públicos requieren una administración coordinada”. Un proyecto de constitución de área metropolitana, debe responder a lo establecido en el capítulo III de la Ley 1625 de 2013, “Hechos metropolitanos y criterios para su determinación”, es decir: Los fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que impacten a dos o más de los territorios que conformarían el área metropolitana, estudiando además su alcance territorial bajo la proporción costo – beneficio, que

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determiné si el proyecto dispone de alcance metropolitano, así como la eficiencia económica para establecer si generaría nuevas economías a escala y su impacto social en la población. Superados estos análisis, los proponentes radicarán el proyecto ante la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República, con el objetivo de cumplir con el primer requisito establecido por la Ley 1625 de 2013, en el que se establece la necesidad de que exista un concepto favorable emitido por esta corporación, en cuanto al proyecto de constitución de área metropolitana. Aunque las consultas populares están normatizadas desde 1994 bajo la Ley 134, y a pesar de la similitud en los requisitos para alcanzar a convocar a una consulta popular, fue necesario desarrollar una ley específica con respecto a las consultas populares de áreas metropolitanas, observando que estas son de orden territorial y su impacto puede llegar a afectar la división político administrativa de los territorios sometidos a consulta. Tanto en las consultas populares de carácter general como en las de áreas metropolitanas, los habitantes deberán responder con un “SÍ” o un “NO” a una pregunta, la diferencia radica en que para el caso de área metropolitana, esta

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derecho público, de autonomía administrativa, de patrimonio propio, autoridad y régimen administrativo y fiscal especial.

corresponde a la aceptación o no, de sus habitantes, para integrarse administrativamente con otros municipios, mientras que para las consultas generales, regularmente se indaga a la ciudadanía frente a su postura con respecto a actividades que se desarrollan en su territorio.

Es así como las municipalidades se integrarán en torno a un municipio núcleo donde se ubicará el domicilio y sede de la entidad. Su escogencia depende de si es o no capital de departamento. En caso de que varios sean capital de municipio o distrito o ninguno lo sea, se definirá cual es el núcleo teniendo en cuenta el de mayor categoría, las cuales están definidas por su capacidad de gestión administrativa y fiscal, la cantidad de habitantes y de ingresos corrientes de libre destinación con que cuentan, tal como lo establece la Ley 617 de 2000.

En el caso de las consultas populares de carácter Otra de las derivaciones de la creación de un área metropolitana tiene que general, es deber del gobierno o administración, ver con la institución de los órganos de dirección y administración, que acatar lo decidido por los habitantes de dicho deben estar compuestos por la Junta Metropolitana, su presidente, un territorio, uno de los casos más recientes es el de la consulta de Piedras (Tolima), en el que sus habitantes respondieron “SÍ” o “NO”, a si Categorización de las entidades territoriales Ley 617 de 2000 estaban de acuerdo con actividades de explotación minera aurífera a gran escala. Habitantes por Ingresos corrientes Categorías Como resultado de la consulta, estas departamento de libre destinación actividades no fueron aprobadas. Y aunque la decisión tomada por la ciudadanía en cualquiera de las dos consultas es de carácter obligatorio, en el caso de las consultas de área metropolitana, su resolución implica algo más que el acatamiento de un sí o un no, involucra un reordenamiento jurídico, de competencias, de domicilio, de funciones, y en especial de conformación, es decir:

Categoría Especial

Superior a 2.000.000

Superior a 600.000 salarios mínimos legales vigentes.

Primera categoría

700.001 – 2.000.000

170.001 – 600.000 smlm

Segunda categoría

390.001 – 700.000

122.001 – 170.000 smlm

Tercera categoría

100.001 – 390.000

60.001 – 122.000 smlm

Cuarta categoría

Igual o inferior a 100.000

Igual o inferior a 60.000 smlm

• Luego de aceptada la vinculación, el área metropolitana será dotada de personería jurídica de

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director y las unidades técnicas que de acuerdo con los estatutos se requieren para el cumplimiento de las funciones del área. La junta metropolitana debe estar conformada por: • Los alcaldes de los municipios vinculados. • Un representante del concejo del municipio establecido como núcleo. • Un representante de los demás municipios, el cual será escogido entre los presidentes de los concejos municipales. • Un delegado del gobierno nacional de carácter permanente, quien tendrá derecho a voz pero sin voto. • Un representante elegido por las entidades sin ánimo de lucro, que vele por la protección ambiental y de recursos naturales renovables. Deberá tener su domicilio en el área metropolitana de jurisdicción. A partir del momento en que sea aprobada la constitución de un área metropolitana, esta debe responder a las competencias y funciones constituidas en los artículos 6 y 7 de la Ley 1625 de abril de 29 de 2013.

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Quienes pueden promover la creación de un área metropolitana De acuerdo con la normatividad para consultas populares de área metropolitana, quienes pueden promover la creación de un área metropolitana son: • Los alcaldes de los municipios interesados. • La tercera parte de los concejales de dichos municipios. • El 5 por ciento de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizado, de los municipios a consultar. • El gobernador o gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios interesados en conformar el área metropolitana. Del mismo modo, solo quienes se vean afectados con la constitución del área metropolitana podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular, en consecuencia, solamente los habitantes de los municipios involucrados tomarán la decisión en la jornada electoral. Se considera aprobada la consulta popular de área metropolitana cuando: “La mayoría de los votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”, esto según el Artículo 8, Numeral (e), de la Ley 1625 de 2013.

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a Ley de áreas metropolitanas tiene como fin continuar con la organización del territorio colombiano, tarea que se inició desde 1947 con la Ley 188, la cual le ordenaba a los municipios con un presupuesto no inferior a $200.000 a levantar un plano regulador del desarrollo urbano. A partir de esta ley, el gobierno fue normatizando diferentes aspectos del territorio hasta llegar a la nueva Constitución Política de 1991, que estableció un ordenamiento desde lo político administrativo, al desarrollo municipal, ambiental, pasando por el desarrollo regional armónico y el ordenamiento del desarrollo social urbano y rural. Es así como dando continuidad a lo que ya se venía tratando años atrás y con el fin de lograr el desarrollo sistémico de los territorios que por su características podían integrarse y lograr un mayor crecimiento, se estableció la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas, Ley 128 de 1994, la cual fue derogada por la Ley de Áreas Metropolitanas 1625 del 29 de abril de 2013.

Diferencias sustanciales en la nueva ley Una de las inclusiones importantes de la Ley 1625 de 2013, corresponde al establecimiento de funciones específicas para las áreas metropolitanas y la institución de nuevos capítulos que ayudarán a regularlas de mejor manera.

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En las funciones contempladas en el artículo 7 del capítulo I, Título I “Objeto, naturaleza, competencias y funciones”, se tuvieron en cuenta políticas para las áreas metropolitanas donde existan distritos portuarios. En el Capítulo II “Constitución de las Áreas Metropolitanas y relación con los municipios integrantes” se introdujo un aspecto importante en el que se señalan las fuentes y los porcentajes de los aportes a los que se compromete cada municipio integrado, esto en referencia a la financiación de las funciones de la entidad y el nuevo procedimiento para anexar uno o más municipios vecinos a un área metropolitana ya existente, en el que tienen facultad el o los alcaldes de los municipios interesados, el presidente o presidentes de los concejos municipales, la tercera parte de los concejales, o el cinco por ciento de los ciudadanos que integran el censo electoral de dichos municipios. Con la Ley 1625 también se crearon los capítulos III, IV y VIII, “Hechos Metropolitanos y los Criterios para su Determinación, Planes Integrales de Desarrollo Metropolitano”, y “Asociaciones de Áreas Metropolitanas” respectivamente, con los cuales se sustenta y evalúa el impacto que tendrá el área metropolitana en la comunidad, se establecen las directrices que se deben seguir a la hora de formular los planes de desarrollo y se ratifica

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lo dispuesto en la Ley 1454 de 2011, con respecto a la unión que pueden establecer una o más áreas metropolitanas para la prestación de servicios públicos, ejecutar obras regionales y cumplir funciones administrativas mediante convenio o contratoplan.

representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Los demás miembros se conservaron.

Modificación o inclusión de requisitos

Las facultades de cada uno de los integrantes de la junta se encuentran definidas en los artículos 23, 24 y 25, que con la Ley 1625 fueron más específicas.

El primer cambio en los requisitos se evidencia en lo referente al municipio núcleo. La Ley 128 de 1994 establecía que este se definía teniendo en cuenta cuál era capital de departamento o en caso de que no existiera, se haría por mayoría de habitantes; con la nueva ley, la cabecera del área se determina teniendo en cuenta cuál es capital de municipio o distrito, y en caso de que varios lo sean o ninguno, se elige teniendo en cuenta el de mayor categoría, tal como lo establece la Ley 617 de 2000. De otro modo, se aprobó que además de los alcaldes, la tercera parte de los concejales o el 5 por ciento de los ciudadanos de los municipios, también el gobernador o gobernadores de departamentos puedan promover la creación de áreas metropolitanas. La dirección y administración continua a cargo de la Junta Metropolitana, al igual que su presidente, su director y las unidades técnicas indispensables para el cumplimiento de sus funciones, sin embargo, se efectuaron cambios en las atribuciones de la junta, dedicando los artículos 20 y el 21 para definirlas. En cuanto a los miembros del área metropolitana, se excluyó al gobernador o el secretario o jefe de planeación departamental como su representante, y se agregó un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz pero sin voto, y un

Por otra parte, la cantidad de sesiones ordinarias de la junta pasó de ser mensual a trimestral, o de manera extraordinaria, cada que se lo solicite el presidente o en su ausencia el vicepresidente, el director o la tercera parte de sus miembros; además se incluyó el artículo 19 que trata del quórum y la votación, el mismo especifica la validez de sesionar con la mayoría de sus miembros y la adopción de sus decisiones por mayoría absoluta de los votos. Los consejos metropolitanos y sus reuniones también sufrieron cambios, ampliando su posibilidad de conformación, es decir, que podrá existir más de uno dependiendo del tema y sesionarán trimestralmente. En cuanto al control fiscal, se realizó un cambio importante, específicamente cuando el área metropolitana comprende varios municipios de diferentes departamentos; anteriormente la Contraloría General de la República era la encargada de realizarlo, mientras que ahora será la Contraloría Departamental del municipio núcleo. Por último la Ley 1625 tuvo en cuenta la posibilidad que tienen las áreas metropolitanas de convertirse en distritos, para lo cual modificó sus requisitos: Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios que hacen parte del área metropolitana, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, o el diez (10%) de los ciudadanos que integran el censo electoral totalizados de los mismos municipios. Los promotores de la creación del distrito elaborarán un proyecto de constitución de nueva entidad territorial, que se entregará a la Registraduría del Estado Civil quien convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres (3) meses y un máximo de cinco (5) meses, contados a partir del día que se recibió el proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

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Los ciudadanos de ocho municipios de Cundinamarca y Tolima, podrán decidir en las urnas si se crea o no el Área Metropolitana del Sol.

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l domingo 23 de noviembre, cuatro municipios del departamento de Cundinamarca y cuatro del Tolima, participarán en la consulta popular que definirá la construcción del Área Metropolitana del Sol. En esta consulta popular participarán los municipios de Girardot, Tocaima, Nariño, Guataquí, pertenecientes a Cundinamarca; y Carmen de Apicalá, Coello, Flandes y Suárez, del departamento del Tolima. Durante la consulta popular podrán votar los cerca de 137.197 ciudadanos que están habilitados en el censo electoral de estos ocho municipios. Los ciudadanos de estas circunscripciones deberán responder a la pregunta:

“¿Está usted de acuerdo con que su municipio haga parte del Área Metropolitana del Sol?” SI___ NO___

El 12 de noviembre se realizará la publicación de la lista con los ciudadanos seleccionados para prestar el servicio como jurados, utilizando lugares públicos como alcaldías y sedes de las Registradurías Municipales. Así mismo, los habitantes podrán consultar a través de la página web www.registraduria.gov.co si fueron escogidos como jurados de votación junto con el lugar en el que deben prestar el servicio. La consulta popular se realizará el domingo 23 de noviembre en horario de 8:00 am a 4:00 pm. Los escrutinios municipales de la consulta popular iniciarán ese mismo día cuando se cierren las urnas. Los escrutinios departamentales, en caso de apelación, comenzarán el martes 25 de noviembre. El proyecto para la constitución del Área Metropolitana del

Guataquí

Coello Nariño Girardot Flandes

Suárez Carmen de Apicalá

El seis de noviembre se da inicio al desarrollo del calendario electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para esta consulta popular, todo esto con la designación de las comisiones escrutadoras que serán las encargadas de realizar el escrutinio de la consulta. El siete de noviembre la Registraduría mediante un software específico, realizará un sorteo electrónico para designar de forma aleatoria a los ciudadanos que prestarán el servicio de jurados de votación durante el certamen electoral. Esta herramienta se nutre con las listas de habitantes que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos de estos municipios.

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Sol se sustenta en la Ley 1625 de 2013, sobre el régimen para las Áreas Metropolitanas. Este elemento legal señala que “cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana, podrán constituirse como tal”, con la cual se pueden gestionar programas y proyectos que beneficien a la región.

Otros objetivos para realizar la consulta: 1) Reunir voluntades, esfuerzos y recursos que permitan integrar la gestión desde las instancias locales, nacionales e internacionales, que repercutan en obras de impacto regional y contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la región. 2) Planear armónicamente el territorio regional. • Establecer el Plan estratégico de ordenamiento territorial.

Tocaima

• Elaborar un Plan integral de desarrollo metropolitano. 3) Promover el desarrollo regional conjunto con los entes territoriales integrados, mediante la priorización de cinco áreas específicas; la área de desarrollo territorial, área de transporte y movilidad, área de desarrollo social, área de desarrollo económico, y área de desarrollo rural.

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4) Lograr el desarrollo integral de las comunidades pertenecientes a los entes territoriales del Área Metropolitana del Sol, a través de la planeación conjunta, la integración regional, la gestión coordinada de recursos y la priorización en ejecución de proyectos que mejoren las condiciones de vida del habitante metropolitano, teniendo siempre presente la autonomía municipal, la actuación concertada y la repercusión regional. Los interesados en consultar el proyecto de constitución Área Metropolitana del Sol, pueden hacerlo en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil www.registraduria.gov.co, en el botón consulta Área Metropolitana del Sol o en el enlace: http://www.registraduria.gov.co/-AreaMetropolitana-del-Sol-.html

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Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal cumpliendo algunos requerimientos.

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as áreas metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable. La iniciativa para la realización de un área metropolitana debe ser promovida por los alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos municipios, el cinco por ciento de los municipios que integran el censo electoral totalizado de los mismos municipios, o el Gobernador o los gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan los municipios, que pretendan integrar un área metropolitana. Los promotores elaborarán un proyecto de constitución en donde se precisen, los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación. El proyecto se debe entregar a la Registraduría para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, realice la verificación de los requisitos exigidos. En caso de cumplimiento se procederá a convocar la consulta popular, la cual en ningún caso tendrá una fecha inferior a tres meses, ni superior a cinco meses, a partir de que se haya decretado la convocatoria y sea publicada en la página web de la Registrauría Nacional del Estado Civil. Una vez los ciudadanos acudan a las urnas, la consulta se entenderá aprobada cuando la mayoría de los votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes. Cumplida la votación, los respectivos alcaldes y presidentes de los Concejos Municipales protocolizarán en la notaría primera del municipio núcleo, la conformación del área metropolitana o el ingreso a una ya existente en un plazo no mayor a treinta días calendario.

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Previamente a la radicación del proyecto ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, los promotores remitirán el proyecto a la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que en un término no mayor a un mes, emitan concepto sobre la conveniencia, oportunidad y demás aspectos relevantes de la constitución de un área metropolitana o anexión de uno o varios municipios.

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En el marco de la realización de la consulta popular para decidir si se constituye o no el Área Metropolitana del Sol, la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este proceso. ¿Qué son las Áreas Metropolitanas? De acuerdo con la Ley

¿Cuándo se puede constituir? Cuando

1625 de 2013, las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios, integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli.

dos o más municipios formen un conjunto con características de Área Metropolitana, podrá constituirse como tal.

¿Cómo se integra un Área Metropolitana? Las Áreas

¿Quiénes pueden promover la creación de un Área Metropolitana? Los alcaldes de los municipios podrán ser los

Metropolitanas pueden integrarse por municipios de un mismo departamento o por municipios pertenecientes a varios departamentos, en torno al municipio que ha sido definido como núcleo.

promotores de un Área Metropolitana, también la tercera parte de los concejales de dichos municipios, así como el 5 por ciento de los ciudadanos que integran el censo electoral de los mismos municipios y el Gobernador o los gobernadores de los departamentos a los que pertenezcan las ciudades que pretendan integrar el Área.

¿Cómo se define el municipio núcleo del Área Metropolitana? El municipio núcleo será la capital del departamento, en caso de que varios municipios o distritos sean capitales o ninguno de ellos cumpla dicha condición, el municipio núcleo será el que tenga mayor categoría, con respecto al número de habitantes e ingresos corrientes de libre destinación anual, de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

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¿Cómo se convoca a la constitución? Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución en donde se precise como mínimo: Los municipios que la integrarán, el municipio núcleo y las razones que justifican su creación.

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¿Cómo se radica el proyecto? El proyecto se entregará a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, la entidad realice la verificación de los requisitos exigidos en la Ley y en caso de certificar que la propuesta cumple con los mismos, esta procederá a convocar la consulta popular. ¿Quién organiza la consulta popular para que los ciudadanos decidan en las urnas si se constituye o no el Área Metropolitana? La Registraduría Nacional del Estado Civil es el organismo encargado de promover los medios necesarios para la organización y la logística de la consulta popular. La entidad emitirá el calendario electoral con las fechas de todas las actividades electorales del certamen democrático.

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¿Cuál es la función principal de un Área Metropolitana? El Área Metropolitana es la encargada de planear y gestionar los proyectos de desarrollo integral de cada uno de los municipios que hacen parte de ella.

¿Qué competencias tienen un Área Metropolitana? Entre las competencias del Área Metropolitana están:

A). Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los municipios que la conforman.

¿Cuándo se debe realizar la consulta? La fecha para realizar la consulta popular en ningún caso será inferior a tres meses, ni superior a cinco meses a partir de que se haya decretado la convocatoria y sea publicada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ¿En qué caso se procede a la constitución del Área Metropolitana? Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta, y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios participantes.

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B). Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar en común algunos de ellos; podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial o autorizado. C). Ejecutar obras de infraestructura vial y desarrollar proyectos de interés social en el área metropolitana. D). Establecer en consonancia con lo que dispongan las normas sobre ordenamiento territorial, las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio de los municipios que la integran, con el fin de promover y facilitar la armonización de sus Planes de Ordenamiento Territorial.

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os colombianos tienen el derecho a participar en prácticamente todas las decisiones que se desarrollan en el país, y esto porque en el territorio nacional existen varios mecanismos de participación para expresar las opiniones e inconformidades, entre otros temas. Sin embargo, muchos apenas han escuchado hablar de los referendos y las revocatorias del mandato, mecanismos muy utilizados y expuestos en los medios de comunicación. En reiteradas oportunidades el Registrador Nacional del Estado Civil, Doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, ha expuesto que “El éxito de un mecanismo de participación no se puede medir únicamente por su resultado en las urnas, sino por la utilización que hacen los ciudadanos de ellos como forma de movilización social y expresión política”. Así mismo ha explicado que “los mecanismos de participación ciudadana son vías institucionales para que la sociedad se desbloquee”. Es aquí donde toma relevancia el hecho de conocer qué mecanismos de participación existen y cuáles son los requisitos para llevarlos a cabo. Antes de explicar cada uno, es importante entender que la Constitución Política

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en su artículo 103, expresa que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. Todos los anteriormente expuestos son reglamentados por la Ley 134 de 1994, la cual establece “las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”, sin impedir otras formas de participación ciudadana. Teniendo claro esto y habiendo pasado por las consultas populares y de área metropolitana, conozcamos brevemente en qué consisten los otros mecanismos de participación ciudadana.

Primero: El Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión

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del Ejecutivo. En este mecanismo sólo se pueden someter a votación, las políticas que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la República. Para llevarlo a cabo, el Presidente informa al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha; acompañada con la firma de todos los ministros. El Congreso de la República procede a estudiar las razones del Presidente, y de no rechazarla se convoca a votación el plebiscito, el cual no puede coincidir con otra elección.

Hablemos de la Iniciativa popular legislativa Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo, ante los Concejos Municipales o Distritales, y de resolución ante las Juntas Administradoras Locales,

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según el caso. Estos son debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. Para adelantar este proceso, primero se debe llevar a cabo la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral. Posteriormente, se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero del 5 por ciento del censo electoral. Estas serán revisadas por la Registraduría y una vez pasen el umbral, el mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.

Continuemos con el Referendo Es la convocatoria que se hace a la población para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas, como primer paso se debe constituir un comité promotor, con apoyos del 5 por mil del censo electoral y posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales equivalen al 5 por ciento del censo electoral.

Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según el caso.

Y no dejemos de lado la Revocatoria del mandato Este mecanismo de participación ciudadana consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos para dar por terminado el mandato de un gobernador o alcalde. Mediante un formulario de firmas, un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40 por ciento de los votos que obtuvo el gobernador o alcalde, según el caso, debe solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que se convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario. Para que la revocatoria proceda se requiere que en la jornada democrática convocada, se registre una participación equivalente al menos del 55 por ciento del total de votos válidos depositados en la

elección del alcalde o gobernador, y que la mitad más uno vote por el sí. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volverse a utilizar este recurso, por lo menos en lo que resta de ese periodo.

Finalmente, este es el Cabildo abierto Este recurso contempla la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrá presentar ante la secretaría de la respectiva corporación, la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto.

son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

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Nuestra democracia / Noviembre 2014

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A

partir del 25 de octubre, inició formalmente en todo el territorio nacional, el periodo de inscripción de cédulas para todos los colombianos. Esto con el objetivo de incluir a los ciudadanos en el censo electoral para las Elecciones de Autoridades Locales que se celebrarán el 25 de octubre de 2015. Al inscribir su documento, los electores también podrán solicitar su lugar de votación si hubo cambio de residencia.

¿Hasta cuándo se puede inscribir? El proceso electoral de Autoridades Locales está regido por la Ley 1475 expedida en 2011, fue así como se realizaron importantes reformas para la inscripción de los ciudadanos, entre ellas, los cambios en la conformación del censo electoral y la duración del tiempo de inscripción. Con esta Ley, el periodo de inscripción comienza un año antes de la elección y dura 10 meses, es decir hasta el 25 de agosto de 2015, dos

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Noviembre 2014 / Elecciones

meses antes de celebrarse los comicios electorales en los que se votará por Alcaldía, Gobernación, Concejos y Juntas Administradoras Locales (JAL).

Revise si usted tiene que inscribir su cédula Todas aquellas personas que cambiaron su lugar de residencia, bien sea un cambio de barrio, de ciudad, departamento o de país. También, todas aquellas personas que tienen su cédula expedida antes de 1988 y no han inscrito su cédula ni han votado en ninguna de las elecciones celebradas en los últimos 26 años, deben inscribir su cédula para votar en las Elecciones de Autoridades Locales de 2015. La apertura de inscripciones de cédulas en el exterior no se hará para las elecciones de autoridades locales, ¿por qué? Ya que en estos comicios se eligen alcaldes, ediles, gobernadores,

2015

concejales y diputados, solo podrán votar los colombianos que residan en el país, ya que las elecciones locales no afectan en nada a los sufragantes que se encuentren por fuera del país. Es así como los colombianos que se encuentren en el exterior, podrán votar solamente en elecciones de carácter nacional como las de Congreso y Presidente de la República. Los extranjeros que vivan en el país, sí pueden inscribirse para votar, presentando su documento de extranjería o de residente.

Las etapas del proceso de inscripción Dos etapas son las establecidas para que la Registraduría lleve a cabo el proceso de inscripción. A partir de este 25 de octubre, por ejemplo, se hará el procedimiento de manera semiautomatizada, es decir, tomando los procesos realizados anteriormente, pero aplicando las novedades al formulario E-3, lo cual garantiza un proceso transparente y limpio de los comicios electorales; en la segunda instancia que se manejará en 2015, todo el procedimiento será realizado de manera automatizada.

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El otro año, los habitantes tienen la posibilidad de acercarse a la Registraduría que se encuentre ubicada en su localidad, allí con solo presentar su cédula de ciudadanía y mediante la captura de su huella dactilar, pueden realizar la inscripción de su cédula en el sitio más cercano. El procedimiento en el que se automatiza la inscripción, captura los datos del ciudadano mediante una estación biométrica para luego confrontarlos con la información que reposa en el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Este segundo ítem agiliza notoriamente el trámite en los puntos con mayor afluencia y disminuye considerablemente el riesgo de fraude electoral. El proceso tarda unos minutos e inmediatamente se realiza la validación del la identidad y la posterior asignación del lugar de votación. Todo de manera ágil.

Tiene un año, ¡recuérdelo! Como ha venido pasando en elecciones anteriores, la Registraduría hace una recomendación especial: no dejar la inscripción de cédulas para los últimos días ya que se pueden presentar largas filas y procesos tediosos. Cuenta con 10 meses para inscribir su cédula en un puesto de votación cercano.

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El periodo de inscripción de cédulas no es válido para la consulta de Área Metropolitana del Sol Es importante aclarar que la inscripción de cédulas para elecciones 2015 que comenzó el 25 de octubre, no habilita a los ciudadanos de Girardot, Tocaima, Nariño, Guataquí, del departamento de Cundinamarca y Carmen de Apicalá, Coello, Flandes y Suárez, del departamento de Tolima, para votar por la consulta del Área Metropolitana del Sol, que se llevará a cabo el próximo 23 de noviembre. Los ciudadanos de estos municipios que deseen votar en la consulta del Área Metropolitana del Sol, podrán ejercer su derecho al voto en el mismo puesto de votación donde lo hicieron en las elecciones de Congreso, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República. Así mismo, los ciudadanos que cumplieron 18 años y al alcanzar su mayoría de edad solicitaron la expedición de su cédula hasta cuatro meses antes de la elección, es decir hasta el 23 de julio de 2014, quedan inscritos en el puesto de votación más cercano a su lugar de residencia y podrán votar.

Elecciones 2015 / Noviembre 2014

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S

oy feliz en la gran urbe, sin embargo “no tengo desafectos por la provincia ni por mi región, me sigo sintiendo santandereano”, admite con voz pausada, Fridole Ballén, un malagueño que lleva 34 años en Bogotá y que tiene a su cargo la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación. Es fácil hablar con él, aunque a veces lo limita la falta de tiempo ya que también está a cargo de temas del Consejo Superior de la Carrera y en ocasiones actúa como Registrador encargado, labor no menor.

la música clásica, al teatro, al deporte (prácticas de montañismo) y al cine, una de sus principales aficiones. Lee actualmente a Rabindranz Tagore, premio Nóbel de Literatura en 1913. Le gusta la historia y por eso uno de sus autores favoritos es el colombiano William Ospina; también admira a Fernando González Ochoa y disfruta de los escritos de Gabriel García Márquez; además le gusta Borges, Ernesto Sábato, Sartre, Camus, Isabel Allende y recién terminó de leer toda la obra del portugués José Saramago.

Cuenta que tiene siete hermanos, Gusta de la música pero no es pertenece a una familia tradicional y “Me gusta mucho lo aprendido aquí, melómano, y afirma “tener un oído creció en un ambiente de provincia. porque la Registraduría es una entidad poco cultivado” ya que en su casa se Sano y rural. Su padre, en consonancia única. En Colombia sólo la escuchaban más noticias que con muchos de su pueblo, quería que Registraduría está a cargo del registro canciones. Los ritmos tradicionales sus hijos fueran a la universidad. Por colombianos, la salsa, el tango y civil en todas sus modalidades....” ese apoyo recibido, en 1980 y a sus 17 artistas que interpretan folklore años optó por venirse a Bogotá latinoamericano y canciones de ingresando a la Nacional y a la Escuela superior de Administración contenido social son muy de su gusto. Sigue escuchando a Pública. Siendo el Derecho y la administración las carreras de su Serrat, Mercedes Sosa, nueva trova cubana, y hoy día elección. escucha artistas como la mexicana Lila Downs, Calle 13, entre otros. Para él, estudiar en la Universidad Nacional fue una experiencia completa. Pudo encontrar un claustro con carácter de alma máter. Es cinéfilo, le empezó a tomar el gusto a la pantalla grande No fue solo tomar clases de derecho, sino también aproximarse a cuando su hermano mayor lo llevaba al matinal de los

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Noviembre 2014 / Nuestros

directivos

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domingos. En su paso por la Universidad Nacional se enamoró de los cerca de diez cineclubes que estaban allí. Hoy, con menos sitios como estos (frecuenta Cinemanía, Cinema Paraíso, y Avenida Chile, en Bogotá), ve películas que baja por internet, pero prefiere la sala de cine.

identificación de todas las personas nacidas en la capital. Luego ejerció durante dos meses el cargo de Gerente de Talento Humano. Después y hasta la fecha, se desempeña como Registrador Delegado para Identificación y Registro Civil.

Sus películas favoritas: Ciudadano Kane, El bueno, el malo y el feo; La Quimera de Oro de Chaplin o las de Almodovar o Cantinflas. Sus actrices preferidas: Meryl Streep, Glenn Close y actores Antony Hopkins, Sean Penn, Johnny Depp, el francés nacido en Argel Daniel Auteuil, entre otros.

“Me gusta mucho lo aprendido aquí, porque la Registraduría es una entidad única. En Colombia sólo la Registraduría está a cargo del registro civil en todas sus modalidades, tal como sucede con la competencia en materia de identidad de las personas y la de organizar los procesos electorales y votaciones en aplicación de mecanismos de participación”, dice.

Sus aficiones e intereses educativos se mezclaron con las primeras experiencias que tuvo a nivel profesional. Al terminar Derecho, logró ubicarse laboralmente con facilidad. Pasó por entidades como la Comisión Nacional del Servicio Civil, el IDEAM, el Departamento Nacional de Planeación, el ICBF, la Secretaría de Gobierno de Bogotá, la Contraloría Distrital, y el Consejo de Estado, entre otros. “He trabajado en toda la estructura del Estado colombiano, he estado en la rama judicial, en los organismos de control, en el ejecutivo, y ahora en la organización electoral”. Siempre recordará con muchísimo placer profesional haber laborado con Antanas Mockus. Fue parte de su equipo en la Secretaría de gobierno el segundo periodo de alcalde. “Tenía todo lo bueno que uno busca en un servidor público, un líder inteligente y capaz. Honesto contra toda prueba. Respaldaba de manera absoluta las ideas de su equipo”.

Desde 1988 ha dictado cátedra en distintas universidades. No es ‘cuchilla’, le interesa que sus estudiantes aprendan. Tiene un pequeño lugar de descanso a las afueras de la ciudad. Vive entre semana en Bogotá, y los fines de semana descansa en compañía de sus gatos y su perra Katy, todos son adoptados. Separa por convicción los residuos reciclables y biológicos, no se considera ambientalista militante. Es severo con temas relacionados a la integridad, el rigor y la responsabilidad. Fridole Ballén es un especialista en materia jurídica que ha dejado huella en nuestra entidad.

“Llegué a la Registraduría sin esperarlo”. En 2012, luego de haber pasado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, y habiendo sido presidente de la misma, decidió dar un largo viaje. Meses después volvió y tenía en su mesa una opción laboral. Cuenta que se acercó a las oficinas centrales de la Registraduría a pedirle consejo al Registrador, el Dr. Carlos Ariel Sánchez, “Me recibió y no me aconsejó nada, en cambio, me ofreció que trabajara con él en la Registraduría (…) ahí funcionó la frase de estar en el lugar que es, a la hora que es, el día que es, le estoy muy agradecido y ese desprendimiento me convoca a trabajar con total devoción y lealtad”. Fue así como en mayo de 2013 se posesionó como registrador Distrital, allí y por seis meses, tuvo la tarea de garantizar la transparencia de los procesos electorales, así como la debida

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Nuestros directivos / Noviembre 2014

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Departamento

Municipio

Corporación

Fecha de elección

Votación

Antioquia

Bello

Alcalde

18 diciembre de 2011

73.244

26.21%

Putumayo

Puerto Asís

JAL

29 enero de 2012

312

1.41%

Cundinamarca

La Palma

Alcalde y Concejo

26 de febrero de 2012

5.268

60.39%

Magdalena

Sitio Nuevo

Concejo

26 de febrero de 2012

8.486

48.94%

Antioquia

Cáceres

Alcalde

11 de marzo de 2012

8.523

45.70%

Nariño

Santa Cruz

Alcalde

18 de marzo de 2012

4.226

68.84%

Cundinamarca

Cota

Alcalde

27 de mayo de 2012

9.913

55.42%

Antioquia

Yarumal

Alcalde

3 de junio de 2012

12.765

40.61%

Gobernador

1 de julio de 2012

607.961

19.36%

Valle Valle

Florida

Alcalde

22 de julio 2012

18.706

39.59%

Valle

San Pedro

Alcalde

23 de septiembre de 2012

7.437

53.13%

Boyacá

Santana

Alcalde

11 de noviembre 2012

4.195

69.80%

Bolívar

Talaigua Nuevo

Alcalde

16 de diciembre 2012

5.314

64.14%

Quindío

Pijao

Alcalde

3 de febrero 2013

3.077

52.92%

Cundinamarca

Machetá

Alcalde

10 de febrero de 2013

3.792

61.91%

César

González

Alcalde

24 de marzo de 2013

2.439

68.80%

Gobernador

14 de abril de 2013

204.021

27.95 %

Huila Bolívar

Villanueva

Alcalde

2 de junio de 2013

8.981

64.29%

Boyacá

Covarachía

Alcalde

9 de junio de 2013

1.807

62.03%

Gobernador

16 de junio de 2013

113.283

50.34%

14 de julio de 2013

200.237

29.31%

Casanare Bolívar

Cartagena

Alcalde

Risaralda

Dosquebradas

JAL

11 de agosto de 2013

154

5.87%

Cesar

Chimichagua

Alcalde

18 de agosto de 2013

11.726

51.67%

Gobernador

25 de agosto de 2013

220.137

29.14%

Caldas Huila

Altamira

Alcalde

6 de octubre de 2013

1.794

65.47%

Cundinamarca

Venecia

Alcalde

6 de octubre de 2013

1.870

54.42%

Casanare

Yopal

JAL

17 de noviembre de 2013

114

12.40%

Santander

Floridablanca

Alcalde

24 de noviembre de 2013

50.380

30.47%

Córdoba

Los Córdobas

Alcalde

1 de diciembre de 2013

7.295

59.58 %

Gobernador

8 de diciembre de 2013

91.828

32,94%

Chocó Córdoba

Moñitos

Alcalde

15 de diciembre de 2013

11.598

67.75%

Antioquia

Abriaquí

Alcalde

2 de febrero de 2014

1.020

53.9%

Antioquia

Santa Bárbara

Alcalde

4 de mayo de 2014

9.112

42,67%

Gobernador

1 de junio de 2014

216.082

41.92%

La Guajira

22

Participación

Cundinamarca

Guaduas

Alcalde

13 de julio de 2014

8.764

40.92%

Caldas

Norcasia

Alcalde

6 de julio de 2014

3.546

63.55%

Magdalena

Tenerife

Alcalde

22 de junio de 2014

6.678

69,39%

Antioquia

Yolombó

Alcalde

14 de septiembre de 2014

5.647

36,17%

Caquetá

Milán

Alcalde

28 de septiembre 2014

3.263

48,32%

Noviembre 2014 / Registraduría

en cifras

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Quiénes deben inscribir su cédula Los ciudadanos que cambiaron su lugar de residencia o domicilio. Los colombianos cuya cédula fue expedida antes de 1988 y que nunca se han inscrito.

Fraude en la inscripción de cédulas


Por: Grupo de Carrera Administrativa Se avanzó en el levantamiento de información para la elaboración de un nuevo manual de funciones y competencias laborales en la entidad.

En este proceso se destaca el compromiso y colaboración prestada por los servidores de la Registraduría al equipo asignado por la Universidad, gracias a lo cual se obtuvieron resultados satisfactorios que contribuirán al logro de los objetivos propuestos.

E

n desarrollo del contrato interadministrativo celebrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil con la Universidad Nacional de Colombia, para avanzar en la segunda etapa del cronograma previsto para la ejecución de la primera fase de implementación de la carrera administrativa especial en nuestra entidad, se llevó a cabo el levantamiento de información con los líderes y los usuarios expertos designados de ocho macro-procesos de la RNEC y los procesos que los componen.

Después de cinco semanas de recolección de información, al tres de octubre se tienen los siguientes resultados: En el nivel central se han identificado 70 grupos o unidades, en los cuales se ha avanzado en un 89 por ciento con el levantamiento de información, tal como se muestra a continuación:

Porcentaje avance levantamiento de información Oficinas Centrales 100%

100%

100%

100% 95%

95% 85%

87%

79% 49%

Planeación y Comunicación direccionamiento pública estratégico

24

Gestión del sistema de control interno

Noviembre 2014 / Nuestro

Gestión y control disciplinario

Gestión jurídica

Talento Humano

Gestión del talento humano

Gestión administrativa y financiera

Gestión Identificación tecnológica de información

Electoral

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2

En la Registraduría Distrital se identificaron nueve grupos o unidades de levantamiento de información, en los cuales ya se han cumplido con el 98% del levantamiento de información, así:

Porcentaje avance levantamiento de información Registraduría Distrital 100%

100%

100%

100%

100%

100%

100%

100% 89%

Planeación

Asuntos disciplinarios

Control Interno

Jurídico

Soporte administrativo

La Universidad Nacional continuará realizando el levantamiento de información de los macro-procesos de Gestión Jurídica, Gestión del Talento Humano, e Identificación; así como con el Consejo Nacional Electoral.

Evaluación de desempeño, componente esencial de la carrera. En agosto, la Gerencia del Talento Humano dio inicio a la aplicación de la “Prueba Piloto de la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores de carrera” de la RNEC, con el fin de validar la reglamentación de evaluación propuesta por el grupo de Carrera Administrativa Especial. En desarrollo de la primera etapa de la prueba piloto, gracias a la activa participación de los servidores de carrera y los jefes

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Gestión del talento humano

Soporte técnico

Registro civil e identificación

Soporte electoral

inmediatos de la Dirección Financiera y el Área Electoral, en septiembre se llevó a cabo la fijación de los compromisos laborales y comportamentales, con la asesoría y acompañamiento del grupo de carrera. Posteriormente, a finales de septiembre, se dio inicio a la segunda etapa de la prueba piloto, denominada: “Seguimiento al Desempeño y Portafolio de Evidencias”, mediante una reunión de capacitación con las áreas participantes. En esta etapa, el evaluador deberá hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los compromisos y junto con el evaluado, harán acopio de las evidencias y las registrarán en el formato respectivo, actividades que serán analizadas por el grupo de carrera.

Nuestro Talento Humano / Noviembre 2014

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D

iariamente nos quejamos del tráfico de nuestras ciudades, de los buses de servicio público que se encuentran por lo general muy llenos, del mal comportamiento de los conductores de servicio público y particular, de los trancones y el tiempo que perdemos en ellos. También escuchamos acerca de problemas del medio ambiente como el calentamiento global, el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono y vemos cómo estas circunstancias afectan el comportamiento del clima en nuestras ciudades. Pero, ¿qué hacemos desde lo particular para disminuir los impactos económicos, ambientales y sociales generados por estas situaciones? Para quienes no es práctico el uso de la bicicleta, o del servicio público, la manera más sencilla es el “carro compartido”, una iniciativa que impacta en la movilidad, lo económico y lo ambiental, ya que al reducir el número de vehículos que circulan diariamente con una sola persona, se generan desplazamientos más rápidos, un menor consumo de combustible, bajas emisiones de CO2, disminución del estrés, y de paso, el mejoramiento de las relaciones interpersonales.

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Noviembre 2014 / Nuestro

Medio Ambiente

Adicionalmente, con esta iniciativa se crea conciencia social, haciendo que dejemos de señalar y reclamar únicamente a los políticos y pongamos un granito de arena para mejorar la movilidad en nuestras ciudades. Con ésta se hacen nuevos amigos, ayudamos al medio ambiente, ahorramos dinero y prolongamos la vida útil de las vías.

¿Cómo funciona? La idea es simple: quienes vivan cerca y tengan un destino en común, pueden realizar el desplazamiento de ida y regreso en un solo carro, en lugar de ir cada uno en el propio; la persona que tenga a disposición el vehículo, genera una ruta y la comparte con sus compañeros de trabajo o estudio, rotando de carro, entre las mismas personas, de acuerdo al día de pico y placa. Tenga en cuenta que una de las propuestas para desmontar a futuro el pico y placa, es que no habría restricción para vehículos con cupo completo de pasajeros, al estilo de las principales ciudades del mundo. Piénselo.

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Por: Fanny Pulecio Antolinez - Psicóloga Grupo de Desarrollo Integral del Talento Humano Email: fepulecio@registraduria.gov.co

E

l matoneo es un tema del cual se habla hoy en día con mucha frecuencia y del que hemos sido víctimas en mayor o menor grado casi todos, ya sea en el colegio o en el trabajo.

El área de Bienestar Social de la Contraloría General de la Nación lo define como “la conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación”. El “malo del curso” siempre ha existido, es el niño que se comunica con violencia, que utiliza el maltrato como manera de relacionarse y que por su forma de ser, también se puede considerar una víctima, sufre ya que muy seguramente ha recibido de su familia un medio de agresión, donde no se manejan valores, y en donde el principal modelo de comportamiento y ejemplo a seguir, contiene dobles mensajes como el abandono, el desprecio y el castigo por parte de los padres, lo que hace que en el colegio replique este tipo de conductas convirtiéndolo en el agresor. Ahora bien, para detectar si un niño ha sido víctima de un ‘matoneador’, se debe estar pendiente de las señales. Generalmente vive periodos de angustia y terror, suele estar solo, se desconcentra, tiene dolores de cabeza o de estomago, es

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inseguro y se inventa cosas para no asistir al colegio; baja su rendimiento escolar, puede presentar cualquier cambio repentino que no estaba en el repertorio de conductas anteriores y problemas en el sueño. El matoneo se puede presentar, pero lo importante es que los niños sepan manejar la situación de forma asertiva, y esto depende plenamente de la formación que les demos desde edades muy tempranas. El éxito para combatir desde el principio a este flagelo está en tener familias que resuelvan sus diferencias de forma respetuosa, enfrentando cada dificultad de forma conjunta, que aceptan la diferencia de razas, género, clases, siendo ejemplo en todos sus comportamientos; donde los niños sienten que van a ser escuchados y un respaldo total, donde no se maneje la agresión ni el escapismo como forma de reacción y en donde la comunicación sea abierta y constante. Seguramente en un contexto como estos, se formarán niños seguros de sí mismos, tolerantes, solidarios; recuerden siempre que los niños aprenden en la medida que observan lo que sucede a su alrededor, así que de nosotros como padres, como familia, dependen los seres humanos que estamos formando para ser unos adultos capaces de establecer excelentes relaciones familiares, sociales y laborales, basados en el modelo del respeto a la diversidad, la libertad y la hermosa opción de ser felices.

Nuestro Talento Humano / Noviembre 2014

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E

n el marco de las actividades internacionales que realiza el Instituto Nacional Electoral de México (INE), en colaboración con la Organización de Estados Americanos (OEA), el Registrador Nacional del Estado Civil fue invitado como expositor, al “V Foro de la Democracia Latinoamericana”, realizado en ciudad de México D.F., entre el 8 y 10 de octubre. Este foro tuvo como tema principal: “Gobernabilidad de la democracia: ciudadanía, economía y política”. Durante su intervención, el Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres, Registrador Nacional del Estado Civil, habló sobre: “La calidad de la democracia electoral en América Latina. Tareas Pendientes”. A este encuentro también asistieron el Dr. Altus Baquero Rueda, Gerente del Talento Humano y el Dr. Roberto José Rodríguez Carrera, Asesor del Despacho del Registrador Nacional, quienes se enriquecieron de todas las experiencias internacionales abordadas en el foro.

Elecciones en Perú Con motivo de la convocatoria a Elecciones Regionales y Municipales 2014, realizadas el 5 de octubre en Perú, el Jurado Nacional de Elecciones de la República del Perú (JNE), invitó a organismos internacionales a participar como observadores electorales. Por lo anterior, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el marco institucional de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito), organizó una Misión de Observación Técnica para presenciar las Elecciones en Perú, donde participó el Dr. Edwin González Caldas, Jefe de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Durante su estadía en el vecino país, el representante de la Registraduría, asistió a varias charlas y capacitaciones sobre el proceso electoral en Perú, y como observador, evidenció cada una de las fases del proceso, desde el inicio de la jornada electoral, la instalación de las mesas de votación y la presentación de los resultados electorales.

Elecciones en Brasil En octubre, el Dr. Alfonso Pórtela Herrán, Registrador Delegado para lo Electoral, acompañó las Elecciones de Brasil, efectuadas el cinco de octubre, donde se votó por Presidente, Vicepresidente, Gobernadores, Senadores, Diputados, y Asambleas Legislativas.

Elecciones en Bolivia Por otra parte, el Dr. Carlos Alberto Monsalve Monje, Director Nacional de Registro Civil, participó el pasado 12 de octubre como observador en las Elecciones Generales de Bolivia, donde se eligió Presidente, Vicepresidente, Senadores, Diputados y Representantes Supraestatales del Estado.

Elecciones en Uruguay Finalmente, el Dr. Carlos Alberto Arias Moncaleano, Secretario General, acompañó las elecciones del 26 de octubre en Uruguay, donde se votó por Presidente, Vicepresidente, Cámara de Senadores y de Representantes, y Juntas Electorales.

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Noviembre 2014 / Registraduría

en el Mundo

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El Director Nacional de Registro Civil, Carlos Alberto Monsalve Monje, participó como observador en las elecciones Presidente y Vicepresidente de la República, Asambleístas Plurinacionales y Representantes ante Órganos Parlamentarios Supraestatales de Bolivia, efectuadas este domingo 12 de octubre.

Los comicios fueron controlados y verificados por el nuevo Órgano Electoral Plurinacional.

Charla sobre el proceso electoral en Bolivia.

El Concejo Distrital de Barranquilla, enalteció la labor de los delegados de Atlántico, Patricia Cardenas Medina y Orlando Caballero Diaz, así como de los registradores especiales de Barranquilla, Carlos Gonzalez Torres y Boris Polo Padrón y de Rafael Insignares, registrador auxiliar No 3, por su destacada labor.

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Así paso octubre / Noviembre 2014

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Noviembre 2014 / Nuestras

Redes

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Nuestras Redes / Noviembre 2014

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Allison Fuentes 5 años Nieta de José Arcenio Fuentes Fuentes Registrador del Estado Civil Gachetá, Cundinamarca

Elena Isabella Grajalba Folleco 7 meses Nieta de Iván Folleco Delgado Registrador del Estado Civil Ospina, Nariño

Daniela y Natalia Delgadillo Moreno 5 y 11años, respectivamente Hijas de Mónica Moreno Olarte Registraduría Auxiliar de Suba

Isabella Zuluaga Franco 5 años Hija de Diana Carolina Franco Registraduría Auxiliar de Suba

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Noviembre 2014 / Nuestros

Mafe Isabella Martínez Pérez 2 años Hermana de Katherin Martínez Pérez Conciliación y Defensa Judicial Oficinas Centrales

Niños

Marian Sofía Hernández Toro 1 año Hija de Olger Hernández Martínez Coordinación de Desarrollo Integral de Talento Humano Oficinas Centrales

Valentina y Santiago Cano 12 y 4 años, respectivamente Hijos de Miguel Yesid Cano Molina Registraduría Auxiliar de Fontibón

Thomas Jesús Plazas Cuestas 3 años Hijo de Jeison Plazas Oficina de Recaudos Oficinas Centrales

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La Frase “La democracia comprende la participación de los ciudadanos en la vida política de una sociedad, así como la competencia pluralista y en igualdad de condiciones entre diversas organizaciones políticas, es así como un gobierno democrático tiene como característica fundamental su constante aptitud para responder a las preferencias de los ciudadanos sin establecer diferencias políticas entre ellos”, dijo el Registrador Nacional del Estado Civil, Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres durante su intervención en el V Foro de la Democracia Latinoamericana “Gobernabilidad de la democracia: ciudadanía, economía y política”.

Hace 26 años

La imagen

El Espectador. Febrero 4 de 1988. Biblioteca Gustavo Ardila Duarte de la Registraduria Nacional de Estado Civil.

La Cifra 137.197 ciudadanos

aproximadamente podrán votar en la consulta popular para la creación del Área Metropolitana del Sol, que se llevará a cabo el domingo 23 de noviembre.

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La frase, cifra, imagen, hace 26 años / Noviembre 2014

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Agenda Agenda Noviembre Lunes

Miércoles

Martes

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Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

12 Cundinamarca: Publicación de listas de Jurados de Votación de la consulta popular para la constitución del área metropolitana del sol Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Noviembre 2014 / Agenda

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Noviembre

19 Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

26 Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Agenda Agenda Noviembre

Jueves 30 Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Viernes 31

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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1 Meta: Jornada de identificación en el barrio Cataluña Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Cundinamarca: Designación de Jurados de Votación de la consulta popular para la constitución del área metropolitana del sol

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Cundinamarca: Inmunidad para miembros de comisión escrutadora y claveros de la consulta popular para la constitución del área metropolitana del sol

Cundinamarca: Ley seca por la consulta popular para la constitución del área metropolitana del sol

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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16 Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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La Guajira: Feria de Servicio al Ciudadano en la ciudad de Riohacha

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Cundinamarca: Designación de Comisiones Escrutadoras para la consulta popular para la constitución del área metropolitana del sol

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Domingo

Sábado

Cundinamarca y Tolima: Consulta popular para la creación del Área Metropolitana del Sol Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

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Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Elecciones 2015: Inscripción de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías Especiales, Municipales y Auxiliares por cambio de lugar de domicilio o residencia

Agenda Noviembre / Noviembre 2014

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Se acabaron las filas

en las

Registradurías Auxiliares de Bogotá

Ya puede agendar su cita por internet, para realizar sus trámites de identificación, siguiendo estos pasos: 1

Ingrese a www.registraduria.gov.co y haga clic en el banner “Asignación de citas”.

2

Regístrese con su correo electrónico personal. Una vez registrado, usted debe ingresar a su correo electrónico para activar su cuenta.

3

Haga clic en reservar e inicie sesión con su usuario y contraseña.

4

Reserve su cita para realizar su trámite de identificación en cualquiera de las Registraduría Auxiliares de Bogotá, en el horario de atención de lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.

5

Recibirá a su correo electrónico confirmación de la cita, la cual deberá mostrar al momento de acercarse a la Registraduría.


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