Separata El Nuevo Siglo

Page 1

Mayo 2014 ISBN: 978-958-98071-1-8

Registraduría está lista para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República

1


2


Registraduría está lista para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República 3


Contenido El registrador Carlos Ariel Sánchez “Estamos listos para las elecciones a la Presidencia”........................5 Colombia elegirá este 25 de mayo al próximo Presidente y Vicepresidente de la República . ........... 10 Calendario electoral elecciones Presidente y Vicepresidente de la República (1a vuelta) mayo 25 de 2014......................... 11 Registraduría adopta medidas para garantizar transparencia................. 13 Cinco candidatos se disputarán la Presidencia de la República de Colombia.................. 16 Cerca de 4 millones de ciudadanos serán identificados biométricamente en las elecciones.......................................... 22

El reto de la Registraduría Nacional para los comicios presidenciales del 25 de mayo............... 52 Delitos electorales en Colombia............ 54 El certificado electoral brinda estímulos al elector...................... 56 Los colombianos también podrán votar en blanco en la elección presidencial....................... 58 Elección de Presidente y Vicepresidente de la República del 25 de mayo en cifras........................... 61

ISBN: 978-958-98071-1-8 Mayo de 2014

Elecciones desarrolladas con biometría............................................... 24

Preguntas más frecuentes acerca de la elección de Presidente y Vicepresidente.................... 62

Carlos Ariel Sánchez Torres Registrador Nacional del Estado Civil

Así se debe marcar la tarjeta electoral para Presidente y Vicepresidente de la República.............. 30

Preguntas frecuentes sobre los escrutinios................................... 67

Alfonso Portela Herrán Registrador Delegado en lo Electoral Carlos Arias Moncaleano Director de Gestión Electoral

Con éxito realizó la Registraduría prueba de plumones que se usarían en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.............. 32

Luis Carlos Donado Abella Director de Censo Electoral

Colombianos en el exterior también podrán votar............................... 34

Edwin González Jefe de Comunicaciones y Prensa Jazmín Hurtado Hoyos Textos Gustavo Veloza Posada Edición Diseño E IMPRESIóN Editorial La Unidad S.A. Calle 25 D Bis No. 101 B - 04 Teléfono: 413 92 00 - Ext: 124 Bogotá D.C.

4

Potencial electoral por departamento. Elección de Presidente y Vicepresidente 25 de mayo de 2014................................... 51

El 15 de junio de 2014 se celebraría la segunda vuelta presidencial................ 38 El honor de ser jurado: un compromiso con la democracia colombiana........................... 40 Así será el escrutinio inmediato de la elección de Presidente y Vicepresidente.............. 42 Más de 2 millones de colombianos inscribieron su cédula para poder votar en las elecciones de 2014............. 44 32.975.158 colombianos podrán votar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente ............. 48

Preguntas frecuentes sobre jurados de votación........................ 71 Preguntas más frecuentes sobre los testigos electorales y sus funciones en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República............................................. 76 Preguntas más frecuentes sobre las funciones de la fuerza pública en la jornada electoral............................... 80 Cronología de los Presidentes de Colombia.......................... 82 Estadísticas sobre elecciones presidenciales......................... 96 Comparativo votación entre los dos primeros lugares en las elecciones presidenciales 1958 - 2010....................107 Normatividad electoral vigente...........110 Glosario electoral......................................112


EL REGISTRADOR CARLOS ARIEL SÁNCHEZ

“Estamos listos para las elecciones a la Presidencia” Toda la logística y preparación de unos comicios que tendrán el respaldo tecnológico y agilidad en los resultados.

C

omo ha sucedido en los últimos años, la mayor garantía que pueden tener los colombianos cuando sufragan en cada proceso electoral, se debe a la gestión de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

era la realización de las elecciones al Congreso de la República en marzo y las elecciones a la Presidencia para este mes. Los resultados del Congreso mostraron toda la capacidad de la Registraduría en el desarrollo del proceso electoral y ahora con la presidenciales, cada uno de los pasos y de los procesos están listos, como así lo asegura el Registrador Nacional.

El registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, y quien está en este cargo desde el 6 de diciembre de 2007, es el máximo guardián para que cada uno de los comicios se realice en orden y de forma ágil.

La logística Entre los aspectos que destaca el registrador Carlos Ariel Sánchez, figura paso a paso cómo se desarrolló la logística electoral, los avances tecnológicos, la inscripción de cédulas, la selección de los jurados, la producción del material electoral, la aplicación de la biometría y por último la forma como se darán a conocer los resultados de las elecciones en un tiempo ágil y preciso.

Uno de los retos que tenía al frente para este año

Para el Registrador todo está listo y los colombianos

5


mera vuelta presidencial. En la preparación lo que debemos tener en cuenta es el cuidado con los tiempos de manera que los problemas que se presenten se puedan resolver con rapidez.

La preparación ¿Cómo se prepararon las elecciones?

pueden estar tranquilos que el proceso electoral tendrá toda la transparencia y todas las garantías necesarias. Otro de los elementos que destaca el Registrador Nacional, es que también en esta oportunidad los colombianos podrán acceder a los resultados en tiempo real, descargando las aplicaciones para internet. Asimismo, según Sánchez, “destacamos con fuerza la posibilidad que tienen los ciudadanos de acceder por vía web a las copias de las actas del escrutinio que suscribieron los jurados, y que contienen la información fidedigna, por si cualquier cosa hay inconformidad o se requiere profundizar la información, ahora todos pueden acceder a esas actas”.

Todo listo ¿Está todo listo para la realización de las elecciones presidenciales? Sí, todo está listo para las elecciones presidenciales, esta es la cuarta logística que se está haciendo, además todos los simulacros de transmisión, de preconteo, consolidación de datos, asimismo todos los actos de escaneo y de las actas de escrutinio y todo lo que tiene que ver con el simulacro de conteo que le hacen a los jurados. De manera que ya tenemos todo avanzado, además que ya se está distribuyendo el material electoral, ya está impreso el 80 por ciento de las tarjetas electorales y el resto del material electoral. ¿Cuáles son los principales inconvenientes que se han presentado en la preparación de los comicios? Realmente estos comicios se preparan con las elecciones de marzo para el Congreso de la República y la pri-

6

Los primero que se hace es el tema de logística, la producción de papelería, la producción de material para los jurados, material para la Registraduría, se prepara todo lo que tiene que ver con la biometría, la lectura biométrica para que todos los ciudadanos se puedan acercar a los puestos de votación sin inconvenientes, y otra parte todo lo que tiene que ver con la parte electrónica. Luego de ello viene el preconteo, la consolidación de resultados en la tarde y noche de elecciones, y por otro lado el escaneo de las actas E-14 para esa noche y lo que tiene que ver con el software de escrutinio de jurados. Todo eso se prepara con mucha antelación y ya ha habido para el Congreso de la República tres pruebas de cada proceso y para las Presidenciales dos pruebas, además de las mismas elecciones, se realizan cinco simulacros para probar la efectividad de todo el proceso electoral. ¿Difiere mucho la preparación de la primera vuelta de las elecciones a una segunda? Para una segunda vuelta, seguramente se ha probado todo, pero me imagino que habrá un simulacro para


que todo el personal que participa en el proceso se familiarice con la tarjeta electoral.

La tecnología ¿Qué desarrollos tecnológicos se están utilizando para estas elecciones? Es el mismo desarrollo tecnológico que se implementó para las elecciones al Congreso de la República. Destacamos mucho la aplicación de la biometría de los ciudadanos, y lo segundo que destacamos con fuerza es la posibilidad que tienen los ciudadanos de acceder por vía web a las copias de las actas del escrutinio que suscribieron los jurados, y que contienen la información fidedigna, por si cualquier cosa hay inconformidad o se requiere profundizar la información, ahora todos pueden acceder a esas actas. ¿Cuántas estaciones biométricas se van a instalar para la identificación? La biometría va a estar en todo el país y seguramente serán alrededor de 4.500 estaciones biométricas

¿Se va a utilizar el dispositivo móvil en las elecciones presidenciales, como sucedió en las parlamentarias? Sí, desde luego, se va a utilizar ese mismo mecanismo y aplicaciones para permitir dar a conocer los resultados en tiempo real, ese es un buen programa de transmisión, pero igualmente se va a facilitar que las descargas de las aplicaciones sean muy eficaces.

Inscripción de cédulas ¿Cómo se desarrolló la inscripción de cédulas? Todo transcurrió dentro de la normalidad. En general no hubo problemas en la inscripción, además tampoco hubo problemas con la inscripción electrónica que fue muy dinámica. ¿Cuántos colombianos jóvenes inscribieron su cédula por primera vez? En realidad los jóvenes no inscriben su cédula. Cuando a ellos les expiden el documento por primera vez, ingresan automáticamente al censo y quedan inscritos en el puesto de votación más cercano a la residencia que dieron el día de la expedición de la cédula. Alrededor de 500 mil jóvenes ingresaron al censo de este año.

En el extranjero ¿Cuántos colombianos se inscribieron para votar en el extranjero? El censo para los

7


colombianos residentes en el extranjero es de aproximadamente 500 mil nacionales. Hace cuatro años estábamos en 400 mil colombianos, pero este año se incrementó 25 por ciento esa inscripción. ¿Cómo se van a desarrollar las elecciones presidenciales en el extranjero? Ya se está entregando el material electoral, pero yo creo que van a ser muy rápidas, muy fluidas, de pronto aumenta la participación para las presidenciales, ya que por tradición siempre hay mayor interés que para las elecciones del Congreso. ¿Habrá traslado de delegados departamentales? Ya ha habido traslado de delegados, sobre todo en el tema de La Guajira, pero sí se han presentado algunos traslados.

un paquete presupuestal, cuestan alrededor de 570 mil millones, todo esto para las dos elecciones. ¿Si se debe realizar una segunda vuelta, ¿cuáles son los tiempos para su preparación y cuánto cuesta? Son solo tres semanas e incluso uno diría que pueden ser un poco menos por cuanto el escrutinio presidencial debe estar terminando el día martes, después de la primera vuelta. La segunda vuelta podría estar costando unos 180 mil millones de pesos, pero eso está incluido dentro del presupuesto total. ¿Se van a utilizar los mismos jurados de la primera vuelta, en la segunda? Es posible porque no hay tiempo para el sorteo de nuevos jurados.

El Presupuesto ¿La Registraduría cuenta con todo el Presupuesto para realizar las elecciones presidenciales en su primera vuelta y cuánto cuesta?

Los resultados ¿A qué hora del 25 de mayo se conocerán los primeros resultados de las elecciones y en cuánto tiempo se sabrá la votación final?

Tenemos el presupuesto evidentemente, y las elecciones presidenciales para la primera vuelta, que es todo

Yo creo que entre cinco y media y seis de la tarde. En realidad vamos a tomar entre 90 minutos y dos horas, para dar los resultados del 90 por ciento de la votación. En general, todo este proceso será muy rápido, como ha sido en los últimos años. ¿Qué medidas ha tomado la Registraduría para evitar los problemas de hackeo que se presentaron en otros años? En las elecciones del Congreso de la República no se presentaron problemas de transmisión ni de la página, los resultados se entregaron rápido, además que se tomaron todas las medidas de prevención. Por eso creo que no vamos a tener esos problemas que se presentaron en otros años de interferencia. Para evitar complicaciones con problemas de hackeo se hizo un reforzamiento de cada uno de los servidores que manejan la información. ¿Podemos decirles a los colombianos que deben estar tranquilos y que todo está listo para las elecciones del 25 de mayo? Sí, desde luego, todo está listo, la Registraduría está cumpliendo con su labor, ya tenemos todo preparado para las elecciones del 25 de mayo y por eso los colombianos deben estar tranquilos. El Registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez, dijo que la entidad está lista y preparada para realizar las elecciones presidenciales del 25 de mayo. La realización de los comicios durante este año representa recursos cercanos a 570 mil millones de pesos.

8


Perfil del Registrador Nacional del Estado Civil

El doctor Carlos Ariel Sánchez Torres es oriundo de Purificación, Tolima. Estudió en la Facultad de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario entre 1975 y 1979. Se especializó en Derecho Comercial en la Universidad de los Andes; obtuvo el título de Doctor en Derecho en la modalidad Summa Cum Laude en la Universidad de Navarra (España); cursó una especialización en Derecho Público Comparado en la Universidad de Turín (Italia), una especialización en Derechos Humanos en el Instituto de Derechos Humanos de la ESAP y es Magíster en Derecho con Énfasis en Administrativo de la Universidad Sergio Arboleda. Ganó por concurso la dignidad de ser Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Administrativas de la ESAP y bajo el mismo sistema de méritos fue designado Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ha sido Contralor de Bogotá, Consejero y Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Editorial de Legis S.A., y fue socio de la firma de abogados Procesos Electorales. Su experiencia docente por más de 20 años incluye entre otros cargos el de Director de la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, y Director de las especializaciones en Derecho Administrativo, Gerencia Pública y Control Fiscal.

También ha sido profesor invitado en las Universidades de Urbino, Italia y Alfonso X el Sabio, España, en el programa de Doctorado en Derecho para Iberoamérica. El Registrador Nacional del Estado Civil ha sido un incansable escritor de temas jurídicos y políticos, y la lista de sus artículos en revistas y participación como conferencista en foros nacionales e internacionales es extensa Algunos de sus libros más consultados son “Participación Ciudadana en Colombia”, de Editorial Diké; “Teoría General del Acto Administrativo”, de Legis Editores, y “Derecho Electoral Colombiano, de Legis Editores, entre otros. El Dr. Carlos Ariel Sánchez Torres se posesionó como Registrador Nacional del Estado Civil el 6 de diciembre de 2007, luego de surtir un riguroso proceso de selección por méritos. Antes de ser elegido como Registrador se desempeñaba como investigador y docente de las universidades Sergio Arboleda y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Durante este período, ha impulsado los mayores cambios en el desarrollo y preparación de la participación de los ciudadanos en las elecciones, ya sean regionales, a las alcaldías, al Congreso y las de Presidencia de la República.

9


Colombia elegirá este 25 de mayo al próximo Presidente y Vicepresidente de la República Todos los colombianos habilitados para sufragar en el país y en el exterior, podrán participar el domingo 25 de mayo en la elección del próximo Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2014 – 2018.

C

erca de 33 millones de colombianos podrán acudir a las urnas a votar por cualquiera de los cinco candidatos que se acercaron a la Registraduría a inscribir su aspiración para participar por el cargo de primer mandatario de la Nación.

De acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política, el nuevo Presidente y Vicepresidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la fecha y con las formalidades que determine la Ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que

hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos. El actual Presidente de la República de Colombia es Juan Manuel Santos Calderón del Partido de Unidad Nacional, Partido de la U, fue elegido primer mandatario de la Nación el 20 de junio de 2010 en segunda vuelta, para el periodo 2010 - 2014. Así mismo, el Vicepresidente de la República es Angelino Garzón Quintero fue elegido el mismo día para ocupar el segundo cargo más alto del poder ejecutivo en Colombia. El Vicepresidente es elegido por voto popular en la misma fecha que el Presidente para ejercer el mismo período y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas. Las funciones principales de Vicepresidente están determinadas por la constitución política de Colombia, la cual revivió el cargo de vicepresidente en 1991. En la actualidad existe la reelección del Presidente de la República, por eso en las elecciones de 2014 contamos con un candidato presidente. La posibilidad de la reelección surgió con el Acto Legislativo 02 de 2004, que introdujo la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia, ya que la constitución política de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida. La reelección permite que quienes hayan ejercido la Presidencia de la República, incluyendo el primer mandatario actual, permanezcan en su cargo durante un segundo período, por decisión del voto popular. Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años. El nuevo Presidente y el Vicepresidente que resulten elegidos el domingo 25 de mayo tomarán posesión del cargo el 7 de agosto de 2014. Partidos y movimientos políticos que han ganado la Presidencia de la República de Colombia desde 1958 hasta el 2010

Partido o movimiento político Partido Liberal Colombiano Partido Conservador Colombiano Movimientos Nacional Alianza por el Cambio Primero Colombia

10

Número de Presidencias ganadas 7 2 1 1 2


Calendario electoral elecciones Presidente y Vicepresidente de la República (1ª vuelta) mayo 25 de 2014 FECHA

SOPORTE LEGAL Art. 9 de la Ley 996 de 2005

El 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 Parágrafo único del Art. 99 C.E. EL 10 DE DICIEMBRE DE 2013

Art. 7 de la Ley 996 de 2005

EL 14 DE ENERO DE 2014

Art. 7 de la Ley 996 de 2005 Art. 66 Código Electoral. Mod. Art. 6 Ley 6 de 1990

EL 25 DE ENERO DE 2014

Art. 2 Ley 996 de 2005 Art. 8 de la Ley 996 de 2005

EL 23 DE FEBRERO DE 2014

Art. 5 Ley 163 de 1994

EL 24 DE FEBRERO DE 2014

Art. 22 Ley 996 de 2005

EL 24 DE FEBRERO DE 2014

Art. 10 Ley 6 de 1990 Art. 8. Ley 6 de 1990

EL 25 DE FEBRERO DE 2014

Art. 86 del Código Electoral Art. 24 Ley 996 de 2005

EL 7 DE MARZO DE 2014 EL 14 DE MARZO DE 2014 El 16 DE MARZO DE 2014

Art. 8 Ley 996 de 2005 Art. 8 de la Ley 996 de 2005

Art. 33 Ley 1475 de 2011

CONCEPTO Vence el plazo para que el Presidente o Vicepresidente, declare públicamente y por escrito a la Registraduría Nacional del Estado Civil, su interés de presentarse como candidato. (6 meses antes de la elección) Fecha límite para colocar mesas de votación en los Corregimientos creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Vence término para la presentación de firmas por los movimientos sociales o grupos significativo de ciudadanos. (30 días antes del inicio del período de inscripción) Vence el plazo para que la Registraduría Nacional del Estado civil certifique el número de firmas para la inscripción de los candidatos inscritos por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos. (8 días antes de iniciarse el período de inscripción de candidatos) Suspensión de incorporación al censo de cédulas de primera vez. (4 meses antes de la elección) Inicio de la campaña Presidencial. (4 meses antes de la elección) Inicia el período de inscripción de candidatos. (4 meses antes de la elección) Solicitud de listas de Jurados de Votación a las Entidades Públicas, Privadas, Directorios Políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) A partir de esta fecha y durante un (1) mes el Estado hará uso del espectro electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. (inicia 60 días antes de la elección y finaliza 8 días antes de la misma) Los Registradores de acuerdo con el Alcalde establecerán mediante Resolución, los lugares en que se instalarán mesas de votación. (60 días antes de la elección) Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Inicia propaganda electoral contratada en la prensa escrita y la radio. (3 meses anteriores a la elección) Vence Inscripción de Candidatos*. (Durante los 30 días siguientes) Vence Modificación de Candidatos. (5 días hábiles después del cierre de inscripciones) Publicación de listado de candidatos inscritos en web y lugar visible. (2 días calendario al vencimiento de la modificación) La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los Organismos Competentes para certificar sobre causales de inhabilidad.

11


EL 25 DE MARZO DE 2014

EL 8 DE ABRIL DE 2014 DEL 9 DE ABRIL AL 9 DE MAYO DE 2014 EL 25 DE ABRIL DE 2014 EL 2 DE MAYO DE 2014 EL 9 DE MAYO DE 2014

EL 13 DE MAYO DE 2014

DEL 19 AL 25 DE MAYO DE 2014 EL 23 DE MAYO DE 2014 EL 23 DE MAYO DE 2014 EL 24 DE MAYO DE 2014 EL 25 DE MAYO DE 2014 El 25 DE MAYO DE 2014

EL 26 DE MAYO DE 2014 EL 27 DE MAYO DE 2014

12

Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos Art. 36 Ley 1475 de 2011 significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección) Art. 175 del Código Electoral mod. Art. Conformación de listas de Delegados del Consejo Nacional Electoral. 13 inciso 1 Ley 62 de 1988 (30 días antes de la elección) Inicia la contratación de la propaganda electoral con los concesionarios Art. 24 de la Ley 996 de 2005 y operadores privados de televisión. (30 días antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley Sorteo y publicación de listas de jurados de votación. 1010 de 2000 (Durante un mes) Revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la Art. 31 Ley 1475 de 2011 inscripción. (Un mes antes de la elección) Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral. Art. 175 Inciso 2o. del C.E. (15 días antes de la elección) Art. 45 Ley 1475 de 2011, Resolución Vence término para acreditar, los testigos electorales. 2969 de 2011 CNE (15 días calendario, previos a la elección) Art. 148,157 y 158 del Código Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales. Electoral (10 días antes de la elección) Hasta esta fecha el Estado podrá hacer uso del espectro electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados Art.22 de la Ley 996 de 2005 para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. (8 días antes de la elección) En caso de muerte o incapacidad física, podrán inscribirse nuevos Art. 31 Ley 1475 de 2011 candidatos. (Hasta 8 días antes de la elección) Se inicia período de votación en el exterior. Art. 51 Ley 1475 de 2011 (Durante una semana) Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras. Art. 127 Código Electoral (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos Art. 36 de la Ley 1475 de 2011 significativos de ciudadanos y promotores de voto en blanco que hayan inscrito candidatos, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) A las 6 p.m. inicia ley seca. Art. 206 Código Electoral (Día anterior a la elección) DÍA DE LA ELECCIÓN. Art. 207 Código Electoral Último domingo de mayo Los Miembros de la Comisión Escrutadora deben asistir a la sede del Art. 42 Ley 1475 de 2011 escrutinio. (Domingo día de la elección 3:30 p.m.) Inician escrutinios Distritales, Municipales y Auxiliares. Art. 41 Ley 1475 de 2011 (A partir de las 4 p.m. y hasta las 12 de la noche) Finaliza la Ley Seca. Art. 206 del Código Electoral. (6 a.m. del Lunes siguiente a la elección) Continúan los escrutinios Distritales Municipales y Auxiliares. Art. 41 Ley 1475 de 2011 (9 a.m. lunes siguiente a la elección) Inician los escrutinios Departamentales. Art. 43 Ley 1475 de 2011 (9 a.m. Martes siguiente a la elección)


Registraduría adopta medidas

para garantizar transparencia

Dentro de las medidas de transparencia más significativas se encuentra la biometría, el escaneo de las actas de escrutinio de mesa E-14, el proceso de preconteo, el software de sorteo y seguimiento de jurados de votación, la conformación del censo electoral y novedades en el escrutinio.

C

on el objetivo de garantizar transparencia en las distintas etapas del proceso electoral que se desarrollará este 25 de mayo, en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha adoptado distintas medidas de control.

A continuación se explican algunas de las medidas de transparencia adoptadas por la Registraduría Nacional, las cuales están enfocadas principalmente en la implementación de tecnología en las etapas del proceso, para blindar las elecciones de cualquier tipo de fraude o suplantación.

1. Inscripción de cédulas automatizada: La primera etapa de inscripción de cédulas de ciudadanía se desarrolló del 9 de marzo de 2013 al 9 de enero de 2014 para los colombianos que querían cambiar su puesto de votación o ingresar al censo electoral para las elecciones de Congreso y Presidente de la República. En este período 1.800.000 ciudadanos se acercaron a inscribir su cédula para poder ejercer su derecho al voto. La segunda etapa se desarrolló del 10 de enero al 25 de marzo, para que los ciudadanos que aún no habían inscrito su cédula de ciudadanía para participar en la elección del Presidente y Vicepresidente de la República se acercaran a realizar el trámite, ya que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011 la inscripción de ciudadanos “se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate”. Las inscripciones de cédulas se adelantaron de manera automatizada en todo el territorio nacional, esto dio a la Registraduría la posibilidad de realizar la com13


probación del ciudadano de forma inmediata mediante la verificación de su huella dactilar. La inscripción de cédulas automatizada consiste en que los ciudadanos pueden acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, así como al consulado o embajada en el exterior, presentar su cédula de ciudadanía y mediante la captura de su huella dactilar, realizar la inscripción automatizada de su cédula. La automatización de la inscripción se hace para agilizar el trámite ya que dura sólo pocos segundos y graba de forma inmediata el lugar de votación, y así mismo brinda mayor transparencia cuando se realiza la validación de la plena identidad del ciudadano. 2. Conformación del censo electoral: La Ley 1475 de 2011 o Reforma Política se va a implementar por primera vez en una elección presidencial. Ésta trae características especiales como lo son las fechas de corte del censo electoral.Además del corte de los cuatro meses antes de la elección para la incorporación de cédulas nuevas, se realiza ahora el de dos meses antes para las inscripciones de cédula de ciudadanía en el censo electoral. La inscripción de cédulas de ciudadanía a través de un sistema biométrico permite que la información se incorpore de forma más ágil a la base de datos del censo electoral. Adicionalmente los ciudadanos pueden verificar su inscripción vía web y en caso de existir alguna novedad hacer la respectiva reclamación. Esta automatización de la inscripción facilita la tarea de consolidación del censo electoral ya que en corto tiempo se tendrán que hacer las modificaciones pertinentes al censo electoral, para poder tenerlo listo para las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se realizarán el 25 de mayo 2014. 3. Publicación de listados de candidatos inscritos en la página Web: La Registraduría realizó la publi-

14

cación de los cinco candidatos inscritos en la página Web de la Registraduría, www.registraduria.gov.co, para que todos los interesados puedan acceder a esta información y así mismo el listado fue enviado a los organismos de control para que verifiquen posibles inhabilidades. 4. Jurados de votación: La Registraduría creó para las elecciones de 2014 una oficina encargada de todas las actividades relacionadas con los jurados de votación, el sorteo para designar los cerca de 570 mil ciudadanos que prestarán el servicio, las capacitaciones, la plataforma para verificar los jurados elegidos y demás procesos relacionados. Así mismo, la Registraduría tomó medidas para llevar un control de los jurados de votación que son designados a través de unas plataformas web. Con este aplicativo se puede saber cuántos jurados fueron designados, si asistieron a las capacitaciones y si asistieron a prestar el servicio como jurado, el día de la elección. Las listas con las que se realizarán los sorteos de jurados serán cruzadas con el Fosyga y con seguridad social. Todas estas medidas se están tomando para mitigar actuaciones que afectan el proceso electoral. 5. Suspensión de entrega de cédulas: La Registraduría Nacional adelanta inventarios de cédulas de ciudadanía en todas las Registradurías del país y procederá al sellamiento de los archivadores que contienen los referidos documentos de identidad el viernes 23 de mayo, para así evitar suplantaciones. 6. Implementación de identificación biométrica: En los comicios del 25 de mayo, la Registraduría Nacional del Estado Civil instalará alrededor de 3.500 estaciones biométricas para verificar que el ciudadano que se acerca a sufragar sea quien dice ser y que debe votar en dicho puesto de votación. Alrededor de 3.500.000 ciudadanos serán identifi-


cados con herramientas biométricas en los puestos de votación de las zonas del país,donde hay mayor afluencia de votantes. Con la implementación de estas herramientas para la identificación del elector la Registraduría ha permitido restablecer el orden en los puestos de votación, porque únicamente ingresan los que van a votar y son identificados biométricamente, evitando el fraude por suplantación de electores. 7. Información de preconteo: Se han tomado las medidas necesarias para garantizar la contabilización y publicación de los resultados electorales de la totalidad de las mesas de votación. Se realizarán simulacros previos a la elección para evaluar el funcionamiento de la recepción de llamadas, la transmisión de datos y se adecuarán 34 salas de prensa en las capitales de departamento y Bogotá, para realizar la consolidación de la información de todo el país y poder publicar los datos del conteo de mesa de los jurados. 8. Proceso de escrutinio: A través de la página web de la Registraduría se podrán ver las imágenes de todas las actas de escrutinio de mesa, de todos los puestos de votación del país, en tiempo real. Por medio de este sistema los interesados pueden contrastar los resultados del preconteo con las planillas, así como ver las firmas de los jurados.

Esta es la primera vez que se implementa durante una jornada electoral de Presidente y Vicepresidente el escrutinio inmediato el domingo 25 de mayo, ya que antes de la Reforma Política promulgada en julio de 2011, los escrutinios comenzaban sólo hasta el martes siguiente a la elección. Todas las comisiones escrutadoras se habilitarán a través de la huella dactilar y adicionalmente para mayor trasparencia del proceso, las comisiones escrutadoras estarán en línea. Las entidades de control y los interesados podrán ver a través de la página web de la Registraduría,cómo van avanzando las comisiones escrutadoras en el proceso de escrutinio en tiempo real, cuáles comisiones han terminado, qué porcentaje llevan escrutado por municipio, entre otros. 9. Digitalización y publicación de actas de escrutinio en la página Web: Desde el año 2009 la Registraduría comenzó a digitalizar los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados, para que los partidos, candidatos y ciudadanos en general puedan hacer seguimiento de los resultados del preconteo de votos. Para estas elecciones se ha contratado la digitalización de las actas de escrutinio E-14, con el fin de entregar la información a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y se realizará su publicación en la página Web de la Registraduría en tiempo real para que puedan ser verificadas por cualquier ciudadano. 15


Cinco candidatos se disputarán la Presidencia de la República de Colombia El período de inscripción de candidatos al primer cargo de la nación inició el 25 de enero de 2014 y se extendió hasta el 7 de marzo de 2014. Su modificación se estableció hasta el 14 de marzo.

C

omenzó para los colombianos una de las etapas más decisivas en la práctica de la democracia en el país, pues sus ciudadanos decidirán el 25 de mayo quién será su representante máximo, que pueda decidir la vida económica, política, administrativa y cultural de Colombia.

La Constitución Política establece un período de cuatro años para que el ciudadano, que los colombianos elijan mediante votación popular y que

a partir del momento de su elección se convierte en el Presidente de la República, aplique su programa de gobierno y en caso de que el país así lo decida, repita durante cuatro años más su mandato. A esta posibilidad solo puede acceder el mandatario por una vez, es decir, que cualquier ciudadano electo como Presidente de la República en Colombia tiene la posibilidad de ejercer este cargo por un máximo de dos períodos presidenciales, que equivalen a 8 años de mandato. Este año se cumplen los 4 años que establece la Ley para la celebración de esta elección ordinaria, es por eso que la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución 10368 del 10 de octubre de 2013, estableció el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se efectuarán el domingo 25 de mayo.

Clara López Obregón, por la coalición Polo Democrático Alternativo Unión Patriótica y su fórmula a la Vicepresidencia de la República, Aída Avella Esquivel.

16


El período de inscripción de candidatos inició el 25 de enero de 2014 y se extendió hasta el 7 de mayo de 2014. Su modificación se estableció hasta el 14 de mayo, tiempo durante el cual cuatro candidatos con su respectiva fórmula presidencial quedaron finalmente inscritos para participar de la contienda electoral por el principal cargo de la Nación.

Los cuatro candidatos son: Clara López Obregón, por la coalición Polo Democrático Alternativo Unión Patriótica y su fórmula a la Vicepresidencia de la República, Aída Avella Esquivel. Óscar Iván Zuluaga Escobar, por el grupo significativo de ciudadanos Centro Democrático y registró a Carlos Holmes Trujillo como su fórmula vicepresidencial. Juan Manuel Santos Calderón y Germán Vargas Lleras inscribieron su candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la República respectivamente, por la coalición Unidad Nacional, conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical. Marta Lucía Ramírez Blanco se inscribió por el Partido Conservador y además registró como candidato a la Vicepresidencia a Camilo Alberto Gómez Alzate.

Adicional a estos cuatro aspirantes a la Presidencia de la República, Enrique Peñalosa Londoño, luego de ser elegido como candidato por el Partido Alianza Verde, mediante Consulta el 9 de marzo, también se inscribió ante la Registraduría para participar en las elecciones del 25 de mayo. Los aspirantes a ocupar el cargo de Presidente de la República para el periodo 2014 - 2018, oficializaron su aspiración usando todos los mecanismos que la democracia y la Ley ofrece, es así como hay inscripciones por aval, por grupos significativos de ciudadanos, elegidos mediante consulta, coaliciones y aspirantes a la reelección como es caso del actual Presidente de la República y a su vez candidato presidencial Juan Manuel Santos Calderón. Marta Lucía Ramírez fue la primera aspirante en oficializar su candidatura el pasado 20 de febrero de la forma tradicional, mediante el aval del Partido Conservador Colombiano. Por grupos significativos de ciudadanos aplicó el hoy candidato Óscar Iván Zuluaga, que radicó el 9 de diciembre de 2013, un total de 1.220.820 firmas de apoyo para su aspiración y una vez hecha la revisión de respaldo a su candidatura, se encontraron 450.000 rúbricas válidas, por lo cual se suspendió la revisión y se certificó que los apoyos presentados superaban el número míni-

Martha Lucia Ramírez Blanco, se inscribió por el Partido Conservador y además registró como candidato a la Vicepresidencia a Camilo Alberto Gómez Alzate.

17


Juan Manuel Santos Calderón y Germán Vargas Lleras inscribieron su candidatura a la Presidencia y Vicepresidencia de la República respectivamente, por la coalición Unidad Nacional, conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical.

Enrique Peñalosa Londoño, luego de ser elegido como candidato por el Partido Alianza Verde, registró como candidata a la Vicepresidencia a Isabel Segovia Ospina.

18


Óscar Iván Zuluaga Escobar, por el grupo significativo de ciudadanos Centro Democrático y registró a Carlos Holmes Trujillo como su fórmula vicepresidencial.

mo requerido, razón por la cual procedió el jueves 6 de marzo a inscribirse. Por su parte dos aspirantes más lo hicieron por coaliciones: Juan Manuel Santos Calderón por la coalición Unidad Nacional, conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical y Clara López Obregón, por la coalición Polo Democrático Alternativo Unión Patriótica, quienes se inscribieron el martes 4 y viernes 14 de marzo, respectivamente. Finalmente un solo partido político, el Partido Alianza Verde, se sometió a consulta popular para decidir quién debía ser su candidato presidencial, durante las elecciones de Congreso de la República y Parlamento Andino realizadas el pasado 9 de marzo de 2014, resultando escogido Enrique Peñalosa. La selección o escogencia de candidatos mediante mecanismos diferentes al aval de partidos políticos se viene adelantando desde hace varios años.

Consultas de partidos y movimientos políticos En el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos para escoger candidatos presidenciales, el Partido Conservador Colombiano utilizó este mecanismo por primera vez el 27 de noviembre de 2005, por

su parte, los partidos Liberal Colombiano y Polo Democrático Alternativo dejaron en manos de los colombianos la decisión de quienes serían sus candidatos presidenciales, el 12 de marzo de 2006. Así mismo el 14 de marzo de 2010, el Partido Verde se sometió a consulta para esta decisión. Tres partidos políticos han decidido acogerse de nuevo a este mecanismo, el Partido Liberal lo hizo en 2009, el Partido Conservador en 2010 y el Partido Verde, ahora llamado Partido Alianza Verde, consultó el pasado domingo 9 de marzo a los ciudadanos, su candidato para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, que se llevarán a cabo este 25 de mayo de 2014.

Grupos significativos de ciudadanos La Reforma Política de 2011 reglamentó la inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos. Sin embargo, previo a esta normatizaciónse venía desarrollando mediante los llamados grupos independientes, es así como en 1990 se creó el Movimiento de Salvación Nacional, en 1994 Andrés Presidente. Para las elecciones de 1997 – 1998 estaban los movimientos Fuerza Colombia, Unión Cristiana y Opción Vida; así mismo para el 2002 se crearon 7 movimientos: Movimiento “Si Colombia”; Movimiento Fuerza Colombia; Primero Colombia; Movimiento Defensa Ciudadana; Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia; Mo19


vimiento 19 de abril; Movimiento Participación Comunitaria. Para las elecciones de 2006 surgieron los movimientos Alianza Social Indígena, Reconstrucción Democrática Nacional, Nacional de Reconciliación, y el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia. De otro modo para las elecciones de 2010 estuvieron los movimientos: La Voz de la Consciencia, Alianza Social Afrocolombiana “Asa”, Apertura Liberal. Finalmente para las elecciones de este año después de reglamentados los grupos significativos de ciudadanos surgió el grupo Centro Democrático.

Coaliciones Las coaliciones también fueron reglamentadas mediante la Reforma Política, aunque la Ley 130 de 1994 ya contemplaba la inscripción mediante este mecanismo. En 1997 – 1998 el entonces candidato Andrés Pastrana Arango, fundó la coalición Nueva Fuerza Democrática; Luis Eduardo Garzón en 2002 se presentó como candidato con la coalición Frente Social y Político - Vía Alterna - U.D. - Anapo–P y este año dos candidatos se postularon apoyados por coaliciones Juan Manuel Santos Calderón y Clara López Obregón.

Requisitos para inscribirse como candidato a la Presidencia Todos los colombianos tienen el derecho a postularse como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, siempre y cuando cumplan con los requisitos que la Ley establece para esta postulación. Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio. Según el artículo 91 del Código Electoral, los candidatos a la Presidencia de la República deberán acreditar ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que reúnen las calidades constitucionales requeridas para el cargo. Esta Sala expedirá una certificación al respecto dentro de los siguientes seis días hábiles que se acompañará a la solicitud que se le formule al Registrador Nacional para la inscripción de la candidatura presidencial.

20


21


Cerca de 4 millones de ciudadanos serán identificados biométricamente en las elecciones La identificación biométrica de ciudadanos se implementa como una medida de transparencia en los certámenes democráticos para evitar el fraude por suplantación de electores y en la actualidad es una obligación legal establecida por la Reforma Política o Ley 1475 de 2011.

D

urante la elección del nuevo Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil instalará herramientas para la identificación biométrica de cerca de 4 millones de electores.

La biometría es una tecnología de seguridad basada en el reconocimiento de una característica física e intransferible de las personas, como la huella digital, que al ser una característica única de cada individuo, permite distinguir a un ser humano de otro. Como sistema es una técnica que reconoce patrones mediante la captura de un rasgo biométrico.

Para el desarrollo de la elección de Presidente, donde participarán cerca de 33 millones de ciudadanos habilitados para votar en todo el país, la Registraduría instalará cerca de 3.500 estaciones biométricas que se ubicarán en los puestos de votación del país con mayor afluencia de sufragantes en el territorio nacional. Los dispositivos biométricos que se utilizarán en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República son un dispositivo inalámbrico conocido como “raqueta”, que tiene un capta huella, una pantalla táctil donde se reflejan los datos de los ciudadanos y un scanner de código de barras, todo incluido, en una sola máquina. Así mismo, otro dispositivo incluye un lector de huellas donde el ciudadano colocará la impresión dactilar de cualquiera de sus dedos para que un computador arroje sus datos biográficos y así se pueda validar que el sufragante o el jurado de votación sí es quien dice ser, cuando se acerque al puesto de votación. Luego de autenticar al ciudadano se revisará si está en el puesto de votación correspondiente y se le permitirá ingresar a sufragar. El proceso de identificación comienza cuando con un lector de cédulas se lee la información del ciudadano que se encuentra encriptada en el código de barras del documento de identidad; éste arroja el número de cédula y el nombre completo del ciudadano, para luego cotejar esta información con la impresión de la huella dactilar. El sufragante debe poner el dedo índice en un lector de huellas para hacer el cotejo de la información entre la lectura del código de barras, con la de la huella para identificar plenamente al sufragante y poder proceder a ingresar a la mesa de votación. Estos lectores se instalarán en los puestos de votación para evitar la suplantación de votantes, que es uno de los delitos electorales más frecuentes en las jornadas democráticas del país. Además de la identificación del ciudadano, el sistema entrega la información para establecer si la persona está habilitada en el puesto de votación donde se está presentando y el cotejo de sus huellas permite además identificar si la persona está habilitada para votar en el censo electoral. Gracias al uso de la biometría la Registraduría Na-

22


cional del Estado Civil puede ofrecer mayores garantías de transparencia a los sufragantes y su uso es uno de los componentes indispensables para el desarrollo de la logística electoral, teniendo en cuenta los beneficios reportados en cada elección, en cuanto a que evita la suplantación de ciudadanos, delito que hasta hace unos años era muy difícil de controlar y que con la identificación biométrica fue eliminado. Durante las elecciones de Congreso y Parlamento Andino que se realizaron el 9 de marzo de 2014, la Registraduría realizó el mayor despliegue de identificación biométrica en el país. Para este certamen democrático la entidad instaló 8.500 máquinas en 174 municipios para identificar a los jurados y a los ciudadanos que acudían a las urnas donde fueron ubicados los dispositivos. Con la instalación de estas estaciones biométricas se logró identificar cerca del 70% del censo electoral, que para las elecciones de Congreso era de 32.795.962 ciudadanos habilitados para votar.

Implementación La primera prueba piloto de implementación de la biometría en elecciones se realizó en las consultas de

partidos políticos del 26 de octubre de 2008, en la que se instalaron lectores biométricos los cuales fueron distribuidos en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, siendo ésta la primera experiencia cuya aplicación fue aleatoria pero de carácter vinculante. No obstante, la primera elección atípica en la que se empleó oficialmente la biometría con carácter vinculante para todos los electores fue la de alcalde municipal de Belén de los Andaquíes, en el departamento de Caquetá, celebrada el 22 de febrero de 2009. La identificación dactilar o biometría se continuó aplicando en las elecciones atípicas de alcalde y gobernador, desarrolladas entre los años 2011 a 2014, e hizo parte de las medidas adoptadas por la Registraduría para garantizar transparencia en estos comicios. A la fecha la Registraduría Nacional ya ha organizado un total de 84 certámenes democráticos entre los que se encuentran elecciones atípicas, revocatorias de mandato, consultas populares, consultas de partidos y movimientos políticos, para elegir autoridades locales y las elecciones de Congreso del 9 de marzo, utilizando herramientas biométricas para la plena identificación del votante, así como de los jurados de votación y evitar el fraude por suplantación. 23


Departamento Bogotá Valle Antioquia

Atlántico

Caquetá

Municipio Cali Medellín

Barranquilla

Belén de los Andaquíes Salazar de las Palmas

ELECCIONES DESARROLLADAS CON BIOMETRÍA Elección Censo Votación Fecha Consulta de partidos: Partido Conservador Colombiano, Partido Social 28.325.421 687.581 26/10/2008 de Unidad Nacional Partido de la U y Polo Democrático Alternativo

Tecnología utilizada

AFIS (Automated Finger print Identification System), morphotouch y lector del código bidimensional de la cédula

Prueba piloto

Alcalde

6.807

3.115

22/02/2009 Lector biométrico

Vinculante

Alcalde

7.184

4.342

22/02/2009 Lector biométrico

Vinculante

Norte de Santander Norte de Santander Huila

Ragonvalía

Alcalde

5.163

2.286

15/03/2009 Lector biométrico

Vinculante

San Agustín

Alcalde

19.712

10.939

Vinculante

Chocó

Bahía Solano

Alcalde

6.287

3.705

Santander Nariño Arauca Antioquia Chocó Valle Bolívar Santander Tolima Tolima

Charalá Consacá

Alcalde Alcalde Gobernador Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

9.254 7.902 137.799 11.764 15.680 78.026 83.829 2.985 11.820 3.493

5.635

Gobernador

34.843

29/03/2009 Morphotouch Lector biométrico 05/04/2009 y Morphotouch 26/04/2009 Lector biométrico 31/05/2009 Morphotouch 31/05/2009 Lector biométrico 07/06/2009 Morphotouch 14/06/2009 Morphotouch 05/07/2009 Lector biométrico 05/07/2009 Lector biométrico 09/08/2009 Morphotouch 06/09/2009 Morphotouch 20/09/2009 Morphotouch Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización 20/09/2009 y control de acceso al puesto de votación. Preconteo a través de la captura de las imágenes del E-14.

Amazonas

24

San Carlos Istmina Jamundí Magangué Charta Saldaña Alpujarra

51.421 6.028 7.465 29.683 44.624 2.137 7.204

19.212

Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante

Vinculante


Bogotá D.C. Marly y Plaza de Bolívar

Consultas: Partido Liberal, Polo Democrático Alternativo, Movimiento Mira y Partido Conservador Colombiano

38.576

2.573

27/09/2009

Cesar

Valledupar

Alcalde

227.866

79.410

04/10/2009

Magdalena

Alcalde

7.056

18/10/2099

Alcalde

26.119

08/11/2009

Valle La Guajira Boyacá

Algarrobo San Juan del Cesar Yumbo Maicao Sogamoso

Alcalde Alcalde Alcalde

82.068 92.641 78.732

38.647

08/11/2009 22/11/2009 13/12/2009

Tolima

Murillo

Alcalde

3.857

1.864

06/12/2009

Caquetá Caldas

Gobernador Alcalde

246.524 55.666

71.127

La Dorada

18/04/2010 13/06/2010

Gobernador

1.309.198

136.136

24/10/2010

La Guajira

Bolívar

Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Prueba del nuevo sistema de votación electrónica, de carácter vinculante Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes, instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Morphotouch Biometría y Morphotouch Biometría Morphotouch Morphotouch Dispositivos para determinar la plena identidad de los sufragantes instalación de puntos de individualización y control de acceso al puesto de votación. Sistema inalámbrico de verificación biométrica. Morphotouch Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch

Vinculante

Vinculante

Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante

Vinculante

Vinculante Vinculante Vinculante

25


Cartagena Magangué Carmen de Viboral Cali Yumbo Jamundí Palmira Buenaventura Valle, Bolívar, Atlántico, Meta, Yotoco La Guajira y Soledad Córdoba. 16 municipios Montelíbano

Autoridades Locales

Lector biométrico Lector biométrico

4.885

Lector biométrico

1.474.525 88.709 85.636 233.967 195.982 13.206 247.018

85.771

Castilla La Nueva Maicao

15.665

Lector biométrico

102.464

Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch Morphotouch Lector biométrico 18/12/2011 y Morphotouch

Puerto Gaitán

7.765

Hato Nuevo

11.524

Antioquia

Bello

Putumayo

Puerto Asís

Cundinamarca

La Palma

Magdalena Antioquia

Sitio Nuevo Cáceres Santa Cruz de Guachavéz

Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico Lector biométrico 30/10/2011 Lector biométrico Lector biométrico y Morphotouch Lector biométrico y Morphotouch

49.366

Uribia

Nariño

653.757 86.049

Alcalde

279.417

73.170

22.067

312

JAL Comuna 1y2 Alcalde y Concejo Concejo Alcalde

8.724

5.358

17.316 18.644

Alcalde

6.139

Vinculante Vinculante

4.332

18/03/2012 Morphotouch

Vinculante

Alcalde

18.222

9.527

Antioquia

Yarumal

Alcalde

31.426

12.765

Valle, 16 municipios zonificados

Cali Buenaventura Buga Caicedonia Candelaria Cartago El Cerrito Florida Jamundí

26

Vinculante

8.486 8.523

Cota

Gobernador

Vinculante

Lector biométrico y Morphotouch 26/02/2012 Morphotouch 11/03/2012 Morphotouch

Cundinamarca

1.498.012 199.281 92.998 27.989 61.847 105.571 49.825 47.243 87.005

29/01/2012 Morphotouch

Vinculante

26/02/2012

Lector biométrico y Morphotouch. 27/05/2012 1a prueba de estaciones inalámbricas Lector biométrico 03/06/2012 y Morphotouch

01/07/2012 Lector biométrico

Vinculante

Vinculante

Vinculante

Vinculante


Valle Valle Boyacá Bolívar Quindío Cundinamarca

La Unión Palmira Pradera Sevilla Tuluá Yumbo Zarzal Florida San Pedro Santana Talaigua Nuevo Pijao Machetá

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

24.716 236.637 38.757 36.507 141.968 89.610 35.019 47.252 13.999 6.010 8.285 5.814 6.125

18.706 13.999 4.195 5.314 3.077 3.792

22/07/2012 23/09/2012 11/11/2012 16/12/2012 03/02/2013 10/02/2013

César

González

Alcalde

3.545

2.439

24/03/2013

Huila

82 puestos de votación

Gobernador

729.730

204.021

14/04/2013

Alcalde Alcalde Gobernador Revocatoria Alcalde Consulta Popular

13.938 2.913 225.013 8.438 683.166

8.981 1.807 113.283 968 201.003

5.105

3.007

Bolívar Boyacá Casanare Antioquia Bolívar

Villanueva Covarachía Angostura Cartagena

Tolima

Piedras Tolima

Risaralda

Dosquebradas

JAL

3.728

Cesar

Chimichagua

Alcalde

22.694

11.726

Gobernador

750.847

220.137

Florencia

Revocatoria

106.052

11.330

Putumayo Huila Cundinamarca

Altamira Venecia

Consultas Alcalde Alcalde

193.534 2.738 3.435

24.522 1.794 1.870

Putumayo

Santiago

Revocatoria

5.602

1.128

Huila

Campoalegre

Revocatoria

23.359

3.807

Caldas

Caquetá

2/06/2013 9/06/2013 16/06/2013 07/07/2013 14/07/2013

Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch Morphotouch. Primera prueba de raquetas inalámbricas Lector biométrico, raquetas inalámbricas. Morphotouch Morphotouch Lector biométrico Morphotouch Lector biométrico

Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante

28/07/2013

Morphotouch

Vinculante

Morphotouch

Vinculante

Morphotouch

Vinculante

11/08/2013 18/08/2013

Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante

Vinculante

Lector biométrico, 25/08/2013 raquetas Vinculante inalámbricas. Lector biométrico, Vinculante 15/09/2013 raquetas inalámbricas. 29/09/2013 Morphotouch Vinculante 06/10/2013 Morphotouch Vinculante 06/10/2013 Morphotouch Vinculante Morphotouch, 20/10/2013 raquetas Vinculante inalámbricas Morphotouch, 17/11/2013 raquetas Vinculante inalámbricas

27


Bolívar

Achí

Revocatoria

15.492

1.779

Santander

Floridablanca

Alcalde

164.936

50.380

San Marcos

Sucre

Revocatoria

40.272

8.211

Atlántico

Usiacurí

Revocatoria

7.026

575

Los Córdobas

Córdoba

Alcalde

12.244

7.295

Gobernador

278.769

91.828

Chocó Córdoba

Moñitos

Alcalde

17.120

11.598

Antioquia

Abriaquí

Alcalde

1.890

1.020

Guaviare

Revocatoria

53.088

1.912

En todo el país

Elecciones de Congreso

32.835.856

14.310.367

72.073

12.459

Antioquia

28

Bello

Revocatoria

Morphotouch, 17/11/2013 raquetas inalámbricas Raquetas 24/11/2013 inalámbricas Raquetas 24/11/2013 inalámbricas Raquetas 01/12/2013 inalámbricas Raquetas 01/12/2013 inalámbricas Raquetas 8/12/2013 inalámbricas Raquetas 15/12/2013 inalámbricas Raquetas 02/02/2014 inalámbricas Raquetas 02/02/2014 inalámbricas Raquetas 09/03/2014 inalámbricas y Lector biométrico Morphotouch, 06/04/2014 raquetas inalámbricas

Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante Vinculante

Vinculante


29


Así se debe marcar la tarjeta electoral para Presidente y Vicepresidente de la República Los colombianos que acudan en Colombia y en el exterior a las urnas este 25 de mayo recibirán una sola tarjeta electoral que contiene la foto de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

3. Si el ciudadano no desea votar por ninguno de los 5 candidatos inscritos, puede marcar la casilla denominada “Voto en Blanco”, que se ubica en la parte inferior de la tarjeta.

urante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, que se realizará el 25 de mayo del presente año, todos los colombianos que se acerquen a ejercer su derecho al voto, se encontrarán con una tarjeta electoral que le brinda facilidad al elector, al momento de sufragar.

Votos nulos Aunque la tarjeta electoral es fácil de marcar se pueden presentar votos nulos en los siguientes casos:

D

Los ciudadanos recibirán el domingo 25 de mayo una sola tarjeta electoral en donde aparecen el nombre de cada uno de los 5 partidos o movimientos políticos que participan en la contienda, el logosímbolo y las fotografías de los candidatos a la Presidencia con sus respectivas fórmulas vicepresidenciales. Para la elección de Presidente y Vicepresidente, la Registraduría imprimirá cerca de 34.000.000 de tarjetas electorales, cifra que incluye las tarjetas de remanente y las que se entregarán a los partidos y movimientos políticos para que desarrollen pedagogía electoral entre sus electores. Sin embargo, con el fin de que los partidos y movimientos políticos, candidatos, organizaciones sociales y medios de comunicación comiencen desde ahora la labor de pedagogía electoral previa a los comicios, a continuación se presenta el instructivo para aprender a marcar adecuadamente la tarjeta electoral en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrará el 25 de mayo:

Votos válidos 1. El voto es válido si se marca una equis o cualquier otro símbolo sobre toda la fórmula de Presidente y Vicepresidente de su preferencia. 2. El voto es válido si se marca sobre una de las dos fotos que integran la fórmula inscrita.

30

4. La tarjeta que se deposita en la urna sin marcar NO se contabiliza como voto en blanco, sino como “tarjeta no marcada”.

1. Cuando el elector marca más de una opción de candidato. 2. Cuando el elector marca la casilla de un candidato y adicionalmente la de voto en blanco. 3. Cuando el elector no define de manera clara su intención de voto. 4. Cuando el elector no define claramente la fórmula de candidato de su preferencia y marca la casilla de un Candidato Presidencial y otra con la Fórmula Vicepresidencial de otro candidato.

¿Qué es la tarjeta electoral? La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco.


Votos válidos

1Elesvoto válido

si se marca una equis o cualquier otro símbolo sobre toda la fórmula de Presidente y Vicepresidente de su preferencia.

3

PARTIDO 1 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

Si el ciudadano no desea votar por ninguno de los 5 candidatos inscritos, puede marcar la casilla denominada “Voto en Blanco”, que se ubica en la parte inferior de la tarjeta PARTIDO 1

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

2Elesvoto válido

si se marca sobre una de las dos fotos que integran la fórmula inscrita.

PARTIDO 1 PRESIDENTE

PARTIDO 2

VICEPRESIDENTE

PRESIDENTE

PARTIDO 4 PRESIDENTE

PARTIDO 3

VICEPRESIDENTE

PRESIDENTE

PARTIDO 5

VICEPRESIDENTE

PRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

VICEPRESIDENTE

IDO

4

PART

La tarjeta se deposita en la urna sin marcar NO se contabiliza como voto en blanco, sino como “tarjeta no marcada”.

VICEPRESIDENTE

ID

PART

IDO

PART

ENTE RESID VICEP

ENTE RESID VICEP

TE

IDEN

PRES

1 ENTE RESID VICEP

TE

IDEN

PRES

3

TE

IDEN

PRES

O2

IDO

PART

IDO

PART

5 ENTE RESID VICEP

O EN VOTANCO BL

TE

IDEN

PRES

4 ENTE RESID VICEP

TE

IDEN

PRES

Votos nulos

1Cuando el elector

marca más de una opción de candidato.

PARTIDO 1 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4 PRESIDENTE

3Cuando el elector

no define de manera clara su intención de voto.

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 1 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

2Cuando el elector

marca la casilla de un candidato y adicionalmente la de voto en blanco

3Cuando el elector

PARTIDO 1 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 1

no define claramente la fórmula de candidato de su preferencia y marca la casilla de un candidato Presidencial y otra con la Fórmula Vicepresidencial de otro candicato. PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 4

VOTO EN BLANCO

PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 2 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

PARTIDO 3 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

PARTIDO 5 PRESIDENTE

VICEPRESIDENTE

VOTO EN BLANCO

31


Con éxito realizó la Registraduría prueba de plumones que se usarían en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República La Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Registraduría Delegada para lo Electoral, realizó el pasado 30 de abril una prueba de los plumones que usarían los sufragantes para marcar la tarjeta electoral de Presidente de la República, en los comicios que tendrán lugar el 25 de mayo de 2014.

E

l ejercicio estuvo dividido en dos partes, el primero en que funcionarios de la Registraduría marcan 20 tarjetas electorales con 20 marcadores de diferente tipo, para luego ingresar tanto la tarjeta como el marcador en urnas dispuestas para ello, esto con el fin de poder evaluar si la tinta al contacto con el papel genera algún tipo de mancha.

32

A continuación, se desarrolló un segundo ejercicio en el que varios funcionarios, con solo dos plumones marcan 400 tarjetas electorales, 200 por cada plumón, con el fin de verificar si después de varias marcaciones el plumón sufre cambios que afecten las marcaciones o manchen las tarjetas electorales. Luego de realizada la prueba de los plumones que usarían los sufragantes para marcar la tarjeta electoral, la Registraduría calificó como satisfactoria la actividad en la que se evidenció que la tinta de los plumones no genera manchas que eviten conocer la intención del voto de los ciudadanos. Las marcaciones se realizaron en tarjetas electorales con las mismas características de las que se entregarán el domingo 25 de mayo de 2014, con una única diferencia en el borde, que permite que estas sean anuladas una vez terminado el análisis.


En esta prueba los partidos y movimientos políticos, la Procuraduría y la Misión de Observación Electoral, MOE, extrajeron las tarjetas electorales de la urna del primer ejercicio, evidenciando un total de 600 tarjetas marcadas, de las cuales 11 presentaron una leve marca en otra casilla. Sin embargo, la intención del voto es clara, lo que no generaría un voto nulo el día de la elección. La segunda prueba cuyo objetivo fue verificar la duración de la tinta del plumón en un proceso electoral que va desde las 8:00 a.m. hasta 4:00 p.m. y cuyo uso es continuo, se desarrolló usando 400 tarjetas electorales y para su marcación se usaron solo dos plumones, que se extrajeron aleatoriamente. En la prueba de marcación participaron representantes de los partidos políticos, de la Procuraduría y la Misión de Observación Electoral. MOE. Como resultado de este ejercicio se concluyó que de 400 tarjetas electorales marcadas, solo una presentó una leve marca en otra casilla, debido a que la marcación fue repisada varias veces. De igual manera en esta marcación se evidencia la intención del voto del ciudadano. Durante el desarrollo de la prueba se atendieron las sugerencias de los asistentes tales como: doblar las tar-

jetas electorales rápidamente para evitar el secado de la tinta, solicitud de Luis Alberto Martínez, Delegado de la Procuraduría y remarcar algunos votos, requerimiento de Alejandro Muñoz Castillo representante de la Misión de Observación Electoral. Finalmente y como recomendación del representante de la MOE, Alejandro Muñoz Castillo, se efectuará una siguiente prueba en clima cálido, para ver el comportamiento de la tinta de los plumones en otros ambientes. La Registraduría anunciará oportunamente la fecha de la siguiente prueba. Al evento asistieron, Alfonso Portela Herrán, Registrador Delegado en lo Electoral; Luis Alberto Martínez, Delegado de la Procuraduría; Alejandro Muñoz Castillo, representante de la Misión de Observación Electoral, MOE; Melisa Mendieta Cortés, Representante Unidad Nacional; Rocío Meléndez y Omer Calderón, representantes del Polo Democrático - Unión Patriótica y Juan José Malvehy García, Representante del Centro Democrático. La prueba se realizó como medida de transparencia para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, a realizarse el 25 de mayo de 2014. 33


Colombianos en el exterior

también podrán votar Del lunes 19 al domingo 25 de mayo de 2014, los colombianos residentes en el exterior podrán ejercer su derecho al voto para elegir al primer mandatario de la República para el período 2014-2018.

T

odos los colombianos que hacen parte del censo electoral en el exterior podrán ejercer su derecho al voto durante el certamen democrático, que se realizará el domingo 25 de mayo, para elegir el Presidente y Vicepresidente de la República que se desarrollará por una semana en el exterior.

34

Los colombianos residentes fuera del país podrán sufragar del lunes 19 de mayo al domingo 25 de mayo de 2014. Esta es la primera jornada de votaciones para Presidente de la República que se votará por una semana en el exterior. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1475 de 2011 en su artículo 51 “Los períodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es el lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional,” es decir, el lunes 19 de mayo. “Lo anterior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”.


Más de 500 mil colombianos están habilitados para sufragar en el exterior. Estos ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las mesas de votación, ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en 63 países del mundo, siempre y cuando tengan ahí inscrita su cédula de ciudadanía. Los puestos de votación ubicados en consulados, embajadas, puestos de consulados y consulados honorarios, estarán habilitados para que los ciudadanos puedan sufragar en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de acuerdo con el respectivo horario de cada país. Por lo tanto en Oceanía, Asia, África y Europa se abre la votación desde el domingo 18 de mayo, pero así mismo después del cierre de la jornada en Colombia continúan abiertos los puestos de votación de Centroamérica y las ciudades del centro y occidente de Estados Unidos y Canadá. Para conocer su lugar de votación los ciudadanos pueden ingresar a la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil,www.registraduria.gov.co, en el botón “consulte aquí su lugar de votación” y digitando su nú-

Más de 500 mil colombianos están habilitados para sufragar en el exterior. mero de cédula de ciudadanía, el sistema le arrojará la dirección exacta de su puesto de votación. Los colombianos residentes en el exterior podrán ejercer su derecho al voto durante la elección presidencial presentando su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o su pasaporte vigente de acuerdo con la Sentencia C-665/06 de 2006 de la Corte Constitucional.

Dónde pueden votar los colombianos en el exterior Los colombianos en el exterior sólo están habilitados para votar en el puesto en donde tienen inscrita su cédula: l Si

usted inscribió su cédula en el exterior entre el 9 de marzo de 2013 y el 25 de marzo de 2014, puede votar en el puesto en donde se inscribió. 35


l Si

no inscribió pero en el pasado ya había votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado.

l Si

al cumplir 18 años usted tramitó su cédula de primera vez en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, puede votar en el respectivo consulado.

Por el contrario, si usted vivía en Colombia y ahora vive en el exterior, o si vivía en un país y se trasladó a otro, y no inscribió la cédula en su nuevo lugar de residencia, sólo podrá votar si viaja hasta el lugar en donde tiene inscrita su cédula.

36

Registraduría realiza distribución del kit electoral La Registraduría Nacional del Estado Civil inició desde el pasado 25 de abril la distribución del kit electoral a todos los consulados y embajadas de Colombia en el exterior para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República que se realizará el 25 de mayo de 2014. El material electoral estará listo en el exterior para el certamen electoral el 15 de mayo, para que los colombianos habilitados en los 63 países alrededor del


Los colombianos residentes fuera del país podrán sufragar del lunes 19 de mayo al domingo 25 de mayo de 2014. Esta es la primera jornada de votaciones para Presidente de la República que se votará por una semana en el exterior. sitio de destino para establecer donde se encuentra el kit y conocer cuando llega al lugar indicado. La caja es sellada de manera tal que para abrirla hay que destruirla. Únicamente el jurado de votación puede hacerlo cuándo inicie la jornada electoral. Los kits electorales son custodiados en cada uno de los lugares hasta la madrugada del inicio de las votaciones, cuando es trasladado a cada una de las mesas de votación, para garantizar que el material esté listo a las 7:30 am, hora en que los jurados de votación revisan el material electoral antes de iniciar la jornada democrática.

mundo en los que se instalarán mesas de votación durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República puedan ejercer su derecho al voto. El kit electoral pesa cerca de 3.5 kilos, se empaca en una caja que mide 39 cm x 25 cm. Así mismo cuenta con una serie de medidas de seguridad, como la instalación de un chip que permite identificar si cada uno de los elementos que deben llegar a la mesa de votación, se encuentran en su interior, como lo son las tarjetas electorales, los formularios y los sobres. Este mismo chip permite hacer un monitoreo desde la fábrica hasta el

El kit electoral cuenta con los siguientes elementos: l Un paquete de tarjetas electorales de Presidente y Vicepresidente de la República l Certificados electorales. l Formulario urna cerrada y sellada E-9 l Formulario lista de sufragantes E-10 l Formulario acta de instalación y registro general de votantes E-11 l Formularios acta de escrutinio de jurado de votación E-14 l Formato cuenta votos. l Cinta adhesiva con la leyenda voto no marcado. l Sobre de color negro para depositar tarjetas y certificados electorales sobrantes e inservibles. l Sobres para depositar los votos por corporación l Sobre dirigido a claveros. l Sobre dirigido a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil para depositar los ejemplares de las actas de escrutinio de jurado de votación. l Marcadores, resaltadores, bolígrafos, clips, cinta y bandas de caucho. l Cartilla instructivo para jurados de votación. l Cuadernillo pedagógico de partidos y candidatos 37


El 15 de junio de 2014 se celebraría la segunda vuelta presidencial En caso de que ningún candidato alcance la mitad más uno de los votos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, este 25 de mayo, se realizaría una segunda vuelta para elegir el primer mandatario de la República.

E

ste 25 de mayo todos los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto y elegir al Presidente y al Vicepresidente de Colombia, en un certamen democrático que se realiza en todo el territorio nacional y en el exterior. Si durante estos comicios, ninguno de los 5 candidatos inscritos para participar en el certamen electoral obtiene el porcentaje de votos establecido por la Ley, se debe realizar una segunda vuelta electoral. De acuerdo con el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, “el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”. La segunda vuelta en caso de presentarse se realizaría el 15 de junio del presente año. En esta elección participarán a ocupar el cargo del primer mandatario de la República los dos candidatos

38

que alcanzaron la mayor votación y solo podrán inscribirse nuevos candidatos en los casos establecidos en el artículo 190 de la Constitución Política que establece que “en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente. Si la falta se produjese con antelación menor a dos semanas de la segunda vuelta, ésta se aplazará por quince días”. Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudan a las urnas el 25 de mayo a ejercer su derecho al voto en la primera vuelta presidencial, lo podrán hacer de realizarse una segunda vuelta, que estaría programada para el 15 de junio, siempre y cuando hagan parte del censo electoral. La segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República nació con la promulgación de la Constitución Política de 1991, en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta. La primera vez que se realizó en el país una segunda vuelta presidencial fue en mayo de1994. En esta ocasión 5.821.331ciudadanos ejercieron su derecho al voto. El aspirante que obtuvo la mayor votación fue Ernesto Samper Pizano, del Partido Liberal Colombiano con 2.623.210 votos, candidato que no alcanzó la cifra necesaria de su-


Segundas vueltas Presidenciales en Colombia 1994 29 de mayo

Candidato electo

Ernesto Samper Pizano Partido Liberal 1998 21 de junio

Candidato electo

Andrés Pastrana Arango Alianza por el Cambio 2010 20 de junio

Candidato electo

Juan Manuel Santos Partido Social de Unidad Nacional

Votación del Votación candidato total

3.733.336

En esta ocasión el aspirante Ernesto Samper Pizano, del Partido Liberal Colombiano, volvió a obtener la mayor votación durante la segunda vuelta con 3.733.336 sufragios, el cual fue el ganador de la contienda electoral y quien ocupó el cargo de Presidente de la República durante el período 1994 – 1998.

7.427.742

El segundo lugar lo obtuvo Andrés Pastrana Arango, del partido Andrés Presidente, el cual obtuvo 3.576.781 sufragios durante la segunda vuelta presidencial.

Votación del Votación candidato total

Luego de la jornada de segunda vuelta que se realizó por primera vez en 1994, se realizaron otras dos en los años 1998 y 2010 para un total de tres jornadas electorales de segunda vuelta presidencial, desde que fue establecida por la Ley en la Constitución Política de 1991.

6.114.752

12.310.107

Votación del Votación candidato total

9.028.943

13.296.924

fragios para quedar elegido como el Presidente de la República, ya que se requerían 2.910.666 votos. La segunda vuelta presidencial se realizó el 19 de junio de 1994, en esta elección un total de 7.427.742 ciudadanos ejercieron su derecho al voto para elegir el primer mandatario de la República de Colombia.

En 1998 un total de 10.753.465 ciudadanos ejercieron su derecho al voto, los dos candidatos que alcanzaron mayor votación fueron Horacio Serpa Uribe, del Partido Liberal Colombia con 3.696.334 sufragios y Andrés Pastrana Arango, del Partido Conservador Colombiano, con 3.655.048 votos. Ninguno de los dos candidatos obtuvo la cifra necesaria que se requería para quedar electo en la primera vuelta presidencial. La última segunda vuelta presidencial se realizó en las elecciones de 2010. Un total de 14.781.020 sufragantes ejercieron su derecho al voto. En este certamen electoral participaron los candidatos Antanas Mockus, por el Partido Verde y Juan Manuel Santos, por el Partido Social de Unidad Nacional, quien obtuvo la mayoría de los sufragios con 9.028.943 votos, alcanzando con esta cifra la Presidencia de la República, cargo en el que se encuentra actualmente. 39


El honor de ser jurado: un compromiso con la democracia colombiana Los jurados serán las autoridades electorales el 25 de mayo durante la elección de Presidente y Vicepresidente y lo que ocurra en las mesas de votación debe ser el reflejo de la voluntad popular. Por ello la importancia del proceso de selección de dichos ciudadanos, ya que de ellos depende la transparencia del proceso electoral.

E

ste 25 de mayo de 2014, cerca de 586.000 ciudadanos serán designados para prestar el servicio como jurados de votación durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.

Los jurados de votación son ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones, desde el inicio de la jornada a las 8:00 a.m. y hasta el final del escrutinio de la mesa, luego de cerradas las urnas a las 4:00 p.m.

40

De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral “El cargo de jurado de votación es un deber de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado”, por esta razón es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados o no para este servicio. Los ciudadanos desde cualquier parte del país pueden consultar si resultaron seleccionados ingresando en la página web de la Registraduría www.registraduria. gov.co, en el banner “Consulte si usted fue designado jurado de votación”. La designación de los jurados de votación se realiza por medio de un sorteo aleatorio que realiza la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada uno de los departamentos del país, que de acuerdo con el calendario electoral para las elecciones de Presidente se desarrolla del 9 de abril al 9 de mayo de 2014. Para llevar a cabo la designación de los ciudadanos


el territorio nacional. Cada uno de ellos tiene una función importante dentro del proceso se refiere. Uno será el presidente, otro el vicepresidente y el restante el vocal, de este modo habrá tres jurados principales y tres suplentes. Sin embargo, la responsabilidad de cada uno será igual. Entre los miembros de la mesa, se designarán las tareas que tendrá cada uno durante la jornada de votación.

que prestarán el servicio la Registraduría cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. Para tal fin los registradores municipales y departamentales deben establecer contacto con las empresas e instituciones para que éstas presenten los listados actualizados de todos los trabajadores que pueden ser aptos para cumplir con el servicio de jurado. Con estas listas el sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. La acción vigilante y capacitación oportuna de los jurados de votación son garantía del éxito en los comicios, esta última es obligatoria y se realiza a través de charlas presenciales que organiza la Registraduría Nacional del Estado Civil en cada uno de los 1.102 municipios del país. Los talleres de capacitación se adelantan por grupos de 50 o 60 personas en auditorios, salones de eventos, universidades y en algunas ocasiones hasta en la misma empresa donde trabajan los jurados designados, cuando así lo requieren. Para estas actividades, la Registraduría Nacional del Estado Civil prepara material pedagógico en el que se explica el horario de la jornada, los documentos que deben diligenciar, cómo hacer el conteo de los votos, entre otros aspectos del proceso electoral, para que cada uno de los ciudadanos elegidos desarrolle su labor de manera adecuada el día de la elección. Para las elecciones del 25 de mayo se designarán seis jurados de votación por cada mesa a instalar en

Por prestar este servicio democrático, quienes sean designados jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, de acuerdo con el Código Electoral. Este beneficio puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la elección.

Estas son las funciones de los jurados de votación El 25 de mayo, día de la elección, los jurados tendrán que presentarse treinta minutos antes de dar inicio a la jornada electoral, con el fin de conocer a sus compañeros y verificar el kit electoral. En el proceso de instalación de la mesa de votación, los jurados estarán acompañados por los testigos electorales, observadores acreditados y representantes de organismos de control. Durante la jornada democrática, los jurados de votación tienen la responsabilidad de verificar el documento de identidad de cada uno de los ciudadanos, hacer el registro de los votantes, entregar la tarjeta electoral y autorizar la introducción del sufragio en la urna. Una vez se da por terminada la jornada, los jurados de votación proceden a realizar la destrucción de material sobrante como son las tarjetas electorales y los certificados no utilizados. Todo este material se introduce en una bolsa de color negro. Luego se debe establecer la cantidad de votantes de la mesa registrados en el Formulario E – 11 y se lee en voz alta el total de sufragantes. Se realiza la apertura de las urnas y se compara la cantidad de votos con el total de sufragantes. Finalmente inicia el escrutinio de la mesa, realizando el conteo de los votos y se diligencian los Formularios E- 14, en cada una de sus partes. Con estos documentos se da inicio al preconteo que es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección. 41


Así será el escrutinio inmediato de la elección de Presidente y Vicepresidente El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato, lista de candidatos y tienen valor vinculante.

E

l domingo 25 de mayo, una vez cerradas las urnas a las 4:00 p.m., y concluida la labor de los jurados de votación, se inician los escrutinios inmediatos que tienen fuerza vinculante y están a cargo de las comisiones escrutadoras conformadas por jueces, notarios y registradores de Instrumentos Públicos.

Antes de la Reforma Política o Ley 1475 promulgada en julio de 2011, los escrutinios comenzaban sólo hasta el martes siguiente a la elección. Esta es la primera vez que se realizan unos escrutinios inmediatos en unas elecciones de Presidente. La Registraduría Nacional del Estado Civil nombrará para los escrutinios registradores ad hoc, para atender las Comisiones Escrutadoras.El Registrador ad hoc se encargará de cumplir las funciones de clavero, encargado de recibir, custodiar y velar por la seguridad de los pliegos electorales mientras que el Registrador titular cumplirá las funciones de secretario de la Comisión y se encargará de realizar la lectura del acta de introducción de los documentos electorales al arca triclave departamental, leerá los resultados de las actas de escrutinio, entre otros. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa suscritas por los jurados y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Nota-

42

rio o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los registradores distritales y municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. Las comisiones escrutadoras están citadas para las 3:30 p.m. del domingo 25 de mayo y desarrollarán su labor hasta concluir o hasta las 12:00 de la noche del domingo. Si no terminan el escrutinio, la audiencia con-


tinuará a las 9:00 a.m. del lunes, hasta las 9:00 p.m. y así sucesivamente hasta terminar.

los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

De acuerdo con el calendario electoral de Presidente, el 9 de mayo serán designadas las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales y distritales, en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo con el artículo 157 del Código Electoral diez días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipifica como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral.

Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud de recuento de votos cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. Las comisiones distritales, municipales y auxiliares resolverán las reclamaciones que puedan presentarse en el proceso de escrutinio con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral. Estas no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de

En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral. Los escrutinios generales estarán a cargo del Consejo Nacional Electoral y deben iniciar a las 9:00 a.m. del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo departamento. Los delegados del CNE deben iniciar y adelantar el escrutinio general, aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la suscripción electoral. 43


Más de 2 millones de colombianos inscribieron su cédula para poder votar en las elecciones de 2014

La inscripción de cédulas es el acto mediante el cual el ciudadano se registra ante el funcionario electoral, con el fin de quedar incluido en el censo electoral si aún no lo está o para cambiar su lugar de votación. 44

E

l período de inscripción de cédulas inició en 2013 para que los colombianos pudieran votar en las elecciones de 2014. Esta inscripción habilitó a los ciudadanos para votar en las elecciones de Congreso el pasado 9 de marzo y para elegir los que serán el nuevo Presidente y Vicepresidente de la República el próximo 25 de mayo.

Con la aprobación de la Reforma Política o Ley 1475


de julio de 2011 llegaron cambios importantes para la inscripción de ciudadanos, como la variación en los tiempos de inscripción y cambios en la conformación del censo electoral. Esta Ley estatutaria introdujo una serie de modificaciones a la inscripción de cédulas, empezando por la ampliación del tiempo de inscripción de documentos para que los ciudadanos sean incluidos en la lista de sufragantes. A partir de este año, las inscripciones de cédulas se llevan a cabo desde un año antes de la elección y hasta 2 meses antes de las mismas. Esto quiere decir que los ciudadanos ya no tienen unos pocos meses para realizar su inscripción, sino que, por el contrario, cuentan con 10 meses para quedar incluidos en el censo electoral o poder modificar su lugar de votación si cambiaron su lugar de residencia.

traduría Nacional del Estado Civil desarrolló el calendario electoral para las elecciones legislativas de 2014 y programó el período de inscripción de cédulas. El primer período de inscripción inició el pasado 9 de marzo de 2013 y se extendió hasta el 9 de enero de 2014 en el país y en el exterior para las elecciones de Congreso de la República, Parlamento Andino, Presidente y Vicepresidente de la República, pero continuó el 10 de enero para que los colombianos pudieran cambiar su lugar de votación o ingresar al censo electoral para poder votar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República.

El Artículo 49 de la Ley 1475 de 2011 estipula que: “en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate”.

En la primera etapa 1.800.000 colombianos se acercaron a inscribir su cédula de forma automatizada para votar en las elecciones de 2014. A estos se suman los 284.448 colombianos que inscribieron su cédula en el segundo período de inscripción que se desarrolló del 10 de enero al 25 de marzo de 2014. Del total de ciudadanos que se acercaron a inscribir su cédula de ciudadanía en este período, 256.000 lo hicieron en el territorio nacional y 28.448 la registraron en los consulados y embajadas de Colombia en el exterior.

Dando cumplimiento a esta nueva norma, la Regis-

El último período de inscripción de cédulas que 45


se realizó en Colombia antes de entrar en vigencia la Reforma Política se desarrolló del 23 de febrero al 22 de mayo de 2011para participar en las elecciones de autoridades locales, donde se inscribieron un total de 3.941.593 ciudadanos en el país. Durante este período no se abrió inscripción para los colombianos residentes en el exterior. Antes de entrar en vigencia la Reforma Política de 2011, la inscripción de cédulas se desarrollaba por un tiempo aproximado de 3 meses, dependiendo de la disponibilidad de recursos, y se realizaba en dos etapas. Durante la última inscripción de cédulas, la primera etapa se llevó a cabo del 23 de febrero hasta el viernes 13 de mayo en cada una de las Registradurías en todo el país, y la segunda etapa se desarrolló desde el lunes 16 hasta el domingo 22 de mayo, directamente en cada uno de los puestos de votación. En las últimas elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República que se celebraron en 2010, un total de 2.598.966 colombianos inscribieron su cédula para poder ejercer su derecho al voto.

Inscripción automatizada La inscripción de documentos para las elecciones de

46

2014 se desarrolló en todo el país y en el exterior de forma automatizada. La inscripción de cédulas automatizada consiste en que los ciudadanos pueden acercarse a la Registraduría de su localidad o zona de residencia, presentar su cédula de ciudadanía y mediante la captura de su huella dactilar, realizar la inscripción automatizada de su cédula. Los datos del ciudadano que son capturados mediante una estación biométrica, son confrontados con la información del ciudadano que reposa en el Archivo Nacional de Identificación, ANI. Este es un procedimiento muy similar al utilizado en enrolamiento de los ciudadanos cuando realizan su trámite de cédula de ciudadanía. La automatización de la inscripción se hizo para agilizar el trámite ya que dura sólo pocos segundos y graba de forma inmediata el lugar de votación, y así mismo brinda mayor transparencia cuando se realiza la validación de la plena identidad del ciudadano. Así mismo, por la necesidad de dar la celeridad necesaria en el procesamiento de conformación del censo electoral, que de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1475 o Reforma política el censo se cierra dos meses antes de la respectiva jornada electoral.


Histórico de inscripciones de cédulas Certamen electoral Año Inscritos Elecciones de autoridades locales 1997 4.075.627 Elecciones de autoridades locales 2000 3.117.374 Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso 2001 1.919.041 Colombia 1.763.689 Exterior 155.352 Elecciones de autoridades locales 2003 2.337.280 Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso 2005 2.360.720 Colombia 2.216.464 Exterior 144.256 Elecciones de autoridades locales 2007 3.696.056 Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso 2009 2.598.966 Colombia 2.524.005 Exterior 74.961 Elecciones de autoridades locales 2011 3.941.593 Elección de Presidente, Vicepresidente, Congreso y Parlamento Andino 2013 352.326 Colombia 328.706 Exterior 23.620 Elección de Presidente, Vicepresidente y Congreso 2014 2.084.448 47


32.975.158 colombianos

podrán votar en las elecciones de Presidente y Vicepresidente En las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 25 de mayo, pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral.

48

U

n total de 32.975.158 colombianos podrán votar en el país y en el exterior, durante la elección de Presidente y Vicepresidente de la República que se realizará el 25 de mayo de 2014. Del total de los ciudadanos habilitados para sufragar, 17.129.768 son muje-


res y 15.845.390 hombres, los cuales podrán ejercer su derecho al voto en 88.657 mesas distribuidas en 10.642 puestos de votación en todo el país y en el exterior. Dentro del territorio nacional están habilitados para sufragar 32.429.182 ciudadanos en 87.499 mesas que se instalarán en 10.425 puestos de votación. Los puestos estarán ubicados 3.796 en cabeceras municipales, 6.563 serán instalados en áreas rurales, 162 puestos en cárceles del país y 121 en los puestos censo del territorio nacional. Las zonas del país con mayor número de ciudadanos habilitados para votar son Bogotá con 5.204.003 personas, seguido de Antioquia con 4.269.005, Valle con 3.239.661 y Atlántico con 1.694.687 colombianos en el censo electoral. En el exterior los puestos de votación se abrirán desde el lunes 19 de mayo y funcionarán de 8:00 a.m.

a 4:00 pm. Los puestos estarán habilitados hasta el domingo 25 de mayo para que los colombianos en el exterior ejerzan su derecho al voto. La votación por una semana se implementó por primera vez durante las elecciones de Congreso de la República el pasado 9 de marzo, dando cumplimiento al artículo 55 de la Ley 1475 de 2011 que estipula que “Los periodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos durante una semana, entendiéndose que el primer día es lunes anterior a la fecha oficial de la respectiva elección en el territorio nacional. Lo an-

Puestos censo

concentración elecEl puesto censo es una pueden votar los ciudatoral donde únicamente allí su cédula, o los que danos que tienen inscrita entre el 1 de enero de tienen cédulas expedidas 2003, que nunca han ins 1988 y el 7 de enero de de o danía en otro puest crito su cédula de ciuda guna novedad. votación, ni presentan nin n posterioridad al 8 Las cédulas expedidas co an habilitadas para votar de enero de 2003 qued la dirección reportada en en un puesto cercano a trámite. el momento de hacer el puesto censo estará En la capital del país el Internacional de Nego ubicado en el Centro e nd do s, gotá, Corferia cios y Exposiciones de Bo habilitados para votar án 557.031 ciudadanos est tación que se instalarán en las 467 mesas de vo tica. para esta jornada democrá s del país los puestos En las principales ciudade : censo están ubicados en rera 52 l Pueblo, ubicado en car l Cali: Coliseo de entre calles 2 y 3. icado io Atanasio Girardot, ub l Medellín: Estad la Plaza Mayor Cenen calle 48 # 73 – 10 y en la calle 41 # 55 – 35. tro de Exposiciones, en é de legio Distrital Antonio Jos l Barranquilla: Co el en y -30 64 le 54 # Sucre, ubicado en la cal la en do ica ub Chewin, Coliseo Cubierto Elías a. calle 72 carrera 47 esquin Tecnolegio Mayor Institución l Cartagena: Co y a 3 #34 -29 en la lógica, ubicado en carrer Artes, en la carrera 9 Escuela superior de Bellas #39-12 San Diego.

49


terior para facilitar el desplazamiento de ciudadanos colombianos que se pueden encontrar distantes de la sede consular”. Un total de 545.976 colombianos están habilitados para votar en el exterior en 1.158 mesas que estarán distribuidas en 217 puestos de 64 países alrededor del mundo. Los consulados con mayor número de sufragantes son el de Caracas, Venezuela, con 60.398 colombianos habilitados para votar, seguido de los consulados de Miami y Nueva York, Estados Unidos con 27.929 y 22.623 respectivamente y la embajada de Madrid, España con 22.314 ciudadanos en el censo electoral. Para el desarrollo de la elección de Presidente, la Registraduría Nacional instalará cerca de 3.500 estaciones biométricas que se ubicarán en los puestos de votación del país con mayor afluencia de sufragantes en el territorio nacional. Estos lectores se instalarán en los puestos para evitar la suplantación de votantes, que es uno de los delitos

50

electorales más frecuentes en las jornadas democráticas del país. Los ciudadanos ya pueden consultar su puesto de votación, para que tengan claro el lugar donde deben sufragar el 25 de mayo, en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co, digitando su número de cédula en el botón “consulte aquí su lugar de votación”. Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente realizadas el 28 de mayo de 2010, un total de 29.983.279 ciudadanos estaban habilitados para sufragar, de las cuales 15.578.771 eran mujeres y 14.404.508 hombres. La Registraduría instaló un total de 10.271 puestos de votación donde se ubicaron 72.725 mesas dispuestas en todos los municipios y corregimientos del país, así como en 60 países donde se instalaron puestos de votación para los colombianos residentes en el exterior. Durante el certamen democrático para elegir el primer mandatario en 2010, un total de 14.781.020 colombianos ejercieron su derecho al voto, de los cuales 996 votaron en blanco, 37.553 no marcaron la tarjeta electoral y 170.874 votos fueron nulos.


Potencial electoral por departamento. Elección de Presidente y Vicepresidente 25 de mayo de 2014 Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Consulados Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Total

Mujeres 20.117 2.239.041 78.278 891.186 2.798.245 722.307 454.637 392.608 130.030 118.484 450.331 350.223 143.580 293.456 575.624 852.889 10.237 23.111 379.738 264.249 429.699 312.441 535.000 542.115 97.033 228.309 380.195 23.608 804.499 313.827 508.798 1.737.144 8.828 19.901 17.129.768

Hombres Total 21.196 41.313 2.029.964 4.269.005 83.937 162.215 803.501 1.694.687 2.405.758 5.204.003 703.904 1.426.211 435.942 890.579 365.020 757.628 133.549 263.579 120.104 238.588 429.734 880.065 343.453 693.676 138.254 281.834 266.496 559.952 571.536 1.147.160 819.089 1.671.978 11.696 21.933 30.007 53.118 368.117 747.855 251.322 515.571 427.803 857.502 304.517 616.958 500.439 1.035.439 509.133 1.051.248 99.825 196.858 207.762 436.071 343.295 723.490 22.035 45.643 753.348 1.557.847 316.440 630.267 490.403 999.201 1.502.517 3.239.661 10.929 19.757 24.365 44.266 15.845.390 32.975.158

Mesas 114 11.228 443 4.677 14.230 3.772 2.419 1.993 698 667 2.532 1.841 915 1.158 3.028 4.343 67 146 1.931 1.364 2.248 1.640 3.035 2.759 540 1.131 1.833 114 4.302 1.737 2.656 8.904 60 132 88.657

51


La rapidez en la entrega de resultados:

El reto de la Registraduría Nacional para los comicios presidenciales del 25 de mayo La Registraduría Nacional del Estado Civil espera, una vez más, cumplirle al país este 25 de mayo de 2014, con una entrega rápida de los resultados de preconteo de la elección del Presidente y Vicepresidente de la República.

P

ara estos comicios la Registraduría dispondrá de 28 centros de procesamiento de datos (CPD) y de 4 Centros de Contingencias Regional (CCR); los cuales suplirán los 64 Centros Principales y Alternos que funcionaban en el pasado.

Con el modelo propuesto para el proceso de preconteo se espera estar divulgando aproximadamente el 95% de los resultados de las votaciones antes de la 7:00 p.m. del 25 de mayo. La entidad tiene un plan en materia de comunicaciones para atender los procesos de preconteo, escrutinio, digitalización, consolidación y divulgación de las votaciones. Para realizar estos procedimientos se tienen 24.499 líneas telefónicas repartidas así: (Ver cuadro) También se dispondrá de 2.551 avanteles y 80 teléfonos satelitales. Adicionalmente y para conectar los centros de procesamiento, las salas de prensa departamentales, la sala de prensa nacional y los diferentes data center para consolidación y divulgaciones de los resultados de las votaciones se dispuso de 299 canales de datos, así como de 2.766 accesos a internet para brindar conectividad a las comisiones escrutadoras y a los centros de acopio y puestos de digitalización. El esfuerzo de la Registraduría Nacional también incluye el compromiso decidido de los 3.400 funcionarios de planta de la entidad y el apoyo de más de 20.000 supernumerarios. Además se dispondrá por parte de las firmas contratistas un total de 25.623 trabajadores, de los cuales 20.391 soportarán el proceso de preconteo, 1.977 prestarán el soporte en los escrutinios, 3.230

52

apoyarán el proceso de la digitalización de las actas de los jurados de votación E-14 y de 25 especialistas en el proceso de consolidación y divulgación de resultados electorales. También se dispone de otras medidas tecnológicas que tienen que ver con el suministro de hardware, traducido en equipos de cómputo, servidores, impresoras, ups, video Beam; además de aires acondicionados, plantas eléctricas, circuitos cerrados de tv, sistemas contra incendio y del recurso humano, encargado de brindar soporte en los data center, en los Centros de Procesamiento de Datos (CPD), en los Centros de


Contingencia Regional (CCR), en los Centros de acopio de digitalización (CAD), en los Puestos de Digitalización, en las comisiones escrutadoras auxiliares y municipales, en los puestos de votación y demás sitios en donde se realizarán las tareas operativas de transmisión y recepción de los resultados de las votaciones, la recolección y digitalización de las imágenes de las actas de jurados de votación E-14.

Salas de prensa La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de una sala de prensa en cada capital de departamento, estas garantizan el trabajo periodístico de los medios de comunicación que van a estar cubriendo el certamen electoral del 25 de mayo. Para conectar los Centros de Procesamiento, salas de prensa departamentales, sala de prensa nacional y los diferentes data center para consolidación y divulgaciones de los resultados de las votaciones se dispone de 299 canales de datos así como de 2.766 accesos a internet para brindar conectividad a las comisiones escrutadoras y a los centros de acopio y puestos de digitalización. Se espera que más de 2.000 periodistas de al menos 500 medios de comunicación se acrediten de manera oportuna para asistir a alguna de las salas de prensa que la Registraduría instalará en todo el país para entregar los resultados de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. Las salas de prensa contarán con toda la infraestructura necesaria para que los periodistas puedan ejercer con rapidez su labor, estarán adecuadas de teléfonos para las transmisiones radiales, computadores donde podrán ver el aplicativo y los resultados del preconteo, impresoras multifuncionales y sets de televisión para los medios que lo requieran.

Líneas telefónicas para la elección presidencial Transmisión de los resultados 14.778 Recepción de la información 8.621 Salas de prensa departamentales 1.100 Total: 24.499

oportuna, de acuerdo con la convocatoria que realizó la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduría Nacional.

Innovaciones tecnológicas Para garantizar transparencia en el proceso electoral se implementará una herramienta tecnológica que permitirá a los colombianos conocer los resultados de preconteo desde sus dispositivos móviles, teniendo así la información en tiempo real y de una manera más ágil. Quienes quieran descargarlo sólo deben ingresar al Play Store o App Store y descargar la aplicación que se encuentra digitando “Registraduría” o “Elecciones Colombia”. Una vez instalada se podrá ingresar y conocer los resultados del preconteo. Esta aplicación que funciona a través de celulares fue implementada con éxito durante las elecciones de Congreso y Parlamento Andino del 9 de marzo. Esta innovación tecnológica permitió que los colombianos siguieran el desarrollo de las votaciones y consultaran los resultados del preconteo en tiempo real. Es así como se lograron 39.795 descargas, más de medio millón de pantallas vistas durante la entrega de resultados y 750.000 sesiones abiertas durante la jornada.

Los periodistas acreditados recibirán una capacitación previa por parte de funcionarios de la Registraduría Nacional en la que se les explicará cómo será el software y el aplicativo en el que podrán leer los resultados de la jornada electoral. Por razones de seguridad física e informática el acceso a las salas de prensa estará restringido de manera exclusiva a los representantes de los medios de comunicación que tramitaron su debida acreditación de forma 53


Delitos electorales en Colombia La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipifica 11 acciones como delitos electorales, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.

L

os delitos son catalogados como la conducta o la omisión de varias personas contra la objetividad, transparencia, igualdad y libertad del sistema electoral y que quebranta la limpieza del voto y la efectividad del sufragio.

La persona que tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarla inmediatamente ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucre servidores públicos. Así mismo debe poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los hechos u actos que involucren recursos estatales.

Estos son los 11 delitos electorales previstos en el Código Penal: 1. Perturbación del certamen democrático: Según el artículo 386 de la Ley 1142, el ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, o el escrutinio de la misma, o la realización de un cabildo abierto, incurrirá en prisión de 4 a 9 años. 2. Constreñimiento al sufragante: Según el artículo 387 del Código Penal, la persona que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá de 4 a 9 años. 3. Fraude al sufragante: El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco. La persona incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 4. Corrupción al sufragante: Según el artículo 390 del Código Penal, la persona que incurra en este delito es quien prometa, pague o entregue dinero o dádiva a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley para que consigne su voto a favor de determinado candidato, partido o corriente política, vote en blanco, o se abstenga de hacerlo. El ciudadano que cometa este delito incurrirá en prisión de 48 a 90 meses. 5. Voto fraudulento: El que suplante a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria de mandato, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 6. Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 7. Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de registro electoral, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. 8. Alteración de resultados electorales: El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduz-

54


ca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado por pena mayor. 9. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años. 10. Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o listas de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o la entorpezca, incurrirá en prisión de 16 a 54 meses. 11. Fraude a inscripción de cédulas: Delito conocido como trashumancia (trasteo de votos), que se da cuando por medios indebidos se desplaza a ciudadanos habilitados para votar a un lugar diferente al que residen, con el fin de obtener ventajas en los diferentes mecanismos de participación. La pena es de 4 a 9 años. Así mismo, a estos 11 delitos se le suman otras conductas que alteran el certamen electoral que se en-

cuentran tipificadas en el Código Penal, como lo son la participación en política y la falsedad documental: Participación en política: El Código Penal estipula en el artículo 422 que “el servidor público que ejerza jurisdicción, autoridad civil o política, cargo de dirección administrativa, o se desempeñe en los órganos judicial, electoral, de control, que forme parte de comités, juntas o directorios políticos, o utilice su poder para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, partido o movimiento político, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los miembros de las corporaciones públicas de elección popular”. Falsedad documental: El artículo 287 del Código Penal dice que el que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años, y el artículo 294 estipula que para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria. Un ejemplo de este delito es cuando se presentan o se utilizan cédulas falsas de ciudadanía.

55


El certificado electoral brinda estímulos al elector El certificado electoral es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, donde expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones.

E

l 25 de mayo, los ciudadanos que acudan a las urnas a ejercer su derecho al voto durante la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, recibirán el certificado electoral que le otorga beneficios al votante como medio día de descanso remunerado, descuentos en matrículas de universidades públicas, en el trámite del pasaporte y la libreta militar, y en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, entre otros. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto en forma legítima, “tendrán derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir su función como elec-

56

tores. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”. Teniendo en cuenta lo anterior, los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto, tienen plazo para solicitarle a su empleador su medio día de descanso remunerado que vence el miércoles 25 de junio. Este derecho también aplica para los jurados de votación que durante la prestación del servicio el 9 de marzo, ejercieron su derecho al voto. De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral “cualquier restricción que se quiera hacer a los beneficios de los sufragantes en virtud de criterios distintos a la ciudadanía es una vulneración de la Ley 403 de 1997 y constituye una clara manifestación de discriminación negativa frente a los derechos fundamentales de la persona en razón de su desempeño u oficio”. Este descanso remunerado es exigible ante su empleador, por los colombianos que gozan de relación laboral vigente.


Por ser estos beneficios otorgados por la Ley el empleador no podrá negarse a reconocer el día compensatorio de descanso remunerado, deberá el ciudadano acordar con su empleador cuando tomará el respectivo día compensatorio pero no podrá negársele este derecho. Si el empleador no concede el debido descanso al empleado que votó, si se trata de un empleado de una entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento, ya que el empleador le estaría negando un derecho consagrado en la Ley. En el caso de empleados de empresas privadas, pueden presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo, explicando la situación ya que la Ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio. También puede acudir ante la jurisdicción laboral. El tiempo compensatorio por ejercido del derecho al voto el 25 de mayo, deberá ser solicitado por el ciudadano y puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador.

Beneficios del certificado electoral El certificado electoral también le otorga los siguientes estímulos al sufragante: 1 Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

2 Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares. 3 Beneficios en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrán en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado. 4 Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante. 5 Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez. 6 Descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar. 57


Los colombianos también podrán votar en blanco en la elección presidencial En la tarjeta electoral colombiana los ciudadanos siempre encontrarán una casilla con la opción de voto en blanco.

E

ste 25 de mayo los colombianos podrán votar por 5 candidatos que quedaron inscritos para participar por el cargo del primer mandatario de la República y además también podrán hacerlo por la opción de voto en blanco.

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 o Reforma Política, el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”. Dada la importancia de esta iniciativa a continuación la Registraduría presenta las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre el voto en blanco y su función en las elecciones. ¿Cómo se vota en blanco? Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente la casilla o la zona de marcación del voto en blanco. ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación? Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato. ¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación

58

para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones cuando el voto


en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple. ¿Si gana el voto en blanco por mayoría absoluta cuándo se realiza la nueva elección? La Corte Constitucional, en sentencia C-490 de 2011 señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora. ¿Qué pasa si vuelve a ganar el voto en blanco? De acuerdo con el artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública… cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”. Esto quiere decir que si en la repetición de la elección llegara a ganar el voto en blanco, quedaría como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. ¿Si gana la abstención se repite la elección? No. Si el voto en blanco obtiene mayoría absoluta

en la elección se repite la elección, pero no cuando la abstención obtiene mayoría, así ésta sea muy alta. ¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral? Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora. Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación. ¿En todos los países hay voto en blanco? No. En muchos países no existe la opción de voto en blanco y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato simplemente dejan de marcar la tarjeta. En Colombia los votos en blanco son votos válidos, a diferencia de las tarjetas no marcadas y los votos nulos. ¿El voto en blanco tiene reposición de votos? La marcación de voto en blanco no genera pagos por reposición de votos. En el caso de que el voto en blanco sea promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no 59


en la casilla general de voto en blanco. Dentro de la reglamentación expedida también se contempla el hecho de que el comité y si fuese el caso, los comités, reciban por partes iguales entre todos los promotores inscrito la cantidad equivalente de cuñas, publicidad impresa en medios escritos y vallas que resulte de dividir el número de ellas otorgadas por municipio a cada partido o movimiento político entre los cargos o corporaciones a proveer. Del mismo modo se repartirán los espacios gratuitos en medios de comunicación de manera equivalente con las organizaciones que escriben candidatos. ¿Qué es el comité promotor del voto en blanco? El grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011. En ésta se habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupo de ciudadanos que promueven el voto en blanco y que como tal tendrá una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral diferente al voto en blanco. Este tipo de grupos tiene derecho a reposición de gastos de campaña, de acuerdo con los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco. Tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los comités independientes que se inscriban para promover el voto en blanco, se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del

60

sistema electoral colombiano. En el caso de los comités independientes, la persona que responde por fallas o faltas a las normas electorales es quien actúe y haya quedado registrado como su vocero y representante legal. ¿Cómo voto por el promotor del voto en blanco? La Reforma Política prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En esta circunscripción, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente. ¿Para la elección presidencial del 25 de mayo se inscribieron grupos promotores de voto en blanco? Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República se registró un comité promotor de voto en blanco denominado S.O.S. Sin Odio Social, pero no quedo inscrito para participar en la elección presidencial por no cumplir con la entrega de las firmas de apoyo requeridas como requisito para quedar inscrito. ¿Cuándo se vence el plazo de inscripción de comités promotores de voto en blanco para las elecciones de Presidente? El plazo que tenían los ciudadanos parainscribir comités promotores de voto en blanco para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República venció el viernes 7 de marzo de 2014.


Elección de Presidente y Vicepresidente de la República del 25 de mayo en cifras ¿Cuántos ciudadanos están habilitados para votar? ¿Cuántas personas participaron en los elecciones de 2010? ¿Cuántos jurados de votación se designarán? ¿Cuántas tarjetas electorales se imprimirán para la jornada?

Éstas son algunas de las cifras que se presentan a continuación y que permiten dimensionar cuantitativamente el proceso electoral del domingo 25 de mayo cuando los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir al próximo Presidente y Vicepresidente de la República.

Comparativo en cifras elección Presidente y Vicepresidente de la República 2010 - 2014 2014 2010 Mesas instaladas Colombia 87..499 71.777 Exterior 1.158 948 Total 88.657 72.725 Puestos Instalados Colombia 10.425 10.075 Exterior 217 196 Total 10.642 10.271 Censo Electoral Colombia 32.429.182 29.568.161 Exterior 545.976 415.118 Total 32.975.158 29.983.279 Hombres 15.845.390 14.404.508 Mujeres 17.129.768 15.578.771 Total 32.975.158 29.983.279 Tarjetas Electorales Tarjeta 33.000.000 30.000.000 Tarjetas Braille 88.000 86.000 Tarjetas Pedagogía 1.000.000 720.000 Total 34.088.000 30.806.000 Jurados Jurados seleccionados 531.942 440.000 Jurados Remanentes 53.194 60.000 Total 585.136 500.000 Valor multa por inasistencia $6.160.000 $5.150.000 Biometría Biometría 3.500 0 Candidatos Inscritos Candidatos Inscritos 5 9 Costo de la elección Primera Vuelta Presidencial $ 219.897.881.299 $100.000.000.000 Histórico Elección presidencial 2010 Votos por candidatos 14.348.616 Votos en Blanco 996 Votos no marcados 37.553 Votos Nulos 170.874 Total Votación 14.781.020 Abstención 50.73%

61


Preguntas más frecuentes acerca de la elección de Presidente y Vicepresidente ¿Qué se elige el 25 de mayo? Este día los colombianos elegirán el Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2014 -2018. ¿En qué fecha se posesionan el Presidente y Vicepresidente de la República elegidos en estos comicios? El Presidente y Vicepresidente se posesionarán el 7 de agosto de 2014. ¿Cuántos partidos o movimientos políticos participan en la elección? En la contienda electoral participan 7 partidos o movimientos políticos que inscribieron candidatos: El Partido Conservador Colombiano; la Coalición Unidad Nacional,

62

conformada por los partidos Liberal Colombiano, Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la U y Cambio Radical; el movimiento significativo de ciudadanos Centro Democrático; el Partido Polo Democrático; el Partido Unión Patriótica; el Partido Opción Ciudadana; el Partido Alianza Verde y el Voto en Blanco. ¿Cuánto cuestan las elecciones de este año? Para la elección de Congreso y Parlamento Andino del 9 de marzo y la primera vuelta presidencial a realizarse el 25 de mayo se destinaron un total de $569.000 millones. ¿Cuándo se realiza el sorteo de jurados de votación para la elección del 25 mayo? De acuerdo con el Decreto 1010 de 2000, el sorteo


de los jurados de votación que participarán el próximo 25 de mayo, se realizó entre el 9 de abril y el 9 de mayo del presente año. ¿Los jurados de votación para la elección presidencial son los mismos que se designaron el 9 de marzo para las elecciones de Congreso? Para cada jornada electoral la Registraduría Nacional hace un sorteo diferente de jurados de votación. Sin embargo, para la elección presidencial no se descarta que una persona que haya prestado el servicio como jurado de votación sea nuevamente designada para el 25 de mayo. ¿Quiénes pueden votar en las elecciones de Presidente? En las elecciones de Presidencia y Vicepresidente de la República que se realizarán el 25 de mayo, pueden votar todos los colombianos mayores de edad que hagan parte del censo electoral. ¿Dónde puedo votar si soy designado jurado de votación? Los jurados de votación están autorizados para sufragar en la misma mesa en donde cumplen con esta función pública provisional. ¿Cuál documento debo presentar para votar? Al llegar a la mesa asignada, los sufragantes deben presentarle al jurado su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La contraseña, la libreta militar, los pases de conducción y cédulas con formato antiguo no son documentos válidos para presentarse a las urnas. ¿Dónde puedo votar? Todos los ciudadanos podrán votar en el lugar donde se encuentra inscrita su cédula de ciudadanía. Para conocer su puesto de votación puede ingresar a la página web de la Registraduría,www.registraduria.gov.co y hacer clic en el banner “consulte su lugar de votación”. Digite su número de cédula y de inmediato el sistema le informará cuál es su puesto de votación. ¿Quiénes pueden votar en el exterior? Todos los colombianos residentes en el exterior,

que hayan hecho la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y estén incluidos en el censo electoral pueden votar en estas elecciones de 2014 en las oficinas consulares y embajadas correspondientes. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior? Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía. ¿Quién puede votar en Corferias o en los puestos censo del país? Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tiene cédulas expedidas entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052 del 8 de enero de 2003, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad. ¿Pueden votar los miembros de las Fuerzas Armadas? La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 219, señala que los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer el derecho al sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos. ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación? No. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., salvo los medios 63


de comunicación debidamente identificados. A partir de la 4:00 p.m. inician los escrutinios y es responsabilidad de la Organización Electoral garantizar que los testigos ejerzan la vigilancia del proceso a través de las facultades otorgadas en la ley, para ello recibirán copia de las actas de escrutinio y podrán hacer uso de cámaras fotográficas o de video. ¿Me permiten ingresar al cubículo acompañado? El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismo pueden ejercer el derecho al voto acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo, también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación. ¿Cuándo inician las votaciones en el exterior? En los puestos de votación instalados en el exterior, los ciudadanos podrán votar desde el lunes 19 de mayo y hasta el domingo 25 de mayo. ¿En qué horario puedo votar? Para las elecciones de Presidente y Vicepresidente, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior, es de 8:00 am a 4:00 pm. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos en la mesa por parte del jurado. ¿Si son las 4:00 pm y estoy en la fila, puedo votar? No. A las 4:00 pm se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora. Únicamente podrá votar el ciudadano que ya haya entregado su cédula de ciudadanía al jurado de votación. ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral? Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarles a los jurados de votación una

64

nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule. ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada? La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la recibe, no la marca y la deposita en la urna sin haber seleccionado alguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. La tarjeta no marcada se contabiliza mientras que la no utilizada se destruye. ¿Qué es voto preferente y no preferente? Voto no preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido. Voto preferente: El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Obtienen curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista. ¿Qué es el voto en blanco? De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” y agrega que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.


¿Qué es un grupo promotor de voto en blanco? La Reforma Política de 2011 prevé la posibilidad de inscripción de grupos promotores de voto en blanco. En las circunscripciones electorales en las que se inscriban estos grupos promotores, de acuerdo con lo determinado por el Consejo Nacional Electoral, el ciudadano podrá marcar la casilla habitual de voto en blanco o, si así lo decide, marcar la casilla del grupo promotor de voto en blanco inscrito, en una presentación similar a la de los inscritos por voto preferente. La marcación de voto en blanco tradicional no genera pagos por reposición de votos, pero si el voto en blanco es promovido por un grupo significativo de ciudadanos el grupo recibirá recursos por concepto de reposición de gastos de campaña de los votos marcados directamente en la casilla de su grupo promotor y no en la casilla general de voto en blanco. ¿Cómo obtengo el certificado electoral? El ciudadano debe recibir el Certificado Electoral, una vez deposita la tarjeta electoral en la urna, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este certificado le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales. ¿El certificado electoral que se entregó el 9 de marzo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 25 de mayo? El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 9 de marzo perderá su vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite la tarjeta electoral en la urna el 25 de mayo. ¿Cuándo inicia el escrutinio de las elecciones de Presidente y Vicepresidente? Según el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, el escrutinio se hará el mismo día de las elecciones, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a me-

dida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 a.m. del día siguiente hasta las 9:00 p.m. y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio. ¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras? Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora. En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo 25 de mayo a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elec65


ción sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral. ¿En qué consiste la biometría electoral? Consiste en identificar o autenticar plenamente al elector que se acerca con un documento de identidad a votar, evitando las posibles suplantaciones. La autenticación se realiza mediante el cotejo de la huella dactilar y la información encriptada que hay en la cédula de ciudadanía. La información se confronta con la información dactilar del ciudadano que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta identificación biométrica se realiza en cumplimiento del artículo 39 de la Ley 1475 de 2011, y garantiza que se evite el fraude por suplantación de sufragantes. ¿Cuándo se realizaría una segunda vuelta? La segunda vuelta se da si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos en la primera vuelta programada para el 25 de mayo. La segunda vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República se celebrará el 15 de junio. En ésta sólo participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones y será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos.

66

¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación se instala una mesa de justicia conformada por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de la Unidad de Reacción contra el Delito Electoral (Uriel) para atender estos casos. ¿Quién fija los topes de gastos de campaña y quien sanciona su incumplimiento? De acuerdo con los Artículos 13 y 24 de la Ley 1475 de 2011, “los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral”. Dicho ente “es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”. ¿El ciudadano que ejerce su derecho al voto obtiene algún descanso? Sí. El Artículo 3º de la ley 403 de 1997 establece que el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector, fin distinto que consiste en estimular el traslado que debe hacer el ciudadano desde su residencia hasta el puesto de votación. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.


Preguntas frecuentes sobre los escrutinios ¿Qué es el escrutinio? El escrutinio es la función pública mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos. ¿Qué diferencia hay entre el preconteo y el escrutinio? Los resultados que se entregan el domingo de la elección a través de la página web de la Registraduría y los medios de comunicación son el resultado del preconteo o conteo rápido de mesa, que tiene carácter informativo pero carece de valor jurídico vinculante, ya que de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral, los resultados oficiales de la elección sólo se conocen una vez concluya el proceso de escrutinio, a cargo de las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral.

lo tanto la información de los formularios electorales como el Acta de Escrutinio de Mesa E – 14 prevalece sobre el preconteo. Las diferencias entre los resultados del preconteo y las actas de escrutinio pueden originarse por errores en la digitación que realizan las casi 17.000 personas encargadas de la transmisión y recepción de datos, que se dictan vía telefónica: es posible que en la llamada una persona dicte un dato, por ejemplo “tres” y al otro lado de la línea se entienda otro, por ejemplo “trece”. Sin embargo, históricamente el margen de error es bastante bajo y en todo caso precisamente para ello se publican en la web los formularios E-14, que son los que tienen validez durante el escrutinio. ¿Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras?

¿Qué pasa si los formularios E-14 o actas de escrutinio de jurados de votación publicados en la página Web de la Registraduría, no coinciden con los datos de preconteo del día de la elección?

Para el escrutinio Auxiliar o Zonal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos cuya calidad de miembros está compuesta por un Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos, encargados de hacer el respectivo cómputo de los votos depositados en las Arcas Triclaves. El Registrador Zonal o Auxiliar actúa como secretario de la comisión escrutadora.

El preconteo que se realiza el domingo de elección es de carácter informativo pero carece de validez y por

En el escrutinio Distrital y Municipal, el Tribunal Superior del Distrito Judicial designa dos (2) ciudadanos de

67


las mismas calidades descritas en el escrutinio anterior y actúan como secretarios de la comisión los Registradores Distritales y Municipales del Estado Civil. Finalmente, durante el escrutinio general, el Consejo Nacional Electoral designa a dos (2) ciudadanos que hayan sido magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesores de Derecho, como secretarios de esta comisión se designan a los dos delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. ¿Cuándo se inician los escrutinios por parte de la comisión? De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1475 de 2011, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale. Dicho escrutinio se desarrollará hasta las 12:00 de la noche. Cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 am del día siguiente hasta las 9:00 pm y así sucesivamente hasta terminar el correspondiente escrutinio. ¿Quiénes participan e intervienen en un escrutinio? En una Comisión Escrutadora Auxiliar o de Municipio No zonificado intervienen las siguientes personas: l

Dos escrutadores.

l

Un Registrador auxiliar o municipal.

l

l l

l

Testigos debidamente acreditados, apoderados o candidatos Funcionarios de los organismos de control. Representantes de la fuerza pública que garanticen la seguridad del recinto. Funcionarios encargados de la digitación en el aplica-

68

tivo, procesamiento del Acta General de escrutinio, de generar los formularios E-23 y E-26, E-24, y apoyo al recuento de votos. l Patinador:

la persona encargada de sacar las bolsas con los documentos electorales del arca triclave.

¿Los testigos que actuaron en las mesas de votación también pueden actuar durante el escrutinio? Sólo si se acreditaron para ambos procesos. La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los Jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. Para que el testigo actúe ante la comisión escrutadora es indispensable presentar el E 16. ¿Cómo deben ser designadas las comisiones escrutadoras? Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales, son designadas en sala plena por los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo con el artículo 157 del Código Electoral, diez (10) días hábiles antes de la fecha de la elección. El cargo de escrutador Municipal o Auxiliar es de forzosa aceptación y su falta se tipificará como causal de mala conducta, según el artículo 159 del Código Electoral. ¿Cuáles son las inhabilidades para ejercer como escrutador? Dentro de la respectiva Circunscripción Electoral, no pueden ser miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de éstas, los candidatos, sus cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o de afinidad, o primero civil, según el artículo 151 del Código Electoral. La persona que encontrándose en alguna de las circunstancias anteriores no se declare impedida, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días que se impondrá a petición de parte o de oficio por los delegados del Registrador Nacional, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 62 de 1988. Si el Registrador se encuentra en estas circunstancias, debe informar oportunamente a los Delegados del Registrador Nacional para que éstos procedan a nom-


brar un Registrador Ad-hoc, quien actuará como Secretario de la Comisión. ¿Es obligatorio ser escrutador? De acuerdo con el Artículo 159 de Código Electoral, los cargos de escrutadores distritales, municipales y zonales son de forzosa aceptación.

resolución (Formulario E-22) y dejará constancia de ello en el acta, además de comunicar esa novedad a los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil para su cargo, según el artículo 162 del Código Electoral. ¿Las comisiones escrutadoras pueden negar el recuento de votos?

Las personas que no concurran a desempeñarse en este cargo de forzosa aceptación pagarán una multa que será impuesta mediante resolución por los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.

No. Las comisiones escrutadoras no podrán negar la solicitud cuando en las mismas actas de los jurados aparezcan tachaduras, enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación o haya duda a juicio de la comisión escrutadora, sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados de votación, según el artículo 164 del Código Electoral.

¿Qué sucede si el ausente es un empleado público?

¿Las comisiones escrutadoras pueden verificar una mesa en más de una ocasión?

Estos empleados incurrirán en causal de mala conducta y la multa, mientras permanezcan en el empleo, se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo a razón de un diez por ciento (10%) del salario mensual que devengue el sancionado, de acuerdo con el artículo 159 del Código Electoral.

No. De acuerdo con el Artículo 164 del Código Electoral, “Verificado el recuento de votos por una comisión escrutadora no procederá otro alguno sobre la misma mesa de votación”.

¿Existe alguna penalidad o multa por faltar al servicio de la Comisión Escrutadora?

¿Existe exoneración para pagar la multa por inasistencia? Podrán ser exonerados del pago de la multa y la causal de mala conducta quienes acrediten que su incumplimiento se debió a alguna de las causales establecidas y demostradas como: grave enfermedad del escrutador o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte de alguna de las personas mencionadas anteriormente; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años. ¿Qué sucede si uno o ambos miembros de la comisión escrutadora no asisten? Las comisiones escrutadoras distritales y municipales están conformadas por dos (2) ciudadanos que tienen el cargo de jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos en el respectivo distrito judicial. Si al vencerse la hora en que se deben iniciar los escrutinios y uno o los dos miembros de la comisión escrutadora no se hubiesen hecho presentes, el juez que actúa en calidad de clavero, reconstruirá la comisión a través de una

¿Tienen derecho los escrutadores de resolver las reclamaciones presentadas ante los jurados de votación? Sí. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares resolverán, con base en las actas respectivas, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación, conforme al artículo 122 del Código Electoral. ¿Se pueden apelar las decisiones tomadas por los escrutadores sobre alguna reclamación? Las apelaciones que se formulen contra las decisiones de las comisiones escrutadoras auxiliares, así como los desacuerdos que se presenten entre los miembros de éstas, serán resueltos por las correspondientes comisiones distrital o municipal. ¿Cuándo no se acepta una reclamación? En los escrutinios realizados por las comisiones escrutadoras distritales y municipales no se aceptarán reclamaciones o apelaciones que no sean formuladas por escrito en el acto mismo del escrutinio. También deberán entregarse por escrito las reclamaciones ante las comisiones auxiliares, de acuerdo con el artículo 167 del Código Electoral. 69


¿Cuáles son las instancias para presentar reclamaciones?

documentos provenientes de las mesa de votación, tal como fueron recibidos de ellas.

Las reclamaciones se pueden presentar inicialmente ante los Jurados de votación; posteriormente ante las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y la última instancia serán los delegados del Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con los artículos 192 y 193 del Código Electoral Colombiano.

¿Cuáles son las actas utilizadas por las comisiones escrutadoras y a quiénes se envían?

¿La comisión escrutadora debe hacer el cómputo total de votos? Sí. Las comisiones escrutadoras no se eximen de la obligación de hacer el cómputo total de votos, que se anotarán en el acta del escrutinio, so pena de incurrir en sanción prevista en el artículo 159 del Código Electoral. ¿Qué sucede cuando una comisión escrutadora no hace el respectivo escrutinio? Según el artículo 171 del Código Electoral, cuando no se hubiere hecho el escrutinio por parte de la comisión escrutadora, el Registrador procederá a llevar personalmente a la delegación departamental y a entregar a los delegados del Registrador Nacional, bajo recibo, los

70

El Formulario E – 24 de resultados mesa a mesa y el Acta Parcial de Escrutinio E – 26), se expedirán en seis ejemplares con destino al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, a los Delegados del Registrador Nacional y al Gobernador Departamental, según el artículo 186 del Código Electoral. ¿Cuáles son las actas utilizadas por las comisiones escrutadoras y a quiénes se envían? El Formulario E – 24 de resultados mesa a mesa y el Acta Parcial de Escrutinio E – 26), se expedirán en seis ejemplares con destino al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Presidente del Consejo de Estado, al Ministro del Interior y de Justicia, al Presidente del Tribunal Contencioso Administrativo, a los Delegados del Registrador Nacional y al Gobernador Departamental, según el artículo 186 del Código Electoral.


Preguntas frecuentes sobre jurados de votación

¿Quién es un jurado de votación? Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. ¿Cómo se eligen los jurados de votación? La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral. ¿Quién vigila el sorteo de jurados? El sorteo de jurados se realiza en presencia de delegados del Ministerio Público y los representantes de los partidos y movimientos políticos.

¿Si el jurado de votación no recibe notificación queda exonerado de prestar el servicio? No. El artículo 105 del Código Electoral dice que “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio. ¿Si fui designado como jurado de votación pero no me notificaron capacitación qué debo hacer? El ciudadano debe dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital donde fue seleccionado como jurado de votación para verificar los horarios y los lugares 71


donde puede asistir a las capacitaciones, que son de carácter obligatorio.

antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio.

¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?

¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?

Verificando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor.

Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal:

l

l

l

Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados. ¿Cómo se capacitan los jurados de votación?

Los jurados se capacitan a través de las charlas presenciales que organiza la Registraduría en cada uno de los 1.102 municipios del país, las cuales tienen una duración promedio de dos horas y se programarán con antelación. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

l

l

l l

El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10. El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11. El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante. Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso de que sea necesario, y entregar el certificado electoral. ¿Cuál es el horario de un jurado de votación?

Los jurados de votación deberán presentarse a más tardar a las 7:30 a.m. en la mesa asignada. La jornada electoral culmina a las 4:00 p.m., hora en que se inicia el escrutinio de mesa. Los jurados, únicamente se pueden retirar una vez hayan terminado el conteo de todos los votos y entreguen todos los formularios debidamente diligenciados y suscritos al Delegado de Puesto de la Registraduría Nacional. ¿Cuáles son las actividades de los jurados de votación hasta las 4:00 p.m.?

Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección.

Desde las 7:30 a.m. el jurado inicia su labor con la verificación del kit electoral, el cual deberá estar completo para que a las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m. sean atendidos los votantes. En este horario el jurado de votación deberá verificar la identidad de los ciudadanos, hacer el registro general, entregar las tarjetas electorales y autorizar la introducción del voto en cada urna.

En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto mas no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el día

Sí. La capacitación es obligatoria para todos los jurados, independiente de si en

¿Qué es ser jurado de votación remanente?

72

¿Si una persona ya fue jurado en las elecciones de Congreso debe volver a capacitarse para las de Presidente?


el pasado ya fueron jurados y recibieron capacitación, ya que cada elección es diferente. ¿Para el sorteo de jurados, puedo pedir a la Registraduría que cambie la dirección de mi residencia? No. La Registraduría Nacional del Estado Civil no actualiza, ni manipula las listas de los ciudadanos enviados por las empresas para ser sorteados como jurados de votación. El ciudadano debe solicitar a la oficina de Talento Humano de su empresa el respectivo cambio para que envíe el listado a la entidad con los ajustes necesarios. ¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio? No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puestos de votación ubicados en zonas no residenciales.

¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio de jurado? No. Las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, ya que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales. ¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación que debo hacer? El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le expida una certificación de residencia. Luego deberá enviar una comunicación al Registrador Municipal, Especial o Distrital de la sede de la entidad donde fue seleccionado para prestar el servicio, anexando la certificación del consulado, para ser exonerado del servicio. ¿Prestar el servicio como jurado es obligatorio? Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación. 73


¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de jurados de votación? Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes: l Grave

enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

l Muerte

del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.

l Ser

menor de 18 años.

¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación? Por regla general, todos los ciudadanos entre 18 y 60 años pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas: l Menores

de 18 años y mayores de 61 años.

l Funcionarios

trativa.

de la Jurisdicción Contencioso Adminis-

l Las

primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.

l Funcionarios

que realizan tareas electorales.

l Los

miembros de las Fuerzas Armadas.

l Los

Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.

l Los

funcionarios de la Administración Postal Nacional.

No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política. ¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación? El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación. ¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados que no presten este servicio? Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes. ¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?

l Los

No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio

l Los

¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?

Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Registrador Nacional, registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los delegados del Registrador.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección. De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio

Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos. candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

¿Un jurado puede vestir la camiseta de algún candidato?

74


remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. ¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación? Seis jurados por cada mesa de votación; tres principales y tres suplentes. Al comenzar la jornada todos deberán estar presentes para el momento de abrir el kit electoral y al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. ¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado? Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E-1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar. ¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte? No. El presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no

incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación. Sin embargo, algunas alcaldías colaboran con la Organización Electoral suministrando alimentación a los jurados mientras prestan su servicio. ¿Si estoy en embarazo y resulté elegida como jurado de votación qué debo hacer? Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación, donde diga que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría más cercana. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su función de jurado. ¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral? No. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. 75


Preguntas más frecuentes sobre los testigos electorales y sus funciones en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República Actualmente los distintos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos para la elección de Presidente y Vicepresidente del próximo 25 de mayo, están elaborando los listados de los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las mesas de votación. Pero ¿quiénes son estos ciudadanos? ¿Cuáles son sus funciones? ¿Cuántos testigos pueden ser nombrados? La respuesta a estas y otras preguntas a continuación:

76

¿Qué es un testigo electoral? Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria. ¿Cuál es la función de los testigos electorales? De acurdo con la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. ¿Quién elige a los testigos electorales? El Artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 establece que


“Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de sistemas”. ¿Hasta cuándo tienen plazo los partidos, movimientos y grupos políticos para designar los testigos electorales? De acuerdo con el calendario electoral establecido para la elección presidencial, hasta el sábado 17 de mayo tienen plazo los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para postular los testigos electorales que se encargarán de vigilar las elecciones del 25 de mayo.

¿Un testigo puede vigilar más de una mesa de votación? Sí. Aquellos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación. ¿Cómo se acreditan los testigos electorales? La Ley 1475 de 2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo, reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos y auditores. ¿Se hace un control a las acreditaciones que se entregan a los testigos electorales?

¿Cuántos testigos electorales pueden ser designados por cada partido?

Sí. Los registradores municipales llevan un control de las personas designadas para prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido, movimiento o grupo político al que representen.

Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo electoral por cada mesa de votación.

En ningún caso los funcionarios encargados de expedir las credenciales podrán suministrar formatos en

¿Se entregan credenciales en blanco para los testigos electorales?

77


blanco para la acreditación de testigos, por cuanto su diligenciamiento y proceso de acreditación compete exclusivamente a la respectiva autoridad electoral. ¿Cuántas clases de acreditaciones hay para los testigos electorales? La Registraduría expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las comisiones escrutadoras. ¿A qué horas deben estar los testigos electorales en el puesto de votación? Los ciudadanos designados para actuar como testigos electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m. ¿El día de la elección los testigos electorales deben portar su credencial? Sí. Todos los ciudadanos designados como testigos deben portar en un sitio visible la credencial. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades estarán obligadas a prestarles la debida colaboración. ¿Cuáles son las funciones de los testigos electorales antes de comenzar la jornada electoral? Los testigos electorales deben: l

l

l

Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.

que las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.

¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m. qué deben hacer los testigos electorales? Los testigos electorales deben:

Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am.

l Vigilar

Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

¿Durante la jornada electoral qué deben hacer los testigos electorales? Los testigos electorales deben:

l

l Velar

l Observar

que la urna se encuentre totalmente vacía en el momento de cerrarla y sellarla.

l

Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.

Comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente.

l Observar

l

l

Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase. Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.

78

4:00 p.m.

que ningún ciudadano vote después de las

la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.

l Presenciar

votos.

la apertura de la urna y el conteo de los

l Presenciar

que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.

¿Si los testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones? Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.


l Tocar,

coger, manipular o diligenciar los formularios electorales. l Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. l Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras. l Realizar cualquier tipo de propaganda electoral. l Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representan. l Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas. l Ceder a terceros la credencial de testigo electoral. ¿Un testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios? Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el testigo acompañe el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos. ¿Dónde vota el testigo electoral? ¿Sobre qué aspectos pueden reclamar los testigos electorales? Los testigos electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas por menos de tres. ¿Un testigo electoral puede ser jurado de votación el día de la elección? No. El testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos. ¿Qué prohibiciones tienen los testigos electorales durante la jornada electoral? Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:

El testigo electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados. ¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales? Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones nacionales independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección. ¿Los testigos electorales deben capacitarse? Sí. Los partidos o movimientos políticos deben capacitar a los ciudadanos que actuarán como testigos electorales en las mesas de votación que se instalen el día de la elección. ¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral? Aunque históricamente se ha señalado que los testigos electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso. 79


Preguntas más frecuentes sobre las funciones de la fuerza pública en la jornada electoral ¿Qué función cumple la Fuerza Pública en unas elecciones? Dentro de las funciones que cumple la Fuerza Pública en un proceso electoral están: l

Prestar colaboración a los registradores del Estado Civil y delegados departamentales.

l

l Realizar el acompañamiento a los jurados de votación

y delegados de puesto en el traslado de los pliegos electorales.

l

Verificar el cumplimiento de disposiciones, tales como la prohibición de portar propaganda política, porte de armas y ley seca.

l

Desarrollar medidas de control perimetral y de acceso a los puestos de votación. Detener y retirar a las personas que entorpezcan el normal desarrollo del proceso electoral, de acuerdo con los artículos 113, 121, 217, y 218 de la Constitución Política.

l Custodiar las sedes de la Registraduría y delegaciones

departamentales.

l

Garantizar el orden en el ingreso de ciudadanos en los puestos de votación.

l

Prestar servicio de vigilancia en los puestos de votación: verificar que no ingrese material electoral adulterado, que los ciudadanos no ingresen con cámaras fotográficas o de vídeo, salvo los medios de comunicación, que nadie ingrese con propaganda electoral o con insignias de partidos o candidatos.

80

Vigilar los sitios de escrutinio.

¿Qué prohibiciones tiene la Fuerza Pública durante unas votaciones? - No pueden ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en activi-


dades o debates de partidos o movimientos políticos, según el Artículo 219 de la Constitución política. l

No pueden ser nombrados para ejercer las funciones de Jurado de Votación, Jurado de mesa, Testigos Electorales, mientras se encuentren en servicio activo, según el Artículo 104 del Código Electoral.

l

No pueden interferir en el proceso de las votaciones ni en los escrutinios de mesa ni de Comisiones Escrutadoras, según el Artículo 118 del Código Electoral.

¿La Fuerza Pública puede ejercer el voto en el puesto donde realiza su labor? No. Los integrantes de la Fuerza Pública no hacen parte del censo electoral y por lo tanto no pueden ejercer el sufragio mientras permanezcan en servicio activo ¿Si un ciudadano detecta algún hecho inusual en algún puesto de votación a quién debe acudir? En todos los puestos de votación habrá mesas de justicia conformadas por funcionarios de la Personería, Fiscalía y personal de las Uriel para atender estos casos. ¿Los miembros de la Fuerza Pública reciben capacitación para el proceso electoral? Sí. Se deben programar actividades de capacitación y coordinar con los integrantes de la Fuerza Pública que van a colaborar en el proceso electoral, en donde se les ilustrará sobre los siguientes aspectos: l

Fechas y horarios de las diferentes actividades electorales

l

Procedimientos electorales

l

Generalidades de la normatividad electoral vigente

l

Requerimientos especiales de vigilancia

l

Ilustración sobre funciones de jurados de votación, testigos electorales y ciudadanía

l Colaboración en cerramiento de calles y controles de

acceso y salida de votantes.

¿Los jurados de votación pueden acudir a la Fuerza Pública si ven alguna irregularidad en el puesto de votación? Sí. Ante cualquier irregularidad los jurados pueden acudir a la Fuerza Pública para alertar cualquier situación que interfiera con el normal desarrollo de los comicios. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los medios de comunicación que están realizando su actividad periodística a los puestos de votación? No y para el ingreso a los puestos los periodistas no requieren acreditación o permiso especial por parte

de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Los miembros de los medios de comunicación están autorizados para permanecer dentro de los puestos de votación con cámaras fotográficas o de vídeo con el fin de registrar todo lo que sucede durante el desarrollo de los comicios, siempre y cuando no interfieran en el secreto del voto ni obstaculicen la labor de los jurados. ¿La Fuerza Pública puede solicitar información a los jurados de votación? No. Los resultados electorales de cada mesa de votación se diligencian en los formularios E-14, cuentavotos y demás papelería oficial contenida en el kit electoral y se entrega a los delegados de puesto de la Registraduría Nacional para el proceso de preconteo. La Fuerza Pública no participa en el preconteo ni está autorizada para solicitar información a los jurados sobre el conteo de votos. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de los testigos electorales a los puestos de votación? No, pero los testigos electorales tienen la obligación de portar la respectiva acreditación expedida por la Organización Electoral. ¿La Fuerza Pública puede impedir el ingreso de sufragantes acompañados por menores de edad o por mascotas? No, pero se recomienda por comodidad y seguridad que los votantes se abstengan de llevar niños pequeños o de brazos a los puestos de votación, así como mascotas. 81


Cronología de los Presidentes de Colombia Desde la época de la Gran Colombia, los Estados Unidos de Colombia y la República de Colombia, el país ha tenido 46 presidentes, de los que 5 han repetido: el liberal Manuel Murillo Toro 1864-1866 y 1872-1874, el conservador Tomás Cipriano de Mosquera (1845-1848 y 1866-1868), el liberal Rafael Núñez (1880-1882 y 1892-1898), el liberal Alfonso López Pumarejo (1930-1934 y 1942-1946), y candidato de Primero Colombia, Álvaro Uribe Velez (2002-2006 y 2006-2010).

82


La Gran Colombia

1825

1832

Simón Jóse Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios y Blanco

Francisco de Paula Santander

Votos: 582

Votos: 1.012

1837

1841

José Ignacio de Márquez

Pedro Alcántara Herrán

Votos: 616

Conservador Votos: 581

83


1845

1848

Tomás Cipriano de Mosquera

José Hilario López

Conservador

Liberal

Votos: 762

Votos: 734

1852 José María Obando Liberal Votos: 1.548

84


Confederación Granadina

1856 Mariano Ospina Rodríguez Conservador Votos: 96.651

Estados Unidos de Colombia En las elecciones presidenciales realizadas entre 1864 y 1884 se optó por el sistema electoral propio de un Estado federal, en el que cada Estado tenía un voto. En el caso de los Estados Unidos de Colombia eran 9 los votos válidos.

1864 Manuel Murillo Toro Liberal Votos: 6

85


86

1866

1868

TomĂĄs Cipriano de Mosquera

Santos GutiĂŠrrez

Liberal

Liberal

Votos: 7

Votos: 5

1870

1872

Eustorgio Salgar

Manuel Murillo Toro

Liberal

Liberal

Votos: 6

Votos: 6


1874

1876

Santiago Pérez

Aquileo Parra

Liberal

Liberal

Votos: 6

Votos: 48

1878

1880

General Julián Trujillo Largacha

Rafael Núñez

Liberal

Liberal

Votos: 9

Votos: 7

87


1882

1884

Francisco J. Zaldúa

Rafael Núñez

Liberal

Liberal

Votos: 8

Votos: 6

República de Colombia Las elecciones colebradas de 1892 a 1904 se realizaron nuevamente por el sistema de electores, en el que los ciudadanos elegidos por un grupo determinado de personas representaban a sus electores en “colegios electorales”

1892 Rafael Núñez Nacional Votos: 2.075

88


1898

1904

Manuel Antonio Sanclemente

Rafael Reyes

Nacional

Conservador

Votos: 1.606

Votos: 994

1914

1918

JosĂŠ Vicente Concha

Marco Fidel SuĂĄrez

Conservador

Conservador

Votos: 295.511

Votos: 216.595

89


90

1922

1926

Pedro Nel Ospina

Miguel Abadía Méndez

Conservador

Conservador

Votos: 413.619

Votos: 370.494

1930

1934

Enrique Olaya Herrera

Alfonso López Pumarejo

Liberal

Liberal

Votos: 369.934

Votos: 938.368


1938

1942

Eduardo Santos

Alfonso L贸pez Pumarejo

Liberal

Liberal

Votos: 511.944

Votos: 673.169

1946

1949

Mariano Ospina P茅rez

Laureano G贸mez

Conservador

Conservador

Votos: 565.939

Votos: 1.140.122

91


92

1958

1962

Alberto Lleras Camargo

Guillermo Le贸n Valencia

Liberal

Conservador

Votos: 2.482.948

Votos: 1.636.081

1966

1970

Carlos Lleras Restrepo

Misael Pastrana Borrero

Liberal

Conservador

Votos: 1.891.175

Votos: 1.625.025


1974

1978

Alfonso L贸pez Michelsen

Julio C茅sar Turbay Ayala

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

Votos: 2.929.719

Votos: 2.503.681

1982

1986

Belisario Betancur Cuartas

Virgilio Barco Vargas

Partido Movimiento Nacional

Partido Liberal Colombiano

Votos: 3.189.278

Votos: 4.214.510

93


94

1990

1994

César Gaviria Trujillo

Ernesto Samper Pizano

Partido Liberal Colombiano

Partido Liberal Colombiano

Votos: 2.891.808

Votos: 3.733.336

1998

2002

Andrés Pastrana Arango

Álvaro Uribe Velez

Alianza por el Cambio

Primero Colombia

Votos: 6.114.752

Votos: 5.862.655


2006

2010

Ă lvaro Uribe Velez

Juan Manuel Santos

Primero Colombia

Partido Social de Unidad Nacional

Votos: 7.397.835

Votos: 9.028.943

95


Elecciones 2010 primera vuelta presidencial Candidato ganador por departamento Departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Consulados Córdoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada

96

Candidato ganador en cada Departamento Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Antanas Mockus Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos Juan Manuel Santos

Partido o movimiento político Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Verde Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional Partido Social de Unidad Nacional

Votación 5.753 855.864 33.257 189.702 1.130.815 276.710 244.853 172.459 53.120 96.270 123.661 45.274 216.106 507.746 3.203 10.501 202.594 61.106 183.757 183.224 133.175 246.355 20.838 103.866 171.411 6.314 334.265 145.967 283.376 513.083 1.853 5.925


Elecciones 2006 Candidato ganador por departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bogotá D.C. Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Choco Consulados Cordoba Cundinamarca Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander

Candidato ganador en cada Departamento Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Carlos Gaviria Díaz Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Carlos Gaviria Díaz Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Carlos Gaviria Díaz Álvaro Uribe Vélez

Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Polo Democrático Alternativo Primero Colombia Primero Colombia Polo Democrático Alternativo Primero Colombia Primero Colombia Polo Democrático Alternativo Primero Colombia

Putumayo

Álvaro Uribe Vélez

Primero Colombia

23.883

Quindío Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada

Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez

Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia

132.896 210,738 6.375 337.039 114.009 252.895 649.995 2.240 4.719

Departamento

Partido o movimiento político

Votación 4.967 1.108.085 30.878 185.786 1.396.155 219.298 269.265 249.981 4.327 78.463 121.129 148.575 35.524 101.459 221.661 517.292 1.358 8.437 197.746 46.427 138.537 156.581 154.413 239.334

97


Elecciones 2002 Candidato ganador por departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Bogotá Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo

Candidato ganador en cada Departamento Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez

Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia Primero Colombia

Quindío

Álvaro Uribe Vélez

Primero Colombia

Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Vichada

Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Álvaro Uribe Vélez Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe

Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Primero Colombia Primero Colombia Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano

Departamento

98

Partido o movimiento político

Votación 5.460 933.161 14.625 244.970 1.214.379 178.295 188.002 233.080 24.038 32.502 107.707 103.044 42.791 90.114 196.697 347.460 1.737 3.958 125.620 65.872 113.812 116.049 129.543 207.710 16.436 126.633 191.141 5.380 354.947 119.038 182.283 606.696 1.977 3.553


Elecciones 1998 Candidato ganador por departamento Amazonas Antioquia Arauca Atlántico Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Bogotá Guainía Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo

Candidato ganador en cada departamento Horacio Serpa Uribe Andrés Pastrana Arango Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Andrés Pastrana Arango Andrés Pastrana Arango Andrés Pastrana Arango Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Andrés Pastrana Arango Noemí Sanín Posada Horacio Serpa Uribe Andrés Pastrana Arango Andrés Pastrana Arango Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Noemí Sanín Posada Andrés Pastrana Arango Andrés Pastrana Arango Andrés Pastrana Arango

Partido Liberal Colombiano Alianza por el Cambio Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Alianza por el Cambio Alianza por el Cambio Alianza por el Cambio Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Alianza por el Cambio Movimiento Si Colombia Partido Liberal Colombiano Alianza por el Cambio Alianza por el Cambio Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Movimiento Si Colombia Alianza por el Cambio Alianza por el Cambio Alianza por el Cambio

4.510 457.788 16.003 219.333 151.417 159.591 169.894 17.381 28.548 104.218 100.563 38.182 172.106 211.081 794.584 2.282 2.863 118.651 53.877 116.289 55.351 147.054 155.046 16.006

Quindío

Horacio Serpa Uribe

Partido Liberal Colombiano

57.699

Risaralda San Andrés Santander Sucre Tolima Valle Vaupés Vichada Vichada

Andrés Pastrana Arango Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe Horacio Serpa Uribe

Alianza por el Cambio Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano Partido Liberal Colombiano

129.894 6.393 329.764 103.262 154.334 357.557 2.254 4.031 3.553

Departamento

Partido o movimiento político

Votación

99


Histórico del Censo Electoral – Elecciones de Presidente y Vicepresidente desde 1958

100

Año 1958 1962

Potencial Electoral 5.365.191 5.404.765

1966

6.611.352

1970 1974 1978 1982 1986 1990 1994 1998 2002 2006 2010 2014

7.683.785 8.925.330 12.580.851 13.734.093 15.611.274 14.237.110 17.146.597 20.857.801 24.208.311 26´731.640 29.983.279 32.959.156


Elección Presidente y Vicepresidente de la República 2010 Nombre del candidato Juan Manuel Santos Antanas Mockus Germán Vargas Lleras Gustavo Petro Urrego Noemí Sanín Rafael Pardo Robinson Devia Jairo Calderón Jaime Araújo Votos por candidatos Votos en blanco Total votos

Partido o movimiento político Partido Social de Unidad Nacional Partido Verde Partido Cambio Radical Polo Democrático Partido Conservador Colombiano Partido Liberal Colombiano Movimiento la Voz de la Consciencia Movimiento Apertura Liberal Alianza Social Afrocolombiana "Asa" 14.348.616 223.977 14.572.593

Porcentaje de votación 46.67% 21.5% 10.11% 9.13% 6.13% 4.38% 1.21% 0.20% 0.10% 104.218 100.563 38.182

Votación 6.802.043 3.134.222 1.473.627 1.331.267 893.819 638.302 31.338 29.151 14.847 98.46% 1.53% 49.29%

Votación por candidato segunda vuelta presidencial 2010 Juan Manuel Santos Antanas Mockus Votos por candidatos Votos en blanco Total votos

Partido Social de Unidad Nacional Partido Verde 12.616.918 444.274 13.061.192

9.028.943 3.587.975 96.60% 3.40% 49.29%

69.12% 27.47% 10.11% 9.13% 6.13%

Elección Presidente y Vicepresidente de la República 2006 Nombre del candidato Álvaro Uribe Vélez Carlos Gaviria Díaz Horacio Serpa Uribe Antanas Mockus Sivickas Enrique Parejo Gonzalez Álvaro Leyva Durán Carlos Arturo Rincón Barreto

Partido o movimiento Político Primero Colombia Polo Democrático Alternativo Partido Liberal Colombiano Movimiento Alianza Social Indígena Movimiento Reconstrucción Democrática Nacional Movimiento Nacional de Reconciliación Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia

Votación 7.397.835 2.613.157 1.404.235 146.583 42.652 18.263 15.388

Porcentaje de votación 62.35% 22.02% 11.83% 1.23% 0.35% 0.15% 0.12%

Voto en Blanco

11.638.113

98.09%

Votos por candidato Total votos

226.297 11.864.410

1.91% 45.5%

101


Elección Presidente y Vicepresidente de la República 2002 Nombre del candidato

Partido o movimiento político

Votación

Álvaro Uribe Vélez Horacio Serpa Uribe Luis Eduardo Garzón Noemí Sanín Harold Bedoya Pizarro Francisco Antonio Tovar Garcés Guillermo Antonio Cardona M.

Primero Colombia Partido Liberal Frente Social y Político - Vía Alternativa Movimiento Sí Colombia Movimiento Fuerza Colombia Movimiento Defensa Ciudadana Movimiento Política Comunal

5.862.655 3.514.779 680.245 641.884 50.763 16.333 8.023

Augusto Guillermo Lora Ramírez

Movimiento 19 de Abril

10.987

Álvaro Cristancho Toscano Ingrid Betancourt Pulecio Rodolfo Rincón Sosa Voto en Blanco Votos por candidato Total votos

Movimiento Participación Común "MPC" Partido Verde Oxígeno Movimiento Participación Común "MPC"

9.627 53.922 6.311 196.116 10.855.529 11.249.734

Porcentaje de votación 54,01% 32,38% 6,27% 5,91% 0,47% 0,15% 0,07% 0,10% 0,09% 0,50% 0,06% 17.43% 96.49% 46.47%

Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1998 Nombre del candidato Horacio Serpa Uribe Andrés Pastrana Arango Noemí Sanín Posada Harold Bedoya Pizarro Beatriz Cuéllar de Ríos Germán Rojas Niño Jorge Hernán Betancur Aguilar Jesús Antonio Lozano Asprilla Jorge Pulecio Guillermo Alemán Efraín Díaz Valderrama Guillermo Nannetti Valencia Francisco Córdoba Zartha Voto en Blanco Votos por candidato Total votos

102

Partido o movimiento político Liberal Colombiano - PLC Alianza por el Cambio Movimiento Opción Vida Movimiento Fuerza Colombia Movimiento Unión Cristiana - UC Movimiento 19 de Abril Movimiento Unitario Metapolítica Movimiento Nacional de Comunidades Negras Palenque Movimiento de Participación Popular Movimiento Orientación Ecológica Movimiento Ciudadanos en Formación Movimiento Nacional Progresista Movimiento Séptima Papeleta

Votación 3.696.334 3.653.048 2.845.750 193.037 30.832 16.072 13.892 11.834 11.500 9.885 9.255 8.862 5.891 122.431 10.506.192 10.628.623

Porcentaje de votación 34,78% 34,37% 26,77% 1,82% 0,29% 0,15% 0,13% 0,11% 0,11 0,09% 0,09% 0,08% 0,06% 1.15% 98.84% 50.95%


Primera Vuelta Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1994 Candidato Ernesto Samper Pizano Andrés Pastrana Arango Antonio Navarro Wolff Regina Betancourt de Liska Miguel Alfredo Maza Márquez Alberto Mendoza Morales Enrique Parejo González

Partido político Liberal Colombiano Andrés Presidente Compromiso Colombia Movimiento Unitario Metapolitico Movimiento Concertación Cívica Nacional Convergencia Nacional Movimiento Alternativa Democrática

Total votación 2.623.210 2.604.771 219.241 64.131 55.190 34.437 29.246

Guillermo Alemán

Movimiento Orientación Ecológica

22.923

Gloria Gaitán José Antonio Cortés Huertas Miguel Antonio Zamora José Galat Doris de Castro Luís Eduardo Rodríguez Orjuela Oscar Rojas Masso Jorge Guillermo Barbosa Millán Mario Díazgranados Llinás Efraín Torres Plazas Votos válidos Votos en blanco Votos Nulos Total general

Jega Comp. Civ. Cristiano a la Comunidad Protestemos Frente Moral Movimiento Cristiano Independiente Movimiento Nacional Progresista Somos Libres Organización Para La Paz Nacional C.G.T.Cristiana Crea - No a la Guerra

17.397 11.704 9.059 9.055 6.020 5.711 4.368 3.797 3.319 2.637 5.791.332 65.116 29.999 5.821.331

% 45,30% 44,98% 3,79% 1,11% 0,95% 0,59% 0,50% 0,40% 0,30% 0,20% 0,16% 0,16% 0,10% 0,10% 0,08% 0,07% 0,06% 0,05% 99.48% 1.11% 0.51% 33.95%

Segunda vuelta Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1994 Candidato Ernesto Samper Pizano Andrés Pastrana Arango Votos válidos Votos en blanco Votos nulos Total general

Partido político Liberal Colombiano Andrés Presidente

Total votación 3.733.336 3.576.781 7.382.653 72.536 45.089 7.427.742

% 50,57% 48,45% 99.39% 0.97% 0.60% 43.31%

103


Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1990 Candidato César Gaviria Trujillo Álvaro Gómez Hurtado Antonio Navarro W. Rodrigo Lloreda Caicedo Regina Betancourt Claudia Rodríguez Oscar Loaiza

Partido político Partido Liberal Colombiano Movimiento De Salvación Nacional Compromiso Colombia Partido Social Conservador Movimiento Unitario Metapolítico Partido Nacional Cristiano Partido Natural

Total votación 2.891.808 1.433.913 754.740 735.374 37.537 33.645 9.468

% 47,82% 23,71% 12,48% 12,16% 0,62% 0,56% 0,16%

José A Linares Patiño

Partido Demócrata Cristiano

9.048

0,15%

Luis C. Valencia Sarria Guillermo Alemán Jesús García P. Jairo H. Rodríguez León

Partido Socialista de los Trabajadores Movimiento Orientación Ecológica Movimiento Amor por Colombia A.P.C. Movimiento Encuentro 88

8.178 7.429 2.411 996

0,12% 0,04% 0.01%

Votos válidos

6.002.274

99.25%

Votos en blanco

77.727

1.28%

Votos nulos

45.302

0.74%

Total votación

6.047.576

42.47%

Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1986 Candidato Virgilio Barco Vargas Álvaro Gómez Hurtado Jaime Pardo Leal Regina Betancourt de Liska J. David Pérez Gaviria

Partido político Partido Liberal Colombiano Partido Conservador, Movimiento de Participación Nacional Movimiento Político Unión Patriotica - UP Movimiento Unitario Metapolitico Partido Humanista

Total votación 4.214.510 2.588.050 328.752 46.811 229

% 58,71% 36,05% 4,58% 0,65% 0,00%

Votos válidos

7.178.352

Votos en blanco

42.205

0.58%

Votos nulos

8.119

0.11%

Total general

7.228.676

104

99.30%

46.30%


Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1982 Candidato Belisario Betancur Cuartas Alfonso López Michelsen Luís Carlos Galán Sarmiento Gerardo Molina Ramírez Florentino Porras Votos válidos Votos en blanco

Partido Político Partido Movimiento Nacional Partido Liberal Partido Liberal Frente Democrático - Uno - Firmes Partido Reivindicación Popular

Total Votación 3.189.278 2.797.627 745.738 82.858 159 6.815.660 8.996

Votos nulos

9.594

Total general

6.834.250

% 46,79% 41,05% 10,94% 1,22% 0,00% 99.72% 0.13% 0.14% 49.76%

Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1978 Candidato Julio César Turbay Ayala Belisario Betancur Cuartas Julio César Pernía Álvaro Valencia Tovar Jaime Piedrahita Cardona Luz Socorro Ramírez Vargas Víctor Julio Gómez Hoyos

Partido político Partido Liberal Colombiano Nacional Partido de La Coalición Uno - Anapo - Mil Movimiento de Renovación Nacional Frente por la Unidad del Pueblo Movimiento de Unidad Obrera y Socialista Movimiento de Acción Cívica Nacional

Total votación 2.503.681 2.356.620 97.234 65.961 27.059 6.643 587

Regina B. de Liska

Movimiento Unitario Reginista

126

Jesús Arenas Fajardo

Partido Laborista Colombiano

14

% 49,33% 46,43% 1,92% 1,30% 0,53% 0,13% 0,01% 0,00% 0,00%

Votos por candidato

5.057.925

99.64%

Votos en blanco

9.923

0.19%

Votos nulos

7.871

0.15%

Total general

5.075.719

40.34%

105


Elección Presidente y Vicepresidente de la República 1974 Candidato Alfonso López Michelsen Álvaro Gómez Hurtado M. Eugenia Rojas de M. Hernando Echeverry Mejía Hermes Duarte Arias José M. Córdoba Votos por candidato

Partido político Partido Liberal Colombiano Nacional Partido de la coalición Uno - Anapo - Mil U.n.o. S.d.C. Independiente

Total votación 2.929.719 1.634.879 492.166 137.054 5.718 6

Votos en blanco

6.722

Votos nulos Total general

5.869 5.218.855

% 57,92% 32,32% 9,73% 2,71% 0,11% 0,00% 0.12% 0.11% 58.47%

Elecciones presidenciales 1958 - 2010 Año 1958 1962 1966 1970 1974 1978 1982

Censo 5.365.191 5.404.765 6.611.352 7.683.785 8.925.330 12.580.851 13.734.093

1986

15.611.274

7.220.557

42.205

8.119

7.228.676

53.70%

1990 1994 (1ªvuelta) 1994 (2ª vuelta) 1998 (1ª vuelta) 1998 (2ª vuelta) 2002 2006 2010 (1ª vuelta) 2010 (2ª vuelta)

14.237.110 17.146.597 17.146.597 20.857.801 20.857.801 24.208.311 26.731.700 29.983.279 29.983.279

6.002.274 5.791.332 7.382.653 10.630.623 12.146.929 11.051.645 11.864.410 14.572.593 13.061.192

77.727 65.116 72.536 122.431 373.659 196.116 226.297 223.977 444.274

45.302 29.999 45.089 79.396 108.794 149.123 132.332 170.874 198.003

6.047.576 5.821.331 7.427.742 10.753.465 12.310.107 1.149.734 12.041.737 14.781.020 13.296.924

57.52% 66.05% 56.68% 48.44% 59.01% 53.53% 54.95% 50.71% 55.66%

106

Votos validos Votos en blanco 3.097.809 8.303 2.624.493 5.822 2.633.905 9.824 3.994.132 36.892 5.206.264 6.722 5.067.848 9.923 6.815.660 8.996

Votos nulos 2.165 683.436 5.529 5.426 5.869 7.871 9.594

Votación total 3.108.567 2.634.840 2.649.258 4.036.458 5.218.855 5.075.719 6.834.250

Abstención 42.29% 51.25% 59.93% 47.47% 41.53% 59.66% 50.24%


Comparativo votación entre los dos primeros lugares en las elecciones presidenciales 1958 - 2010 Elección de Presidente 1958 Candidato ganador Alberto Lleras Camargo Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos 2.482.948

Candidato con la segunda votación 1.868.087 Jorge Leyva Partido Conservador

614.861

Elección de Presidente 1962 Candidato ganador Guillermo León Valencia Partido Conservador

Votación del Diferencia candidato de votos 1.636.081

Candidato con la segunda votación 1.011.218 Alfonso López Michelsen Partido Liberal

624.863

Elección de Presidente 1966 Candidato ganador Carlos Lleras Restrepo Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos 1.891.175

Candidato con la segunda votación 1.149.042 José Jaramillo Giraldo Partido Liberal-Anapo

742.133

Elección de Presidente 1970 Candidato ganador Misael Eduardo Pastrana Borrero Partido Conservador

Votación del Diferencia candidato de votos 1.625.025

Candidato con la segunda votación Gustavo Rojas Pinilla Partido Conservador-Anapo

63.557

1.561.468

Elección de Presidente 1974 Candidato ganador Alfonso López Michelsen Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos 2.929.719

Candidato con la segunda votación 1.294.840 Álvaro Gómez Hurtado Partido Nacional

1.634.879

Elección de Presidente 1978 Candidato ganador Julio César Turbay Ayala Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos 2.503.861

Candidato con la segunda votación 147.061 Belisario Betancur Cuartas Partido Conservador

2.356.620

107


Elección de Presidente 1982 Candidato ganador

Elección de Presidente 1994 Segunda Vuelta

Votación del Diferencia candidato de votos

Belisario Betancur Cuartas 3.189.278 Partido Movimiento Nacional Candidato con la segunda votación 391.651 Alfonso López Michelsen Partido Liberal

Virgilio Barco Vargas Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos

César Gaviria Trujillo Partido Liberal

Votación del Diferencia candidato de votos

Andrés Pastrana Arango Andrés Presidente

Votación del Diferencia candidato de votos

108

Candidato ganador

3.696.334 41.286

3.655.048

18.439

Votación del Diferencia candidato de votos 6.114.752

Candidato con la segunda votación 456.234 Horacio Serpa Uribe Partido Liberal

5.658.518

Elección de Presidente 2002 Candidato ganador Álvaro Uribe Vélez Primero Colombia

2.623.210

2.604.771

Votación del Diferencia candidato de votos

Candidato con la segunda votación

Andrés Pastrana Arango Alianza por el Cambio

2.891.808

Candidato con la segunda votación

3.576.781

Elección de Presidente 1998 Segunda Vuelta

Elección de Presidente 1994 Primera Vuelta

Ernesto Samper Pizano Partido Liberal

Candidato ganador

Andrés Pastrana Arango Partido Conservador

2.588.050

Candidato con la segunda votación 1.457.895 Álvaro Gómez Hurtado 1.433.913 Movimiento de Salvación Nacional

Candidato ganador

3.733.336

Candidato con la segunda votación 156.555

Horacio Serpa Uribe Partido Liberal

4.588.050

Elección de Presidente 1990 Candidato ganador

Votación del Diferencia candidato de votos

Elección de Presidente 1998 Primera Vuelta

Candidato con la segunda votación 1.626.460 Álvaro Gómez Hurtado Partido Conservador

Ernesto Samper Pizano Partido Liberal

Andrés Pastrana Arango Andrés Presidente

2.797.627

Elección de Presidente 1986 Candidato ganador

Candidato ganador

Votación del Diferencia candidato de votos 5.862.655

Candidato con la segunda votación 2.347.876 Horacio Serpa Uribe Partido Liberalr

3.514.779


Elección de Presidente 2006 Candidato ganador Álvaro Uribe Vélez Primero Colombia

Votación del Diferencia candidato de votos 7.397.835

Candidato con la segunda votación 4.784.678 Carlos Gaviria Díaz Polo Democrático Alternativo

2.613.157

Elección de Presidente 2010 Primera Vuelta Candidato ganador Juan Manuel Santos Partido Social de Unidad Nacional

Votación del Diferencia candidato de votos 6.802.043

Candidato con la segunda votación 3.667.821 Antanas Mockus Partido Verde

3.134.222

Elección de Presidente 2010 Segunda Vuelta Candidato ganador Juan Manuel Santos Partido Social de Unidad Nacional

Votación del Diferencia candidato de votos 9.028.975

Candidato con la segunda votación 5.441.000 Antanas Mockus Partido Verde

3.587.975

109


Normatividad

electoral

vigente l

Ley 62 de 1988 “Por la cual se modifica la ley 96 de 1985 y el Decreto 2241 de 1986” (Facultad para designar los Tribunales de Garantías o de vigilancia en las elecciones).

l

Decreto 1001 de 1988 “Por el cual se reglamentan las leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes”.

l

Decreto 1134 de 1988 “Por el cual se reglamenta el proceso electoral tendiente a efectuar nueva elección de alcalde”.

l

Decreto 2547 de 1989 Tribunales de Garantías Electorales.

l

Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”.

l

Ley 84 de 1993 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.

l

Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos; se dictan normas sobre la financiación de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

l

Ley 131 de 1994 “Por la cual se reglamenta el voto programático”.

l

Ley 134 de 1994 “Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

l

Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios”.

l

Ley 163 de 1994 “Por la cual se expiden disposiciones en materia electoral”.

l

Decreto 2559 de 1997 “Por el cual se reglamenta la Ley 403 de 1997, que establece estímulos para los sufragantes”.

l

Decreto 2008 de 1997 “Por el cual se dictan normas de orden público para garantizar la participa-

110

ción democrática de los ciudadanos en los procesos electorales”. l

Resolución No. 447 de septiembre 23 de 1997, expedida por el Consejo Nacional Electoral “Por la cual se reglamenta la Misión de Observadores Internacionales de los procesos electorales”.

l

Ley 403 de 1997 “Por la cual se crean los estímulos para sufragantes”.

l

Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional”.

l

Ley 599 de 2000 Código Penal: Título XIV, “Delitos contra Mecanismos de Participación Democrática” (artículos: 386 al 396).

l

Acto Legislativo No. 02 de 2002 “Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles”

l

Ley 741 de 2002 “Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático.

l

Decreto 2390 de 2003 “Por el cual se crea y regla-


menta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos electorales”.

l

Decreto 1465 de 2007 “Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones”. (Creó la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales).

l

Ley 892 de 2004 “Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del artículo 258 de la Constitución Nacional” (Voto electrónico).

Decreto 1794 de 2007 “Por el cual se establece la participación de los estudiantes de educación superior como jurados de votación en los procesos electorales del país”.

l

l

Acto Legislativo 03 de 2005 “Por el cual se modifica el artículo 176 de la Constitución Política” (Número de representantes a la Cámara a elegir).

Decreto 810 de 2007 “Por el cual se adiciona el decreto 2390 de 2003, se crea la Unidad de Reacción Inmediata para la Transparencia Electoral y se dictan otras disposiciones”.

l

l

Ley 996 de 2005 “Por medio de la cual se reglamenta la elección del Presidente de la República de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia y de acuerdo con lo establecido en el Acto legislativo 02 de 2004 y se dictan otras disposiciones.” (Ley de garantías lectorales).

Acto Legislativo 03 de 2007 “Por el cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política” (Número de concejales a elegir por Bogotá, D.C.).

l

Decreto 4231 de 2009 Por el cual se adiciona el Decreto 1465 de 2007 “Por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones”.

l

Ley 1070 de 2006 “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”.

l

Acto legislativo 01 de 2009 “Por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”.

l

Ley 1475 de 2011 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

l

l

Acto Legislativo 02 de 2004 “Por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones” (Reelección presidencial).

111


Glosario electoral A continuación encontrará la definición de las palabras más utilizadas y el significado de las letras y números que identifican los formularios electorales:

Arca triclave: Depósito provisto de tres cerraduras destinado a proteger los documentos electorales firmados por los jurados de votación, que sirven como base para efectuar los escrutinios. Autoridades para la inscripción de candidatos: Para la Presidencia de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil. Para Senado, Cámara, Asambleas Departamentales, los Delegados del Registrador Nacional. Para los Concejos Distrital y Municipal, los Registradores Distritales y Municipales, respectivamente. Para las Juntas Administradoras Locales, los Registradores Distritales, en caso de las localidades en Bogotá D.C. y Registradores Municipales en el caso de la JAL. Boceto electoral: Documento borrador de tarjeta electoral en el cual se adhiere la fotografía del candidato cabeza de lista, con apellidos, nombres completos y el respectivo partido o movimiento político.

obtenidos por los partidos o movimientos políticos que superaron el umbral. Cada votación obtenida se divide por los números naturales correspondientes al número de curules a cubrir. De ese resultado, la cifra menor es la que se denomina cifra repartidora.El total de votos obtenidos por una lista se divide por la cifra repartidora y se obtiene el número de curules que le corresponden a cada partido o movimiento político. Circunscripción electoral: Territorio dentro del cual los votos emitidos constituyen el fundamento para el reparto de los escaños entre candidatos o partidos. Clavero: Ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales y velar por su conservación. Cuenta votos: Corresponde a un formulario que se suministra a los jurados de votación para facilitar la contabilización (conteo) de los votos por cada candidato. Consta de unas filas que poseen el nombre de candidatos y otras columnas donde se va registrando el voto obtenido por cada uno de los aspirantes. Lo anterior permite de una manera práctica conocer el número real de votos.

Censo electoral: Registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana.

Cubículo: Espacio destinado por la Registraduría en cada mesa de votación, para que el elector marque la tarjeta electoral, en forma individual y reservada.

Certificado electoral: Documento que se entrega al sufragante como constancia de haber votado. Es un instrumento público que contiene la declaración del Presidente de la mesa de votación, del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, según sea el caso, en el sentido de expresar que el ciudadano que en él aparece, cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.

Delitos contra los mecanismos de participación:

Certificado electoral sustitutivo: Es un instrumento público que contiene la declaración del Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o del Cónsul del lugar donde está inscrita la cédula de ciudadanía, que encuentra justificada y aceptada la abstención electoral en los comicios correspondientes, por parte del ciudadano que en él aparece.

6. Voto fraudulento

Cifra repartidora: La cifra repartidora resulta de ordenar de mayor a menor el total de votos

112

CUociente electoral: Es el número que resulta de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer.

1. Perturbación electoral 2. Constreñimiento al sufragante 3. Fraude al sufragante 4. Fraude en la inscripción de cédula 5. Corrupción del sufragante 7. Favorecimiento de voto fraudulento 8. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación 9. Alteración de resultados electorales 10. Ocultamiento, retención o posesión ilícita de cédula 11. Denegación de inscripción


División Política Electoral - Divipol: Es la división político administrativa en la que se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país. Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación. Elección: Técnica para escoger mediante votación popular a los gobernantes (elecciones uninominales) y miembros de corporaciones públicas (elecciones plurinominales). En Colombia actualmente mediante el proceso de votación se eligen: l

Presidente y Vicepresidente

l

Congreso (Senado y Cámara)

l

Parlamento Andino

l

Asambleas

l

Gobernadores

l

Concejos

l

Alcaldes

l

Ediles y Juntas Administradoras Locales (JAL)

Escrutinio: Diligencia que en su oportunidad realizan los jurados de votación, las comisiones escrutadoras y el Consejo Nacional Electoral, para proceder al cómputo de los sufragios, resolver las cuestiones de hecho y de derecho que se aleguen con fundamento en las causales legales de reclamación y hacer las declaratorias de elección a que hubiere lugar. Función pública mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Etapas electorales: El proceso electoral es un acto complejo que incluye las siguientes etapas: 1. Etapa pre-electoral: Comprende las actividades previas al proceso electoral, que deben ser realizadas por los funcionarios electorales en todo el país y demás organismos que intervienen en el proceso electoral: l

Inscripción de cédulas

l

Conformación del censo electoral

l

Inscripción de candidatos

l

Designación de lugares de votación

l

Instalación de mesas de información

l

Solicitud de listas de jurados de votación

l

Designación de jurados de votación

l

Arcas triclaves

l

Designación de comisión escrutadora

l

Acreditación de testigos electorales

l

Simulacros electorales

2. Etapa electoral: Es el día de las elecciones y comprende el proceso de las votaciones hasta el cierre de las mismas, los escrutinios de mesas por parte de los jurados de votación. Finaliza cuando los jurados entregan a los claveros los documentos electorales que ingresan al arca triclave. Incluye: l

Instalación de las mesas de votación

l

Inicio de las votaciones

l

Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.)

l

Cierre de las votaciones

l

Escrutinios de los jurados

l

Entrega de documentos electorales

l

Inmunidad electoral

l

Ley seca

l

Propaganda durante el día de las elecciones

l

Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

3. Etapa post-electoral: Son las actividades que se realizan una vez finalizado el día de las votaciones. Comprende: l

Escrutinio zonal, municipal, general y nacional

l

Elaboración de estadísticas electorales

l

Presentación de cuentas para reposición de gastos

Inscripción de cédulas: Acto mediante el cual el ciudadano solicita al funcionario electoral que le inscriba su cédula de ciudadanía para ejercer el derecho al sufragio en el lugar donde reside. Requisitos: presencia del ciudadano, presentación de la cédula de ciudadanía e impresión de la huella dactilar. Inscripción de candidatos: Acto mediante el cual los partidos o movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, inscriben y avalan a uno o varios ciudadanos, presentan sus nombres ante la autoridad electoral competente, con el objeto de participar en una elección en calidad de candidato o aspirante a un cargo de elección popular. Jurado de votación: Ciudadano seleccionado mediante sorteo, para atender la mesa de votación, hacer los escrutinios correspondientes y entregar los resultados de las votaciones en los documentos electorales correspondientes. Mecanismos de participación ciudadana: Son los instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de 113


su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Son mecanismos de participación ciudadana:

Sufragio: Derecho político que tienen los ciudadanos de participar en la decisión de los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes.

Plebiscito: Pronunciamiento popular convocado por el Presidente de la República, mediante el cual se aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo.

Tarjeta electoral: Documento en que el sufragante, en ejercicio del derecho al voto, marca su preferencia electoral.

Referendo: Consulta que el Gobierno nacional, departamental, distrital o municipal hace al pueblo, para que aprueba o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue una ya vigente.

Testigo electoral: Ciudadano designado por un candidato o una colectividad política para vigilar las votaciones y presentar reclamaciones ante los jurados de votación en los escrutinios de mesa.

Referendo constitucional: Para aprobar reformas a la Constitución.

Trashumancia electoral: Acción de inscribir la cédula y votar en lugar distinto a aquel en el que se reside. Constituye un delito contemplado en el Nuevo Código Penal como “fraude en inscripción de cédulas”.

Consulta Popular: Mecanismo por el cual se pone a consideración del pueblo una decisión de trascendencia, para que se pronuncie al respecto. Cabildo abierto: Reunión pública de concejos municipales o distritales y Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes podrán participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Iniciativa Popular: Derecho constitucional que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones para que sean debatidos, modificados, aprobados o negados en la corporación pública respectiva. Revocatoria del mandato: Para dar por terminado el mandato conferido a un gobernador o a un alcalde Mesa de votación: Sitio habilitado por la Registraduría donde el ciudadano debe votar. Observador internacional: Son personas o instituciones encargadas de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría de manera imparcial e independiente, contribuyendo con ello a coadyuvar a la transparencia del proceso electoral. Preconteo: Es el proceso de contabilización de votos realizado por los jurados de votación inmediatamente se cierran las urnas. El preconteo se hace con el fin de informar a la ciudadanía los resultados de la elección el mismo día que se desarrolla la jornada electoral. Puesto de votación: Sitio que determina la Registraduría para que funcionen las mesas de votación. Puesto censo: Además de las mesas de votación existentes en cada puesto, existen los denominados puestos en la ciudad zonificada censo que corresponde a sitios habilitados para que los ciudadanos con cédulas expedidas desde el 14 de marzo de 1988 y que no se hubiesen inscrito en otros lugares, puedan ejercitar el derecho al sufragio en la localidad donde haya sido expedida su cédula de ciudadanía.

114

Umbral: Los candidatos que aspiran a cargos plurinominales deben alcanzar el umbral que equivale al 50% del cociente, que es el total de los votos válidos dividido por el número de curules a proveer. Voto: Manifestación de la opinión de una persona. Es el ejercicio del derecho del sufragio. Voto en blanco: El señalado en el espacio especialmente destinado para ello en la tarjeta electoral. Es un voto válido y como tal debe ser computado. El voto en blanco es la expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad. Voto nulo: El que no tiene validez por haberse marcado más de una casilla o por no poderse interpretar de manera inequívoca la voluntad del elector con su marcación. Voto válido: Aquel en que aparece marcada claramente una opción electoral y, que por llenar los requisitos de ley , debe ser computado. Voto preferente o lista abierta: Es cuando la colectividad deja que los ciudadanos voten no sólo por el partido sino también por cada uno de sus candidatos individualmente, y alcanzarán curul quienes obtengan mayores votaciones sin importar el orden inicial que ocupaban dentro de la lista, dependiendo del total de escaños que alcance el partido. Voto no preferente o lista cerrada: Es cuando la colectividad ordena previamente la lista de sus candidatos de manera que los ciudadanos sólo votan por el partido y alcanzarán curul los primeros renglones de la lista, de acuerdo con el número de escaños que alcance el partido. El ciudadano sólo puede votar por el partido, sin tener en cuenta nombres específicos de candidatos. Zona: División territorial de una circunscripción electoral que determina la Registraduría, previa aprobación del Consejo Nacional Electoral.


115


¡Deja tu huella este 25 de mayo! Participa en la elección de Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2014-2018. Para votar ten en cuenta: • Verifica tu puesto de votación en www.registraduria.gov.co • Acude con tu cédula amarilla de hologramas • El jurado te entregará la tarjeta electoral de Presidente y Vicepresidente de la República • Marca la opción de tu preferencia y deposita tu voto en la urna correspondiente • Reclama el certificado electoral y consérvalo para obtener beneficios.

La democracia es nuestra huella.

116


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.